COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 14 c) del programa provisional
GRUPOS E INDIVIDUOS ESPECÍFICOS: ÉXODOS EN MASA Y PERSONAS DESPLAZADAS
Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng, presentado de conformidad con la resolución 2000/53
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN EJECUTIVO 2
INTRODUCCIÓN 1 – 4 3
I. EL MARCO NORMATIVO SOBRE EL DESPLAZAMIENTO INTERNO 5 – 61 3
II. UN MARCO INSTITUCIONAL EFECTIVO 62 – 86 20
III. MISIONES A PAÍSES 87 – 99 27
IV. EXAMEN DE NUEVAS CUESTIONES 100 – 109 31
V. CONCLUSIÓN 110 – 115 34
GE.01-10314 (S)
RESUMEN EJECUTIVO
En 1992, en respuesta a la creciente preocupación internacional por el gran número de desplazados internos en todo el mundo y su necesidad de asistencia y protección, el Secretario General, a instancias de la Comisión de Derechos Humanos, designó un Representante sobre los desplazados internos (resolución 1992/73 de la Comisión). El Sr. Francis M. Deng (Sudán) fue nombrado para ocupar ese puesto y, al igual que otros representantes especiales en la Comisión presta servicios con carácter voluntario y a jornada parcial.
El Representante debía preparar un informe amplio en el que se indicasen las leyes y mecanismos existentes para la protección de los desplazados internos, medidas adicionales para fortalecer la aplicación de esas leyes y mecanismos y las alternativas para satisfacer las necesidades de protección cuando fuesen insuficientes los instrumentos existentes. Desde entonces, el mandato del Representante se ha renovado tres veces (resoluciones 1993/95, 1995/57 y 1998/50) y se ha pedido al Representante que continúe analizando las causas de los desplazamientos internos, las necesidades de las personas desplazadas, las medidas de prevención y los medios para reforzar la protección, la asistencia y las soluciones destinadas a los desplazados internos. También se pidió al Representante que hiciera esto mediante un diálogo ininterrumpido con los gobiernos y todas las organizaciones intergubernamentales, regionales y no gubernamentales interesadas y teniendo en cuenta las situaciones concretas.
El presente informe es una síntesis de la labor del Representante desde el informe que presentó a la Comisión en su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/83 y Add.1 a 3).
El informe principal ofrece un panorama general de la situación en las diversas esferas objeto del mandato, concretamente la promoción del marco normativo, en particular los Principios Rectores de los desplazamientos internos; las iniciativas encaminadas a lograr un marco institucional eficaz; el enfoque por países; y el examen de nuevos problemas mediante el programa de investigación.
El informe contiene cinco adiciones. La adición 1 consiste en un informe de la misión del Representante a Burundi. La adición 2 es un informe resumido de un seminario sobre los desplazamientos internos en el Cáucaso meridional, que tuvo lugar en Tbilisi (Georgia) en mayo de 2000. Las adiciones 3, 4 y 5 consisten en informes sobre las misiones del Representante a Armenia, Georgia y Angola respectivamente.
INTRODUCCIÓN
1. En el primer año del nuevo milenio, la difícil situación de los desplazados internos pasó a ocupar un lugar destacado. En efecto, el año 2000 comenzó con debates en el Consejo de Seguridad celebrados en enero, que se centraron en la suerte de los desplazados internos en África, y también sirvieron para examinar las cuestiones relativas a la respuesta internacional a la crisis mundial del desplazamiento interno.
2. África es el continente más afectado, ya que alberga a aproximadamente la mitad de la población desplazada internamente del mundo, pero el desplazamiento interno es un fenómeno auténticamente mundial. En más de 50 países en prácticamente todas las regiones del mundo, en África, las Américas, Asia, Europa y el Oriente Medio, más de 25 millones de personas son desplazadas como resultado de conflictos y violaciones de los derechos humanos. Millones más han sido desarraigadas por desastres naturales o provocados por el hombre.
3. Entre los elementos positivos, cabe señalar que se ha prestado una atención sin precedentes a la cuestión durante el año pasado dentro de las Naciones Unidas, en círculos gubernamentales, en organizaciones regionales, entre las organizaciones no gubernamentales y por la sociedad civil en muchas partes del mundo. Además, el interés en esta cuestión, que sigue adquiriendo impulso, ha generado varios acontecimientos que promueven una respuesta más eficaz a este problema en el futuro.
4. El presente informe destaca las principales novedades ocurridas durante el año pasado en las cuatro esferas de las actividades del mandato, a saber, el marco normativo sobre el desplazamiento interno; el marco institucional; el enfoque por países y la exploración de nuevas cuestiones mediante un programa de investigación.
I. EL MARCO NORMATIVO SOBRE EL DESPLAZAMIENTO INTERNO
(…)
B. Respuestas recientes a los Principios
13. En el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, varios Estados expresaron sus opiniones sobre los Principios Rectores. El representante del Perú observó que, en ausencia de regímenes jurídicos e institucionales concretos para los desplazados internos, había sido necesario elaborar los Principios Rectores con objeto de proporcionar orientación práctica. Observando que los Principios Rectores no son jurídicamente vinculantes, el representante de la India reconoció sin embargo que podrían constituir orientaciones útiles para los Estados cuando fueran necesarias. El representante de Chipre declaró el pleno apoyo de su país por los esfuerzos realizados por el Representante y el grupo jurídico en la elaboración de los Principios Rectores. El representante de los Estados Unidos, destacando que los derechos humanos de los desplazados internos deben ser abordados a fondo por las Naciones Unidas y la comunidad internacional, manifestó que los Principios Rectores constituían una contribución de importancia en esa esfera. El representante de Austria observó que los Principios Rectores habían recibido amplio reconocimiento internacional y que muchos gobiernos y organizaciones internacionales y regionales los estaban utilizando.
14. Al igual que en años anteriores, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también proporcionó un foro en el que los Estados han expresado sus opiniones acerca de la necesidad de un marco jurídico relativo a los desplazados internos y de la importancia de los Principios Rectores a ese respecto. Durante el mes del Consejo de Seguridad dedicado a África en enero de 2000 y su examen del tema relativo a la asistencia humanitaria a los refugiados en África, el Consejo emitió una declaración del Presidente en la que observaba que los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y no gubernamentales, en cooperación con los países anfitriones, estaban utilizando los Principios Rectores, entre otros lados, en África (S/PRST/2000/1). Durante el debate sobre este tema, varias delegaciones se refirieron a la cuestión del desplazamiento interno y la falta actual de un marco jurídico. El representante de Bangladesh, tomando nota de que la protección de los desplazados y el suministro de asistencia incumben principalmente al Estado interesado, reconoció las iniciativas de las Naciones Unidas para formular directrices con objeto de ayudar a los desplazados e hizo un llamamiento para que se centrara aún más la atención a ese respecto. El representante de Namibia declaró que, habida cuenta de la falta de un marco jurídico internacional que oriente la protección de los desplazados internos en comparación con la situación de los refugiados, su país tenía en cuenta los Principios Rectores (S/PV.4089).
15. Ese mismo mes, el Consejo de Seguridad aprobó una resolución relativa a la situación en Burundi (resolución 1286 (2000)), en la cual observó que los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y no gubernamentales estaban aplicando en África, entre otros lugares, los Principios Rectores.
16. En marzo de 2000, en el examen realizado por el Consejo sobre "el mantenimiento de la paz y la seguridad: aspectos humanitarios de las cuestiones que el Consejo tiene ante sí", el representante de los Estados Unidos, refiriéndose a la necesidad de que los encargados del mantenimiento de la paz tengan conocimiento de los hechos fundamentales al evaluar el desplazamiento humano, declaró que era menester educar a los encargados del mantenimiento de la paz y familiarizarlos con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y los Principios Rectores sobre el desplazamiento interno (S/PV.4110).
17. En abril de 2000, cuando el Consejo de Seguridad volvió a tratar la cuestión de la protección de los civiles en los conflictos armados (que había examinado por última vez en septiembre de 1999), varios Estados expresaron apoyo por los Principios. El representante de la Unión Europea, hablando también en nombre de Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malta, Noruega, Polonia, la República Checa y Rumania, expresó apoyo por la recomendación formulada por el Secretario General en su informe acerca de la protección de los civiles en los conflictos armados en el sentido de que el Consejo de Seguridad alentara a los Estados a seguir la orientación jurídica plasmada en los Principios Rectores (S/1999/957, recomendación 7). La Unión Europea alentó al Consejo a que contribuyera a una mayor conciencia entre los Estados Miembros acerca de la importancia de los Principios Rectores y a que examinara la función que podría desempeñar con respecto a la protección de los desplazados internos y a la difusión de los Principios. El representante de la República de Corea, reconociendo que la principal responsabilidad por la protección de los desplazados internos correspondía a los gobiernos interesados, apoyó la recomendación del Secretario General de que se utilizaran más ampliamente los Principios Rectores en la labor de las Naciones Unidas. El representante de Nueva Zelandia, observando la falta de un marco jurídico concreto relativo a los desplazados internos, declaró que tales personas indudablemente estaban comprendidas por el derecho internacional en materia de derechos humanos y que no había excusa alguna para que los Estados no acataran tales principios internacionales de derechos humanos y la orientación jurídica basada en ellos, según figura en los Principios Rectores (S/PV.4130). El representante de Egipto, observando que, por ser civiles, los desplazados internos están protegidos por el derecho vigente en materia de derechos humanos, subrayó la importancia de garantizar el respeto de la ley, en lugar de inventar nuevas formas específicas para los desplazados internos (S/PV.4130, resumption 1). Esa opinión tendería a destacar la conceptualización original de los Principios Rectores no sólo como una reafirmación de los principios vigentes del derecho relativo a los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho análogo en materia de refugiados, sino también un medio de facilitar la aplicación del derecho vigente.
18. Los Estados también expresaron opiniones sobre la cuestión del desplazamiento interno y los Principios Rectores en el contexto del examen que realizó el Consejo de Seguridad en julio de 2000 del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados. En el informe también se recomendó que el Consejo instara a las partes en conflictos armados a que se adhirieran a los Principios Rectores (A/55/163-S/2000/712, recomendación 21). En cuanto a esta recomendación, el representante de la India observó que los Principios Rectores no cuentan con aprobación intergubernamental, y no son jurídicamente vinculantes (S/PV.4176, resumption 1). Cabe recordar a este respecto que, pese a que los Principios no son vinculantes por sí mismos, se basan en el derecho internacional vinculante y fueron elaborados en respuesta a la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General y en estrecho contacto con ellas. El representante de la Unión Europea, hablando también en nombre de Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, la República Checa, Rumania y Turquía, se refirió a la importancia especial que la Unión Europea atribuye a las necesidades y la seguridad de los niños desplazados dentro de sus propios países y a la prestación de asistencia a ellos, y recordó la importancia de los Principios Rectores, especialmente en cuanto se relacionan con los niños (S/PV.4176).
19. El Comité Ejecutivo del ACNUR es otro foro en que se han expresado opiniones sobre los Principios. En la declaración inaugural que pronunció en el 51º período de sesiones del Comité Ejecutivo, el Secretario General de las Naciones Unidas observó la necesidad de reflexionar más con respecto al desplazamiento interno y a este respecto formuló comentarios sobre la elaboración de "excelentes Principios Rectores". El representante de Cuba señaló a la atención la importancia de continuar respetando escrupulosamente los Principios Rectores y los criterios con los que el ACNUR puede proporcionar asistencia y protección a los desplazados internos, especialmente sobre la base de una solicitud formulada por el Secretario General o por un órgano competente de las Naciones Unidas y con el consentimiento del Estado interesado. El representante de Azerbaiyán observó que su país era el primero en que el Representante emprendió una misión después de la formulación de los Principios. Durante dicha misión, el uso de los Principios por el Representante como base para el diálogo con el Gobierno fue bien recibido. El Ministro de Justicia, por ejemplo, había acogido con beneplácito los Principios Rectores como una valiosa referencia para la incorporación de los derechos de los desplazados internos en la legislación nacional (E/CN.4/1999/79, párr. 22). El representante de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) se refirió a la importancia de la cuestión de los desplazamientos internos para el Comité Permanente entre Organismos, presidido por esa Oficina, y las actividades emprendidas por el Comité Permanente para promover los Principios Rectores, tales como la publicación en 1999 del Handbook on Applying the Guiding Principles y Manual on Field Practice in Internal Displacement, así como la preparación de material de capacitación interinstitucional sobre el desplazamiento interno basado en los Principios Rectores.
20. El Consejo Económico y Social examinó la cuestión del desplazamiento interno en el contexto de su segmento humanitario, convocado en julio de 2000. Se recordará, como lo hizo la Comisión en sus resoluciones 1999/47 y 2000/53, que en sus conclusiones convenidas 1998/2 de su primer segmento humanitario, el Consejo encomió los esfuerzos realizados por promover una estrategia amplia centrada en la prevención, así como en la mejor protección, la asistencia y el desarrollo de las personas desplazadas internamente y, a ese respecto, señaló los progresos alcanzados en la elaboración de un marco jurídico. El Consejo también se refirió a los Principios Rectores en sus conclusiones convenidas 1998/1 sobre la asistencia económica especial, la asistencia económica humanitaria y la asistencia de socorro en casos de desastre, y tomó nota de la decisión del Comité Permanente entre Organismos relativa a ellos. El año siguiente, en sus conclusiones convenidas 1999/1, pidió a todos los Estados que aplicaran normas internacionalmente reconocidas con respecto a los desplazados internos y también tomó nota de que el Comité Permanente entre Organismos estaba utilizando los Principios Rectores.
21. En el año 2000, el segmento humanitario se centró específicamente en la cuestión del desplazamiento interno dentro del tema mucho más amplio del "fortalecimiento de la coordinación de la respuesta humanitaria y el papel de la tecnología en la mitigación de los efectos de los desastres naturales y otras situaciones de emergencia humanitaria, entre ellas los conflictos, prestando especial atención a los desplazamientos de personas conexos". El Secretario General, en el informe que presentó al Consejo Económico y Social sobre el fortalecimiento de la coordinación de la respuesta humanitaria de las Naciones Unidas, observó que desde el nombramiento en 1992 de un representante se habían realizado progresos sustanciales a la hora de concentrar la atención internacional en los problemas de los desplazados internos y determinar sus derechos y necesidades específicos. Se citaron los Principios Rectores como el resultado de esos esfuerzos y, sobre la base de los principios de derechos internacional existentes, se consideró que ofrecían una orientación importante. El Secretario General manifestó que los organismos habían reconocido su valor como un instrumento para fortalecer el vínculo entre asistencia y protección en todas las fases del desplazamiento (A/55/82-E/2000/61, párr. 131).
22. El Representante, en la declaración que formuló durante el segmento humanitario, señaló a la atención no sólo la mayor atención que había recibido el desplazamiento interno en el año 2000, atención que era acogida con beneplácito, sino también la continua necesidad de que la comunidad internacional colaborara de manera de asegurar que las necesidades acuciantes de los desplazados internos se atendieran con eficacia y en forma amplia. La declaración brindaba la oportunidad de recordar el proceso incluyente y de amplia base mediante el que se habían elaborado los Principios, su base en el derecho internacional vigente en materia de derechos humanos y el derecho humanitario, así como el derecho de los refugiados por analogía, y de informar a los delegados acerca de las formas en que los Principios demostraban ser útiles para las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades desplazadas y también los gobiernos.
23. Como muestra del mayor y satisfactorio énfasis puesto en el desplazamiento interno, durante el segmento se convocó un debate en grupo sobre la cuestión, moderado por el Coordinador de la Asistencia Humanitaria interino. Entre los participantes se contaron el Representante, la Directora Ejecutiva del UNICEF, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Director General del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y los Coordinadores Residentes de las Naciones Unidas y los Coordinadores de Asistencia Humanitaria para Angola, Georgia y la República Democrática del Congo.
24. Varios representantes de gobiernos asistieron a la reunión del grupo y compartieron sus puntos de vista sobre la cuestión de los desplazados internos. Durante el debate, el Representante hizo comentarios sobre las observaciones formuladas sobre los problemas que planteaba a la soberanía nacional el aumento de la protección internacional a los desplazados internos. A su juicio, la soberanía se consideraba cada vez más como un concepto de la responsabilidad de un Estado con respecto a la seguridad y el bienestar de su población. El enfoque que él utilizaba con los gobiernos se basaba en el respeto de ese concepto de soberanía. El Representante también subrayó en su declaración que al elaborar un marco normativo para los desplazados internos respondía a las solicitudes de la Comisión y de la Asamblea General, y que los resultados de sus actividades habían sido comunicados regularmente a los Estados dentro de esos foros.
25. En los debates oficiosos celebrados durante el segmento humanitario, que no produjeron conclusiones convenidas, los representantes de varios gobiernos expresaron preocupación por el hecho de que los Principios no hubieren sido redactados ni adoptados oficialmente por los gobiernos. Sin embargo, esos mismos Estados, se señaló, habían votado a favor de las resoluciones de la Comisión y de la Asamblea General en las que se alentaba la elaboración de los Principios Rectores, recomendándose su amplia difusión, y solicitando al Representante que los utilizara en sus diálogos con los gobiernos. Por cierto, los gobiernos de todas las regiones habían expresado apoyo por la orientación contenida en los Principios Rectores y subrayado su valor para las personas que trabajaban con los desplazados.
26. Durante el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General, también se prestó atención a los Principios Rectores en el contexto de la resolución anual sobre la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cabe recordar que en sus dos períodos de sesiones anteriores, la Asamblea General había observado en esa resolución la pertinencia de dichos Principios y había reafirmado su apoyo a la función del ACNUR de dar asistencia humanitaria y protección a los desplazados internos (resoluciones 53/125, 54/146). En el quincuagésimo quinto período de sesiones, el representante de Egipto pidió una votación sobre este párrafo en particular: 139 Estados votaron a favor del párrafo; ninguno votó en contra y 31 se abstuvieron. La resolución misma fue aprobada sin votación (resolución 55/74).
27. En respuesta a estos acontecimientos, el Representante ha celebrado reuniones con varios gobiernos, incluido el Gobierno de Egipto, y en respuesta a sus inquietudes, proyecta ampliar e intensificar, en el contexto de sus misiones y en reuniones bilaterales y multilaterales, sus consultas con los Estados sobre los Principios Rectores y la mejor forma de aplicarlos en apoyo de las poblaciones internamente desplazadas.
C. Promoción, divulgación y aplicación de los Principios Rectores
28. Los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales nacionales y las organizaciones regionales e intergubernamentales están emprendiendo a nivel nacional, regional e internacional importantes actividades para promover, divulgar y aplicar los Principios.
1. Nivel nacional
29. A nivel nacional, desde el último período de sesiones de la Comisión, han tenido lugar varios acontecimientos en lo que se refiere a la promoción y aplicación de los Principios, en particular con respecto a su situación en el derecho y la política nacionales. En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional ha emitido dos fallos en que se citan los Principios Rectores en apoyo de acciones a favor de los desplazados internos. En uno de esos fallos, la Corte, señalando que los Principios Rectores no constituyen un tratado internacional, declaró que aclaran las lagunas y las zonas poco claras en el derecho internacional vigente y que han sido ampliamente aceptados por las organizaciones internacionales de derechos humanos y, por consiguiente, deberían utilizarse como parámetros para la creación de normas y para la interpretación de la Ley Nº 387 de 1997 relativa a los desplazamientos forzados. Por otra parte, la Oficina del Presidente de Colombia cita los Principios como inspiración de su política integrada para los desplazados internos. Después de la misión de seguimiento efectuada por el Representante a Colombia en 1999, la Oficina del Defensor del Pueblo incluyó los Principios en su campaña de sensibilización pública sobre el desplazamiento interno, y la Red de Solidaridad Social, organismo gubernamental que se centra en el desplazamiento interno, incluyó los Principios en su libro Atención a la población desplazada por los conflictos armados. Además, el Ministerio de Salud de Colombia y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han traducido el Handbook for Applying the Guiding Principles al español de manera de promover su utilización en Colombia.
30. En otro ejemplo, en Angola, los Principios Rectores constituyeron la base de las normas mínimas para el reasentamiento de los desplazados internos, elaboradas por el Gobierno en cooperación con organismos de la Naciones Unidas en el verano de 2000. En octubre de 2000 esas normas fueron adoptadas en un decreto del Consejo de Ministros, firmado por el Presidente Dos Santos, como normas sobre el reasentamiento de los desplazados internos, en cuyo párrafo preambular se expresa que los Principios Rectores establecen principios generales que regulan el tratamiento de los desplazados internos.
31. En Armenia, el Gobierno ha terminado recientemente la traducción de los Principios Rectores al armenio, publicándolos en forma de folleto y lo ha difundido a todos los ministerios y organizaciones no gubernamentales pertinentes, así como a las instituciones educacionales.
32. Otra iniciativa a nivel nacional es la promoción de los Principios Rectores por intermedio de instituciones nacionales de derechos humanos. En la Conferencia Regional sobre el desplazamiento interno en Asia, convocada en Bangkok en febrero de 2000 (véase infra) se propuso que las instituciones nacionales de derechos humanos se centraran en los derechos de los desplazados internos, se insistió en la observancia de los Principios Rectores y se promovieron medidas concretas para proteger a los desplazados internos. En agosto de 2000, el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico expresó apoyo por que se aumentara la función que cumplían esos órganos con los desplazados internos y se proyecta convocar un seminario para promoverla.
33. Varios gobiernos continúan solicitando seminarios de capacitación y otro tipo de seminarios sobre los Principios Rectores o participando en ellos. En informes anteriores se ha hecho referencia a seminarios tales en Uganda y Colombia; en mayo de 2000, representantes de los Gobiernos de Arme nia, Azerbaiyán y Georgia participaron en un cursillo regional sobre el desplazamiento interno en el Cáucaso meridional (véase infra). Además, en agosto de 2000, el Consejo Noruego para los Refugiados celebró un curso práctico de capacitación sobre los Principios Rectores en Angola. Entre los participantes se contaron representantes de los ministerios gubernamentales pertinentes, así como militares y representantes de organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales. El ACNUR también ha emprendido un cursillo de capacitación basado en torno a los Principios Rectores en Angola. Durante la misión del Representante a Angola en noviembre de 2000, el Ministerio de Asistencia Social y Reintegración organizó un cursillo de medio día de duración para examinar la elaboración de las normas mencionadas sobre reasentamiento y otras iniciativas emprendidas en Angola en apoyo de los Principios Rectores. Entre los participantes se incluyó personal del Gobierno que había participado en el cursillo de capacitación realizado por el Consejo Noruego para los Refugiados y en la iniciativa de capacitación separada realizada por el ACNUR. Además, como complemento del cursillo del Cáucaso meridional celebrado en mayo, en noviembre de 2000 el Consejo Noruego para los Refugiados organizó un cursillo de capacitación sobre los Principios Rectores en Georgia. Los participantes provinieron de organizaciones no gubernamentales y autoridades locales en las regiones de Kutaisi y Zugdidi de Georgia, donde están ubicadas muchas personas desplazadas. Entre las recomendaciones formuladas por el Representante tras su misión a Georgia en mayo cabe citar la promoción de los Principios Rectores entre las autoridades, los organismos, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales, así como el suministro de apoyo a las organizaciones no gubernamentales locales, especialmente en las regiones de fuera de la capital (véase Add.4, párr. 130, incisos ii) y xii)).
34. Se proyectan otros cursillos a nivel nacional sobre los Principios Rectores. A solicitud del Gobierno del Sudán, en la primavera del 2001 se realizará un cursillo sobre el desplazamiento interno y los Principios Rectores, conjuntamente con la próxima misión del Representante al país. Será copatrocinado por el Gobierno, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Proyecto de la Institución Brookings sobre los desplazados internos. En el Sudán meridional se celebrará otro cursillo organizado también conjuntamente con el PNUD. Asimismo se proyecta un seminario sobre el desplazamiento interno para que coincida con la misión del Representante a Indonesia en 2001. El seminario será copatrocinado por el ACNUR, el PNUD y el Proyecto de la Institución Brookings.
35. Para las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales, los Principios Rectores siguen siendo un medio importante de mejorar el tratamiento a los desplazados internos, y se están utilizando activamente en varios países de todo el mundo para vigilar, evaluar y promover la causa de los desplazados internos. En Colombia, por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales nacionales han difundido ampliamente los Principios Rectores, que se emplean como norma de referencia para vigilar y evaluar las políticas y la legislación nacionales, y se utilizan para promover y fortalecer el diálogo con el Gobierno sobre los derechos de los desplazados internos. Las organizaciones no gubernamentales nacionales en Armenia, Azerbaiyán y Georgia, con apoyo de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Proyecto de la Institución Brookings, planean examinar la legislación y los procedimientos administrativos nacionales con referencia a los Principios Rectores. Otros, tales como el Consejo Noruego para los Refugiados se preocupan, como ya se señaló, de impartir capacitación sobre los Principios en diversas regiones del mundo. En Sri Lanka, la organización no gubernamental Consorcio de Organismos Humanitarios ha producido una carpeta para promover la difusión y aplicación de los Principios entre los funcionarios gubernamentales, las partes no estatales, las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales y los organismos nacionales que trabajan con los desplazados en ese país. Y Save the Children (Reino Unido), en el contexto de una campaña internacional para proteger a los niños internamente desplazados por los conflictos armados, indica que los Principios Rectores están aportando una contribución importante a la protección de los niños, y alienta su activa promoción.
36. Para ayudar en la promoción, difusión y aplicación de los Principios Rectores a nivel nacional, se están traduciendo los Principios a un número cada vez mayor de idiomas, lo que constituye una indicación clara de su pertinencia en diferentes partes del mundo. Esas traducciones están apareciendo en el sitio en la red de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para facilitar su difusión. Si bien inicialmente se dispuso de ellos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso) para su presentación a la Comisión en 1998, desde entonces los Principios han sido traducidos a varios idiomas locales pertinentes a situaciones determinadas de desplazamiento interno: armenio; azerí, georgiano, y sgaw karen (Myanmar); dari y pashtu (Afganistán); portugués (Angola); y sinhala y tamil (Sri Lanka). Se están traduciendo al abkhaziano (Georgia), bahasa (Indonesia), chin (Myanmar), tagalog (Filipinas) y tetun (Timor Oriental). Esas iniciativas para traducir y publicar los Principios han sido emprendidas a instancias de diversas partes, a saber, las Naciones Unidas y sus organismos, organizaciones no gubernamentales internacionales y locales y gobiernos, a menudo actuando en sociedad. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos puede brindar apoyo para otras iniciativas adicionales dentro del marco de proyectos de cooperación técnica. Cabe señalar que para aumentar aún más la promoción y protección de los derechos humanos de las personas desplazadas en todo el mundo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha incluido un proyecto en su llamamiento anual para 2001, un componente fundamental del cual es la traducción y publicación de los Principios Rectores a los idiomas locales de varios países con problemas de desplazamiento interno.
(…)
En las Américas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OAS ha acogido con agrado los Principios Rectores y ha expresado su pleno apoyo por ellos, señalando que, por ser la recopilación más amplia de normas aplicables a los desplazados internos, proporcionaban una orientación autorizada a la Comisión sobre las formas de interpretar y aplicar la ley durante todas las etapas del desplazamiento. La Comisión y su Relator sobre desplazados internos han aplicado los Principios en su labor, vigilando las condiciones en diferentes países con arreglo a ellos. Sus actividades a ese respecto fueron negociadas en el Coloquio Internacional, en el cual participó un representante de la Comisión, y del que surgieron varias sugerencias de acción futura por su parte, tales como la utilización de los Principios por otros Relatores Especiales y la referencia sistemática a las cuestiones relacionadas con el desplazamiento y los Principios Rectores en el informe anual sobre derechos humanos que presenta la Comisión a la OEA.
(…)
III. MISIONES A PAÍSES
87. Las misiones a países siguen constituyendo un componente esencial de la labor del mandato. La realización de esas misiones facilita una oportunidad de estudiar la situación de los desplazados internos, evaluar la eficacia de la respuesta nacional e internacional en lo concerniente a su protección, asistencia y necesidades de desarrollo y, lo que es más importante, entablar un diálogo para la búsqueda de soluciones con las autoridades y otros actores. Las misiones también proporcionan al Representante una oportunidad de examinar los Principios Rectores con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales, lo que cuenta tanto con el beneplácito como con el estímulo de la Comisión y la Asamblea General.
88. En el curso de la realización del mandato, el Representante ha llevado a cabo visitas a 19 países, a saber, Angola, Armenia, Azerbaiyán, Burundi (dos veces), Colombia (dos veces), Timor Oriental, El Salvador, Georgia, Mozambique, el Perú, Rwanda, la Federación de Rusia, Somalia, Sri Lanka, el Sudán, Tayikistán y la ex Yugoslavia. Como se había indicado, el programa de visitas a países se ha intensificado este último año, con cinco visitas a Burundi, Timor Oriental, Georgia, Armenia y Angola. Teniendo en cuenta la limitación de espacio y en vista de que ya se han presentado a la Comisión informes detallados sobre esas misiones, a continuación sólo se hace una breve descripción de las mismas, en orden cronológico.
(…)
94. Es de esperar que las recomendaciones resultantes de estas cinco misiones a países que el Representante ha realizado reciban la debida atención de los gobiernos interesados y de la comunidad internacional, y sean aplicadas sin tardanza. La Comisión ha subrayado la importancia del seguimiento adecuado de las recomendaciones del Representante por los gobiernos, así como por los órganos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas que participan en el Comité Permanente entre Organismos, incluso al nivel de los países. Como se ha señalado antes, los residentes coordinadores de la asistencia humanitaria tienen una responsabilidad particular en asegurar que las recomendaciones de las misiones del Representante sean debidamente examinadas por el equipo del país y en facilitar una información actualizada sobre su aplicación. Como ejemplo modélico de ello, el residente coordinador de la asistencia humanitaria en Azerbaiyán ha mantenido regularmente al día al Representante acerca de la evolución de la aplicación de las recomendaciones resultantes de la misión del Representante a ese país en 1998 (E/CN.4/1999/79/Add.1), en el que se han logrado progresos en la realización de la transición desde el socorro al desarrollo y en la tarea relativa al mejoramiento de las condiciones de vida de los desplazados internos.
95. Por su parte el Representante proyecta llevar a cabo en la próxima fase de su mandato un examen sistemático de las recomendaciones de todas las misiones a países realizadas de conformidad con el mandato para informar a la Comisión a ese respecto.