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Distr. GENERAL E/CN.4/1999/60 13 de enero de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS

Comisión de Derechos Humanos
55º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA IMPUNIDAD

Informe del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy

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III. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL

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C. Comunicaciones con los gobiernos

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21. El Relator Especial transmitió 19 comunicaciones a los Gobiernos de los 18 países siguientes: Camboya, Colombia, Djibouti, Egipto, Federación de Rusia, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Kenya, India, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Pakistán, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Sri Lanka, Sudán (2) y Túnez.

22. El Relator Especial también se unió a otros relatores especiales para transmitir dos comunicaciones a los Gobiernos de: Sudán, junto con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, y Turquía, junto con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias.

23. El Relator Especial recibió respuestas a llamamientos urgentes de los Gobiernos de los cuatro países siguientes: Colombia, Filipinas, Sudán y Turquía.

24. Se recibieron respuestas a comunicaciones enviadas de los Gobiernos de los ocho países siguientes: Colombia, Francia, India, Kenya, Sri Lanka, Sudán (2), Túnez y Turquía. Se recibieron otras comunicaciones de los Gobiernos de Bahrein y Perú (3).

25. Además de participar en la reunión de relatores especiales y en las intervenciones y comunicaciones conjuntas ante los gobiernos, el Relator Especial reiteró su petición referente a la realización de una misión a Túnez junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a fin de evaluar la situación de los derechos humanos en cuanto a la libertad de opinión y la independencia de jueces y abogados.

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IV. CUESTIONES TEÓRICAS

A. Establecimiento de una corte penal internacional

38. El Relator Especial se complace en tomar nota de los importantes avances logrados por la comunidad internacional con el establecimiento de la Corte Penal Internacional. En el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, figuran diversas disposiciones que protegen la independencia del Fiscal, pero de una forma en que se prevé la supervisión judicial de la discreción del Fiscal. En particular, la Corte podrá ejercer su competencia si, de conformidad con el artículo 13 del Estatuto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o un Estado Parte en el Estatuto remite al Fiscal una situación. Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 15, "El Fiscal podrá iniciar de oficio una investigación sobre la base de información acerca de un crimen de la competencia de la Corte". En los párrafos 2 a 6 del artículo 15 se enuncian las facultades y responsabilidades del Fiscal a ese respecto, incluida la obligación del Fiscal de presentar los motivos que lo llevan a creer que "existe fundamento suficiente para abrir una investigación" a la Sala de Cuestiones Preliminares. En el párrafo 6 del artículo 15 se prevé que "Si, después del examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, el Fiscal llega a la conclusión de que la información presentada no constituye fundamento suficiente para una investigación, informará de ello a quienes la hubieren presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine a la luz de hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con la misma situación". El Relator Especial considera que las anteriores disposiciones, aunadas a algunas otras, otorgan suficiente independencia al Fiscal.

39. Sin embargo el artículo 16, titulado "Suspensión de la investigación o el enjuiciamiento" es motivo de gran preocupación. En dicho artículo se dispone lo siguiente: "En caso de que el Consejo de Seguridad, de conformidad con una resolución aprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, pida a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exceder de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte procederá a esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones". El artículo 16 otorga al Consejo de Seguridad una importante función al autorizarle a demorar una investigación o un enjuiciamiento durante un año o más. Este papel político del Consejo de Seguridad de determinar cuándo la Corte ha de ejercer sus poderes para investigar y enjuiciar, dependiendo de cómo se desempeñe, puede menoscabar seriamente la independencia judicial de la Corte al impedir el examen de situaciones que sean políticamente delicadas para algún miembro permanente del Consejo, quien, desde luego, tendrá la facultad del veto.

40. En consecuencia, el Relator Especial se siente complacido de que se haya aprobado el Estatuto de Roma, aunque se siente gravemente preocupado por la posible injerencia política de miembros del Consejo de Seguridad en las funciones del Fiscal. Sólo cabe esperar que el Consejo de Seguridad haga uso prudente de su autoridad en beneficio de la comunidad internacional en su conjunto.

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VII. LA SITUACIÓN EN DIVERSOS PAÍSES

A. Introducción

52. El presente capítulo contiene breves resúmenes de los llamamientos urgentes y comunicaciones transmitidos a los gobiernos entre el 11 de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, así como de las respuestas recibidas de los gobiernos entre el 29 de enero y el 15 de diciembre de 1998. Además, el Relator Especial toma nota en este capítulo de las actividades de otros mecanismos que guardan relación con su mandato. Cuando lo ha considerado necesario, el Relator Especial ha incluido sus propias observaciones. Cabe destacar que los llamamientos y comunicaciones que se recogen en este capítulo se basan exclusivamente en informaciones que han sido enviadas directamente al Relator Especial. Cuando la información ha sido insuficiente, éste no ha estado en condiciones de actuar. También hay que reconocer que los problemas relativos a la independencia e imparcialidad del poder judicial no se limitan a los países mencionados en este capítulo. A este respecto, el Relator Especial desea insistir en que los lectores del presente informe no deben interpretar el hecho de que no se haya mencionado a un determinado país en este capítulo como una indicación de que él considera que en dicho país no existen problemas en relación con el poder judicial.

53. Para preparar este informe, el Relator Especial tomó nota de los informes de sus colegas: el Sr. Michel Moussalli, Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda; el Sr. Adama Dieng, experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Haití; y el Sr. Jiri Dienstbier, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia (el Relator Especial ha examinado separadamente, por país, los informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia); el Sr. Maurice Copithorne, Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán; y el Sr. Thomas Hammarberg, Representante Especial del Secretario General para los derechos humanos en Camboya.

B. Situación en determinados países o territorios

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Colombia

Comunicación enviada al Gobierno

76. El 19 de abril de 1998 el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno acerca del asesinato del Sr. Eduardo Umaña Mendoza, conocido abogado y defensor de los derechos humanos. Según la fuente, este asesinato había sido cometido el 18 de abril de 1998, en la oficina del Sr. Umaña en la ciudad de Bogotá, por dos hombres y una mujer no identificados que se habían hecho pasar por periodistas. Se comunicó además que el Sr. Umaña había estado recibiendo numerosas amenazas de muerte durante varios años debido a su labor como abogado de derechos humanos. El Relator Especial recordó a ese respecto que el informe sobre su misión a Colombia recogía el testimonio del Sr. Umaña sobre el carácter de las amenazas de muerte que había recibido y sobre los motivos por los que había rechazado la seguridad que le ofrecía el Estado (véase E/CN.4/1998/39/Add. 2, párr. 115). También se comunicó que el asesinato del Sr. Umaña había estado precedido por los asesinatos de otros dos defensores de los derechos humanos, la Sra. María Arango Fonnegra el 16 de abril de 1998 en Bogotá y el Sr. Jesús María Vallén Jaramillo el 27 de febrero de 1998 en Medellín; el Sr. Vallén Jaramillo era abogado y Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de Antioquia.

Comunicaciones enviadas por el Gobierno

77. El 11 de febrero de 1998 la Misión Permanente de Colombia envió al Relator Especial una nota verbal acerca de las denuncias de amenazas y persecución que le habían sido señaladas en relación con los abogados Alirio Uribe Muñoz, Miguel Puerto Barrera y Rafael Barrios Mendivil, miembros del Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo". El Gobierno informó al Relator Especial de que la Unidad de Terrorismo de la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de Bogotá, después de revisar su archivo, no había encontrado constancia alguna de la existencia de un informe de la brigada XIII del Ejército Nacional sobre esos abogados. Por el contrario, dicha Unidad investigaba las amenazas contra esas personas. En este sentido, la Unidad de Terrorismo había manifestado que progresaban las investigaciones sobre las amenazas recibidas por Rafael Barrios Mendivil. Esas investigaciones se habían iniciado el 10 de agosto de 1994 y se habían confiado a las autoridades competentes. El 15 de diciembre de 1997 las mencionadas investigaciones fueron integradas a las que se realizaban en los casos de amenazas contra Alirio Uribe Muñoz y Miguel Puerto Barrera. Además, el Departamento Administrativo de Seguridad había informado a la Directora General de Asuntos Especiales de que la Dirección de Protección había realizado un estudio técnico sobre las amenazas contra esos abogados. Ese estudio era materia de análisis por parte del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos. Las medidas que adoptara dicho Comité al respecto serían comunicadas al Relator Especial.

78. El 16 de abril de 1998 el Gobierno envió una carta para responder a la carta que le había dirigido el Relator Especial el 17 de noviembre de 1997 en relación con las denuncias de amenazas de muerte y persecución de los abogados Alirio Uribe Muñoz, Miguel Puerto Barrera y Rafael Barrios Mendivil. Las autoridades de Colombia reafirmaron que no existía informe de inteligencia en que se acusara al doctor Alirio Uribe Muñoz de pertenecer a una red de apoyo a la Unión Camilista del Ejército Nacional de Liberación. Asimismo, no se había encontrado elemento de juicio alguno respecto de que Miguel Puerto Barrera hubiera sido declarado objetivo militar por parte de la XVIII Brigada del Ejército Nacional. Por el contrario, dichas autoridades expresaban su interés en conocer, por parte de los denunciantes, información que condujera a esclarecer cuándo y quiénes habían hecho esas amenazas para poder iniciar la correspondiente investigación disciplinaria o penal.

Observaciones

79. El Relator Especial da las gracias al Gobierno de Colombia por sus respuestas. Sin embargo, señala que todavía no ha sido contestada su carta de 19 de abril de 1998 sobre el asesinato de Eduardo Umaña Mendoza.

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VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. Conclusiones

204. Es testimonio de que muchos gobiernos no responden oportunamente el número de veces enque ha debido intervenir el Relator Especial. En términos generales, el Relator Especial pide que el gobierno correspondiente responda en un plazo no mayor de un mes.

205. Varios gobiernos a los que el Relator Especial ha dirigido solicitudes para llevar a cabo misiones in situ no han respondido positivamente. A ese respecto, el Relator Especial desea declarar que él solicita misiones in situ no sólo a los países donde los jueces y abogados ven amenazada su independencia judicial, sino también a los países donde se realizan esfuerzos para mejorar y realzar la independencia judicial, a fin de poner en conocimiento de la Comisión esos hechos positivos. Tales informes pueden servir de estímulo a otros Estados para que imiten su ejemplo.

206. En cuanto a la cuestión de las normas, si bien el Relator Especial celebra que las organizaciones intergubernamentales se ocupen de la cuestión de la independencia de magistrados y abogados, le preocupa la posible proliferación de normas. A menos que las normas sean uniformes y coherentes, pueden suscitarse confusiones. El Relator Especial seguirá trabajando estrechamente con las organizaciones intergubernamentales sobre este particular. Si se considera que los Principios Básicos de las Naciones Unidas son demasiado generales y elementales en su contenido, puede justificarse su revisión.

207. Las organizaciones de magistrados y abogados han mostrado un interés creciente en la labor del Relator Especial y en la situación de la independencia de la judicatura y la abogacía en general. Esto se refleja en el número de invitaciones que el Relator Especial ha recibido para participar en reuniones en las distintas regiones.

208. Ante el aumento de las solicitudes dirigidas por los países, en particular por los países en transición, para que se les preste asistencia técnica y se organicen programas de capacitación con el fin de hacer realidad las normas de derechos humanos, apoyar al imperio de la ley y fortalecer la administración de justicia, el Relator Especial colaborará estrechamente con la Subdivisión de Actividades y Programas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la ejecución de esas actividades.

209. El mandato del Relator Especial a menudo exige el análisis de las leyes y la legislación pertinentes. Cuando esos textos no están redactados en inglés, al Relator Especial le resulta muy difícil conseguir que sean traducidos profesionalmente al inglés en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Tales dificultades no sólo obstaculizan y demoran la labor del Relator Especial, sino que también influyen en la calidad de su trabajo.

B. Recomendaciones

210. Sobre la base de algunas de las observaciones formuladas acerca de la situación en distintos países, de las actividades llevadas a cabo y de las conclusiones anteriormente enunciadas, el Relator Especial desea hacer algunas recomendaciones concretas:

i) En el caso del Reino Unido e Irlanda del Norte, el Relator Especial reitera la recomendación que formuló en el párrafo 95 de su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones (E/CN.4/1998/39/Add.4) de que el Gobierno debe iniciar una investigación judicial independiente sobre el asesinato de Patrick Finucane. A ese respecto, el Relator Especial insta al Gobierno a que haga público el segundo informe de John Stevens.

ii) En el párrafo 4 de la resolución 1994/41, por la que se creó el mandato del Relator Especial, la Comisión instó a todos los gobiernos a que le prestaran asistencia en el desempeño de sus funciones y le transmitieran toda la información que solicitara. En el espíritu de este párrafo, el Relator Especial insta una vez más a los gobiernos a que respondan a sus intervenciones prontamente y a que consideren favorablemente sus solicitudes para llevar a cabo misiones in situ.

iii) El Relator Especial pide a los gobiernos, a los poderes judiciales de los países, a las asociaciones de abogados y a las asociaciones no gubernamentales que le envíen cualquier tipo de fallo judicial o legislación que influya en la independencia de la judicatura y la abogacía, independientemente de que tales fallos o legislaciones aumenten o limiten la independencia de magistrados y abogados.

iv) El Relator Especial pide que se le proporcionen servicios profesionales de traducción en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de que pueda desempeñar su mandato eficazmente.