Distr. GENERAL E/CN.4/1999/62 28 de diciembre de 1998 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
55° período de sesiones
Tema 11 b) del programa provisional
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, INCLUSO CUESTIONES DE: DESAPARICIONES Y EJECUCIONES SUMARIAS
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
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I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS EN 1998
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B. Comunicaciones
16. En el período examinado el Grupo de Trabajo transmitió 1.015 nuevas denuncias de desaparición forzada o involuntaria a los Gobiernos de Argelia, Burundi, Camboya, China, Colombia, Congo (República Democrática del), Ecuador, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Líbano, Malasia, México, Marruecos, Nepal, Nigeria, Pakistán, Rwanda, Sri Lanka, Sudán, Turquía, Uganda y Yemen; 201 de estas denuncias se enviaron con arreglo al procedimiento de urgencia. De las nuevas desapariciones denunciadas, 240 presuntamente ocurrieron en 1998 en Argelia, Camboya, China, Colombia, Egipto, Eritrea, Etiopía, Filipinas, la India, Indonesia, el Líbano, Malasia, México, Nepal, Nigeria, el Pakistán, la República Democrática del Congo, Rwanda, Sri Lanka, Túnez, Turquía, Uganda y Yemen. En el mismo período, el Grupo de Trabajo aclaró 129 denuncias relativas a Argelia, China, Colombia, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Filipinas, la India, Indonesia, el Irán, el Líbano, Malasia, México, Marruecos, el Pakistán, el Perú, la República Árabe Siria, Rwanda, Sri Lanka, Túnez y Turquía.
17. Muchas de las demás denuncias recibidas por el Grupo de Trabajo se devolvieron a las fuentes porque carecían de uno o más de los elementos que el Grupo de Trabajo requiere para transmitirlas, o porque no era claro que entraran en el mandato del Grupo de Trabajo. Algunas denuncias se consideraron inadmisibles en el marco de ese mandato.
18. Como en años anteriores, el Grupo de Trabajo recibió informes y expresiones de preocupación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones de parientes de desaparecidos e individuos acerca de la seguridad de personas que se dedican a buscar desaparecidos, a comunicar desapariciones o a investigarlas. En algunos países, el mero hecho de comunicar una desaparición creaba un grave riesgo para la vida o la seguridad del informante o de sus familiares. Además, a menudo se hostigaba o se amenazaba de muerte a individuos, a parientes de desaparecidos y a miembros de organizaciones de derechos humanos por haber denunciado o investigado violaciones de derechos humanos.
19. Teniendo en cuenta el número cada vez mayor de operaciones sobre el terreno de las Naciones Unidas con componentes de derechos humanos, y las oficinas exteriores del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo siguió dirigiéndose a estas oficinas este año para aprovechar su posición especial sobre el terreno a fin de mejorar la corriente de información sobre desapariciones. La información a este respecto se indica en las secciones sobre los respectivos países.
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II. INFORMACIÓN RELATIVA A DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS
EN DIVERSOS PAÍSES Y EN LA AUTORIDAD PALESTINA
EXAMINADA POR EL GRUPO DE TRABAJO
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Colombia
82. En el período examinado el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Colombia 54 nuevas denuncias de desapariciones, 50 de las cuales presuntamente ocurrieron en 1998. Cincuenta denuncias se transmitieron con arreglo al procedimiento de urgencia. En este período el Grupo aclaró tres desapariciones con información suministrada por el Gobierno sobre la cual las fuentes no hicieron observaciones dentro del período de seis meses. En dos casos el Gobierno comunicó que se había encontrado viva a la persona, o que había sido muerta pero se había encontrado el cadáver. En el tercer caso, la persona estaba detenida en la prisión del Circuito Judicial de Turbo, en el departamento de Antioquia. Con respecto a las nuevas denuncias que el Grupo, de acuerdo con sus métodos de trabajo, transmitió el 15 de diciembre de 1998, debe tenerse en cuenta que el Gobierno no podía responder antes de la adopción del presente informe.
83. La mayoría de las 1.060 desapariciones denunciadas en Colombia ocurrieron a partir de 1981. Entre los desaparecidos están personas que pertenecían a grupos cívicos, sociales o de derechos humanos que habían denunciado violaciones de los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad o de grupos paramilitares.
84. La mayoría de las nuevas denuncias transmitidas en 1998 se refieren a desapariciones que presuntamente ocurrieron en las municipalidades de Apartado y Bello (departamento de Antioquia), en la municipalidad de El Carmen del Atrato (departamento de Chocó), en la de Santa Elena del Opón y en la ciudad de Barrancabermeja (departamento de Santander) y en la capital del país, Santa Fe de Bogotá. La mayoría de los secuestros y detenciones que condujeron a las desapariciones fueron cometidos por miembros de grupos paramilitares cuya actividad se desarrolló, a juicio de los denunciantes, con la complicidad o connivencia de miembros de las fuerzas de seguridad, muy a menudo en zonas con mucha presencia militar. En algunos casos la detención presuntamente fue obra del ejército.
85. En el período examinado el Gobierno suministró información sobre 93 casos pendientes. En la mayoría de las respuestas se daban detalles de los procedimientos judiciales iniciados por las diversas autoridades que entendían en los casos. El Gobierno también presentó información sobre las medidas que había tomado para proteger a los miembros de una organización no gubernamental, la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (ASFADDES), que habían sufrido varios actos de intimidación y hostigamiento y recibido amenazas, y cuyas oficinas de Medellín habían sido atacadas con una bomba en junio de 1997. Varias personas habían sido heridas y se había destruido el archivo de la Asociación.
86. El Gobierno de Colombia también comunicó que había presentado al Congreso un proyecto de ley que definía el delito de desaparición forzada y fijaba penas graves.
87. El Grupo de Trabajo recibió informes de organizaciones no gubernamentales que sugerían que las principales recomendaciones que el Grupo había hecho después de su visita a Colombia en 1988 no se habían aplicado. Se afirmaba que las desapariciones forzadas de civiles cometidas por organizaciones paramilitares aliadas a las fuerzas de seguridad y declaradas ilegales por el Gobierno en 1989 habían aumentado mucho en varios departamentos del país, entre ellos Antioquia, Chocó, César, Santander y Sucre. Estos grupos a menudo actuaban con la connivencia de las fuerzas armadas. Los acontecimientos que habían ocurrido recientemente en el departamento de Santander y en la región de Urabá del departamento de Antioquia demostraban la inacción del Gobierno ante los delitos de los paramilitares. Los civiles sospechosos de simpatizar con la guerrilla seguían siendo las principales víctimas de desapariciones forzadas. Se afirmaba que los defensores de los derechos humanos y los miembros de organizaciones no gubernamentales seguían siendo blanco de una campaña violenta de hostigamiento e intimidación y de ataques.
88. Se afirmaba que las familias de víctimas de desapariciones forzadas y las organizaciones no gubernamentales que actuaban en su favor seguían pidiendo una investigación completa e imparcial de las desapariciones, conforme al artículo 13 de la Declaración. Aunque se habían iniciado investigaciones oficiales, todavía no se conocía la suerte de la mayoría de los desaparecidos y sólo unas pocas personas habían sido procesadas. Las investigaciones se habían estancado, con lo cual los responsables gozaban de impunidad.
89. También se afirmaba que, a pesar de que las familias hacían denuncias formales de las desapariciones, las autoridades demostraban poco interés y no hacían nada por investigarlas inmediatamente. En muchos casos las autoridades a quienes se había recurrido se habían declarado incompetentes para tratarlas o habían recomendado a los familiares que recurrieran a otra autoridad. Los parientes de los desaparecidos se veían envueltos en un infierno burocrático aparentemente destinado a garantizar la impunidad de los responsables.
90. Finalmente, se decía que en los últimos años las organizaciones paramilitares habían adoptado cada vez más la práctica de hacer desaparecer selectivamente a los dirigentes cívicos considerados partidarios reales o potenciales de la guerrilla. Los grupos paramilitares solían usar "listas negras" para identificar los dirigentes de la comunidad antes de secuestrarlos. Se afirmaba además que estas desapariciones a menudo tenían por objeto subyugar las comunidades.
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IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
330. El Grupo de Trabajo recuerda a todos los gobiernos que la aplicación plena de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es indispensable para prevenir y poner fin a esta violación de los derechos humanos. En particular, el Grupo de Trabajo desea subrayar la importancia de las medidas encaminadas a reducir los períodos de detención administrativa al mínimo indispensable, a establecer registros accesibles y actualizados de los detenidos y a garantizar acceso e información adecuada a los parientes, abogados y médicos de las personas privadas de la libertad.
331. Teniendo presente que la eficacia de su mandato depende de la cooperación que reciba de los gobiernos, especialmente los gobiernos de los países en que las desapariciones forzadas son un fenómeno persistente, el Grupo de Trabajo aprecia los mecanismos de comunicación y diálogo que se han establecido con los gobiernos de casi todos esos países, muchos de los cuales han enviado sus más altos representantes a las reuniones del Grupo de Trabajo.
332. El Grupo de Trabajo desea subrayar que es indispensable que sus actividades sigan recibiendo la cooperación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en el problema de las desapariciones. Las actividades de estas organizaciones merecen pleno apoyo en vista de que son un elemento muy importante para la aclaración de las desapariciones. El Grupo de Trabajo expresa su reconocimiento por la cooperación y apoyo que ha recibido de ellas. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo nota con grave preocupación que en algunos países estas organizaciones padecen hostigamiento y persecución que les impide cumplir sus funciones. El Grupo de Trabajo insta a los gobiernos pertinentes a que garanticen protección completa a estas organizaciones y a sus miembros.
333. Uno de los grandes logros del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas ha sido el establecimiento de mecanismos temáticos por la Comisión de Derechos Humanos para cumplir la tarea indispensable de recibir denuncias, investigar las violaciones graves de derechos humanos y publicar sus resultados. Estos mecanismos son accesibles a todos y han demostrado en la práctica, durante los últimos 18 años, que pueden cumplir una función eficaz en la protección de los derechos humanos en todo el mundo, especialmente en relación con violaciones persistentes y extensas como las desapariciones forzadas. Las organizaciones no gubernamentales reconocen que estos mecanismos ciertamente han servido para evitar un aumento mayor de este delito internacional.
334. Como es bien sabido, el Grupo de Trabajo fue el primero de estos mecanismos, y ha desempeñado un papel iniciador como conducto de comunicación entre víctimas, familias y organizaciones no gubernamentales, por una parte, y los gobiernos, por otra. Desde su creación en 1980, el Grupo de Trabajo ha transmitido 48.770 denuncias a los gobiernos de 79 países; en muchos de estos países se han denunciado nuevas desapariciones. Se han aclarado 2.926 casos, pero 45.825 siguen pendientes.
335. Es muy importante que los países que tienen muchos casos pendientes procuren constante y eficazmente determinar la suerte y el paradero de los desaparecidos. Al mismo tiempo, de acuerdo con los parientes de los desaparecidos, se están estudiando mecanismos para aclarar las desapariciones, incluso el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la adjudicación de una indemnización adecuada. El Grupo de Trabajo reitera su ofrecimiento de cooperación a las partes interesadas.
336. El Grupo de Trabajo destaca nuevamente que la impunidad es una de las causas principales – tal vez la causa fundamental – de la desaparición forzada, y al mismo tiempo uno de los principales obstáculos para la aclaración de las desapariciones que han ocurrido. Es muy importante que todos los Estados se ajusten a la Declaración, que los obliga a tipificar como delitos en la legislación penal interna todos los actos de desaparición forzada, a investigar pronta, completa e imparcialmente toda denuncia de desaparición forzada y a llevar a los culpables ante los tribunales. Además, el Grupo de Trabajo insta a todos los Estados a cumplir lo dispuesto en el artículo 18, a saber, que los culpables de desapariciones forzadas no se beneficiarán de leyes especiales de amnistía ni de medidas semejantes que pudieran tener el efecto de eximirlos de procesamiento o sanción penal.
337. En algunos países el Grupo de Trabajo no ha podido hacer progresos en la aclaración de desapariciones por falta de cooperación adecuada de los gobiernos. Los Gobiernos de Burkina Faso, Burundi, Chad, Guinea Ecuatorial, Mozambique y Tayikistán no han respondido a ninguna solicitud de información del Grupo de Trabajo. El Grupo de Trabajo recomienda de nuevo a la Comisión de Derechos Humanos que tome las medidas que sean convenientes en relación con estos países.
338. Es muy importante que, de acuerdo con la Declaración, los gobiernos tomen medidas legislativas, administrativas y judiciales encaminadas a prevenir las desapariciones en el futuro. Aunque el artículo 4 de la Declaración es muy claro y es aplicable a todos los Estados, es decir, no sólo a aquéllos en que ocurren las desapariciones, son muy pocos los Estados que han modificado la legislación penal para que los actos de desaparición forzada como tales sean delitos punibles con penas adecuadas. La sanción y la aplicación efectiva de tales medidas legislativas serían un gran paso adelante hacia la prevención de la desaparición forzada.
339. El Grupo de Trabajo desea expresar una vez más su sincero reconocimiento a la secretaría por su dedicación al cumplimiento de sus difíciles tareas. El Grupo aprovecha esta oportunidad para hacer un nuevo llamamiento a la Comisión para que atienda las necesidades de la secretaría asignándole recursos adecuados, teniendo en cuenta que el número de su personal se ha reducido mucho el año pasado (de nueve a tres funcionarios).