Distr. GENERAL E/CN.4/2000/61 21 de febrero de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, de conformidad con la resolución 1999/31 de la Comisión
ÍNDICE
Párrafos
RESUMEN PRÁCTICO
INTRODUCCIÓN 1 – 2
I. MANDATO 3 – 6
II. MÉTODOS DE TRABAJO 7
III. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL 8 – 26
A. Consultas 8 – 10
B. Misiones y visitas 11 – 15
C. Comunicaciones con autoridades gubernamentales 16 – 20
D. Cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales 21 11
E. Cooperación con otros procedimientos y órganos de las Naciones Unidas 22 – 26
IV. CUESTIONES TEÓRICAS 27 – 32
A. Asesinatos en defensa del honor 27 – 28
B. Corrupción judicial 29 – 30
C. Los defensores de los derechos humanos 31 – 32
V. NORMAS 33 – 35
VI. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REFIEREN A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL 36 – 37
VII. LA SITUACIÓN EN PAÍSES O TERRITORIOS DETERMINADOS 38 – 328
Argentina 40 – 42
Australia 43 – 45
Bahrein 46 – 49
Belarús 50 – 56
Bélgica 57 – 69
Belice 70 – 76
Bolivia 77 – 78
Bosnia y Herzegovina 79 – 82
Brasil 83 – 89
Camboya 90 – 92
Camerún 93 – 98
Chile 99 – 100
China 101 – 117
Colombia 118 – 126
(…)
II. METODOS DE TRABAJO
7. El Relator Especial en el sexto año de su mandato siguió aplicando los métodos de trabajo descritos en su primer informe (E/CN.4/1995/39, párrs. 63 a 93).
III. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
(…)
C. Comunicaciones con autoridades gubernamentales
16. Durante el período que se examina el Relator Especial transmitió 11 llamamientos urgentes a los siguientes Estados: Australia, Belarús (2), Belice, Brasil, Colombia, Filipinas, Pakistán (1), Paraguay, Sri Lanka (2).
17. Tratando de evitar toda duplicación innecesaria de las actividades de otros relatores sobre temas especiales y países, el Relator Especial se ha sumado en el último año con otros relatores especiales y grupos de trabajo para transmitir 18 llamamientos urgentes en favor de particulares a los Gobiernos de los 12 países siguientes: el Brasil (2), en conjunto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Bahrein, junto con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la libertad de opinión y de expresión; Colombia, junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la República Democrática del Congo, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura; Indonesia (2) junto con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura; Israel (2), junto con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura; Nepal, junto con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura; el Pakistán, junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; el Sudán (2), junto con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, y con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura; Turquía (3), junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura; el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; y el Yemen, junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura.
18. El Relator Especial dirigió 26 comunicaciones a las autoridades gubernamentales de los siguientes países: Argentina, Brasil, Camerún, Colombia, Chile, China, Djibouti, Egipto, Filipinas, Gambia, Guatemala, Japón, Kenya, Líbano, México, Pakistán, Palestina, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Democrática del Congo, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suiza, Túnez y Yugoslavia.
19. El Relator Especial recibió respuesta a los llamamientos urgentes de los Gobiernos de Australia, Belice, Sri Lanka, el Sudán y Turquía.
20. Se recibieron respuestas a las comunicaciones de los Gobiernos de la Argentina, Belice, Colombia, China, Djibouti, Egipto, Guatemala, el Japón, Kenya, Nueva Zelandia, el Pakistán, Sri Lanka, el Sudán, Suiza, Túnez y Turquía. Se recibieron otras comunicaciones de los Gobiernos de Colombia y Turquía.
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IV. CUESTIONES TEÓRICAS
A. Asesinatos en defensa del honor
27. En el informe presentado al 55º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial señaló que la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias había señalado a su atención el problema de los casos de "asesinatos en defensa del honor" en los cuales maridos, padres o hermanos no eran castigados tras asesinar a sus esposas, hijas o hermanas para defender el honor de la familia. También se informó de que quienes cometían tales asesinatos normalmente recibían condenas más breves ya que los tribunales consideraban que la defensa del honor de la familia era una circunstancia atenuante. El Relator Especial manifestó su preocupación y comunicó a la Comisión que seguiría colaborando con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en el estudio de este fenómeno (véase E/CN.4/1999/60, párrs. 41 y 42)
28. A este respecto, se ha informado al Relator Especial de que durante el período que abarca el presente informe la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias envió tres comunicaciones, dos al Pakistán y una a Bangladesh, en relación con casos de "asesinato en defensa del honor". Los casos se describen en el informe pertinente. El Relator Especial desea manifestar su preocupación por estos casos de ejecuciones sumarias y exhorta a los gobiernos de que se trata a que hagan comparecer a los responsables ante la justicia. Además, el Relator Especial recuerda a los gobiernos la responsabilidad que les impone el derecho internacional de impedir, investigar y castigar las violaciones de los derechos humanos.
B. Corrupción judicial
29. Se empieza a manifestar considerable preocupación por la corrupción judicial. La cuestión figuró en el programa de la novena Conferencia Internacional contra la Corrupción, organizada por Transparency International en Sudáfrica en octubre de 1999, a la que asistió el Relator Especial. Transparency International sigue desarrollando sus actividades para acabar con la corrupción dentro del poder judicial. Se propone colaborar estrechamente en esta materia con el Centro de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y Justicia Penal, el PNUD, la Comisión Internacional de Juristas, la Secretaría del Commonwealth y las diversas instituciones financieras internacionales, entre ellas el Banco Mundial y el Banco Asiático de Desarrollo. A este respecto el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados, en colaboración con Transparency International, organizará en Ginebra un seminario de expertos sobre la lucha contra la corrupción del 23 al 25 de febrero de 2000.
30. El Relator Especial se alegra por estas iniciativas y está deseoso de colaborar estrechamente con las organizaciones interesadas.
C. Los defensores de los derechos humanos
31. El Relator Especial sigue recibiendo denuncias de ataques contra defensores de los derecho humanos que no son abogados o que si lo son, han sido agredidos en circunstancias ajenas al desempeño de sus funciones profesionales en defensa de los derechos humanos. Debido a la necesidad de ceñirse a su mandato, el Relator Especial no puede intervenir en defensa de los defensores de los derechos humanos, por graves que sean las agresiones de que son víctimas. La situación se torna muy molesta cuando varios de ellos han sido agredidos colectivamente pero sólo algunos son abogados y han sido atacados mientras desempeñaban sus funciones profesionales.
32. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos no tendrá ningún sentido si no existe un mecanismo eficaz de vigilancia de su aplicación.
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VI. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REFIEREN A LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL
36. En su último informe (E/CN.4/1999/60, párr. 50 b)) el Relator Especial señaló a la atención de la Comisión una decisión de la Corte Suprema de Noruega en la causa Jens Vikter Plabte contra el Estado, 1997, en la que se dictaminó que los jueces nombrados con carácter provisional no gozaban de la seguridad necesaria en el cargo para garantizar su independencia e imparcialidad. Al Relator Especial le complace observar que el Tribunal de Apelaciones del Alto Tribunal de Justicia de Escocia emitió un dictamen parecido el 11 de noviembre de 1999 al efecto de que los magistrados (sheriffs) que serán temporalmente designados por el Secretario de Estado (aunque en esencia por el Lord Advocate, que forma parte del Ejecutivo) y que podrán ser llamados nuevamente por éste en cualquier momento no tenían la necesaria inamovilidad en el cargo, lo que era incompatible con la independencia del poder judicial. El Relator Especial considera que el siguiente párrafo del dictamen del Tribunal es muy revelador de la importancia de que el poder judicial sea independiente del Ejecutivo:
"El Solicitor General subrayó que era inconcebible que el Lord Advocate se inmiscuyese en el ejercicio de las funciones judiciales. De ello no hay ninguna duda, pero no se trata de eso. La independencia del poder judicial puede verse amenazada no sólo por la injerencia del Ejecutivo sino también por el hecho de que un juez se vea influenciado, de manera consciente o inconsciente, por sus esperanzas o temores en cuanto al trato que le pueda dar el Ejecutivo. Por esta razón el juez no debe depender del Ejecutivo, por muy bien que se comporte el Ejecutivo; "independencia" implica falta de dependencia. También hay que tener presente que el objeto de la independencia judicial es proteger la integridad del poder judicial y la confianza en la administración de justicia y, por tanto, a la sociedad en su conjunto, tanto en épocas buenas como en épocas malas. No es apropiado poner a prueba la independencia judicial efectiva en el supuesto de que el Ejecutivo se comportará siempre con la debida moderación; como ha subrayado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 6, es importante que haya garantías contra las presiones externas. En resumen, el hecho de que el poder judicial dependa del Ejecutivo atenta contra el principio de separación de los poderes que es condición sine que non de la independencia judicial prevista en el artículo 6. (Véase Starrs and Chalmers v. Procurator Fiscal (PF Linlithgow) appeal Nº 2570/99).
37. Según la información recibida por el Relator Especial, el Lord Advocate ha decidido no apelar la decisión del Tribunal de Apelación ante el Consejo Privado. Además, el Relator Especial ha sido informado de los efectos que ha de tener esta decisión en el gran número de nombramientos judiciales de carácter provisional en el Reino Unido. El Relator Especial seguirá atento a esta situación.
VII. LA SITUACIÓN EN PAÍSES O TERRITORIOS DETERMINADOS
38. El presente capítulo contiene breves resúmenes de los llamamientos urgentes y comunicaciones transmitidos a las autoridades gubernamentales entre el 11 de diciembre de 1998 y el 30 de noviembre de 1999, así como de las respuestas recibidas entre el 6 de enero de 1999 y el 24 de diciembre de 1999. Además, el Relator Especial toma nota en este capítulo de las actividades de otros mecanismos que guardan relación con su mandato. Cuando lo ha considerado necesario, ha incluido sus propias observaciones. Desea destacar que los llamamientos y las comunicaciones que se recogen en este capítulo obedecen exclusivamente a información que se le ha transmitido directamente. Cuando la información ha sido insuficiente, el Relator Especial no ha estado en condiciones de actuar. También reconoce que los problemas relacionados con la independencia e imparcialidad del poder judicial no se limitan a los países y territorios mencionados en este capítulo. A este respecto, insiste en que los lectores no deben interpretar el hecho de que no se haya mencionado a un determinado país o territorio en este capítulo como señal de que el Relator Especial considera que no existen problemas en relación con el poder judicial en dicho país o territorio.
39. Al preparar el presente informe, el Relator Especial ha tomado nota de los informes presentados a la Comisión por los relatores/representantes especiales sobre los países y expertos independientes.
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Colombia
Comunicación enviada al Gobierno
118. El 18 de mayo de 1999, el Relator Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno en relación con la noticia de que se habían presentado proyectos de ley para seguir utilizando jueces, fiscales y testigos secretos en las causas penales por terrorismo, torturas, tráfico de estupefacientes y enriquecimiento ilícito. En los proyectos de ley Nos. 144 y 145, en los que además se establece la prisión preventiva sin juicio, se califica de jueces y fiscales de distrito a los funcionarios de justicia secretos, presumiblemente por salvar las apariencias.
119. Estos proyectos de ley no parecen corresponderse con la promesa del Gobierno de suprimir las normas excepcionales el 30 de junio de 1999.
120. Se informó además al Relator Especial de que el 2 de mayo de 1999 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia manifestó que los proyectos de ley no eran plenamente compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos. Se supo también que el Ministro de Justicia, Sr. Parmenio Cuéllar Bastides, dimitió el 5 de mayo de 1999, y que en su carta de dimisión señaló que aunque el Estado estaba legitimado para adoptar las medidas de seguridad necesarias para que los magistrados desempeñaran sus funciones sin miedo o terror, esas medidas no debían limitar, ni dar la impresión de que limitaban, las garantías procesales y los principios universalmente reconocidos de un juicio justo.
121. El 22 de julio de 1999, el Relator Especial envió junto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias un llamamiento urgente acerca del abogado José Humberto Torres Díaz, miembro del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos. Según la comunicación recibida, el Sr. Torres Díaz había sido amenazado de muerte por teléfono en su despacho y en su domicilio. Unos desconocidos habían intentado entrar en su vivienda en tres ocasiones haciéndose pasar por empleados de servicios públicos, entre ellos la compañía eléctrica. Posteriormente, el Sr. Torres Díaz había llamado a las empresas y había descubierto que ninguna había enviado personal a su domicilio. Además, en una reunión celebrada en la Comandancia de la Segunda Brigada del Ejército Nacional en Barranquilla, se dijo que el Sr. Torres Díaz era el jefe de una de las secciones del Ejército Nacional de Liberación. A esa reunión asistieron varios parlamentarios. Asimismo, el 10 de mayo de 1999, cuando el Sr. Torres Díaz salió de la Universidad Simón Bolívar, donde es profesor, vio que había varios hombres armados rodeando la zona.
122. Según los informes disponibles, el Ministerio del Interior se había comprometido a proteger al Sr. Torres Díaz. Sin embargo, por razones presupuestarias, sólo dos vehículos se habían asignado a esta tarea, lo que se consideraba insuficiente.
Comunicaciones enviadas por el Gobierno
123. El 23 de agosto de 1999 la Misión Permanente envió al Relator Especial una nota verbal en respuesta a su comunicación de fecha 19 de abril de 1998 relativa al asesinato del abogado Eduardo Umaña Mendoza (véase E/CN.4/1999/60, párr. 76). En ella el Gobierno informó al Relator Especial de que la Fiscalía General de la Nación le había comunicado que las investigaciones relativas al asesinato se encontraban en etapa de instrucción y a ellas se vinculaban los Sres. Teresa de Jesús Leal Medina, Fabio Mosquera Uribe, alias "El Mico", Regner Antonio Mosquera Velasco, Víctor Hugo Mejíía Campusano y José Bernardo Hernández Ossa. Asimismo, se habían librado órdenes de captura contra dos particulares más como presuntos copartícipes de los hechos.
124. El 2 de septiembre de 1999 la Misión Permanente envió una nota verbal al Relator Especial en respuesta a su comunicación de fecha 17 de julio de 1997 acerca de las amenazas de muerte recibidas por el abogado José Estanislao Amaya Páez (véase E/CN.4/1998/39, párr. 49). En ella el Gobierno informó al Relator Especial de que la Fiscalía le había comunicado que se había iniciado la investigación preliminar del asesinato del Sr. Amaya Páez, cometido el 16 de diciembre de 1997, y que, por el momento, no se había descubierto a los autores o cómplices del delito.
125. Los días 30 de julio, 3, 15 y 22 de septiembre y 8 de octubre, el Gobierno envió cartas al Relator Especial para informarle de los logros del Gobierno en materia de derechos humanos y, en particular, del documento sobre "Política de promoción, garantía y respeto de los derechos humanos y de aplicación del derecho humanitario internacional. El 5 de agosto de 1999 el Ombudsman de los derechos humanos envió al Relator Especial un ejemplar de su sexto informe anual, correspondiente al año 1998.
Observaciones
126. El Relator Especial agradece al Gobierno la respuesta a sus comunicaciones anteriores. Sin embargo, espera que responda a las comunicaciones enviadas este año.
209. Existían serias dudas en cuanto a que la actuación del Sr.Ochoa estuviera siquiera comprendida en la disposición con arreglo a la cual fue acusado. La disposición parecía estar destinada a los asuntos comerciales y otros asuntos civiles y no a los penales. Según se ha señalado, una práctica bastante común en las zonas rurales de México es la de que un único abogado represente a más de un inculpado en un juicio penal. Se ha señalado además que en el ejercicio de su representación, el Sr. Ochoa acusó a miembros de la Oficina del Fiscal Público y de la Policía Federal de utilizar la tortura y otras prácticas indebidas para obligar a confesar a varias personas detenidas su supuesta participación en un grupo subversivo.
Observaciones
210. Al Relator Especial le complace la información recibida en el sentido de que un juez declaró nulas tanto la orden de arresto como la investigación penal y, posteriormente, la Oficina del Fiscal General dejó expirar el plazo de apelación.
(…)
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. Conclusiones
329. Los preparativos para las misiones in situ exigen un esfuerzo considerable de parte de los gobiernos y de los Relatores Especiales interesados. Por consiguiente, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos debería adoptar medidas de precaución para evitar situaciones como la de la cancelación de la misión a Sudáfrica, de la que el Relator Especial no tuvo conocimiento hasta el último minuto, cuando se percató de que los agentes locales no habían recibido instrucciones para la emisión del billete de viaje. El Relator Especial confía en que la administración de la Oficina del Alto Comisionado tomará nota de las diversas misiones que el Relator Especial realizará este año y pondrá a disposición los recursos financieros necesarios para ello.
330. El Relator Especial ha tomado nota de que han aumentado las respuestas de los gobiernos a sus comunicaciones. Sin embargo, sigue observando que los gobiernos no responden a los llamamientos urgentes de manera tempestiva. También ha observado que se ha acrecentado el número de llamamientos urgentes presentados conjuntamente por él y otros relatores temáticos y por países. El Relator Especial considera que esta es una novedad positiva, en vista del llamamiento general a que se mejore la coordinación entre los mecanismos temáticos creados por la Comisión de Derechos Humanos.
331. El Relator Especial ha tomado nota de que ha aumentado el número de alegaciones recibidas en relación con defensores de los derechos humanos que han sido blanco de ataques. A este respecto, desea subrayar los elementos de su mandato, que sólo le permite ocuparse de los ataques a abogados en ejercicio que son objeto de alguna forma de hostigamiento, intimidación o amenaza como resultado del desempeño de sus funciones profesionales.
332. El Relator Especial sigue preocupado por la posible proliferación de normas. Si las normas no son uniformes y coherentes, puede haber confusión. El Relator Especial seguirá trabajando en estrecha colaboración con las organizaciones intergubernamentales sobre esta materia. Si se considera que los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura son demasiado generales y básicos en cuanto al fondo, puede estar justificado revisarlos.
333. El Relator Especial seguirá colaborando estrechamente con la Subdivisión de Actividades y Programas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a fin de prestar ayuda con actividades relativas a la asistencia técnica pedida por los gobiernos.
334. El Relator Especial sigue preocupado por las dificultades con que tropieza la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para obtener traducciones profesionales al inglés de las leyes, la legislación y los documentos, incluida la correspondencia. Un incidente reciente ofrece un ejemplo palmario y lamentable. El Gobierno de Suiza había enviado al Relator Especial una carta de dos páginas. Hallándose en Kuala Lumpur, el Relator Especial observó que había dificultades y demoras para obtener la traducción de esa carta en la Oficina del Alto Comisionado. En vista de ello solicitó la carta y pidió a la Embajada de Suiza en Kuala Lumpur que le ayudara a traducirla. La Embajada accedió.
B. Recomendaciones
335. Sobre la base de algunas de las observaciones formuladas acerca de la situación en distintos países, de las actividades llevadas a cabo y de las conclusiones enunciadas, el Relator Especial desea hacer algunas recomendaciones concretas:
336. En el caso del Reino Unido e Irlanda del Norte, el Relator Especial reitera la recomendación ya formulada anteriormente de que el Gobierno inicie sin más demora una investigación judicial independiente sobre el asesinato de Patrick Finucane, con particular hincapié en determinar si hubo colusión del Estado en el asesinato. A este respecto, el Relator Especial insta al Gobierno a que haga público el segundo informe de John Stevens. En cuanto al asesinato de Rosemary Nelson, el Relator Especial exhorta a Colin Port y a su equipo a que aceleren sus investigaciones. A este respecto, el Relator Especial insta al Gobierno a que haga público el reporte de Muhivill sobre las investigaciones acerca de la denuncia interpuesta por Rosemary Nelson en la RUC.
337. En lo que concierne a Suiza, el Relator Especial exhorta una vez más al Gobierno a que ofrezca una indemnización apropiada al Sr. Clement Nwankwo.
338. Con respecto a los defensores de los derechos humanos, el Relator Especial insta a la Comisión a que examine seriamente la posibilidad de crear un mecanismo de vigilancia para la aplicación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
339. En el párrafo 4 de la resolución 1994/41, por la que se creó el mandato del Relator Especial, la Comisión instó a todos los gobiernos a que le prestaran asistencia en el desempeño de sus funciones y le transmitieran toda la información que solicitara. En el espíritu de este párrafo, el Relator Especial insta una vez más a los gobiernos a que respondan a sus intervenciones prontamente y a que consideren favorablemente sus solicitudes para llevar a cabo misiones in situ.
340. El Relator Especial pide a los gobiernos, a los poderes judiciales de los países, a las asociaciones de abogados y a las asociaciones no gubernamentales que le envíen cualquier tipo de fallo judicial o legislación que influya en la independencia de la judicatura y la abogacía, independientemente de que tales fallos o legislaciones aumenten o limiten la independencia de magistrados y abogados.
341. El Relator Especial pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que tome nota de los recursos financieros y humanos necesarios para las diversas misiones que el Relator Especial realizará el presente año, y que ponga a disposición esos recursos.