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Informes ONU

E/CN.4/2000/95 Aplicación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL 13 de enero de 2000 ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS – 56º período de sesiones – Tema 17 b) del programa provisional
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS: DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aplicación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos  Informe del Secretario General
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN    1 – 2
II. ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA DECLARACIÓN    3 – 8
III. OPINIONES DE LOS GOBIERNOS, LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y LAS ORGANIZACIONES    INTERGUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN    9 – 19
A. Los gobiernos    9 – 13
B. Las instituciones nacionales de derechos humanos    14
C. Las organizaciones no gubernamentales    15 – 19
IV. LOS MEDIOS CONVENIENTES PARA LA PROMOCIÓN Y    APLICACIÓN EFECTIVAS DE LA DECLARACIÓN    20 – 24
 
I. INTRODUCCIÓN

1. Por su resolución 1999/66 titulada "Aplicación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos" la Comisión de Derechos Humanos acogiendo con beneplácito la resolución 53/144 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la cual la Asamblea aprobó la Declaración y poniendo de relieve el importante papel que incumbe a los individuos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, exhortó a todos los Estados a que promovieran e hicieran efectiva la Declaración e informasen de las actividades que hubiesen emprendido con este fin. Instó además a todos los órganos creados en virtud de tratados y a los representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión y la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos a que, en el marco de sus mandatos, prestasen la debida atención a la Declaración y pidió al Secretario General que presentase un informe al respecto a la Comisión en su 56º período de sesiones. Además, la Comisión pidió al Secretario General que estudiase los medios apropiados para la promoción y aplicación efectivas de la Declaración, que presentase a la Comisión en su 56º período de sesiones un informe con las propuestas respectivas y que, al preparar ese informe, solicitase la opinión de los gobiernos y los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes.

2. El presente informe, presentado de conformidad con la resolución 1999/66, examina los comentarios y propuestas de los gobiernos, de los organismos especializados y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes sobre la aplicación de la Declaración, y fue recibido por la Secretaría en respuesta a su nota verbal y a las cartas de 15 de septiembre de 1999, en que se pedía esa información. El informe también tiene en cuenta las opiniones expresadas en comunicaciones sobre la Declaración realizadas en el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Asimismo, se estudian los medios por los que los órganos creados en virtud de tratados y los representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión y de la Subcomisión han prestado la debida atención a la Declaración en el marco de sus mandatos. Por último, en este informe se examinan las formas adecuadas de promover y aplicar eficazmente la Declaración.
 
II. ELEMENTOS PRINCIPALES DE LA DECLARACIÓN

3. La Declaración, que se conoce como "Declaración sobre los defensores de los derechos humanos", es el fruto de 13 años de trabajo, iniciado en 1984 cuando la Comisión decidió Véase la decisión 1984/116, del 16 de marzo de 1984, de la Comisión de Derechos Humanos. establecer un grupo de trabajo abierto para elaborar un instrumento sobre los defensores de los derechos humanos.

4. En el artículo 1 de la Declaración se subraya que: "Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional". En el artículo 2 se recalca la responsabilidad primordial y el deber de todos los Estados de "proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos… adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades". Con arreglo al párrafo 2 del artículo 2 todos los Estados adoptarán las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para garantizar efectivamente esos derechos y libertades.

5. En el artículo 5 se reafirma el derecho de toda persona, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, afiliarse a ellos o participar en ellos, y a comunicarse con organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. En el artículo 6 se reafirma el derecho de toda persona a conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos, con inclusión del acceso a la información sobre los procedimientos legislativos, judiciales y administrativos nacionales. En el artículo 7 se reafirma el derecho de toda persona, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación. En el artículo 8 se garantiza el derecho de toda persona, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país, así como el derecho a "presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales". En el artículo 9 se detalla el derecho a disponer de recursos eficaces, a denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que sean examinados en audiencias públicas con arreglo al derecho.

6. En el artículo 12 de la Declaración se definen más detenidamente las normas actuales relativas al derecho de toda persona a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales y, en especial, se obliga al Estado a garantizar "la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración". El párrafo 3 del artículo 12 complementa esta disposición al establecer que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos.

7. En los artículos 14 y 15 se establecen las obligaciones que incumben al Estado de promover la comprensión pública de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por medio de medidas como la publicación y la disponibilidad de las leyes nacionales y de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y la garantía y el apoyo, en su caso, a la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y el apoyo a la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación.

8. La declaración en la que se reafirman, aclaran y consolidan las normas internacionales de derecho que guardan relación con la importante labor de los defensores de los derechos humanos, constituye una base importante para su aplicación eficaz, tomando como base la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el cuerpo general del derecho internacional humanitario.
 
III. OPINIONES DE LOS GOBIERNOS, LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

A. Los gobiernos

9. El Gobierno de Colombia reseñó su plan de promoción y protección de las actividades de las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales que actúan en la esfera de los derechos humanos, e indicó que la protección de los defensores de los derechos humanos sigue siendo prioritaria. Los funcionarios públicos tienen la obligación de no poner obstáculos a las organizaciones de derechos humanos ni a sus miembros y de atender rápidamente las solicitudes de información de esas organizaciones. El Gobierno explicó que el Jefe de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene instrucciones de tramitar las peticiones de protección y de adoptar medidas en el marco de los programas de protección de testigos. Los gobernadores y alcaldes están autorizados a examinar las situaciones que presentan riesgos para los defensores de los derechos humanos.

10. El Gobierno de Croacia indicó que había suscrito todos los instrumentos internacionales y regionales importantes para la promoción y protección de los derechos humanos y que había incorporado las normas internacionales humanitarias en su Constitución. En los artículos 42 y 43 de la Constitución se garantiza el derecho de reunión pacífica y de protesta pública, así como el derecho de asociación. Croacia ha establecido una oficina de cooperación con organizaciones no gubernamentales para crear confianza y promover la cooperación sistemática entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales.

11. Finlandia, en nombre de la Unión Europea y de los países de Europa central y oriental asociados a la Unión Europea, a saber, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, la República Checa, Rumania y los países asociados Chipre y Malta, respondió que la Declaración es una de las más valiosas contribuciones a la conmemoración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Unión Europea subrayó el papel cada vez más importante de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales y de los particulares comprometidos con la promoción del ejercicio de los derechos humanos. La representación de Finlandia hizo hincapié en que la Declaración tenía por objeto que se reconociera, protegiera y apoyara a las personas, grupos y organizaciones que están en la vanguardia de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos y que, al adoptar la Declaración por consenso, los Estados reconocían la legitimidad y la importancia de la labor de los defensores de los derechos humanos. La Unión Europea consideró que en su 56º período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos debería crear o pedir al Secretario General que creara un nuevo mecanismo: un relator especial o representante especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos. La Unión Europea destacó también el papel de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) en la promoción de la aplicación de la Declaración y propuso que se consolidara este papel estableciendo un centro de coordinación de los defensores de los derechos humanos. Por último, la Unión Europea alentó a la comunidad internacional a consolidar su adhesión a la Declaración, a fin de convertirla en un documento que entrañe un cambio real para los muchos héroes conocidos y desconocidos cuya contribución a la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo sigue siendo indispensable.

12. El Gobierno de Nueva Zelandia señaló que, si bien en Nueva Zelandia ninguna ley trata concretamente de las personas o los grupos que llevan a cabo actividades relativas a los derechos humanos, los defensores de los derechos humanos pueden valerse del derecho consuetudinario y los recursos jurídicos. Por ejemplo, la nueva Ley sobre Carta de Derechos de Nueva Zelandia de 1990, establece, entre otras cosas, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión, de manifestación de la religión y de creencia, libertad de reunión pacífica y libertad de asociación. Los defensores de los derechos humanos gozan de los mismos derechos y libertades fundamentales que cualquier persona en Nueva Zelandia, dentro de los límites que prescribe la ley. Los ciudadanos cuentan con recursos eficaces para defenderse si estos derechos son violados por las autoridades o por particulares.

13. El Gobierno de Noruega explicó que, con arreglo al derecho noruego, no se exige el registro ni otras condiciones para el establecimiento o el funcionamiento de las actividades de derechos humanos. En la actualidad Noruega está ultimando un plan nacional de acción de derechos humanos para fomentar el conocimiento de los derechos humanos en la opinión pública y también apoyar la creación de capacidad y competencias sobre derechos humanos en todos los sectores de la sociedad. También declaró que era urgente aplicar la Declaración y que se ha de estudiar la posibilidad de establecer una mecanismo para llevarlo a cabo. Ese mecanismo facilitaría el mejoramiento de las condiciones mediante el asesoramiento y la información sobre las mejores prácticas y podría también facilitar la transmisión de informaciones entre los Estados y el sistema de la Naciones Unidas mediante comunicaciones e informes periódicos sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Noruega también está dispuesta a debatir la forma en que se ha de plasmar este mecanismo; el concepto de un relator especial parece adecuado y conocido como práctica establecida de la Comisión de Derechos Humanos. La propuesta de nombrar un representante especial u otro tipo de enviado también merece atención especial. El Gobierno se declaró dispuesto a asistir a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el establecimiento de un centro de coordinación y en la aplicación de otras formas de apoyo a la labor de los defensores de los derechos humanos.

B. Las instituciones nacionales de derechos humanos

14. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica declaró que se debía pedir a todos los organismos creados en virtud de tratados, representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión y de la Subcomisión que prestaran la debida atención a la Declaración. Recordó que incumbe a los Estados la responsabilidad primordial y el desarrollo de un sistema constitucional que promueva los derechos humanos. Análogamente, debía instarse a las correspondientes instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales a que promuevan la Declaración constantemente. También propuso que se distribuyera una versión de divulgación de la Declaración en todos los niveles de la enseñanza oficial y extraoficial.

C. Las organizaciones no gubernamentales

15. Amnistía Internacional respondió que los defensores de los derechos humanos en muchas partes del mundo siguen estando en peligro y recordó que en el pasado la Comisión había exhortado a los mecanismos de derechos humanos a que tratasen concretamente la cuestión de los defensores de los derechos humanos (por ejemplo, por la resolución 1998/74). Amnistía Internacional instó a la Comisión a que nombrara un relator especial con el mandato de supervisar, reunir datos e intervenir en nombre de los defensores de los derechos humanos amenazados.

16. La Comisión Colombiana de Juristas declaró que era importante que los Estados examinasen su legislación nacional para garantizar la compatibilidad con la Declaración. Todos los Estados deben abstenerse de hacer falsas acusaciones que pongan en peligro la seguridad de los defensores de los derechos humanos, deben examinar las actividades de los servicios de inteligencia para evitar que obstaculicen la labor de los defensores de los derechos humanos y, además, deben adoptar programas de protección para los defensores y garantizar que los procedimientos judiciales en causas en que los defensores se ven amenazados o atacados sean independientes e imparciales. Debe impartirse formación y educación en materia de derechos humanos a los servicios militares y a la policía.

17. El Servicio Internacional para los Derechos Humanos, que respondió también en nombre de la Comisión Internacional de Juristas, el Comité de Juristas para los Derechos Humanos, la Asociación para la Prevención de la Tortura, la Comunidad Internacional Baha'i, la Federación Internacional-Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura y Amnistía Internacional, afirmó que la Declaración constituía un modelo para que un nuevo mecanismo de las Naciones Unidas abordase la cuestión de los defensores de los derechos humanos. Los actuales mecanismos temáticos y por países no abarcan todas las cuestiones relativas al trabajo libre y eficaz de los defensores de los derechos humanos, por ejemplo, su derecho a la libertad de asociación y circulación, y no podrían examinar ampliamente la aplicación de la Declaración ni investigar satisfactoriamente los casos particulares. Por consiguiente, debería nombrarse un relator especial para los defensores de los derechos humanos a fin de examinar la aplicación, crear un método de investigación de los casos particulares, supervisar la asistencia técnica prestada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y hacer recomendaciones a la Comisión.

18. El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura y de la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos, describió la gravedad de la violencia dirigida contra los defensores de los derechos humanos y mencionó más de 200 casos en unos 40 países, incluidas ejecuciones sumarias o extrajudiciales, torturas, detención ilegal o arbitraria, persecución judicial y violación del derecho a un juicio justo. Indicó, además, que enviaría a la Secretaría su informe anual titulado "Human Rights Defenders on the Front Line", en cuanto se publicara. El Observatorio propuso que la cuestión de los defensores de los derechos humanos debería incluirse en todos los debates de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos y que debería nombrarse un relator especial y crearse una unidad, o un centro de enlace, en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que se ocupase de los defensores.

19. El texto completo de las respuestas se puede consultar en la Secretaría.
 
IV. LOS MEDIOS CONVENIENTES PARA LA PROMOCIÓN Y APLICACIÓN EFECTIVAS DE LA DECLARACIÓN

20. Las observaciones de los gobiernos, de los organismos especializados y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes sobre la aplicación de la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos, expresadas en las respuestas presentadas en contestación a la nota verbal y a las cartas de 15 de septiembre de 1999 de la Secretaría y en las instancias que piden el debido respeto de la aplicación de la Declaración, constituyen la base de las posibilidades que se examinan a continuación.

21. La Declaración debe divulgarse y difundirse ampliamente. Hubo consenso general acerca de la responsabilidad que tienen los gobiernos, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes de garantizar la amplia distribución de la Declaración. A este respecto, la OACDH está preparando un folleto informativo sobre los defensores de los derechos humanos para distribuirlo profusamente.

22. La supervisión de la aplicación de la Declaración debe incorporarse en uno o varios de los mandatos actuales de las Naciones Unidas. Una de las propuestas consiste en afianzar la supervisión de la aplicación de la Declaración mediante el mandato o los mandatos de una de las actuales comisiones.

23. Debe establecerse un nuevo mandato de las Naciones Unidas para la supervisión de la aplicación de la Declaración. Otra de las propuestas consiste en que la Comisión examine la posibilidad de establecer un nuevo mandato sobre los defensores de los derechos humanos para examinar y responder más sistemáticamente a las situaciones en que los derechos y libertades de los defensores están en peligro, asegurándose de que, de conformidad con las disposiciones de la Declaración y el Programa de Acción de Viena relativas a una mayor coordinación en la esfera de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas, el nuevo mandato no se superpone a los mandatos existentes. Un nuevo mandato podría también coordinar la prestación de asistencia técnica de la OACDH, por ejemplo, en la esfera de la formación de la policía, los militares y el poder judicial, o asistir a los gobiernos para que adopten su legislación nacional a fin de que sea plenamente compatible con la Declaración. Un nuevo mecanismo podría también informar de forma más coherente y completa sobre todos los aspectos de la aplicación de la Declaración.

24. Cada Estado debe garantizar la promoción y aplicación efectivas de la Declaración. Se ha señalado que los Estados deben hacer todo lo posible para suscribir, ratificar y aplicar los principales tratados internacionales de derechos humanos y acatar otros instrumentos internacionales de derechos humanos para garantizar que tanto su legislación interna como la práctica se atengan a las normas internacionales de derechos humanos.