COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º PERÌODO DE SESIONES
Tema 6 del programa provisional
EL RACISMO, LA DISCRIMINACIÓN RACIAL, LA XENOFOBIA Y TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
Informe del Sr. Maurice Glèlè-Ahanhanzo, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, de conformidad con la resolución 2000/14 de la Comisión de Derechos Humanos
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN 4
INTRODUCCIÓN 1 – 2 5
I. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL 3 – 16 5
A. Participación en los trabajos del quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General 3 – 11 5
B. Examen de la situación en Côte d'Ivoire 12 – 14 8
C. Misiones previstas por el Relator Especial 15 – 16 9
GE.01-10891 (S)
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
II. RESPUESTAS DE LOS GOBIERNOS A LA PETICIÓN DE INFORMACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL 17 – 29 9
A. Belarús 18 – 19 10
B. Cuba 20 – 25 11
C. España 26 14
D. Países Bajos 27 – 28 15
E. Qatar 29 16
III. FORMAS CONTEMPORÁNEAS DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA 30 – 44 16
A. Antisemitismo 30 – 37 16
B. Violencia racista, actividades de las organizaciones de extrema derecha, neonazis y "cabezas rapadas", y otros actos racistas 38 19
C. Aplicación discriminatoria de la pena capital 39 – 41 19
D. Racismo ambiental 42 21
E. Discriminación racial en la lucha contra la toxicomanía y el tráfico de estupefacientes 43 21
F. Situación de los "dalits" 44 21
IV. RESPUESTAS A LAS ALEGACIONES COMUNICADAS POR EL RELATOR ESPECIAL A LOS GOBIERNOS 45 – 113 22
A. Austria 45 – 52 22
B. Canadá 53 – 82 23
C. Colombia 83 – 105 31
D. Israel 106 – 113 36
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
V. SEGUIMIENTO DE LAS VISITAS SOBRE EL TERRENO: MEDIDAS QUE LOS GOBIERNOS HAN TOMADO O PROYECTAN TOMAR EN EL PLANO LEGISLATIVO, JUDICIAL U OTRO 114 – 154 38
A. Sudáfrica 114 – 115 38
B. Alemania 116 38
C. Colombia 117 – 142 39
D. Hungría 143 – 149 43
E. República Checa 150 45
F. Rumania 151 46
G. Reino Unido 152 46
H. Suiza 153 – 154 46
VI. ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL 155 – 156 47
A. Francia 155 47
B. Alemania 156 47
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 157 – 159 47
RESUMEN
En el presente informe destacan en particular los análisis realizados por el Gobierno cubano sobre el origen y la permanencia del racismo y la discriminación racial y sobre las medidas destinadas a combatir esas lacras con la perspectiva de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.
Por su parte, el Relator Especial ha puesto de relieve las manifestaciones de antisemitismo que se han producido en Austria, Alemania, Australia, el Reino Unido, Rusia y Ucrania. Aborda igualmente la cuestión de la violencia racista y la de las actividades de las organizaciones de extrema derecha y neonazis en Austria y Noruega.
El Relator Especial ha hecho referencia igualmente a la discriminación racial en la aplicación de la pena de muerte en los Estados Unidos de América, al racismo medioambiental y a la discriminación racial en la lucha contra la droga en ese país. El informe incluye también informaciones sobre la situación de los dalits en la India.
En cuanto a las alegaciones examinadas por el Relator Especial, éstas se refieren a Austria, el Canadá, Colombia e Israel.
En lo referente al seguimiento de las misiones sobre el terreno, el informe incluye informaciones sobre las medidas previstas en Sudáfrica para eliminar las consecuencias del apartheid, sobre la situación de los romaníes en Hungría y en la República Checa y sobre el resurgimiento de la extrema derecha en Rumania.
El Relator Especial ha expuesto también las medidas adoptadas por los Gobiernos de Alemania y Suiza para luchar contra la propaganda racista y las actividades de las organizaciones o individuos que incitan al odio racial.
INTRODUCCIÓN
1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 2000/14 (III) aprobada por la Comisión de derechos humanos en su 56º período de sesiones. Debe leerse junto con el informe que el Relator Especial presentó al quincuagésimo quinto período de la Asamblea General (A/55/304).
2. En este informe, que consta de siete capítulos, figuran informaciones sobre las actividades del Relator Especial durante el año 2000 (cap. I); sobre las medidas adoptadas por los gobiernos (cap. II); sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (cap. III); sobre las respuestas a las alegaciones comunicadas a los gobiernos (cap. IV); sobre el seguimiento de las visitas sobre el terreno y la acción que los gobiernos han tomado o proyectan tomar en el plano legislativo, judicial u otro (cap. V); y finalmente sobre las medidas adoptadas por la sociedad civil (cap. VI). El informe concluye con el capítulo VII, que contiene las conclusiones y recomendaciones.
I. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
A. Participación en los trabajos del quincuagésimo quinto período
de sesiones de la Asamblea General
3. Durante la presentación de su informe a la Asamblea General (A/55/304) en su quincuagésimo quinto período de sesiones, en octubre de 2000, el Relator Especial calificó al Partido de la Libertad (FPÖ), miembro de la coalición en el poder en Austria, de partido "notoriamente xenófobo y racista. La delegación austríaca expresó al Relator Especial sus reservas sobre esta calificación y desmintió el carácter xenófobo del partido de Jörg Haider; afirmó que éste era un partido populista de derechas con expresiones extremistas, que sólo había pronunciado palabras xenófobas durante la campaña electoral, a raíz de la cual entró en el Gobierno. La delegación ha prometido comunicar por escrito al Relator Especial sus palabras y otras informaciones para que sean incluidas en el presente informe.
4. El Relator Especial señala, sin embargo, que las constataciones de las tres personalidades, Martti Ahtisaari, Jochen Frowein y Marcelino Oreja -a los que la Unión Europea confió en septiembre de 2000 la misión de investigar cómo respeta Austria sus compromisos en favor de la protección de los derechos humanos- respecto del FPÖ, no desmienten la opinión que se ha formado a partir de las informaciones que ha recibido sobre las actividades de este partido. En efecto, las personalidades europeas señalan que los dirigentes del FPÖ son antiguos miembros del partido nacionalsocialista austríaco que siempre ha militado contra la presencia extranjera en Austria; han comprobado igualmente que esos dirigentes utilizan con toda naturalidad un lenguaje que puede calificarse de xenófobo e incluso de racista. Además, para la opinión pública internacional Jörg Haider encarna a la extrema derecha austríaca, como lo han demostrado las violentas manifestaciones que han acogido su reciente visita al Vaticano, donde el Papa Juan Pablo II le ha hecho objeto de una fría acogida y le ha entregado el mensaje contra el racismo y la xenofobia para el Día Internacional de la Paz, que se celebrará el 1º de enero de 2001. Así pues, el Relator Especial continuará vigilando la evolución de esta cuestión y las actividades del FPÖ.
5. Al presentar su informe ante la Asamblea General, el Relator Especial, a raíz de las reseñas aparecidas en la prensa escrita y en la televisión, deploró la caza de negros que había tenido lugar en septiembre de 2000 en Libia. El representante de Libia reaccionó diciendo que se trataba de la repatriación por el Gobierno libio de 600 criminales… Pero el Relator Especial ha continuado leyendo en la prensa que "era difícil para las autoridades libias mantener durante mucho tiempo su versión, bastante edulcorada, de los trágicos sucesos ocurridos en Ezzaouia a finales del mes de septiembre, según la cual se produjeron seis muertos, uno de ellos libio. Este balance oficial fue desmentido inmediatamente por los supervivientes del pogromo que consiguieron salir de la Jamahiriya. En efecto, son varios centenares los trabajadores africanos inmigrantes que murieron. Para preservar las relaciones -obviamente interesadas- entre sus respectivos gobiernos y Libia, las cancillerías africanas, en un primer momento, se mantuvieron en silencio, contentándose con dar por buenas las explicaciones de Ali Abdessalam Triki [responsable de los asuntos africanos del Gobierno libio]. (…) Pero la oleada de inmigrantes que buscaban refugio en el recinto de las embajadas y las denuncias de las organizaciones no gubernamentales terminaron por revelar la gravedad de la situación. Entonces Abuja fletó un avión, que después de siete viajes evacuó a 450 ciudadanos nigerianos. Cerca de 5.000 más esperan poder abandonar el ex eldorado libio. El Presidente de Ghana, John Jerry Rawlings, se trasladó a Trípoli para recuperar a sus nacionales. Sudaneses y chadianos abandonan también en masa la Jamahiriya. Entre los 2 millones de africanos que residen legalmente en Libia ha cundido una verdadera psicosis (…) En su visita a Damasco el Presidente Kaddafi terminó por romper el silencio. Dos ministros han pagado los platos rotos de la operación: Fawzia Chalabi, que pierde la cartera de Información (el Guía le reprocha una información deficiente en el asunto de Ezzaouira), y Mohammed Belkacem Yaoui, Ministro de Justicia y del Interior, igualmente destituido…" (Véase Jeune Afrique del 17 al 23 de octubre de 2000.)
6. El diario de Côte d'Ivoire Fraternité-Matin de 22 de noviembre de 2000 habla de "incidentes graves" en Libia (matanzas, pillaje, expulsiones)", y relata que:
"los inmigrantes confesaban ser víctimas de ataques racistas, con su cortejo de muertos y, en el mejor de los casos, de expulsados y repatriados. (…) los inmigrantes del África subsahariana, en particular los nacionales de Burkina Faso, el Camerún, Ghana, el Níger, Nigeria, el Chad, el Sudán, e incluso de Côte d'Ivoire, han sufrido tratos que recuerdan algo al apartheid por parte de los nacionales, en particular de los jóvenes "sublevados". Las autoridades, que atribuyen esas violencias a las luchas entre bandas de delincuentes del África negra, han procedido a expulsar a varios millares de ellos hacia sus países de origen."
En ese mismo número de Fraternité-Matin, bajo el título de "Memoria" se puede leer lo siguiente:
"El sueño amenazado del coronel libio, considerado, con razón o sin ella, por el occidente e incluso por ciertos africanos, como un gran defensor del continente africano, de lograr un continente sin fronteras (desde que se aprobó el proyecto de la Unión Africana en la 36ª Cumbre de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en Lomé, Togo en julio de 2000, con incitación del coronel Kaddafi) acaba de fundirse como la nieve al sol. Y ello inmediatamente después de las violentas peleas que han enfrentado a jóvenes libios y negros africanos que vivían el Libia. El origen de esta tragedia, que ha causado muertos entre la población negra africana, dos de ellos nacionales de Côte d'Ivoire, fue una cuestión banal de fútbol. Una historia del deporte rey que degeneró en batalla entre jóvenes libios y nigerianos a comienzos del mes de septiembre y que, pocas semanas después, se extendió a todos los negros que vivían en Libia."
7. En su número del 24 de octubre a noviembre de 2000, el semanario Jeune Afrique menciona también como causa de la "explosión xenófoba" "la violación de una joven libia" o "el asesinato de un casero por sus inquilinos africanos, poco delicados…".
8. El Coronel Kaddafi, erigiéndose en cantor de la unidad africana y para calmar los ánimos declaró que no había que:
"exponerse a los ataques de los enemigos de nuestra causa (la Unión Africana) que aprovechan unos sucesos trágicos para dividirnos (…) Los participantes en los motines de septiembre serán juzgados. Sin embargo, una misión de información de la OUA dirigida por el antiguo Presidente beninés, Emile Derlin Zinssou, acompañada de una decena de periodistas, fue recluida en un hotel del 18 al 20 de noviembre teniendo como único contacto con el exterior un televisor que sólo difundía programas en árabe y un teléfono sin acceso internacional." (Jeune Afrique l'Intelligent, del 26 de noviembre al 4 de diciembre de 2000.)
9. Mientras se redactaba el presente informe, el Relator Especial celebró, el 19 de diciembre, una sesión de trabajo en Ginebra con la encargada de negocios de Libia ante las Naciones Unidas. Pero da la coincidencia de que la encargada de negocios es la representante de Libia que reaccionó ante la Asamblea General cuando se mencionaron los sucesos anteriormente expuestos. La representante ha confirmado que los africanos devueltos a sus países son criminales y que eran 362. Ha afirmado que los incidentes ocurridos en Libia no son excepcionales; que entre los africanos y los libios se producen riñas, igual que entre los propios libios; que en el presente caso se trata de la reacción de una sociedad tradicionalista harta de los comportamientos inmorales de los inmigrantes que se dedican al tráfico de diversos productos (alcohol, drogas, monedas falsas), a cometer violaciones y al proxenetismo. La reacción del Gobierno y de la población estaba dirigida contra algunos africanos fuera de la ley, y no se trataba de una reacción xenófoba o racista, pues todavía hay africanos que viven en Libia. Además -subraya la encargada de negocios- la mitad de la población de Libia es negra. Ha prometido comunicar al Relator Especial la lista de los autores de crímenes que han sido detenidos o enviados a sus países o cuyas causas están pendientes de juicio, junto con las actas de acusación. El Relator Especial ha sido informado de las medidas adoptadas por el Gobierno: a) creación de un Comité de investigación de los sucesos ocurridos y estudio de todas las manifestaciones de xenofobia; b) entrevista del Gobierno con los embajadores acreditados en Trípoli; c) establecimiento de un Comité mixto bajo los auspicios de los ministros de la Unidad Africana, integrado por el Ministro de Justicia y representantes de la OUA; y d) concesión de un plazo de seis meses a los inmigrantes sin papeles para que regularicen su situación.
10. En el momento de concluir el presente informe no se habían recibido los documentos prometidos. El Relator Especial se alegra del clima que presidió la entrevista y proseguirá el diálogo con las autoridades libias a las que ha recomendado encarecidamente que adopten las medidas apropiadas para que no se reproduzcan los trágicos sucesos de septiembre de 2000, en beneficio de la paz y de la unión africana que se está gestando.
11. Durante su estancia en Nueva York el Relator Especial participó también, el 24 de octubre de 2000, en compañía de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Mary Robinson, en una ceremonia en la que varios militantes americanos de los derechos humanos entregaron una petición. Esta petición "A call to Action to the United Nations" pide, en particular a las Naciones Unidas que intervenga contra la discriminación racial en la administración de la justicia en los Estados Unidos y que ruegue a ese país que asuma las obligaciones que ha contraído al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
B. Examen de la situación en Côte d'Ivoire
12. Desde hace varios meses la opinión pública internacional está sensibilizada por la evolución política en Côte d'Ivoire. La lucha por el poder ha motivado, entre otras cosas, sospechas y alegaciones de xenofobia. El Relator Especial ha considerado oportuno, en el momento de redactar el presente informe, entrevistarse con el representante de Côte d'Ivoire ante las Naciones Unidas en Ginebra, y el 19 de diciembre se celebró una sesión de trabajo en el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
13. El Relator Especial ha recordado al Embajador de Côte d'Ivoire la comunicación que dirigió al Gobierno de este país el 2 de febrero de 1996 a propósito de una octavilla, cuyo contenido xenófobo había llamado su atención; ha remitido al Embajador una copia de la octavilla en relación con la cual el Gobierno de Côte d'Ivoire todavía no ha reaccionado (véase E/CN.4/1997/71, párrs. 82 a 84). El Embajador ha informado al Relator Especial de los trámites que su Gobierno había iniciado espontáneamente ante el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Secretario General de las Naciones Unidas para esclarecer la situación existente en Côte d'Ivoire. Ha afirmado y subrayado enérgicamente que Côte d'Ivoire siempre ha sido y sigue siendo una tierra de acogida y de hospitalidad. El 40% de la población está compuesto de gente venida de todos los horizontes, en particular de toda África y del sur del Sáhara. Las denuncias de xenofobia formuladas y propagadas contra Côte d'Ivoire proceden de la amalgama hecha por un aspirante a la magistratura suprema entre religión, origen regional y política. Según el interlocutor del Relator Especial, esta personalidad política habría declarado: "Mi candidatura a la Presidencia ha sido rechazada porque soy musulmán y del norte". La prensa internacional habría propagado indebidamente, a partir de los criterios para la adquisición de la nacionalidad de Côte d'Ivoire, llamada comúnmente "Ivoirité", la idea del rechazo del extranjero o de la exclusión de los habitantes de una región, y, por consiguiente, de la xenofobia. Se trataría de una campaña urdida contra Côte d'Ivoire, y prueba de ello es que sus nacionales, que son por naturaleza y por tradición integracionistas, piden cada vez más una reciprocidad a otros países donde viven nacionales de Côte d'Ivoire. Según el diplomático, se teme que a fuerza de acusar a Côte d'Ivoire de xenofobia sus nacionales se vuelvan xenófobos, después de que el Presidente Laurent Gbabgo, en su discurso de investidura, se comprometiera a hacer lo necesario para que Côte d'Ivoire siga siendo un país de acogida y de hospitalidad.
14. El Relator Especial ha tomado buena nota de las declaraciones y promesas del Embajador. Sabiendo que los extranjeros originarios de los países vecinos se sienten cada vez más amenazados, y que desde las elecciones presidenciales y legislativas sopla un viento de xenofobia, el Relator Especial ha propuesto al Embajador que el Gobierno, con la cooperación activa de la sociedad civil, en particular de los jefes o representantes de las diferentes asociaciones de origen extranjero lleven a cabo una campaña que tranquilice a unos y otros y permita oponerse a toda tentación de xenofobia y disipar los malentendidos que pueden engendrarla. El Relator Especial seguirá la evolución de este problema de xenofobia de Côte d'Ivoire y mantendrá el diálogo con las autoridades de este país.
C. Misiones previstas por el Relator Especial
15. Varios imponderables han motivado el aplazamiento de la visita del Relator Especial a Australia (véase A/54/347, párr. 17 y A/55/304, párrs. 20 y 21), pero el Gobierno australiano ha informado al Relator de su deseo de recibirlo durante el mes de abril de 2001. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en colaboración con la Misión Permanente de Australia en Ginebra, está adoptando actualmente las disposiciones prácticas para la realización de esta visita, que abordará los principales temas de preocupación ya planteados por el Relator Especial, a saber, los efectos de las enmiendas a la Ley sobre el acceso de los aborígenes a los bienes raíces (Native Title Amendement Act 1998), el proceso de reconciliación dentro de Australia, las medidas adoptadas en favor de los aborígenes separados de su familia durante su infancia y obligados a asimilarse a la forma de vida europea (Lost Generation), y la situación de los jóvenes aborígenes frente al sistema judicial. El Relator Especial se informará también acerca de la política australiana de multiculturalismo y sobre las relaciones interétnicas.
16. A raíz de algunas denuncias recibidas en relación con la situación de varios grupos étnicos en el Canadá, en particular en la provincia de Nueva Escocia, el Relator Especial comunicó a las autoridades canadienses su deseo de examinar sobre el terreno los casos que se le han comunicado. El Gobierno canadiense se ha mostrado favorable a esta iniciativa y se enorgullece de recordar que ha hecho un ofrecimiento permanente a todos los relatores especiales que lo deseen para que visiten el Canadá.
II. RESPUESTAS DE LOS GOBIERNOS A LA PETICIÓN
DE INFORMACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL
17. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 2000/14, el Relator Especial dirigió el 29 de junio de 2000 una carta circular a los gobiernos, organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales. En el presente capítulo figura lo esencial de las comunicaciones relativas específicamente al mandato del Relator Especial, recibidas de los Gobiernos de Belarús, Cuba, España, los Países Bajos y Qatar. El Relator Especial ha recibido también de los Gobiernos de Chipre, el Japón y la República Eslovaca copias de los informes periódicos que han presentado recientemente al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; esos informes, que contienen informaciones útiles sobre las diversas medidas adoptadas en esos países, pueden consultarse, respectivamente, en los documentos CERD/C/384/Add.4, CERD/C/350/Add.2 y CERD/C/328/Add.1. La comunicación de Israel sobre el antisemitismo se resume en la sección A del capítulo III. Las comunicaciones de Colombia y Hungría, que se refieren concretamente al seguimiento de las visitas sobre el terreno, se resumen en el capítulo V. El texto íntegro de esas comunicaciones, que contienen informaciones complementarias, puede consultarse en la secretaría del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Las informaciones recibidas de las organizaciones no gubernamentales (Amnistía Internacional, Centro Europeo de Derechos de los Romaníes y Libertad) se han incorporado a los capítulos III, IV y V.
A. Belarús
18. La República de Belarús ha facilitado informaciones generales sobre su legislación relativa a la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como sobre las medidas de prevención de esos fenómenos, y sobre el antisemitismo (véase, más adelante, el capítulo III, sección A "Antisemitismo", párr. 30, pág. 16). En ellos se indica que "la inmensa mayoría de los habitantes del país pertenecen a etnias europeas. Como no existen divergencias notables en el plano social, la difusión de ideas racistas en el seno de la sociedad está desprovista de cualquier base sólida. Los miembros de las minorías nacionales ocupan los escalones superiores de la escala social por su posición elevada en la vida económica, política y cultural. Numerosos indicadores fundamentales (nivel de instrucción, ingresos, etc.) muestran que los miembros de la mayor parte de las minorías nacionales se sitúan al mismo nivel que los belarusos o incluso por encima de éstos; ello se explica sobre todo por el hecho de que esas minorías han visto engrosarse sus filas con gran número de migrantes muy calificados provenientes de otras regiones de la antigua Unión Soviética. Estos diez últimos años la sociedad belarusa ha preservado su carácter multiétnico. Las frecuentes encuestas sociológicas efectuadas durante los años noventa muestran que la inmensa mayoría de los ciudadanos de Belarús no se basa en modo alguno a la hora de elegir a sus amigos en su origen nacional, raza o religión ni en su orientación política. Además, estas circunstancias no influyen más en las posibilidades de éxito profesional, de carrera, etc. Los datos estadísticos indican que la proporción de parejas interétnicas es extremadamente elevada, ya que sobrepasa el 40%. A raíz de una encuesta realizada en 1997 en todo el país, sólo el 4,5% de los interpelados afirmaron haber sido víctimas de algún tipo de discriminación por razón de su situación, y 1,5% de ellos afirmaron que habían sido objeto de una discriminación por razón de su pertenencia étnica. Existe una sólida legislación nacional en materia de lucha contra el racismo, discriminación racial y xenofobia. La ley prohíbe cualquier postura en favor del odio étnico, racial o religioso, porque está considerada como una incitación a la discriminación, a la hostilidad o a la violencia, y expone a su autor a ser procesado. Así, el Código Penal de Belarús, en el capítulo titulado "Delitos contra el Estado" (art. 71) dispone que todo aquel que lleve a cabo una acción de propaganda o de agitación que promueva el odio o la discordia nacional, racial o religiosa o que atente contra la dignidad o el honor nacional o exija la concesión de privilegios o la restricción de derechos fundándose directamente en la raza o el origen nacional, o incluso en la actitud frente a la religión, comete un delito punible con una pena de prisión de seis meses a tres años. Por ejemplo, en el año 2000 los redactores de los diarios Nacha niva y Bélorousskaya die lo voya gazeta han recibido un aviso por haber difundido en sus páginas artículos que contenían expresiones que incitaban al odio étnico.
19. Se han creado órganos de diálogo y de concertación para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y el antisemitismo. En 1997 se creó el Comité estatal de asuntos religiosos y étnicos de la República de Belarús. En colaboración con las correspondientes administraciones públicas y con el apoyo de las asociaciones interesadas, el Comité observa, recurriendo a medios científicos, la evolución de las relaciones interétnicas e interreligiosas, lleva a cabo una acción de sensibilización y de orientación metodológica entre funcionarios de los órganos encargados de la aplicación de las leyes y responsables de la enseñanza, y pone en práctica otras medidas. Para favorecer el ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos de Belarús de cualquier origen étnico, y la formulación de recomendaciones, se ha creado el Consejo de coordinación para las minorías nacionales de Belarús. Este consejo, que depende del Comité estatal de asuntos religiosos y étnicos, está compuesto de responsables de asociaciones etnoculturales y de representantes de ministerios y otros órganos del Estado cuyas actividades guardan relación con los derechos e intereses de las minorías nacionales. Es un órgano consultivo especial que tiene por misión velar por que se tomen en consideración los intereses específicos respectivos de las minorías y del Estado a la hora de elaborar políticas públicas sectoriales. Los órganos estatales de Belarús consideran el mantenimiento de buenas relaciones entre los grupos étnicos del país como una de las grandes realizaciones de estos diez últimos años. Los más altos funcionarios del Estado, en particular el Presidente de la República, Sr. A. Loukachenko, han expuesto hasta la saciedad su postura de principio sobre esta materia. Últimamente esta postura fue reafirmada por el Presidente el 10 de julio de 2000 con ocasión de la inauguración del monumento conmemorativo de las víctimas del gueto de Minsk; esta es una experiencia y una buena práctica en la que podrían inspirarse otros países en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
B. Cuba
20. El Gobierno cubano ha reiterado su adhesión a la lucha contra todas las formas de discriminación racial, inspirada por el proyecto de la Revolución de 1959 de crear una sociedad igualitaria desde el punto de vista político, económico y social. Se han adoptado diversas medidas jurídicas para prohibir la práctica de la discriminación racial y la incitación a tal práctica (artículo 295 del Código Penal). La Ley Nº 54 (Ley de asociaciones) prohíbe igualmente la creación de asociaciones racistas y que se dedican a la propaganda racista.
21. En cuanto a la lucha contra el racismo y la discriminación racial en el plano internacional, el Gobierno cubano considera que la prevalencia de modelos individuales y discriminatorios de organización política, social y económica, que a escala nacional e internacional tiende a profundizar la exclusión social y la marginación de países, pueblos, etnias, minorías u otras categorías de grupos sociales e individuos, facilita un medio propicio al desarrollo de las manifestaciones contemporáneas del racismo y la xenofobia. La concentración de riqueza se ha convertido en el principal obstáculo de la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. La ausencia de una voluntad política real de muchos gobiernos de promover acciones para erradicar el racismo se ha manifestado por ejemplo, en el desarrollo de políticas y leyes migratorias discriminatorias, en la legislación de organizaciones e incluso partidos políticos establecidos sobre plataformas racistas, en la proliferación de la propaganda racista, incluso mediante el uso de tecnologías modernas como Internet, etc.
22. En la opinión de Cuba, la expresión del fenómeno del racismo en la actualidad, incluidos los conflictos interétnicos, está influida tanto por factores históricos, como por otros de más reciente aparición, entre los que podrían citarse:
1) Desigual distribución de la riqueza a nivel nacional e internacional, lo cual ha sido posible en muchos casos sólo mediante la dominación y el uso de la fuerza.
2) El injusto y antidemocrático orden económico y político internacional que impide el disfrute de sus derechos a la gran mayoría de la población mundial.
3) Desarrollo de ideologías políticas, formaciones y partidos políticos sobre concepciones racistas y criterios discriminatorios.
4) Planteamiento de los derechos de los seres humanos a partir de una concepción individualista, sin atender la cuestión de los deberes de los individuos, grupos y pueblos con el disfrute de los derechos del resto de la humanidad.
5) Procesos de colonización, desarrollados de manera masiva en los siglos XIX y XX, que impusieron fronteras a partir del equilibrio de fuerzas entre las potencias imperialistas, interrumpiendo de manera artificial y violenta factores de desarrollo histórico-social, incluidos los equilibrios interétnicos en África.
6) Desarrollo de procesos económicos fundamentados en la explotación del servilismo y la esclavitud, especialmente el desarrollo de la esclavitud con fines comerciales capitalistas en el continente americano, para lo cual se impuso un traslado forzado trasatlántico de africanos.
7) Ausencia de una voluntad política real en los círculos internacionales de poder para atender los retos que impone el subdesarrollo de los países del sur. En lugar de promover un desarrollo armónico de los distintos países y regiones, la mayoría de los países desarrollados ha optado por una política de cierre de fronteras y limitación de derechos a los inmigrantes.
8) El principio de igualdad de oportunidades que promueven la democracia liberal burguesa y la globalización neoliberal capitalista, en las condiciones de un mundo repleto de iniquidades, tienden a agravar y perpetuar las desigualdades. Debe crearse una filosofía de cooperación y solidaridad que incluya la discriminación positiva y la acción afirmativa en favor de los individuos, pueblos y naciones que han sido desfavorecidos.
9) Concentración del poder económico y político internacional en un reducido grupo de países y más allá, en sectores minoritarios dentro de ellos, que fundamentan la preservación de sus privilegios en políticas excluyentes y discriminatorias.
10) Control monopólico de los medios internacionales de comunicación por reducidos grupos privados en los países desarrollados, que obstaculizan su importante papel en la difusión de intereses públicos y en la educación. Utilización de los mismos para promover la superioridad del modelo de civilización occidental y de su cultura política.
[…]23. La celebración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia debe marcar un hito en el combate contra el racismo. Cuba otorga especial importancia a las contribuciones que al proceso preparatorio y al desarrollo de la Conferencia misma podrían ser realizadas por el Relator Especial de la Comisión, en particular en el debate y consideración de temas emergentes tales como la reparación y compensación de las víctimas y los descendientes de las víctimas, del crimen contra la humanidad que constituyó la esclavitud y el comercio capitalista trasatlántico de africanos durante varios siglos a los que sólo se puso fin hace más de 100 años. La reciente reparación y compensación de las víctimas y sus descendientes en el caso del holocausto judío, que tuvo lugar más de 50 años atrás durante la segunda guerra mundial demuestra que existe fundamento de derecho y moral para atender el justo reclamo de las víctimas de la esclavitud capitalista de personas procedentes de África y a estos propios pueblos en su conjunto, que vieron interrumpidos sus procesos de desarrollo como consecuencia del secuestro y traslado forzado de más de 15 millones de miembros de su población económicamente activa, a lo que se sumó la colonización.
24. En relación con otros temas, Cuba desearía hacer del conocimiento del Relator Especial algunas propuestas que considera podrían contribuir al fortalecimiento de la lucha internacional contra el delito del racismo, en la víspera de la Conferencia Mundial, entre ellas:
1) Establecimiento de un nuevo orden económico, a nivel nacional e internacional, fundado en la equidad, la solidaridad y la justicia social, que permita una redistribución de la riqueza entre los países y en el interior de los mismos.
2) Establecimiento de la meta de la ratificación universal de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para el año 2005.
3) Retiro inmediato por parte de los Estados Partes en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de sus reservas al artículo 4 de la Convención y consolidación de una prohibición universal de la propaganda de naturaleza racista y toda asociación fundada en estos preceptos.
4) Desarrollo de programas de discriminación positiva a nivel nacional e internacional en favor de los países, pueblos, minorías, etnias, razas, trabajadores migrantes o grupos de cualquier tipo objeto de discriminación que promuevan la igualdad real de oportunidades y el acceso de todos a los beneficios.
5) Cambio del patrón de financiamiento de las principales actividades del Tercer Decenio, las cuales deben quedar financiadas con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.
6) Creación de una estructura programática dentro de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la promoción de las actividades en el combate contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. La atención a este asunto en el marco de la Primera Dependencia de la Oficina del Alto Comisionado, que se ocupa además de todo lo relativo a investigaciones y derecho al desarrollo, es inapropiada e insuficiente. Debe ser creada en la estructura de la Oficina una Cuarta Dependencia, que se ocuparía de todo lo relativo a la lucha contra cualquier forma de discriminación y promoción de los derechos de minorías, poblaciones indígenas, trabajadores migrantes y otros grupos vulnerables.
7) Trabajar en el desarrollo progresivo de la normativa internacional de derechos humanos, para lograr que ésta incluya adecuadamente los derechos de solidaridad.
8) Deben redoblarse los esfuerzos en la culminación del proceso negociador de la declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.
9) Promover la ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
10) Elaborar políticas y programas de acción positiva en favor de la realización del disfrute de sus derechos por parte de los individuos, grupos y pueblos objeto de discriminación.
11) Priorizar adecuadamente los programas de educación general y para los derechos humanos. La erradicación del analfabetismo debe ser el objetivo primario de estos esfuerzos.
12) La Comisión de Derechos Humanos debería emprender la elaboración de normas mínimas internacionales en el combate contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia, que logren llenar el vacío creado por el número significativo de reservas a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como el relativamente bajo nivel de ratificación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Estas normas mínimas deberían servir de guía al Relator Especial para la evaluación de progresos realizados y los obstáculos pendientes en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia.
13) Debe elaborarse un código de ética para el desempeño de los medios de comunicación internacionales, especialmente para el funcionamiento de Internet.
14) Debería lograrse un consenso internacional para la calificación de la esclavitud capitalista y el tráfico comercial trasatlántico de esclavos de origen africano como crimen contra la humanidad y establecer los arreglos necesarios para la reparación y compensación moral y material de las víctimas y sus descendientes.
25. El Relator Especial estima que los análisis del Gobierno son muy pertinentes y que las propuestas que de ellos se derivan merecen suma atención por parte de la Comisión de Derechos Humanos en el contexto de la preparación de la Conferencia Mundial contra el Racismo.
C. España
26. El Gobierno español ha recordado las principales disposiciones constitucionales y jurídicas que prohíben la discriminación racial en España. Ha hecho especial hincapié en la Ley orgánica Nº 10/1995 de 23 de noviembre que tipifica como delito cualquier forma de discriminación racial. Ha indicado asimismo que el capítulo IV del título I de la Ley orgánica Nº 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece también disposiciones que prohíben la discriminación racial, en particular por parte de los funcionarios en las esferas del empleo, la educación, la formación profesional y en el acceso a los servicios públicos y a los servicios sociales esenciales. El Gobierno español señala también que se ha creado una Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración encargada de coordinar las actuaciones relacionadas con los extranjeros y la inmigración y de velar por la integración de los extranjeros.
D. Países Bajos
27. Los Países Bajos indican que el Gobierno que ocupa el poder desde 1998 ha examinado la cuestión de las medidas que deben adoptarse para combatir la discriminación racial y el racismo. Para ello ha presentado al Parlamento un documento titulado "Brindar oportunidades, aprovechar las oportunidades" cuyo texto completo puede consultarse en la secretaría. "Este documento contiene propuestas prácticas basadas en los planes generales del Gobierno que, básicamente, llegan hasta promover un enfoque integrado, en particular a nivel local, por una gran diversidad de partes, como las autoridades locales, las escuelas, las asociaciones, las sociedades inmobiliarias, la policía y el sistema judicial. El Gobierno central trata de prestar asistencia vigilando la evolución de la situación, proporcionando recursos para los centros del saber y organizando conferencias para la divulgación de las "mejores prácticas". Por ejemplo, el Centro de Expertos del Servicio del Ministerio Fiscal, la policía y los centros locales de lucha contra la discriminación tienen que cooperar más estrechamente en la preparación de casos que constituyen discriminación, para que haya posibilidades razonables de lograr su condena. Además, se van a aumentar las condenas por delitos cometidos por motivos raciales, se va a promover el establecimiento de códigos de conducta tanto en el sector privado como público y se va a intentar ampliar la cobertura geográfica y aumentar la competencia de los centros locales de lucha contra la discriminación para garantizar un fácil acceso del público a la información y a los servicios para la presentación de denuncias. Parte de este enfoque es también la fusión, ya finalizada, de varias organizaciones no gubernamentales en una Oficina Nacional unitaria contra el racismo con una amplia competencia".
28. En este documento, que es muy rico, se encuentran informaciones detalladas sobre las actividades previstas en las esferas del empleo, la educación y la justicia. En él puede leerse también lo siguiente: "También vale la pena señalar que se ha producido en los Países Bajos un debilitamiento perceptible de los partidos de extrema derecha. En la actualidad ya no tienen ningún escaño en el Parlamento y casi ninguno en los ayuntamientos. En las elecciones al Parlamento Europeo sólo el 0,5% del electorado holandés votó por los partidos de extrema derecha. El 1º de julio de 1999 entró en vigor la nueva legislación sobre la financiación de los partidos políticos. En ella figuran disposiciones en virtud de las cuales los partidos pueden perder su derecho a recibir subvenciones y sus espacios de propaganda en la radio y la televisión si los tribunales los declaran culpables de delitos racistas. Además, según los estudios el racismo está disminuyendo entre los jóvenes, que cada vez se interesan más por las personas de diferentes medios culturales. Con todo, el racismo y la discriminación siguen existiendo y su erradicación exige un esfuerzo continuado. Para vigilar la marcha de los acontecimientos se realiza un estudio anual sobre el racismo y las actividades de la extrema derecha y se presenta cada año un informe al Parlamento. Además, las comisiones gubernamentales llevan a cabo estudios más específicos, entre ellos la evaluación de la Ley de igualdad de trato y un estudio sobre la contratación en el sector privado y las prácticas para hallar soluciones en relación con las personas cuyo origen cultural no es el holandés, centrándose en la medida en que tales prácticas constituyen discriminación. Por último, el teléfono de urgencia de Internet para casos de discriminación vigila atentamente las expresiones públicas de racismo en la Web".
E. Qatar
29. El Estado de Qatar ha comunicado al Relator Especial las aclaraciones siguientes:
"El Islam ortodoxo exhorta a la lucha contra los incidentes racistas, la xenofobia y las prácticas discriminatorias, ya que trata a todas las personas de la misma manera, sin distinción de raza, de sexo o de color. Además, el artículo 9 de la Constitución provisional enmendada del Estado de Qatar establece que todos los seres humanos son iguales en derechos y en obligaciones públicas, sin discriminación de raza, sexo o religión. Por otro lado, el Estado de Qatar ha adoptado medidas de carácter penal, administrativo y judicial para luchar contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y para garantizar a todas las personas implicadas en un proceso un juicio justo y no discriminatorio. Conviene señalar a este respecto que la falta de información sobre la aplicación de esa resolución se debe al hecho de que en el Estado de Qatar no se producen incidentes de esta naturaleza."
III. FORMAS CONTEMPORÁNEAS DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL,
XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA
A. Antisemitismo
1. Información comunicada por Belarús
30. Es cierto que se han registrado en Belarús algunas manifestaciones aisladas de antisemitismo, pero este fenómeno no tiene una gran amplitud ni pone en peligro la salud y la vida de los ciudadanos que pertenecen a esa comunidad. Varias publicaciones periódicas han señalado manifestaciones de antisemitismo en forma de actos de vandalismo cometidos en los cementerios y la colocación de letreros injuriosos en los edificios.
31. La Slavianskaya gazeta, diario registrado en la República de Belarús (pero confeccionado en la Federación de Rusia) publicó en 1998 artículos incitando al odio y a la discordia nacionales y religiosos y que ofendían los sentimientos religiosos de los creyentes. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley de prensa y otros medios de información, se envió en dos ocasiones a la dirección de ese diario una advertencia por escrito consignando que se había cometido una infracción de la legislación belarusa. A comienzos de 1999 se prohibió la Slavianskaya gazeta. En la primavera de 1999 el Comité estatal de prensa de la República de Belarús envió una advertencia por escrito al diario Litchnost por la publicación de expresiones atentatorias contra los sentimientos religiosos de los creyentes. En el año 2000 las redacciones de los diarios Nacha niva y Bielorousskaya dielovaya gazeta recibieron una advertencia por haber difundido en sus páginas artículos que contenían expresiones que incitaban al odio étnico.
32. En 1998-1999 se cometieron actos de vandalismo en los cementerios de las ciudades de Borisov, Retchina, Petrikov, Gomel y Berezino, donde hay enterradas personas de origen judío. Algunos cementerios donde descansan personas pertenecientes a otras razas y religiones fueron también blanco de actos de vandalismo. Tales actos revelan no tanto la existencia de antisemitismo sino carencias en el sistema de educación de los jóvenes. En Khinovsk, en el distrito de Stolin de la región de Brest, a comienzos de 1998 fue destruido el monumento conmemorativo de las víctimas del gueto; su restauración fue financiada por el Comité de distrito de Stolin y el Comité estatal de asuntos religiosos y étnicos de la República de Belarús.
33. Se han producido otros incidentes que, desgraciadamente, pueden calificarse de antisemitas. En agosto de 1998 el monumento conmemorativo erigido en el lugar mismo donde habían sido ejecutados habitantes del gueto de Brest, en 1942, fue cubierto de dibujos de símbolos fascistas. El profanador, un niño de 15 años, fue descubierto y condenado a una pena administrativa. En mayo de 1999 ese mismo monumento fue de nuevo profanado, esta vez por un grupo de menores, que fueron juzgados y condenados a una pena administrativa.
2. Información comunicada por Israel
34. El informe de 1999/2000 sobre el antisemitismo, preparado por la Universidad de Tel Aviv y titulado Anti-Semitism Worldwide, sirve de base a las consideraciones que se ofrecen a continuación; puede consultarse en la secretaría. En enero de 2000 se celebró en Estocolmo el Foro internacional sobre el holocausto. Cincuenta y cinco jefes de Estado declararon que el holocausto "desafiaba a las bases de la civilización" y que "con una humanidad todavía aterrorizada por el genocidio, la limpieza étnica, el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, la comunidad internacional comparte una responsabilidad solemne de luchar contra esas lacras". En marzo de 2000, el Papa Juan Pablo II realizó una peregrinación histórica a Israel. Con esta ocasión declaró que la Iglesia católica "se hallaba profundamente preocupada por el antisemitismo y el racismo y estaba decidida a denunciar esos males y luchar contra ellos". Además, un tribunal superior de Gran Bretaña ha fallado en contra del autor británico David Irving en el proceso que éste había entablado contra la historiadora americana Deborah Lipstadt y su editor, rechazando de esta forma los intentos por distorsionar la historiografía del holocausto.
35. Aunque esos hechos hacían presagiar que en el nuevo siglo mejoraría la situación respecto del antisemitismo en relación con el siglo anterior, el análisis de los diez últimos años revela tendencias turbadoras e inquietantes: se observa una recrudescencia de los actos antisemitas (300 incidentes en 1994). Aun cuando después ha habido una disminución de esos actos, se observa que en 1999 el número de actos violentos antisemitas es 100 veces mayor que en 1989: "El nivel de las actividades antisemitas que se registraron en todo el mundo en 1999 fue similar al de 1998: 32 agresiones graves (utilizando un arma o un explosivo) frente a 36 en 1998, y 114 incidentes violentos importantes (agresiones sin armas contra individuos y graves daños a la propiedad privada y comunal) frente a 121 en 1998. Las comunidades y algunos individuos judíos de todo el mundo contabilizaron muchos cientos más de incidentes menores, como pintadas, consignas, insultos personales y actos de hostilidad, aunque no se compararon numéricamente… para evitar una distorsión del panorama general, ya que las comunidades judías bien organizadas tienen una red de vigilancia mejor que la de las comunidades no tan bien organizadas. Por otro lado, no es fácil descubrir la identidad de sus autores, bien se trate de gamberros, criminales o fanáticos con una motivación ideológica. Todos estos casos, junto con las casi innumerables expresiones antijudías verbales o por medios electrónicos y visuales y los frecuentes debates sobre el pueblo judío que tienen lugar en los medios políticos y de información, continuaron exacerbando la situación en 1999".
36. Deben señalarse algunos hechos recientes. Uno de ellos, de gran importancia, es que el centro de atención se haya desplazado desde el terrorismo musulmán antijudío extremista a la violencia cometida y apoyada por miembros de la extrema derecha que defienden las clásicas ideas antisemitas. La creciente tendencia al terrorismo de la extrema derecha se pone de manifiesto especialmente en los Estados Unidos donde, pese a que se registró una disminución del 4% en los incidentes, en el verano de 1999 se produjeron algunas de las peores agresiones antisemitas jamás registradas. Estas agresiones consistieron en incendios intencionados de sinagogas y un ataque a mano armada contra una escuela de párvulos judía. Una tendencia semejante se ha observado en Rusia, donde el actual antisemitismo político, que en parte se debe a la debilidad del sistema político y a su incumplimiento de la legislación vigente, puede haber influido en el paso del vandalismo a la violencia, con bombas, incendios intencionados y un intento de asesinato. Por ello, conviene señalar que los judíos rusos sufren más de los actos y expresiones antisemitas que las comunidades de Ucrania, Belarús o las repúblicas bálticas. Tanto en Rusia como en los Estados Unidos fue patente la relación que existe entre la ideología agresiva y la propaganda de los círculos de la derecha y la violencia actual. El informe de la Universidad de Tel-Aviv habla de la aparición en Europa (Austria, Alemania o Suiza) de partidos de extrema derecha antisemitas, tendencia que se señala, por otro lado, en el presente documento. En el Reino Unido los actos antisemitas han aumentado en un 14%, al igual que en Escandinavia (en Suecia organizaciones neonazis y antisemitas han llevado a cabo varias agresiones terroristas). Por lo que respecta a Australia, el informe señala una disminución de los actos antisemitas, aunque el porcentaje registrado sea un 11% más elevado que en los nueve últimos años. Mientras que el Canadá acusa un aumento del 11%, Sudáfrica y la América Latina parece que se mantuvieron relativamente tranquilas en 1999.
3. Otras informaciones
37. El Relator Especial comprueba, además, que en este final del año 2000 el recrudecimiento del conflicto israelopalestino ha producido una serie de atentados y actos antisemitas en todo el mundo, en particular en Europa. Esas informaciones confirman los trabajos de la consulta sobre el antisemitismo actual en Europa y la "Declaración de inquietud e intención" adoptada el 27 de marzo de 2000 al final del seminario organizado por el Secretario General del Consejo de Europa con la colaboración del "American Jewish Committee, y European Jewish Students". Esta declaración refleja en términos conmovedores las preocupaciones de los participantes en la consulta. En ella se lee, en particular lo siguiente:
"Observando con pesar que los judíos todavía son objeto de perjuicios y víctimas de un antisemitismo profundamente arraigado en la mayoría de los miembros del Consejo de Europa y en otros Estados; afligidos por reciente profanación de muchos cementerios judíos, sinagogas y edificios comunales y otras propiedades judías en varios Estados miembros del Consejo de Europa y en otros Estados; condenando la continuación de las amenazas contra la población y las instituciones judías en varios Estados miembros del Consejo de Europa y en otros Estados; gravemente alarmados por el aumento en toda Europa de los grupos extremistas y por la peligrosa indiferencia de la mayoría en relación con estos sucesos; profundamente preocupados por el éxito electoral de partidos de extrema derecha y, en algunos casos, por su presencia y participación en gobiernos de coalición; observando con preocupación el resurgimiento de sentimientos antisemitas en países donde está teniendo lugar un debate sobre los bienes ignorados del holocausto; profundamente alarmados por las continuas actividades de los que sostienen la negación del holocausto y el relativismo del holocausto…"
B. Violencia racista, actividades de las organizaciones de extrema
derecha, neonazis y "cabezas rapadas", y otros actos racistas
38. El Centro Antirracista de Oslo, en Noruega, comunicó al Relator Especial los hechos siguientes:
"La policía de Stavanger denunció a cinco jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 20 años por violencia racista en la última oleada de agresiones contra inmigrantes. El martes, causaron destrozos en un puesto de comidas rápidas propiedad de un curdo, y el sábado dos africanos fueron apuñalados. La policía de Stavanger afirma que están investigando con prioridad estos actos de violencia inspirados por el odio que, a su juicio, están relacionados con un movimiento neonazi en Noruega occidental. En el domicilio de alguno de los acusados, en el caso del apuñalamiento, se encontró propaganda nazi. Seis hombres de edades comprendidas entre los 19 y los 26 años están detenidos en relación con esta agresión. Una de las víctimas procedía de Argelia y otra de Eritrea. El propietario curdo del puesto es de Turquía y ha sufrido repetidos actos de vandalismo y amenazas en los últimos meses.
El portero del restaurante Galleriet, en Drammen, negó la entrada a dos muchachos porque "eran de origen extranjero", en tanto que a sus amigos noruegos les invitó a entrar. Vikram Gupta (24 años) de la India y Hoa Hien Lam (25 años) de Viet Nam habían vivido en Drammen toda su vida, pero nunca habían experimentado esta situación. Cuando Lam y Gupta preguntaron a los porteros por qué no se les permitía entrar, contestaron que la policía así lo había ordenado porque algunas pandillas de inmigrantes se peleaban en el interior de Galleriet. Uno de los porteros incluso le dijo a Gupta que ese sábado era para "blancos solamente". A los italianos Giuseppe Salome y su hermano también se les negó la entrada en el restaurante por la misma razón" (véase el Boletín Samora Nº 2, 2000, del Centro Antirracista de Oslo).
C. Aplicación discriminatoria de la pena capital
39. En un memorando de 14 de noviembre de 2000 dirigido al Presidente Clinton, Amnistía Internacional denuncia la aplicación discriminatoria de la pena de muerte, y cita varios casos en apoyo de su petición de que se suprima esta pena en los Estados Unidos de América. En efecto, el 12 de septiembre de 2000, un estudio del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos reveló datos estadísticos inquietantes que mostraban grandes disparidades raciales y geográficas en la aplicación de la pena capital a nivel federal. A nivel estatal, hay claros indicios de que lo que determina si el acusado vive o muere no es sólo la gravedad del delito sino el lugar en que ha sido procesado y, muy probablemente, el color de su piel. En el memorando de Amnistía Internacional se citan varios ejemplos:
a) En el distrito oriental de Virginia, de los 21 casos en los que se recomendó la pena capital, 20 acusados eran afroamericanos y uno hispano. Los fiscales federales recomendaron que no se pidiese la pena de muerte en los cinco casos presentados en que el acusado era blanco. Cuatro de los 21 reclusos actualmente condenados a muerte habían sido procesados en el distrito oriental de Virginia. Los cuatro eran negros.
b) En el distrito septentrional de Texas, los fiscales federales presentaron en total diez casos, recomendando que se pidiese la pena de muerte en seis de ellos. Entre los acusados en estos diez casos figuraban cuatro blancos, cuatro negros y dos hispanos. Sin embargo, los fiscales recomendaron la pena capital para el 25% de los acusados blancos (uno de cuatro), el 75% de los acusados afroamericanos (tres de cuatro) y el 100% de los acusados hispanos (dos de dos).
El memorando de Amnistía Internacional continúa: "La importancia de los prejuicios raciales en la administración de justicia ha sido objeto de extensas y controvertidas investigaciones en los Estados Unidos. Numerosos estudios han encontrado pruebas empíricas de trato discriminatorio de los acusados por motivos de raza o grupo étnico. Muchos científicos sociales han llegado a la conclusión de que, en comparación con los acusados blancos, los grupos minoritarios tienen más probabilidades de ser encarcelados y de cumplir sentencias más largas por los mismos delitos. Por ejemplo, un reciente estudio del sistema de justicia de menores, patrocinado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos y seis de las principales fundaciones del país, llegaron a la conclusión de que: "Mientras que la "igualdad de justicia ante la ley" es la base de nuestro sistema jurídico y este lema figura grabado en el frontispicio de la Corte Suprema de los Estados Unidos, el sistema de justicia de menores dista mucho de ser equitativo. En todo el sistema, los jóvenes pertenecientes a minorías, en particular los jóvenes afroamericanos, reciben un trato diferente y más severo. Esto es cierto cuando jóvenes blancos y jóvenes pertenecientes a las minorías son acusados de delitos similares (Eileen Poe-Yamagata y Michael A. Jones, And Justice for some: Differential treatment of minority youth in judicial system, National Council of Crime and Delinquincy, abril de 2000.
40. En 1998, la Junta Presidencial de Asesoramiento sobre la Raza reconoció que las discrepancias en los índices de encarcelamiento no podían explicarse únicamente por unos índices superiores de delincuencia entre las minorías: "Estas disparidades se deben probablemente en parte a disparidades básicas en el comportamiento delictivo. Pero las pruebas muestran que estas disparidades se deben también efectivamente a una discriminación en la administración de justicia y a políticas y prácticas que tienen un efecto injustificadamente diferenciado sobre las minorías y las personas de color" (Informe de la Junta Presidencial de Asesoramiento sobre la Raza, One America in the 21st Century – Forging a New Future (Una nación unida en el siglo XXI: hacia un nuevo futuro).
41. Aunque continúa la controversia en torno a muchas cuestiones relacionadas con la raza y el sistema de justicia penal, las conclusiones sobre un aspecto del estudio son prácticamente unánimes. El estudio de la pena capital en los dos últimos decenios revela de manera regular una pauta de anomalías en las sentencias que no pueden explicarse sin una referencia a factores raciales. El Gobierno de los Estados Unidos ha manifestado que se "opone inalterablemente" a la aplicación injusta de la pena capital. Según Amnistía Internacional, ha llegado la hora de demostrarlo. El Relator Especial apoya esta solicitud de Amnistía Internacional y pide al Gobierno de los Estados Unidos de América que examine con urgencia esta cuestión, habida cuenta de su compromiso en favor de los derechos de la persona humana y, en particular, que busque una solución equitativa, más humana y justa a la aplicación de la pena de muerte.
D. Racismo ambiental
42. La organización no gubernamental Citizens Organized for Environmental Justice comunicó al Relator Especial que en el condado de Duval, en Jacksonville (Florida) una comunidad de 3.930 personas, el 90% de las cuales son afroamericanos, se ve amenazada por la presencia de un vertedero de residuos tóxicos en las proximidades de su zona de residencia. Los portavoces de esta comunidad afirman que en 1928 Jacksonville, que deseaba segregar a sus habitantes, los reasentó voluntariamente en este lugar, cuando sabía que en sus proximidades existía un vertedero de residuos tóxicos. Hasta 1999 no se advirtió a la comunidad del condado de Duval la presencia de elementos tóxicos en sus proximidades (plomo, aluminio, mercurio, arsénico, DDT, PCB, dioxina, furane…) estos productos tóxicos habrían contaminado los cursos de agua y las aguas subterráneas del condado. Toda vez que la situación parecía grave y preocupante, el Relator Especial comunicó al Gobierno de los Estados Unidos la documentación disponible pidiéndole que adoptara urgentemente las medidas necesarias.
E. Discriminación racial en la lucha contra la toxicomanía
y el tráfico de estupefacientes
43. Varias organizaciones no gubernamentales denuncian y estigmatizan la discriminación racial en la lucha contra la droga en los Estados Unidos. Un informe ha llamado especialmente la atención del Relator Especial, el de Human Rights Watch de junio de 2000, titulado "Castigo y prejuicio: disparidades raciales en la guerra contra la droga". Entre las principales conclusiones del informe figuran las siguientes: "A nivel nacional, los negros constituyen el 62% de los narcodelincuentes recluidos en las prisiones estatales. En siete Estados, los negros constituyen entre el 80 y el 90% de todos los reclusos por delitos de drogas. A nivel nacional, los varones de raza negra encarcelados por delitos de drogas son 13 veces más que los varones de raza blanca; 2 de cada 5 negros enviados a prisión han sido condenados por delitos de drogas, en comparación con 1 de cada 4 blancos; los reclusos de raza negra son 9,5 veces más que los reclusos de raza blanca. En 11 Estados, son de 12 a 26 veces más que los reclusos de raza blanca. Los 10 Estados en que existen mayores disparidades raciales son: Illinois, Wisconsin, Minnesota, Maine, Iowa, Maryland, Ohio, New Jersey, North Carolina y West Virginia. En estos Estados, los negros son encarcelados por delitos de drogas con una frecuencia de 27 a 57 veces mayor que los hombres de raza blanca". "La mayoría de los narcodelincuentes son blancos. La toxicomanía es 5 veces más frecuente entre los blancos que entre los negros", decía Jamie Fellner, asesor adjunto de Human Rights Watch y autor de los informes". Pero los negros constituyen la gran mayoría de los narcodelincuentes encarcelados. La solución a esta desigualdad racial no consiste en encarcelar a más blancos, sino en limitar el uso de la pena de prisión para los pequeños narcodelincuentes y aumentar la disponibilidad de tratamiento para los toxicómanos.
F. Situación de los "dalits"
44. El Relator Especial fue informado de que los dalits en la India, en particular las mujeres, siguen siendo víctimas de violencias y atrocidades. En vista de la persistencia de las denuncias, el Relator Especial pide nuevamente al Gobierno de la India que tome las medidas de urgencia que considere necesarias, y vuelve a expresar el deseo de ser invitado a ir a visitar la situación de los dalits sobre el terreno.
IV. RESPUESTAS A LAS ALEGACIONES COMUNICADAS POR
EL RELATOR ESPECIAL A LOS GOBIERNOS
A. Austria
45. En su informe a la Asamblea General en su quincuagésimo quinto período de sesiones, el Relator Especial había señalado que una misión de la Federación Internacional de Asociaciones de Derechos Humanos (FIDH) había visitado Austria en marzo y mayo del 2000 para informarse de la situación de los extranjeros y en particular de los solicitantes de asilo. Muchos testimonios hacían referencia a prácticas discriminatorias y xenófobas contra la comunidad negra (unas 6.000 personas en una población de 8,8 millones de habitantes). Destinados a ser objeto de la venganza popular, los africanos eran víctimas de operaciones policiales llevadas a cabo en condiciones particularmente humillantes: el 1º de mayo de 1999, un joven nigeriano solicitante de asilo, Marcus Omofuma, fue detenido amordazado y asfixiado por la policía austríaca cuando era trasladado por avión de Viena a Sofía; el 19 de enero de 1999 Ahmed F. murió en circunstancias sospechosas; el 19 de mayo de 1999, con ocasión de una redada policial, un centenar de personas fueron detenidas bajo el pretexto oficial de búsqueda de estupefacientes, viejo truco xenófobo que consiste en equiparar los extranjeros a los traficantes de droga; finalmente, el 29 de abril de 2000, la policía detuvo a Arize Ibekwe, un nigeriano solicitante de asilo con el nombre de Richard Weach; murió en prisión el 3 de mayo en circunstancias aún no esclarecidas (A/55/304, párr. 32).
46. El Gobierno austríaco facilitó la información siguiente con respecto a los hechos denunciados.
1. Información acerca del Sr. Marcus Omofuma
47. "El Sr. Omofuma falleció durante el proceso de expulsión, después de que se le hubiera negado el estatuto de solicitante de asilo, por lo que se iniciaron inmediatamente acciones penales contra los policías involucrados, que además fueron suspendidos de sus funciones. También se iniciaron procedimientos disciplinarios, aunque se suspendieron en espera de que hubiese concluido la acción penal. El tribunal examina actualmente la opinión de dos expertos médicos que difieren en cuanto a la causa del fallecimiento del Sr. Omofuma.
48. Además, se ha publicado una nueva directiva ministerial sobre el procedimiento de expulsión por avión. En esta directiva se precisa, entre otras cosas, que únicamente policías debidamente instruidos deben acompañar a las personas expulsadas, y que éstas deben ser objeto de un examen médico a fondo antes de su partida. En el seno del Ministerio del Interior se ha creado además una Junta consultiva para los derechos humanos, con amplias competencias, que incluye entre sus miembros representantes de organizaciones no gubernamentales; en particular la Junta está facultada para visitar de improviso las comisarías en que existen instalaciones de detención."
2. Informaciones relativas al Sr. Arize Ibebkwe
49. "El Sr. Ibekwe falleció el 3 de mayo de 2000 cuando se hallaba en prisión preventiva en espera de ser juzgado. Había sido detenido el 29 de abril de 2000 como sospecho de tráfico de estupefacientes. Se están practicando una investigación judicial y una autopsia."
3. Informaciones acerca del Sr. Ahmed F.
50. "Este caso se refiere al parecer al Sr. Ahmed Fall, ciudadano mauritano fallecido en Viena el 19 de enero de 1999 después de haber sido detenido por tráfico de estupefacientes. Del informe de la autopsia se desprende que el Sr. Fall falleció después de haber ingerido una bolsa de plástico que contenía estupefacientes. El informe precisa igualmente que nada permite suponer que el fallecimiento del Sr. Fall se debió a actos cometidos por otra persona, en particular al uso de la fuerza o a malos tratos. El tribunal pronunció pues el sobreseimiento del caso en favor de los policías que habían detenido al Sr. Fall.
51. Como medida de precaución, los Ministerios del Interior y de Justicia publicaron normas de información en diversos idiomas, en las que advertían contra la ingestión de estupefacientes en bolsas de plástico."
4. Comentario del Relator Especial
52. El Relator Especial agradece a las autoridades austríacas estas informaciones y desea ser informado de los resultados de la investigación en el caso del Sr. Arize.
B. Canadá
53. El Relator Especial transmitió al Gobierno canadiense una comunicación normal y una solicitud de acción urgente con respecto a la situación de la familia Ofume que vive en Halifax, Nueva Escocia.
1. Comunicación de fecha 31 de mayo de 2000
Prácticas generales de discriminación en Nueva Escocia
54. Se han recibido denuncias en el sentido de que los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit de Halifax (Nueva Escocia) son objeto de diversas formas de discriminación sistemática e institucional en el sistema de justicia, la educación, el empleo, el alojamiento, la atención sanitaria y la asistencia social:
a) Sistema de justicia. Las personas que presentan denuncias de racismo, segregación y discriminación tienen dificultades para obtener asistencia letrada de los abogados facilitados por la Comisión de Asistencia Letrada de Nueva Escocia.
b) Educación. Los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit son objeto de trato racista y discriminatorio en las escuelas y universidades.
c) Empleo. Muy pocos estudiantes de derecho negros, de la Primera Nación, mestizos e inuit son contratados por bufetes particulares de abogados en Nueva Escocia. Además, los no blancos, en particular los defensores de los derechos humanos de los negros, los miembros de la Primera Nación, mestizos e inuit en Canadá tienen dificultades para ser contratados por empleadores blancos.
d) Alojamiento. En Halifax (Nueva Escocia) existe una marcada segregación por lo que respecta a la vivienda, y los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit que tratan de vivir en barrios "blancos" son objeto de amenazas violentas y otras formas de discriminación.
e) Atención sanitaria. Es corriente que los negros reciban en el hospital de Halifax una atención médica y un trato diferente y de inferior calidad.
f) Asistencia social. Los blancos son objeto de una evaluación y apreciación diferente, lo que les permite recibir más asistencia oficial que la que se ofrece a los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit.
El caso del Dr. Ofume y la Sra. Ofume
55. Se ha recibido una denuncia en el sentido de que en Halifax (Nueva Escocia) la Sra. Maureen Ofume, así como varios negros, indios y mestizos fueron despedidos del colegio St. Joseph, de Enseñanza Primaria. Sin embargo, la Sra. Ofume no fue informada de las razones de su despido por las autoridades del colegio. La Sra. Ofume afirma que su despido se debió a que no dejó de hacer campaña en favor de los derechos y libertades civiles de los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit en el Canadá. Además, la Sra. Ofume había solicitado un procedimiento de urgencia ante la Corte Suprema de Nueva Escocia, lo que le hubiera permitido regresar a la escuela antes de terminar el semestre si la Corte hubiese aceptado rescindir su despido. Sin embargo, su solicitud fue denegada, según se afirma, por defectos de forma. Para presentar su demanda ante la Corte Suprema de Nueva Escocia, la Sra. Ofume había consultado aproximadamente al 99% de los abogados en las listas de la Comisión de Asistencia Letrada de Nueva Escocia; sin embargo, ninguno de ellos aceptó representarla en este caso. Parece haber cierta renuencia por parte de los abogados de Nueva Escocia a representar a clientes que desean presentar denuncias por racismo, discriminación y segregación. En consecuencia, la Sra. Ofume se vio obligada a representarse a sí misma.
56. Por otra parte, el Dr. Phillip Ofume afirma que no pudo encontrar empleo en todo el Canadá a pesar de su alto nivel de educación y experiencia. El Dr. Ofume pretende que esta situación es consecuencia de su raza y de su actuación en defensa de los derechos humanos de los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los grupos inuit en el Canadá. Además de su situación de desempleo, el Dr. Ofume afirma que su familia ha tenido grandes problemas financieros, ya que el Gobierno canadiense les niega suficiente asistencia social. Así, su familia se ha visto obligada a vivir con unos recursos totalmente insuficientes. El Dr. Ofume afirma que ésta es en general la situación de todos los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit en Nueva Escocia, y que los blancos reciben evaluaciones y apreciaciones diferentes de la asistencia social, lo que les permite obtener ayuda del Gobierno. Finalmente, el Dr. Ofume alega que su familia ha recibido numerosas amenazas de muerte y ha sido objeto de trato discriminatorio por el hecho de vivir en un barrio "blanco", y que los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit se ven generalmente obligados a vivir en viviendas de inferior calidad que las que se ofrecen en las comunidades blancas.
2. Solicitud de acción urgente de fecha 13 de septiembre de 2000
57. A continuación figura el texto completo de la solicitud de acción urgente:
"Me preocupa profundamente el continuo hostigamiento racial de que son objeto el Sr. y la Sra. Ofume como consecuencia de haber denunciado la discriminación racial y por haber hecho campaña en favor de los derechos humanos y las libertades de los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit en Nueva Escocia.
Según la fuente, el Gobierno Federal del Canadá y el Gobierno de Nueva Escocia dieron instrucciones al Sr. y la Sra. Ofume para que dejaran de defender o hacer campaña en favor de las libertades civiles de los negros, los miembros de la Primera Nación, los mestizos y los inuit en el Canadá, disolvieran sus organizaciones no gubernamentales y publicasen los nombres y direcciones de todos los miembros de las siguientes organizaciones no gubernamentales:
– African Canadian Human Rights Association Inc.
– Anti-Refugee Slavery International Inc.
– International Campaign for Nigerian People's Liberation and Democracy Inc.
– Netlink International Communication System Inc.
– Oil and Chemical Watch International Association
– African Canadian Immigrant Settlement Association Inc.
Según se alega, cuando el Sr. y la Sra. Ofume se negaron a cumplir estas instrucciones, el Gobierno Federal y el Gobierno de Nueva Escocia recurrieron a todo tipo de medidas y trataron de destruir estas organizaciones no gubernamentales y la familia Ofume mediante las acciones siguientes:
– proferir diversas amenazas de muerte contra ellos, hasta el punto de tratar de incendiar su casa y las de algunos miembros de las mencionadas organizaciones no gubernamentales;
– espionaje en la red y destrucción de sus sistemas de comunicaciones: correo electrónico, Internet, teléfono, fax, etc.;
– restricción de sus derechos de acceso a la enseñanza, el empleo, y la financiación, por donantes fuera del Canadá, de las actividades de estas organizaciones no gubernamentales y otros servicios;
– sabotaje arbitrario, lo que hizo que sus organizaciones no gubernamentales no pudiesen obtener ninguna financiación de donantes dentro y fuera del Canadá;
– denegación de asistencia legal (todos los organismos de asistencia letrada y abogados han sido advertidos por el Gobierno canadiense de que no faciliten asistencia letrada ni representen al Sr. Ofume).
Sin que ello implique conclusión alguna con respecto a las denuncias señaladas a mi atención, desearía hacer un llamamiento al Gobierno de su Excelencia para que se proteja el derecho a la igualdad, el derecho a la vida, la libertad y la seguridad, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de asociación del Sr. y la Sra. Ofume, sin discriminación por motivos de raza color u origen nacional o étnico. Estos derechos están protegidos en particular por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que el Canadá es Parte.
Desearía también señalar a su atención el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, según el cual los Estados Partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos antes los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación. Quisiera además señalar a su atención el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, que dispone que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.
Le agradecería el envío de cualquier información que su Gobierno pueda facilitar acerca de la situación, así como de las medidas adoptadas para que se respete el derecho a la igualdad, el derecho a la vida, a la libertad y la seguridad, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la libertad de asociación del Sr. y la Sra. Ofume, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, origen nacional o étnico".
3. Respuesta del Gobierno canadiense a la primera comunicación, de fecha 29 de agosto de 2000
58. El Canadá y sus provincias sostienen desde hace mucho tiempo las iniciativas de las Naciones Unidas contra el racismo y la discriminación racial. El Canadá es desde hace tiempo un defensor ferviente de la Declaración Universal de Derechos Humanos y ha aprobado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas. A este respecto, Nueva Escocia desea señalar a la atención del Relator Especial los informes sobre estos instrumentos presentados por el Canadá a las Naciones Unidas, en particular su cuarto informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su tercer informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus informes 11º y 12º acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El Relator Especial encontrará en estos informes, además de la contribución del Gobierno canadiense, la información presentada por el Gobierno de Nueva Escocia sobre las disposiciones adoptadas por este Gobierno para ajustarse a los diferentes instrumentos mencionados, en particular sobre sus esfuerzos para combatir el racismo, la discriminación racial y la intolerancia en Nueva Escocia.
59. Nueva Escocia admite que las minorías reconocibles y los autóctonos pueden encontrar sistemáticamente obstáculos en materia de enseñanza, empleo y alojamiento. Las iniciativas adoptadas a nivel federal y provincial para eliminar estos obstáculos no datan de hoy. A nivel federal, el país tiene una carta de derechos a la que están supeditadas todas las leyes del Canadá y de las diferentes provincias, así como una Ley sobre los derechos de la persona con disposiciones que prohiben la discriminación racial. En virtud de esta ley, la Comisión de Derechos de la Persona de Nueva Escocia investiga las denuncias de casos de discriminación individual y sistemática, toma decisiones sobre estas denuncias y se esfuerza por combatir, con miras a su eliminación eventual, la discriminación sistemática mediante medidas paliativas e iniciativas en la esfera de las relaciones interraciales, mediante la educación del público y a través de las políticas adoptadas por los poderes públicos y campañas de sensibilización.
60. Esperamos que estas observaciones respondan a las acusaciones generales formuladas en la denuncia del Sr. y la Sra. Ofume. Cabe señalar que, contrariamente a lo que se sugiere en la acusación, que se refiere a una discriminación generalizada en Nueva Escocia, en esta provincia no hay población autóctona, mestiza ni población inuit.
61. Por lo que respecta al caso del Sr. Phillip Ofume y de la Sra. Maureen Ofume, podemos confirmar que ambos se pusieron en contacto con la Comisión de derechos de la persona de Nueva Escocia. La legislación de la provincia en materia de protección de la vida privada no nos permite divulgar los detalles de su denuncia. No obstante, hemos sido informados por la Comisión de que, en febrero de 1999, algunos miembros de su personal se entrevistaron con el Sr. Phillip Ofume después de que un responsable del colegio en el que estudian los hijos del Sr. y la Sra. Ofume hubiese solicitado la mediación de la Comisión para resolver las diferencias entre el Sr. Ofume y el colegio. Se programaron algunas entrevistas, pero en el intervalo la situación evolucionó de tal forma que las cuestiones que habían dado origen a las diferencias ya no se prestaban a una mediación.
62. En junio de 1999, el Sr. Ofume se puso en contacto con la Comisión para exponerle su preocupación por su situación frente a su empleador. Esta preocupación no era de carácter contencioso, en cuanto que no planteaba ninguna cuestión de discriminación. El Sr. Ofume fue dirigido a la sección de normas laborales del Ministerio de Trabajo, con la que se puso en contacto posteriormente.
63. En octubre de 1999, la Sra. Maureen Ofume denunció una discriminación fundada en la raza y/o el color y/o el origen nacional con respecto a su formación/su situación frente a su empleador. Después de una investigación preliminar, la Comisión llegó a la conclusión de que sus quejas no justificaban una denuncia por discriminación, y así lo notificó a la Sra. Ofume. A instancia del formador/empleador de la Sra. Ofume, la Comisión cooperó en un intento de resolver el problema de la Sra. Ofume en el marco de una sesión de mediación celebrada en diciembre de 1999. Desgraciadamente, no fue posible llegar a un entendimiento entre las dos partes.
64. Con el fin de ayudar al Sr. y a la Sra. Ofume, la Comisión se entrevistó también con el responsable de la comunidad africana de la región, y le pidió que se pusiera en contacto con ellos. Creemos que así lo hizo.
65. La Comisión no dispone de información alguna respecto a las demás acusaciones del Sr. y la Sra. Ofume, a la competencia del Sr. Ofume para el empleo, a las prácticas de asistencia social injustas y a las dificultades que el Sr. y la Sra. Ofume afirman haber tenido en el barrio en que viven.
66. Por lo que respecta a la acusación del Sr. y la Sra. Ofume en el sentido de que no pudieron hacerse representar por un abogado, señalamos a su atención las precisiones que figuran a continuación, recibidas de los servicios de asistencia judicial de Nueva Escocia.
67. La Sra. Ofume interpuso una demanda preliminar (demanda unilateral) ante la Corte Suprema de Nueva Escocia. En esta demanda preliminar, de fecha 26 de enero de 2000, pedía que se dictase "una orden con el fin de anular el despido de la demandante", que había sido despedida el 17 de enero de 2000 del Colegio St. Joseph de enseñanza primaria donde estudiaba. La demanda presentada por la Sra. Ofume contenía además una "serie de quejas por racismo, segregación, amenazas de muerte, injurias y discriminación en clase y en el recinto del colegio". La demanda preliminar iba acompañada de una extensa declaración jurada en apoyo de la demanda, de fecha 19 de enero de 2000. Durante todo el procedimiento, la Sra. Ofume estuvo representada por su esposo, el Sr. Phillip Ofume, abogado competente que se expresaba perfectamente y que tuvo ocasión de presentar el caso a la Corte Suprema y exponer las quejas de la Sra. Ofume.
68. De los documentos que figuran en el expediente se desprende que la queja de la Sra. Ofume se presentó no sólo a la Corte Suprema de Nueva Escocia sino también a otras instancias y tribunales a nivel provincial y a nivel nacional e internacional, en particular a la Comisión de derechos de la persona de Nueva Zelandia, al Ministro de Justicia, al Primer Ministro de Nueva Escocia, Sr. John Hamm, a la Asociación Canadiense-Africana de Derechos Humanos y a la Anti-Refugee Slavery International.
69. Los debates ante la sala de primera instancia de la Corte Suprema de Nueva Escocia estuvieron dirigidos por Joseph P. Kennedy, Presidente de la Corte. Durante estos debates, hubo un intercambio, en audiencia pública, entre el Sr. Ofume y el Presidente de la Corte con respecto a la cuestión de saber si era conveniente que la Sra. Ofume estuviese representada por un abogado, y con respecto a la solicitud de servicios de asistencia judicial de la Sra. Ofume. El Sr. Ofume aceptó la sugerencia de la Corte de que se nombrase un asesor letrado, y se dirigió a la Comisión de Asistencia Letrada de Nueva Escocia al fin de obtener los servicios de un abogado. La Comisión se mostró favorable a la solicitud de asistencia del Sr. Ofume, que fue recibido con su esposa el 24 de marzo de 2000 en las oficinas de la Comisión de Nueva Escocia, en Halifax. El Sr. y la Sra. Ofume se entrevistaron con el Sr. Walter I. Yeadon, Director de la Comisión de Asistencia Letrada de Nueva Escocia.
70. El 28 de marzo de 2000, el Sr. Ofume recibió una carta en la que se autorizaba la asistencia letrada sobre la base de un mandamiento de asistencia judicial. Este mandamiento es un documento expedido por la Comisión de Asistencia Letrada de Nueva Escocia a un abogado particular, en el que certifica que la Comisión se hará cargo de sus honorarios si está de acuerdo en prestar esos servicios a una determinada persona. El Sr. Ofume recibió también una lista de los abogados que trabajan en el término municipal de Halifax y que tienen costumbre de representar a clientes sobre la base de un mandamiento de asistencia judicial. El Sr. Ofume fue informado de que los abogados cuyo nombre figuraba en la lista no estaban obligados a prestar sus servicios. Corresponde a los abogados aceptar o rechazar un asunto, y su decisión depende entre otras cosas de su propia apreciación de los hechos del caso (de la validez de los argumentos invocados desde el punto de vista jurídico) y de si es posible satisfacer de manera conveniente o fundamental las esperanzas del cliente.
71. El Sr. Ofume trató con diligencia de contratar un abogado en nombre de su mujer, quedando entendido que la Comisión de Asistencia Judicial de Nueva Escocia se haría cargo de sus honorarios. Desgraciadamente, el Sr. Ofume no pudo encontrar ningún abogado dispuesto a ocuparse del asunto. El hecho de que no pudiera conseguir los servicios de un abogado quizá se debió a la evaluación de los hechos del caso por el abogado con el que se puso en contacto, o al temor del abogado de que el Sr. Ofume insistiese en dar cierta dirección al asunto, o tal vez incluso, como declaró el Sr. Ofume al Relator Especial, a la "renuencia de los abogados de Nueva Escocia a representar clientes que desean entablar acciones por racismo, discriminación y segregación". En cualquier caso, el Sr. Ofume no pudo obtener los servicios de un abogado aunque recibió una carta en este sentido.
72. Esperamos que estas informaciones, que han sido facilitadas por la Comisión de Derechos de la Persona y la Comisión de Asistencia Judicial de Nueva Escocia aporten las aclaraciones que requiere el Relator Especial en el marco de sus investigaciones.
73. Deseamos señalar que, pese a las acusaciones de discriminación sistemática e institucional en la administración de justicia y en materia de educación, empleo, alojamiento, sanidad y asistencia social formuladas por la Sra. Ofume, no disponemos de ninguna información precisa que pueda confirmar las diferentes afirmaciones del Sr. y la Sra. Ofume en cuanto a un trato discriminatorio en estas esferas o en el marco de la asistencia social. No tenemos conocimiento de ninguna otra queja. Pese a la importante correspondencia recibida por el Sr. y la Sra. Ofume, el Ministerio estima que estas cuestiones deberían ser examinadas e investigadas por un órgano independiente, a saber la Comisión de Derechos de la Persona, que empezó a hacerlo y adoptó la actitud que había que adoptar.
4. Respuesta del Gobierno canadiense a la solicitud de acción urgente
74. Los Gobiernos del Canadá y de Nueva Escocia respondieron a la denuncia manifestando que habían acogido con grave y profunda preocupación las acusaciones contenidas en la carta del Relator Especial.
75. Las acusaciones de que el Gobierno de Nueva Escocia participa con el Gobierno del Canadá en una campaña para poner fin a las actividades del Sr. y la Sra. Ofume en favor de las libertades civiles o para exigirles que disuelvan ciertas organizaciones no gubernamentales (ONG) en las que participan, son rechazadas por los Gobiernos del Canadá y de Nueva Escocia.
76. Los Gobiernos del Canadá y de Nueva Escocia acogen favorablemente los esfuerzos de las organizaciones y personas que trabajan por promover la erradicación de todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. En el Canadá, la Carta de Derechos y Libertades y la Ley de derechos humanos prohíben la discriminación por parte del Gobierno o sus organismos en sus actuaciones de conformidad con la legislación canadiense. En Nueva Escocia, la Ley de derechos humanos prohíbe la discriminación, en particular por motivos de raza, color, credo, religión, origen étnico, nacional o aborigen. Tanto el Canadá como Nueva Escocia tienen comisiones de derechos humanos encargadas de investigar las acusaciones de discriminación en violación de estas disposiciones.
77. De conformidad con esta legislación de derechos humanos y otras leyes y estatutos, tanto del Canadá como de Nueva Escocia, según se ha señalado en los diversos informes del Canadá a las Naciones Unidas de acuerdo con los compromisos contraídos en virtud de los tratados, el Canadá garantiza los derechos a la igualdad, la vida, la libertad y la seguridad, el derecho al trabajo, a la libertad de expresión y de opinión, y el derecho de asociación de todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, color, origen nacional o étnico.
78. Además, aparte de los requisitos normales de registro de las organizaciones legalmente constituidas, el Gobierno del Canadá y el Gobierno de Nueva Escocia niegan que se dieran instrucciones algunas al Sr. y a la Sra. Ofume o a las organizaciones no gubernamentales correspondientes, según se afirma, sobre la publicación de listas de miembros de estas organizaciones. No se ha dado ninguna orden exigiendo la disolución de organizaciones que cumplen con los requisitos legales de registro. Además, por lo que respecta a las agrupaciones que no desean constituirse legalmente como asociaciones, no hay ningún requisito o intervención oficial alguna.
79. Por otra parte, las fuentes afirman que el Gobierno del Canadá y el Gobierno de Nueva Escocia han recurrido a medidas contra el Sr. y la Sra. Ofume que incluyen amenazas de muerte, incendio, espionaje y destrucción de sistemas de comunicación. El Gobierno del Canadá y el Gobierno de Nueva Escocia rechazan, niegan y repudian enérgicamente estas acusaciones que carecen totalmente de fundamento. Los organismos de policía señalan que estas acusaciones han sido investigadas a fondo por la policía y que no se han encontrado pruebas de comportamiento delictivo. No se justifica una ulterior investigación.
80. La fuente afirma además que el Gobierno del Canadá y el Gobierno de Nueva Escocia han negado al Sr. y a la Sra. Ofume sus derechos de acceso a la enseñanza y al empleo, y que les han denegado asistencia letrada. Estas afirmaciones constituyen una repetición de las acusaciones formuladas en una carta anterior del Relator Especial, a la que el Canadá respondió el 29 de agosto de 2000 [véanse párrafos 58 a 73 supra].
81. El Gobierno del Canadá y el Gobierno de Nueva Escocia desean asegurar una vez más al Relator Especial su compromiso de velar por que se observen y respeten los derechos protegidos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos y convenciones en los que el Canadá es Parte. Si el Relator Especial desea visitar Nueva Escocia para examinar este asunto, el Gobierno de Nueva Escocia tendría mucho gusto en recibirlo y cooperar con él.
5. Comentario del Relator Especial
82. El 15 de diciembre de 2000 el Relator Especial mantuvo una sesión de trabajo con un representante de la Misión Permanente del Canadá en Ginebra. La Misión confirmó las respuestas de su Gobierno reproducidas supra. No obstante, el Relator Especial estimó que, habida cuenta de la urgencia de este caso y en espera de que los procedimientos judicial y de mediación concluyan, habría que conceder una asistencia a título humanitario a la familia Ofume, que se encuentra en dificultades.
C. Colombia
1. Comunicación del Relator Especial de fecha 6 de octubre de 2000
83. A continuación se presentan algunos extractos de la comunicación del Relator Especial:
"Alegaciones sobre el racismo lingüístico en los medios masivos de
comunicación y la neutralidad de las autoridades colombianas
1. En la prensa y algunas revistas
– "Los amigos del Presidente"… "Cualquier periodista profesional -inclusive el Negro Perea- tiene el derecho legítimo a aspirar a un espacio propio…" (Columna Contraescape del periódico El Tiempo, Enrique Santos Calderón, 13 de marzo de 1997).
– "La noche del juicio final"… "La representante del Chocó suena para reina porque es muy completa (bonito cuerpo y rostro, lástima la nariz y el cabello) y porque es de raza negra"… (El Tiempo, lunes 11 de noviembre de 1996).
– "Secta de negros degenerados"… "Los negros, como todos los negros charlatanes, embaucaban a las jovencitas con estruendosa música"… (El Espacio, martes 8 de octubre de 1996).
– "Hamilton Ricard el demoledor"… "¿Está feliz de ser chocoano y de ser negro?… ¿Si volviera a nacer le gustaría ser igual?" (Diario Deportivo, 13 de abril de 1997).
2. En la radio
– Bueno para el tema del día, "¿besaría usted a un negro?… dicen que la gente prefiere besar a un homosexual a veces que a un negro…" (programa "Temprano es más bacano" de la emisora Olímpica Estéreo, 13 de octubre de 1998).
– "No le habrá dicho nadie a este negro bruto y torpe del Ricard que no se marca por delante…" (programa "Línea de ataque" de Radio Súper, Iván Mejía Álvarez, 12 de julio de 1999).
3. En la televisión
– "Y usted tan chiquito, feo y negrito, cree que va a ser elegido concejal…" (Harold Lozada, Noticiero de las 7, 5 de septiembre de 1997).
– "… Leider Preciado es gente… es un negrito gente, me entiende?… y los buena gente, aparte de eso trabajadores y goleadores, bienvenidos a cualquier parte…" (Carlos Antonio Vélez, programa "La FM" de RCN, 13 de abril de 1998).
– "No le habrá dicho nadie a este negro bruto y torpe que no se marca por delante…" (Iván Mejía Álvarez, programa "Línea de ataque", 12 de julio de 1999).
– No obstante que el Relator Especial de las Naciones Unidas recomendó prohibir la emisión del programa humorístico "Sábados felices", su entonces director -actual congresista de la República- Alfonso Lizarazo recibió como un chiste de mal gusto el informe del Relator Especial. A propósito manifestó: "Eso sería intervenir en nuestra cultura… no podríamos reírnos de nuestras tragedias…" refiriéndose al concepto del Sr. Glélé Ahanhanzo en el sentido de que dicho programa ridiculiza a los negros con sus chistes."
2. Respuesta del Gobierno colombiano
a) Observaciones sobre el contenido de la comunicación de 6 de octubre de 2000
84. El hecho de que los ciudadanos pongan denuncias de discriminación es un fenómeno reciente. Los incidentes de racismo denunciados ante las instancias legales competentes son tramitados dentro del marco jurídico nacional. Entre los casos más recientes puestos en conocimiento de las instancias administrativas y legales responsables de su atención y trámite se destacan los siguientes:
85. Corte Constitucional. Sentencia Nº T-422/96, de 10 de septiembre de 1996. Referencia: expediente T-95672. Autor: Germán Sánchez Arregoces. Magistrado ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Temas: diferenciación positiva a favor de la comunidad negra; el máximo tribunal constitucional amparó el derecho de la comunidad negra del distrito de Santa Marta a estar representada en la Junta Distrital de Educación, instancia de participación en la que tienen asiento algunos sectores sociales, incluidos los grupos étnicos.
86. La Corte Constitucional, luego de desestimar los planteamientos de las autoridades locales y la valoración de los jueces de primera y segunda instancia, quienes se negaban a admitir la existencia de las comunidades negras en esa importante ciudad resolvió:
"Analizadas las circunstancias de la situación planteada, la acción de tutela es procedente con el objeto de hacer efectiva, sin dilaciones, una concreta medida legislativa de diferenciación positiva en favor de un grupo social tradicionalmente marginado. Por estas razones, la Corte resuelve amparar el derecho a la igualdad de Germán Sánchez Arregoces y de la población negra que reside en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. En consecuencia, se ordena al Alcalde Mayor del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y al Director del Servicio Educativo Distrital de Santa Marta, proceder a designar, como se indica a continuación, un representante de la comunidad negra del mencionado distrito dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia."
87. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Acción de Cumplimiento, Expediente Nº 355, 26 de marzo de 1998. Actor: Alberto Antonio Angulo Quiñonez. Demandado: Ministerio de Comunicaciones.
88. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas por el demandante, quien argumentó que "(…) Reclama… el manejo discriminatorio del carácter racial que permanentemente realizan los medios contra la comunidad negra y señala que aun después de 1851 (abolición de la esclavitud), los afrocolombianos son objeto en la práctica de discriminación racial a nivel laboral, social, religioso, educativo y cultural. Manifiesta que los medios de comunicación no han podido superar los prejuicios raciales generados en la otrora sociedad esclavista, que reproducen esquemas segregacionistas tendientes a perpetuar la dialéctica del amo y el esclavo y que abusan de su posición dominante en la comunidad y así se alejan de los códigos de ética y autorregulación y del cumplimiento de su función social.
89. Destaca el demandante que la conducta descrita es violatoria de los derechos humanos de los afrocolombianos, que se multiplica negativamente en el inconsciente de nuestra sociedad intolerante que asocia al hombre negro con lo feo, lo sucio, la ignorancia, la torpeza, el mal, el servilismo, la brujería y el diablo y que del tratamiento de los medios al hombre negro se colige que éste sólo puede dedicarse a los trabajos manuales rudos, los deportes, la música, el servicio doméstico y que se difunde una pretendida superioridad racial del no negro…
90. Indica el accionante que el hombre negro es invisible y se refiere a distintas situaciones tales como comerciales, propagandas de opinión, de entrevistas, de humor, deportivos y de concurso y en general noticiosos para concluir que es frecuente escuchar alusiones racistas.
91. En cuanto a la televisión el demandante se refiere en general a los noticieros, reclama el abandono y discriminación estatal de las comunidades negras y señala que los programas de humor y comerciales divierten a los colombianos a expensas de la dignidad humana de la gente afrocolombiana.
92. Concluye que el deporte y la música son de los pocos espacios que la restringida democracia colombiana deja abiertos al hombre negro, que su talento en televisión no pasa de la cocina y que se le estigmatiza en las novelas.
93. A continuación el memorialista expresa que la prensa escrita tampoco escapa a la violencia psicológica y trae como ejemplo varios editoriales, columnas, titulares de noticias, caricaturas, tiras cómicas, entrevistas y avisos publicitarios, de distintos periódicos de la nación…"
94. Luego de analizar los argumentos y las pruebas allegadas por el demandante, así como de la entidad demandada, el Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió: "concédase la acción de cumplimiento incoada por el Sr. Alberto Antonio Angulo Quiñonez… En consecuencia, ordenó al Ministerio enviar la circular de que trata su oficio Nº 175192 de 26 de noviembre de 1997 a los medios masivos de comunicación del ámbito de su competencia en el término perentorio de diez (10) días a partir de la fecha de ejecutoria del presente fallo…". Mediante la circular en referencia, el Ministerio de Comunicaciones conminó a los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora a observar el cumplimiento de las disposiciones legales que prohíben hacer transmisiones que atenten contra la Constitución y las leyes de la república y/o la vida, honra y bienes de los ciudadanos.
95. Ministerio de Comunicaciones. Resolución Nº 002223 del 10 de agosto de 1999. Denunciante: Alberto Angulo Quiñonez. Denunciado: programa "Temprano es más bacano" emisora Olímpica Estéreo. En atención a la denuncia presentada por el Sr. Angulo y luego de adelantar los monitoreos correspondientes, el Ministerio de Comunicaciones detectó que en el programa en mención "se hace alusión a las comunidades negras en programas de humor en tono burlón y despectivo".
96. Los hechos que motivaron la denuncia y la respectiva acción administrativa por parte del Ministerio de Comunicaciones fueron registrados de la siguiente manera por dicha entidad:
"Programa: Temprano es más bacano; fecha: octubre 13 de 1998. Bueno p'al tema del día, besaría usted un negro (risas) hay ola… también no dicen que decirle negro sino el moreno, no hay que decirle negro como es… y ese derrier dicen que ese derrier hace así porque le sacan el cuerpo al trabajo no?… dice que la gente prefiere besar a un homosexual a veces que a un negro… Aló güenos días aló con que hablamos sumercée? ola Chavela con Julián. Ole Fulian Fulian, que hubo Julián, Julián besaría usted a un negro, no, digo, una negra? No, tampoco a una negra no por qué no? haber no yo no sé por lo negro…"
Con fundamento en la grabación anterior y luego de los procedimientos de rigor, el Ministerio de Comunicaciones procedió a "Sancionar a la Organización Radial Olímpica S.A., concesionaria de la emisora OLÍMPICA S.A., con una multa por valor de Dos millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos pesos moneda corriente ($ 2.364.600,00), valor equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes…".
97. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Acción de cumplimiento. Expediente AC-00-0258. Accionante: Alberto Antonio Angulo Quiñonez. Demandada, Defensoría del Pueblo. De conformidad con la providencia en mención, el demandante, luego de describir las atribuciones legales del Defensor del Pueblo y señalar que el funcionario ha incumplido, reiteradamente, en tanto "(…) Ha recurrido para que adopte las medidas necesarias tendientes al cumplimiento de sus atribuciones para que interponga las acciones legales contra los medios de comunicación que violan los derechos humanos de la comunidad negra y para que emitan un comunicado de prensa en los diferentes medios masivos de comunicación rechazando el lenguaje racista y discriminatorio utilizado por algunos periodistas para referirse a la comunidad negra. En dicho comunicado se debe divulgar un fallo del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para sensibilizar a la sociedad colombiana sobre el debido respeto a la dignidad humana de la comunidad negra históricamente perseguida, vejada y estigmatizada…"
98. Por su parte la Defensoría del Pueblo en calidad de demandada transmitió al Tribunal las acciones adelantadas por su despacho, en relación con hechos de discriminación relacionados por el actor y, en algunos casos, divulgados por los medios de comunicación, entre los cuales destacó el relativo a incidentes raciales suscitados en la comunidad de Suba, un amplio sector de la capital de la república, en donde por varios días se registraron tensiones raciales entre habitantes pertenecientes a la población mestiza, con residentes de la etnia negra.
99. En el expediente se analizaron igualmente las denuncias presentadas con ocasión a las afirmaciones del periodista Iván Mejía Álvarez, quien de conformidad con transcripciones del Ministerio de Comunicaciones en el marco de una transmisión deportiva se refirió a un destacado futbolista colombiano, integrante de la selección Colombia en los siguientes términos "(…) No le habrá dicho nadie a este negro bruto y torpe del Ricard que no se marca por delante…".
100. Tras analizar los argumentos de las partes y con fundamento en las pruebas aportadas, el Tribunal resolvió: "(…) Acceder parcialmente a la acción de cumplimiento y en consecuencia se ordena al señor Defensor del Pueblo para que directamente o a través del funcionario que designe, intervenga en los próximos diez días,… ante el Ministerio de Comunicaciones para que se apremie la terminación de las investigaciones en los términos de ley, en los casos de las denuncias contra la Emisora Candela F.M. Estéreo y contra el periodista Iván Mejía Álvarez y para que esté pendiente de los resultados de tales investigaciones…".
101. Otro incidente que recientemente provocó la reacción de voceros de las comunidades negras tiene que ver con un estudio adelantado por el Programa de Maestría de Sociología de la Universidad del Valle. De acuerdo con la denuncia formulada a las directivas de dicha institución, por el estudiante de ingeniería electrónica Héctor Enrique García, en una encuesta realizada por alumnos de dicho programa, orientada a identificar los factores de violencia en algunas zonas de la ciudad de Cali, se introdujo una variable racista en los siguientes términos:
"(…) frente al interrogante ¿considera usted que la peligrosidad del lugar A está relacionada con la presencia de algunas personas o grupos de personas, en especial de: narcos o traquetos, prostitutas, travestíes, indigentes, pandillas, policías, negros."
De acuerdo con el denunciante, con la variable negro "(…) se trata de unir de una manera muy suave e inicua una consecuencia fisiológica con un hecho social (violencia), hacer esto es desconocer todos aquellos acontecimientos históricos y científicos los cuales en el siglo pasado demostraron que los rasgos fisiológicos del ser humano no tienen relación con las acciones sociales (obviamente es desconocer la sociología como ciencia), la demostración de este hecho le costó a la humanidad 30 millones de vidas mal contadas…".
b) Observaciones sobre las medidas jurídicas, administrativas, judiciales o de otra índole adoptadas recientemente para luchar contra el racismo, la xenofobia y formas conexas de intolerancia
102. Sobre el particular, es de destacar que la Constitución política de 1991 introdujo importantes cambios en la vida de los colombianos, modificó la estructura del Estado y consagró una serie de preceptos de gran incidencia en la lucha contra el racismo en sus diferentes manifestaciones.
103. Entre los presupuestos jurídicos fundamentales sobre los cuales descansan dichos cambios se destacan el artículo 7 que reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación y el artículo 13 del Estatuto Superior, el cual dispone lo siguiente:
"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."
104. En la reglamentación de dichos preceptos se han expedido leyes, decretos y existe un amplio desarrollo jurisprudencial. Entre las disposiciones más relevantes es de mencionar la Ley Nº 70 de 1993, "Ley de derechos étnicos de las comunidades negras", que entre otros preceptos en su artículo 33 señala:
"El Estado sancionará y evitará todo acto de intimidación, segregación, discriminación o racismo contra las comunidades negras en distintos espacios sociales de la administración pública en sus altos niveles decisorios, y en especial, en los medios masivos de comunicación y en el sistema educativo, y velará para que se ejerzan los principios de igualdad y respeto de la identidad étnica y cultural de la nación.
Para estos propósitos, las autoridades competentes aplicarán las sanciones que le corresponden de conformidad con el Código Nacional de Policía, en las disposiciones que regulen los medios masivos de comunicación y el sistema educativo, y en las demás normas que le sean aplicables."
3. Comentarios del Relator Especial
105. El Relator Especial celebra las medidas adoptadas y desea que su aplicación sea eficaz. Mantendrá el diálogo con el Gobierno y con los interesados.
D. Israel
106. En su informe de 1997 a la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial se refería al trato discriminatorio dispensado a los judíos etíopes cuando donaban su sangre para transfusiones (véase E/CN.4/1997/71, párrs. 120 a 122). En un informe al quincuagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General (A/51/301, párrs. 34 y 35) el Relator Especial resumió una primera respuesta de Israel. El texto de la respuesta complementaria se reproduce a continuación.
1. Respuesta complementaria del Gobierno de Israel
107. La Comisión Navon encargada de hacer una investigación sobre las donaciones de sangre de inmigrantes etíopes hizo público su informe ayer (domingo), 28 de julio de 1996. El ex Primer Ministro Shimon Peres creó esta Comisión tras la aparición, en el diario Ma'ariv de 24 de enero de 1996, de un artículo titulado "La mentira de la sangre etíope" y las violentas manifestaciones que siguieron. Según este artículo, no se utilizaba la sangre donada por miembros de la comunidad etíope y no se informaba de ello a los interesados.
108. La Comisión fue autorizada a investigar diversos aspectos de este asunto y en particular sus consecuencias desde el punto de vista social y sobre la opinión pública. Presidida por el ex Presidente Yitzhak Navon, la Comisión estuvo integrada por las personas siguientes: el juez Eliyahu Winograd, ex Presidente del tribunal de distrito de Tel Aviv; dos miembros de la comunidad etíope, la Sra. Natmar Haallal, asistenta social, y el Sr. Adissu Messele, portavoz del organismo de coordinación de los inmigrantes etíopes (que posteriormente fue expulsado de la Comisión por orden del Alto Tribunal de Justicia); dos médicos, el profesor Lechayim Nagan, epidemiólogo que es también Vicepresidente de la Universidad Ben-Gourion), y el profesor Eliezer Rahmilevich, hematólogo, Director del Servicio de Hematología del Hospital Hadassah de Jerusalén; y el Sr. Yechezkiel Zakai, ex diputado y jefe del Comité de la comunidad sefardí de Jerusalén. El Sr. Nadav Anar actuó como secretario de la Comisión. Rina Hod e Israel Cohen se encargaron de las relaciones con los medios de comunicación y desempeñaron las funciones de portavoz.
109. La Comisión advirtió numerosas irregularidades en el procedimiento seguido por el Ministerio de Sanidad y el Banco de Sangre para adoptar sus decisiones pero, pese a la diversidad de opiniones de sus miembros, no recomendó que en este caso se formularan conclusiones que afectaran a personas determinadas. Según las cifras oficiales dadas por la Comisión, se han detectado en Israel 1.400 casos de seropositividad, de los que 850 corresponden al conjunto de la población y 550 a los inmigrantes etíopes. La Comisión formuló nuevas directrices, que facilitarán la aceptación, caso por caso, de donaciones de sangre de ciudadanos etíopes. La Comisión pidió al Gobierno que velara por que los inmigrantes etíopes recibieran la consideración de judíos de pleno derecho.
110. La Comisión recomendó la creación de un equipo interministerial de información, que se encargaría de preparar bajo los auspicios del Ministerio de Sanidad un amplio programa multidisciplinario en favor de los miembros de la comunidad etíope, y la asignación con esta finalidad de los recursos financieros y el personal necesarios. La Comisión recomendó también que las diferentes redes educativas, culturales e informativas prepararan para el público en general amplios programas relativos a las costumbres y la cultura de la comunidad etíope a fin de evitar su condena como grupo de riesgo.
111. A la vista de las irregularidades advertidas en el proceso de adopción de decisiones, la Comisión recomendó la creación, en el Ministerio de Sanidad, de una comisión consultiva sobre las cuestiones que se referían en particular a la comunidad etíope y cuyas incidencias trascendían el campo médico. La Comisión está igualmente convencida de la absoluta necesidad de aplicar plenamente y sin demora las medidas que la Comisión ministerial de integración había decidido adoptar, cuando se planteó este caso, para facilitar la integración de los judíos etíopes, y de asignar los créditos necesarios a este fin.
112. La Comisión espera que la aplicación de estas medidas y recomendaciones sosiegue los ánimos y favorezca la instauración de un clima de paz y de comprensión mutua. Es necesario subrayar que la plena integración de los inmigrantes etíopes es una misión fundamental del Estado de Israel, para el que constituye una prueba de la mayor importancia.
2. Comentario del Relator Especial
113. El Relator Especial desea que prosigan los esfuerzos emprendidos en favor de la integración de los inmigrantes etíopes a fin de que se conviertan en ciudadanos de pleno derecho.
V. SEGUIMIENTO DE LAS VISITAS SOBRE EL TERRENO: MEDIDAS QUE
LOS GOBIERNOS HAN TOMADO O PROYECTAN TOMAR EN
EL PLANO LEGISLATIVO, JUDICIAL U OTRO
A. Sudáfrica
114. Sudáfrica celebró en agosto de 2000 una conferencia nacional sobre el racismo, cuyo informe transmitió al Relator Especial. La Conferencia tenía por objeto: "servir de plataforma para que los sudafricanos intercambiaran su experiencia sobre el racismo, entablaran un diálogo sobre las relaciones raciales en la Sudáfrica moderna y democrática, evaluaran la medida en que viven y aplican su Constitución, intercambiaran perspectivas comunes sobre la forma de construir una sociedad no racial, unida y reconciliada, analizaran la naturaleza, la dinámica y las manifestaciones del racismo en una sociedad democrática y examinaran las razones de la persistencia de todas las formas de racismo, asumieran compromisos sobre la construcción de una sociedad nueva, reconciliada y unida en Sudáfrica en todos los niveles -en preparación de la tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia que se celebrará en Sudáfrica en agosto/septiembre de 2001". La Conferencia, en la que participaron 750 delegados, se convocó con la finalidad de examinar la historia y las consecuencias del racismo en Sudáfrica y discutir la forma de superarlas. Sudáfrica sigue llena de ejemplos de prejuicios, desde las agresiones de blancos a negros hasta las disparidades económicas masivas entre grupos raciales y los ataques xenófobos negros a los inmigrantes de otros países africanos.
115. La Conferencia llegó entre otras a la conclusión de que la eliminación de la discriminación racial en la sociedad sudafricana contribuirá a la erradicación de la pobreza. Pidió al Gobierno que adoptara medidas de acción afirmativa para eliminar las consecuencias del apartheid. En cuanto a la xenofobia, la Conferencia recomendó al Gobierno que adoptara medidas para ponerle fin, en particular en materia de inmigración y en la lucha contra el crimen.
B. Alemania
116. La información siguiente completa la presentada al quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General (A/55/304, párrs. 28 a 31). Alemania intensifica la lucha contra los neonazis. Así, la justicia (Tribunal de Halle) actuó con vigor el 30 de agosto de 2000 contra la extrema derecha y los neonazis, a quienes se impusieron penas severas y ejemplares por haber matado a golpes al mozambiqueño Alfredo Adriano: un panadero en paro, de 24 años, fue condenado a cadena perpetua y sus dos cómplices, de 16 años, a nueve años de prisión. Esta sentencia se aparta claramente de ciertas decisiones del pasado, en las que los crímenes racistas se calificaban de golpes y lesiones voluntarias que habían ocasionado la muerte no intencionada, como sucedió en septiembre de 1992 en Francfort-sur-Oder, en la frontera polaca, cuando los asesinos de un angoleño fueron condenados a penas que oscilaban entre dos años de prisión condicional y cuatro años de reclusión. Así pues, Alemania reacciona contra el recrudecimiento de la violencia xenófoba en ciertas regiones del país. En la misma sintonía, el Gobierno ha pedido al Tribunal Constitucional la prohibición del partido de extrema derecha NPD.
C. Colombia
117. En el informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos al término de su visita a Colombia, que se desarrolló del 28 de junio al 15 de julio de 1996, el Relator Especial formulaba al Gobierno colombiano las recomendaciones siguientes (E/CN.4/1997/71/Add.1, párr. 68):
i) adoptar una ley sobre el racismo y la discriminación racial;
ii) prohibir la emisión "Sábados felices";
iii) acelerar el proceso de atribución de tierras a las poblaciones afrocolombianas e indígenas;
iv) resolver los problemas administrativos que se plantean en las subvenciones de los resguardos;
v) sensibilizar al ejército y a la policía en cuanto a los derechos humanos y darles formación en tal sentido;
vi) conseguir una mejor participación de las poblaciones afrocolombianas e indígenas en la adopción de las decisiones que les interesan;
vii) respetar mejor los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones interesadas en la concepción y aplicación de los planes de desarrollo, en particular en la región del Pacífico; y
viii) defender a las poblaciones de la violencia en las zonas de conflictos.
118. El Gobierno colombiano ha comunicado al Relator Especial las informaciones siguientes relativas a los avances y los obstáculos en relación con la atención a dichas recomendaciones.
1. Adoptar una ley sobre el racismo y la discriminación racial
119. El tema de la penalización del racismo aún no ha sido abordado en los términos previstos en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sin embargo, vale la pena destacar el importante avance que sobre esta materia acaba de producirse con ocasión de la expedición de la Ley Nº 599 de 2000, por medio de la cual se expide el nuevo Código Penal, que entrará en vigor a partir del 31 de julio del año 2001. En dicho estatuto se incorporan algunos elementos que se espera contribuyan a la prevención y represión de las conductas que se describen en la Convención y se avanza en otros ámbitos no contemplados por dicho instrumento.
120. Así, el capítulo II -De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad, artículo 58- mayor punibilidad, literal 3 se contempla "Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la religión o las creencias, sexo u orientación sexual o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima".
121. En el libro II, parte especial, de los delitos en particular, título II, Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, capítulo único, artículo 143. Actos de discriminación racial. Señala: "El combatiente que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice prácticas de segregación racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en otras distinciones de carácter desfavorables que entrañen ultraje contra la dignidad personal respecto de cualquier persona protegida, incurrirá en prisión de cinco a diez años, vigentes e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas de cinco a diez años".
2. Prohibir la emisión de "Sábados felices"
122. La solicitud del Relator Especial sobre el particular parte de las inquietudes que le fueron planteadas por algunos voceros de las comunidades negras, tras su visita al país, con respecto a la presunta ausencia de control por parte de los directivos del programa quienes según los denunciantes no adoptan medidas orientadas a prevenir la emisión de ideas racistas en el marco del programa.
123. Sobre el particular, es de señalar que el Estado colombiano avanza en la adopción de nuevas regulaciones legislativas orientadas a garantizar una visión equitativa de la cultura y la identidad de todas las etnias que integran la nacionalidad colombiana.
124. De igual manera, la Dirección General para las Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior, avanza en el proceso de reglamentación del artículo 33 de la Ley Nº 70 de 1993, al cual ya se ha hecho referencia. Con las medidas que allí se prevén, se espera contribuir de manera efectiva a superar las situaciones relacionadas con la difusión de prejuicios raciales a través de los medios de comunicación, incluidos los medios de comunicación privados, como pudo ser el caso de la programadora que emite a "Sábados felices".
3. Acelerar el programa de atribución de tierras a las poblaciones afrocolombianas
125. En el ámbito de la titulación colectiva de los territorios que ancestralmente han ocupado las comunidades negras o población afrocolombiana, vale la pena destacar que si bien aún no se han logrado alcanzar las metas inicialmente trazadas, los resultados hasta ahora obtenidos muestran que el proceso marcha por buen camino. En efecto, los esfuerzos conjuntos entre el Gobierno nacional y los representantes de las comunidades negras se reflejan en la expedición de 38 títulos colectivos, que abarcan una extensión de 1.662.158 ha, equivalentes a un 36% de los territorios susceptibles de titulación, los cuales se estiman en 4,6 millones de ha.
126. De conformidad con el Plan Operativo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA para el año 2000, a la fecha existen 77 solicitudes de titulación colectiva que suman cerca de 3 millones de ha, que beneficiarán a más de 60.000 familias de comunidades negras del Pacífico.
127. En materia de comunidades indígenas, a noviembre 25 de 1999, el Estado ha constituido 509 resguardos, en beneficio de 64.378 familias integradas por 344.659 indígenas, y una reserva indígena vigente. El territorio entregado en calidad de resguardo tiene un área que supera los 30 millones de ha.
4. Resolver los problemas administrativos que se plantean en las subvenciones de los resguardos
128. Los conflictos que se presentan en el marco de la ejecución de los recursos que el Estado le transfiere a las comunidades indígenas de los ingresos corrientes de la nación son materia de preocupación tanto para el Gobierno como para las comunidades. Dichos problemas tienen su origen en lo novedoso del mecanismo, tanto para las comunidades como para los entes territoriales en donde se encuentran asentadas las comunidades indígenas; si bien se espera que los mismos queden superados luego de la reglamentación de las entidades territoriales indígenas, proceso en el que avanzan tanto las instituciones competentes, como los voceros de dichas comunidades en el Congreso de la República, se ha avanzado en la realización de foros y seminarios que han permitido una mejor apropiación y aplicación de las normas que rigen esta materia.
5. Sensibilizar al ejército y a la policía en cuanto a los derechos humanos y darles formación en tal sentido
129. Dentro de un criterio de autonomía y complementariedad entre la voluntad política de buscar la paz y la decisión de garantizar y proteger los derechos humanos fundamentales, el Gobierno presentó ante la comunidad nacional e internacional su "Política de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario, 1998-2002", el 19 de agosto de 1999. En dicha política se previeron medidas orientadas a la intensificación de los programas pedagógicos en derechos humanos y derecho internacional humanitario en la fuerza pública.
130. En efecto, en las escuelas de formación militar y policial se adelantan programas de pedagogía y difusión de los derechos humanos y de las normas del derecho internacional humanitario dirigidos a la capacitación del personal en los principios que los rigen.
131. De otra parte, la Oficina de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República viene impulsando un proyecto de largo plazo que permita plasmar los preceptos humanitarios de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el comportamiento de la fuerza pública. El programa fue iniciado en 1997 gracias a un convenio PNUD-Presidencia-fuerzas militares y de policía. Se trata de un nuevo modelo pedagógico, que más allá de la simple instrucción en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, busca su interiorización por parte del personal de la fuerza pública y su traducción en conductas específicas, de manera que el respeto por los derechos humanos haga parte de la actitud permanente del uniformado y se genere una transformación institucional.
132. El modelo pedagógico es un proceso continuo de influencia recíproca entre la academia y la vida institucional, que busca consolidar el sistema interno de derechos humanos en las fuerzas militares y de policía, y formalizar los vínculos entre las escuelas y los órganos de control internos y externos. Los derechos humanos y el derechos internacional humanitario no constituyen simplemente una asignatura más, sino que forman parte de todos los programas curriculares. El modelo responde al principio de la transversalidad de la enseñanza de los derechos humanos, lo cual significa que el aprendizaje de los mismos se integra con las acciones específicas de cada fuerza y los objetivos de cada nivel de instrucción.
133. El proyecto actualmente pasa de la etapa de diseño a la de aplicación de la metodología. Se ha elaborado un banco de casos y sentencias de los altos tribunales, que ilustran las temáticas de los distintos niveles de instrucción, identificando convergencias entre los temas de las asignaturas operativas y militares y la problemática de los derechos humanos. Asimismo, se está fortaleciendo un grupo élite de instructores en cada fuerza, que reproduzca y sostenga el esfuerzo.
6. Conseguir una mayor participación de las poblaciones afrocolombianas e indígenas en la adopción de las decisiones que les afectan
134. La participación de la población afrocolombiana en las instancias de decisión del Estado constituye uno de los principales propósitos con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de este grupo étnico. Aunque el camino a recorrer es bastante largo, las medidas de diferenciación positiva, adoptadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 70 de 1993 sobre los derechos de las comunidades negras, están permitiendo el reconocimiento de la dimensión de la problemática y han arrojado importantes luces orientadas al logro de tales fines.
135. En la misma dirección, los mecanismos de participación previstos en la Constitución política de 1991 han sido ampliamente utilizados por las comunidades indígenas, incluidos aquellos que les permiten acceder a las instancias judiciales para que se les dirima situaciones controversiales. No obstante los importantes avances, para el Estado colombiano continúa en desarrollo el proceso de garantizar a plenitud la participación de las minorías étnicas en las decisiones que les afecta.
7. Respetar mejor los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones interesadas en la aplicación de los planes de desarrollo, en particular en la región del Pacífico
136. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº 70 de 1993, al Gobierno nacional le corresponde formular un plan de desarrollo para las comunidades negras, que sirva de marco de referencia para que las políticas del Plan Nacional de Desarrollo respeten la diversidad étnica de la nación y promuevan el desarrollo sostenible de la población afrocolomobiana, acorde con su visión del desarrollo.
137. En este propósito, el Plan Nacional de Desarrollo -Cambio para construir la paz, prevé, en el Decreto Nº 955 relativo al Plan Nacional de Inversiones 1998-2002, que el Gobierno nacional orientará sus esfuerzos en beneficio de estas comunidades a los subprogramas de saneamiento básico; salud; educación; actividades productivas y desarrollo institucional; titulación y adquisición de tierras.
8. Defender a las poblaciones de la violencia en las zonas de conflictos
138. Ante las denuncias de acciones violentas y presencia de actores armados al margen de la ley, que ponen en peligro la vida de las comunicaciones indígenas dentro de sus resguardos o reservas indígenas, el Estado colombiano coordina acciones a través de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y sus distintas subcomisiones con los diferentes organismos de seguridad, control e instancias del nivel ejecutivo para generar acciones que neutralicen dichas acciones.
139. La Oficina del Vicepresidente de la República mantiene contacto con organizaciones indígenas de carácter nacional y regional para atender situaciones de derechos humanos.
140. Desde la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, se ha buscado dar solución a casos especiales de violación de derechos humanos a través de la Comisión de Derechos Humanos en coordinación con los entes de control y direcciones de derechos humanos del Ministerio y la Presidencia de la República. Las informaciones de las entidades son que se han venido realizando las diferentes investigaciones sobre los casos denunciados de amenazas a la integridad y vida física de miembros de comunidades indígenas.
141. De otra parte, el programa de protección del Ministerio del Interior ha venido vinculando a los diferentes dirigentes indígenas amenazados, tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Nº 418 de 1997.
142. En materia de comunidades negras, si bien no se cuenta con información estadística diferenciada que favorezca la adopción de medidas que interpreten su particularismo cultural y respondan de manera específica a la dinámica de violencia que, asociada a factores geopolíticos y de estrategia militar de los grupos armados al margen de la ley, hoy afecta gravemente a dicho grupo étnico, las personas y comunidades afectadas tienen la posibilidad de ser atendidas en el marco de las políticas de protección y promoción de los derechos humanos que impulsa el Gobierno. Sin embargo, se avanza en la implementación de estrategias específicas en relación con la población afrocolombiana víctima del desplazamiento interno.
D. Hungría
143. Al término de la visita que realizó a Hungría del 27 al 30 de septiembre de 1999, el Relator Especial formuló al Gobierno húngaro las recomendaciones siguientes (E/CN.4/2000/16/Add.1, párrs. 148 a 151):
– los tribunales de Hungría deberían reprimir con más eficacia los delitos o actos racistas cometidos por particulares o agentes del Estado;
– el Gobierno de Hungría debería conseguir que se promulgue una ley basada en el modelo de legislación nacional para orientar a los Estados en la formulación y promulgación de leyes contra la discriminación racial, legislación ésta que fue preparada por las Naciones Unidas con objeto de reprimir los actos racistas en todas las esferas de la vida económica y social;
– el Ministerio de Educación de Hungría debería adoptar medidas para suprimir la segregación escolar de los niños gitanos poniendo en práctica métodos pedagógicos que favorezcan la igualdad de oportunidades de esos niños y el acceso equitativo de todos a la enseñanza;
– el Gobierno de Hungría debería intervenir ante las colectividades locales de las zonas rurales con objeto de favorecer una mayor integración de las comunidades gitanas y de poner fin a su expulsión.
144. El Gobierno de Hungría sigue dando pruebas de apertura en el examen de las cuestiones relativas a los gitanos. Así, el 14 de diciembre de 2000, el Relator Especial mantuvo una reunión de trabajo con el Embajador de Hungría en Ginebra sobre las medidas adoptadas a raíz de la misión que realizara a Budapest en 1999. El Embajador tuvo palabras de elogio para el informe de la misión e indicó que se están tomando medidas para lograr la integración progresiva de los romaníes en la sociedad húngara; particular atención se presta a la cuestión de las escuelas especiales para romaníes. Estas medidas se han recogido en una publicación oficial titulada "Medidas adoptadas por el Estado para promover la integración social de los romaníes que viven en Hungría", que fue transmitida al Relator Especial. El Embajador manifestó el deseo de que el Relator Especial viaje de nuevo a Hungría para apreciar los esfuerzos desplegados por el Gobierno en su lucha contra la discriminación de que son víctimas los gitanos en la esfera de la educación, el empleo, la salud y la enseñanza en el plano económico y social.
145. Un programa complejo a plazo medio se aplicará progresivamente. En una primera fase, una suma del orden de 7.200 millones de forints se ha consignado en el presupuesto 2000 del Estado para la financiación de este programa. Se dedicará a mejorar la situación de los gitanos en las esferas siguientes: i) enseñanza y educación, ii) atribución de becas, iii) formación de reciclado de las personas que llevan largo tiempo desempleadas, iv) la agricultura y v) ayuda a las colectividades locales gitanas y a la colectividad nacional de gitanos.
146. Además de este programa a plazo medio, el Gobierno de Hungría está preparando, con la colaboración de un experto del Consejo de Europa, una estrategia a largo plazo destinada a integrar a la población gitana en la sociedad. En esta preparación participan eminentes personalidades de la colectividad nacional de gitanos y de otras organizaciones gitanas. El proyecto de estrategia a largo plazo se presentará al Gobierno a partir de septiembre de 2000, y después a la Asamblea Nacional, la cual tendrá que adoptar una resolución relativa a las principales orientaciones que se seguirán en los próximos decenios para resolver el arduo problema planteado por la situación de los gitanos.
147. Se señaló a la atención del Relator Especial la situación de las personas de origen gitano, que, expulsadas de la ciudad de Zamoly, pidieron asilo en Francia, en Estrasburgo. El Gobierno de Hungría ha facilitado informaciones que reflejan la cronología de los acontecimientos y ponen de relieve los esfuerzos realizados para realojar a las familias interesadas en Zamoly. La postura del Gobierno de Hungría se puede consultar en el Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
148. El Gobierno húngaro declara además lo que sigue:
"Al evaluar el triste "caso de Zamoly" que dura ya más de tres años (…) deseamos expresar nuestro sentimiento a la familia de Ferenc Csete, el joven de Csakvar de 21 años, que fue víctima de un conflicto interétnico local.
Estamos persuadidos de que en los años precedentes los órganos gubernamentales y la colectividad nacional de gitanos han desplegado esfuerzos serios y eficaces para resolver la suerte de las familias romaníes de Zamoly. A título de ejemplo, el Estado de Hungría ha construido para esas familias -con cargo a fuentes exclusivamente presupuestarias- viviendas de calidad claramente superior a las que poseían con anterioridad, y a cuya construcción no han aportado ningún trabajo manual, pese a su compromiso contractual, como ha señalado la colectividad nacional de gitanos.
Cada ciudadano de la República de Hungría es libre de escoger su lugar de residencia, tanto en el interior como en el exterior de su país.
Los gitanos de Zamoly pueden regresar en todo momento a Hungría y ocupar sus nuevas viviendas.
La Fundación pública para los gitanos de Hungría les sigue reservando la posibilidad de recibir hasta un máximo de 1,5 millones de forints por familia y asistencia técnica para participar en el programa de cría de ganado menor, que permitirá a cada cual trabajar y subvenir correctamente a sus necesidades, en vez de malvivir a base de subsidios.
La prefectura de policía del departamento de Fejer se ha comprometido a desplazar al lugar a un agente con misiones de protección y a establecer una vigilancia reforzada, y contempla la posibilidad de mantener contactos directos con los responsables competentes, lo que garantiza su seguridad personal e impide toda violación del derecho.
Para encontrar una solución a más largo plazo a este conflicto étnico, se tiene el proyecto de lanzar un programa de diálogo financiado por el Estado, que permita el acercamiento de las poblaciones mayoritaria y minoritaria del pueblo.
El interés del país exige la conclusión más rápida posible de los procedimientos penales en curso tanto en el interior (por delitos que agravan el conflicto en cuestión) como en el exterior (según las normas del derecho internacional) de Hungría para que la opinión pública local y extranjera, enfrentada a los hechos, pueda ver con mayor claridad."
149. Al margen de las medidas positivas ya adoptadas, el Gobierno debería tratar de que la justicia diera un curso más favorable a las denuncias de discriminación racial que se le formulan. Esta es, de hecho, una de las lagunas del sistema judicial húngaro, como se desprende del informe de la Unión Europea, de 8 de noviembre de 2000, sobre la candidatura de adhesión de Hungría a la Unión Europea, así como de una comunicación del European Roma Rights Centre. La adopción de una ley general que reprima la discriminación racial en todas las esferas debería contribuir a la mejora de la administración de justicia. Por lo que respecta a la eliminación de la segregación escolar entre niños gitanos y no gitanos, se deberían acelerar las reformas.
E. República Checa
150. En respuesta a las recomendaciones formuladas por el Relator Especial con ocasión de su visita a la República Checa (E/CN.4/2000/16/Add.1, párrs. 141 a 144), una organización no gubernamental, "The Counselling Centre for Citizenship/Civil and Human Rights (CCR/CHR)", señala que el Gobierno no ha aprobado todavía una ley que permita reprimir la discriminación racial en todas las esferas. La legislación parcial existente no ofrece protección suficiente contra la discriminación racial y las víctimas de actos racistas no obtienen una reparación suficiente. Las víctimas sólo disponen de recursos administrativos ineficaces. Persiste la discriminación contra los romaníes en la vivienda, el empleo y la justicia; se excluye a los romaníes de los restaurantes, las piscinas, las discotecas y otros lugares públicos. Se mantiene el sistema de escuelas especiales sin ninguna mejora.
F. Rumania
151. La extrema derecha resurge y se afianza en Rumania, como demuestran las elecciones presidenciales de noviembre, diciembre 2000. El partido nacionalista "Romania Max", partido de la Gran Rumania (PRM), cuyo dirigente Cornélia Vadim Tudor, ha obtenido el 33,17% de los votos, se ha convertido en la segunda fuerza política, después de Ion Iliescu, que gobernó de 1990 a 1996 y que obtuvo el 66,83% de los votos. El PRM tiene un discurso ultranacionalista y es contrario a la presencia de minorías, en particular la minoría romaní, en Rumania. Ocupa igualmente el 28% de los escaños del Parlamento.
G. Reino Unido
152. El Relator Especial sigue esperando informaciones del Gobierno sobre la aplicación de las recomendaciones que formuló tras la visita que realizó al país en noviembre de 1995 (E/CN.4/1996/72/Add.4, párr. 76). Desea, no obstante, señalar a la atención de la Comisión el documento publicado por varias organizaciones no gubernamentales que operan en el Reino Unido bajo el título "Joint NGO submission to the UN Committee on the Elimination of all forms of Racial Discrimination (CERD)", con ocasión del examen por el Comité del 15º informe periódico del Reino Unido (CERD/C/338/Add.12-Parte I). Este documento contiene informaciones útiles sobre los ataques racistas y el hostigamiento racial, la discriminación en la esfera de la educación y el empleo, así como sobre las lagunas del sistema judicial en materia de represión de la discriminación racial. El documento se puede consultar en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
H. Suiza
153. Suiza ha iniciado la lucha contra el racismo y el antisemitismo en el plano judicial. Así, el 10 de abril de 2000, un tribunal del cantón de Vaud, en aplicación del artículo 261 bis del Código Penal, relativo a la paz pública y la discriminación racial, condenó a un año de prisión firme a Gaston-Armand Amaudruz, culpable de discriminación racial, y ordenó la publicación de la sentencia en tres grandes diarios de la Suiza francesa, y el pago de 57.000 francos en concepto de gastos y reparación moral a las cuatro partes civiles: la Federación Suiza de Comunidades Israelíes, la LICRA (Liga Internacional contra el Racismo y el Antisemitismo), la Asociación de hijos e hijas de deportados judíos de Francia y Sigmund Toman, superviviente de los campos de concentración. El Tribunal Correccional de Lausana ordenó igualmente el secuestro y la destrucción de numerosos libros, artículos y documentos pertenecientes al negacionista. Desde 1995 se han incoado más de 200 procesos que han desembocado en un centenar de condenas. (Véase en particular Andreas Rieder, "Pratique des tribunaux relative à l'article 261 bis del Code pénal", Zurich, Schulthess Polygraphischer Verlag, marzo de 1999).
154. Además, el ciudadano de Basilea Jürger Graf, autor del libro "L 'Holocauste à l'examen" fue condenado el pasado mes de septiembre a 15 meses de prisión firme por discriminación racial y por sus tesis revisionistas; ya había sido condenado en 1998 por repetidas violaciones del artículo 246 bis del Código Penal.
VI. ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL
A. Francia
155. El Relator Especial señaló en su informe a la Asamblea General la operación organizada por SOS-Racisme en Francia para combatir el racismo estructural y cotidiano (A/55/304, párr. 41). Para SOS-Racisme se trataba de descubrir las discotecas sospechosas de practicar la discriminación racial en varias ciudades de Francia. En su decisión del 12 de septiembre de 2000, el Tribunal de Apelaciones francés reconoció la legitimidad del "testing" que permite poner a disposición del juez a los autores de actos de discriminación racial. El sábado 9 de diciembre SOS-Racisme organizó en París y en 20 grandes ciudades la segunda noche del "testing". Se visitaron 78 clubes nocturnos, y la Asociación comprobó, según el periódico Le Monde de 12 de noviembre de 2000, la existencia de "flagrantes delitos de discriminación" racial en 31 casos. La filtración étnica se practica habitualmente en Clermont-Ferrand, Saint-Etienne, Grenoble y Marsella; en cambio, en París los casos de discriminación acusan una neta disminución. SOS-Racisme se felicita en su comunicado de que la campaña contra la discriminación iniciada en 1999 esté dando sus frutos. Se trata de una actividad que se debe fomentar en otras esferas como la de la vivienda y el empleo.
B. Alemania
156. En Alemania, la Federación Alemana de Fútbol lanzó el fin de semana del 16 y 17 de diciembre una operación contra la violencia y la extrema derecha. Jugadores, árbitros, entrenadores y aficionados exhibieron al principio de cada partido de primera y segunda división una tarjeta roja con el lema "no a la violencia". La operación se realizó después de una serie de actos racistas y antisemitas en Alemania.
VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
157. De los capítulos precedentes se desprende que se ha avanzado considerablemente en la toma de conciencia de los perjuicios del racismo, la discriminación racial y la xenofobia en todo el mundo. Conviene destacar a este efecto la intensa actividad de las organizaciones no gubernamentales. Numerosos gobiernos han adoptado medidas coherentes, pero que no siempre se aplican. Es de lamentar que muchos gobiernos no respondan a las comunicaciones del Relator Especial y no le faciliten información sobre sus actividades de lucha contra el racismo. Es preocupante advertir que el racismo es una práctica cotidiana y adquiere cada vez más la forma de xenofobia a través del rechazo de otros y de la defensa del comunitarismo, el etnocentrismo y de conflictos interétnicos, así como del recrudecimiento inquietante de los movimientos neonazis y de extrema derecha.
158. Los debates que se desarrollaron en el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General sobre el racismo condujeron a la movilización de la mayoría de los Estados y organizaciones no gubernamentales en torno a la Conferencia Mundial contra el Racismo, que se celebrará en Durban (Sudáfrica) en septiembre de 2001. El Relator Especial se felicita de la celebración de reuniones de expertos y conferencias regionales para la preparación de dicha Conferencia y desea una mayor movilización y participación de la opinión pública internacional y una mayor publicidad en los medios de comunicación. En cuanto a los Estados, el Relator Especial desea reiterar, en la perspectiva de la Conferencia Mundial, las recomendaciones que formuló ante la Asamblea General, a saber, que los Estados que aún no lo hayan hecho deberían ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial antes de la Conferencia y crear instituciones nacionales de promoción y defensa de los derechos humanos que hagan especial hincapié en la lucha contra el racismo y la discriminación racial, la xenofobia y el antisemitismo; además, que los Estados que ya se hayan dotado de instituciones o comisiones nacionales de derechos humanos incluyan en su programa, en el caso de que no lo hayan hecho, la misión de luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas de intolerancia conexas. Por último, el Relator Especial desea pedir insistentemente a cada Estado que presente un informe acerca de su legislación sobre el racismo, y a las organizaciones no gubernamentales que faciliten al Alto Comisionado para los Derechos Humanos documentación o una síntesis sobre el estado de la cuestión del racismo y las medidas prácticas y concretas que permitan combatirlo eficazmente.
159. Por otra parte, el Relator Especial desea señalar que la reforma del sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas parece haber provocado en los últimos años un apartamiento progresivo de la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Así, la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha dado paso a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de carácter general. En el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el servicio que anteriormente (en la época del Centro de Derechos Humanos) se encargaba de la legislación y de la prevención de la discriminación racial ya no existe. Convendría que la Comisión de Derechos Humanos examinara la cuestión de la creación, en la Oficina del Alto Comisionado, de un programa principal o de un servicio que se dedicaría a la lucha contra las formas contemporáneas de racismo, de discriminación racial y de intolerancia. Ello debería conducir a medidas prácticas y concretas destinadas a luchar eficazmente, más allá de las palabras, contra el flagelo mundial que es el racismo en sus diferentes formas y contra la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.