Distr. GENERAL 2 de febrero de 2000 ESPAÑOL Original: INGLÉS/FRANCÉS/ESPAÑOL
Consejo Económico y Social
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
56º período de sesiones
Tema 11 a) del programa provisional
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, INCLUIDAS CUESTIONES RELATIVAS A: TORTURA Y DETENCIÓN
Informe presentado por el Relator Especial, Sir Nigel Rodley, en cumplimiento de la resolución 1999/32 de la Comisión de Derechos Humanos*
INDICE
Resumen ejecutivo
Introducción 1 – 2
I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO 3 5
II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL 4 – 8 6
III. INFORMACIÓN EXAMINADA POR EL RELATOR ESPECIAL
EN RELACIÓN CON DIVERSOS PAÍSES 9 – 1205 7
Afganistán 11 – 12 8
Albania 13 8
Argelia 14 – 19 8
Angola 20 – 24 9
Argentina 25 – 30 10
INDICE (cont.)
Párrafos Página
Australia 31 – 36 12
Azerbaiyán 37 – 77 14
Bahrein 78 – 115 23
Bangladesh 116 – 126 29
Belarús 127 – 133 31
Brasil 134 – 157 33
Bulgaria 158 39
Burundi 159 – 170 39
Camerún 171 – 176 41
Chad 177 – 180 42
Chile 181 – 207 43
China 208 – 239 51
Colombia 240 – 296 58
República Democrática del Congo 297 – 315 67
República del Congo 316 – 332 70
Cuba 333 – 351 73
Djibouti 352 75
Ecuador 353 – 357 76
Egipto 358 – 400 77
Guinea Ecuatorial 401 – 425 88
Eritrea 426 – 429 92
(…)
Una novedad importante respecto del mandato fue la invitación dirigida al Relator Especial, contenida en el párrafo 24 de la resolución 53/139 de la Asamblea General y el párrafo 29 de la resolución 1999/32 de la Comisión, a que presentase a la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones un informe provisional sobre las tendencias generales y la evolución de la situación en relación con su mandato. En noviembre de 1999, presentó, en consecuencia, un informe (documento A/54/426) a la Tercera Comisión de la Asamblea General en relación con el tema 117 a) del programa.
Anexos a su informe principal figuran los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, extraídos del Manual sobre la investigación y documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido también como el Protocolo de Estambul. Este manual tiene por fin proporcionar directrices internacionales para la evaluación de las personas que denuncien torturas y malos tratos, la investigación de supuestos casos de tortura y la presentación de informes sobre las conclusiones consiguientes a los órganos judiciales e investigadores. El Relator Especial es de la opinión que el Manual constituirá una importante herramienta para los Estados en la realización de investigaciones relativas a denuncias de torturas o malos tratos.
(…)
III. INFORMACIÓN EXAMINADA POR EL RELATOR ESPECIAL EN RELACIÓN CON DIVERSOS PAISES
9. Durante el período que se examina, el Relator especial envió 60 cartas a 56 países en nombre de unas 700 personas y 32 grupos que sumaban alrededor de 3.000 personas. Entre los interesados se contaban por lo menos 150 mujeres y alrededor de 50 menores. El Relator Especial envió asimismo 20 cartas para recordar a los gobiernos diversos casos transmitidos en años anteriores. Junto con los casos individuales, el Relator Especial transmitió también a los gobiernos 21 denuncias de carácter más general. Transmitió 144 llamamientos urgentes a 51 gobiernos en nombre de unas 430 personas (entre las cuales había, por lo menos, 35 mujeres y 45 menores) y 15 grupos integrados en total por alrededor de 1.500 personas en relación con las cuales se habían expresado temores de que fueran sometidas a torturas y otras formas de malos tratos. Además, 26 gobiernos remitieron al Relator Especial respuestas sobre 155 casos planteados en el año que se examina, mientras que 24 lo hicieron respecto de unos 350 casos planteados en años anteriores.
10. En el presente capítulo se resumen, país por país, las denuncias generales, los casos individuales y los llamamientos urgentes transmitidos a los gobiernos y las respuestas de éstos. Cuando procedía se han incluido asimismo las observaciones del Relator Especial. En vista de que la mayoría de los Estados no han dispuesto de tiempo suficiente para responder a las cartas en las que se transmitían denuncias, el Relator Especial ha tratado de evitar, en sus observaciones al final de las entradas de los respectivos países, referirse a las denuncias transmitidas durante el año. Debido al retraso con que se despacharon varias comunicaciones ordinarias en inglés, los Gobiernos no tuvieron tiempo bastante para responder a las denuncias. Por ello, el Relator Especial no ha sacado ninguna conclusión en relación con estas denuncias. Como se indicó el año pasado, se han incluido en la Adición 1 al presente informe los datos suministrados por los Gobiernos acerca de las recomendaciones formuladas por el Relator Especial tras las visitas realizadas en años anteriores a Chile, Colombia, México y Venezuela. Por falta de recursos, el Relator Especial no pudo ultimar el estudio sobre los defensores de los derechos humanos al que se refirió en su informe a la Asamblea General.
(…)
Colombia
Llamamientos urgentes y respuestas recibidas
240. El 16 de abril de 1999, el Relator Especial, conjucntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, envió un llamamiento urgente en nombre de la población indígena Nasa, Paeces. De acuerdo con tal información, entre los días 7 y 10 de abril de 1999, se habrían registrado combates por aire y tierra con bombardeos de aviones entre el Ejército de Colombia y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), los cuales habrían puesto en grave peligro a la población civil de la comunidad indígena Paeces, causando la muerte de personas, daños en los bienes y desplazamiento de familias indígenas de las veredas de La María, El Maco y La Mina en Jambaló, y Villa Hermosa, San Juanito, Granadillo y El Carmen en Pioyá. Los resguardos en los que se habrían realizado las operaciones militares mencionadas serían los de Caldono, Pioyá, Jambaló y la Aguada de San Francisco. Aunque no se habría podido identificar a los fallecidos ni rescatar sus cuerpos, se informó que alrededor de 600 campesinos e indígenas se habían concentrado en Pioyá y que otras 250 familias más se habían hallado en medio de los bombardeos y combates, sin ningún tipo de alimentos, debido al control realizado por los actores armados. Asimismo, se habría detenido a dos comuneros indígenas, Isidro Campo Ulcue y Rómulo Guetia Yatacue, residentes en el Resguardo Indígena de Jambaló, municipio de Jambaló. Ambos habrían sido aprehendidos por la Tercera Brigada del Ejército Nacional, cuando se hallaban en su residencia, durante los enfrentamientos ocurridos en la Vereda Solapa, el día 10 de abril de 1999 a las 9 de la mañana. Se les acusaría de colaborar con la guerrilla.
241. El 30 de abril de 1999, el Relator Especial, conjuntament con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, envió un llamamiento urgente en nombre de la población civil de los municipios de Simití y San Pablo, Bolívar. Desde el 12 de abril de 1999, el Ejército, la Fuerza Aérea Colombiana y grupos paramilitares estarían desarrollando operativos militares en estos municipios, en persecución de los miembros del grupo guerrillero "Ejército de Liberación Nacional" (ELN), los cuales mantendrían retenidos a los pasajeros y la tripulación civil de un avión perteneciente a la empresa comercial Avianca. Tal situación estaría poniendo en peligro la vida de la población civil y forzando el desplazamiento de más de mil personas.
242. Desde el 13 de abril de 1999, los dos municipios citados habrían sido rodeados por grupos paramilitares, prohibiendo la distribución de medicamentos y alimentos a la población civil. Grupos paramilitares de uniforme y fuertemente armados habrían patrullado las calles de la capital de San Pablo, actuando en colaboración con las fuerzas de seguridad. Entre el 18 y el 19 de abril, Ismael Rincón Sierra, Alfiodys Durán Rodríguez, Ernesto Fernández Botero y otros tres residentes de San Pablo habrían sido torturados y asesinados por paramilitares. Se cree que otras personas podrían hallarse desaparecidas. Además, los residentes de San Pablo habrían sido forzados a acudir a reuniones de paramilitares, en donde se les habría informado que aquellos incluidos en una lista negra, esto es, presuntamente simpatizantes de la guerrilla, serían asesinados. Asimismo, se les habría amenazado con obligarles a abandonar San Pablo si no efectuaban un pago mensual a los paramilitares. De acuerdo con la información recibida grupos paramiltitares podrían estar también implicados en los asesinatos de Américo N. Armando Mier Urueta y otro residente de San Pablo, cuyos cuerpos fueron hallados en Simití.
243. Por carta de fecha 24 de agosto de 1999, el Gobierno respondió sobre este llamamiento urgente. Con respecto a Ismael Rincón Sierra, Alfiodys Durán Rodríguez y Ernesto Fernández Boter, el Gobierno informó que, tras el levantamiento de los cadáveres, que fue realizado por el inspector de policía de San Pablo, el 19 de abril de 1999, en la vereda de los caguises, de acuerdo con la autopsia practicada, la causa de la muerte se debió a heridas ocasionadas por un arma de fuego de corto alcance, dándose como fecha del homicidio el 18 de abril de 1999. El Gobierno señaló que la Personería Municipal de San Pablo desconoce los móviles y los responsables de estos hechos. Con respecto a Américo Mier Urueta, el Gobierno indicó que no se tiene conocimiento de su asesinato, ya que no existe ningún informe de la inspección de policía del municipio al respecto.
Seguimiento de comunicaciones transmitidas anteriormente
244. Con fecha 6 de junio de 1990, el Relator Especial transmitió al Gobierno las comunicaciones recibidas sobre casos de tortura que habrían ocurrido en el país. Mediante carta de 30 de enero de 1998, el Gobierno proporcionó información sobre los siguientes casos.
245. Emiro Bustamante habría sido torturado por personal de la Policía, el 11 de febrero de 1989 en San Benito de Abad, Sucre. El Gobierno comunicó el término de la investigación por falta de indicios suficientes. Orlando Chamorro Medrano habría sido torturado por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y del Batallón N.° 5 de Corazal en Sucre, el 16 de febrero de 1989. El Gobierno informó de la comunicación de 16 de octubre de 1997 transmitida por la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad, según la cual, no figuraba en sus archivos denuncia alguna de la víctima y que siendo su primera noticia al respecto, iniciarían las oportunas averiguaciones.
246. Con fecha 29 de marzo de 1994, el Relator Especial transmitió al Gobierno la comunicación relativa a Luis Francisco Rodríguez, quien habría sido torturado el 4 de agosto de 1993, por miembros de la Brigada Móvil N.° 1 del Ejército Nacional en Puerto Rico, Meta (ver E/CN.4/1995/34, párr. 132). El Gobierno, mediante carta de 10 de noviembre de 1998, informó que la fecha de los presuntos hechos era el 11 de agosto de 1992. Esta causa fue iniciada el 7 de octubre de 1992, habiendo aparecido datos de la investigación en la Unidad Seccional de Granada (Meta). El 22 de mayo de 1994, se ordenaron la suspensión de las diligencias por falta de pruebas.
247. Con fecha 10 de mayo de 1994, el Relator Especial transmitió un llamamiento urgente referido a los casos de Luis Antonio Tellez y Ayda Martínez, los cuales habrían sido torturados el 1º de mayo de 1994, por miembros de la Sección Judicia; y de Investigación de la Policía (SIJIN) (ver E/CN.4/1995/34, párr. 134). Mediante carta de 30 de enero de 1998, el Gobierno informó que tras la formulación de cargos disciplinarios a tres policías, entre ellos un capitán, estos fueron finalmente exonerados de acuerdo con la valoración conjunta de las pruebas.
248. Con fecha 29 de mayo de 1995, el Relator Especial transmitió al Gobierno las comunicaciones recibidas sobre varios casos de tortura y malos tratos que habrían ocurrido en su país. Con fechas 30 de enero, 9 de junio y 31 de julio de 1998, el Gobierno transmitió al Relator Especial las respuestas que se resumen en los párrafos siguientes.
249. Rosalba Segura, habría sido torturada y violada, el 14 de octubre de 1993, por soldados del Batallón Reveiz en La Esmeralda, municipio de Arauquita, Arauca (ver E/CN.4/1996/35 Add.1, párr. 143). El Gobierno informó de una investigación abierta sobre el caso ante el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar.
250. Orlando Rafael Pujía Giraldo habría sido torturado por personal del Ejército en enero de 1984, en Cartagena (ver E/CN.4/96/35/Add.1, párr. 147). El Gobierno informó que el Juzgado 28 fue comisionado el 16 de febrero de 1994, por el Juez de Primera Instancia del Batallón de Infantería Mecanizado N.° 6 de Cartagena, para instruir la investigación preliminar contra un capitán. Tal proceso, terminó por auto inhibitorio el 14 de junio de 1994, tras comprobarse que no había sido torturado por el capitán imputado y debido al diagnóstico de dos médicos según el cual, Orlando R. Pujía, sería fármaco-dependiente, lo que habría sido determinante para la interposición de la denuncia.
251. Alexander Peñuela Sanabria habría sido detenido y torturado por miembros de la SIJIN, el 18 de septiembre de 1994, en Barranquilla (ver E/CN.4/96/35/Add.1, párr. 153 y E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 105). El Gobierno informó que si bien, en primera instancia, existió sobre el caso una decisión sancionadora retirando del cargo a los agentes implicados, ésta fue anulada en segunda instancia.
252. Jaime Valencia Cruz fue detenido y habría sido torturado por miembros del Ejército nacional, el 25 de junio de 1993 en Buenos Aires, Cauca (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 138). El Gobierno informó que, de acuerdo con las indagaciones de la Fiscalía Regional de Calí, los motivos de su detención fueron la tenencia de dos pistolas calibre 9 mm sin salvoconducto, habiendo manifestado asimismo su pertenencia al Ejército de Liberación Nacional. Puesto a disposición judicial, no hizo constar haber sido objeto de tortura, siendo condenado a 40 meses de prisión, el 18 de febrero de 1994, por el delito de rebelión, mediante sentencia anticipada, como beneficio otorgado por su confesión. El Gobierno confirmó tales datos, mediante carta de 10 de noviembre de 1998.
253. Alba Libia Esquibel y José Albeiro Ortiz habrían sido objeto de torturas por miembros militares del Batallón Jaime Rock, el 5 de octubre de 1993 (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 142). El Gobierno informó del oficio de 28 de octubre de 1997 expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia, según el cual, no se encontró constancia alguna del caso. El Gobierno, ante la comunicación del Relator Especial, informó que daría inicio a una investigación sobre los hechos, transmitiéndo sus resultados al Relator.
254. Álvaro Martínez Ramírez habría sido detenido y torturado por agentes policiales de la SIJIN, el 28 de julio de 1995 en Bogotá (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 152). El Gobierno informó sobre el seguimiento de pesquisas en orden al establecimiento de los hechos y la identificación de los responsables, al no haberse hallado aún pruebas suficientes a tal fin.
255. Alfonso Martín Boets habría sido torturado el 23 de febrero de 1993 en Bogotá, por miembros del Ejército en el transcurso de una detención (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 130). El Gobierno informó del archivo de las diligencias, el 23 de junio de 1994, por parte de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, tras una indagación preliminar.
256. Gilberto y Germán Maldonado Escalante habrían sido detenidos y torturados en Cúcuta, Norte de Santander, el 27 de abril de 1993, por miembros del B-2 del Ejército (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 134). El Gobierno informó sobre la formulación de cargos, el 7 de agosto de 1997, contra un capitán y cuatro soldados del ejército en el desarrollo de un proceso disciplinario ante la Procuraduría Delegada, habiéndose declarado la nulidad parcial del pliego de cargos, el 28 de enero de 1998, respecto de uno de los soldados. Ante ello se habían debido reponer los autos al inicio, hallándose el procedimiento en la fase de puebas previas al fallo.
257. Nelson David Mora Angarita habría sido torturado por miembros del Batallón Revéis del Ejército, el 5 de abril de 1994 (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 150). El Gobierno informó del archivo del proceso disciplinario iniciado, el 20 de abril de 1995, por falta de pruebas.
258. Miguel Enrique Fernández, Henry Vásquez Arteaga, Óscar Hernán Jiménez San Miguel y Gerardo Silva Martínez habrían sido detenidos y torturados en Barrancabermeja por miembros del Batallón Nueva Granada del Ejército, el 21 de julio de 1993 (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 140). El Gobierno informó acerca de la imposición de una sanción disciplinaria el 2 de abril de 1997, con suspensión de funciones por 60 días a un teniente del ejército y la absolución de un capitán, anteriormente imputado, ante la Procuraduría Delegada. La decisión había sido apelada.
259. Jesús Antonio Jiménez, John Fredy Aguilar y Julio César Grisales habrían sido detenidos y torturados por personal policial el 20 de junio de 1993, en Medellín, Antioquía (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 136). El Gobierno informó de la no investigación de los hechos por falta de indicios suficientes para ello, según la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, que actuó como dependencia investigadora.
260. Cristóbal Ospina habría sido detenido y torturado el 16 de julio de 1993, en Puerto Wilches, Santander, por personal policial (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 139). El Gobierno, en su carta de 30 de enero de 1998, informó que la Fiscalía había remitido el caso al Juzgado 24 Penal Militar, habiendo compulsado copias a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares en orden a dar trámite a la investigación disciplinaria correspondiente. Mediante sus cartas de 9 de junio y 31 de julio de 1998, el Gobierno comunicó haber solicitado información sobre el caso a la dependencia investigadora de este caso (la cual sería según estas dos últimas cartas, la Inspección General de la Policía), el 13 de abril de 1998, sin haber obenido todavía respuesta, aunque se había anunciado la misma próximamente.
261. Olga Marina Restrepo Díaz habría sido detenida y torturada el 16 de junio de 1994, en Bogotá, por personal de la SIJIN de la Policía (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 151). Al respecto, el Gobierno, que había informado con anterioridad, mediante carta de 30 de enero de 1998, sobre la apertura de una investigación disciplinaria por parte de la Procuraduría Delegada, comunicó después su posterior archivo, el 14 de enero de 1997, por falta de pruebas.
262. Hugo Miguel Serrano Logreira habría sido detenido y torturado el 5 de octubre de 1994 en Barranquilla por agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 154). El Gobierno informó sobre la formulación de cargos a 11 miembros del Departamento Administrativo de Seguridad del Atlántico, tras la investigación realizada por la Procuraduría Delegada. Se estaban practicando las pruebas solicitadas por los implicados antes del fallo, de acuerdo con un auto de 12 de agosto de 1997.
263. José Edgar Acosta Quintero habría sido torturado el 9 de julio de 1994, en Ocaña, Norte de Santander por personal militar de la Brigada Móvil N.° 2 del Ejército (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 155). El Gobierno informó que, tras una investigación preliminar, la Procuraduría Provincial archivó las diligencias mediante auto de 12 de agosto de 1997.
264. También mediante las cartas de 30 de enero, 9 de junio y 31 de julio de 1998, el Gobierno respondió a los casos siguientes, transmitidos por el Relator Especial, el 29 de marzo de 1994 y el 29 de mayo de 1995.
265. José Oliver Rincón Guillén, Luis Eduardo Rincón y Jesús Gabriel Pinzón habrían sido torturados por personal de la Brigada Móvil N.° 2 del Ejército, el 11 de mayo de 1993, en San Calixto, Norte de Santander (ver E/CN.4/1995/34, párr. 131). El Gobierno informó sobre la imputación de cargos a un teniente y un subteniente del Ejército en el curso de una investigación disciplinaria, que se hallaba en la fase de prueba.
266. Mediante las mismas cartas, el Gobierno respondió a los casos que se transcriben a continuación y que fueron transmitidos por el Relator Especial por carta de 16 de septiembre de 1996.
267. Paolo Rafe habría sido torturado por miembros de la Unidad Anti-Secuestros y Extorsión (UNASE) de la Policía Nacional, el 8 de agosto de 1994 (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 87). El Gobierno informó que nunca se había formulado queja alguna sobre el caso ante el Departamento Administrativo de Seguridad. Dicha persona fue extraditada el 25 de agosto de 1994, previo reconocimiento médico que no reveló indicios de tortura, por los delitos de falsedad ideológica de documentos públicos y privados, a solicitud del Gobierno italiano.
268. Martín Oyola Palomo habría sido torturado por personas presuntamente vinculadas al Batallón de la Guardia Presidencial, el 22 de mayo de 1996, en Bogotá (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 104). El Gobierno informó que tras la indagación preliminar, el Batallón de Infantería N.° 37, Guardia Presidencial, se abstuvo de formular cargos por considerar que "no se ha infringido el Reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, porque en desarrollo de la investigación no se logró establecer la ocurrencia del hecho denunciado ni la responsabilidad" de agentes del Estado.
269. Argeidis Cáceres Arciénaga, de 14 años, habría sido torturado por miembros de la Brigada Móvil N.° 2, el 19 de noviembre de 1994 (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 91). El Gobierno informó que, de acuerdo con oficio de 28 de octubre de 1997, expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares, no se había encontrado queja alguna sobre el caso, pero que se iniciarían las indagaciones preliminares. La misma respuesta ofreció el Gobierno para el caso de Edy Enrique Goes Luna, también menor de edad, que habría sido torturado asimismo por miembros de la Brigada Móvil N.° 2, el 12 de febrero de 1995 (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 93).
270. Marco Albeiro Valencia Duque habría sido detenido y torturado por miembros de la Policía Nacional y del Ejército, el 21 de septiembre de 1995 (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 90). Según comunicó el Gobierno, en el proceso de instrucción disciplinaria de la Policía, aún no existen pruebas suficientes para esclarecer los hechos e identificar a los posibles responsables.
271. Hermes Elí Quintero y Huber Arévalo habrían sido torturados por personal de la Brigada Móvil N.° 2 del Ejército, el 13 de agosto de 1994 (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 88). El Gobierno informó que tras una indagación preliminar no había podido establecerse la identidad de los funcionarios del Estado presuntamente vinculados a los hechos. Esta misma respuesta fue enviada al Relator en referencia a las siguientes personas: Marcelo Florez, Luz Marina Ríos y Jairo Gallo.
272. Alberto Castillo López habría sido torturado y asesinado por personal militar adscrito a los batallones Luciano D'Elhuyar y Los Guanes, junto con algunos paramilitares, el 26 de noviembre de 1994, en Simacota, Santander (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 92). El Gobierno informó sobre la existencia de un proceso disciplinario en curso ante la Procuraduría General, contra un teniende del Ejército. Esta misma respuesta ofreció el Gobierno respecto de otra presunta víctima en el mismo proceso, Aleixir Orozco Hernández.
273. Dora Inés Sánchez habría sido torturada por personal militar del Batallón de la contraguerrilla N.° 5 Los Guanes, en Sabana de Torres, Santander, el 7 de enero de 1995 (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 99). El Gobierno informó sobre la existencia de una investigación en curso ante el Comando del citado batallón.
274. Leónidas Basto Goyeneche habría sido torturado por personal militar del Batallón de la contraguerrilla N.° 5 Los Guanes, el 4 de febrero de 1995 (ver E/CN.4/1997/7/Add.1, párr. 101). El Gobierno informó sobre el transcurso de una investigación disciplinaria ante la Inspección General del Ejército todavía abierta.
275. Jairo Gavarito Tirado, menor de edad, habría sido torturado por miembros de un grupo paramilitar en Betulia, Santander (ver E/CN:4/1997/7/Add.1, párr. 97 y E/CN.4/1998/38/Add.1, párr. 79). El Gobierno informó sobre la apertura de una investigación penal ante la fiscalía correspondiente.
276. Antonio Vicente González Cogollo, Jorge Gutiérrez y otros, presuntamente torturados por personal de la Base militar de la Plata, Bermeja. De acuerdo con la información proporcionada por el Gobierno, estos casos se hallan sometidos a proceso ante el Juzgado 24 de la Instrucción Penal Militar.
277. En su carta de 30 de enero de 1998, el Gobierno colombiano informó que respecto a otros casos de tortura presuntamente causados por personal del Ejército, el Comando de esa Fuerza Militar había oficiado a las unidades pertinentes a fin de que se adelanten las investigaciones oportunas. El Gobierno manifestó su voluntad de informar al Relator sobre los resultados de las mismas.
278. Por la carta del 27 de agosto de 1999, el Gobierno respondió a un caso de los transmitidos por el Relator Especial en la carta del 29 de octubre de 1999 (E/CN.4/1999/61, párr. 166). Con respecto al caso de Gilberto Sánchez Gutiérrez, el Gobierno indicó que la Fiscalía General de la Nación les ha comuicado que no cursa investigación alguna por tortura contra miembros del Gaula. El Gobierno informó que se adelanta un proceso en el caso de Gilberto Sánchez Gutiérrez, en cuya investigación fue capturado Gilberto Sánchez Gutiérrez, junto con Hober Quiroz Ovalle, John Jairo Santana y Gustavo Navarro Portillo, los cuales están siendo indagados para verificar las denuncias de tortura.
279. Por la carta de fecha 30 de agosto de 1999, el Gobierno respondió a los casos transmitidos por el Relator Especial en la carta del 29 de mayo de 1995 (E/CN.4/1996/35/Add.1, párrs. 131 y 137). Con respecto a Juan de Jesús Quiroga y Josefina Chamorro Ríos, el Gobierno indicó que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación les informó que el Fiscal Coordinador Delegado ante los Jueces Promíscuos del Circuito de Arauca-Arauca comunicó que los casos están siendo conocidos en la Fiscalía Unica de Saravena, por ser jurisdicción de Arauquita.
280. Por la carta de 27 de septiembre de 1999, el Gobierno respondió sobre los casos que el Relator Especial había transmitido en mayo de 1995 y en octubre de 1998.
281. Con respecto a los casos de José Antonio Jiménez, John Fredy Aguilar y Julio César Grisales (E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 136), el Gobierno indicó que la Policía Nacional les había comunicado que no halló mérito alguno para investigar los hechos, ya que la detención se realizó dentro de un procedimiento legal y no hay pruebas que demuestren la tortura.Además el Gobierno indicó que la Fiscalía General no adelanta ningún proceso o averiguación, ni cursa ninguna investigación penal en contra de los señores mencionados.
282. Con respecto al caso de Rubén Darío López Bustamante (E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 133), el Gobierno indicó que la Fiscalía General de la Nación le ha comunicado que efectivamente fue detenido por miembros del Ejército Nacional, siendo posteriormente dejado en libertad, ya que su captura fue ilegal. Además el Fiscal anota que el López no fue escuchado en declaración ni versión libre, por lo que no hay constancia de la tortura, por lo que no se adelanta investigación alguna sobre los malos tratos presuntamente causados a su persona.
283. Con respecto a los casos de Jairo Massiol Cedaño, José Henry Hinestroza, Elisabeth Ascanio Bayona, Eduardo Horminso Guillén González y Juan González Huber (E/CN.4/1999/61, párrs. 160, 162, 153 y 157 respectivamente), el Gobierno indicó que la Fiscalía General de la Nación les ha comunicado que está a la espera de información de las Selecciones de la Fiscalía de Cundinamarca, Chocó y Chaquetá, donde los hechos en mención tuvieron lugar, sobre los cuales informará oportunamente.
284. Con respecto al caso de Alberto Usma y de un joven llamado Miguel (E/CN.4/1999/61, párr. 150) el Gobierno indicó que la Policía Nacional les ha comunicado que tras solicitar información a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía del Pueblo y a la Personería de la región, le informaron que no hay antecedentes de denuncias o investigaciones sobre el caso. Tampoco se adelanta ningún proceso según el coordinador de la Fiscalía delegada ante los jueces penales del circuito especializados de Medellín, ni en la Unidad Especializada de Fiscalías de Urabá, ni en la Fiscalía Seccional de Apartadó.
285. Por la carta de fecha el 1º de octubre de 1999, el Gobierno respondió a uno de los casos trasmitidos por el Relator Especial en la carta del 29 de octubre de 1998. Con respecto a Ramón Alfredo Jiménez Duarte (ver E/CN.4/1999/61, párr. 159), el Gobierno informó que la Fiscalía General les había comunicado que, tras revisar las actuaciones en el caso mencionado, no se ha encontrado prueba suficiente que demostrara posibles lesiones leves y repetitivas en el Sr. Jiménez antes de su fallecimiento, debido al estado de descomposición en que fue encontrado el cadáver.
286. Por cartas de fecha 7 de octubre de 1999, el Gobierno respondió a algunos casos transmitidos por el Relator Especial en la carta del 29 de mayo de 1995.
287. Con respecto al caso de Álvaro Martínez Ramírez (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 152), el Gobierno indicó que la Fiscalía General de la Nación fue informada por la Subunidad de Terrorismo de la Unidad de la Fiscalía de Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Santa Fé de Bogotá, del adelantamiento de la investigación al Sr. Martínez por el delito de homicidio con fines terroristas, diligencias que fueron remitidas a los juzgados competentes.
288. Con respecto a los casos de Alba Libia Esquivel y José Albeiro Ortíz (ibid., párr. 142), el Gobierno indicó que en la Dirección de Fiscalías de Santafé de Bogotá se adelantó investigación contra ambos por delito de rebelión y no suministraron información sobre algún tipo de tortura. Después se remitió la investigación a los juzgados regionales de Santafé profiriéndose diligencia de sentencia anticipada de los sindicatos. El Comando de la Sexta Brigada informó que la captura se realizó dentro de la legalidad y no hubo queja que ofreciera mérito para investigar los hechos.
289. Por cartas de 7 de octubre de 1999, el Gobierno respondió a algunos caso transmitido por el Relator Especial en la carta de 29 de octubre de 1998.
290. Con respecto al caso de Héctor Hernán Méndez y Raúl Morales (E/CN.4/1999/61, párr. 161), el Gobierno indicó que en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca no se adelanta investigación por delito de tortura. Asimismo, la Unidad Delegada ante los jueces penales del circuito de Cáqueza-Cundinamarca ordenó la suspensión de la investigación debido a que, al haber transcurrido un lapso superior a 180 días, no hay evidencias suficientes para vincular a persona alguna.
291. Con respecto a Elisabeth Ascanio Bayona, Juan Abel Ascanio, Ana Dilia Pérez y Ana Elida Bayona (E/CN.4/1999/61, párr. 153), el Gobierno indicó que la Fiscalía General de la Nación les comunicó que la Dirección Seccional de Fiscalías de San José de Cucutá adelanta investigación sobre los hechos, sin que se haya podido establecer hasta el momento la autoría o partícipes del ilícito.
292. Por carta de 13 de octubre de 1999, el Gobierno respondió a un caso transmitido por el Relator Especial en la carta de 29 de octubre de 1998. Con respecto al caso de Julián Andrés Valencia (E/CN.4/1999/61, párr. 152), el Gobierno indicó que la Fiscalía General de la Nación les comunicó que la Fiscalía Delegada de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali no encontró en la investigación realizada ningún tipo de ofensa al Sr. Valencia y el mismo despacho judicial manifestó que de haber información adicional podrían intentar una nueva búsqueda.
293. Por la carta de fecha 21 de octubre de 1999, el Gobierno respondió a un caso transmitido por el Relator Especial en la carta de 29 de octubre de 1998. Con respecto al caso de Juan González Huber y Eduardo Herminso Guillén González (E/CN.4/1999/61, párr. 157), el Gobierno indicó que la Fiscalía de la Nación les ha comunicado que la Unidad Nacional de Derechos Humanos abrió una investigación de los hechos y ordenó la práctica de dos diligencias de inspección, una pericial y una recepción de testimonios. El Gobierno informará de los resultados que se obtengan.
294. Por la carta de fecha el 11 de noviembre de 1999, el Gobierno respondió a uno de los casos transmitidos por el Relator Especial en la carta de 29 de mayo de 1995. Con respecto a Olga Marina Restrepo Díaz (ver E/CN.4/1996/35/Add.1, párr. 151), el Gobierno indicó que, una vez revisado el sistema de gestión administrativa "SIGA", la Fiscalía General de la Nación les había comunicado que no se encontró investigación alguna seguida en su contra. Según señaló Gobierno, la Fiscalía solicita más información, a fin de continuar con la investigación.
295. Por la carta de fecha 29 de noviembre de 1999, el Gobierno respondió al caso trasmitido por el Relator Especial en la carta del 21 de agosto de 1992. Con respecto a Samuel Fernando Rojas Motoa (ver E/CN.4/1993/26, párr. 112), miembro de la dirección de la Central Unitaria de Trabajadores en el Departamento de Valle del Cauca, el Gobierno informó que, sobre los hechos ocurridos el 4 de junio de 1992, la Fiscalía General de la Nación comunicó que Rojas estuvo detenido en la cárcel de Medellín por delito de rebelión. Asimismo, el Gobierno señaló que el fiscal de conocimiento reiteró su solicitud a la Unidad Seccional de Fiscalías de Cartago-Valle, en el sentido de que ese despacho informará si allí se adelanta o adelantó investigación penal por el delito de tortura, en la cual figura Rojas Motoa, pero no se encontró nada al respecto. El Gobierno señaló que seguirá atento a las investigaciones e informará de ellas oportunamente.
Observaciones
296. El Relator Especial agradece las respuestas amplias, detalladas e informativas del Gobierno (véase la Adición 1 al presente informe). Considera que la decisión del Tribunal Constitucional, de apartar los delitos contra la humanidad de la competencia del sistema de justicia militar y su aplicación constituye un importante acontecimiento positivo. La aceptación por la Ley 288 de 1996 del principio de otorgar un derecho directo de indemnización de conformidad con las conclusiones del Comité de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es asimismo altamente elogiable. Abriga la esperanza de que el proyecto de reforma del Código Penal Militar descrita se convierta pronto en ley. No obstante, se ve obligado a observar que, respecto de los numerosos casos sobre los que el Gobierno ha respondido, sólo una investigación tuvo como resultado una sanción, a saber la sanción disciplinaria de suspensión de deberes durante 60 días. Esto representa una clara continuación del problema persistente de la impunidad por la violación de los derechos humanos dentro del mandato del Relator Especial.
(…)
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(…)
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1206. En el párrafo 20 de su resolución 1999/32, la Comisión alentó al Relator Especial a seguir incluyendo en sus recomendaciones propuestas sobre la prevención y la investigación de la tortura, teniendo en cuenta la información que se reciba sobre manuales de instrucción, actividades de capacitación y sistemas especializados que tengan como fin facilitar la práctica de la tortura.
1207. Como se ha señalado (párr. 7 supra), el Relator Especial participó en dos reuniones en las que se aprobó el Manual sobre la investigación y la documentación eficaces de los casos de tortura y otros tratos y penas crueles inhumanos o degradantes (el Protocolo de Estambul), y se trató de su mayor difusión. El Manual está basado en el Manual sobre la prevención y la investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias (ST/CSDHA/12, N.° de venta S.91.IV.1) y sigue de cerca su forma y su contenido. El relator Especial tiene entendido que en principio el Manual será publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Serie de Capacitación Profesional, encomia a la Oficina por su iniciativa y espera que el Manual reciba una amplia difusión en el mayor número posible de idiomas.
1208. En un apéndice del Manual figuran los "Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes". Esos principios toman como modelo los párrafos relativos a la investigación que figuran en los Principios relativos a una prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65 y que la Asamblea General hizo suyos en su resolución 44/162 (1989). Su propósito es aplicar al problema de la tortura, con las adaptaciones correspondientes a su objeto específico, los mismos principios de investigación que se aplican a las ejecuciones extrajudiciales. No representan ninguna novedad.
1209. Por consiguiente, el Relator Especial señala a la atención de la Comisión esos Principios, que figuran como anexo del presente informe. Cree que su utilidad se vería realzada si la Comisión y, con más razón, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General les dieran su apoyo, y así lo recomienda.
Anexo
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EFICACES DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES
1. Entre los objetivos de la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en lo sucesivo torturas u otros malos tratos) se encuentran los siguientes:
i) Aclarar los hechos y establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias;
ii) Determinar las medidas necesarias para impedir que se vuelvan a repetir estos actos;
iii) Facilitar el procesamiento y, cuando convenga, la imposición de sanciones disciplinarias a las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, y demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.
2. Los Estados velarán por que se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista una denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos. Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados. Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional, y sus conclusiones se harán públicas.
3. a) La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener toda la información necesaria para la investigación y estará obligada a hacerlo. Las personas que realicen dicha investigación dispondrán de todos los recursos presupuestarios y técnicos necesarios para una investigación eficaz, y tendrán también facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados en torturas o malos tratos a comparecer y dar testimonio. Lo mismo regirá para los testigos. A tal fin, podrán citar a testigos, incluso a los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas.
3. b) Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos, los testigos, quienes realicen la investigación, así como sus familias, serán protegidos de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir a resultas de la investigación. Quienes estén supuestamente implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.
4. Las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas.
5. a) En los casos en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia técnica o a una posible falta de imparcialidad, o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, o por otras razones fundadas, los Estados velarán por que las investigaciones se lleven a cabo por conducto de una comisión independiente o por otro procedimiento análogo. Los miembros de esa comisión serán elegidos en función de su acreditada imparcialidad, competencia e independencia personal. En particular, deberán ser independientes de cualquier presunto culpable y de las instituciones u organismos a que pertenezca. La comisión estará facultada para obtener toda la información necesaria para la investigación que llevará a cabo conforme a lo establecido en estos Principios 1.
5. b) Se redactará, en un plazo razonable, un informe en el que se expondrán el alcance de la investigación, los procedimientos y métodos utilizados para evaluar las pruebas, así como conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislación aplicable. El informe se publicará de inmediato. En él se detallarán también los hechos concretos establecidos por la investigación, así como las pruebas en que se basen las conclusiones, y se enumerarán los nombres de los testigos que hayan prestado declaración, a excepción de aquellos cuya identidad no se haga pública para protegerlos. El Estado responderá en un plazo razonable al informe de la investigación y, cuando proceda, indicará las medidas que se adoptarán a consecuencia de ella.
6. a) Los expertos médicos que participen en la investigación de torturas o malos tratos se conducirán en todo momento conforme a las normas éticas más estrictas y, en particular, obtendrán el libre consentimiento de la persona antes de examinarla. Los exámenes deberán respetar las normas establecidas por la práctica médica. Concretamente, se llevarán a cabo en privado bajo control del experto médico y nunca en presencia de agentes de seguridad u otros funcionarios del gobierno.
6. b) El experto médico redactará lo antes posible un informe fiel que deberá incluir al menos los siguientes elementos:
i) Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier coerción de que fuera objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al prisionero, posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen, etc.); y cualquier otro factor pertinente;
ii) Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que supuestamente se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirmara padecer el sujeto;
iii) Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspondientes y, cuando fuera posible, fotografías en color de todas las lesiones;
iv) Opinión: Interpretación de la relación que pudiera existir entre los síntomas físicos y psicológicos y posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico y psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores;
v) Autoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen.
6. c) El informe tendrá carácter confidencial y se comunicará su contenido al sujeto o a la persona que éste designe como su representante. Se recabará la opinión del sujeto y de su representante sobre el proceso de examen, que quedará registrada en el informe. El informe también se remitirá por escrito, cuando proceda, a la autoridad encargada de investigar los presuntos actos de tortura o malos tratos. Es responsabilidad del Estado velar por que el informe llegue a sus destinatarios. Ninguna otra persona tendrá acceso a él sin el consentimiento del sujeto o la autorización de un tribunal competente.