COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 5 del programa provisional
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN Y SU APLICACIÓN A LOS PUEBLOS SOMETIDOS A DOMINACIÓN COLONIAL O EXTRANJERA O A OCUPACIÓN EXTRANJERA
Informe sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el derecho de los pueblos a la libre determinación, presentado por el Relator Especial, Sr. Enrique Bernales Ballesteros, de conformidad con la resolución 2000/3 de la Comisión de Derechos Humanos
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN EJECUTIVO 3
INTRODUCCIÓN 1 – 7 4
I. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL 8 – 23 5
A. Desarrollo del programa de actividades 8 – 11 5
B. Correspondencia 12 – 19 6
C. Correspondencia relativa a actividades mercenarias
contra Cuba 20 – 23 8
GE.01-10173 (S)
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II. ACTIVIDADES MERCENARIAS EN ÁFRICA 24 – 43 9
A. Aspectos generales 24 – 30 9
B. Angola 31 – 32 10
C. Sierra Leona 33 – 39 11
D. República del Congo 40 12
E. República Democrática del Congo 41 – 42 12
F. Guinea-Bissau 43 13
III. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTIVIDADES MERCENARIAS 44 – 76 13
A. Formas tradicionales 44 – 49 13
B. Terrorismo y mercenarios 50 – 58 15
C. Asociaciones delictivas 59 – 61 16
D. Empresas privadas de seguridad militar que operan
internacionalmente 62 – 70 17
E. Problemas respecto a la definición jurídica 71 – 76 19
IV. ESTADO ACTUAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
CONTRA EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN,
LA FINANCIACIÓN Y EL ENTRENAMIENTO DE
MERCENARIOS 77 – 79 21
V. CONCLUSIONES 80 – 88 21
VI. RECOMENDACIONES 89 – 97 23
RESUMEN EJECUTIVO
El informe se inicia con una información sobre las actividades desarrolladas por el Relator Especial durante el año 2000 y sobre la correspondencia enviada y recibida. Hace referencia a las comunicaciones enviadas por los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Cuba, Georgia, Madagascar, Pakistán y Venezuela en respuesta a la solicitud general de información cursada por el Relator Especial y a la cooperación brindada por organizaciones no gubernamentales. En seguimiento de la visita que el Relator Especial realizó a Cuba en septiembre de 1999 en misión oficial, el Relator Especial informa sobre las comunicaciones enviadas a los Gobiernos de El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala y Panamá y sobre las respuestas recibidas.
El informe contiene un análisis de la evolución de las actividades mercenarias en África desde las épocas de utilización de mercenarios por el régimen racista del apartheid en Sudáfrica hasta los recientes conflictos armados que afectan al continente, refiriéndose a la situación en Angola, Guinea-Bissau, República del Congo, República Democrática del Congo y Sierra Leona.
El Relator Especial examina a continuación las diferencias entre las formas tradicionales y modernas de actividades mercenarias, la relación entre terrorismo y mercenarismo, los problemas planteados para la vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por las empresas privadas de seguridad militar que operan internacionalmente, y los límites y deficiencias de la definición jurídica de mercenario. Informa también sobre el estado de adhesiones y ratificaciones a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aprobada por la Asamblea General en 1989.
INTRODUCCIÓN
1. La Comisión de Derechos Humanos, durante su 56º período de sesiones, aprobó su resolución 2000/3 de 7 de abril de 2000, por medio de la cual, entre otras cosas, decidió examinar en su 57º período de sesiones la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. La Comisión pidió al Relator Especial que celebrase consultas con los Estados y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales sobre la aplicación de dicha resolución y que le presentase, en el 57º período de sesiones, un informe que contuviese, con recomendaciones concretas, sus conclusiones acerca de la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación.
2. La Comisión reafirmó que la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios son motivo de profunda preocupación para todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Reconoció que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial. Instó a todos los Estados a que adoptaran las medidas necesarias y ejercieran el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante las necesarias medidas legislativas, se aseguraran de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no fueran utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a obstaculizar el derecho a la libre determinación o derrocar al gobierno de un Estado, o desmembrar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos e independientes que actúan en cumplimiento del derecho a la libre determinación de los pueblos.
3. La Comisión invitó a los Estados a que investigasen la posible participación de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista cuando y dondequiera se produjesen; les instó a que cooperasen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato y pidió a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que brindase al Relator Especial toda la asistencia y el apoyo que necesitase para el cumplimiento de su mandato. Reiteró su pedido a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de dar publicidad, con carácter prioritario, a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho de los pueblos a la libre determinación, y de prestar servicios de asesoramiento a los Estados que sean víctimas de las actividades de los mercenarios, cuando así se solicite y proceda.
4. La Comisión reiteró la importancia de contar con una definición más clara de mercenario que permitiese prevenir y reprimir con mayor eficiencia las actividades de los mercenarios y decidió convocar un curso práctico sobre las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. La Comisión también exhortó a todos los Estados que aún no lo hubiesen hecho a que considerasen la posibilidad de tomar las medidas necesarias para ratificar o adherirse a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.
5. A este respecto, el Relator Especial debe informar de que continúa trabajando en el análisis de la cuestión de las formas tradicionales y nuevas de las actividades de los mercenarios, con el propósito de hacer propuestas a la Comisión sobre una definición jurídica más precisa de mercenario. Al mismo tiempo señala que, simultáneamente a la elaboración del presente informe, se está organizando el seminario de expertos convocado por la Comisión. Éste ha sido programado del 29 de enero al 2 de febrero de 2001. Dicho seminario, y otro que debe tener lugar a finales de año, deben dedicarse al estudio de la legislación internacional y del estado de la cuestión para afrontar las nuevas modalidades de actividades mercenarias.
6. La Tercera Comisión de la Asamblea General aprobó el 26 de octubre de 2000 la resolución 55/86, titulada "Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio de los pueblos a la libre determinación". En dicha resolución, la Asamblea General pide al Relator Especial que le presente un informe, con recomendaciones concretas, durante su quincuagésimo sexto período de sesiones, acerca de la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre determinación. La Asamblea General, entre otras cosas, observó con satisfacción la adopción, por algunos Estados, de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, así como la cooperación proporcionada por los países que han recibido visitas del Relator Especial.
7. Por lo expuesto, y en cumplimiento de la resolución 2000/3 antes mencionada, el Relator Especial tiene el honor de presentar a la consideración de la Comisión, en su 57º período de sesiones, el presente informe.
I. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
A. Desarrollo del programa de actividades
8. El Relator Especial presentó su informe anterior (E/CN.4/2000/14 y Corr.1) ante la Comisión de Derechos Humanos el 22 de marzo de 2000. Durante su estancia en Ginebra, el Relator Especial celebró consultas con representantes de diversos Estados y se reunió con miembros de varias organizaciones no gubernamentales. Celebró asimismo sesiones de trabajo con la Subdivisión de Actividades y Programas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
9. El Relator Especial volvió a Ginebra en tres oportunidades, del 5 al 9 de junio, del 21 al 24 de agosto y del 4 al 7 de diciembre de 2000, para celebrar diversas consultas, participar en la séptima reunión de relatores y representantes especiales, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo de la Comisión, y redactar sus informes a la Asamblea General y a la Comisión. Durante su estancia en Ginebra, el Relator Especial celebró consultas sobre la preparación y edición del folleto sobre las consecuencias negativas de la utilización de mercenarios para el ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos, que la Oficina del Alto Comisionado ha sido requerida a elaborar y que debe publicar próximamente. Celebró también consultas sobre la preparación de los seminarios de expertos que dicha Oficina ha programado para el año 2001 sobre las formas tradicionales y nuevas de actividades mercenarias como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
10. El Relator Especial presentó su informe (A/55/334) a la Asamblea General el 18 de octubre de 2000. Durante su estancia en Nueva York se reunió con varios Representantes Permanentes ante las Naciones Unidas y con miembros de organizaciones no gubernamentales establecidas en América del Norte.
11. El Relator Especial tuvo que postergar para el año 2001 su visita al Centro de Prevención del Delito Internacional (CICP) de la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito (ODCCP) en Viena. El Relator Especial espera discutir en dicha oportunidad con funcionarios del CICP posibles vías de cooperación con su mandato y recibir información sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como sobre el trabajo del CICP en relación con la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, el tráfico ilícito de personas y de armas y la corrupción.
B. Correspondencia
12. En cumplimiento de la resolución 54/151 de la Asamblea General y de la resolución 2000/3 de la Comisión, el Relator Especial remitió el 16 de junio de 2000 una comunicación a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, solicitándoles: a) información sobre la eventual existencia de actividades mercenarias que podrían haber tenido lugar recientemente (reclutamiento, financiación, entrenamiento, concentración, tránsito o utilización de mercenarios); b) información sobre la eventual participación de nacionales en condición de mercenarios en actos contrarios a la soberanía de otros Estados o a la libre determinación de otros pueblos; c) información sobre la existencia de actividades mercenarias organizadas en territorio de otro país contra el propio; d) información sobre la eventual participación de mercenarios en la comisión de hechos ilícitos internacionales, tales como comisión de atentados terroristas, tráfico de personas, de drogas o de armas, y conformación y apoyo a escuadrones de la muerte y organizaciones paramilitares; e) información sobre legislación interna en vigencia y sobre los tratados relativos a la prescripción de actividades mercenarias en los que el Estado es Parte Contratante; f) sugerencias gubernamentales para enriquecer el tratamiento internacional del tema de la proscripción de mercenarios; y, por último, g) información y opinión sobre las empresas privadas de servicios de seguridad y asesoría y entrenamiento militar.
13. Las respuestas al cuestionario brindadas por los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Cuba, Georgia y el Pakistán, han sido transcritas en el informe del Relator Especial a la Asamblea General (A/55/334, párrs. 13 a 15 y 18) y contienen informaciones y observaciones particularmente útiles.
14. Con posterioridad, mediante nota verbal de fecha 27 de octubre de 2000, la Misión Permanente de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra transmitió la siguiente respuesta al cuestionario enviado por el Relator Especial:
"a) No se tiene conocimiento de ninguna actividad mercenaria en el país, ni tampoco en el pasado inmediato; b) Se desconoce la participación de venezolanos en actos en contra de la soberanía de otros Estados; c) Se desconoce cualquier participación de mercenarios en comisión de hechos ilícitos en el país. No obstante, en los últimos años, se ha visto con preocupación en el delito de secuestro, que organizaciones subversivas colombianas y de narcotráfico están logrando contactar a grupos de hampa común en el país, a fin de realizar estudios y procedimientos de posibles víctimas de plagio, así como el hurto o robo de aeronaves para ser trasladadas a Colombia para actividades de narcotráfico".
15. La nota verbal de la Misión Permanente de Venezuela agrega:
"d) Venezuela no es Parte en la Convención Internacional sobre la materia; e) No se tiene conocimiento de la existencia de este tipo de empresas que ofrecen sus servicios a gobiernos para intervenir en conflictos armados de orden interno con el concurso de profesionales militares con el objeto de mejorar la eficacia militar de las fuerzas gubernamentales."
Señala también, entre otras cosas, que el artículo primero de la novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial, Nº 36.860 de 30 de diciembre de 1999, proclama en su párrafo segundo: "Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional". Agrega que esta mención a la autodeterminación nacional como derecho irrenunciable de la nación implica el derecho del pueblo soberano a definir su propia organización política y su independencia.
16. La Misión Permanente de Venezuela informa también de que según el artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las relaciones internacionales del país "se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad".
17. La Misión Permanente de la República de Madagascar ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, mediante nota verbal de 29 de noviembre de 2000, informó lo siguiente:
"a) El Ministerio de las Fuerzas Armadas no dispone de información reciente sobre el reclutamiento, la financiación, el entrenamiento y la utilización de mercenarios a nivel internacional; b) hasta el día de hoy, ninguna persona de nacionalidad malgache ha sido declarada mercenaria o participante en actos similares en otros Estados; c) el Ministerio de Fuerzas Armadas no ha recibido información alguna sobre actividades mercenarias que puedan afectar a la soberanía nacional o el ejercicio de los derechos humanos; d) el estatuto de los militares malgaches prohíbe que el personal de las Fuerzas Armadas Malgaches salga del territorio nacional sin autorización expresa de las autoridades jerárquicas."
18. El Relator Especial se ha dirigido también a los Gobiernos del Estado Islámico del Afganistán y de la Federación de Rusia mediante sendas cartas de fecha 8 de junio de 2000, solicitándoles información oficial sobre la presencia de combatientes extranjeros y posiblemente de mercenarios, respectivamente, en el territorio afgano bajo control talibán y en la región de Chechenia. No se ha recibido respuesta a estas comunicaciones. Fuentes no gubernamentales continúan informando al Relator Especial sobre la existencia en territorio afgano de centros de entrenamiento en el uso de armas y explosivos a los que supuestamente acuden extranjeros, reclutados principalmente en algunos países islámicos. Al parecer, tras ser entrenados, estos extranjeros son enviados a combatir al norte del Afganistán.
19. El Relator Especial agradece el envío de las comunicaciones de los Gobiernos de Madagascar y Venezuela, así como de aquellos gobiernos que enviaron las comunicaciones transcritas en su informe a la Asamblea General. Agradece también la colaboración de las organizaciones no gubernamentales Amnistía Internacional (Sección del Reino Unido), Human Rights Watch e International Alert. Y agradece el envío de comunicaciones por parte de las entidades Bahrain Human Rights Organization, de Copenhague; the Centre for Conflict Resolution, de Ciudad del Cabo; International Service for Human Rights, de Ginebra; Muttahida Quami Movement (MQM), de Londres; The Royal Institute of International Affairs (Chatham House), de Londres, y Organization for Defending Victims of Violence, de Teherán.
C. Correspondencia relativa a actividades mercenarias contra Cuba
20. En seguimiento de la misión oficial realizada a la República de Cuba en septiembre de 1999, el Relator Especial envió las siguientes cartas:
a) Carta de fecha 16 de junio de 2000 dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Sr. Gabriel Orellana Rojas, solicitando información oficial sobre las alegaciones de utilización del territorio de Guatemala para la planificación de algunos atentados contra instalaciones turísticas de La Habana y para el reclutamiento y entrenamiento de algunos de los autores materiales de los mismos. Como se recuerda, uno de los presuntos autores intelectuales, Francisco Antonio Chávez Abarca, alias Manuel González, reclutó presuntamente a Raúl Ernesto Cruz León y a tres ciudadanos guatemaltecos, Nader Kamal Musallam Baracat, María Elena González Meza de Fernández y Jazid Iván Fernández Mendoza;
b) Carta de fecha 16 de junio de 2000 dirigida a la Ministra de Relaciones Exteriores de El Salvador, Sra. María Eugenia Brizuela de Ávila, solicitando información oficial sobre la utilización del territorio de El Salvador para la planificación de algunos atentados contra instalaciones turísticas de La Habana y para el reclutamiento y entrenamiento de algunos de los autores materiales de los mismos. Como se señala en el informe del Relator Especial a la Comisión, Luis Posada Carriles, alias Ignacio Medina, reclutó presuntamente al ciudadano salvadoreño Otto Renée Rodríguez Llerena;
c) Carta de fecha 6 de julio de 2000 dirigida a la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, Sra. Madeleine Korbel Albright, solicitando información oficial sobre algunas organizaciones de origen cubano constituidas y funcionando en Miami (Florida), a las que presuntamente estaban vinculados algunos autores intelectuales de los atentados contra las instalaciones turísticas de La Habana. Concretamente se solicita información sobre eventuales investigaciones sobre la participación de miembros de estas organizaciones en el reclutamiento, la contratación, la financiación y la utilización de mercenarios para llevar a cabo las acciones de sabotaje y los actos de terrorismo en Cuba.
21. Las respuestas proporcionadas por los Gobiernos de El Salvador y de los Estados Unidos de América aparecen en los párrafos 20, 21 y 22, respectivamente, del informe del Relator Especial a la Asamblea General (A/55/334). El 7 de diciembre de 2000, el Relator Especial escribió nuevamente a la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, agradeciéndole su respuesta anterior, de fecha 4 de agosto de 2000, y solicitándole recibir nuevas informaciones conforme las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) fuesen concluyendo.
22. Escribió también en la misma fecha al Ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, ante la detención en dicho país de Luis Posada Carriles, uno de los presuntos autores intelectuales de los atentados con explosivos contra instalaciones turísticas de la ciudad de La Habana. Posada Carriles entró en Panamá el 5 de noviembre de 2000 bajo el nombre de Francisco Rodríguez Mena, utilizando un pasaporte falso de El Salvador. Fue detenido, con otras tres personas, el 17 de noviembre de 2000 por su presunta implicación en un plan de asesinato contra el Presidente de Cuba. Supuestamente, durante su detención confesó su participación en los atentados cometidos en Cuba durante 1997.
23. Al respecto el Relator Especial reitera la posición que ha sostenido en su informe anterior a la Comisión y en su reciente informe a la Asamblea General en el sentido de que está probada la realización de atentados terroristas contra instalaciones turísticas en Cuba durante 1997, así como la autoría mercenaria de quienes concibieron los atentados y de quienes los realizaron. Por lo tanto, se está ante situaciones delictivas que no deben quedar en la impunidad. Es de esperar que se produzca una recta cooperación internacional que facilite el conocimiento de las redes conspirativas que confunden su discrepancia con el Gobierno de Cuba con una autorización para la comisión de actos delictivos. No puede, en ese aspecto, consentirse la impunidad.
II. ACTIVIDADES MERCENARIAS EN ÁFRICA
A. Aspectos generales
24. El derecho a la libre determinación de los pueblos africanos y a la estabilidad de sus gobiernos legítimamente constituidos ha sido un tema central en el análisis del Relator Especial. La creación de la oficina del Relator Especial en 1987 obedeció, en gran parte, al propósito de contribuir al ejercicio efectivo de este derecho por parte de los pueblos africanos. A ello obedece que una dedicación importante de la oficina del Relator Especial sea seguir de cerca la situación de países africanos afectados por conflictos armados o por actividades mercenarias.
25. Hay opiniones que sostienen que, habiendo terminado la guerra fría o el régimen del apartheid en Sudáfrica, ya no está en peligro la libre determinación de los pueblos africanos, y que por tanto es innecesaria la preocupación de la Comisión sobre este tema y en particular esta oficina del Relator Especial. El Relator Especial discrepa de tal interpretación. El fin de la guerra fría ha significado la desaparición de un tipo de confrontaciones y de intereses antagónicos en un mundo bipolar. El apartheid ponía en riesgo el ejercicio a la libre determinación de pueblos que recién emergían a la vida independiente, como es el caso de los pueblos angoleño, mozambiqueño o namibio, por citar sólo tres casos. Pero no puede negarse la evidencia de situaciones graves de deterioro de Estados, de crisis profundas de estabilidad gubernamental en países del continente africano y de sordas luchas por el control de ricos recursos naturales y yacimientos petrolíferos y minerales.
26. La larga serie de conflictos armados en África, donde inexorablemente se encuentran presentes mercenarios organizados bajo distintas modalidades, es una prueba brutal y descarnada de que el ejercicio real y efectivo del derecho de muchos pueblos africanos a su libre determinación no se encuentra asegurado. Quienes sostienen lo contrario y observan a África desde la perspectiva del asistencialismo humanitario simplemente no quieren ver la realidad de un continente que sigue luchando por su derecho a la libre determinación y al desarrollo.
27. En sus primeros informes, el Relator Especial hizo notar que la utilización de mercenarios para obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación podía también afectar a pueblos no africanos. La utilización de mercenarios instrumentada desde terceros países es una modalidad criminal que puede ser sufrida por diversos pueblos. Ello llevó al Relator Especial a formular una reinterpretación de su mandato que fue posteriormente aprobada por la Comisión y que le permitía analizar casos y situaciones de utilización de mercenarios fuera del contexto de la guerra fría y del régimen racista del apartheid. Por lo demás, la diversidad de las modalidades y la ampliación de campo de las actividades mercenarias hacían ver que estas eran en sí un grave problema para el goce efectivo de los derechos humanos. En sus informes a la Comisión y a la Asamblea General, el Relator Especial continuó ocupándose de la presencia de mercenarios en los conflictos armados en África, una vez liquidado el apartheid, pero comenzó también a estudiar la presencia de mercenarios en otras partes del mundo.
28. Concretamente, en lo que se refiere a África, los primeros informes del Relator Especial contuvieron aspectos sustantivos sobre la presencia de mercenarios en los conflictos que tuvieron lugar en Angola, el Chad, Liberia, Mozambique, Namibia, Rwanda, Somalia, el Sudán, el entonces Zaire, Zambia y Zimbabwe. El Relator Especial se ocupó también de las situaciones de inestabilidad política, casi siempre acompañadas por situaciones de violencia armada, que afectaron a Benin, Botswana, Burundi, el Camerún, las Comoras, Djibouti, Lesotho, el Níger y el Togo. Se ocupó también de la utilización de mercenarios por el régimen racista de Sudáfrica para atentar contra dirigentes del Congreso Nacional Africano (ANC), como el asesinato de Chris Hani por un mercenario polaco en abril de 1993, o para desestabilizar a regímenes políticos considerados no amigos o cercanos a algún tipo de socialismo.
29. La democratización de Sudáfrica y el desmontaje del régimen racista no se vieron seguidos por un período de paz en el continente. Al contrario, surgieron conflictos armados atroces en diversos países y una suerte de guerra civil continental que tiene lugar en el corazón de la región. El Relator Especial pudo comprobar la presencia de mercenarios en esos conflictos. Algunos conflictos terminaron gracias a acuerdos de cese el fuego y de paz que resultaron más o menos sólidos o durables. Pero otros conflictos continúan, como el que tiene lugar en Angola, donde no cesa la intromisión de mercenarios y de traficantes de armas exclusivamente interesados en obtener un provecho material.
30. En este sentido, y sin perder de vista la dialéctica de uno u otro conflicto, el Relator Especial no ha cesado de proponer a la Comisión una política global de defensa de la vida, de la integridad personal, de la libertad y seguridad de las personas y de respeto de la soberanía de los Estados africanos y del derecho de sus pueblos a determinar libremente su futuro.
B. Angola
31. El conflicto armado interno en Angola es el más antiguo de los actuales conflictos africanos y la causa de la enorme pobreza que afecta al país pese a sus recursos naturales. Es la causa también de que hayan muerto más de medio millón de angoleños, de que exista al menos un millón de desplazados internos y de que gran parte de la población sobreviva simplemente con una ayuda humanitaria de tres dólares diarios. Durante meses recientes, las minas han ocasionado más de 50 víctimas mortales y cientos de heridos y mutilados. Principal responsabilidad en este desastre tiene la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA), que hizo caso omiso de los Acuerdos de Paz de Lusaka (S/22609, anexo), fruto de intensos esfuerzos de negociación, y reinició unilateralmente las hostilidades armadas contra el Gobierno, rearmándose y procediendo al reclutamiento forzoso de jóvenes y niños. Violó el embargo de armas impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 15 de septiembre de 1993 [resolución 864 (1993)] y se dedica a un intercambio ilícito de armas por diamantes extraídos en las zonas en las que tiene presencia, especialmente en el noreste del país.
32. Recientes informaciones hacen referencia a que la UNITA está pagando con diamantes armas compradas en Europa oriental en un tráfico que se realiza supuestamente a través del Togo. Según esas informaciones, también está exportando ilegalmente a Bélgica diamantes extraídos de las minas del norte del país y comprando armamento en Bulgaria con el dinero obtenido. Se estima que el tráfico ilícito de diamantes ha otorgado a la UNITA entre 3.000 y 4.000 millones de dólares de los Estados Unidos, lo que le ha permitido reforzar sus unidades armadas y fortalecer su preparación para el combate a través de la contratación de mercenarios. Existen evidentes fallos en el sistema de control por parte de las Naciones Unidas de las sanciones impuestas a la UNITA, que es menester subsanar. Mientras tanto, el conflicto armado continúa y la paz no llega a Angola.
C. Sierra Leona
33. No menos grave es la situación en Sierra Leona, donde una paz imperfecta acordada en Lomé el 7 de julio de 1999 entre el Gobierno legal del Presidente Ahmed Tejan Kabbah y el Frente Revolucionario Unido (RUF) toleró una amnistía ilegítima para quienes cometieron crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y actos de genocidio. Aun gozando indebidamente de estos beneficios, los combatientes del RUF se mantuvieron armados y continuaron dedicándose a la comisión de actos terroristas y al pillaje bandidesco, haciéndose fuertes en algunas zonas diamantíferas, y llegando a atacar la capital en mayo de 2000. Los mercenarios estuvieron presentes, dedicándose también a la venta de armamento y al tráfico de diamantes.
34. Los diamantes son un elemento central del conflicto de Sierra Leona y los mercenarios participan en ese tráfico criminal. Recientemente, el 5 de agosto de 2000, fue detenido en Cinisello Balsarno (Italia) un mercenario de nacionalidad ucrania residente en Liberia. Se encontraron en su poder grandes cantidades de diamantes, cocaína y armas.
35. El control de las minas de diamantes sigue financiando las acciones del RUF, entre las que se encuentra la comisión de los peores crímenes practicados en el mundo de manera masiva y sistemática durante los últimos años. La comunidad internacional no puede permanecer indiferente ante esta situación de violación de los derechos humanos más elementales y debe estudiar las posibles complicidades, por acción y por omisión, con quienes cometen estos crímenes. El tráfico ilícito de armas y de diamantes debe ser cuidadosamente investigado y reprimido, así como, en ese contexto, la presencia de mercenarios en dichos tráficos.
36. Respecto de este planteamiento, conviene señalar que seis importantes organizaciones no gubernamentales, tales como Acción contra el Hambre, Amnistía Internacional, Intermón, Medicus Mundi, Médicos del Mundo y Médicos Sin Fronteras, se han dirigido a la Unión Europea para demandar un severo control del tráfico de petróleo y de diamantes. Han pedido que se sancione a los gobiernos, organizaciones y empresas que, movidos por intereses económicos, participan en estos tráficos ilícitos así como en el comercio ilegal o poco transparente de estos productos, favoreciendo con ello la continuación de los conflictos armados y su secuela de violaciones de los derechos humanos. Otra organización no gubernamental, Partnership Africa-Canada (PAC), ha denunciado la actitud de las empresas diamantíferas respecto a Sierra Leona.
37. Una reciente visita del Secretario General de las naciones Unidas a Sierra Leona en diciembre de 2000 significó referencias muy concretas de condena al tráfico ilícito de armas y de diamantes. El Ministro de Asuntos Exteriores del Reino Unido, Sr. Robin Cook, expresó que el comercio ilícito de diamantes ha alimentado el conflicto en Sierra Leona y permitido que el RUF adquiriese gran cantidad de armamento. El Sr. Cook se pronunció a favor del establecimiento de un sistema de verificación y control gubernamental para el ingreso al mercado de los diamantes provenientes de Sierra Leona.
38. Según la Federación Mundial de Bolsas de Diamantes (WFDB) y la Asociación Internacional de Fabricantes de Diamantes (IDMA), sólo el 4% del comercio mundial de diamantes brutos tiene procedencia ilegal; esto es, 7.000 millones de dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, es de presumir que la ausencia de controles adecuados motive que esta cantidad y porcentaje sean mucho menores que los reales. En todo caso, comienzan a establecerse nuevos sistemas de control y es de esperar que tengan mejores resultados que los actuales.
39. El tráfico de diamantes está vinculado en África a otro tráfico ilegal que genera miles de millones de dólares de los Estados Unidos: el tráfico de armas. Los mercenarios participan en estos tráficos, prestando servicio como pilotos de aviones y helicópteros, como instructores de tropas improvisadas en el uso de armas y trasladando mercancías.
D. República del Congo
40. La situación en la República del Congo comienza a mostrar signos de esperanza, después de más de tres años de conflicto armado. Tres de dichos signos son la celebración del acuerdo de paz el 29 de diciembre de 1999, la mediación aceptada del Presidente del Gabón, Sr. Omar Bongo, y el inicio de un diálogo nacional entre el partido de gobierno y 16 partidos políticos de oposición, la mayoría de cuyos líderes se encuentran todavía en el exilio. El Gobierno del Presidente Denis Sassou Nguesso ha ordenado la desmovilización y disolución de las milicias. El Relator Especial se une a los deseos de éxito de este diálogo nacional y formula su esperanza de que en un contexto de reconciliación cese cualquier actividad aislada de milicias, y se puedan investigar con imparcialidad todas las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos durante el conflicto.
E. República Democrática del Congo
41. El conflicto armado continúa en la República Democrática del Congo, a pesar de varios intentos y negociaciones por la paz y del acuerdo de cese el fuego celebrado el 10 de julio de 1999 (S/1999/815, anexo). La lucha se da en varios sectores del país, principalmente en las regiones de Kivu septentrional y meridional y en la región sudoriental. Una reunión convocada el 13 de agosto de 2000 en Lusaka con la intención de ejecutar el acuerdo de cese el fuego fracasó. Ejércitos opositores al Gobierno del Presidente Laurent Désiré Kabila como el Rassemblement congolais pour la démocratie (RCD) o el Mouvement de libération du Congo (MLC), tienen el apoyo de fuerzas provenientes de Rwanda y Uganda, mientras que las fuerzas armadas gubernamentales son apoyadas por tropas de Angola, Namibia y Zimbabwe.
42. En este contexto, se ha denunciado la presencia de combatientes mercenarios reclutados por empresas de seguridad militar. Interés principal de los mercenarios continúa siendo la región de Mbuji Mayi, capital de diamantes de la provincia de Kasai Occidental. El Relator Especial ha recibido informaciones según las que empresas de seguridad militar y compañías aéreas de carga registradas en el Estado de Nevada (Estados Unidos de América), en las islas británicas del Canal, y principalmente en la provincia de Gauteng (Sudáfrica) y en Zimbabwe, se dedican al transporte de tropas, armas, municiones y diamantes. Se ha denunciado incluso que alguna de estas compañías participaba en operaciones de bombardeo aéreo. Cuentan para tal efecto con mercenarios, pilotos y tripulación de vuelo de nacionalidad ucrania, entre otras, y con aviones de combate a reacción Mikoyan MiG-21, aviones de transporte Antonov An-26 y An-12, y helicópteros artillados Mil Mi-24. Recientemente un avión An-12 perteneciente a una de dichas empresas y cargado de explosivos se estrelló luego de despegar.
F. Guinea-Bissau
43. El Relator Especial recibió informaciones relativas a que, durante la última semana del mes de noviembre de 2000, varias decenas de miembros de la organización senegalesa separatista autodenominada Mouvement des Forces Democratiques de Casemance (MFDC) fueron detenidos en Guinea-Bissau bajo la acusación de haber participado en acciones armadas en ese país. El 24 de noviembre de 2000, tuvieron lugar combates callejeros entre las fuerzas del general Ansumane Mane y las tropas del Gobierno del Presidente Kumba Yala. Ante dichas informaciones, el Relator Especial se ha dirigido al Ministro de Asuntos Exteriores y de las Comunidades de Guinea-Bissau, mediante carta de fecha 7 de diciembre de 2000, solicitándole información oficial sobre la participación de extranjeros en estos hechos.
III. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS ACTIVIDADES MERCENARIAS
A. Formas tradicionales
44. Para algunas corrientes de opinión, los mercenarios no constituyen un peligro mayor para el goce de los derechos humanos. Bastaría observar el panorama actual de los conflictos armados, sean éstos internos o internacionales, y la constatación de que en la mayor parte de ellos intervienen mercenarios, para llegar a una opinión como la que sostiene la oficina del Relator Especial: la actividad mercenaria continúa en muchos lugares del planeta y su presencia sigue vinculada a situaciones que afectan a la libre determinación de los pueblos o que perturban la paz, la estabilidad política y también bienes sustantivos como la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad. La actividad mercenaria continúa siendo un atentado para el goce de los derechos humanos por aquellas poblaciones que sufren su presencia.
45. Al mismo tiempo, es un hecho que la actividad mercenaria no sólo se presenta hoy en día como un medio de obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación, sino que ha adoptado nuevas formas y modalidades antes inexistentes. Algunas de las nuevas modalidades pueden inclusive tener una fachada legal, aunque siguen siendo realizadas por mercenarios y siguen teniendo carácter ilegítimo. Ante estas nuevas modalidades, la oficina del Relator Especial asumió la siguiente postura: a) interpretar que caía bajo su mandato todo tipo de actividad mercenaria en tanto constituyese un medio de violar los derechos humanos o de obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación; b) dedicar tiempo al estudio y análisis de las nuevas formas y modalidades de utilización de mercenarios; y c) demostrar que cualquiera fuese su forma o modalidad, la actividad mercenaria es en sí ilícita e ilegítima y representa un atentado a los derechos humanos de los pueblos que soportan dichas actividades.
46. Para el estudio de la utilización de mercenarios involucrados en los conflictos armados que afectaron a Estados africanos durante el decenio de 1980 y en el contexto generado por el intervencionismo del régimen del apartheid que imperaba en Sudáfrica, el Relator Especial consideró como mercenarios a aquellas personas de nacionalidad extranjera a las partes en conflicto, en condiciones en que les resultaba aplicable el artículo 47 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949. Este dispositivo es el que establece los requisitos para que una persona sea calificada como mercenaria, al establecer que los mercenarios no pueden beneficiarse, si fuera el caso, del estatuto de prisioneros de guerra.
47. Para los efectos de aplicar los elementos establecidos en el artículo 47, el Relator Especial observó en primer lugar que existían entidades que reclutaban gente para combatir en un conflicto armado. Por ejemplo, existían publicaciones especializadas como Soldiers of Fortune o Cover Action en las que aparecían avisos convocando públicamente a antiguos soldados y personas con formación militar dispuestas a ser enviadas a diversas zonas de guerra. Estas personas, luego de recibir un entrenamiento ad hoc, tomaban parte en las hostilidades combatiendo por alguna de las partes en conflicto y recibían de ella una paga considerablemente superior a la de los combatientes de grado y funciones similares pertenecientes a las fuerzas armadas de esa parte. Además, no se trataba de personas enviadas en misión oficial por un Estado que no era parte en el conflicto. Eran, en consecuencia, mercenarios, según la definición del artículo 47 del Protocolo Adicional I.
48. Conflictos como los que tuvieron lugar en países africanos, entre Armenia y Azerbaiyán por la región de Nagorno-Karabaj, en Georgia, en Nicaragua, en la República de Moldova por la región del Dniéster o en Tayikistán movilizaron personal militar que reunía los elementos antes citados, y fueron por lo tanto considerados como mercenarios. Un dato importante es que en esta forma tradicional de actividad mercenaria, en Angola, las Comoras o Mozambique, los mercenarios solían combatir por la parte que trataba de afectar al ejercicio del derecho a la libre determinación de un pueblo. Fue también el caso de los mercenarios que integraron el batallón Buffalo y otras unidades militares que el régimen racista de Sudáfrica envió a Angola para potenciar a la UNITA.
49. Cabe preguntarse si la ampliación y variación de las modalidades de actividades mercenarias ha significado la desaparición de esta forma tradicional, clásicamente vinculada a los atentados contra el ejercicio del derecho a la libre determinación de un pueblo. Decididamente, la respuesta es no. Varios conflictos armados que se han desarrollado en los últimos años, como los que tuvieron lugar en los territorios de la antigua Yugoslavia, muestran todavía la presencia del mercenario actuando bajo modalidades tradicionales. Bajo la ampliación de las actividades mercenarias, subsiste la figura del mercenario tradicional. Continúa presentándose en los conflictos armados recientes una demanda de este tipo de personajes, a partir de su experiencia y supuesta eficiencia militar para el combate. Pero al mismo tiempo han aparecido nuevos tipos de mercenarios, que no por no reunir estrictamente todos los elementos de la definición señalados en el artículo 47 del Protocolo Adicional I deben ser eximidos de la calificación de mercenarios. La tesis planteada por la oficina del Relator Especial es que son mercenarios, aunque las definiciones legales al uso adolezcan de deficiencias y limitaciones que dejan fuera situaciones y actividades que son mercenarias.
B. Terrorismo y mercenarios
50. Las nuevas modalidades de utilización de mercenarios muestran que actualmente éstos no son reclutados solamente para intervenir en conflictos armados, sino también para participar activamente en otros escenarios. Se trata en general de situaciones de extrema violencia, odio e intolerancia. Mediante la utilización de estos mercenarios se intenta trasladar el enfrentamiento al terreno mismo del adversario, tratando de afectarle materialmente, creando escenarios proclives al terrorismo, o participando en operaciones encubiertas. Los mercenarios se encuentran ahora también presentes en los tráficos de personas, de drogas o de armas, en la comisión de actos de terrorismo y de ajuste criminal de cuentas, e incluso en delitos organizados, como el robo en gran escala de vehículos para su envío a países de África o Europa oriental. Para estos actos ilícitos, existe una demanda de mercenarios a quienes se busca por su condición de expertos militares o en armamento.
51. Los actos terroristas responden a una violencia que persigue como resultado la intimidación colectiva de la población. El objetivo es crear una sensación de terror indiscriminado de la que nadie, cualquiera que sea su condición o posición social o profesional, pueda sentirse libre. Normalmente estas acciones son llevadas a cabo por militantes políticos o extremistas despojados de todo criterio moral, que han olvidado los fundamentos de sus creencias religiosas, ideológicas o políticas. Sin embargo, se recluta a mercenarios para operaciones de índole o grado mayor, o cuando quiere causarse mayor destrucción. Se recurre a mercenarios normalmente por su experiencia en el uso de armas y artefactos explosivos, o cuando se quiere alcanzar una eficiencia "profesional" en la comisión del atentado terrorista previsto.
52. Estas personas son terroristas por la naturaleza del acto criminal realizado, pero mercenarios por el origen del encargo. La especialización al servicio del crimen y la paga recibida son situaciones aplicables a muchos actos terroristas de los últimos 30 ó 40 años. Así, Illich Ramírez Sanchez, conocido con el apelativo de "Camarada Carlos", capturado en 1994 y actualmente procesado en Francia, ha reconocido haber participado en 83 asesinatos, en la voladura de un avión de Air France en Entebbe, o en el ataque contra los ministros de la OPEP en 1975. Estos actos criminales y terroristas los perpetró por encargo de organizaciones y de Estados y recibió un pago por su comisión. Su móvil no fue la ideología, la pertenencia a un grupo, ni una actitud religiosa intolerante: fue la paga. Se trata de acciones terroristas llevadas a cabo por un mercenario.
53. Los atentados contra la embajada de los Estados Unidos de América en Beirut en 1983, contra las embajadas de dicho país y de Francia en Kuwait el mismo año, contra el anexo de la embajada de los Estados Unidos en Beirut en 1984, contra la embajada de Israel en Argentina en 1992 o los secuestros de aeronaves de Kuwait Airways en 1984 y 1988 fueron cometidos por mercenarios especialmente reclutados, contratados y remunerados para cometerlos.
54. Atentados terroristas en Colombia, donde un avión de la compañía Avianca fue explosionado en el aire; en Egipto, en Francia, en el Yemen y en muchos otros países, permiten distinguir entre los extremistas que planearon los actos terroristas y aquellos que los realizaron. Entre éstos aparecen militantes de esas agrupaciones, pero también agentes profesionales mercenarizados, ajenos a las causas invocadas y cuya presencia en el momento de los atentados perseguía garantizar la eficacia destructiva del operativo diseñado. Estos terroristas, que actúan por una paga, también son mercenarios.
55. Durante su visita a Sudáfrica en misión oficial en octubre de 1997, el Relator Especial advirtió sobre la posibilidad de que dejar sin adecuada sanción a las organizaciones de mercenarios y a los grupos racistas de extrema derecha significase dejar abierta la posibilidad de atentados terroristas en el futuro. Hoy el Relator Especial observa con preocupación que durante el año 2000 se colocaron 21 artefactos explosivos en Ciudad del Cabo, que originaron tres víctimas mortales y 130 heridos. Se afirma que las organizaciones extremistas Qibla y People Against Gangsterism and Drugs (PAGAD) están detrás de estos atentados. Pero, ¿quiénes los cometieron en realidad? ¿Quiénes los concibieron y planificaron? ¿Y quién los financió?
56. Un atentado terrorista puede producirse en cualquier circunstancia y lugar, no necesariamente en el contexto de un conflicto armado. Sin embargo, la naturaleza terrorista del acto criminal no debe llevar a descartar que puede también tratarse de una actividad mercenaria si el acto es ejecutado por un mercenario. El mercenario no es otra cosa que un profesional del crimen. Puede haberse especializado en hacer explosionar aeronaves, minar puertos, poner coches bomba o destruir edificios, y cobra por hacerlo, sin tener en consideración las consecuencias criminales de sus actos ni el daño que produce.
57. La premisa anterior lleva a sostener que un mercenario no suele ser una persona escrupulosa que tenga reparos en involucrarse en un acto terrorista. Del mismo modo que se inmiscuye en conflictos armados en función de su experiencia militar y con el interés de cobrar una remuneración, acepta también participar en la comisión de atentados terroristas si va a cobrar por ello. Su ánimo es rentabilizar sus habilidades militares y obtener beneficios económicos por su experiencia en el manejo de explosivos, en la ejecución de operaciones de comando o en la conducción de aviones o helicópteros. No se detiene ante el asesinato, el secuestro o la toma de rehenes. No es el mercenario un extremista ideológico, pero por una paga puede asumir la condición de terrorista y llevar a cabo acciones de destrucción y muerte.
58. El terrorismo constituye hoy en día uno de los más graves flagelos de la humanidad. El terrorista tiene en común con el mercenario su falta de respeto por la vida, y su eficiencia para matar y destruir. Aunque no sufre el odio ni la exaltación emocional que padece el terrorista, nada le impide cometer acciones terroristas si va a obtener por ello un provecho material. En la investigación de ningún acto terrorista debe descartarse la presencia de mercenarios.
C. Asociaciones delictivas
59. En general, el mercenarismo es una asociación delictiva entre quien contrata y el contratado, quien, por una paga, asume la participación en un conflicto armado o la comisión de un acto criminal. El mercenario vende capacidades especialmente adquiridas y se compromete a producir el daño que busca quien le contrata. La investigación para la calificación del acto como mercenario debe separar estos elementos y añadir otros a través del acopio de información sobre el reclutamiento, la contratación y el entrenamiento del agente mercenario. Deben investigarse los mecanismos de reclutamiento, las organizaciones paramilitares de entrenamiento, la utilización de avisos en la prensa, los centros de instrucción y las operaciones encubiertas. El uso simultáneo de diferentes nacionalidades y pasaportes y la utilización de documentos de identidad falsos pueden aportar datos sobre la condición de mercenario del individuo. Sin embargo, para configurar la relación mercenaria debe investigarse la relación entre el agente mercenario y quien le reclutó, entrenó y pagó. Deben buscarse, en general, indicios y pistas que lleven a establecer la configuración de una asociación ilícita para combatir o delinquir.
60. Entre las diversas modalidades de asociaciones delictivas donde aparece el mercenario está la referida al tráfico ilícito de armas. Se trata de una de las actividades ilegales que más daño causan a la humanidad. Muchos conflictos armados estallan porque hay mercados de armas que los han estimulado y otros se prolongan innecesariamente por la misma causa. Investigaciones ordenadas por diversos órganos de las Naciones Unidas hacen referencia a que este tráfico es el más grande de todos los que operan ilegalmente. Desde la perspectiva del Relator Especial debe mencionarse que en operaciones de tráfico ilícito de armas suele estar presente el componente mercenario. Se recurre a mercenarios para que sirvan como pilotos, copilotos o ingenieros de vuelo en el transporte de las armas. También se los contrata para que actúen como vendedores sobre el terreno o como instructores en el uso del armamento y del material de guerra vendido, e incluso para que asuman la instrucción de las tropas o de los grupos paramilitares, muchas veces compuestos por reclutas inexpertos o sin mayor preparación o conocimiento, o por combatientes improvisados.
61. El tráfico ilegal de armas usa modalidades de paga en dinero, pero también en especie. Recientes conflictos muestran que las armas adquiridas ilegalmente se pagan con diamantes y otras piedras preciosas, con petróleo o con drogas. Los conflictos armados en el Afganistán, Angola, Colombia y Sierra Leona así lo ponen de manifiesto. El agente mercenario aparece en la realización del tráfico ilegal de armas, tráfico que destruye pueblos y afecta al desarrollo y a la paz. La comunidad internacional no está adecuadamente protegida contra este fenómeno, de magnitudes sorprendentes, porque no ha desarrollado los criterios analíticos ni los instrumentos normativos que persigan eficazmente esta actividad.
D. Empresas privadas de seguridad militar que operan internacionalmente
62. El Relator Especial se ha referido en sus informes anteriores al reclutamiento, la contratación y la utilización de mercenarios por parte de empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de seguridad militar. Se trata de una modalidad que tiene pocos años y en la cual algunas de estas empresas se involucran en conflictos armados, brindan entrenamiento a las fuerzas combatientes, ofrecen pilotos para el transporte de tropas, aportan servicios técnicos especializados y en ocasiones participan activamente en situaciones de combate.
63. En realidad, el sector privado ha contribuido tradicionalmente al desarrollo de la ciencia y de la tecnología militares. Su aporte ha sido particularmente positivo, entre otros, en los dominios de la investigación científica básica y aplicada, de la innovación de tecnologías, de la puesta a punto de estrategias, y de servicios de asesoría y de evaluación de proyectos. No obstante, debe objetarse a las empresas que celebran contratos que las llevan al reclutamiento, la contratación y la utilización de mercenarios y se involucran en conflictos armados al extremo de pretender suplantar al Estado y a sus fuerzas armadas y de seguridad.
64. Se reitera en este aspecto lo señalado en el párrafo 44 del informe del Relator Especial a la Asamblea General (A/55/334): la empresa privada cumple un importante papel en el área de la seguridad. Pero hay ciertos límites que no debe traspasar. No debe participar activamente en conflictos armados ni reclutar y contratar a mercenarios. Menos todavía debe intentar reemplazar al Estado en los dominios de defensa de la soberanía nacional, del derecho a la libre determinación, de las fronteras exteriores o del mantenimiento del orden público.
65. Del mismo modo, el Relator Especial considera que es necesario estudiar la conexión que parece existir entre el aumento de las actividades mercenarias y las notorias lagunas en este campo que registra la legislación internacional actualmente vigente. Más aún, la evolución del fenómeno mercenario hacia posiciones que lo enmascaran tras modernas empresas privadas puede deberse a que la legislación internacional no ha previsto las nuevas modalidades operativas de la acción de los mercenarios. Hay que perfeccionar el sistema normativo internacional y contar con uno que haga frente al desarrollo de nuevas modalidades delictivas. Al mismo tiempo debe alcanzarse un mayor rigor y precisión en los conceptos y las definiciones. Deben evitarse generalizaciones y debe asegurarse una clara regulación jurídica y que la actividad privada en materia de seguridad y de asesoría y asistencia militar esté bajo la supervisión de alguna institución pública internacional especializada.
66. La escena internacional contemporánea presenta casos de Estados debilitados por conflictos armados internos de larga duración y de gobiernos que tienen serias dificultades para asegurar el mantenimiento del orden público o para garantizar la seguridad ciudadana. Por muy grave que sea la situación que atraviesan, estos Estados no pueden transferir sus responsabilidades de orden público, seguridad y protección a entidades privadas. La comunidad internacional no puede admitir la formación de ejércitos privados ni la privatización de la guerra. Por definición, las empresas privadas se ocupan de obtener el mayor beneficio económico posible y sus intereses son muy diferentes de los del Estado. En su lugar, la comunidad internacional debe apoyar a estos Estados y cooperar con ellos para que puedan conformar fuerzas armadas y de seguridad profesionales y capacitadas tanto en los aspectos técnicos como en el respeto de las normas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos.
67. Se requieren, en consecuencia, normas legales claras que precisen los dominios en los cuales las empresas privadas de seguridad militar pueden legítimamente operar y aquéllos en los cuales su intervención debe quedar prohibida. La regulación debe darse tanto a nivel nacional como a los niveles regional e internacional. La regulación legislativa interna debe tener en cuenta las particularidades de la situación de cada país y el respeto de los principios del libre mercado y de la libertad de empresa. Debe también respetar, principalmente, los principios de soberanía de los Estados, de libre determinación de los pueblos y de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
68. La propuesta del Relator Especial es regular las actividades de las empresas de seguridad militar, limitando sus actividades en este campo a las áreas que no son inherentes a la existencia misma de los Estados, sin caer en el extremo de prohibir la existencia de estas empresas. Cualquier ley o mecanismo de regulación debe prohibir la contratación y formación de unidades armadas constituidas por mercenarios.
69. Al mismo tiempo, y en adición a la regulación a nivel nacional, la comunidad internacional debería tratar de fortalecer los mecanismos de seguridad regional. La opción por estos mecanismos se sustenta en que se rigen por disposiciones jurídicas claras, actúan bajo una línea de mando transparente y son plenamente responsables de cualquier violación del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos. Conocen además el territorio y las poblaciones donde operan. Los intereses de las empresas privadas, movidas fundamentalmente por el ánimo de lucro, pueden eventualmente ser ajenos a la paz y a la democracia y estar más bien orientados a la perpetuación e incluso agravación de los conflictos.
70. No se trata en consecuencia de prohibir lo que la empresa privada puede hacer en materia de seguridad, sino de fijar límites claros y precisos a su actividad; el principal, que se prohíba la constitución de ejércitos privados. La privatización de la guerra o la conformación de grupos paramilitares integrados por mercenarios sólo conducirá al desamparo de los pueblos, al alejamiento de la paz, al fin de las democracias, a la dominación y a la discriminación.
E. Problemas respecto a la definición jurídica
71. Reiteradamente el Relator Especial ha manifestado su preocupación por los vacíos existentes en la definición jurídica de mercenario y la falta de eficacia para la condena y supresión de este delito. Tanto la Comisión como la Asamblea General han compartido y respaldado esta preocupación y solicitado a los gobiernos que presenten propuestas para una definición jurídica más clara de mercenario. En este contexto se inscribe la convocatoria de las reuniones de expertos que deben tener lugar durante 2001 para estudiar y actualizar la legislación internacional en vigor y formular recomendaciones.
72. En general, los Estados Miembros comparten un punto de vista de condena al mercenario, particularmente cuando éste actúa como agente contra la libre determinación de los pueblos, la soberanía de los Estados, la paz y la estabilidad política. Las comunicaciones que diversos gobiernos han remitido al Relator Especial confirman la tendencia a considerar que la categoría "mercenario" puede ser aplicable a situaciones graves que afectan a la estabilidad política de los Estados y, en ocasiones, a la libre determinación. El Relator Especial considera importante que ningún Estado haya respondido a sus comunicaciones justificando de algún modo las actividades mercenarias o sugiriendo criterios que distingan entre una utilización de mercenarios prohibida y una utilización de mercenarios permitida, o entre actividades mercenarias lícitas e ilícitas, según los intereses geopolíticos en juego. Si en el pasado las operaciones encubiertas de algunas Potencias apelaron al empleo de mercenarios, pareciera que eso, en el contexto de la actual globalización, tiende a quedar progresivamente descartado.
73. El consenso en la condena al mercenario en sus diversas modalidades de acción es un primer elemento que considerar en un esfuerzo de actualización de la definición jurídica. Igual consenso ha registrado el Relator Especial con respecto al empleo de mercenarios por las empresas privadas que ofertan seguridad militar en el mercado internacional. La opinión en el sentido de que su actuación debe ser regulada y supervisada no pretende la eliminación de estas empresas ni que el Estado tenga el monopolio de la exclusividad en asuntos de seguridad, pero sí se orienta de un modo definido a evitar que estas empresas se involucren directamente en conflictos armados e intervengan en ellos contratando y formando batallones de mercenarios que actúen en operaciones bélicas.
74. El sentido y la aplicación que se dan actualmente al apelativo mercenario se orientan principalmente a ubicar bajo esta nomenclatura la contratación de los servicios profesionales de personal con oficio militar a quien se paga para intervenir en un conflicto armado en un país diferente del suyo. El concepto aparece ligado, aunque no exclusivamente, a la participación en conflictos armados y a los atentados contra la libre determinación de los pueblos. Pero la utilización de este tipo de servicios profesionales se extiende también hacia otros actos ilícitos, como la trata de personas, sea de migrantes o de mujeres, el tráfico de armas y municiones, el narcotráfico, el terrorismo, los actos de desestabilización de gobiernos legítimos, los actos vinculados al control por la fuerza de recursos naturales valiosos e inclusive los crímenes organizados, como el secuestro o el robo de vehículos en gran escala. Ninguno de estos aspectos cae estrictamente bajo el artículo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra ni le es aplicable por extensión. Una revisión de la definición jurídica de mercenario debería proponer un concepto lo suficientemente amplio como para que, a la luz del mismo, pudieran considerarse las diversas modalidades delictivas en que aparece el componente mercenario. Esta consideración también es válida en lo relativo a la Convención Internacional de 1989, que aún no ha entrado en vigor.
75. El hecho de haber sido militar o de haber recibido formación militar y sobre todo, ser antiguo miembro de unidades especiales, de comando o paracaidistas, y la experiencia en el uso de armas sofisticadas, son rasgos que caracterizan al mercenario; en especial, a los que son contratados para participar en actividades de combate o de entrenamiento a quienes formarán batallones, columnas o unidades de comando. El que un gobierno contrate mercenarios o bien contrate empresas que a su vez reclutan mercenarios, para su propia defensa y fortalecimiento de posiciones en conflictos armados, no modifica la ilegalidad e ilegitimidad de estos actos. Los gobiernos sólo tienen legitimidad cuando actúan dentro del marco constitucional respectivo y del de los tratados internacionales de los que el Estado es parte. Este alcance debe ser considerado en una más amplia definición jurídica de mercenario.
76. Las normas del derecho internacional consuetudinario y convencional contra las actividades mercenarias persiguen en sustancia la condena del acto mercenario en el sentido amplio de compraventa de servicios militares no sujetos a las normas vigentes del derecho internacional humanitario, servicios que suelen culminar en la comisión de crímenes de guerra y de violaciones a los derechos humanos. Si se recurre a nacionales del país afectado, éstos formalmente no serían mercenarios, pero el propósito de mercenarizarlos por parte de quien les contrata es objetivamente innegable, como lo es también la voluntad de aceptar una relación que les mercenariza. Se desprende de esta constatación que también la cuestión del requisito de ser "extranjero" al país al que el mercenario afecta con su actividad debe ser revisada y analizada en mayor profundidad, de manera que el mayor peso en la definición lo tenga la naturaleza y finalidad del acto ilícito al que un agente se liga, por una paga. En síntesis, el acopio de datos aquí resumido, sin estar acabado, lleva a concluir en la necesidad de disponer de una definición jurídica de mercenario que incluya las distintas modalidades en que éste actúa, de manera que el fenómeno sea efectivamente sancionado y reprimido por la ley.
IV. ESTADO ACTUAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA
EL RECLUTAMIENTO, LA UTILIZACIÓN, LA FINANCIACIÓN
Y EL ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS
77. La Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, adoptada por la Asamblea General en su resolución 44/34, de 4 de diciembre de 1989, no ha entrado aún en vigor a pesar de que han transcurrido más de 11 años desde su adopción. No obstante, son ya 21 los Estados que la han ratificado o que se han adherido a ella. Esto significa que falta la ratificación o adhesión de un Estado más para que la Convención entre en vigor, hecho en sí mismo destacable, pues la humanidad dispondría de otro importante instrumento internacional en favor de la protección de los derechos humanos.
78. El Relator Especial, pese a los reparos a la definición contenida en el artículo 1, estima que la pronta entrada en vigor de la Convención Internacional facilitará la oportunidad para introducir mejoras en ese importante instrumento. Ello puede constituir un principio de solución para considerar actividades mercenarias recientes que están impunes. La Convención Internacional facilitará la cooperación preventiva entre los Estados, una mejor calificación de las situaciones con componente mercenario, la clara determinación de la jurisdicción competente en cada caso, los procedimientos de extradición de mercenarios, y el juicio y sanción penal efectivos de las personas incursas en este delito.
79. Como se ha señalado, 21 Estados han culminado ya los procesos formales conducentes a la expresión de su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional. Dichos Estados son Arabia Saudita, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, el Camerún, Chipre, Croacia, Georgia, Italia, la Jamahiriya Árabe Libia, Maldivas, Mauritania, Qatar, el Senegal, Seychelles, Suriname, el Togo, Turkmenistán, Ucrania, el Uruguay y Uzbekistán. Otros nueve Estados han suscrito la Convención Internacional, pero todavía no la han ratificado. Se trata de Alemania, Angola, Marruecos, Nigeria, Polonia, la República del Congo, la República Democrática del Congo, Rumania y Yugoslavia.
V. CONCLUSIONES
80. El Relator Especial debe señalar que durante el año 2000 no ha observado progresos significativos en la disminución de las actividades mercenarias. Éstas continúan desarrollándose, especialmente en el contexto de conflictos armados, donde alguna o todas las partes les contratan para incrementar su potencia militar y capacidad de hacer daño.
81. Entre las actividades que tiene a su cargo el Relator Especial, destaca el seguimiento de su visita en misión oficial a Cuba en septiembre de 1999 para investigar los atentados a cargo de mercenarios que este país sufrió en 1997. La reciente captura en Panamá de uno de los autores intelectuales de esos atentados, quien recurrió al reclutamiento, la contratación, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, posiblemente por encargo de terceros, abre un cauce para el esclarecimiento de los hechos y para su debida sanción penal. Resta todavía la aplicación de sanciones efectivas a todos aquellos que participaron fuera de Cuba en el diseño, preparación, planificación, cobertura y financiamiento de los atentados.
82. Varios países africanos continuaron durante el año 2000 siendo afectados por conflictos armados donde el factor mercenario estuvo presente. Los intereses de terceros, particularmente de empresas petroleras, mineras y diamantíferas, por el control de los valiosos recursos naturales depositados en esos países, están operando como la causa de las inestabilidades y los conflictos armados que no hacen sino agravar el sufrimiento y la pobreza de sus pueblos.
83. La no disminución de las actividades mercenarias y la ineficacia observada internacionalmente en su prevención y persecución han puesto de manifiesto las limitaciones e insuficiencias de la normativa internacional y en particular, de la definición jurídica de mercenario al uso. La elaboración de una definición más amplia, operativa y eficaz, se presenta como una necesidad que la comunidad internacional debe atender con urgencia para evitar que sujetos sospechosos de haber realizado actividades mercenarias continúen escapando a la sanción legal que les corresponde.
84. La continuación de las actividades mercenarias conlleva el que la Comisión de Derechos Humanos reitere su condena a estos actos ilícitos, tanto porque continúan utilizándose para afectar a la libre determinación de los pueblos, la soberanía de los Estados y la no intervención en asuntos internos, como para violar los derechos humanos, incluyéndose en este aspecto la violencia ejercida para desestabilizar gobiernos constitucionales legítimos. El Relator Especial ha podido comprobar que existe una estrecha ligazón entre las actividades mercenarias y la violación de los derechos humanos, principalmente a la vida, a la integridad física, a la libertad y a la seguridad, entre otros.
85. El Relator Especial ha detectado una creciente inversión efectuada por las empresas privadas de seguridad militar en tecnología de la información, servicios de investigación financiera, sistemas de detección de comunicaciones militares y sistemas de seguridad electrónicos. Estas empresas están presentes en varios países africanos, americanos y europeos. El Relator Especial continúa observando el recurso a la contratación de mercenarios por parte de estas empresas y, recientemente, de pilotos, tripulantes aéreos y especialistas en bombardeo aéreo por empresas de transporte aéreo de carga que intervienen en terceros países en operaciones de tráfico ilícito de armas y municiones, drogas, diamantes y tropas. No todas estas empresas reclutan mercenarios, pero lo novedoso de la oferta, la eficiencia prometida en situaciones antes exclusivamente reservadas al manejo estatal y el que tales empresas sean al mismo tiempo polivalentes, versátiles y estén tecnológicamente bien dotadas, puede arrastrarlas a una intervención directa en conflictos armados de los países donde tienen firmados contratos. La tentación, en tal supuesto, de hacerlo contratando mercenarios, debe considerarse explícitamente.
86. Los datos disponibles indican que a través de estas empresas ha crecido la demanda de expertos militares, comandos, paracaidistas, expertos en explosivos, pilotos de aviones y helicópteros, personal de cabina, médicos y enfermeros que, por una paga, acepten mercenarizarse. Pero el criterio que predomina no es el que sugiere que es el mercado el que regula la demanda de mercenarios y la oferta en ese terreno, sino el que se inclina por afirmar que es la existencia misma de estas empresas la que ha incrementado la demanda de mercenarios. Debe por tanto avanzarse en la regulación y supervisión internacional de estas empresas que ofertan internacionalmente seguridad militar, de modo que exista una clara prohibición de involucrarse directamente en conflictos armados y de reclutar mercenarios.
87. Fluye de todo el texto y del trabajo realizado por la oficina del Relator Especial desde su creación que existe una relación directa entre las actividades mercenarias y los derechos humanos de las poblaciones que sufren la acción delictiva de los mercenarios. El artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagran el derecho de todos los pueblos a la libre determinación. La actividad de los mercenarios, al constituir un obstáculo para el ejercicio del derecho a la libre determinación, representa una violación de los derechos humanos de los pueblos. Del mismo modo, los mercenarios violan los derechos humanos al practicar crímenes, ejecuciones, torturas y otros actos ilícitos contemplados en los instrumentos internacionales.
88. Más de 11 años después de la aprobación por la Asamblea General de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, 21 Estados han expresado su consentimiento en obligarse por la misma. Por tanto, falta sólo un Estado para cumplir con el requisito que permita su entrada en vigor.
VI. RECOMENDACIONES
89. Los conflictos armados que han tenido y tienen lugar en África revelan la diversidad de las modalidades de actividades mercenarias. En adición a la motivación de lucro de los mercenarios y al interés de quienes les contratan, se persigue ejercer un control o tener una presencia política dominante que permita el acceso a las riquezas africanas, especialmente diamantes y petróleo. Se recomienda a la Comisión que no sólo reitere su condena a las actividades mercenarias, sino que también adopte disposiciones orientadas a fortalecer aquellos mecanismos nacionales, regionales e internacionales que puedan ser accionados para acabar con los conflictos armados en África y con la presencia de mercenarios y para proteger los recursos naturales a que tienen derecho los pueblos africanos.
90. En conexión con el párrafo anterior, la Comisión debe prestar particular atención a la participación de mercenarios en actos ilícitos tales como los actos de terrorismo, el tráfico ilícito de personas, drogas, diamantes y armas, y las acciones de la delincuencia organizada. En tal sentido, se recomienda a la Comisión que haga una explícita condena a la participación de mercenarios en estas acciones.
91. Se recomienda que la Comisión, habida cuenta de los problemas que plantea la definición jurídica de mercenario, y la insuficiencia normativa para tipificar, prevenir y sancionar las actividades mercenarias, promueva consultas, reuniones de trabajo y opiniones calificadas, para contar a la mayor brevedad posible con sugerencias y propuestas relativas a una mejor definición jurídica de mercenario y con propuestas de actualización de los instrumentos internacionales sobre la materia. La Comisión debería también contar con estudios sobre los alcances y regulación de la oferta privada de seguridad militar en el mercado internacional, sobre el reclutamiento y utilización de mercenarios por parte de estas empresas y sobre sus implicaciones para el goce de los derechos humanos.
92. os estudios referidos en el párrafo anterior deben analizar la presencia de mercenarios en las empresas de seguridad militar, y su participación en violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Asimismo, deben analizar la responsabilidad individual del mercenario, de las empresas para las cuales trabajan y de los Estados o grupos beligerantes, insurgentes o paramilitares que las contratan, derivada de la comisión de dichos actos. Debe analizarse particularmente la responsabilidad de estas empresas cuando actúan al servicio de organizaciones paramilitares mediante la provisión de instructores, en los actos cometidos por estas organizaciones.
93. Considerando la importante participación del tráfico ilícito de diamantes en la prolongación y financiación de varios conflictos armados en África, la Comisión debe exigir el establecimiento de un mecanismo de control internacional del comercio de diamantes. Los países africanos productores deberían establecer una oficina de exportación única, y exportar los diamantes con certificados de origen expedidos por dicha oficina. Debe estudiarse la posibilidad de declarar un embargo comercial sobre los diamantes procedentes de Angola, la República Democrática del Congo o Sierra Leona que no cuenten con certificado de origen. La inacción de la comunidad internacional a este respecto se paga con muertes y mutilaciones.
94. Teniendo en cuenta el antecedente negativo de las intervenciones y atentados concebidos y planificados desde fuera para afectar a la estabilidad de un país, crear problemas en su economía o atizar conflictos armados, empleando para ello mercenarios, se recomienda que la Comisión reitere a los Estados miembros la necesidad de condenar y prohibir todo tipo y modalidad de actividad mercenaria.
95. Se recomienda asimismo señalar que el territorio de ningún Estado debe ser utilizado para reclutar, contratar ni entrenar mercenarios, ni para financiar operaciones mercenarias que vayan a llevarse a cabo en otros países, afectando a vidas, a instalaciones y a la seguridad en general; recordar que los Estados tienen la obligación de investigar, perseguir, sancionar y prohibir todo tipo de operativos mercenarios y que si quienes son autores materiales o intelectuales de un atentado se refugian en el territorio de algún país distinto del afectado, deben ser pasibles de investigación y sanción judicial o de extradición, si fuera el caso.
96. Se recomienda que la Comisión promueva y estimule la adhesión a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, a fin de lograr su entrada en vigor a la mayor brevedad posible.
97. Se recomienda, por último, que la Comisión reitere su convocatoria de las reuniones de expertos representantes de las distintas regiones geográficas y de los diversos sistemas jurídicos para analizar las formas tradicionales y nuevas de actividades mercenarias y los problemas derivados de los vacíos y deficiencias de la actual definición jurídica, a fin de que dichas reuniones puedan tener lugar durante el transcurso del año 2001.