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Distr. GENERAL E/CN.4/1999/4 E/CN.4/Sub.2/1998/45 30 de septiembre de 1998 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías

INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCIÓN A LAS MINORÍAS SOBRE SU 501 PERÍODO DE SESIONES
Ginebra, 3 a 28 de agosto de 1998

Relator: Sr. Ioan MAXIM

1998/3. Violaciones de los derechos humanos de los defensores de esos derechos en todos los países

La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,

Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,

Recordando su misión de informar a la Comisión de Derechos Humanos sobre las situaciones de graves violaciones de los derechos humanos,

Consciente de la importancia que ha de darse al cincuentenario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y considerando que hay que adoptar medidas eficaces para garantizar el respeto de la Declaración Universal,

Recordando la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y que la Asamblea General hizo suyos en su resolución 48/121, de 20 de diciembre de 1993,

Recordando también la resolución 1998/66 de la Comisión de Derechos Humanos, de 21 de abril de 1998, relativa a la cooperación con los representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas,

Recordando además su resolución 1995/25, de 24 de agosto de 1995, relativa a la protección por las autoridades competentes de toda persona frente a la amenaza, represalia, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo, pacífico y no violento del derecho a tratar de lograr la protección de los derechos humanos,

Observando con profunda preocupación que en muchos países, en contradicción con los compromisos y las obligaciones de los gobiernos, las personas y las organizaciones dedicadas a la promoción y la defensa de los derechos humanos hacen frente a amenazas, hostigamiento e inseguridad,

Profundamente preocupada por el creciente número de informes sobre casos relativos a defensores de derechos humanos quienes, debido a sus actividades en pro del reconocimiento, la promoción y la defensa de los derechos humanos, han sido víctimas de persecuciones, al haber sido objeto de detenciones, condenas o encarcelamientos, como al haber muerto en circunstancias que no se han aclarado, o porque se les ha suspendido de su puesto de trabajo o se les ha prohibido el ejercicio de su profesión, o al ser objeto de suspensión o amenaza de suspensión de la personalidad jurídica de la organización a que pertenecen,

Tomando nota con satisfacción de la aprobación por el Consejo Económico y Social de la resolución 1998/33, de 30 de julio de 1998, por la cual el Consejo aprobó el proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que figura en el anexo de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998, y cuya aprobación se ha recomendado a la Asamblea General en su quincuagésimo tercer período de sesiones,

Recordando que, en el contexto del ejercicio legítimo de los derechos a los que se refiere, el proyecto de declaración dice que cada Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual y colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria, y que a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos,

Tomando nota de la resolución 1998/28 de la Comisión, de 17 de abril de 1998, en que la Comisión pidió a la Subcomisión y a sus miembros que se centraran en su función primaria como órgano asesor de la Comisión de Derechos Humanos,

1. Insta a cada Estado a que tome las medidas necesarias en el ámbito de su jurisdicción para asegurar el respeto efectivo de sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales, y a que garantice a los particulares, los grupos, las organizaciones, las asociaciones y los órganos de la sociedad las condiciones necesarias para ejercer libremente sus actividades en favor del reconocimiento, la promoción y la defensa de los derechos humanos;

2. Condena enérgicamente los asesinatos del Sr. José Eduardo Umaña Mendoza, abogado, profesor de derecho penal y ex miembro del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" y miembro del Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial contra la Tortura, el 18 de abril de 1998 en Bogotá; el Sr. Juan Gerardi, Presidente de la Comisión de Paz y Justicia en Guatemala, en abril de 1998; el Sr. Rexhep Bislimi, miembro del Consejo para la Defensa de las Libertades y los Derechos Humanos, el 22 de julio de 1998 en Pristina, Kosovo (República Federal de Yugoslavia); el Sr. Ernesto Sandoval Bustillo, Presidente de una sección local del Comité de Derechos Humanos de Honduras; el Sr. Youssef Fethellah, abogado, activista en pro de los derechos humanos y Presidente de la Liga Argelina de Derechos Humanos, el 18 de junio de 1994 en Argelia; la Sra. Luz Amparo Jiménez Pallares, periodista, directora de la oficina regional del Programa de Reinserción y Coordinadora de la red para la paz Redepaz, el 11 de agosto de 1998 en Valledupar (Colombia); y el Sr. Patrick Finucane, abogado y defensor de los derechos humanos en Belfast (Irlanda del Norte) en 1989, mencionados en el informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados acerca de su misión al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (E/CN.4/1998/39/Add.4);

3. Exhorta a los gobiernos de que se trata a no dejar impunes los crímenes que se cometan contra los defensores de los derechos humanos, a permitir y facilitar todas las investigaciones necesarias y a velar por que se juzgue en un tribunal civil y se castigue a los autores y por que se pague indemnización a las familias de las víctimas, incluida una indemnización por muertes que se produjeron hace tiempo, tal como recomendó el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados;

4. Insta a cada Estado a que adopte todas las medidas necesarias en el ámbito de su jurisdicción para velar por la seguridad de todas las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, a las que se reprime, hostiga o amenaza en todo el mundo;

5. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que realice investigaciones sobre la situación relativa a la seguridad de las personas que figuran en la lista anexa a la presente resolución, y que informe a la Subcomisión en su 511 período de sesiones de los resultados de sus investigaciones;

6. Pide al Gobierno de Myanmar que, en vista de los sucesos recientes, vele por la seguridad de Aung San Suu Kyi y de los miembros de la Liga Nacional para la Democracia, en particular para garantizar su libertad de circulación y expresión, e insta al Gobierno a que invite al Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar a visitar el país;

7. Pide al Alto Comisionado para los Derechos Humanos que transmita la presente resolución a todos los Estados;

8. Invita a la Asamblea General a que en su 531 período de sesiones apruebe el proyecto de declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que figura en el anexo de la resolución 1998/7 de la Comisión de Derechos Humanos, de 3 de abril de 1998;

9. Decide seguir examinando la cuestión de las violaciones de los derechos humanos de los defensores de esos derechos en su 511 período de sesiones en relación con el mismo tema del programa.

260 sesión,

20 de agosto de 1998.

[Aprobada en votación secreta por 21 votos