Distr.GENERAL E/CN.4/2000/4 28 de diciembre de 1999 ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 a) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA TORTURA Y LA DETENCIÓN
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
RESUMEN
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En su 26º período de sesiones, el Grupo aprobó la Deliberación No. 5 relativa a la situación de los inmigrantes y los solicitantes de asilo. Este documento abunda en las directrices aprobadas por el Grupo en su último informe anual sobre la situación de los solicitantes de asilo y los inmigrantes retenidos administrativamente por largo tiempo.
En las conclusiones y recomendaciones a que se llega en el presente informe anual, el Grupo atribuye importancia específica, como lo ha hecho en ocasiones anteriores, a los siguientes fenómenos:
a) La indefensión en que se encuentran los defensores de los derechos humanos, que son, junto a periodistas y políticos, blanco preferente de medidas represivas. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, debe ser cumplida por todos los Estados, como demostración de un compromiso real y sincero de respeto de los derechos humanos. Las legislaciones contrarias a esta Declaración, en cuanto hacen ilusos sus preceptos, contribuyen al riesgo de los defensores, y no se avienen al hecho indesmentible de que la Declaración fue adoptada por consenso.
b) Los excesos de la llamada justicia militar, causa permanente de detenciones arbitrarias y de impunidad de violaciones de los derechos humanos, como se demuestra con los casos que le correspondió conocer, lo que hace insistir al Grupo en sus recomendaciones de informes anteriores sobre la necesidad de una conferencia internacional para analizar la materia y buscar limitar la facultad operacional de la justicia castrense.
c) El abuso de los estados de excepción, por lo que el grupo recomienda a los Estados su uso moderado, en los estrictos términos del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO
2. El presente informe abarca el período comprendido entre enero y diciembre de 1999, durante el cual el Grupo de Trabajo celebró sus períodos de sesiones 24º, 25º y 26º.
A. Tratamiento de las comunicaciones dirigidas al Grupo de Trabajo
1. Comunicaciones transmitidas a los gobiernos que están siendo tramitadas
3. Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo transmitió 30 comunicaciones sobre 116 nuevos casos de presunta detención arbitraria (3 mujeres y 113 hombres) relativos a los países siguientes (el número de casos y de personas afectadas en cada país figura entre paréntesis): Belarús (1 caso, 1 persona), Chile (1 – 1), China (1 – 8), Colombia (1 – 4), Djibouti (1 – 1), España (1- 1), Estados Unidos de América (1 – 1), Etiopía (1 – 3), Haití (2 – 18), Japón (1 – 1), Nigeria (1- 12), Pakistán (2 – 2), Perú (5 – 5), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1 – 1), República Democrática Popular Lao (1 – 25), Rwanda (1 – 1), Sudán (1 – 26), Turquía (2 – 2) y Uzbekistán (1 – 3) .
4. De los 19 gobiernos interesados, facilitaron información relativa a todos o algunos de los casos los Gobiernos de los 10 países siguientes: Belarús, Djibouti, China (respuesta a tres comunicaciones), Colombia; España; Nigeria; Perú (respuesta a tres comunicaciones); Reino Unido; Sudán y Turquía (respuesta a una comunicación).
5. Además de las respuestas mencionadas, determinados Gobiernos (Camerún (Nº 31/1998); Etiopía (Nº 18/1999); Emiratos Árabes Unidos (Nº 17/1998); Egipto (Nº 10/1999 y Nº 15/1999) y Nigeria (Nº 6/1999)) comunicaron información relativa a casos sobre los que el Grupo ya había aprobado opiniones (párrafos 17 a 28 infra).
6. Los Gobiernos de Chile, China (respecto de un caso) Colombia, Etiopía, Haití, Pakistán, Perú (respecto de un caso), República Democrática Popular Lao, Turquía (respecto de un caso) y Uzbekistán no facilitaron al Grupo de Trabajo respuesta alguna respecto de los casos que se les habían comunicado, pese a que ya se había cumplido el plazo de 90 días. En relación con comunicaciones que afectaban a China (un caso), Estados Unidos, Haití (un caso), Japón, Perú (un caso) y Rwanda, aún no había expirado el plazo de 90 días cuando se aprobó el presente informe.
7. La descripción de los casos transmitidos y el contenido de las respuestas de los gobiernos figuran en opiniones correspondientes del Grupo de Trabajo (E/CN.4/2000/4/Add.1).
8. Respecto de las fuentes que presentaron al Grupo de Trabajo denuncias relativas a presuntos casos de detención arbitraria, de los 30 casos individuales comunicados por el Grupo de Trabajo a los gobiernos en el período que se examina, 13 se basaban en información presentada por organizaciones no gubernamentales locales o regionales, 11 en información presentada por organizaciones no gubernamentales internacionales reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social y 6 en información facilitada por entidades privadas.
2. Opiniones del Grupo de Trabajo
9. Durante sus tres períodos de sesiones celebrados en 1999, el Grupo de Trabajo aprobó 36 opiniones relativas a 115 personas en 24 países. En el cuadro siguiente se ofrecen detalles sobre las opiniones aprobadas en esos períodos de sesiones, mientras que en la adición 1 al presente informe figura el texto completo de las opiniones 1/1999 a 23/1999. En el cuadro también figura información acerca de 13 opiniones aprobadas durante el 26º período de sesiones del Grupo de Trabajo que, por razones técnicas, no fue posible incluir en un anexo al informe.
10. De conformidad con sus métodos de trabajo (E/CN.4/1998/44, anexo I, párr. 18), el Grupo de Trabajo, al comunicar sus opiniones a los gobiernos, señaló a su atención la resolución 1997/50 de la Comisión por la que se les pedía que tomaran en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y que, llegado el caso, adoptaran las medidas apropiadas para rectificar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad e informaran al Grupo de Trabajo sobre las medidas que hubieran adoptado. Una vez transcurrido el plazo de tres semanas, las opiniones se transmitieron a las fuentes.
Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
durante sus períodos de sesiones 24º, 25º y 26º
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25/1999 | Colombia | No | Olga Rodas, Claudia Tamayo, Jorge Salazar y Jairo Bedoya | Liberación de las víctimas, caso archivado |
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Nota: Las opiniones ´Nos. 24/1999 a 36/1999, aprobadas en el 26º período de sesiones no pudieron reproducirse en un anexo del presente informe. Se reproducirán en un anexo del próximo informe anual.
* La lista completa de los afectados se puede consultar en la secretaría del Grupo de Trabajo.
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5. Comunicaciones que motivaron un llamamiento urgente
34. Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo transmitió 101 llamamientos urgentes a 39 gobiernos (así como a la Autoridad Palestina) relativos a 580 personas. De conformidad con los párrafos 22 a 24 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo, sin prejuzgar en modo alguno si la detención era arbitraria o no, señaló a la atención de cada uno de los gobiernos interesados el caso específico que se le había notificado y les pidió que adoptasen las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos a la vida y la integridad física de las personas detenidas. Cuando en el llamamiento se hacía referencia al estado de salud crítico de algunas personas o a circunstancias particulares, como el incumplimiento de una orden de puesta en libertad, el Grupo de Trabajo pidió a ese gobierno que tomase todas las medidas necesarias para ponerles en libertad.
35. Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo transmitió los siguientes llamamientos urgentes (el número de las personas a que se refieren se indica entre paréntesis): 13 llamamientos a la República Democrática del Congo (94); 11 a Indonesia (68 más un llamamiento genérico relativo a la situación en Timor Oriental); 10 a Israel (30); 4 a la República Árabe Siria (4); 7 a China (34); 4 al Sudán (38); 4 a Cuba (8); 3 a México (5); 3 a la República Federativa de Yugoslavia (3); 3 a la Autoridad Palestina (11); 3 a Turquía (5); 2 a Bahrein (4); 2 a Colombia (más de 160); 2 a Nigeria (2); 2 al Perú (2); 2 a Uzbekistán (3); 2 al Yemen (6); 1 a Belarús (1); 1 a Angola (1); 1 a Burkina Faso (6); 1 a Camboya (2); 1 al Camerún (3); 1 a Chile (2); 1 a Costa Rica (1); 1 a Egipto (1); 1 a Etiopía (1); 1 a Guinea (1); 1 a la India (2); 1 a la República Islámica del Irán (13); 1 a Côte d´Ivoire (2); 1 a Kenya (1); 1 al Líbano (1); 1 a Liberia (12); 1 a Mauritania (3); 1 a Marruecos (2); 1 a Myanmar (4); 1 al Nepal (1); 1 a Rwanda (1); 1 a Arabia Saudita (1) y 1 a Viet Nam (1).
36. De los llamamientos urgentes citados, 56 eran llamamientos urgentes dirigidos en forma conjunta por el Grupo de Trabajo y otros Relatores Especiales temáticos o de países. Éstos se dirigieron a los Gobiernos de Bahrein (2), Belarús (1), Burkina Faso (1), Camerún (1), China (4), Côte d´Ivoire (1), Cuba (2), Egipto (1), Guinea (1), Indonesia (6), Israel (8), México (1), Nigeria (1), la República Árabe Siria (3), la República Democrática del Congo (13), la República Islámica del Irán (1), el Sudán (3), Turquía (1), Viet Nam (1) y el Yemen (2); se dirigieron dos llamamientos a la Autoridad Palestina.
37. El Grupo de Trabajo recibió respuestas a los llamamientos urgentes dirigidos a los gobiernos de los países siguientes: Angola, Bahrein, Burkina Faso, China (respecto de tres medidas), Colombia, Côte d´Ivoire, Cuba (respuesta a un llamamiento), Etiopía, India, Indonesia (respuesta a un llamamiento), Israel (en relación con cuatro llamamientos), Líbano, Mauritania, México (respecto de dos llamamientos urgentes), Perú (en relación con dos llamamientos), la República Árabe Siria (respecto de tres llamamientos), la República Islámica del Irán y Turquía (en relación con dos llamamientos). En algunos casos recibió información del gobierno o de la fuente de que las personas afectadas nunca habían sido detenidas o habían sido puestas en libertad, en particular en los siguientes países: Bahrein (información de la fuente y del gobierno), Burkina Faso (información del gobierno), Côte d´Ivoire (información del gobierno), Indonesia (en relación con un caso, información de la fuente), Israel (en relación con un caso, información de la fuente), Kenya (información de la fuente), Mauritania (información del gobierno), México (en relación con un caso, información del gobierno y de la fuente), Nigeria (información de la fuente), Perú (en relación con un caso, información del gobierno y de la fuente, República Árabe Siria (en relación con dos casos, información del gobierno). En otros casos (por ejemplo, en relación con China, la India, el Líbano, el Sudán y Turquía) se dieron seguridades al Grupo de que los detenidos gozarían de las garantías de un juicio imparcial. El Grupo de Trabajo desea expresar su agradecimiento a los gobiernos que se hicieron eco de sus llamamientos y adoptaron medidas para facilitarle información sobre la situación de las personas afectadas y, en particular, a los gobiernos que las pusieron en libertad. Con todo, el Grupo señala que sólo 28% de los gobiernos ha respondido a sus llamamientos urgentes, por lo que invita a los gobiernos a que presten su cooperación al procedimiento de llamamientos urgentes.
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Resolución 1999/34. Impunidad
58. Comparte el Grupo los criterios de la Comisión de Derechos Humanos en cuanto a la necesidad de poner término a la impunidad por las mas graves violaciones de los derechos humanos. En este sentido, saluda que algunos responsables emblemáticos de violaciones de los derechos humanos se encuentren sometidos a procesos regulares ante tribunales competentes, sea en su propio país o en otro.
59. Por otra parte, fue sometido al Grupo la supuesta detención arbitraria de cuatro trabajadores del Instituto Profesional de Capacitación, detenidos el 28 de enero en Medellín, Colombia, por una organización de paramilitares, que afortunadamente fueron liberados. Una vez estudiados los antecedentes, se llegó a la conclusión que se trataba de un caso de toma de rehenes y no de una detención arbitraria, estimando que de esta forma satisfacía el mandato de la resolución 1999/29 de la Comisión, que demandó a todos los relatores especiales y grupos de trabajos continuar estudiando las consecuencias para la vigencia de los derechos humanos de la toma de rehenes, que a justo título califica de "práctica abominable". Se trata de una situación especialmente preocupante [francés: "d'autant plus préoccupante"], pues las víctimas son activistas [francés: "militants"] de derechos humanos. En su opinión Nº 25/1999, estimó que su mandato es de investigar detenciones impuestas arbitrariamente por los Estados, quedando por lo tanto fuera de su mandato es de investigar detenciones impuestas arbitrariamente por los Estados, quedando por lo tanto fuera de su mandato pronunciarse sobre delitos de secuestro que son los que originan la toma de rehenes. En la referida opinión se pidió "al Estado de Colombia que proceda a una investigación judicial de los hechos…".
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III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
65. El Grupo quiere destacar la indefensión en que se encuentran los defensores de los derechos humanos. En el último tiempo ha sido habitual que los abogados que asumen defensas de víctimas de violaciones de derechos humanos, así como otras personas que dedican sus esfuerzos a la promoción o defensa de los derechos fundamentales, han pasado a ser junto a periodistas y políticos, blanco preferente de medidas represivas. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998 formula diversas proclamaciones sobre la necesaria de quienes se consagran a la protección de las demás.
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Recomendaciones
69. La primera recomendación del Grupo se refiere a los defensores de los derechos humanos. Lo expuesto previamente indica que se encuentran frecuentemente en situación de riesgo grave: La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, de 9 de diciembre de 1998 debe ser cumplida por todos los Estados, como demostración de un compromiso real y sincero de respeto de los derechos humanos. Las legislaciones contrarias a esta Declaración, en cuanto hacen ilusos sus preceptos, contribuyen al riesgo de los defensores, y no se avienen al hecho indesmentible que la Declaración fue adoptada por consenso.
70. Además, el Grupo recomienda a los Estados el uso moderado, en los estrictos términos del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de los llamados estados de excepción. Una vez más, el Grupo comprueba el uso abusivo de este recurso, como el arresto de Ahmad Mubarak (Egipto, opinión Nº 15/1999); y de los arrestos y otras restricciones a la libertad de movimiento de 13 ciudadanos de Myanmar (opinión Nº 3/1999), que fueron consideradas arbitrarias (categorías II y III de los principios para el análisis de los casos que le son propuestos).
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