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Informes ONU

E/CN.4/2000/64 Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias al 56 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/2000/64  21 de diciembre de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 b) del programa provisional
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, INCLUSO CUESTIONES DE: DESAPARICIONES Y EJECUCIONES SUMARIAS
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
ÍNDICE
Párrafos
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN 1 – 8
I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO EN 1999 9 – 23
A. Reuniones y misiones 9 -13
B. Comunicaciones 14 – 18
C. Métodos de trabajo 19 – 23
II. PAÍSES EN QUE HAY NUEVOS CASOS DE DESAPARICIONES O ACLARACIONES
24 – 95
Argelia 24 – 26
Belarús 27
Brasil 28
Camboya 29
China 30 – 31
Colombia 32 – 39
(…)

RESUMEN EJECUTIVO

En el informe presentado por el Grupo de Trabajo correspondiente a 1999 se señala una vez más la evolución de dos características fundamentales de la situación de las desapariciones forzadas o involuntarias en el mundo Desde su creación en 1980, el Grupo de Trabajo ha presentado un informe a la Comisión de Derechos Humanos cada año, a partir del 37º período de sesiones de la Comisión. Las signaturas de los 17 informes anteriores son las siguientes: E/CN.4/1435 y Add.1;   E/CN.4/1492 y Add.1; E/CN.4/1983/14; E/CN.4/1984/21 y Add.1 y 2; E/CN.4/1985/15 y Add.1; E/CN.4/1986/18 y Add.1; E/CN.4/1987/15 y Corr.1 y Add.1; E/CN.4/1988/19 y Add.1; E/CN.4/1989/18 y Add.1; E/CN.4/1990/13; E/CN.4/1991/20 y Add.1; E/CN.4/1992/18 y Add.1; E/CN.4/1993/25 y Add.1; E/CN.4/1994/26 y Corr.1 y 2 y Add.1; E/CN.4/1995/36; E/CN.4/1996/38; E/CN.4/1997/34; E/CN.4/1998/43; E/CN.4/1999/62 y Add.1 y Add.2. Las resoluciones pertinentes de la Comisión aprobadas en el último período de sesiones son las resoluciones 1999/16, 1999/27, 1999/33, 1999/34, 1999/41..

En primer lugar, la continua práctica de las desapariciones en varios países. Durante el año pasado, el Grupo de Trabajo recibió información sobre nuevos 300 casos de desapariciones en 23 países, 115 de ellos en 1999. En la actualidad, el Grupo de Trabajo tiene pendientes en sus registros 46.054 casos. El Grupo transmitió 125 denuncias en 1999 a los gobiernos de 19 países mediante su procedimiento de urgencia. (Los países donde se produjo el mayor número de denuncias de desapariciones forzadas o involuntarias en 1999 fueron Indonesia (50) y Colombia (27); el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Argelia 146 denuncias de desapariciones, una de las cuales se produjo en 1999.)

En segundo lugar, el proceso de aclaración de casos, especialmente los que se transmitieron hace más de diez años, está resultando más lento. A pesar de la satisfactoria cooperación de un gran número de países con el Grupo de Trabajo, la realidad es que no ha mejorado la actitud de la mayoría de los gobiernos con respecto a la investigación y a la aclaración de los casos pendientes.

En el período examinado (1999), de los 69 países con casos sin aclarar, los gobiernos de 34 de ellos no han mantenido ninguna comunicación con el Grupo de Trabajo. En su informe, el Grupo de Trabajo ha recomendado a la Comisión de Derechos Humanos que pida a todos los Estados con casos pendientes que adopten medidas adecuadas para mejorar el proceso de aclaración.

En el informe se señala asimismo que la impunidad sigue siendo una de las principales causas de desapariciones, y también el principal obstáculo en el proceso de aclaración. El Grupo de Trabajo reitera que la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas obliga a todos los Estados a tipificar en su derecho penal interno como delitos todos los actos de desapariciones forzadas, a investigar con prontitud y a fondo todas las alegaciones de desapariciones forzadas y a juzgar a los autores de esos delitos.

Debido a las actuales limitaciones de recursos y de personal, y a la necesidad de reducir la extensión de su informe, el Grupo de Trabajo no ha incluido algunas secciones importantes contenidas en informes anteriores, como las relativas a la aplicación de la Declaración, y comentarios generales sobre sus artículos y observaciones relativos al proyecto de convención internacional sobre la prevención y el castigo de desapariciones forzadas. Tampoco ha sido posible incluir observaciones finales en los capítulos de los países.

(…)
B. Comunicaciones

14. En el período examinado, el Grupo de Trabajo transmitió 300 nuevas denuncias de desaparición forzada o involuntaria a los Gobiernos de Argelia (146), Belarús, Brasil, China, Colombia, República Democrática del Congo, Etiopía, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jordania, Jamahiriya Árabe Libia, México, Marruecos, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Sudán, Túnez, Turquía y Uzbekistán. De ellos, 125 se enviaron con arreglo al procedimiento de urgencia.

15. En los nuevos casos comunicados, 115 se produjeron supuestamente en 1999 y se refieren a Argelia, Belarús, Brasil, China, Colombia, República Democrática del Congo, Etiopía, Honduras, Indonesia (50), Irán (República Islámica del), Jordania, México, Nepal, Filipinas, Sri Lanka, Sudán, Turquía y Uzbekistán.

16. Durante el mismo período, el Grupo de Trabajo aclaró 70 casos relativos a Brasil, China, Colombia, República Democrática del Congo, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Líbano, México, Nepal, Filipinas, Sri Lanka, Sudáfrica, Túnez y Turquía.
17. Como en años anteriores, el Grupo de Trabajo recibió informes y expresiones de preocupación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones de parientes de desaparecidos e individuos acerca de la seguridad de personas que se dedican a buscar desaparecidos, a comunicar desapariciones o a investigarlas. En algunos países, el mero hecho de comunicar una desaparición creaba un grave riesgo para la vida o la seguridad del informante o de sus familiares. Además, a menudo se hostigaba o se amenazaba de muerte a individuos, a parientes de desaparecidos y a miembros de organizaciones de derechos humanos por haber denunciado o investigado violaciones de derechos humanos.

18. Teniendo en cuenta el número cada vez mayor de operaciones sobre el terreno de las Naciones Unidas con componentes de derechos humanos, y las oficinas exteriores del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo siguió dirigiéndose a estas oficinas este año para aprovechar su posición especial sobre el terreno a fin de mejorar la corriente de información sobre desapariciones.
(…)
23. De conformidad con la directiva recibida por el Grupo de Trabajo de reducir la extensión del informe anual, se ha adoptado para el presente informe el nuevo formato siguiente:
Categoría A: países en que hay nuevos casos de desapariciones o aclaraciones.
Categoría B: países sobre los que el Grupo de Trabajo ha recibido observaciones de los gobiernos y de organizaciones no gubernamentales.
Categoría C: países de los que el Grupo de Trabajo no ha recibido información ni observaciones.

II. PAÍSES EN QUE HAY NUEVOS CASOS DE DESAPARICIONES O ACLARACIONES
(…)
Colombia

32. El Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno 27 nuevas denuncias. Durante el mismo período, el Grupo aclaró nueve casos, cinco de ellos basados en la información proporcionada por el Gobierno, con respecto a la cual las fuentes no hicieron observaciones en el período de seis meses. En un caso, la persona desaparecida había sido encontrada viva y en libertad. En otros dos, se encontraron los cadáveres. Otras dos personas fueron entregadas a una comisión del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en Doradal, departamento de Antioquia. Otros cuatro casos se aclararon sobre la base de la información proporcionada por la fuente en el sentido de que esas personas, miembros de una organización de derechos humanos, habían sido liberados por sus raptores.

33. Los casos que dieron lugar a nuevas denuncias transmitidas en 1999 ocurrieron principalmente en las comunidades de El Arenal, Villa Hermosa y Caño Seco, departamento de Choco, región de Urabá; en el río Sinu, departamento de Córdoba, y en Barrancabermeja, departamento de Santander. La mayoría de los secuestros y detenciones que condujeron a las desapariciones fueron cometidos por miembros de grupos paramilitares cuya actividad se desarrolló, a juicio de los denunciantes, con la complicidad y connivencia de miembros de la fuerza de seguridad, muy a menudo en zonas con mucha presencia militar. En uno de los casos la detención presuntamente fue obra del ejército.

34. En el período examinado, el Gobierno hizo referencia a 72 casos pendientes. En la mayoría de las comunicaciones figuraban detalles de procedimientos judiciales iniciados por las diversas autoridades que entendían en los casos o solicitudes de información adicional. El Gobierno de Colombia también comunicó que había presentado al Congreso un proyecto de ley que definía el delito de desaparición forzada y fijaba penas graves.

35. El Grupo de Trabajo fue informado que continúan las desapariciones forzadas o involuntarias atribuidas principalmente a grupos paramilitares que estarían operando en diversas partes del país con la aquiescencia de las fuerzas de seguridad. Se alega que esta situación se da pese a que en 1989 el Gobierno de Colombia suspendió las bases legales para la conformación de estas organizaciones y emitió directivas específicas a las fuerzas armadas para combatir y desmantelar estos grupos. Se informó que en febrero de 1999, el Ministerio Público se quejó que las fuerzas de seguridad no habían ejecutado más de 200 órdenes de detención emitidas contra miembros de organizaciones paramilitares. Especialmente se ha mencionado el caso de la desaparición de ocho personas en mayo de1998 durante el ataque a Puerto Alvira, Municipio de Mapiripán, Departamento de Meta, por parte de la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Se dijo que, pese a recibir diversas advertencias de la inminencia de un ataque contra Puerto Alvira, las autoridades no adoptaron ninguna medida preventiva para prevenir el ataque o proteger a los habitantes de dicho puerto.

36. Se ha hecho referencia también a otros casos en los cuales las fuerzas de seguridad no protegieron a la población civil ni repelieron los ataques contra ésta de los grupos paramilitares. Se citó el caso de los desplazados internos del sureño Departamento de Bolívar, en la región del Magdalena Medio, quienes decidieron retornar a sus lugares de origen luego de recibir garantías gubernamentales de que serían protegidos en caso de ataques por parte de grupos paramilitares. Sin embargo, se afirma que los pobladores fueron atacados nuevamente en octubre de 1998 y la unidad especial de las fuerzas armadas desplegadas para garantizar su seguridad no fue efectiva para protegerlos.

37. Se ha afirmado asimismo que continúan sin esclarecerse los casos de 25 personas desaparecidas en Barrancabermeja en mayo de 1998 luego del ataque por parte de un grupo paramilitar. Se afirma que han comenzado a aparecer evidencias de la complicidad de miembros de las fuerzas de seguridad en dicho ataque.

38. Se informó que en octubre de 1998 el Congreso aprobó con carácter preliminar el proyecto de ley que incorporaría en el Código Penal los delitos de desaparición forzada, masacre y genocidio. En junio de 1999, el Grupo de Trabajo recibió informaciones relativas a que el proyecto de ley que incluiría el delito de desaparición forzada en la legislación interna colombiana debía ser sometido a un tercer debate.

39. Por último, se hizo también referencia a los actos de intimidación, hostigamiento y represalias de que son víctimas miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. Se denunciaron los asesinatos de Eduardo Umaña Mendoza y de Jaime Garzón y las amenazas de muerte proferidas por grupos paramilitares contra miembros de la Asociación de Familiares de Víctimas de Trujillo y de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, que obligaron al cierrede los locales de dichas instituciones en Trujillo el 19 de febrero de 1999. Se alegó que el Gobierno no ha otorgado garantías de protección a dichas organizaciones no gubernamentales y que no ha adoptado medida especial alguna para proteger las vidas de sus miembros.

(…)
 
VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

134. El Grupo de Trabajo recuerda a todos los gobiernos que la aplicación plena de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es indispensable para prevenir y poner fin a esta violación de los derechos humanos. En particular, el Grupo de Trabajo desea subrayar la importancia de las medidas encaminadas a reducir los períodos de detención administrativa al mínimo indispensable, a establecer registros accesibles y actualizados de los detenidos y a garantizar acceso e información adecuada a los parientes, abogados y médicos de las personas privadas de la libertad.

135. Teniendo presente que la eficacia de su mandato depende de la cooperación que reciba de los gobiernos, especialmente los gobiernos de los países en que las desapariciones forzadas son un fenómeno persistente, el Grupo de Trabajo aprecia los mecanismos de comunicación y diálogo que se han establecido con los gobiernos de casi todos esos países, muchos de los cuales han enviado sus más altos representantes a sus reuniones.

136. El Grupo de Trabajo desea subrayar que es indispensable que sus actividades sigan recibiendo la cooperación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en el problema de las desapariciones. Las actividades de estas organizaciones merecen pleno apoyo en vista de que son un elemento muy importante para la aclaración de las desapariciones. El Grupo de Trabajo expresa su reconocimiento por la cooperación y apoyo que ha recibido de ellas. Al mismo tiempo, el Grupo de Trabajo nota con grave preocupación que en algunos países estas organizaciones padecen hostigamiento y persecución que les impide cumplir sus funciones. El Grupo de Trabajo insta a los gobiernos pertinentes a que garanticen protección completa a estas organizaciones y a sus miembros.

137. Uno de los grandes logros del programa de derechos humanos de las Naciones Unidas ha sido el establecimiento de mecanismos temáticos por la Comisión de Derechos Humanos para cumplir la tarea indispensable de recibir denuncias, investigar las violaciones graves de derechos humanos y publicar sus resultados. Estos mecanismos son accesibles a todos y han demostrado en la práctica, durante los últimos 19 años, que pueden cumplir una función eficaz en la protección de los derechos humanos en todo el mundo, especialmente en relación con violaciones persistentes y extensas como las desapariciones forzadas. Las organizaciones no gubernamentales reconocen que estos   mecanismos ciertamente han servido para evitar un aumento mayor de este delito internacional.

138. Como es bien sabido, el Grupo de Trabajo fue el primero de estos mecanismos, y ha desempeñado un papel iniciador como conducto de comunicación entre víctimas, familias y organizaciones no gubernamentales, por una parte, y los gobiernos, por otra. Desde su creación en  1980, el Grupo de Trabajo ha transmitido 49.000 denuncias a los gobiernos de 69 países; en muchos de estos países se han denunciado nuevas desapariciones. Se han aclarado unos 3.000 casos, pero más de 46.000 siguen pendientes.

139. Es muy importante que los países que tienen muchos casos pendientes procuren constante y eficazmente determinar la suerte y el paradero de los desaparecidos. Al mismo tiempo, de acuerdo con los parientes de los desaparecidos, se están estudiando mecanismos para aclarar las desapariciones, incluso el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y la adjudicación de una indemnización adecuada. El Grupo de Trabajo reitera su ofrecimiento de cooperación a las partes interesadas.

140. El Grupo de Trabajo destaca nuevamente que la impunidad es una de las causas principales -tal vez la causa fundamental- de la desaparición forzada, y al mismo tiempo uno de los principales obstáculos para la aclaración de las desapariciones que han ocurrido. Es muy importante que todos los Estados se ajusten a la Declaración, que los obliga a tipificar como delitos en la legislación penal interna todos los actos de desaparición forzada, a investigar pronta, completa e imparcialmente toda denuncia de desaparición forzada y a llevar a los culpables ante los tribunales. Además, el Grupo de Trabajo insta a todos los Estados a cumplir lo dispuesto en el artículo 18, a saber, que los culpables de desapariciones forzadas no se beneficiarán de leyes especiales de amnistía ni de medidas semejantes que pudieran tener el efecto de eximirlos de procesamiento o sanción penal.

141. En algunos países el Grupo de Trabajo no ha podido hacer progresos en la aclaración de desapariciones por falta de cooperación adecuada de los gobiernos. Los Gobiernos de Burkina Faso, Burundi, Chad, Guinea Ecuatorial, Mozambique y Tayikistán no han respondido a ninguna solicitud de información del Grupo de Trabajo, el cual recomienda de nuevo a la Comisión de Derechos Humanos que pida a esos países que cooperen con el Grupo.

142. Es muy importante que, de acuerdo con la Declaración, los gobiernos tomen medidas legislativas, administrativas y judiciales encaminadas a prevenir las desapariciones en el futuro. Aunque el artículo 4 de la Declaración es muy claro y es aplicable a todos los Estados, es decir, no sólo a aquéllos en que ocurren las desapariciones, son muy pocos los Estados que han modificado la legislación penal para que los actos de desaparición forzada como tales sean delitos punibles con penas adecuadas. La sanción y la aplicación efectiva de tales medidas legislativas serían un gran paso adelante hacia la prevención de la desaparición forzada.

143. El Grupo de Trabajo desea expresar una vez más su sincero reconocimiento a la secretaría por su dedicación al cumplimiento de sus difíciles tareas. El Grupo aprovecha esta oportunidad para hacer un nuevo llamamiento a la Comisión para que atienda las necesidades de la secretaría asignándole recursos adecuados, teniendo en cuenta que el número de su personal se ha reducido mucho en los últimos años, de nueve funcionarios de servicios profesionales y cuatro de servicios generales a uno de servicios profesionales y una secretaria a jornada parcial.
(…)

Anexo
 
DECISIONES SOBRE CASOS TOMADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO EN 1999

Países Desapariciones presuntamente ocurridas en 1999 Denuncias transmitidas al gobierno en 1999 Casos aclarados por: Casos cerrados
Medidas urgentes Medidas normales El gobierno Fuentes no gubernamentales
Argelia 1 146
Belarús 1 1
Brasil 3 3 1 3
China 1 1 6 9
Colombia 27 27 5 4
Etiopía 1 1
Filipinas 1 3 1 2
Guatemala 8
Honduras 1 1 1
India 6 5
Indonesia 50 50 1 1
Irán (República Islámica del) 3 3 1
Jamahiriya Árabe Libia 1
Jordania 1 1
Líbano 1
Marruecos 2
México 1 6 16 1
Nepal 5 6 2
Pakistán 3
Rep. Democrática del Congo 5 5 2
Sri Lanka 2 7 2
Sudáfrica 1
Sudán 3 3
Túnez 1 1
Turquía 2 2 6 5
Uzbequistán 7 1 6