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Distr. GENERAL E/CN.4/2000/9/Add.1 13 de enero de 2000 Original: ESPAÑOL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 a) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES DE LA TORTURA Y LA DETENCIÓN

Informe del Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presentado con arreglo a la resolución 1999/32 de la Comisión de Derechos Humanos
Adición

Seguimiento de las recomendaciones realizadas por el Relator Especial
Visitas a Chile, Colombia, México y Venezuela

ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
Chile 2 – 19
Colombia 20 – 55
México 56 – 122
Venezuela 123 – 148
GE.00-10129 (S)

INTRODUCCIÓN

1. Este documento contiene información proporcionada por los Gobiernos que se refieren a las recomendaciones del Relator Especial. Se trata de recomendaciones formuladas después de una serie de visitas a Chile (véase E/CN.4/1996/35/Add.2), Colombia (véase E/CN.4/1995/111), México (véase E/CN.4/1998/38/Add.2) y Venezuela (véase E/CN.4/1997/7/Add.3). Esa información corresponde igualmente a casos individuales que fueron comunicados al Relator Especial en ocasión de las visitas mencionadas. Debido a la carencia de recursos el Relator Especial no pudo incluir en su informe a la Comisión en su 55º período de sesiones las respuestas recibidas entre el 6 de diciembre de 1997 y el 10 de diciembre de 1998. Todas las respuestas recibidas por el Relator Especial entre el 6 de diciembre de 1997 y el 15 de diciembre de 1999 están incluidas en el presente documento. Las observaciones del Relator Especial pueden ser encontradas en el informe principal.
(…)

Colombia

Seguimiento de las recomendaciones del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y del Relator Especial sobre la tortura, incluidas en el informe de la visita al país, llevada a cabo en octubre de 1994 (E/CN.4/1995/111)

20. El 29 de octubre de 1996, los Relatores Especiales recordaron al Gobierno de Colombia las recomendaciones realizadas tras su visita al país en octubre de 1994 y le solicitaron información sobre las medidas adoptadas para aplicar tales recomendaciones, en particular aquéllas referidas a ciertos aspectos de las recomendaciones que se detallaban en un cuestionario. El 8 de enero de 1997, el Gobierno respondió a esta petición. A lo largo de 1997, fuentes no gubernamentales proporcionaron a los Relatores información acerca de los temas abarcados por las recomendaciones y los comentarios del Gobierno. Tanto las recomendaciones (veáse E/CN.4/1995/111), como un resumen de las respuestas del Gobierno y de las informaciones recibidas de fuentes no gubernamentales, se transcribieron en el informe del Relator ese año (E/CN.4/1998/38, párrs. 52 a 82).

21. El 3 de junio de 1998, el Gobierno colombiano transmitió a los Relatores actualización de las respuestas enviadas en 1997, proporcionando más detalles y otros datos nuevos, cuyo resumen se reproduce a continuación.

22. Respecto a la recomendación de los Relatores de cumplir con la obligación prescrita por el derecho internacional de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de cualquier denuncia de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y cualquier caso de tortura, para identificar, enjuiciar y castigar a los responsables, otorgar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familias y adoptar todas las medidas apropiadas para que no se repitan tales actos, el Gobierno informó sobre lo siguiente.

23. La creación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en orden a centralizar los esfuerzos institucionales para el esclarecimiento de los hechos y el castigo de los responsables. Esta Unidad había ayudado a concienciar sobre la censura que merecen tales actos y a mejorar frente a ellos la capacidad de reacción de las instituciones.

24. La adopción por parte de la Procuraduría General, de más de 100 decisiones sancionatorias contra personal de la administración relativas a violaciones de derechos humanos. La Procuraduría ejerce un poder disciplinario preferente, de forma que puede sustraer de las inspecciones generales de cada rama de la administración las investigaciones que merezcan su atención.

25. Asimismo, el Gobierno informó sobre la inclusión en el proyecto de reforma del Código Penal Militar de la sentencia de la Corte Constitucional que delimita el alcance del fuero militar y traslada los delitos de lesa humanidad de la justicia militar a la ordinaria. Esta sentencia se estaba aplicando progresivamente, de forma que hasta el mes de marzo de 1998, se habían remitido 141 casos a petición de la Procuraduría.

26. El Gobierno, en relación con la obligación de compensar a las víctimas, desarrolló más en profundidad la respuesta proporcionada a los Relatores con anterioridad, dando también respuesta a los comentarios sobre los datos que los Relatores habían recibido de fuentes no gubernamentales.

27. En este sentido, el Gobierno recordó el carácter constitucional y legal que posee, en el ordenamiento jurídico colombiano, el fundamento para el otorgamiento de indemnizaciones. Este rango constitucional y legal está representado por un lado, por el artículo 90 de la Carta Política colombiana de 1991, inscrito en el régimen de responsabilidad del Estado y cuyos antecedentes se encuentran en el pasado siglo; y por otra parte, por los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo y por la Ley Nº 288 de 1996.

28. La Ley Nº 288 de 1996 establece los instrumentos para la indemnización a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por órganos internacionales, en concreto la Comisión Interamericana y el Comité de Derechos Humanos, fue ya comentada por el Gobierno en su respuesta anterior a los Relatores, habiendo señalado fuentes no gubernamentales algunas deficiencias en tal normativa (véase E/CN.4/1998/38, párrs. 55 a 59).

29. Entre tales deficiencias, destacarían según esas mismas fuentes, la limitación de la normativa por contemplar únicamente la indemnización económica y no, por ejemplo, la reparación social, la reivindicación de los nombres de las víctimas y el cumplimiento de la obligación del Estado de garantizar los derechos a la verdad y a la justicia. Asimismo, la ley habría delimitado el alcance de las recomendaciones de indemnización realizadas por organismos internacionales, excluyendo las recomendaciones también vinculantes de otros organismos intergubernamentales de protección de los derechos humanos, como la Organización Internacional del Trabajo o el Comité contra la Tortura (véase E/CN.4/1998/38, párr. 56).

30. En atención a tales alegaciones, el Gobierno explicó que la orientación de la ley era la indemnización de las víctimas, sin significar que en otras normas y mecanismos se hubieran descuidado los aspectos alegados. Así, la reparación social es un tema que el Gobierno estudiaba en cada caso concreto y cuando estimaba que ha existido afectación del tejido social, citando como ejemplos los sucesos violentos de Trujillo (Valle) y las masacres de los Uvos (Cauca), Caloto (Cauca) y el barrio Villatina de la ciudad de Medellín.

31. La inclusión de las recomendaciones de organismos internacionales, limitada en la Ley Nº 288, a la Comisión Interamericana y al Comité de Derechos Humanos, respondía en parte a la naturaleza cuasijudicial de sus procedimientos, a su origen convencional y a su posible iniciación por cualquier persona u organización no gubernamental. El Gobierno señaló también que el Comité de Ministros creado por la ley había emitido 25 resoluciones, de las que se habían beneficiado más de 100 personas, en 16 casos de violación de los derechos humanos. Finalmente, la atención a los derechos a la verdad y a la justicia, estaba prevista por otros mecanismos ya existentes en el derecho interno.

32. En materia de justicia civil, los Relatores recomendaron una atribución de recursos suficientes así como la asignación exclusiva de la policía judicial a una entidad civil (el cuerpo técnico de la policía judicial); la proporción de una suficiente autonomía y financiación a las oficinas de la Procuraduría; la tipificación clara de los delitos correspondientes a la jurisdicción regional, mientras tal exista, garantizando los derechos de los acusados y eliminando las restricciones vigentes; la protección eficaz de todos los miembros del poder judicial y del ministerio público así como la investigación de las amenazas y atentados que puedan sufrir; y la adopción de medidas para la protección de personas que declaren en procedimientos por violaciones de derechos humanos.

33. El Gobierno apuntó importantes incrementos presupuestarios en términos comparativos destinados a la justicia, tras la creación y puesta en marcha de la Fiscalía General de la Nación. Se habían atribuido las funciones de policía judicial al Cuerpo Técnico de Investigación, que es parte de la Fiscalía General y cuyas actuaciones recaen bajo la dirección de jueces y fiscales, de acuerdo con el artículo 313 del Código Penal, salvo la excepción del artículo 312 del mismo cuerpo legal, que permite la actuación por cuenta propia en caso de flagrancia. Por otro lado, corresponde a la Fiscalía General la dirección sobre los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA) en lo que concierne a la investigación penal, teniendo como fin la presencia de los GAULA en la Fiscalía, garantizar que sus acciones se ajusten al ordenamiento jurídico y sean oportunamente judicializadas. Miembros de la Seccional de Policía Judicial (SIJIN) y la Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigación (DIJIN) de la Policía Nacional y miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, también cumplen labores de policía judicial bajo la dirección de un fiscal, tras el inicio de procesos penales.

34. Respecto a la autonomía de las oficinas provinciales y departamentales de la Procuraduría, el Gobierno informó de que dentro del proceso llevado a cabo en este sentido desde 1991, se creó el cargo de coordinador administrativo, en 27 de las 32 procuradurías departamentales, recibiendo los recursos presupuestarios directamente de la Tesorería General de la Nación. El tamaño de las cinco restantes era la razón por la cual no se había adoptado para ellas la misma medida. También se informó de un fortalecimiento financiero para los organismos de control.

35. Sobre la justicia regional, el Gobierno recordó el fin de su vigencia en 1999, e informó de un proyecto aprobado en tal sentido, que se había transmitido con mensaje de urgencia al Congreso. Además, el Gobierno manifestó ser "consciente de que aun cuando desaparezca la justicia regional, es necesario redefinir el tipo penal del terrorismo". Esto último sería parte del trabajo de la Comisión para la Reforma del Código Penal, del Código de Procedimiento Penal y del Código Penitenciario. En relación a las alegaciones de fuentes no gubernamentales sobre la vigencia de la normativa anterior, debido a una decisión de la Corte Constitucional eliminando las disposiciones de la Ley estatutaria que preveían la reserva de identidad de los testigos y el fiscal (véase E/CN.4/1998/38, párr. 58), el Gobierno aclaró que la aplicación del Decreto-Ley de 1991 está actualmente restringida por la misma sentencia de la Corte, pudiendo la Fiscalía General adoptar la reserva de identidad, en cada caso particular, de forma motivada. La facultad de reserva de identidad no existe para los jueces. Se recordó que la Corte consideró una medida discriminatoria injustificada y por ese lado inconstitucional, la norma que prohibía a los miembros de la fuerza pública actuar como testigos secretos.

36. El Gobierno informó sobre la adopción de las siguientes medidas para garantizar la protección de los miembros del poder judicial y del ministerio público: instalación de equipos y elementos de seguridad, tales como circuitos cerrados de televisión, arcos de detectores de metales, etc.; suministro de vehículos blindados, de escolta y motocicletas de apoyo para funcionarios con alto riesgo; formación de la escolta, jueces, fiscales y procuradores con niveles de riesgo potencial. Se informó sobre la continuación del programa de formación y de suministro e instalación de elementos básicos de seguridad para los tribunales y sedes de administración de justicia en todo el territorio.

37. Los Relatores recomendaron la excavación, exhumación y evaluación por parte de expertos forenses, de los restos de quienes pudiesen haber sido objeto de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. El Gobierno informó de la aplicación general, a todos aquellos cuerpos no identificados, de un programa de exhumación por parte de la Fiscalía General, a través de la División de Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Este mismo programa se aplica también por expertos forenses para todos aquellos casos de muerte violenta, de acuerdo con el artículo 335 del Código Penal colombiano.

38. En materia de justicia militar, los Relatores recomendaron una reforma del Código que incluyera: la distinción neta entre los miembros que desempeñan actividades operacionales y los del poder judicial, no debiendo pertenecer a la línea de mando normal; verificación de la independencia, respecto a la jerarquía militar normal, de los encargados de la investigación y del procesamiento; eliminación del principio de obediencia debida para los casos de ejecuciones, tortura y desaparición forzada, así como la exclusión expresa de la jurisdicción militar para estos supuestos; la participación civil; y la solución de conflictos de competencia entre la jurisdicción civil y militar por parte de jueces independientes.

39. El Gobierno informó sobre la presentación a consideración del Congreso de la República de un proyecto de ley introduciendo cambios estructurales en la justicia castrense. En el mismo se preveía, frente a la regulación anterior (que sitúa en la cabeza del superior jerárquico la función de juzgar), que el juez sea una persona exclusivamente dedicada a la labor de la administración de justicia. La estructura de la justicia penal militar pasaría a ser orgánicamente independiente de la estructura de mando. Como complemento al proyecto de Código de Justicia Penal Militar, el Gobierno estaba elaborando el proyecto de ley estatutaria sobre la misma materia, en el que se preveía como requisito adicional para ser juez o magistrado penal militar, la titulación de abogado con especialidad en materia penal.

40. Por lo que se refiere al principio de obediencia debida, consagrado en el artículo 91 de la Carta Política, el proyecto de código penal militar "presupone que los integrantes de las fuerzas armadas tienen tanto el deber de obedecer las órdenes legítimas proferidas por el superior respectivo con el lleno de las formalidades legales establecidas, como la obligación de no dar cumplimiento a aquellas órdenes manifiestamente ilegales", no cabiendo por lo tanto, la eximente de responsabilidad cuando se está ante supuestos de violación de los derechos humanos más esenciales.

41. La participación civil constituía también una innovación del proyecto de código penal militar, de forma que la parte civil podrá oponerse, mediante recursos, a las providencias que desvinculan o desvirtúan la responsabilidad de los procesados y podrá solicitar la práctica de pruebas.

42. Por otro lado, el proyecto establecía como base para juzgar el Código Penal Colombiano y no el Código Penal Militar, en los casos de tortura, desaparición forzada, genocidio, delitos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos, delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana y el concierto para delinquir. Los delitos de lesa humanidad corresponderían siempre a la jurisdicción penal ordinaria para su juzgamiento. Asimismo, el proyecto tipificaba la desaparición forzada y el genocidio, aumentaba la pena para el delito de tortura y tendía a una fuerte normatividad en materia de protección de la vida e integridad de las personas, en particular para los delitos de desaparición forzada (cometida por particulares o funcionarios), el genocidio y la tortura. Para todos estos casos se buscaba, además, el desarrollo de mecanismos ágiles y rápidos tratando de ajustarse a los principios que la comunidad internacional ha reconocido en materia de derechos humanos.

43. El Gobierno explicó que el órgano que dirime los conflictos de competencia entre jurisdicciones es parte de la rama judicial e independiente del Gobierno. La restricción realizada por la Corte Constitucional sobre el alcance del fuero militar había sido incluida en el proyecto de Código de Justicia Penal Militar, abarcando una definición sobre los que se consideran "delitos en relación con el servicio". Debía tenerse en cuenta además que el proyecto establecía como competente para los casos citados de violaciones de derechos humanos, la jurisdicción ordinaria.

44. Sobre mecanismos de justicia para el pasado, el Gobierno aceptó las recomendaciones de la Comisión Especial para la Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, reconoció la responsabilidad del Estado y estaba ejecutando las acciones a las que se comprometió con la Comisión. La búsqueda de soluciones amistosas, contando con el Gobierno, los organismos de investigación y los representantes de los familiares de las víctimas parecía, en opinión del Gobierno, un mecanismo eficaz en esta materia.

45. En lo referido a la suspensión del servicio activo a los miembros de las fuerzas de seguridad procesados por la Procuraduría General o la Fiscalía, el Gobierno informó de la aplicación rigurosa de las decisiones disciplinarias emitidas por la Procuraduría, incluidas las referidas a miembros de la fuerza pública.

46. Sobre el desarme y desmantelamiento de los grupos paramilitares, la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos, creada en 1994, se presentaba como un instrumento judicial contra el "paramilitarismo", habiendo cumplido la Fiscalía una importante labor en el procesamiento y captura de tales grupos. El Gobierno recordó el mensaje enviado por el Presidente al país para repudiar los actos cometidos por grupos de justicia privada y solicitar a los organismos de seguridad estatales la adopción de medidas efectivas en su persecución.

47. El Gobierno informó de la aprobación de la Ley N° 418, que prorroga y modifica las Leyes Nos. 104 de 1993 y 241 de 1995, contemplando la concesión del beneficio de sentencia anticipada en el contexto de procesos de reconciliación o de humanización del conflicto, cuando tales personas o grupos abandonen sus actividades y se reincorporen a la vida civil. Por otro lado, se expidió el Decreto Nº 2895, de 3 de diciembre de 1997, por el que se creó un Bloque de Búsqueda encargado de la coordinación de acciones estatales tendentes a combatir los grupos de justicia privada. La coordinación entre la Fiscalía y la fuerza pública trataba de hacer efectivas 374 órdenes de captura. Según un informe del Ministerio de Defensa Nacional, durante los años 1997 y 1998 fueron dados de baja 48 miembros de grupos de justicia privada y 231 habían sido capturados por su presunta vinculación con dichos grupos y puestos a disposición de la Fiscalía.

48. En materia de control de armas en poder de civiles, el Gobierno informó de su limitación por el Decreto Nº 2535 de 1993 y su reglamentación por el Decreto Nº 1809 de 1994. El Gobierno hizo notar las grandes sumas de dinero a que tienen acceso los actores que actúan al margen de la ley, mediante secuestro, extorsión y relaciones con el narcotráfico. Ello posibilita la adquisición de armas en los mercados clandestinos internacionales y su introducción ilegal en el país, lo cual trataba de someterse a control por el Gobierno, que esperaba en esta labor una mayor colaboración de los países exportadores. Asimismo se había recogido casi el 80% de las armas en poder de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada.

49. En lo que concierne a la necesaria concienciación de las más altas autoridades políticas y militares sobre la legitimidad y necesidad de las organizaciones cívicas, el Gobierno lamentó los graves actos que han costado la vida a defensores de los derechos humanos, reconoció la legitimidad de la labor realizada por organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y realizó un llamamiento a los funcionarios del Estado, por medio de una directiva presidencial, solicitando la atención para las denuncias y propuestas de las mismas. Además, se diseñaron políticas para la protección de defensores de derechos humanos y de la mujer, el niño, comunidades afrocolombianas e indígenas.

50. En materia de protección de los defensores de derechos humanos, el Gobierno había creado y puesto en marcha, a través del Ministerio del Interior, un Programa Especial de Protección para Defensores de Derechos Humanos, contemplando medidas preventivas y de protección especial cuando la situación concreta lo requiera y del que se beneficiaban varias organizaciones no gubernamentales destacadas (por medio, por ejemplo, de la protección de sedes y de sus miembros). El Gobierno manifestó su voluntad de seguir fortaleciendo el Programa, el cual se había establecido al servicio de la protección de dirigentes de organizaciones sociales, políticas y activistas de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a través de los organismos de seguridad del Estado. Por su lado, la protección a testigos de violaciones a los derechos humanos se coordina con la Fiscalía General y la Procuraduría General. Se informó detalladamente de la normativa que desarrolla el programa, el Comité de Reglamentación y Evaluación del Riesgo y su forma de funcionamiento. Según los datos del Gobierno, el Comité había evaluado y emprendido medidas para un total de 29 casos entre agosto de 1997 y febrero de 1998.

51. Se adoptaron medidas, en el contexto de una reunión entre el Presidente y representantes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, entre las que se incluyen: la atribución a la Procuraduría de la facultad de revisar y corregir la información existente sobre activistas de derechos humanos en archivos de inteligencia de distintos organismos del Estado; definición de la composición de cuerpos especializados de seguridad; aumento del presupuesto destinado al Programa; y seguimiento estricto a la Directiva Presidencial 011, por la que se ordena a los funcionarios del Estado abstenerse de hacer afirmaciones estigmatizadoras de las organizaciones no gubernamentales y se anuncian sanciones para quienes incumplan sus disposiciones.

52. En materia de protección de grupos de personas especialmente vulnerables, el Gobierno señaló su compromiso con las mujeres y niños, manifestado su colaboración en los instrumentos internacionales sobre la materia y en su propia legislación interna. En este sentido, se aprobó la Ley Nº 360 de 1997 para garantizar un mayor castigo a los autores de delitos sexuales, acompañado de la pertinente divulgación sobre las reformas que se habían ido llevando a cabo. La Fiscalía General había planeado la creación de unidades y grupos de trabajo especializados para las ciudades con mayor índice de este tipo de delito, encontrándose en funcionamiento cinco de ellas. El Gobierno quería destacar el aumento de denuncias producido desde el establecimiento de estas unidades, en particular, para el caso de Santa Fe de Bogotá. Por otro lado, se había actualizado el documento "El Tiempo de los Niños" y se había regulado, mediante la Ley Nº 418 de 1997, la posibilidad de prórroga del servicio militar para el caso de estudiantes universitarios. Los menores de 18 años que presten servicio militar lo harán en áreas ajenas al conflicto armado.

53. El Gobierno también informó sobre la aprobación de la prórroga y modificación de la Ley Nº 104 de 1993, en orden a la adopción de medidas de protección para aquellos que hayan depuesto las armas y quieran reincorporarse a la vida civil. En el marco de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y diferentes organizaciones guerrilleras, se destacó el Programa para la Reinserción, que administraba los Esquemas de Seguridad y Protección para dirigentes en riesgo. El Gobierno proporcionó datos sobre los servicios de protección y su distribución actual.

54. Sobre el fenómeno de "limpieza social", se estaba adelantando un programa a través de la Red de Solidaridad Social en 17 ciudades, con acciones preventivas y de divulgación sobre derechos humanos. Se habían tomado medidas para desmantelar organizaciones traficantes de órganos, niños y mujeres. El Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños junto al Ministerio de Justicia había centrado su actividad en el procesamiento judicial de este tipo de supuestos, la coordinación de la acción policial internacional y la sensibilización de la opinión pública y de las autoridades.

55. En particular, sobre los "niños de la calle", el Gobierno informó sobre un Plan de Acción para la Prevención y Atención de los Niños, Niñas y Adolescentes Habitantes de la Calle, como medida de concienciación social. La oficina de la Primera Dama de la Nación, tomando como modelo el de la Organización Mundial de la Salud, estaba desarrollando el proyecto "Análisis y mejoramiento de las condiciones de vida de los niños de la calle". Se adoptó asimismo, mediante la Ley Nº 418 de 1997, el Código de Convivencia Ciudadana, dando un giro radical a la relación policía-ciudadano, en cuanto despenalizaba las "conductas perturbadoras de la convivencia", quedando ahora como simples faltas y cambiando la filosofía existente en la materia, resaltando el carácter preventivo y socializador del Código frente a la represión.