Distr. GENERAL E/CN.4/1999/68 10 de marzo de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
55º período de sesiones
Tema 12 a) del programa provisional
INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
La violencia contra la mujer en la familia
Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1995/85 de la Comisión de Derechos Humanos
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B. Informaciones proporcionadas por los Estados
/ El Relator Especial lamenta que no se hayan recibido a tiempo algunas exposiciones de los Estados para haberlas podido examinar en el informe del presente año./
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Colombia
79. Plataforma de acción: la Relatora Especial observa con satisfacción que en 1996 se creó la Dirección Nacional para la Igualdad de la Mujer, que está a cargo de proponer políticas para combatir la violencia contra la mujer, en general, y la violencia doméstica en particular.
80. La Relatora Especial acoge con satisfacción la aprobación, en 1996, de la Ley Nº 294 sobre prevención, erradicación y sanción de la violencia contra la mujer en la familia, que comprende la violencia física, sexual y psicológica. Entre los nuevos delitos están los "delitos contra la armonía y unidad de la familia" y "malos tratos por restricción de la libertad". La Relatora desearía sobre todo recibir información complementaria acerca de la disposición relativa a la restricción de la libertad como forma de violencia doméstica. La Relatora Especial, sin embargo, se siente preocupada porque las sanciones van sólo de uno y seis meses de prisión, lo que indica que puede que ese tipo de delitos tal vez no se perciban como graves.
81. Estadísticas: en 1996 se registraron 51.451 casos de violencia en la familia y en 34.796 de ellos las víctimas eran las esposas. El 93% de los casos de malos tratos conyugales se cometieron contra mujeres.
82. Capacitación: la Relatora Especial observa que hay programas de formación para los jueces, la fiscalía general y la policía en materia de protección de los derechos humanos de la mujer y alienta al Gobierno a que asegure que dicha formación abarque la violencia doméstica.
83. Servicios de apoyo: la Relatora Especial encomia la clara enunciación de las funciones de la policía en el artículo 20 de la Ley Nº 294 sobre violencia en la familia, que estipula que "los funcionarios de policía deben facilitar la ayuda necesaria para evitar que se repita la violencia". Dichas medidas exigen que la policía, entre otras cosas, conduzca a la víctima al centro médico más cercano, que la lleve a un lugar seguro o a su hogar para recoger sus efectos personales, que advierta a la víctima de que es necesario conservar las pruebas y cómo hacerlo, y que la informen acerca de los derechos de las víctimas y de los servicios públicos y privados. Hay 272 comisarías de familia, en las que las víctimas pueden denunciar todos los casos de violencia familiar y pedir ayuda psicológica y medidas para evitar que se repita la violencia. La Relatora Especial pide más información sobre el modo en que se vigila la aplicación de estas disposiciones y qué medidas se adoptan si los funcionarios de la policía no cumplen esas disposiciones.
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C. Informaciones proporcionadas por fuentes no gubernamentales
202. Colombia: la Relatora Especial toma nota con preocupación de los informes según los cuales las mujeres no se acogen a la protección de la ley -concretamente las nuevas disposiciones sobre dictación de autos de protección en un plazo de cuatro horas, pago de indemnización y autos de expulsión del agresor del hogar- debido a la falta de capacitación y de voluntad política para aplicar esas medidas. Insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para supervisar la aplicación efectiva de los nuevos mecanismos de protección.
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V. CONCLUSIÓN
242. Es un hecho abrumador que los Estados no están cumpliendo con sus compromisos internacionales de prevenir, investigar y enjuiciar la violencia contra la mujer en la familia. Aunque se dan pasos alentadores para implantar y aplicar políticas, procedimientos y leyes de nuevo cuño sobre la violencia contra la mujer en general y la violencia doméstica en particular, no parece que esta clase de violencia retenga el interés de los gobiernos. En las políticas nacionales sigue sin darse prioridad y sin que se hagan valer los derechos humanos de la mujer. Continúa considerándosela y tratándosela como si fuera ciudadano de segunda clase y siguen tomándose sus derechos como si fueran de rango secundario. Sigue considerándose por doquier que la violencia contra la mujer es una cuestión "femenina" más que una cuestión grave de derechos humanos que afecta a un porcentaje elevado de la población de cualquier país. Salvo raras excepciones, la Administración en los distintos países sigue, en el grado que sea, considerando la violencia doméstica como asunto privado de cada familia.
243. El sector no gubernamental se ve asumir la doble carga de llevar su propia programación al tiempo que ejerce presión en los gobiernos para que cumplan sus obligaciones con respecto a los derechos humanos de la mujer. La búsqueda de mecanismos eficaces para combatir la violencia contra la mujer en la familia ni incumbe ni puede incumbir exclusivamente a las organizaciones no gubernamentales femeninas. Antes bien, es a los gobiernos a los que incumbe eliminar la violencia contra la mujer. El que aún se perpetúe, e incluso vaya en aumento, la violencia contra la mujer en general, y la doméstica en particular socava gravemente la equidad, la participación política, social y económica y el desarrollo. Los gobiernos deben, pues, en consulta y colaboración con los activistas, intelectuales y otros expertos, adoptar todas las medidas posibles para prevenir, investigar y enjuiciar los casos de violencia doméstica contra la mujer y para prestar apoyo y brindar reparación a las víctimas supervivientes de dicha violencia.