Distr. GENERAL E/CN.4/2000/3 25 de enero de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 b) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LASCUESTIONES RELACIONADAS CON: LAS DESPARICIONESY LAS EJECUCIONES SUMARIAS
Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimientode la resolución 1999/35 de la Comisión de Derechos Humanos
(…)
II. ACTIVIDADES
A. Observaciones generales
B. Comunicaciones
10. En los párrafos siguientes se recapitulan las comunicaciones enviadas a los gobiernos durante el pasado año. La Relatora Especial quiere señalar que esas comunicaciones están basadas exclusivamente en las alegaciones y denuncias puestas en su conocimiento. Por lo tanto, sólo debe considerarse que son un indicio aproximativo de los casos de violación del derecho a la vida en los países en examen. Cada caso mencionado encierra una tragedia y las cifras expuestas no pueden expresar ni la pena ni los sufrimientos de los familiares que han perdido a sus seres queridos. Esas violaciones afectan el sentido de seguridad de la sociedad en general. La Relatora Especial piensa que su mandato sólo podrá tener utilidad en calidad de mecanismo en materia de derechos humanos si consigue que se oigan las voces de las víctimas y de sus familiares, así como de la sociedad civil, y convencer a los gobiernos de tomar medidas para poner término al fin y al cabo a esas atrocidades.
11. Durante el período que se examina, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes a los Gobiernos de los 42 países siguientes: Alemania, (1), Argentina (2), Bahamas (2), Bolivia (1), Bosnia y Herzegovina (1), Botswana (1), Brasil (4), Burkina Faso (1), Burundi (1), Chile (3), China (7), Colombia (33), Ecuador (2), El Salvador (1), Estados Unidos de América (9), Federación de Rusia (1), Filipinas (7), Guatemala (3), Haití (1), Honduras (1), India (1), Indonesia (8), Irán (República Islámica del) (4), Iraq (1), Jamaica (1), México (7), Pakistán (3), Perú (2), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1), República Dominicana (1), Sri Lanka (1), Sudáfrica (1), Sudán (2), Tayikistán (1), Trinidad y Tabago (2), Turquía (6), Uganda (1), Uzbekistán (1), Venezuela (2), Yemen (1), Yugoslavia (2) y Zambia. También envió dos llamamientos urgentes a Palestina. Entre los llamamientos urgentes que envió, 26 fueron transmitidos también en relación con otros mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos como el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, incluidas sus causas y consecuencias, el Presidente y Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Representante Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y el Representante del Secretario General sobre los desplazados internos.
12. Los llamamientos urgentes transmitidos se referían a 213 personas y a los siguientes grupos de personas: las personas en situación de riesgo por la ola de violencia en Timor Oriental; un gran número de reclusos detenidos en el Iraq; periodistas y personas que trabajan en organizaciones no gubernamentales mexicanas en la esfera de los derechos humanos; comunidades autóctonas en el Brasil; senadores de la oposición en el Pakistán; toda la población de Grozny (Chechenia); los defensores de los derechos humanos en Burkina Faso; las comunidades de mapuches en Chile; abogados en Turquía; un gran número de condenados a muerte en China; moradores de La Gabarra y Monterralo en Colombia; dirigentes universitarios y sindicalistas del departamento de Antioquia (Colombia); dirigentes indígenas de las Comunidades de Paz de Villahermosa y Clavellino en el departamento del Chocó (Colombia); toda la población de Santo Domingo (Colombia) y los habitantes de Ajvalija cerca de Pristina en Kosovo.
13. Por otra parte, la Relatora Especial transmitió las denuncias de violación del derecho a la vida de más de 900 personas a los gobiernos de los 39 países siguientes: Afganistán, Albania, Angola, Arabia Saudita, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Burundi, Camerún, Chile, China, Colombia, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, India, Indonesia, Israel, México, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Pakistán, República Democrática del Congo, Rwanda, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudán, Túnez, Turquía, Yugoslavia y Zambia. También transmitió denuncias a Palestina.
14. Durante el período examinado, del 1º de noviembre de 1998 al 15 de diciembre de 1999, los Gobiernos de los siguientes países enviaron su respuesta a las comunicaciones que se les habían dirigido en 1998 o en años anteriores: Alemania, Argelia, Argentina, Bélgica, Brasil, Camerún, Chile, China, Colombia, Estados Unidos de América, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Jamaica, Kuwait, Malasia, México, Nepal, Pakistán, Perú, República de Corea, República Democrática del Congo, República Dominicana, Senegal, Sudán, Turquía, Venezuela, Yugoslavia y Zambia.
15. La Relatora Especial quiere aprovechar esta oportunidad para agradecer la cooperación de los gobiernos que han enviado respuestas extensas a sus comunicaciones. No obstante, lamenta que algunos gobiernos hayan dado una respuesta parcial o irregular a sus preguntas. También le preocupa que los Gobiernos de Albania, Angola, Arabia Saudita, Azerbaiyán, las Bahamas, Bangladesh, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, el Ecuador, El Salvador, la Federación de Rusia, Guinea-Bissau, Haití, Honduras, Israel, Myanmar, Nicaragua, Rwanda, Sierra Leona, Sri Lanka, Sudáfrica, Tailandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Túnez, Uganda, Uzbekistán, el Yemen y Zambia no hayan contestado ninguna de sus comunicaciones o peticiones de información transmitidas el año pasado, como tampoco lo han hecho el Consejo Talibán ni Palestina. La Relatora Especial lamenta que el Gobierno del Yemen no haya respondido a ninguna comunicación en los últimos cinco años, y los Gobiernos de Camboya y Papua Nueva Guinea no han respondido a ninguna de las comunicaciones que les ha transmitido en los últimos cuatro años. Los Gobiernos de Rwanda, Rumania y Sri Lanka no han respondido a las comunicaciones en los últimos tres años.
(…)
III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA
A. La pena capital
B.Las amenazas de muerte
23. La Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes para evitar la pérdida de vidas después de recibir informes sobre situaciones en las que se temía que corrieran peligro la vida o la integridad física de varias personas. A este respecto, se enviaron llamamientos urgentes a los Gobiernos de los países siguientes: Argentina (2), Bolivia (1), Bosnia y Herzegovina (1), Brasil (4), Burkina Faso (1), Chile (2), Colombia (15), Ecuador (2), El Salvador (1), Federación de Rusia (1), Guatemala (3), Haití (1), Honduras (1), India (1), Indonesia (5), México (5), Pakistán (1), Perú (2), República Dominicana (1), Sri Lanka (1), Sudáfrica (1), Turquía (4), Yugoslavia (2).
24. Estos llamamientos urgentes se referían a por lo menos 45 personas identificadas y a grupos de personas como los habitantes de los municipios de La Gabarra y Monterralo en Colombia, testigos, grupos indígenas como las comunidades indígenas macuxi en la Raposa y Serra do Sol, Estado de Roraima (Brasil) y miembros de partidos de la oposición como senadores en el Pakistán o grupos de derechos humanos.
C. Las muertes ocurridas en detención preventiva
D. Las muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por
los agentes del orden público
E. Las muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas que cooperan con el Estado o son tolerados por éste
29. La Relatora Especial transmitió denuncias a favor de 734 personas asesinadas por las fuerzas de seguridad, por grupos paramilitares o por fuerzas privadas a los Gobiernos de Angola (3), el Brasil (1), Burundi (2), Colombia (14), la India (2), Indonesia (11), Myanmar (13), la República Democrática del Congo (25), Sierra Leona (1) y Sri Lanka (7). Para un examen más pormenorizado de esta cuestión, véase la sección B del capítulo V del presente informe.
F. Las violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados
30. La Relatora Especial está sumamente preocupada por el creciente número de civiles y no combatientes muertos en situaciones de conflicto armado o contienda civil interna en diversas regiones del mundo. El año pasado, muchos miles de personas que no participaban en las hostilidades han perdido la vida en situaciones de conflicto. Le entristece que la mayoría de las víctimas de los conflictos actuales sean civiles, muchas de ellas mujeres y niños. En diciembre de 1999, la Relatora Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno de la Federación de Rusia en que manifestaba su profunda preocupación por el ultimátum que las autoridades de la Federación dieron al pueblo de Grozny para que abandonara la ciudad si no quería verse sometido a intensos ataques. La Relatora Especial también envió varias comunicaciones al Gobierno de Sri Lanka con respecto a los civiles pretendidamente muertos en ataques aéreos u otras operaciones a cargo de las fuerzas armadas del país. Durante el período examinado, la Relatora Especial transmitió 449 casos de pretendidas muertes de civiles a manos del ejército de la República Democrática del Congo.
G. La expulsión, la devolución o el retorno de personas a un país o lugar donde sus vidas corren peligro
IV. CUESTIONES QUE REQUIEREN LA ATENCIÓN DE LA RELATORA ESPECIAL
A. Las violaciones del derecho a la vida de la mujer
35. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Relatora Especial intervino a favor de 57 mujeres identificadas. Transmitió llamamientos urgentes en defensa de 25 mujeres a los Gobiernos de Chile, China, Colombia, Guatemala, Honduras, la India, Indonesia, México, el Pakistán, el Perú, el Reino Unido, la República Dominicana, Sudáfrica, Trinidad y Tabago, y Turquía. Además, transmitió denuncias en 33 casos de violación del derecho a la vida de la mujer que se afirmaba que habían ocurrido en Bangladesh (1), Chile (1), China (1), la Federación de Rusia (1), Indonesia (2), Myanmar (11), el Pakistán (5), la República Democrática del Congo (2), Rwanda (2) y Sri Lanka (7).
B. Las violaciones del derecho a la vida del menor –
los niños en los conflictos armados
37. Durante el período que se examina, la Relatora Especial intervino en favor de 33 menores, 32 de ellos identificados. Transmitió llamamientos urgentes en defensa de 15 menores a los Gobiernos de los Estados Unidos de América, Guatemala y México. La Relatora Especial tomó medidas con respecto a ocho personas que estaban a punto de ser ejecutadas en los Estados Unidos de América por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años de edad. Se enviaron denuncias de violación del derecho a la vida de 18 menores a los Gobiernos del Brasil (2), Chile (1), Honduras (2), Israel (2), México (1), Myanmar (2), el Pakistán (1), la República Democrática del Congo (1) y Sri Lanka (6).
38. La Relatora Especial está muy preocupada por la persistencia y el incremento de las noticias de uso de niños como soldados y personal de apoyo en los conflictos en el mundo. Se calcula que hay más de 300.000 menores de 18 años que prestan servicios en fuerzas gubernamentales o grupos armados en diversas partes del mundo. Aproximadamente 120.000 niños participarían en actividades armadas sólo en África. Pretendidamente los más pequeños no tienen más de 8 años. A la Relatora Especial le perturban especialmente las denuncias procedentes de la República Democrática del Congo en donde tanto las fuerzas oficiales como la Agrupación Congolesa en pro de la Democracia (RCD) se afirma que han alistado a la fuerza a un gran número de niños de apenas 12 años de edad para intervenir en actividades armadas. También se denuncia que los talibanes y las fuerzas de oposición en el Afganistán han reclutado a millares de niños, algunos de apenas 14 años de edad. Las autoridades de los talibanes han negado estas afirmaciones. La Relatora Especial toma nota con gran preocupación de que el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en Uganda habría secuestrado entre 5.000 y 8.000 niños. La mayoría de ellos tienen de 14 a 16 años de edad, pero las denuncias indican que se ha secuestrado a niños de apenas 8 ó 9 años de edad. Se verían obligados a andar a pie por días con equipo y suministros militares a cuestas hasta campamentos del LRA en Uganda y el Sudán meridional. Muchos de los niños varones secuestrados son alistados a la fuerza.
39. Según las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario vigentes, la edad mínima de alistamiento para el servicio militar es de 15 años. El artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño estipula que "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". La única excepción a este principio que reconoce dicha Convención es el reclutamiento en las fuerzas armadas y la participación en las hostilidades (art. 38). A este respecto, cabe tomar nota de que la mayoría de los países ha fijado en 18 años la edad en que las personas adquieren el derecho a votar y participar en la vida pública. Asimismo cabe tomar nota de que el Comité de Derechos Humanos, en su observación general sobre el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomienda que la mayoría de edad penal se fije en los 18 años. Dados los extremados peligros y vicisitudes, tanto físicos como psicológicos, a que están expuestos los combatientes en situaciones bélicas, a la Relatora Especial le parece inaceptable que en algunos países la mayoría de edad a efectos de servicio militar sea inferior que la edad fijada en la mayoría de los países para la participación en la vida pública o la edad mínima penal. Existe un consenso internacional jurídico cada vez mayor en el sentido de que los menores de 18 años deben tener derecho a especial protección de sus derechos. Está claro que un niño necesita y debe recibir más y no menos protección en tiempos de guerra o conflicto armado.
40. En su 55º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 1999/80, titulada "Derechos del niño", en que reafirmó (párr. 15) "que los derechos de los niños establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario son aún más pertinentes en tiempo de conflicto armado". En el mismo párrafo, la Comisión expresó su profunda preocupación por los múltiples efectos perjudiciales de los conflictos armados para los niños y destacó la necesidad de que la comunidad mundial prestase mayor atención a este grave problema con miras a mitigar sus efectos. Más importante aún, en el apartado b) del párrafo 16 de la resolución, la Comisión invitó a todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados "a que pongan fin a la utilización de niños como soldados y aseguren su desmovilización y a que adopten las medidas necesarias para la rehabilitación y reintegración en la sociedad de los niños soldados y combatientes, de los niños que han sido víctimas en casos de conflicto armado u ocupación extranjera, e [invitó] a la comunidad internacional a prestar asistencia en este empeño".
41. La Relatora Especial acoge con beneplácito la labor del Grupo de Trabajo entre períodos de sesiones, de composición abierta, de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que espera que concluya próximamente. La Relatora Especial recomienda firmemente que el proyecto de protocolo contenga disposiciones que prohíban el reclutamiento obligatorio o el alistamiento voluntario de menores de 18 años en las fuerzas armadas o grupos armados o su participación en hostilidades armadas.
42. A la Relatora Especial le preocupa que muchos países sigan alistando a menores en calidad de "voluntarios". Aparte de que muchos de esos jóvenes están siendo reclutados por la fuerza, hay que tener presente que los niños y jóvenes no suelen tener suficiente madurez y, por lo tanto, no se puede esperar que tomen decisiones racionales con conocimiento de causa ni que se den perfecta cuenta de las consecuencias de sus actos o del peligro a que estarían expuestos. Como los niños no tienen el mismo uso de razón que los adultos, pueden actuar con inmadurez, lo que en situaciones de hostilidad armada fácilmente puede dar lugar a actos de violencia irracional y arbitraria, hasta a matanzas extrajudiciales. En vista de estas consideraciones y de los argumentos expuestos más arriba, la Relatora Especial quiere reafirmar su inquietud de que la participación de niños y jóvenes en un conflicto armado constituye una grave amenaza contra el derecho a la vida tanto de los propios niños como de las demás personas afectadas por el conflicto.
C. Las violaciones del derecho a la vida de los refugiados y las personasdesplazadas dentro del propio país
43. Son motivo de honda inquietud para la Relatora Especial las informaciones según las cuales se han producido ataques deliberados contra refugiados y personas desplazadas dentro del propio país. Estos incidentes han sido especialmente frecuentes en situaciones de disturbios y luchas internas, en las cuales las partes en conflicto utilizan cada vez más la táctica de atacar directamente a los civiles. Durante la ola de violencia que sacudió a Timor Oriental en 1999, los desplazados, refugiados en escuelas, iglesias y edificios abandonados, fueron objeto de repetidos ataques por parte de las milicias prointegracionistas y de las fuerzas gubernamentales. Se informa de que civiles de Timor Oriental desplazados al Timor Occidental y otras islas vecinas fueron víctimas de graves abusos en materia de derechos humanos, en particular de violaciones del derecho a la vida. Durante el conflicto de Kosovo, grupos de civiles desplazados (en ocasiones aldeas enteras) fueron atacados por elementos paramilitares y unidades de la policía o del ejército. En Colombia, que tiene una de las mayores poblaciones de desplazados dentro del propio país (según algunos cálculos, el total asciende a unos 1,4 millones), los desplazados internos siguen siendo víctimas de ataques armados y ejecuciones sumarias por las partes en el actual conflicto interno. A la Relatora Especial también le inquietan las constantes informaciones acerca de las muertes de refugiados y desplazados internos en Rwanda.
44. A este respecto, la Relatora Especial desea señalar a la atención los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, que establecen los derechos y garantías relativos a la protección de los desplazados internos en todas las etapas del desplazamiento. Con arreglo al párrafo 2 de los Principios Rectores 10 y 11 los desplazados internos serán protegidos contra los ataques a sus campamentos o asentamientos y contra los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre ellos.
D. Las violaciones del derecho a la vida de personas que realizan actividades pacíficasen defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales
45. Durante el período comprendido en el presente informe, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes en favor de 40 personas que realizaban actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que pedía a los gobiernos destinatarios que adoptasen las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida de esas personas. La Relatora Especial intervino en favor de los defensores de los derechos humanos en los siguientes países: Argentina (2), Bolivia (1), Brasil (4), Burkina Faso (2), Chile (2), Colombia (18), El Salvador (1), Guatemala (3), Honduras (1), México (2), Pakistán (1), Perú (2) y Yugoslavia (1). Además de las medidas urgentes en favor de las personas, la Relatora Especial también envió llamamientos en relación con las amenazas contra las organizaciones e instituciones de derechos humanos. La Relatora Especial transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 15 defensores de los derechos humanos en los siguientes países: Colombia (13), Guatemala (1) y Haití (1).
46. Véase un análisis más detallado de las violaciones del derecho a la vida de los defensores de los derechos humanos en el capítulo V, sección D, del presente informe.
E. Las violaciones del derecho a la vida de personas que ejercitansu derecho a la libertad de opinión y de expresión
47. Durante el período examinado, la Relatora Especial envió llamamientos urgentes acerca de 22 casos de amenazas a personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión, en su mayoría periodistas y participantes de manifestaciones, en los siguientes países: Bosnia y Herzegovina (1), Colombia (7), China (4), Ecuador (1), Irán (República Islámica del) (5), México (3) y Pakistán (1). Además, la Relatora Especial envió llamamientos de carácter general al Gobierno de Indonesia en los que expresaba su preocupación por la seguridad de los manifestantes. También se envió un llamamiento general al Gobierno del Iraq tras las manifestaciones realizadas en Bagdad en febrero de 1999, durante las cuales se afirma que la policía abrió fuego de forma indiscriminada contra los manifestantes. La Relatora Especial transmitió además denuncias de violaciones del derecho a la vida de personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión en 15 casos, en los siguientes países: Chile (1), China (1), Colombia (1), Federación de Rusia (1), India (5), México (2), Sudán (1), Túnez (1), Turquía (1) y Yugoslavia (1). Véase un análisis más detallado de esta cuestión en el capítulo V, sección D, del presente informe.
F. El derecho a la vida y la administración de justicia
G. Violaciones del derecho a la vida de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas
49. La Relatora Especial intervino en defensa de varias personas que se consideraba que pertenecían a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas en sus países. Transmitió llamamientos urgentes a los siguientes países: Brasil (1), Chile (1), China (4), Colombia (1), Indonesia (6), Irán (República Islámica del) (1), y México (1). Además, la Relatora Especial transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida a los Gobiernos de China, Colombia e Indonesia. A la Relatora Especial le inquietan cada vez más las continuas informaciones de violaciones del derecho a la vida de miembros de la comunidad Uighur y de dirigentes musulmanes, en la provincia de Xuar, China. También es motivo de preocupación que los miembros de las comunidades indígenas de varios países latinoamericanos sigan estando expuestos a la violencia y los ataques, en particular a las ejecuciones extrajudiciales.
H. Las violaciones del derecho a la vida y los agentes no estatales
50. La Relatora Especial, en el período comprendido en el presente informe, recibió continuadas informaciones de violencia y ejecuciones extrajudiciales atribuidas a grupos armados de la oposición y otros agentes no estatales. Cabe señalar que los actos de violencia cometidos por agentes no estatales no están comprendidos en el ámbito de su mandato, en virtud del cual sólo puede intervenir si se estima que los autores tienen unos vínculos directos o indirectos con el Estado. No obstante, desea expresar su gran preocupación por estas atrocidades, que constituyen graves violaciones de los principios humanitarios y derechos humanos fundamentales. Observa también con pesar que, en algunos países, los gobiernos han utilizado de forma excesiva e indiscriminada la fuerza en sus intentos de hacer frente a grupos armados de la oposición que, en muchos casos, han causado muchas víctimas civiles y la pérdida innecesaria de vidas.
51. La Relatora Especial se siente especialmente alarmada por los actos violentos cometidos por grupos que recurren al terrorismo para conseguir sus objetivos. Estas acciones deben ser denunciadas como graves violaciones de los principios humanitarios y de los derechos humanos universalmente reconocidos. La Relatora Especial acoge con satisfacción el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo (resolución 54/109), aprobado por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1999, que viene a complementar las 11 convenciones actuales contra el terrorismo. A este respecto, desea recordar además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 24 de octubre de 1970, en la que se afirma que: "Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza". Además, el 11 de diciembre de 1995, la Asamblea General aprobó la resolución 50/53 titulada "Medidas para eliminar el terrorismo internacional" en la que confirmó que los actos criminales concebidos o planeados para provocar un estado de terror son injustificables en todas las circunstancias.
(…)
V. CUESTIONES QUE PREOCUPAN ESPECIALMENTE A LA RELATORA ESPECIAL
A. La pena capital
B. Las muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas que cooperan con el Estado o son toleradas por éste
74. Es motivo de preocupación creciente para la Relatora Especial el aumento de la frecuencia de las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado y grupos armados de los que se dice que son promovidos, apoyados o tolerados por los gobiernos. Las atrocidades cometidas por estos elementos han llegado a ser especialmente frecuentes en situaciones de agitación y conflicto interno, pero también se tiene noticias de estos incidentes en relación con conflictos de carácter internacional. Es motivo de alarma que en algunos países el empleo no oficial de fuerzas irregulares parezca haberse convertido en parte de las políticas gubernamentales y de las campañas antisubversivas. Estos grupos suelen estar apoyados o dirigidos por servicios de inteligencia militar o civil, lo que empaña aún más la transparencia de sus operaciones. En muchos casos, la situación se exacerba por el hecho de que las violaciones de los derechos humanos perpetradas en estas circunstancias, el sistema judicial del país suele hacer caso omiso de ellas o las encubre activamente. En algunas circunstancias estos hechos dan lugar a una práctica muy arraigada de la impunidad por la que se perpetúan las violaciones de los derechos humanos.
(…)
77. A la Relatora Especial le inquieta profundamente la violencia continuada que ha dado lugar a un aumento del número de ejecuciones extrajudiciales en Colombia. La información recibida indica que la mayor parte de estas atrocidades han sido perpetradas por grupos paramilitares que actúan, al parecer, con apoyo de las fuerzas gubernamentales. Es motivo de gran preocupación que la población civil, entre ella, la gran cantidad de desplazados internos, parezca ser el objetivo deliberado del conflicto en curso.
(…)
D. Las violaciones del derecho a la vida de los defensores de los
derechos humanos y de los periodistas
85. A la Relatora Especial le inquietan hondamente las constantes informaciones de amenazas de muerte o ejecuciones extrajudiciales de que son víctimas los activistas de los derechos humanos, los abogados, los animadores comunitarios, los maestros, los periodistas y otras personas que realizan actividades destinadas a la promoción de los derechos humanos o dar a conocer las violaciones de los derechos humanos. Como se observó en el capítulo III, sección B, supra, en muchas ocasiones la Relatora Especial dirigió llamamientos urgentes, en particular varias comunicaciones conjuntas con el Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión, a los gobiernos instándolos a prestar protección a las personas a las que se ha amenazado de muerte. Es motivo de preocupación para la Relatora Especial que los periodistas sean cada vez con más frecuencia víctimas de ejecuciones extrajudiciales, debido a que con su trabajo dan a conocer los abusos en materia de derechos humanos o revelan irregularidades y corrupción por parte de personas que ocupan puestos de autoridad. Se ha continuado informando de ataques y amenazas en muchos países latinoamericanos. Es especialmente alarmante para la Relatora Especial la situación de Colombia de la que se informa que al menos 59 defensores de los derechos humanos fueron asesinados o recibieron amenazas de muerte en el último año. También recibió informes acerca de amenazas, ataques y ejecuciones extrajudiciales dirigidas contra los defensores de los derechos humanos en varios países de África, especialmente en la República Democrática del Congo y en el Camerún. Un gran número de defensores de los derechos humanos estaban entre las víctimas de las matanzas sistemáticas llevadas a cabo por las milicias pro integracionistas y las fuerzas del Gobierno de Indonesia en Timor Oriental. La Relatora Especial ha recibido una lista de 133 casos documentados de ejecuciones extrajudiciales o de amenazas de muerte dirigidas a los defensores de los derechos humanos, registrados en todo el mundo en el último año.
86. La Relatora Especial acoge con satisfacción la resolución aprobada por la Asamblea General, el 9 de diciembre de 1998, sobre la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. Este instrumento es un paso importante de la comunidad internacional en su voluntad de respetar los derechos de los defensores de los derechos humanos.
E. La impunidad
87. Tal como demuestran claramente la información y el análisis presentados en los capítulos anteriores, una de las causas fundamentales de las graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, es la práctica muy arraigada de la impunidad que sigue devastando el ordenamiento jurídico de muchos de los países que luchan con graves problemas de derechos humanos. La incapacidad o la reticencia de las autoridades para poner fin a la impunidad de los que infringen los derechos humanos perjudica gravemente al respeto de la legalidad, que es uno de los principios más fundamentales de una sociedad democrática efectiva. La práctica de la impunidad amplía la diferencia entre los que están próximos a las estructuras de poder y los otros, que son vulnerables a los abusos de los derechos humanos. Las dificultades en aumento para recurrir a la justicia llevan a algunos a tomarse la justicia por su mano, lo que da lugar a un mayor deterioro del sistema judicial y a nuevos estallidos de violencia. En estas situaciones, las organizaciones no gubernamentales pueden desempeñar un papel central para poner fin a la impunidad.
88. A este respecto, debe recordarse que el Comité de Derechos Humanos ha afirmado en su Observación general Nº 6 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en numerosas decisiones, que los Estados están obligados a investigar todas las violaciones de los derechos, en especial las que afectan a la integridad física de la víctima, a proceder contra los responsables de tales abusos, a pagar una indemnización adecuada a la víctima o sus familias y a impedir la repetición de esas violaciones. Esta obligación ha sido confirmada por otros instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
89. En la mayoría de las situaciones, la impunidad es el resultado de un sistema judicial débil o insuficiente, que no puede, o no quiere, investigar y perseguir judicialmente las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones del derecho a la vida. Si en algunos países el poder judicial está influido por el poder ejecutivo o es directamente responsable ante éste, en otros los agentes del orden o las fuerzas armadas rechazan las resoluciones judiciales o simplemente hacen caso omiso de ellas. Con frecuencia los miembros de las fuerzas de seguridad son también enjuiciados por tribunales militares que, en muchos casos, distan de cumplir con las normas internacionales relativas a la imparcialidad, independencia y competencia del poder judicial. Las ejecuciones extrajudiciales y los asesinatos a veces pueden quedar impunes también por motivos de sexo, creencia religiosa, pertenencia étnica u orientación sexual de la víctima, que se utiliza como justificación del delito. En algunos casos, la impunidad es el resultado directo de leyes u otras normativas que explícitamente eximen a las autoridades o a algunas categorías de dignatarios del Estado de la responsabilidad o del enjuiciamiento. Se suele recurrir a estas normativas en los países sacudidos por disturbios internos y donde se atribuyen amplios poderes a las fuerzas de seguridad para hacer frente a amenazas, reales o supuestas, a la seguridad nacional. En algunos países, la ley permite que los herederos de una víctima de asesinato "perdonen" al autor del asesinato, de modo que el delito queda impune. A cambio, el culpable paga una indemnización a los herederos de la víctima. Esta ley, que obedece a los principios islámicos de qisas y diyat, actúa en favor de la parte más poderosa y permite la impunidad de los autores de las violaciones de los derechos humanos. Con frecuencia, los herederos de la víctima han sido atemorizados para que transijan y "perdonen" al acusado.
90. También se pueden presentar situaciones de impunidad a consecuencia de una ley de amnistía promulgada en interés de la reconciliación nacional, cuando los países intentan aceptar las violaciones de los derechos humanos de regímenes anteriores. La Relatora Especial estima que no debe, y no puede, haber impunidad para los abusos graves en materia de derechos humanos, especialmente las violaciones del derecho a la vida, con independencia de la situación pasada o actual o de la posición del presunto autor. Al mismo tiempo, para que la exigencia de responsabilidad de los altos funcionarios del Estado y los gobernantes sea eficaz y válida, las medidas adoptadas para perseguir a los infractores de los derechos humanos no pueden ser selectivas, sino que deben formar parte de políticas generales destinadas a promover la paz, la estabilidad social y el respeto del ordenamiento jurídico.
(…)
92. Cuando se haya constituido, la Corte Penal Internacional, tendrá la posibilidad de asumir un papel rector en la lucha contra la impunidad por violaciones graves de los derechos humanos. Tras varios años de deliberaciones, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado en Roma, el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. La Corte será competente para conocer de los delitos más graves de trascendencia para la comunidad internacional, en particular, el crimen de genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. El Estatuto entrará en vigor después de que se haya depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. En el momento de redactarse el presente informe, 90 Estados habían firmado y 5 habían ratificado el Estatuto.
VI. OBSERVACIONES FINALES Y RECOMENDACIONES
A. Observaciones finales
93. La información señalada a la atención de la Relatora Especial en el período examinado, que se refleja en las secciones anteriores, la obliga a concluir que no hay indicaciones de que hayan disminuido las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Determinados grupos concretos, por ejemplo los defensores de los derechos humanos, los activistas políticos y los miembros de diversas minorías, siguen estando especialmente expuestos a estos horrorosos crímenes, pero hay cada vez más informaciones de asesinatos en gran escala, arbitrarios e indiscriminados de mujeres, niños o personas mayores por las fuerzas de seguridad controladas por los gobiernos, los grupos paramilitares o los agentes no estatales. Los conflictos armados y las situaciones de conflictos internos o disturbios siguen cobrándose víctimas civiles. La Relatora Especial estima además que es para ella un deber y está decidida a hacer frente a la práctica inaceptable de los llamados "asesinatos por cuestiones de honor" que, según su criterio, pueden constituir violaciones del derecho a la vida cuando las autoridades los aprueban o no les prestan atención.
94. La Relatora Especial confía en que el presente informe servirá para demostrar el alcance y la gravedad del problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todo el mundo para alentar a los Estados a que adopten medidas conjuntas e independientes a fin de luchar contra estas atrocidades, que siguen sumiendo en la angustia y en la desgracia a víctimas inocentes y a sus familias. Las declaraciones de adhesión a la protección de los derechos humanos sólo son eficaces y efectivamente válidas si se traducen en decisiones y políticas concretas a nivel nacional. A este respecto, la Relatora Especial observa con pesar que la mayoría de sus recomendaciones del año anterior siguen siendo válidas, por falta de actuaciones concretas y convincentes de los gobiernos para aplicarlas. Por consiguiente, se siente obligada a reiterar muchas de estas observaciones en el informe del presente año. La Relatora Especial observa además con pesar que, en el período examinado, varios gobiernos han pasado por alto sus llamamientos urgentes relativos a casos individuales y no han contestado a las solicitudes de información sobre supuestas violaciones del derecho a la vida.
95. La Relatora Especial desearía aprovechar la oportunidad para expresar su reconocimiento por el personal suplementario que se le ha asignado para asistirle en el cumplimiento de su mandato en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. También se siente alentada por la labor que de desarrolla en la Oficina para establecer un sistema de bases de datos de apoyo de los mecanismos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos. Le preocupa, sin embargo, que la precaria situación financiera de los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas pueda poner en peligro el apoyo estable e ininterrumpido de su mandato.
B. Recomendaciones
1. La pena capital
96. Se recomienda encarecidamente a los Estados que no hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que así lo hagan. Todos los Estados deberían armonizar las disposiciones de su legislación nacional sobre la aplicación de la pena capital con las normas internacionales. Los Estados que siguen aplicando las disposiciones de su legislación relativas a la pena capital deberían observar todas las normas sobre un juicio imparcial enunciadas en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
97. Los Estados que siguen aplicando la pena de muerte deberían adoptar medidas inmediatas y efectivas para restringir su aplicación con miras a la total abolición de la pena capital tanto en la ley como en la práctica. Como parte de estas medidas, los Estados deberían suspender la ejecución de las penas de muerte, de conformidad con la resolución 1999/61 de la Comisión de Derechos Humanos. Hasta que se declare tal suspensión, se insta a los Estados que sigan aplicando la pena de muerte a que adopten medidas inmediatas para que su legislación nacional y su práctica jurídica se ajusten a las normas internacionales que prohíben la imposición de la pena de muerte a los menores de edad y los deficientes o enfermos mentales. La Relatora Especial observa que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone claramente que no se impondrá la pena capital por delitos cometidos por menores de 18 años de edad. La Relatora acoge con satisfacción que aumente el consenso internacional sobre el hecho de que la pena capital no debe aplicarse a los delincuentes juveniles y alienta a los Estados a apoyar las acciones en curso encaminadas a este fin.
98. La Relatora Especial exhorta además a los Estados a que revisen su legislación y práctica jurídica actuales con miras a limitar la aplicación de la pena de muerte de manera que queden excluidos los delitos que no puedan considerarse, a tenor del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de "los más graves". Las condenas a muerte no deben ser en ningún caso preceptivas.
2. Las amenazas de muerte
99. La Relatora Especial insta a los gobiernos a admitir su obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, obligación que comprende el deber de investigar todos los casos de amenazas de muerte o de homicidio frustrado que se denuncien con independencia de la raza, origen étnico, creencia religiosa, opinión política u otra característica de la presunta víctima. Los Estados también deben adoptar medidas eficaces de prevención para velar por la plena protección de quienes están particularmente expuestos o son especialmente vulnerables a una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Las autoridades también deberían denunciar pública y sistemáticamente y en los términos más enérgicos que fuera posible las amenazas de muerte y adoptar y apoyar públicamente medidas encaminadas a promover un clima de tolerancia.
3. Las muertes ocurridas durante la detención preventiva
100. Se insta a todos los Estados a que revisen su legislación y su práctica relativas a la detención y las condiciones de detención para que se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y otros instrumentos internacionales pertinentes. Asimismo, los Estados deberían adoptar medidas inmediatas para garantizar que las normas y principios que prohíben cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante se apliquen estrictamente en todos los lugares de detención. Deberían prohibirse y cerrarse inmediatamente los centros de detención no oficiales que no están bajo el control directo del Gobierno.
101. La mayoría de los casos de muerte durante la detención preventiva de una persona se dan en el período comprendido entre la detención policial y la comparencia ante el juez. Los Estados deben adoptar medidas para reducir al mínimo la duración del plazo que la ley establece para la prisión provisional y deben velar por la observancia estricta de las normas internacionales relativas al trato de las personas sujetas a esa medida cautelar. Los agentes del orden y funcionarios de prisiones deberían recibir formación en materia de derechos humanos, en especial sobre las mencionadas normas. Todos los casos de muertes ocurridas durante la detención preventiva deberían ser investigados sin demora por un organismo independiente de la policía y de la administración penitenciaria. Las autoridades del Estado deberían garantizar el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas de sus abogados y familiares y a tener acceso a una asistencia médica adecuada. En su caso, los Estados deberían mantener y reforzar su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y permitir el acceso libre y sin trabas de sus delegados a los lugares de detención. A este respecto, la Relatora Especial reitera su pedido a la Comisión de Derechos Humanos de que haga un llamamiento a favor de la rápida adopción de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con objeto de establecer un sistema de visitas periódicas a los centros de detención. La Relatora Especial recomienda que las comisiones nacionales de derechos humanos y los Defensores del Pueblo presten especial atención al problema de las muertes ocurridas durante la detención preventiva y las alienta a compartir sus resultados con ella.
4. El uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad
102. Los Estados deben velar por que la policía y el personal de seguridad reciban una formación minuciosa sobre los derechos humanos, en especial con respecto a las restricciones del uso de la fuerza y de las armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Esa formación debería comprender también la enseñanza de la utilización de medidas antidisturbios sin recurrir a medios represivos letales. Todos los casos de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden deben investigarse rigurosamente y todos los responsables de esos abusos deben ser juzgados.
5. Violaciones del derecho a la vida durante un conflicto armado
103. La Relatora Especial recomienda encarecidamente a los Estados que no hayan ratificado todavía los cuatro convenios de Ginebra que así lo hagan de forma urgente. Los Estados deberían velar por que los miembros de sus fuerzas armadas y de seguridad reciban una formación adecuada sobre las normas de derechos humanos y derecho humanitario aplicables en las situaciones de conflicto armado y luchas intestinas o disturbios. Los oficiales en posiciones de mando tienen la obligación de garantizar que se mantenga una disciplina estricta en sus unidades y que las operaciones se lleven a cabo observando rigurosamente las normas mencionadas. Todas las violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario deberían ser sancionadas sistemáticamente y sin dilación.
104. Se insta a los gobiernos de países en lucha contra grupos de oposición armada a tomar las disposiciones necesarias para velar por que las operaciones antisubversivas se realicen dentro del más estricto cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario. En ningún caso podrá considerarse ni perseguirse a los civiles como partes en el conflicto, cualquiera sea su religión, origen étnico o tendencias políticas. Se recuerda a
los Estados que el derecho a la vida con arreglo al artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no admite suspensión alguna, ni siquiera en tiempos de guerra ni de disturbios internos.
105. Los elementos no estatales que participan en actividades armadas deberían comprometerse a respetar los principios humanitarios básicos, en especial los definidos en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Los miembros de esas fuerzas deberían ser tenidos por responsables jurídicamente de sus actos. Los Estados que controlan grupos armados que operan fuera de su territorio deberían asumir la plena responsabilidad de las violaciones de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias cometidas por esas fuerzas.
6. La expulsión inminente de personas a países donde su vida corre peligro
106. Se insta encarecidamente a los Estados que no hayan ratificado todavía la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiado a que así lo hagan. Los Estados deberían abstenerse en cualquier caso de expulsar a una persona en circunstancias en la que no esté plenamente garantizado su derecho a la vida. La devolución de refugiados o personas desplazadas dentro de su propio país a países o zonas en las que no esté plenamente garantizado el respeto de su derecho a la vida, y el cierre de las fronteras que impida la huida de las personas que tratan de escapar de un país, deberían estar prohibidos en todos los casos. Cada vez que sea necesario, la comunidad internacional debe estar preparada para prestar asistencia a los países que tengan que hacer frente a la entrada masiva de refugiados cuyas vidas pueden estar en peligro, a fin de permitir que el país de refugio pueda acoger a esas personas con seguridad y dignidad.
7. El genocidio
107. Se exhorta encarecidamente a los Estados a que ratifiquen la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La Relatora Especial pide a los Estados Partes en la Convención que tengan debidamente en cuenta las disposiciones relativas a la prevención del genocidio. Los Estados de que se trate, ayudados por la comunidad internacional, deberían adoptar todas las medidas necesarias para impedir que los actos de violencia dentro de una colectividad o un conflicto interétnico degeneren en matanzas en gran escala hasta alcanzar la magnitud de un genocidio. Los Estados en los que se producen actos de violencia dentro de una colectividad y donde persisten las tensiones interétnicas deberían hacer todo lo posible para poner coto sin demora a tales conflictos y para suprimir las tensiones en las primeras etapas. Los Estados también deben promover la reconciliación y la coexistencia pacífica de todos los sectores o grupos de la población, cualquiera sea su origen étnico, religión, idioma u otra característica. De ser necesario, la comunidad internacional debería ayudar a esos países a prevenir y deberían en cualquier caso impedir, perseguir y castigar la propaganda o la incitación al odio y la intolerancia que puedan fomentar actos de violencia dentro de una comunidad. Se alienta a los gobiernos a solicitar y sacar partido de la asistencia internacional para evitar que los conflictos y tensiones se generalicen y se conviertan en violencia en gran escala.
108. La Relatora Especial alienta a los Estados Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio a estudiar las formas de establecer un mecanismo de vigilancia para supervisar la aplicación de la Convención. Exhorta a los Estados interesados a cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda, especialmente deteniendo y entregando a los presuntos responsables con miras a enjuiciar a los acusados del crimen de genocidio. La Relatora Especial observa además que la Corte Penal Internacional, una vez constituida será competente para juzgar el crimen de genocidio.
8. Los actos de omisión
109. Los Estados tienen la obligación de evitar los actos de violencia, entre ellos las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y de someter rápidamente a la justicia a los responsables de esos abusos. Los Estados en ningún caso permitirán que queden impunes las violaciones de los derechos humanos y llevarán ante la justicia a las personas que cometan asesinatos en situaciones de violencia callejera o en nombre de la llamada justicia popular. Los Estados no deberían en ningún caso dar refugio ni apoyar de ninguna manera a grupos o personas que realicen actos de terrorismo. Debería ejercitarse la acción penal contra los funcionarios del Estado que no tomen las disposiciones apropiadas para prevenir las violaciones del derecho a la vida, con independencia de su rango o posición. Los Estados deben denunciar públicamente los actos de violencia y las violaciones graves de los derechos humanos. Asimismo deberían abstenerse de toda declaración que justifique o apoye esos actos por motivos culturales o religiosos.
9. La impunidad
110. Los Estados están obligados a investigar de manera exhaustiva e imparcial las denuncias de violaciones del derecho a la vida en todas sus manifestaciones y a identificar y perseguir criminalmente a los responsables. Los Estados, además de combatir la impunidad en relación con los abusos pasados y presentes deberían adoptar medidas positivas encaminadas a prevenir la repetición de esas violaciones.
111. La Relatora Especial estima que si se adoptasen las medidas siguientes se podría poner fin a la impunidad de los infractores de los derechos humanos: a) los Estados que no lo hayan hecho todavía deberían establecer procedimientos rigurosos como el de hábeas corpus, para garantizar la integridad física de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad; b) las autoridades deberían garantizar el mantenimiento de una estricta disciplina y una clara cadena de mando en el seno de la policía y las fuerzas armadas. Todas las fuerzas paramilitares o de seguridad no sujetas directa y estrictamente a control estatal deberían ser disueltas inmediatamente; c) los Estados deberían estudiar la posibilidad de establecer mecanismos independientes de amparo de los derechos humanos, como la institución del ombudsman o Defensor del pueblo, facultados para intervenir en defensa de las víctimas de abusos contra los derechos humanos. Esos mecanismos contribuirían también a mejorar la transparencia de las instituciones del Estado y la responsabilidad de los altos funcionarios del Estado; d) los Estados deberían adoptar medidas eficaces para reforzar la integridad, la independencia y los recursos del poder judicial; e) de conformidad con el principio 19 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, no deberían aprobarse leyes de amnistía general que prohíban el procesamiento de los presuntos autores y que conculquen los derechos de las víctimas; f) ninguna persona, sea cual fuere su condición, función o posición presente o pasada, debería gozar de inmunidad de la jurisdicción penal por violaciones manifiestas de los derechos humanos, en particular ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La Relatora Especial estima además que una prensa libre e independiente puede contribuir a poner coto a la impunidad haciendo públicos los abusos contra los derechos humanos y analizando minuciosamente la labor de las autoridades del Estado.
112. A la Relatora Especial le inquieta hondamente el aumento de las informaciones de asesinatos generalizados y sistemáticos llevados a cabo por las fuerzas de seguridad del Gobierno o elementos armados apoyados por el Estado. La práctica de utilizar grupos paramilitares o milicias como instrumento de represión del Estado es motivo de muy grave preocupación. La Relatora insta encarecidamente a los Estados a adoptar medidas estrictas para controlar las actividades de las fuerzas que dependen directamente de ellos y para poner fin inmediatamente al apoyo a todo grupo paramilitar o privado. Los funcionarios del Estado y los oficiales con mando deben responder por toda acción u omisión que permita que estas fuerzas continúen con sus actividades.
113. La Relatora Especial desea hacer hincapié en que la responsabilidad primordial de enjuiciar a los responsables de los abusos de los derechos humanos incumbe a las autoridades nacionales. No obstante, en el caso de que un sistema nacional de justicia no esté dispuesto o no pueda llevar a cabo estas funciones, la comunidad internacional debe velar por que las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos sean combatidas en un ámbito más amplio y universal. La Relatora Especial se congratula de la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y considera que la Corte será un importante complemento de los órganos jurisdiccionales nacionales que no pueden o no quieren combatir la impunidad mediante el ejercicio de su propia jurisdicción. A este respecto, la Relatora Especial exhorta a los Estados a que aceleren la constitución de la Corte Penal Internacional mediante la obtención del número necesario de ratificaciones del Estatuto sin más demora.
10. Los niños en los conflictos armados
114. La Relatora Especial lamenta profundamente que continúe la práctica de alistar a niños menores de 18 años como combatientes en los conflictos armados. Apoya firmemente la aprobación de un protocolo de firma facultativa de la Convención sobre los Derechos del Niño para prohibir el alistamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y en grupos armados y su participación en un conflicto armado. Insta además a los Estados a que adopten inmediatamente disposiciones unilaterales para aumentar a los 18 años la edad de reclutamiento.
11. Los usos y costumbres tradicionales que afectan al derecho a la vida, "los asesinatos por cuestiones de honor"
115. El motivo principal por el que se perpetúa la práctica de los asesinatos por "cuestiones de honor" es la falta de voluntad política de los Estados para llevar ante la justicia a los autores de estos crímenes. Se insta a los Estados a adoptar las medidas legislativas que garanticen que estos asesinatos no reciban tratamiento discriminatorio favorable de conformidad con la ley; los que amenazan la vida de las víctimas potenciales deben ser procesados. No debe permitirse que se ingrese por la fuerza en correccionales o centros de detención a las mujeres cuyas vidas están amenazadas. Las cárceles no deben utilizarse nunca para detener a las posibles víctimas de los asesinatos por cuestiones de honor.
12. El derecho a la vida y la orientación sexual
116. La Relatora Especial exhorta a los Estados a renovar sus esfuerzos para proteger la seguridad y el derecho a la vida de las personas que pertenecen a minorías sexuales. Deberían investigarse rápida y rigurosamente los asesinatos y las amenazas de muerte, con independencia de la orientación sexual de las víctimas. Deben adoptarse políticas y programas encaminados a superar el odio y los prejuicios contra los homosexuales y a sensibilizar a las autoridades y al público en general ante los delitos y actos de violencia dirigidos a miembros de las minorías sexuales. La Relatora Especial estima que la despenalización de las cuestiones de orientación sexual contribuirán en gran medida a superar la estigmatización social de los miembros de las minorías sexuales y, por consiguiente, a frenar la impunidad de las violaciones de los derechos humanos dirigidas contra estas personas. Las cuestiones de orientación sexual en ningún caso pueden ser castigadas con la muerte.