COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 3 del programa provisional
ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS
Carta del 16 de marzo de 2001 del Vicepresidente de Colombia dirigida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través del Director de la Oficina en Colombia
El Gobierno de Colombia ha tenido la oportunidad de analizar el proyecto de informe que su Oficina ha preparado para presentar ante la Comisión de Derechos Humanos en su 57° período de sesiones, acerca de las labores de la Oficina en Colombia, cuyo texto nos fue remitido por Su Excelencia a mediados del mes de febrero pasado.
El Gobierno reitera, tal como lo expresó el señor Presidente de la República a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante su visita al país en diciembre del año pasado, su indeclinable compromiso en su propósito de construir la paz a través de la negociación política, así como las inmensas potencialidades del concurso de su Oficina para este proceso entre el Gobierno nacional y la insurgencia; pero también los riesgos que una postura negativa y poco sensible a la crucial importancia de lo que está en juego podrían acarrear.
En este sentido, el Gobierno deplora las inexactitudes en que incurre el informe, las imprecisiones conceptuales de que adolece, las contradicciones teóricas en las que cae, y, particularmente, la óptica de descalificación que lo caracteriza y la ausencia de reconocimiento a la gestión gubernamental en materia de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario, que si bien no logra conjurar la magnitud de todos los efectos destructivos generados por el conflicto armado interno, sí ha desplegado esfuerzos importantes y tangibles, tendientes a modernizar las instituciones, corregir las falencias e intensificar los compromisos institucionales que permitan hacerle frente a los problemas.
GE.01-12068 (S)
Tal como lo han señalado diferentes agencias de las Naciones Unidas, el tratamiento del tema colombiano requiere de una crítica comprometida, proactiva, constructiva y acompañante, a la cual el Gobierno siempre estará dispuesto y de cuya conveniencia no duda. Sin embargo, ésta, lamentablemente, se halla ausente en el informe, que debería ser, ciertamente, más comprensivo y más objetivo frente a la situación que vive nuestro país.
De hecho, si bien es innegable que la situación de los derechos humanos en Colombia adolece de múltiples y profundos problemas, respecto de los cuales tanto el Gobierno como la sociedad colombiana han aceptado su complejidad y gravedad, el informe presentado no ofrece un diagnóstico equilibrado. En él se tiende a resaltar un conjunto de deficiencias y problemas que vienen de larga data, sin que se logre una interpretación que resalte lo sucedido en el último año, sea esto negativo o positivo.
Así las cosas, el informe desconoce los esfuerzos alcanzados a pesar del conflicto, e incluso, no tiene en cuenta los rasgos mínimos de configuración de diseño institucional y de la normatividad que se apoya en la separación de poderes y en la distribución de competencias entre distintas instancias. En fin, el informe dista de ser el documento analítico previsto en el Acuerdo suscrito entre el Gobierno y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hecho que el Gobierno de Colombia deplora.
En consecuencia, el Gobierno de Colombia confía que las precisiones y observaciones adjuntas sean tenidas en cuenta por la Oficina al momento de transmitir oficialmente el informe a la Comisión de Derechos Humanos, en aras del clima de confianza y cooperación que debe existir entre el Gobierno y la Oficina, a la vez que desea expresarle la seguridad de que todas aquellas medidas y recomendaciones que sean viables para mejorar nuestra situación serán adoptadas por el Gobierno del Presidente Pastrana, a fin de contribuir al mejoramiento de la situación humanitaria nacional.
La respuesta del Gobierno no pretende agotar los temas ni controvertir la totalidad de las afirmaciones contenidas en el informe, sino aportar elementos muy concretos acerca de su gestión en temas de la mayor prioridad para la sociedad colombiana en su conjunto, así como puntualizar su posición acerca de aquellos aspectos que no comparte del informe de la Oficina, con el objetivo de avanzar, de una manera constructiva y propositiva, en la lucha común por la vigencia de los derechos fundamentales y la aplicación del derecho internacional humanitario en nuestro país.
(Firmado): GUSTAVO BELL LEMUS
Vicepresidente de la República
Anexo
RESUMEN EJECUTIVO
Respuesta del Gobierno de Colombia al Informe de la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Consideraciones generales
1. El Gobierno reitera su indeclinable compromiso en su propósito de construir la paz a través de la negociación política, así como las inmensas potencialidades del concurso de la Oficina en Colombia para el éxito del proceso entre el Gobierno nacional y la insurgencia; así como los riesgos que una postura negativa y poco sensible a la crucial importancia de lo que está en juego podrían acarrear.
2. En este sentido, el Gobierno deplora las inexactitudes y contradicciones teóricas en que incurre el informe correspondiente al año 2000, y, particularmente, la óptica de descalificación que lo caracteriza y la ausencia de reconocimiento a la gestión gubernamental en materia de derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario.
3. De hecho, si bien es innegable que la situación de los derechos humanos en Colombia adolece de múltiples y profundos problemas, respecto de los cuales tanto el Gobierno como la sociedad colombiana han aceptado su complejidad y gravedad, el informe presentado no ofrece un diagnóstico equilibrado.
4. Existen algunos aspectos incluidos en el informe que exceden los términos del mandato de la Oficina y no contribuyen a una presentación más completa o ilustrativa de la situación colombiana. Un ejemplo claro es el relativo a las "prácticas persistentes de corrupción en la contratación estatal", la referencia a las relaciones del país con Venezuela, en el que se desconoce el manejo de la relación y de las dificultades que se puedan presentar con este país, así como las afirmaciones relacionadas con la persistencia de los efectos de la crisis económica de 1999 y las críticas a las medidas de carácter macroeconómico adoptadas por el Gobierno de Colombia.
5. Se refiere el informe también al "cierre progresivo de múltiples espacios de participación, denuncia, investigación y seguimiento a todo nivel y escala", desconociendo los múltiples dispositivos institucionales de coordinación mixta que se han puesto en funcionamiento para atender toda suerte de situaciones materiales y geográficas que por su gravedad ameritan un reforzamiento institucional mediante formas nuevas y distintas que focalicen, prioricen y provean de mayor eficiencia a la acción estatal. A los espacios existentes desde hace ya varios años se añaden ahora, como respuesta institucional a las difíciles circunstancias que genera el escalamiento del conflicto armado, una inmensa variedad de nuevos mecanismos que configuran una verdadera red plural de espacios conjuntos e interdisciplinarios de trabajo, la mayoría de los cuales cuenta con la participación de organizaciones de defensores de derechos humanos, sindicatos, movimientos sociales y políticos.
6. En criterio del Gobierno, a lo que se asiste es a una multiplicación de espacios nacionales, regionales y locales de interlocución, convergencia y trabajo, en y a los cuales, por lo demás, casi siempre se ha previsto la participación y el concurso de la OACNUDH o se ha cursado invitación para que su valiosa presencia contribuya a alcanzar los objetivos propuestos en dichos mecanismos.
7. El Gobierno de Colombia confía que las precisiones y observaciones que se formulan en detalle en su respuesta sean tenidas en cuenta por la Oficina, en aras del clima de confianza y cooperación que debe existir entre el Gobierno y la Oficina, a la vez que expresa que todas aquellas medidas y recomendaciones que sean viables para mejorar nuestra situación serán adoptadas por el Gobierno del Presidente Pastrana, a fin de contribuir al mejoramiento de la situación humanitaria nacional.
8. La respuesta del Gobierno no pretende agotar los temas ni controvertir la totalidad de las afirmaciones contenidas en el informe, sino aportar elementos muy concretos acerca de su gestión en temas de la mayor prioridad para la sociedad colombiana en su conjunto, así como puntualizar su posición acerca de aquellos aspectos que no comparte del informe de la Oficina, con el objetivo de avanzar, de una manera constructiva y propositiva, en la lucha común por la vigencia de los derechos fundamentales y la aplicación del derecho internacional humanitario en nuestro país.
Sobre el tratamiento dado al proceso de paz
9. En primer término, en relación con el Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuya presentación fue atendida personalmente por el señor Presidente de la República el 28 de octubre de 2000, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz expresa su voluntad de discutir los términos concretos de la propuesta con la Oficina del Alto Comisionado en Colombia para evaluar de manera autónoma su pertinencia, oportunidad y eficacia, en el marco de los diálogos con la insurgencia.
10. Igualmente, el Gobierno destaca su permanente insistencia en el respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en todos y cada uno de los lugares del territorio nacional, incluidas las zonas dispuestas para el desarrollo de los diálogos, tal como se ha reflejado en el Acuerdo sobre vigencia de ellos en la eventual zona a establecer para las negociaciones con el ELN.
11. En cuanto al análisis de los diálogos de paz entre el Gobierno y las guerrillas contenido en el informe, por lo que se refiere al clima de polarización allí mencionado, esta situación se ha generado en buena parte por las expectativas de la sociedad frente a una salida negociada al conflicto y su propia frustración por la falta de hechos concretos de paz -que el Gobierno ha solicitado insistentemente a la insurgencia-, pero en ningún momento por razones que puedan ser atribuidas a las autoridades gubernamentales. Adicionalmente, si bien es cierto que algunos sectores de la sociedad han adoptado una posición escéptica frente al proceso de negociación, no puede afirmarse que el respaldo a los procesos de paz haya disminuido "considerablemente". Desde el punto de vista internacional, por ejemplo, la comunidad de naciones ha manifestado su constante apoyo a los procesos y su voluntad inequívoca de cooperación para que éstos lleguen a feliz término.
12. No comparte el Gobierno la opinión consignada en el informe por virtud de la cual el camino del diálogo con el ELN "tampoco este año pudo ser allanado, aunque se registraron avances importantes". Decididamente, el proceso con el ELN logró sus avances más importantes durante el año 2000; en forma particular, en lo que se refiere al desarrollo del derecho internacional humanitario, como se evidenció con la entrega unilateral de personas que se encontraban en su poder en operaciones llevadas a cabo en octubre y diciembre de 2000. Adicionalmente, fue posible llegar a un acuerdo sobre compromiso de plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la zona de encuentro que se propone establecer para adelantar los diálogos y negociaciones con ese grupo.
13. En cuanto hace relación a las consideraciones sobre el establecimiento de la zona de distensión, se incluyen precisiones muy puntuales, ya que ésta se presenta en el informe como un territorio ausente de todo acto de autoridad del Estado a lo cual se pretende atribuir que se trate de un "laboratorio del crimen".
14. El establecimiento de una zona de distensión –en contra de constituir una concesión de poder a los grupos insurgentes–, es precisamente un acto de soberanía del Estado, dentro de un esquema real de solución política negociada y de desarrollo al derecho fundamental a la paz.
15. La Corte Constitucional ha explicado el fenómeno de manera clara en la reciente sentencia C-048 de 2001, como se señala en detalle en la respuesta del Gobierno. Ha dicho la Corte, inter alia, que "La decisión política de no finalizar el conflicto por medios violentos sino a través de la solución negociada y concertada, es un acto de soberanía del Estado puesto que a través de medios excepcionales busca poner fin a una situación anómala, recuperar su capacidad de reprimir y castigar el delito en aras de vigorizar un orden social, político y económico justo que garantice y proteja verdaderamente los derechos humanos". Y ha señalado adicionalmente que la zona de distensión "no puede considerarse como un acto de abandono estatal del territorio ni entrega del mismo a otros poderes, sino que debe entenderse como un acto de paz que debe generar confianza en el diálogo".
16. En cuanto a la referida ausencia de las autoridades, tampoco resulta acertada la opinión que se expresa en el informe. En la zona de distensión existe, como en cualquiera y en todo el territorio nacional, plena jurisdicción; la acción de los jueces y su jurisdicción se desarrolla como lo ordena la Constitución y la ley, y ninguna zona del país, incluyendo la de distensión, ha quedado por fuera del marco de la soberanía y del desempeño de las funciones judiciales. En palabras de la Corte en la sentencia citada, "La Carta no ordena la presencia física permanente de las autoridades civiles en todo el territorio colombiano, sino que se refiere al ejercicio de autoridad del Estado, esto es, la existencia de jurisdicción o de competencia para que sus decisiones sean aplicables y exigibles en todo el país".
17. Además de la existencia de jurisdicción, el ejercicio de la autoridad municipal es reflejo no sólo de la presencia del Estado, sino de reconocimiento de dicha autoridad y del desarrollo de los principios democráticos de elección popular. Fue así que el 30 de octubre de 2000 se desarrollaron las elecciones de los alcaldes a través del escrutinio directo de los habitantes de la zona de distensión, en plena normalidad.
18. De otra parte, en el análisis de la situación del derecho internacional humanitario, se observa que éste se limita a la exposición de los casos más espectaculares, que no necesariamente los más representativos por su grado de lesión, sin detenerse en los aspectos generales de desarrollo del proceso de paz relativos al tema. Algunos de los hechos que omite la Oficina son, por ejemplo, el haber dado inicio al estudio de ideas sobre "Cese de Fuego y Hostilidades", con el propósito de negociar en un ambiente más propicio que permita dedicarse a la construcción de la paz; el mencionado acuerdo sobre vigencia de los derechos humanos y derecho internacional humanitario en la zona de encuentro que se propone establecer para adelantar los diálogos con el ELN; o las entregas unilaterales y sin contraprestación alguna por parte de la insurgencia de personas en su poder.
19. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz insiste -y ha venido insistiendo- en la importancia del respeto por las normas de derecho internacional humanitario y la voluntad de suscripción de acuerdos en temas fundamentales de respeto a las personas protegidas por esa normatividad y por la debida aplicación de los principios de proporcionalidad y distinción y recuerda, además, que este es un punto particular de discusión dentro de los diálogos de paz con los grupos insurgentes, hechos que no pueden ser desconocidos por la Oficina en su evaluación de la situación.
Sobre la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario
20. El Gobierno debe resaltar que durante el año 2000 se consolidó la tendencia observada en los últimos seis años de disminución sustancial del número de quejas por hechos violatorios de los derechos humanos atribuidos a miembros de la fuerza pública, así como del número de procesos disciplinarios abiertos que han culminado en sanciones. En efecto, desde 1995 cada año es menor el número de reclamaciones presentadas ante la Procuraduría General de la Nación, tanto en el número absoluto de éstas como a su significación respecto a la suma total de miembros de la fuerza pública.
21. Esta reducción de las quejas se comprueba al observar que en el año 2000 el porcentaje de reclamos recibidos por la Procuraduría General de la Nación es ocho veces menor que los presentados hace seis años. El número de quejas registradas en el año 2000 compromete tan sólo a un 0,17% de los miembros de la fuerza pública.
22. No obstante, en seguimiento de la política de investigar y acusar cualquier vinculación de miembros de la fuerza pública con grupos de autodefensas, el Procurador General de la Nación acusó públicamente a 17 policías y 9 oficiales del ejército por colaboración con grupos de autodefensas. Además, 5 generales y 22 oficiales son investigados por faltar a sus deberes de protección o presunta colaboración en masacres.
23. En el mismo sentido, el porcentaje de miembros de la fuerza pública a quienes se abrió proceso por quejas sólo representa el 0,022%, lo cual, de otra parte, representa únicamente una octava parte del porcentaje de personas involucradas hace seis años.
24. Para apreciar adecuadamente estas cifras se debe tener en cuenta que de las quejas recibidas por la Procuraduría, solamente un 10,3% ha reunido elementos que permitan la apertura de un proceso, y que cerca del 35% de los procesos abiertos han terminado en fallos absolutorios.
25. Por su parte, de enero de 1998 a diciembre de 2000, la Fiscalía General de la Nación dictó resoluciones de acusación contra 98 miembros de las fuerzas militares y 58 de la Policía Nacional por presuntas violaciones de los derechos humanos. Dejando de lado el resultado de esos procesos, en espera del trámite del debido proceso y de los descargos, debe tomarse en cuenta para calificar a las instituciones militares que estos 156 casos constituyen un porcentaje minúsculo (0,06%) de los 258.120 miembros que integran la fuerza pública colombiana.
Sobre el llamado "paramilitarismo"
26. A lo largo del informe se evidencia la ausencia de claridad respecto de los criterios de imputación de responsabilidad internacional del Estado. Se afirma en el documento y, en consecuencia, se desarrolla éste con base en tal supuesto, una especie de "responsabilidad general" del Estado por la "existencia, desarrollo y expansión del paramilitarismo", lo que equivaldría a una responsabilidad histórica, colectiva y retrospectiva que carece del menor respaldo teórico, tanto en la doctrina internacional como en pronunciamientos jurisprudenciales recientes y, por lo tanto, es inaceptable para el Gobierno de Colombia.
27. Utiliza el informe, adicionalmente, parámetros del derecho internacional humanitario para describir la situación y para asignar responsabilidad al Estado, frente a lo cual, al igual que en sus respuestas precedentes, el Gobierno expresa su inequívoco rechazo respecto de la valoración que el informe efectúa del fenómeno paramilitar como órgano de facto del Estado colombiano. Esta inadmisible afirmación simplifica de manera ligera su compleja realidad histórica y social, desconoce su autonomía militar y financiera, así como situaciones sobradamente claras en las que se presentan de manera creciente letales agresiones perpetradas en contra de servidores públicos.
28. Bajo la lógica argumentativa del informe podría equivocadamente imputarse también responsabilidad al Estado colombiano por el surgimiento de los grupos subversivos, así como por la magnitud adquirida por ellos, comoquiera que estas organizaciones tienen también origen en una concepción de autodefensas campesinas.
29. Por lo anterior, se explica que tanto en éste como en los anteriores informes, persista el desconocimiento respecto de la comisión de múltiples homicidios de funcionarios públicos por dichos grupos, y que además no reconozca la magnitud de los esfuerzos estatales por afrontar a los perpetradores.
30. El Gobierno desea expresar asimismo su categórico desacuerdo y rechazo por la doble contabilidad y la relación descriptiva que en el informe se efectúa respecto de las repudiables conductas perpetradas por los grupos paramilitares, una vez a título de violaciones de los derechos civiles y políticos, y en una segunda ocasión como infracciones a las prescripciones del derecho internacional humanitario convencional y consuetudinario.
31. No obstante, es pertinente reiterar que en aquellos casos donde haya una acción u omisión deliberada de algún funcionario público, civil o militar, los mecanismos nacionales de administración de justicia son y serán puestos en funcionamiento para sancionar a sus cómplices y autores.
32. En relación con los avances judiciales y operativos contra los grupos de autodefensas, actualmente se está procesando rigurosamente ante la justicia ordinaria a los líderes y miembros de grupos paramilitares y a los miembros de las fuerzas militares que los estén ayudando o colaborando con dichos grupos.
33. Es necesario advertir que la estructura democrática del Estado colombiano, materializada en la división e independencia de los poderes públicos, impide al Gobierno instruir y adelantar procesos penales, competencia asignada por la Constitución a la rama judicial.
34. No obstante, en virtud del principio constitucional de la colaboración armónica entre dichos poderes, el ejecutivo, en desarrollo de su política de lucha contra los grupos de autodefensas, brinda apoyo a la actividad judicial.
35. La fuerza pública, por su parte, contribuye en la lucha contra los miembros de grupos de autodefensa, a través de combates militares, allanamientos, decomisos de armamento y captura de sus integrantes, tal como lo corroboran los resultados operacionales obtenidos entre enero y diciembre del año 2000: 315 capturas y 89 abatidos.
36. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) reportó a finales de 2000 un número de 736 miembros de las autodefensas ilegales que se encuentran en la cárceles del país, es decir, cerca de un 10% del número total de miembros de las autodefensas.
37. El Gobierno creó adicionalmente el Centro Nacional de Coordinación, a fin de combatir las autodefensas en todos los frentes, Centro que es responsable, como su denominación lo sugiere, de la coordinación de las actividades que contra los grupos armados ilegales adelantan la autoridades militares, de policía, judiciales y civiles del Estado.
38. Producto de las estrategias en inteligencia, investigación y judicialización trazadas por el Centro, los incrementos tanto en el número de bajas como de capturas están indicando de manera irrefutable el compromiso de la fuerza pública para combatir con igual rigor a todos los agentes generadores de violencia.
39. Es notorio el incremento de las acciones contra las autodefensas ilegales, manifestado tanto en los resultados de bajas y capturas, como en los decomisos de armamento, munición, equipos de comunicación y medios de transporte, hechos que demuestran que la acción del Estado contra estos grupos armados ilegales es en sumo grado severa e implacable.
40. Ha diseñado el Centro igualmente una estrategia financiera para el desmantelamiento de las fuentes pecuniarias y/o de apoyo a grupos armados, consistente en la identificación, seguimiento, congelación y confiscación de los activos financieros bancarios y otros títulos valores pertenecientes a los diferentes grupos ilegales de autodefensa, dentro del sistema financiero nacional e internacional, que pertenezcan o que estén destinados a sus miembros, con la finalidad de debilitar la afluencia de recursos que le sirven de sustento.
41. Ahora bien, los casos a los que se refiere el informe denunciados contra funcionarios públicos por presunta colaboración con grupos armados ilegales están siendo investigados por las autoridades competentes, y no se deben hacer juicios de valor mientras no se conozca el resultado final de las investigaciones.
Sobre el desplazamiento interno
42. La respuesta del Gobierno de Colombia contiene precisiones muy puntuales en materia de estimación del desplazamiento forzado interno, que adelanta la Red de Solidaridad Social (RSS) a través del Sistema de Estimación del Desplazamiento Forzado por Fuentes Contrastadas (SEFC), el cual se basa en un procedimiento regular de consulta y contrastación de fuentes que forman parte del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada, entre ellas entidades gubernamentales, no gubernamentales, eclesiásticas, comunitarias y de población desplazada, desde los 35 puntos de información de la Red localizados en los 32 departamentos del país.
43. Igualmente, se detalla la gestión del Gobierno en materia de atención a la población desplazada, respecto de la cual el informe de la Oficina hace una lectura muy reducida y equívoca. Así, se desarrolla lo relativo a la atención humanitaria de emergencia a la población desplazada; la atención humanitaria directa a casos de emergencias por desplazamiento masivo; asistencia no alimentaria para desplazamientos masivos; atención humanitaria individual o familiar; y un esquema de atención humanitaria por administración delegada, que no se reduce a la ayuda humanitaria de emergencia, sino que incluye una inversión importante en acciones para la estabilización socioeconómica de la población desplazada.
44. La población desplazada es atendida adicionalmente por múltiples entidades del Estado con responsabilidades y presupuestos específicos, entre los que destacan el Ministerio de Salud, el INURBE, el INCORA, el ICBF, entre otros, a través de los cuales se facilita el acceso a servicios sociales, vivienda y tierra. El año 2000 marcó una ampliación y cualificación de estos servicios prestados a la población desplazada.
45. Finalmente es importante reconocer que el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada opera en todo el país con base en su estructura territorial descentralizada.
46. En cuanto al Registro Nacional de Población Desplazada, el informe de la Oficina presenta una confusión frente a su función, en cuanto critica su capacidad de estimar válidamente la dimensión del desplazamiento en Colombia. Es muy importante aclarar que la estimación global del fenómeno del desplazamiento se realiza a través del SEFC y no del Sistema Único de Registro (SUR). La función del Registro es la de operacionalizar el acceso a los beneficios establecidos en la ley para la población desplazada y proveer una base para el seguimiento a los servicios prestados a los beneficiarios.
47. El informe también es crítico del Registro en ésta su real función, afirmando que la población afectada lo percibe como una traba o un obstáculo y no un mecanismo de acceso. La facilidad en el acceso al Registro y su utilidad, como se explica en la respuesta del Gobierno, explican en gran parte el notorio aumento en los niveles de registro de la población desplazada que se observó en 2000 y que la Oficina tuvo a bien destacar en su informe. El incremento promedio de la inscripción en Registro entre 1995 y 2000 fue de un 720% anual.
48. Con respecto a la prevención del desplazamiento, la Red ha promovido activamente la creación de mecanismos de protección de la población desplazada con la propuesta de la construcción de espacios humanitarios en zonas de conflicto. También ha implementado importantes proyectos integrales de prevención de desplazamiento en regiones como el sur de Bolívar, el oriente antioqueño, el Chocó central (Bajo Atrato) y Meta.
49. En cuanto a la protección legal, se han presentado, como señala también el informe, importantes fallos a favor de los derechos y los intereses de la población desplazada en 2000. En cumplimiento de estos fallos, la Red, en trabajo mancomunado con otras entidades claves del sistema nacional, ha puesto en marcha acciones concretas para asegurar su estabilización, a la luz de las estipulaciones de la Ley Nº 387/97. De igual manera, el desarrollo de la base normativa en 2000 ha permitido un mejoramiento en el acceso a salud, vivienda y crédito.
50. Por último, cabe señalar que el Consejo Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada, en el período que comprende el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, no había entrado en funcionamiento, pero es importante aclarar que ya está sesionando, liderando la puesta en marcha del Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada y las acciones de las Sentencias que la Corte Constitucional emitió en relación con el cumplimiento de la Ley Nº 387 de 1997.
Sobre la administración de justicia y el debido proceso
51. Resulta para el Gobierno absolutamente extraña la reiterada descalificación que se efectúa a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía por haber apoyado la asunción de competencia por parte de la justicia penal militar en los casos de Santo Domingo y Pueblo Rico, los cuales, por los pormenores de las conductas presentadas y el contexto de las operaciones de combate en medio de las cuales ocurrieran, la probable imprudencia o exceso en la respuesta militar que ocasionara la muerte de civiles, corresponden a un ejercicio de la actividad militar en estricto sentido.
52. En efecto, en el caso de Pueblo Rico (Antioquia), en donde resultaron muertos seis menores de edad, los análisis inmediatamente adelantados por la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional y Cuerpo Técnico de Investigación de Medellín, las características topográficas del sitio y los antecedentes de presencia guerrillera en el sector, factores conocidos por el Despacho del Alto Comisionado en noviembre del 2000, en reunión sostenida en la Fiscalía General de la Nación, determinaron que la competencia radicara en la Justicia Penal Militar, comoquiera que se trató de hechos protagonizados por miembros de la fuerza pública, en desarrollo de actos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
53. Asimismo, las razones que rodearon la decisión de que la Justicia Penal Militar asumiera el conocimiento de los hechos ocurridos en Santo Domingo, Tame en el departamento de Arauca, en los que fueron muertos varios civiles, están soportadas en el lleno de los requisitos que prevé la ley para que los tribunales militares aprehendan el conocimiento de la investigación.
54. Es muy importante destacar, por otra parte, que, como resultado de las investigaciones adelantadas por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía, a diciembre de 1999 habían sido detenidas 297 personas, de las cuales 183 eran miembros de grupos de autodefensa, 69 agentes del Estado y 45 subversivos. Este número de detenidos se incrementó en un 10% en los siguientes 7 meses y para diciembre de 2000 la cifra llegó a 392 personas detenidas, de las cuales el 62,24% fueron miembros de grupos de autodefensa, 24,23% agentes del Estado y 13,52% subversivos.
55. Para diciembre de 2000 el número de medidas de aseguramiento dictadas por la Unidad aumentó en 220 con respecto a las existentes en el mismo mes del año anterior. Del total de 918 medidas de aseguramiento dictadas al último mes del 2000, el 15,46% fue contra subversivos, el 27,88% contra agentes del Estado y 56,64% contra miembros de los grupos de autodefensa.
56. En lo que tiene que ver con resoluciones de acusación, a diciembre de 2000, sobre miembros de autodefensas, se dictaron 311, lo que equivale al 54,85% del total. El 13,05% corresponde a aquellas dictadas en contra de subversivos y el 32,09% contra agentes del Estado.
57. Frente a diciembre de 1999, la Fiscalía reportó un aumento del 52% en el número de órdenes de captura vigentes para finales del 2000. El mayor porcentaje del total de 628 órdenes vigentes corresponde, una vez más, a los grupos de autodefensas contra quienes se habían dictado 272 para 1999 y en el 2000 esta cifra ascendió a 316.
58. Sin embargo, el mayor incremento en el número de órdenes de captura entre un año y otro se presentó para los grupos subversivos: 159%. Para agentes del Estado se aumentaron en un 36,36% y para los miembros de autodefensas en 16,17%.
59. En relación, por otra parte, con la suspensión de miembros de fuerzas militares comprometidos en violaciones de derechos humanos, el Gobierno nacional, haciendo uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 578/2000, por la cual se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reformar normas de las fuerzas militares y la Policía Nacional, incorporó al ordenamiento jurídico un instrumento para que el Gobierno nacional y los comandantes puedan retirar en forma discrecional e independientemente de su antigüedad en el servicio al personal militar. Esta facultad es igual a la que ha sido aplicada en la Policía Nacional desde el año 1995.
60. El 16 de octubre de 2000 el Gobierno, haciendo uso de esta facultad discrecional que quedó contemplada en el Decreto-ley Nº 1790 de 2000, dispuso el retiro de 388 miembros de las fuerzas militares, de los cuales 89 eran oficiales y 299 suboficiales. Las facultades discrecionales contenidas en el Decreto Nº 1790 de 2000 para retirar a miembros de las fuerzas militares no requieren de procedimiento previo ni motivación. La motivación del acto que desvincula desfiguraría la facultad discrecional hasta el punto de que no sería considerada por el juez contencioso como discrecional; por esta razón, no es viable señalar motivos o razones al momento de hacer uso de tal facultad. No obstante, el uso masivo de la facultad es muestra suficiente de la voluntad del Gobierno de retirar de sus fuerzas a quienes hayan dejado de servir a la institución, conforme a los fines que la Constitución impone.
61. La medida, igualmente, no se puede aplicar, respecto de tales hechos, a quienes estén siendo investigados penal o disciplinariamente, pues en estos eventos ha considerado la jurisprudencia constitucional que se violan los derechos a la defensa, presunción de inocencia y debido proceso.
62. Por lo que hace a la aplicación de la justicia penal militar, como es de público conocimiento, el Presidente de la República expidió la Directiva 01 de 17 de agosto de 2000, ordenando a todas las instancias de la justicia penal militar, en su carácter de miembros castrenses de la rama jurisdiccional del Estado, el acatamiento y la aplicación del criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional relativo a la exclusión del fuero penal militar de todas las conductas constitutivas de genocidio, tortura y desaparición forzada de personas y graves violaciones de derechos humanos.
63. Como resultado de lo anterior se registró el traslado de 1.307 procesos que eran objeto de conocimiento por parte de la justicia penal militar a la justicia ordinaria.
64. Es importante resaltar, por otra parte, que la criminalización interna de las conductas constitutivas de infracciones graves contra el derecho internacional humanitario dentro del Código Penal Ordinario, conlleva un régimen punitivo mucho más severo en relación con aquellos miembros de la fuerza pública que llegaren a ser acusados de las mismas, así como una cobertura respecto de conductas antes consideradas como delitos comunes.
Sobre la situación carcelaria
65. En cuanto a la situación carcelaria, evidentemente crítica, es necesario reconocer los esfuerzos que se han adelantado, y que continuarán en la presente vigencia, encaminados al mejoramiento del sistema penitenciario y carcelario. Se han desarrollado acciones dirigidas, de un lado, a ampliar la oferta de cupos en los penales y, por el otro, a superar los problemas de administración, operación y gestión de los centros de reclusión. En relación al primer aspecto se ejecuta el Plan de Ampliación de la Infraestructura Penitenciaria aprobado mediante documento Conpes 3086 y en el segundo se avanza en el cumplimiento de un convenio con el Gobierno de los Estados Unidos.
66. El Gobierno nacional se encuentra empeñado en buscar efectivas soluciones a la problemática del sistema nacional penitenciario y carcelario, realizando las gestiones pertinentes para lograr tal objetivo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la superación de esta difícil situación que viene de muchos años atrás, no se logrará en el corto plazo, toda vez que se requiere de la implantación de medidas cuyos resultados sólo se verán en el mediano y largo plazo, en la medida en la que se lleven a cabo los proyectos de construcción de los nuevos centros penitenciarios y se dé aplicación a las políticas formuladas.
67. La respuesta del gobierno en esta materia desarrolla en detalle las medidas adoptadas por las autoridades competentes frente a cada uno de los temas a los que se refiere el informe de la Oficina.
Sobre los defensores de derechos humanos
68. La política gubernamental de derechos humanos ha definido como una de sus prioridades proteger la vida, integridad personal y libertad de aquellas personas que por su actividad relacionada con la defensa de los derechos humanos han venido siendo víctimas de amenazas y hostigamientos. El Programa de Protección a Testigos y Personas Amenazas de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior responde a esta política, al mandato Constitucional y legal y, además, al cumplimiento de tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano en materia de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario.
69. Los programas de protección a cargo del Ministerio del Interior han desarrollado diferentes acciones, tanto políticas como instrumentales, fortalecidas en el año 2000 con la creación de los Programas de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales y a Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.
70. Estos programas basan sus líneas de acción en la ayuda humanitaria, la dotación de medios de comunicación, gastos de traslados, tiquetes nacionales e internacionales, viáticos, apoyo temporal de transporte terrestre, apoyo temporal de transporte fluvial, proyectos productivos, blindaje de sedes, cursos de autoprotección, autoseguridad, y esquemas duros de protección, fundamentalmente, como se describe en detalle para cada uno de tales programas en las respuesta del Gobierno de Colombia.
71. Se incluye asimismo una relación de los principales casos señalados en el informe, con el estado de las investigaciones penales que adelantan las autoridades nacionales, tendientes a establecer las responsabilidades en los hechos de violencia allí denunciados.
Sobre los derechos políticos
72. El informe omite referirse a la vigorosa participación ciudadana que tuvo lugar en las elecciones de octubre pasado en 1.020 municipios para elegir alcaldes populares y en las gobernaciones para elegir gobernantes departamentales así como concejales y diputados. Se desconocen, de igual modo, los importantes avances logrados en términos de un debate público transparente de las múltiples opciones representadas por las candidaturas.
73. El ascenso de una gran diversidad de movimientos cívicos en numerosas alcaldías, el arribo a la gobernación del departamento del Cauca, por vez primera en la historia, de un miembro perteneciente a la comunidad indígena guambiana – una minoría étnica -, y en general, el notable sostén de la institucionalidad democrática en un contexto de conflicto armado interno dan fehaciente testimonio de la indeclinable vocación de respeto por los derechos políticos del Gobierno y del Estado en general.
74. Además, el numeroso repertorio de manifestaciones multitudinarias a favor de la paz y en contra de las violaciones a los derechos fundamentales, que constituyen una expresión importante de las libertades políticas, brillan por su ausencia a lo largo de la extensión misma del informe.
Sobre los derechos económicos, sociales y culturales
75. Se relacionan en el documento gubernamental los principales logros y gestiones del Gobierno nacional en materia de derecho al trabajo y libertades sindicales, derecho a la educación y derechos del niño y de la niña, principalmente, destacando en cada una de estas áreas no sólo observaciones a lo expresado en el informe de la Oficina, sino aportando informaciones puntuales acerca de los logros alcanzados dentro de la implementación de las políticas de carácter social de la presente Administración.