Distr.GENERAL E/CN.4/1999/57 13 de enero de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
55º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe del Secretario General
1. En su resolución 1998/53 de 17 de abril de 1998, titulada "Impunidad", la Comisión de Derechos Humanos tomó nota del informe presentado por el Sr. Louis Joinet de conformidad con la decisión 1996/119 de la Subcomisión, de 29 de agosto de 1996 / E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1./ , y del conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad que figuraba en su anexo. La Comisión pidió al Secretario General que invitara a los Estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que le comunicaran sus opiniones y observaciones acerca del informe y de los principios que figuraban en el anexo. Pidió también al Secretario General que invitara a los Estados a que proporcionaran información sobre las medidas legislativas, administrativas o de otra índole que hubieran adoptado para combatir la impunidad y sobre los recursos que pudieran ejercitar las víctimas de las violaciones de los derechos humanos.
2. En consecuencia, en una nota verbal de 6 de octubre de 1998, dirigida a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y no gubernamentales, respectivamente, el Secretario General hizo referencia a la resolución de la Comisión, y a las peticiones contenidas en la misma, y pidió que se le transmitiera la información y las opiniones pertinentes a fin de que pudieran constar en el presente informe.
3. Al momento de prepararse el presente informe, se han recibido un total de nueve (9) respuestas en la forma siguiente: dos respuestas de los Estados miembros; tres respuestas de los organismos y programas de las Naciones Unidas, y cuatro respuestas de las organizaciones no gubernamentales.
4. En su respuesta de 3 de diciembre de 1998, el Gobierno de la República de Colombia describió a grandes rasgos su manera de luchar contra la impunidad de los autores de violaciones graves de los derechos humanos. El Gobierno señaló una serie de los instrumentos jurídicos, medidas penales, mecanismos procesales, administrativos y técnicos, así como las iniciativas estratégicas establecidas en Colombia para hacer frente al fenómeno de la impunidad. Puso de relieve su política relativa a la integración de las estrategias jurídicas internas en los esfuerzos internacionales de lucha contra la impunidad, mediante una vinculación entre los esfuerzos nacionales y los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Se informó de que los representantes de las víctimas participan en las principales iniciativas en tal sentido y de que en el derecho nacional se prevé el pago de indemnizaciones. Cuando es necesario, los procedimientos de los tribunales militares se transfieren a los tribunales civiles. Se presta especial atención a la protección jurídica de la mujer contra la violencia, en particular la violencia en la familia y la violencia pública, y en la respuesta del Gobierno se enumeran una serie de leyes concretas adoptadas a estos efectos.
5. En su carta de 2 de diciembre de 1998, el Gobierno de México señaló a la atención la labor de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que, según explicó, estaba dedicada a una lucha plena y constante contra la impunidad de los autores de violaciones de derechos humanos. El programa de lucha contra la impunidad de dicha Comisión había tenido por resultado, desde 1990, el enjuiciamiento de unos 3.072 casos en los que habían participado funcionarios públicos. Tan sólo entre mayo de 1997 y abril de 1998, informó el Gobierno, se habían tratado 160 de esos casos.
6. El Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura respondió el 27 de noviembre de 1998, refiriéndose a la importancia que tenía la indemnización y rehabilitación de las víctimas en la lucha contra la impunidad. El Consejo consideraba la rehabilitación como una manifestación concreta del reconocimiento, de importancia decisiva, de que se había llevado a cabo la tortura. También consideraba que la sanción de los torturadores era un elemento importante de la rehabilitación y, en consecuencia, un imperativo médico para las víctimas. Estimaba que la celebración de conmemoraciones internacionales, tales como el Día Internacional de Víctimas de la Tortura, constituía un instrumento importante de la rehabilitación moral.
7. Pax Romana, en su respuesta de 14 de octubre de 1998, hizo referencia a la información que había proporcionado anteriormente a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías respecto de la impunidad de que disfrutaban los miembros de las fuerzas de seguridad de un Estado Miembro, de quienes se afirmaba que habían participado en violaciones en masa, que ascendían en total a unas 600, y estaban implicados en la existencia de las fosas comunes recientemente descubiertas. Pax Romana pidió que estos casos volvieran a ser examinados por los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.
8. El Movimiento Internacional para la Unión Fraternal entre las Razas y los Pueblos respondió en una carta de 15 de octubre de 1998, señalando a la atención sus comunicaciones y declaraciones anteriores a la Subcomisión y a la Comisión de Derechos Humanos, respectivamente, sobre las violaciones ocurridas en un determinado número de Estados Miembros, y en las que se dirigía un llamamiento a los gobiernos interesados y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de que intervinieran en la forma adecuada.
9. La Organización de Solidaridad de Pueblos Afroasiáticos, en su respuesta de 29 de octubre de 1998, describió el fenómeno de la impunidad como un problema de gran alcance, que abarcaba las esferas política, económica, social, cultural y otras. La lucha contra la impunidad no debía limitarse a los casos de unos cuantos dictadores, sino que todos los autores de violaciones de los derechos humanos, así como sus cómplices y colaboradores debían ser perseguidos y llevados ante la justicia en los tribunales nacionales e internacionales. La organización distingue dos clases de delitos: los cometidos por personas, individual y colectivamente; y los cometidos por organizaciones. Ambos se han beneficiado con la impunidad. Se sigue trabajando a nivel nacional e internacional a fin de superar los obstáculos a las investigaciones y la tarea que debe llevarse a cabo exige la colaboración entre los particulares, las organizaciones no gubernamentales y los organismos gubernamentales.
10. La Organización de Solidaridad de Pueblos Afroasiáticos sigue preocupada ante la impunidad de que gozan las instituciones financieras internacionales, que no son responsables de los efectos negativos de sus políticas sobre las condiciones económicas y sociales internas. De manera semejante, es causa de preocupación la imposición unilateral de embargos por grandes países contra países más pequeños. La constante violación impune de los derechos humanos del pueblo palestino, y el continuo incumplimiento de las resoluciones de las Naciones Unidas sobre esta cuestión, es otro caso flagrante. Entre los demás problemas figuran asimismo los perdones concedidos en leyes y decretos, la destrucción de documentos y archivos importantes, las influencias indebidas sobre los tribunales y la manipulación de la opinión pública mediante el uso indebido y la censura de los medios de información. Se expresó la esperanza de que el establecimiento del Tribunal Penal Internacional permitiría tratar estos problemas. Otras medidas útiles, según la organización, serían: una respuesta a diversos niveles (nacional, regional e internacional); y una revisión de los acuerdos concertados entre las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales a fin de permitir la supervisión de parte de la Asamblea General.
11. En su carta de 18 de noviembre de 1998, la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito, se refirió a la pertinencia de las recomendaciones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal contenidas en el Plan de acción para la aplicación de la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder que figuraba en el anexo de la resolución 1998/21 del Consejo Económico y Social, de 28 de julio de 1998.