COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 11 c) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Abid Hussain, presentado de conformidad con la resolución 2000/38 de la Comisión
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN 5
INTRODUCCIÓN 1 6
I. MANDATO 2 6
II. ACTIVIDADES 3 – 21 7
GE.01-11126 (S)
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
III. CUESTIONES PLANTEADAS 22 – 76 11
A. Tendencias 22 – 48 11
B. Agentes no estatales 49 – 56 17
C. Nuevas tecnologías 57 – 69 19
D. Las mujeres 70 – 76 23
IV. SITUACIÓN DE CADA PAÍS 77 – 319 24
Afganistán 78 – 79 24
Albania 80 25
Argelia 81 – 82 25
Angola 83 – 87 25
Argentina 88 27
Azerbaiyán 89 – 96 27
Bahrein 97 – 99 29
Bangladesh 100 – 101 29
Belarús 102 – 104 30
Bolivia 105 – 107 30
Brasil 108 – 110 31
Burkina Faso 111 – 114 31
China 115 – 124 32
Colombia 125 – 132 34
Cuba 133 – 137 35
República Popular Democrática de Corea 138 36
República Democrática del Congo 139 – 143 36
Guinea Ecuatorial 144 – 146 37
Egipto 147 – 152 38
Guatemala 153 – 155 39
India 156 40
Indonesia 157 – 162 40
Irán (República Islámica del) 163 – 171 41
Kazajstán 172 – 173 44
Kenya 174 – 175 44
Kuwait 176 – 178 45
Kirguistán 179 – 181 45
República Democrática Popular Lao 182 – 184 46
Letonia 185 46
Líbano 186 – 188 47
Liberia 189 – 191 47
Jamahiriya Árabe Libia 192 – 193 48
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
IV. (continuación)
Malasia 194 – 198 48
Maldivas 199 – 200 49
Mauritania 201 – 202 50
México 203 – 216 50
Marruecos 217 – 218 53
Myanmar 219 – 221 53
Nepal 222 – 224 54
Pakistán 225 – 230 54
La Autoridad Palestina 231 – 236 56
Perú 237 – 246 57
Qatar 247 – 248 60
Federación de Rusia 249 – 255 60
Sri Lanka 256 – 261 61
Sudán 262 – 267 63
Siria 268 – 270 64
Túnez 271 – 274 65
Turquía 275 – 280 66
Turkmenistán 281 – 283 67
Ucrania 284 – 285 68
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 286 – 290 68
República Unida de Tanzanía 291 – 292 69
Estados Unidos de América 293 – 294 69
Uruguay 295 – 296 70
Uzbekistán 297 – 299 70
Viet Nam 300 – 305 71
Yemen 306 – 308 73
República Federativa de Yugoslavia 309 – 317 73
Zambia 318 – 319 75
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 320 – 326 76
ÍNDICE (continuación)
Página
Anexos*
I. The Berlin Declaration 78
II. The Lima Principles 80
III. Inter-American Declaration of Principles on Freedom of Expression 84
IV. Joint United Nations-OSCE-OAS Press Release 87
V. Joint Declaration by the United Nations Special Rapporteur on freedom of opinion and expression, the OSCE Representative on freedom of the media and the OAS Special Rapporteur on freedom of expression 89
* Los anexos se reproducen en inglés solamente.
RESUMEN
Este informe es el octavo presentado por el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Sr. Abid Hussain, cuyo mandato la Comisión de Derechos Humanos estableció en su resolución 1993/45. El informe se presenta a la Comisión en cumplimiento de la resolución 1999/36. En él se describen las actividades del Relator Especial y se incluye un análisis de los problemas más apremiantes, se resumen los llamamientos y comunicaciones más urgentes dirigidos a los gobiernos o remitidos por ellos, así como las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial. Por lo que se refiere a la situación en los países, el Relator Especial ha transmitido 16 denuncias y enviado 111 llamamientos urgentes a lo largo del año. Cabe destacar que el Relator Especial ha actuado cada vez más junto con otros mecanismos temáticos (el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y el Relator Especial sobre el derecho a la educación).
Durante el año que se examina el Relator Especial ha intensificado su colaboración con otros organismos de las Naciones Unidas y con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. Ha asistido a la conferencia bienal de la Unión de Prensa del Commonwealth en Barbados (31 de octubre a 3 de noviembre de 2000), a una mesa redonda sobre la protección de los periodistas en zonas de conflicto celebrada en Alemania (6 de noviembre de 2000) y a un seminario internacional titulado "Información para la democracia" celebrado en el Perú (14 a 16 de noviembre de 2000). Además, continuó su estrecha cooperación con la UNESCO y aumentó la cooperación con el Relator Especial sobre la libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos y con el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa sobre la libertad de los medios de comunicación.
Un aspecto fundamental del mandato del Relator Especial consiste en las visitas a los países. Del 29 de mayo al 2 de junio de 2000 el Relator Especial viajó en misión a Albania. Ha recibido invitaciones de los Gobiernos de Egipto, la Argentina y el Perú y tiene la esperanza de visitar esos países durante el año 2001. Ha solicitado invitaciones de los Gobiernos de Angola, China, Colombia, Cuba, la Federación de Rusia, Guinea Ecuatorial, la India, Indonesia, el Pakistán, la República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka y Viet Nam a fin de visitar sus países, pero lamenta que hasta la fecha no se han recibido invitaciones.
Sobre la base de las comunicaciones recibidas (más de 1.700 al año de varias fuentes), en el informe se determinan algunas "tendencias" que tal vez alienten a los gobiernos a reexaminar sus prácticas y adoptar medidas correctivas cuando proceda. El Relator Especial también señala a la atención de los gobiernos una serie de cuestiones que son motivo de preocupación, instándoles a revisar su enfoque de las nuevas tecnologías y el derecho a la libertad de opinión y expresión de las mujeres. También se plantean problemas relacionados con las violaciones cada vez más frecuentes cometidas por agentes no estatales.
El Relator Especial concluye el informe formulando sus recomendaciones. Dado que el derecho a la libertad de opinión y de expresión se viola constantemente en Estados con marcos políticos e institucionales muy distintos, insta a los gobiernos a estudiar detenidamente sus ordenamientos jurídicos nacionales para conformarlos a las normas internacionales. El Relator Especial también alienta a los gobiernos a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a modificar las leyes que puedan utilizarse para infringir el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a velar por que dejen de castigarse con penas de reclusión las infracciones de la prensa. Además, el Relator Especial señala a la atención de la Comisión de Derechos Humanos la participación cada vez mayor de personas y entidades no relacionados con el Estado en las violaciones del derecho a la libertad de opinión y de expresión y a la necesidad de adoptar un criterio coherente a este respecto. Asimismo, el Relator Especial alienta a los Estados a reducir el desfase entre los países tecnológicamente avanzados y otros países. El Relator Especial una vez más expresa preocupación porque se sigue silenciando a las mujeres e insta a los gobiernos a aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en que el Consejo instó a los Estados Miembros a velar por que aumentara la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos. Por último, el Relator Especial exhorta a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones especializadas a que le proporcionen información relacionada con la cuestión del VIH y el acceso a la información, para que pueda presentar recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos en su próximo período de sesiones.
(…)
II. ACTIVIDADES
(…)
19. Durante el año que se examina, el Relator Especial remitió recordatorios de su deseo de realizar visitas a China, Indonesia, la República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka y Viet Nam para examinar sobre el terreno el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión. Durante 2001 espera poder visitar los tres países que le han invitado en el año 2000 (Argentina, Egipto y Perú). Además, el Relator Especial ha enviado más solicitudes oficiales pidiendo que le invitaran a visitar Angola, Colombia, Guinea Ecuatorial, la India y el Pakistán.
III. CUESTIONES PLANTEADAS
(…)
25. Dicho esto, se puede afirmar una vez más con seguridad que esas comunicaciones no se refieren únicamente a violaciones en países en los que existen sistemas políticos e instituciones implícita o explícitamente no democráticos. Es importante observar que las denuncias se refieren a incidentes y casos en que se infringen o se violan los derechos de libertad de opinión y expresión, información, asociación y reunión tanto en democracias nacientes como en países con prácticas y tradiciones democráticas de larga tradición. Es cierto que la mayoría de las denuncias se refieren a situaciones en las que se dan las siguientes circunstancias: a) la protección jurídica e institucional y las garantías de derechos humanos son, en mayor o menor medida, limitados; b) existe una situación de conflicto interno armado o de disturbios civiles; o c) la protección y las garantías jurídicas e institucionales existen, pero no se aplican de forma apropiada.
26. La mayoría de los casos que se enviaron al Relator Especial están relacionados con las violaciones y con actos emprendidos contra profesionales de los medios de comunicación. Sin embargo, también se producen actos y violaciones de los derechos en relación con grupos políticos, miembros de los partidos políticos de la oposición, activistas por la democracia, abogados, estudiantes, académicos, sindicalistas y sus dirigentes, personas que participan en huelgas generales, mujeres, campesinos, miembros de minorías religiosas, personas que pertenecen a minorías, escritores y poetas, caricaturistas, vendedores de periódicos, distribuidores e impresores, personal médico y otras personas.
27. Teniendo todo esto en cuenta, el Relator Especial señala a la atención de los gobiernos las siguientes tendencias generales en lo que respecta a las violaciones de la libertad de opinión y de expresión y derechos conexos y los insta enérgicamente a que tomen todas las medidas apropiadas, correspondientes a las normas establecidas en la Carta Internacional de Derechos Humanos e instrumentos relacionados, para eliminar no solamente las propias violaciones, sino también sus causas y consecuencias negativas.
1. Ataques, amenazas, hostigamiento y daños físicos
28. El Relator Especial toma nota con gran preocupación de que los intentos de ejercer pacíficamente -y, en algunos casos, en calidad de profesionales- el derecho a la expresión, la opinión, la información, la asociación y la reunión siguen acompañados de la posibilidad real de amenazas o daños físicos. Quisiera expresar en particular su profunda preocupación por el número de casos en que estos intentos tienen consecuencias letales. En esos casos se puede decir que existe una "censura por muerte", a cargo de toda suerte de agentes del Estado o personas con una vinculación perceptible, aunque a lo mejor no oficial, con el Estado.
29. Entre los actos de daños físicos, amenazas o ataques contra personas que ejercen su derecho a la libertad de opinión y de expresión, tanto en calidad profesional como no, que menciona el Relator Especial en sus comunicaciones figuraban los siguientes: fusilamientos y ejecuciones sumarias; amenazas de muerte; secuestros y tortura de periodistas en un intento de obligarlos a revelar sus fuentes; ataques por la policía y los militares contra las sedes de periódicos y contra las viviendas; asaltos y apaleamiento en el contexto de elecciones y votaciones; utilización de pulverizadores de pimienta y apaleamiento por soldados o la policía de los participantes en manifestaciones y protestas o de los periodistas que las siguen; vigilancia de periodistas por los miembros de las fuerzas armadas; convocatoria de periodistas a residencias presidenciales, la oficina del Fiscal General, el cuartel general de las fuerzas armadas o comisarías para "conversaciones oficiosas", advertencias y reprimendas; ocupación de la sede de un periódico por la guardia civil.
30. El Relator Especial ha observado también un número considerable de casos en que las personas son objeto de intimidación y hostigamiento en forma de: formulación de acusaciones contra los periodistas de "querer soliviantar" al país, de publicar "mentiras y afirmaciones hipócritas" o "noticias falsas", o de "alimentar un sentimiento en contra del gobierno"; instrucciones a los integrantes de un partido y los administradores locales de "encontrar a los periodistas y romperles los huesos"; registros en las sedes de los periódicos en busca de "documentos subversivos e incriminatorios"; denominación de periodistas de "criminales"; advertencias contra los periodistas por publicar "basura" sobre los dirigentes del gobierno y los dirigentes de los partidos de oposición; amenazas contra los periodistas por "una información siempre negativa sobre las actividades del Estado".
31. El Relator Especial ha observado que estas violaciones parecen haber ocurrido con frecuencia: después de la publicación de informes sobre desmanes de la policía, uso excesivo de la fuerza, irregularidades de procedimiento en las investigaciones o falta de investigaciones; a consecuencia de un comentario sobre la corrupción, la participación en actividades delictivas o abusos por parte de funcionarios, integrantes de las fuerzas armadas o de la policía, miembros de las autoridades municipales, estatales, regionales o federales, o élites empresariales o de otro tipo; en actos sancionados por el Estado para reprimir o dispersar manifestaciones públicas y protestas; en respuesta a la emisión de imágenes de la represión de los manifestantes por el ejército o la policía; en respuesta a informes publicados sobre condiciones deficientes o que constituyen una amenaza para la vida en las cárceles; en respuesta a las visitas de los profesionales de los medios de comunicación a países que no gozan de relaciones de amistad con el Estado.
2. Detención, encarcelamiento y actos conexos
32. Pese a los cambios en los marcos jurídicos y policiales basados en el estado de derecho y el respeto de los derechos en una serie de países, sigue habiendo muchos casos de detenciones y encarcelamientos sin acusación o sin una base jurídica legítima, o a consecuencia de unas actuaciones judiciales de carácter dudoso.
33. El Relator Especial ha observado que en el último año se ha detenido y/o encarcelado a personas con las siguientes acusaciones: de actuar de una forma "perjudicial para la seguridad del Estado"; de participar en una manifestación pacífica para protestar contra el fraude electoral; de "malevolencia criminal" por haber informado sobre las estafas y la corrupción en empresas gubernamentales o estatales; de haber "impedido la aplicación de la ley marcial" y de haber "instigado un incidente violento"; de haber "insultado al Jefe de Estado e incitar al odio"; de "reunir noticias disidentes y distribuir secretamente ejemplares de una publicación mensual" relacionada con un partido de oposición; de traición por haber ofrecido tratamiento médico a miembros de movimientos armados de liberación; de "insultar a la magistratura" y de "violar la Ley de prensa"; de haber producido una película que daña la reputación del país en el extranjero; de haber publicado "información antipatriótica" y afirmaciones consideradas "sediciosas y antinacionalistas"; de haber "distribuido y revelado noticias falsas"; de haber hecho "acusaciones perniciosas"; de "comprar y suministrar ilegalmente información a extranjeros".
34. Estos actos contra los periodistas y otras personas frecuentemente ocurren después de la publicación de artículos, por ejemplo: sobre abusos de la policía que han causado la muerte; el descontento en las fuerzas armadas; la revelación de la malversación de fondos en un organismo gubernamental; corrupción local; la escasa participación en las elecciones municipales y el deterioro de la situación económica; una persona que ha sido torturada mientras se encontraba detenida por la guardia presidencial; un llamamiento a las fuerzas gubernamentales de respetar los derechos humanos de las personas que se manifiestan contra la impunidad; contener lenguaje inapropiado.
35. Además, el Relator Especial ha observado que estas medidas han sido adoptadas por la policía, los militares, las fuerzas de seguridad u otras autoridades gubernamentales en relación con, entre otras cosas: investigaciones de malversación de fondos por parte de funcionarios gubernamentales; reportaje sobre las actividades en un campamento de refugiados; la distribución de artículos de prensa extranjeros; una campaña gubernamental contra "ideas burguesas occidentales"; la información sobre un movimiento de protesta; denuncias por las élites empresariales privadas que se han visto implicadas en artículos publicados en la comisión de delitos; una manifestación en que se pide la reforma judicial; "la negativa a prestar testimonio"; la emisión de un vídeo musical que "viola las costumbres".
36. Cabe observar que si la mayoría de los casos de detención y encarcelamiento se refería a periodistas y profesionales de los medios de información, las comunicaciones que ha recibido este año el Relator Especial incluyen también referencias, entre otras cosas, al presidente de un partido político acusado de proyectar la celebración de una manifestación no autorizada y los dirigentes de un movimiento cultural clandestino. Es notable que en una serie de estos casos la detención o el encarcelamiento fueron precedidos por una redada en la casa o la oficina o por una acción sumaria en lugares públicos. Estos actos con frecuencia han tenido como resultado la incautación perentoria e ilegal de materiales tales como libros, revistas, panfletos, investigaciones, equipo de vídeo y audio, documentos comerciales, computadoras y otros tipos de equipo que utilizan los medios de comunicación.
3. Medidas administrativas y jurídicas
37. A medida que algunos países hacen lentamente la transición de la represión abierta a un marco de gobierno un tanto más acorde con el estado de derecho y el respeto de los derechos, se observa una pauta de sanciones administrativas y/o jurídicas que no llegan a la detención. Estas sanciones tienen como consecuencia violaciones que, aunque menos intensas en sus efectos como los asesinatos, las detenciones o el encarcelamiento, siguen produciendo la vulneración o la infracción de los derechos que son objeto de este mandato. En una serie de casos las sanciones tienen un efecto negativo directo, inmediato y contundente para el derecho de buscar, recibir y transmitir información. Como tales, constituyen una grave preocupación para el Relator Especial que recuerda a los gobiernos su obligación de tomar medidas correctivas inmediatas para eliminar estas sanciones de la legislación y de la práctica.
38. Un número considerable de casos que se han señalado a la atención del Relator Especial se refería a prohibiciones, cierre e incautaciones de publicaciones y/o otros medios de comunicación, tales como: el cierre de una emisora de radio que había emitido un llamamiento de los partidos políticos para celebrar una reunión de masas; el cierre de un periódico por reproducir acusaciones de corrupción publicadas en medios de comunicación extranjeros; la prohibición de un semanario por haber publicado presuntamente artículos difamatorios sobre un dirigente religioso; el cierre por los tribunales religiosos de publicaciones reformistas; el cierre de una emisora de radio por ser propiedad de extranjeros; el intento de cerrar un periódico por medio de la aplicación retroactiva de una ley; la suspensión de un semanario que presuntamente difamó a miembros del gobierno; la suspensión de un semanario por la "publicación de noticias falsas"; la prohibición de un semanario por promover "sentimientos antinacionales"; la incautación por la policía de ejemplares de un periódico independiente; la incautación de publicaciones impresas fuera del país que presuntamente apoyaban a un régimen extranjero; la suspensión de publicaciones por "desafío a la autoridad" e " información no equilibrada"; la negativa de conceder una licencia a una publicación debido a los vínculos del director con la oposición política; la incautación y/o prohibición de semanarios por publicar entrevistas con, por ejemplo, dirigentes de un grupo de oposición o exilados críticos del gobierno.
39. En una serie de casos, las medidas adoptadas por las autoridades contra los órganos y los representantes de los medios de comunicación han adoptado la forma de prohibiciones, entre otras cosas, de: informes sobre funciones oficiales; informes sobre asuntos militares; manifestaciones de los partidos políticos de oposición; marcha de protesta, con el fin de "no perjudicar al Gobierno"; revistas políticas y culturales para "proteger la seguridad y el orden público generales"; un libro que describe la matanza de jóvenes religiosos por parte de la policía. El Relator Especial ha tenido conocimiento de casos relativos a: un decreto presidencial sobre la prohibición total de noticias acerca de un intento de asesinato de un periodista; el cierre de publicaciones por haber publicado artículos sin permiso oficial; la suspensión de una emisora de radio por haber emitido un verso de un poema de un escritor encarcelado.
40. Además de este tipo de medidas administrativas, el Relator Especial ha observado también la aplicación de medidas técnicas y financieras para obstaculizar el derecho a buscar e impartir información, medidas tales como: corte de electricidad de una emisora de televisión que estaba emitiendo una entrevista con un comandante rebelde; un corte de electricidad que silenció los órganos de los medios de comunicación durante el estado de emergencia declarado en respuesta a un movimiento de protesta social; la incautación del equipo de un servicio de telégrafos a causa de que estaba funcionando sin permiso; las interferencias efectuadas por los medios de comunicación de propiedad del Estado de las señales y/o los programas de radio de servicios extranjeros; la incautación del equipo de una imprenta independiente a causa de pertenecer a una organización extranjera que debía dinero al Gobierno; la imposición de multas a librerías; la incautación de publicaciones extranjeras donde se publicaban artículos sobre un dirigente de la oposición, con el motivo de que los artículos eran "ofensivos para el prestigio nacional"; la imposición de multas a las personas que trataban de establecer una emisora de radio no gubernamental; el cierre de una imprenta que se mostraba crítica con las autoridades y fue demandada por "insultar a la nación".
41. Además, se ha observado que se ha ejercido presión sobre los profesionales de los medios de comunicación y otras personas recurriendo a las siguientes medidas administrativas: el despido de periodistas y profesionales de los medios de comunicación, entre otras cosas, por haber emitido imágenes de protestas a favor de la democracia y por mostrar prejuicios contra el partido en el gobierno; la denegación de licencias a emisoras privadas; la denegación de permisos de entrada o la expulsión de periodistas, escritores y editores a causa de que son "indeseables"; la retirada de acreditación de periodistas o la imposición de prohibiciones vitalicias por razones tales como la "distribución de información de carácter tendencioso y malintencionado sobre la situación sociopolítica" en el país, "con la intención de menoscabar la imagen de paz y estabilidad del país" o por escribir sobre las relaciones entre el Estado y un país vecino.
42. El Relator Especial ha observado asimismo el recurso a medidas jurídicas y legislativas, por ejemplo: las autoridades han iniciado actuaciones contra periodistas cuyo trabajo encuentran "insultante para el honor y a la dignidad del Estado y del pueblo" o que es "contrario a los intereses nacionales"; en virtud de la Ley de seguridad pública se han formulado acusaciones contra periodistas por "incitación a la violencia y la rebelión"; enmiendas a la legislación sobre publicaciones según las cuales la impresión de periódicos extranjeros tiene que ser objeto de la aprobación del Ministerio del Interior; acusación de blasfemia contra una religión y su fundador; procesamiento de diarios reformistas por haber reproducido una entrevista con una figura pública bajo arresto domiciliario; una ley de prensa y publicaciones que tipifica como delito la publicación de materiales que "mancillan la moral pública"; proceso contra un cantante por haber "insultado los valores religiosos"; la condena de dos mujeres novelistas y de un editor por publicar obras que incluían "expresiones que violan a Dios y expresiones indecentes y desvergonzadas".
4. Difamación
43. Se recordará que en su informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/63) el Relator Especial dedicó considerable atención a la cuestión del libelo y la difamación. Al igual que la utilización de las sanciones administrativas y jurídicas para reprimir la libre expresión y el acceso a la información, los casos recibidos el año pasado demuestran claramente que el abuso de las leyes sobre libelo y difamación sigue muy difundido y que no ha habido una disminución importante en la manipulación de estas leyes por figuras públicas importantes, tanto estatales como privadas, con el propósito de limitar el alcance y el contenido de la prensa y otro tipo de informes.
44. Un resumen de los casos recibidos reveló el recurso a estas leyes en respuesta a revelaciones y/o publicaciones sobre: la incompetencia de un funcionario; el vínculo entre la policía y los traficantes de drogas y/o entre el Fiscal General y los traficantes de drogas; el incumplimiento por parte de un Presidente de sus promesas electorales; la implicación de un ministro en un caso de corrupción; la emisión de recibos falsos de obras de caridad por parte de entidades religiosas; la negativa de un gobernador de autorizar el pago de sueldos a empleados públicos durante tres meses; la aceptación de soborno por parte de un juez para pronunciarse a favor de un candidato parlamentario en lugar de otro; la débil reacción de las autoridades a ataques racistas contra nacionales que residen en un país vecino; la amenaza de un proceso por difamación para obligar a un periodista a dejar de trabajar con la prensa independiente; la construcción de una central hidroeléctrica de muchos miles de millones de dólares en que uno de los participantes fue caracterizado de "corrupto".
45. La información que se señaló a la atención del Relator Especial se refería también a casos o cuestiones tales como: la implicación de un integrante de las fuerzas armadas en el asesinato de un director financiero de un distrito; la implicación de un dirigente religioso en un asesinato; corrupción en el palacio presidencial; "insultos" contra un parlamentario; la publicación de un artículo considerado como ofensivo para el Tribunal Supremo; vínculos entre los órganos locales de aplicación de la ley y la delincuencia organizada; irregularidades administrativas en el poder judicial de distrito que incluían el chantaje de alcaldes locales y abuso de autoridad, irregularidades en la privatización de una empresa estatal; el uso del poder y de influencias para lograr una ventaja.
46. Se señalaron a la atención del Relator Especial varios casos relacionados con multas exorbitadas por libelo que en varios casos ahogarían económicamente a la prensa independiente, a un partido político, a una asociación o a un particular. En este contexto el Relator Especial considera que los recursos o sanciones desproporcionados pueden limitar de forma considerable la corriente libre de información e ideas.
47. Teniendo en cuenta los casos recibidos durante este año, el Relator Especial quisiera reiterar las recomendaciones que formuló en su informe anterior (E/CN.4/2000/63, párr. 52) e instar a los gobiernos a:
a) Derogar las leyes penales sobre difamación a favor de la vía civil;
b) Limitar las sanciones por difamación para garantizar que no coartan la libertad de opinión y expresión y el derecho a la información;
c) Prohibir a los órganos gubernamentales y a las autoridades públicas entablar demandas por difamación con el objetivo explícito de impedir las críticas al Gobierno y ni siquiera mantener el orden público;
d) Garantizar que las leyes sobre difamación tengan en cuenta la importancia del debate abierto sobre las cuestiones de interés público y el principio de que las personas públicas han de tolerar un grado de crítica más elevado que los ciudadanos particulares;
e) Calificar de difamatorias solamente las opiniones que son patentemente exageradas;
f) Estipular que los demandantes no deben demostrar la veracidad de una opinión o juicio de valor;
g) Garantizar que la carga de la prueba recae en quien sostenga haber sido difamado y no en el demandado;
h) Evitar, además de los daños y perjuicios, otros recursos posibles, como la petición de disculpas o la rectificación.
48. A este respecto, el Relator Especial quisiera hacer suyos los principios sobre la libertad de expresión y protección de la reputación que ha desarrollado ARTICLE 19, la Campaña Mundial para la Libre Expresión.
B. Agentes no estatales
49. El Relator Especial quiere señalar a la atención de la Comisión de Derechos Humanos y de todos los gobiernos su grave preocupación por los actos de los agentes no estatales que, debido a sus actividades, vulneran o niegan los derechos de opinión, expresión, información, reunión y asociación. A este respecto el Relator Especial observa que el criterio tradicional de la negación de los derechos que establecen los instrumentos internacionales de derechos humanos por lo general se limita a la cuestión de las violaciones de los derechos por parte de los gobiernos y sus agentes. Es lógico que se haya expresado preocupación por que cualquier intento de abordar los actos de los agentes no estatales conlleva el riesgo de apartarse de la responsabilidad de los Estados de no violar los derechos de los ciudadanos y de otras personas que viven en sus territorios. El Relator Especial observa también que la cuestión de los agentes no estatales siempre se ha definido como parte de la obligación de los Estados de ejercer la debida diligencia y de garantizar que los particulares y las entidades privadas colectivas respetan la legislación y no abusan de los derechos de otros ni los vulneran.
50. El Relator Especial acepta que la atención principalmente debe seguir centrándose en las infracciones o las omisiones de los gobiernos que conducen a las violaciones de los derechos fundamentales. Aun así, al mismo tiempo no puede permanecer indiferente ante el hecho de que con respecto a los derechos que son objeto de este mandato, un número cada vez mayor de actos perpetrados por particulares o entidades no estatales tienen unas repercusiones marcadas y graves sobre el disfrute de esos derechos por otros.
51. Un examen de las comunicaciones recibidas indica claramente que en varios casos los efectos de estos actos no estatales consisten en imponer la "represión e intimidación por persona interpuesta". Este efecto es evidente en la medida en que las personas o los grupos que participan en estos actos están claramente vinculados con el partido en el poder -tanto elegido como autoproclamado- y también puede deducirse de los hechos según se presentan. Otros casos se pueden caracterizar de "represión e intimidación por desatención", en la medida en que el Estado constantemente incumple su obligación de ejercer la debida diligencia y no garantiza que la policía, el poder judicial y otros órganos legalmente constituidos responsables de la legalidad y el orden investiguen de forma apropiada y completa los delitos y los actos conexos y hagan comparecer a los responsables.
52. El Relator Especial reconoce también que hay circunstancias en que el Gobierno no controla efectivamente el territorio del país. En esas circunstancias el Estado no puede, en ese momento, investigar, identificar a los responsables y garantizar que sus actos están sancionados de forma apropiada y legal de acuerdo con las definiciones jurídicas internacionales. No obstante, el Relator Especial observa que las dificultades en el plazo inmediato no liberan al Estado de su obligación de ejercer la debida diligencia en nombre de la justicia en relación con las víctimas en cuanto lo permitan las circunstancias. El Relator Especial observa también que en un esfuerzo por afirmar o restablecer el control del territorio de su país, el Estado no se puede dedicar a actos que, por su naturaleza, violan los derechos o son de carácter tan grave que impulsan a las personas a quienes van dirigidos estos actos a reaccionar de una forma que vulnere o niegue los derechos de las personas inocentes que con frecuencia se ven atrapados en una guerra de agotamiento.
53. Teniendo todo esto en cuenta, el Relator Especial observa que en el último año ha recibido comunicaciones sobre, entre otros, los siguientes casos de violaciones en que han participado grupos paramilitares, guerrillas, grupos terroristas, bandas y traficantes: el secuestro de periodistas por la guerrilla debido a que la prensa no ha desvelado información sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas por el ejército; secuestro de periodistas por parte de los rebeldes que exigen al gobierno que asigne fondos para la mejora de las carreteras; el secuestro por grupos armados de la oposición y la utilización de los secuestradores para pedir rescate; el asesinato de periodistas por miembros de un grupo paramilitar en relación con las elecciones municipales; una amenaza de bomba, posiblemente de los paramilitares hostiles al contenido del editorial de un periódico; fuego contra un periodista que se había dedicado durante años a escribir sobre bandas criminales de ciclistas; el asesinato de un periodista que había informado sobre las actividades ilegales de la mafia local involucrada en el tráfico de drogas; el secuestro por los militantes de reporteros que habían escrito sobre una crisis de rehenes; el envío de una carta bomba a un periodista por terroristas o grupos en la oposición armada; la quema de ejemplares de un periódico por rebeldes armados.
54. Además, el Relator Especial ha observado un número importante de actos cometidos contra los profesionales de los medios de comunicación por miembros de diversos grupos de la oposición, grupos políticos y religiosos, tales como: el ataque contra un periodista por militantes comunistas; el intento de unos estudiantes de quemar las oficinas de un periódico; amenazas por los guardias de seguridad de un partido de oposición y el intento de impedir que los periodistas informaran sobre una reunión del partido; el sitio de las oficinas de un periódico independiente por los partidarios del Primer Ministro en relación con las críticas de la campaña electoral; un ataque con bomba contra las oficinas de un diario por los miembros de un movimiento armado de secesión; la colocación de bombas en la vivienda de un periodista por parte de miembros de un movimiento armado de independencia; el asesinato de un periodista por miembros de un movimiento clandestino armado después de la publicación de artículos críticos sobre estos movimientos; un ataque contra vehículos de la prensa por parte de miembros de un grupo armado de oposición; la prohibición de un partido de la oposición de la información sobre sus actividades electorales; amenazas de muerte contra el personal de un periódico por parte de la milicia religiosa; la denuncia de una emisora privada de radio por la Iglesia por "proselitismo peligroso"; un ataque de activistas contra una tienda de vídeo porque era un negocio "inmoral".
55. Muchos otros casos de violaciones de que se informó al Relator Especial trataban de agentes no estatales, por ejemplo: disparos contra un abogado especializado en problemas y derechos laborales; asesinato de periodistas críticos de la administración local por parte de pistoleros financiados por "gente rica de la zona"; el incendio de un periodista que había informado sobre casos de corrupción en la privatización de empresas estatales; un ataque perpetrado por jóvenes contra un periodista que informaba sobre una reunión de estudiantes; un ataque contra reporteros por parte de los interventores de una mesa electoral; ataques contra periodistas por grupos de manifestantes; colocación de bombas en una emisora de radio que había informado sobre incidentes relacionados con una huelga general; el asesinato de un periodista por un ex funcionario después de la publicación de información sobre su resignación vinculándola a presuntas irregularidades; el saqueo y la quema de la oficina de un periódico por un grupo que protestaba por el asesinato de un importante estudioso de la región por pistoleros desconocidos.
56. A la luz de estos y otros casos, el Relator Especial invita a la Comisión de Derechos Humanos a que considere cómo y con qué medios la comunidad internacional puede prestar atención continua y coherente a la cuestión de los agentes no estatales y a sus actos que vulneran o niegan los derechos internacionalmente reconocidos de la libertad de opinión, expresión, información, religión y conciencia, reunión y asociación.
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IV. SITUACIÓN DE CADA PAÍS
Esta sección contiene un compendio de llamamientos urgentes y comunicaciones transmitidos o recibidos por los gobiernos, junto con las observaciones del Relator Especial. Habida cuenta del tiempo que los gobiernos necesitan para contestar, el presente informe sólo contiene las comunicaciones enviadas antes del 15 de diciembre de 2000. (…)
Colombia
Comunicaciones enviadas
125. El 4 de julio de 2000, el Relator Especial hizo un llamamiento urgente conjuntamente con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias referente a Roberth Cañarte Montealegre, sindicalista que supuestamente fue secuestrado por miembros de la agrupación paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia. Según la información recibida, fue secuestrado el 29 de junio de 2000 al sudeste del departamento de Valle del Cauca supuestamente después que fue amenazado de muerte por miembros de esta agrupación.
126. El 9 de agosto de 2000, el Relator Especial hizo un llamamiento urgente conjuntamente con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias referente al supuesto hostigamiento y las amenazas contra Gerardo González, miembro de la Central Unitaria de Trabajadores, del Sindicato de Pequeños Agricultores de Cundinamarca y del Consejo Consultivo dependiente de la Organización Internacional del Trabajo. Se comunicó que el 5 de mayo de 2000 se publicó un documento que anunciaba una ofensiva paramilitar en Bogotá, así como la ejecución de varias personas, entre ellas el Sr. González. En agosto de 1999, su nombre habría aparecido en una lista negra del Ejército Rebelde Colombiano.
127. El 22 de agosto de 2000, el Relator Especial transmitió una comunicación referente a actos de intimidación y violencia contra periodistas en Colombia desde 1999. Se ha comunicado en particular que Carlos Augusto Pulgarín Guevara, corresponsal de El Tiempo en Montería, huyó del país cuando fue amenazado de muerte en junio de 2000 después que escribió un artículo sobre el conflicto entre las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, las autoridades y grupos paramilitares en la región. Además, se puso en conocimiento del Relator Especial que Jineth Bedoya Lima, periodista de El Espectador, habría sido secuestrada cerca de la cárcel Modelo en Bogotá y fue encontrada cerca de Villavicencio golpeada y con las manos atadas. Por otro lado, se comunicó que sus secuestradores también amenazaron a otros periodistas.
128. El 30 de noviembre de 2000, conjuntamente con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Relator Especial transmitió un llamamiento urgente referente a la detención el 14 de noviembre de 2000 de Luis Gabriel Caldas León, Director Ejecutivo de la Corporación del Grupo en favor de la No Violencia de Desarrollo Humano Integral y Vocero Continental de la Red de Objeción de Conciencia Latinoamericana y del Caribe. Habría sido acusado de no hacer su servicio militar, por lo que ya había sido detenido en 1995.
Comunicaciones recibidas
129. En su respuesta de 9 de agosto de 2000, el Gobierno informó al Relator Especial de que Roberto Cañate Montealegre fue secuestrado el 29 de junio de 2000 entre la cárcel La Playa y la cárcel Galicia cerca de Zarzal mientras conducía un camión de la basura. El Gobierno afirmó que los presuntos secuestradores podrían ser miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia disfrazados de militares.
130. En su carta de fecha 26 de septiembre de 2000, el Gobierno informó al Relator Especial de que había transmitido a las autoridades competentes la comunicación referente a las supuestas amenazas y hostigamiento de Gerardo González y su familia. En ese momento no se había recibido información de la adopción de ninguna medida.
Visita
131. En su comunicación de fecha 22 de agosto de 2000, el Relator Especial pidió que el Gobierno lo invitara a hacer una visita oficial a Colombia próximamente.
Observaciones
132. El Relator Especial agradece al Gobierno sus respuestas y reitera su deseo de hacer una visita a Colombia próximamente. En este contexto, expresa su preocupación por la situación imperante en el país con relación al secuestro y las amenazas de muerte de periodistas y quien quiera ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como con relación al asesinato de 11 periodistas en 2000.
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V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
320. Aunque el Relator Especial observa con satisfacción que cada vez se apoyan más los derechos humanos y que casi todos los Gobiernos parecen respaldar la inviolabilidad de los principios de la libertad de opinión y expresión, se encuentra al mismo tiempo con innumerables casos de grave vulneración de los derechos humanos.
321. El Relator Especial no puede dejar de manifestar su consternación por el contenido de las comunicaciones recibidas el año pasado. De ellas resulta claramente que las libertades de opinión, expresión e información se niegan casi sistemáticamente en Estados con regímenes políticos e instituciones de gobierno muy diferentes. Hay países donde estas libertades no gozan tan siquiera de la protección y las garantías establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. A este respecto el Relator Especial alienta a todos los Estados que no hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a hacerlo. Por otra parte, vuelve a instar a todos los Gobiernos a examinar sus sistemas jurídicos internos con vistas a armonizarlos con las normas internacionales que rigen el derecho a la libertad de opinión y expresión. En particular, en relación con la cuestión de la seguridad nacional, el Relator Especial insta a los Gobiernos a que revisen no solamente las leyes destinadas específicamente a proteger la seguridad nacional, sino también las leyes penales ordinarias que puedan utilizarse para vulnerar los derechos a la libertad de opinión y expresión y a la información. También hay que revisar la justicia penal y la policía a fin de lograr una mayor justicia e imparcialidad. Los Gobiernos pueden además considerar la posibilidad de crear comisiones nacionales de derechos humanos y nombrar defensores del pueblo si no disponen de estas instituciones en su país.
322. A la luz del gran número de denuncias recibidas en relación con la violación de las leyes de libelo y difamación, el Relator Especial desearía recordar la recomendación que hizo en el informe del año pasado (E/CN.4/2000/63, párr. 205) de que los gobiernos deben garantizar que los delitos de prensa no habrán de ser punibles con penas de prisión, salvo cuando se hayan hecho observaciones racistas o discriminatorias o se haya instigado a la violencia. En el mismo orden de cosas, el Relator Especial insta a todos los Gobiernos a garantizar que las multas que se imponen a los medios de comunicación o a cualquier organización o persona por delitos como la difamación, libelo, injurias y la publicación de información falsa o alarmista guarden proporción con el daño infligido a las víctimas. En ningún caso utilizarán los Gobiernos estas multas con la intención de limitar la libertad de circulación de información ni las ideas.
323. El Relator Especial considera que la participación creciente de entidades y personas ajenas al Estado en las violaciones del derecho a la libertad de opinión y expresión es un grave motivo de preocupación. Invita a la Comisión de Derechos Humanos a examinar la forma y los medios por los que la comunidad internacional puede prestar atención continuada y sistemática a la cuestión de los agentes no estatales y de sus actuaciones que vulneren o nieguen los derechos a la libertad de opinión y expresión.
324. En lo que respecta a las repercusiones de la nueva tecnología de la información en el derecho a la libertad de opinión y expresión, el Relator Especial desea recordar que las nuevas tecnologías, y en particular Internet, son intrínsecamente democráticas, ofrecen al público y a las personas acceso a las fuentes de información y permiten a todos participar activamente en el proceso de la comunicación. Al Relator Especial le sigue preocupando la información recibida en relación con los esfuerzos de algunos gobiernos, por controlar o cortar el acceso a Internet. El Relator Especial, al contrario, alienta a los Gobiernos a aumentar la capacidad de cada país a fin de democratizar las nuevas tecnologías y de reducir las distancias entre los países tecnológicamente avanzados y los otros.
325. En relación con el derecho a la libertad de opinión y expresión de las mujeres, el Relator Especial insta a los Gobiernos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos oficiales y culturales al ejercicio del derecho a la libertad de expresión de las mujeres, entre ellos, el de recibir información y, en definitiva, a ejercer todos sus derechos. El Relator desearía que los Gobiernos prestaran atención en particular a la resolución 1325 (2000) recientemente aprobada por el Consejo de Seguridad en la que insta a los Estados Miembros a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos. Además, el Relator Especial reitera su deseo de poder preparar un informe conjunto con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer para presentarlo a la Comisión de Derechos Humanos el año próximo. A este respecto, pide a los Gobiernos, organizaciones intergubernamentales, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales que presenten sus opiniones.