Distr. GENERAL E/CN.4/2000/2, E/CN.4/Sub.2/1999/54 11 de noviembre de 1999
ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
INFORME DE LA SUBCOMISIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE SU 51º PERÍODO DE SESIONES
Ginebra, 2 a 27 de agosto de 1999
Relator: Sr. Paulo S. PINHEIRO
(…)
II. RESOLUCIONES Y DECISIONES APROBADAS, Y DECLARACIONES DE LA PRESIDENCIA CONSENSUADAS POR LA SUBCOMISIÓN EN SU 51º PERÍODO DE SESIONES
A. Resoluciones
1999/3. Violación de los derechos de los defensores de los derechos humanos en todos los países La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos,
Guiándose por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos,
Recordando su misión de informar a la Comisión de Derechos Humanos sobre situaciones de grave violación de los derechos humanos,
Recordando la Declaración y Programa de Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y que la Asamblea General hizo suyos en la resolución 48/121, de 20 de diciembre de 1993,
Celebrando que la Asamblea General haya aprobado la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos el 9 de diciembre de 1998,
Recordando que la Declaración dice que el Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria y que a los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos,
Considerando que habría que tomar disposiciones efectivas para que se respete esta Declaración,
Recordando también su resolución 1998/3, de 20 de agosto de 1998, relativa a las violaciones de los derechos humanos de los defensores de esos derechos en todos los países,
Celebrando la nota de la Secretaría (E/CN.4/Sub.2/1999/4 y Add.1 y 2) que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1998/3, proporcionaba información sobre la situación relativa a la seguridad de las personas que figuraban en la lista anexa a esta resolución,
Manifestando su gratitud a los gobiernos de que se trataba por consentir en proporcionar la información pedida conforme a la resolución 1998/3,
Recordando la resolución 1999/16 de la Comisión de Derechos Humanos, de 23 de abril de 1999, relativa a la cooperación con los representantes de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas,
Recordando también su resolución 1995/25, de 24 de agosto de 1995, relativa a la protección por las autoridades competentes de toda persona frente a la amenaza, represalia, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo, pacífico y no violento del derecho a tratar de lograr la protección de los derechos humanos,
Observando con profunda preocupación que en muchos países, en contradicción con los compromisos y las obligaciones de los gobiernos, las personas y las organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos hacen frente a amenazas, hostigamiento e inseguridad,
Profundamente preocupada por el creciente número de informes sobre casos de defensores de los derechos humanos que han sido perseguidos por sus actividades en pro del reconocimiento, la promoción y la defensa de los derechos humanos por medio de detención, condena o prisión, o de muerte en circunstancias que no se han aclarado, o de la pérdida del empleo o la interdicción de ejercer su profesión, o por medio de la amenaza de suspensión o la suspensión de la personalidad jurídica de la organización a que pertenecen,
1. Insta a cada Estado a que en el ámbito de su jurisdicción disponga lo necesario para asegurar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales, entre ellos la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, y a que garantice a los individuos, los grupos, las asociaciones, las organizaciones y los órganos de la sociedad las condiciones necesarias para realizar plenamente sus actividades en pro del reconocimiento, la promoción y la defensa de los derechos humanos;
2. Insta a cada Estado a que en el ámbito de su jurisdicción disponga lo necesario para velar por la seguridad de todas las personas a que se refiere la Declaración, a quienes se reprima, hostigue o amenace en cualquier parte del mundo;
3. Condena enérgicamente el asesinato de las siguientes personas, a manos de quien haya sido, y pide a los respectivos gobiernos que hagan averiguaciones a fondo para dar con los autores y llevarlos ante los tribunales:
Jaime Garzón, periodista y activista humanitario, el 13 de agosto de 1999 en Bogotá, Colombia;
Everardo de Jesús Puerta y Julio Ernesto Gonzáles, integrantes del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, el 31 de enero de 1999 en las cercanías de San Luis, Colombia;
Ingrid Washinawakatok, Lahe'ena Gay y Terence Freitas, activistas de derechos humanos, aprehendidos en Colombia, el 25 de febrero de 1999, por hombres armados del movimiento guerrillero Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, y encontrados muertos el 4 de marzo, del otro lado de la frontera con Venezuela;
Saúl Filormo Canar Pauta, secretario y miembro ejecutivo del movimiento cooperativista Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores, secuestrado el 26 de noviembre de 1998 en Quito y encontrado muerto el 3 de diciembre de 1998 en Latacunga, Ecuador;
Rolando Duarte y José Alfredo Chacón Ramírez, en 1998, miembros del sindicato de trabajadores municipales de Zacapa, Guatemala;
Mohammad Mokhtari, secuestrado el 3 de diciembre de 1998 y encontrado muerto el 9 de diciembre de 1998 en las afueras de Teherán, y Javad Pounyandeh, secuestrado el 9 de diciembre de 1998 y encontrado muerto el 12 de diciembre de 1998 en las afueras de Teherán, ambos escritores y miembros de la Asociación de Escritores y Poetas Iraníes;
Neelan Thiruchelvam, abogado constitucionalista y miembro del Frente Unido de Liberación Tamil, asesinado el 29 de julio de 1999 en Sri Lanka con una bomba lanzada por un agente suicida que probablemente pertenecía a un grupo guerrillero;
Bajram Kelmendi, abogado y miembro del Consejo de Defensa de los Derechos Humanos y las Libertades, de Pristina, secuestrado el 25 de marzo de 1999 en Pristina y encontrado muerto el 26 de marzo de 1999 cerca de Kosovo Polje;
Rosemary Nelson, abogada y miembro del Consejo Ejecutivo del Comité de Administración de Justicia, asesinada el 15 de marzo de 1999 cerca de Lurgan, Irlanda del Norte;
4. Exhorta a los gobiernos de que se trata a no dejar impunes los crímenes contra los defensores de los derechos humanos, a permitir y facilitar todas las averiguaciones pertinentes y a velar por que los tribunales civiles juzguen y castiguen a los autores y que se indemnice a las familias de las víctimas, hasta de personas muertas hace mucho tiempo, tal como ha recomendado el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados;
5. Pide al Gobierno de Myanmar que vele por la seguridad de Aung San Suu Kyi y de los miembros de la Liga Nacional en pro de la Democracia, en particular para garantizar su libertad de circulación y expresión, e insta al Gobierno a que invite al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar a visitar su territorio;
6. Pide al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que investigue la situación relativa a la seguridad de las personas que figuran en la lista anexa a la presente resolución e informe de los resultados de sus averiguaciones a la Subcomisión en su 52º período de sesiones;
7. Pide a la Alta Comisionada que transmita la presente resolución a todos los Estados;
8. Decide seguir examinando la cuestión de la violación de los derechos de los defensores de los derechos humanos en su 52º período de sesiones.
Anexo
LISTA DE PERSONAS RESPECTO DE CUYA SEGURIDAD SE PIDE QUE LA ALTA COMISIONADA HAGA AVERIGUACIONES
Sra. Radhia Nasraoui Abogada, integrante de la Asociación de Derechos Humanos de Túnez Sra. Flora Brovina Defensora de los derechos humanos, de Kosovo
Sr. Mehmet Eren Reportero de Hevi, Turquía
Sr. Nizar Nayyouf Miembro notable de los Comités para la Defensa de las Libertades Democráticas y los Derechos Humanos, órgano independiente de la República Árabe Siria
Sr. Kim Sen y Sr. Meas Minear Ambos miembros de la Asociación de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de Camboya
Sr. Nestor Tengue, Integrantes de la Asociación de Derechos Humanos del Togo
Sr. François Gayibor y
Sr. Brice Santanna
Sr. Keith Goddard Cofundador y coordinador del programa de Gays and Lesbians of Zimbabwe (Homosexuales de Zimbabwe)
Sr. Floribert Chebeya Presidente de Voix des sans voix, República Democrática del Congo
25ª sesión,
20 de agosto de 1999.
[Aprobada en votación secreta por 18 votos contra 6 y una abstención. Véase cap. IV.](…)
C. Declaraciones de la Presidencia
(…)
[Aprobada por consenso. Véase cap. IV.]Secuestro y toma de rehenes
La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, considerando las declaraciones hechas en sus períodos de sesiones 471 y 481 con respecto al secuestro y toma de rehenes, así como las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1997/28, 1998/73 y 1999/29, relativas a la toma de rehenes, y la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/146, de 17 de diciembre de 1979, reitera su más enérgica condena de estas prácticas y recalca que el secuestro y la toma de rehenes, de cualquier tipo, constituyen una violación manifiesta de las normas humanitarias mínimas aplicables en toda circunstancia y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977.
La Subcomisión condena nuevamente esos métodos viles y bárbaros e insta a todas las organizaciones que los utilizan para lograr ventajas políticas a que abandonen inmediatamente estas prácticas y pongan en libertad sin condiciones a las personas que tienen en su poder.
La Subcomisión expresa su preocupación por el aumento de estas prácticas en el mundo, en particular en Colombia, donde los secuestros superan las 10.000 víctimas en los diez últimos años, razón por la cual insta a los grupos guerrilleros Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejército de Liberación Nacional (ELN) y Ejército Popular de Liberación (EPL), a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y a los grupos paramilitares a que abandonen inmediatamente esos métodos y liberen sin pérdida de tiempo a las personas que mantienen privadas de su libertad, especialmente a las más vulnerables: niños, ancianos, mujeres embarazadas y demás casos humanitarios.