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Distr. LIMITADA E/CN.4/2000/68 29 de febrero de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 12 a) del programa provisional

INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, sobre la trata de mujeres, la migración de mujeres y la violencia contra la mujer, presentado de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos

(…)

VII. MODALIDADES ACTUALES DE LA TRATA Y LA MIGRACIÓN

68. Los caminos de la trata duplican los de la migración: tradicionalmente se ha producido del Sur al Norte. Ahora bien, las modernas tendencias muestran que la trata también ocurre dentro de las regiones o al interior de los Estados. Al igual que las de la migración, las rutas de la trata y los países de origen, de tránsito o de destino pueden cambiar rápidamente a consecuencia de cambios políticos y económicos. La Relatora Especial quisiera hacer resaltar los siguientes países, que se le han señalado como países de origen y/o de destino. Quisiera señalar, sin embargo, que esta lista de países o zonas de origen o destino está incompleta.

69. Países o zonas de origen: Afganistán, Albania, Bangladesh, Belarús, Bulgaria, Camboya, China, Colombia, Croacia, Eslovaquia, Filipinas, Hungría, India, Indonesia, Jamaica, Kosovo, Letonia, Lituania, México, Myanmar, Nepal, países de la ex Unión Soviética, Pakistán, Polonia, Rumania, Rusia, Tailandia, Ucrania, Viet Nam.

70. Países o zonas de destino: Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, China (Hong Kong y Macao inclusive), Chipre, Dubai, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Grecia, Hungría, India, Israel, Italia, Japón, Malasia, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Reino Unido, República Federativa de Yugoslavia, Singapur, Suiza, Tailandia, Taiwán y Turquía.

71. La trata, sin embargo, no implica necesariamente el cruce de fronteras internacionales. En la mayor parte de los países o zonas mencionados también se produce internamente. Además, la trata no es un compartimiento estanco. Sus derroteros siguen cambiando.

72. Se ha escrito y se sigue escribiendo mucho acerca de la trata y la migración. Aprovechando y contribuyendo al sentimiento de oposición a la inmigración de los países altamente industrializados, los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los medios de información dan a conocer cifras cada vez más altas de mujeres objeto de trata. El Departamento de Estado de los Estados Unidos recientemente afirmó que cada año entrarían ilícitamente a los Estados Unidos 50.000 mujeres. Se ha citado la estimación de la Organización Internacional para las Migraciones de que sólo en Europa occidental entran ilícitamente 500.000 mujeres. Las Naciones Unidas han calculado que cada año 4 millones de personas son objeto de trata. Esas cifras son, sin embargo, poco seguras. Por el carácter ilícito de la trata, es difícil, si no imposible, reunir datos estadísticos seguros. Por otro lado, la falta de una definición clara de la trata es una limitación más para reunir cifras o datos estadísticos. Las fuentes tanto gubernamentales como no gubernamentales suelen tratar a los inmigrantes indocumentados como una categoría sin tener en cuenta si han pasado ilícitamente o son objeto de trata.

73. Pese a que la documentación sugiere que la trata es un fenómeno verdaderamente mundial, evidentemente varían la atención y los recursos gubernamentales y no gubernamentales dedicados al problema, no sólo de un país al otro, sino de una región a otra. Si bien hay organizaciones y proyectos que se interesan en la trata en Asia meridional, Asia sudoriental, América del Norte, Europa occidental y cada vez más Europa oriental, es poca la información acerca de África y América Latina. Es interesante que en estas dos regiones parece que se está haciendo más hincapié en la migración de las mujeres que en su trata. Asimismo, los planteamientos parecen estar basados en aspectos económicos y no en la violencia. Tal vez a ello obedezca la diferencia.

(…)

IX. RECOMENDACIONES

A. En el plano internacional

107. El protocolo sobre la trata de personas al proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional deberá lograr una norma inequívoca de derechos humanos relativa a la trata de mujeres, ya que es imposible luchar contra la trata sin proporcionar protección a sus víctimas.

108. Los Estados deberán tratar de adoptar acuerdos bilaterales y multilaterales que contemplen la migración legal de mano de obra femenina.

109. Los Estados deberán apoyar la institucionalización del Estado de derecho en países actualmente en transición, en situaciones de conflictos armados o bajo regímenes militares.

110. Se deberá conceder a las organizaciones no gubernamentales la condición de observadoras en las reuniones de Jefes de Estado en foros regionales como la SAARC, la ASEAN, la OUA y la OEA.

B. En el plano nacional

111. Se deberán sopesar las medidas destinadas a limitar la entrada legal de las mujeres en países de destino y sus desventajas, ya que se refieren a posibles inmigrantes y a mujeres. En particular, las medidas que están destinadas a proteger a la mujer limitando su acceso a la migración legal o aumentando los requisitos impuestos para esa migración deberán evaluarse en cuanto a la posibilidad de que se produzcan efectos discriminatorios o de que aumente la probabilidad de que las mujeres puedan ser sometidas, en consecuencia, a la trata.

112. Los programas gubernamentales y los esfuerzos internacionales en relación con la trata deberán desarrollarse en cooperación con las organizaciones no gubernamentales. Además, las organizaciones gubernamentales y las instituciones internacionales de donantes deberán proporcionar ayuda financiera a las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la cuestión de la trata.

113. Las medidas gubernamentales y los esfuerzos internacionales por abordar el problema de la trata deberán centrarse en las violaciones de los derechos humanos y de los derechos laborales de las mujeres afectadas, en lugar de tratar a las víctimas de la trata como delincuentes o migrantes ilegales.

114. Las medidas de los gobiernos para abordar el problema de la trata deberán centrarse en la promoción de los derechos humanos de las mujeres afectadas, no en aumentar su marginación, penalizarlas, estigmatizarlas o aislarlas, pues así se volverán más vulnerables a la violencia y al abuso.

115. Los órganos gubernamentales pertinentes deberán reunir y divulgar datos sobre:

a) Los esfuerzos de los gobiernos para abordar las cuestiones de la trata de mujeres que tiene lugar hacia los países, dentro de ellos o hacia el exterior;

b) Los éxitos obtenidos o las dificultades experimentadas en la promoción de la cooperación entre organismos, entre las autoridades locales y nacionales y con las organizaciones no gubernamentales;

c) El trato dado y los servicios facilitados a las víctimas de trata;

d) La solución de los casos de trata en el sistema de justicia penal;

e) Los efectos de las medidas jurídicas y administrativas adoptadas por los gobiernos en las víctimas de la trata y en la reducción de la trata.

116. Se deberá garantizar que las víctimas de la trata:

a) No sean perseguidas o acosadas por quienes ocupan cargos de autoridad;

b) Reciban una atención médica y psicológica adecuada confidencial y accesible, por parte del Estado o, si no existe un organismo estatal adecuado, por parte de un organismo privado financiado por el Estado;

c) Tengan fácil acceso a servicios de pruebas sobre el VIH estrictamente confidenciales sólo cuando lo solicite la persona interesada; y que todas y cada una de las pruebas del VIH vayan acompañadas de un asesoramiento previo y posterior a la prueba correspondiente;

d) Tengan acceso a un traductor competente y calificado durante todos los procedimientos y reciban toda la documentación relativa a su condición de víctima de la trata, trabajo forzado o prácticas esclavizadoras;

e) Reciban asistencia letrada gratuita;

f) Tengan posibilidades jurídicas de indemnización y reparación por los daños económicos, físicos y psicológicos que se les hayan causado mediante la trata y otros delitos afines.

117. La historia personal, el presunto "carácter" o la ocupación presente o anterior de la víctima no deberán utilizarse contra ella ni servir de motivo para restar crédito a la denuncia de la víctima o para decidir no enjuiciar a los autores del delito. Por ejemplo, se debe prohibir a los autores del delito que utilicen como defensa el hecho de que la persona es, o fue en otro tiempo, una trabajadora sexual o una empleada del servicio doméstico.

118. El historial de una persona que ha sido víctima de la trata o se ha visto sometida a trabajo forzado y a prácticas esclavizadoras no deberá constar en documento público o privado ni deberá utilizarse contra la víctima, su familia o amigos de ninguna forma, en particular en relación con el derecho a circular libremente, al matrimonio y a la búsqueda de un empleo remunerado.

119. Los Estados bajo cuya jurisdicción tienen lugar la trata, los trabajos forzados o las prácticas esclavizadoras deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las víctimas puedan formular acusaciones o emprender una acción civil para lograr una indemnización contra los autores materiales de esos delitos, si deciden hacerlo.

120. Los gobiernos deberán proceder a la suspensión de las deportaciones y brindar una oportunidad para que se solicite la residencia permanente, garantizar la protección de los testigos y prestar asistencia para la reinstalación de las víctimas de la trata.

121. Los gobiernos deberán aplicar las multas impuestas por actividades delictivas que saquen provecho de la trata y reservar fondos para indemnizar debidamente a las víctimas de trata.

122. En consulta con las organizaciones no gubernamentales pertinentes, los órganos gubernamentales pertinentes deberán:

a) Preparar programas de estudio y organizar la formación de las autoridades gubernamentales pertinentes, a saber, funcionarios de inmigración y de oficinas de asuntos consulares, servicios de aduanas, servicios de guardas fronterizos y de migración, así como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de la frecuencia con que se produce la trata y los riesgos de ser víctima de trata, así como sobre los derechos de las víctimas. La formación de esos funcionarios no debe dar lugar a la creación de "perfiles" que impidan a las mujeres recibir visados para ir al extranjero;

b) Sensibilizar al público y desarrollar campañas de educación sobre la trata de mujeres valiéndose de los medios de información de masas y de programas de educación comunitaria;

c) Distribuir material donde se expliquen los riesgos posibles de ser víctima de trata, entre ellos: información sobre los derechos de las víctimas en los países extranjeros, incluidos los derechos jurídicos y civiles en las esferas del trabajo y del matrimonio y para las víctimas de los delitos, y los nombres de las organizaciones de ayuda y defensa que existen en los países de origen, destino y tránsito;

d) Adoptar medidas para que las mujeres tengan oportunidades económicas viables que les permitan mantenerse a sí mismas y a las familias que dependen de ellas en sus países de origen;

e) Cumplir la resolución 49/165 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las trabajadoras migratorias, de 23 de diciembre de 1994, y firmar, ratificar y aplicar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias, de 1990;

f) Adoptar y aplicar directrices que reconozcan la persecución por razón de sexo como base para que las mujeres soliciten el estatuto de refugiado, además de firmar y ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo al mismo de 1967, y aplicar la Guía del ACNUR para la protección de mujeres refugiadas, de 1991;

g) Velar por que toda la legislación sobre trata tenga en cuenta la cuestión reclamada con el género y proporcione protección a los derechos humanos de la mujer y contra los abusos cometidos concretamente contra la mujer;

h) Impartir formación a los diplomáticos y empleados del servicio exterior acerca de la trata de mujeres y de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la trata;

i) Crear centros de información laboral para facilitar una información práctica actualizada sobre todos los aspectos de la migración de trabajadores.