COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 11 d) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON: LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA IMPUNIDAD
Informe presentado por el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Param Cumaraswamy, de conformidad con la resolución 2000/42 de la Comisión
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN 4
INTRODUCCIÓN 1 – 2 5
I. MANDATO 3 – 6 5
II. MÉTODOS DE TRABAJO 7 8
III. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL 8 – 27 8
A. Consultas 8 – 11 8
GE.01-10833 (S)
ÍNDICE (continuación)
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III. (continuación)
B. Misiones y visitas 12 – 15 9
C. Comunicaciones con autoridades gubernamentales 16 – 20 9
D. Cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales 21 10
E. Cooperación con otros procedimientos y órganos de las Naciones Unidas 22 – 27 10
IV. CUESTIONES TEÓRICAS 28 – 30 12
A. La corrupción judicial 28 – 29 12
B. Los defensores de los derechos humanos 30 13
V. NORMAS 31 – 32 13
VI. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REFIEREN A LA INDEPENDENCIA Y LA IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL 33 13
VII. LA SITUACIÓN EN PAÍSES Y TERRITORIOS DETERMINADOS 34 – 244 13
Argelia 36 – 38 14
Argentina 39 – 41 15
Australia 42 – 44 15
Azerbaiyán 45 – 50 16
Bahrein 51 – 52 17
Belarús 53 – 55 17
Brasil 56 – 61 18
Burundi 62 – 63 19
Camerún 64 – 65 19
Chile 66 – 67 19
China 68 – 72 20
Colombia 73 – 84 20
República Democrática del Congo 85 – 87 22
Egipto 88 – 92 23
Gambia 93 – 95 24
Guatemala 96 – 102 24
ÍNDICE (continuación)
Párrafos Página
VII. (continuación)
Indonesia 103 – 114 25
Irán (República Islámica del) 115 – 118 27
Israel 119 – 121 28
Jamaica 122 – 123 28
Kenya 124 – 127 29
Kirguistán 128 – 131 29
Líbano 132 – 135 30
Malasia 136 – 153 30
México 154 – 160 33
Myanmar 161 – 162 34
Nepal 163 – 165 35
Pakistán 166 – 170 35
Palestina 171 – 177 36
Panamá 178 – 182 37
Perú 183 – 184 38
Senegal 185 – 189 38
Eslovaquia 190 – 196 40
Sudáfrica 197 – 201 41
España 202 – 205 42
Sri Lanka 206 – 212 42
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 213 – 229 43
Estados Unidos de América 230 – 234 46
Yemen 235 – 237 47
Yugoslavia 238 – 242 48
Zimbabwe 243 – 244 49
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 245 – 252 49
A. Conclusiones 245 – 249 49
B. Recomendaciones 250 – 252 50
RESUMEN
Este es el séptimo informe anual del Relator Especial, cuyo mandato, establecido por la Comisión en su resolución 1994/41, es el siguiente:
a) Investigar toda denuncia que se le transmita e informar sobre sus conclusiones al respecto;
b) Identificar y registrar no sólo los atentados a la independencia del poder judicial, de los abogados y del personal y auxiliares de justicia, sino también los progresos realizados en la protección y el fomento de esa independencia, y hacer recomendaciones concretas, incluso sobre asistencia técnica o servicios de asesoramiento, a los Estados interesados cuando éstos lo soliciten;
c) Estudiar, por su actualidad e importancia y con miras a formular propuestas, algunas cuestiones de principio con el fin de proteger y afianzar la independencia del poder judicial y de la abogacía.
El informe contiene ocho capítulos que tratan del mandato del Relator Especial, sus métodos de trabajo, las actividades realizadas durante el año, algunas cuestiones teóricas, criterios profesionales, algunas decisiones jurídicas que se refieren a la independencia e imparcialidad del poder judicial, la situación en 41 países o territorios y las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial. Durante el año, el Relator Especial envió varias comunicaciones, entre ellas cinco llamamientos urgentes por su cuenta y siete llamamientos urgentes en conjunto con otros relatores especiales.
Durante el año, el Relator Especial visitó Sudáfrica, Belarús y la República Eslovaca, y la Comisión tendrá ante sí informes especiales sobre esas misiones.
El Relator Especial ha incluido en el presente documento un resumen de sus observaciones en relación con su asistencia al juicio de H. M. Soeharto del 30 de agosto al 2 de septiembre y del 13 al 15 de septiembre de 2000. También ha resumido las novedades relativas a las demandas por difamación que se encuentran pendientes contra él en Malasia. Con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Relator Especial ha manifestado que le sigue preocupando la investigación de los asesinatos de Patrick Finucane y Rosemary Nelson. En cuanto a Sudáfrica, el Relator Especial ha expresado su preocupación en relación con la reciente propuesta del Gobierno de modificar la reglamentación de la abogacía.
El Relator Especial también ha señalado a la atención de la Comisión las invitaciones que le han hechos los Gobiernos de México, la Arabia Saudita y Zimbabwe. El Relator Especial tiene proyectado visitar esos países en misión a lo largo del presente año. Actualmente se están examinando los pormenores, incluidas las fechas.
Entre las recomendaciones, el Relator Especial ha pedido una vez más al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que abra una investigación judicial independiente sobre el asesinato de Patrick Finucane.
INTRODUCCIÓN
1. El presente informe se prepara en cumplimiento de la resolución 2000/42 de la Comisión de Derechos Humanos. Es el séptimo informe anual que presenta a la Comisión el Relator Especial desde que la Comisión estableció su mandato en su resolución 1994/41, mandato que fue renovado por la resolución 2000/42 de la Comisión y refrendado por decisión 2000/264 del Consejo Económico y Social (véanse también los documentos E/CN.4/1995/39, E/CN.4/1996/37, E/CN.4/1997/32, E/CN.4/1998/39, E/CN.4/1999/60 y E/CN.4/2000/61).
2. El capítulo I del presente informe se refiere a las atribuciones para el cumplimiento del mandato. El capítulo II trata de los métodos de trabajo aplicados por el Relator Especial en el desempeño de su mandato. En el capítulo III se reseñan las actividades desarrolladas por el Relator Especial en el marco de su mandato en el último año. En el capítulo IV se examinan brevemente algunas cuestiones teóricas que, a juicio del Relator Especial, son importantes para el desarrollo de un poder judicial independiente e imparcial. En el capítulo V se describen diversas normas y directrices para los jueces y abogados que han aprobado o están en vías de aprobar varias asociaciones del mundo. El capítulo VI contiene un breve resumen de decisiones judiciales en que se afirman la importancia y el principio de la independencia judicial. En el capítulo VII se resumen brevemente los llamamientos urgentes y comunicaciones dirigidos a las autoridades gubernamentales y recibidos de éstas, junto con las observaciones del Relator Especial. En el capítulo VIII figuran las conclusiones y recomendaciones del Relator Especial.
I. MANDATO
3. En su 50º período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos, mediante su resolución 1994/41, tomando nota de que los magistrados y abogados así como el personal y los auxiliares de justicia eran víctimas cada vez con mayor frecuencia de atentados a su independencia y de la relación existente entre el menoscabo de las garantías del poder judicial y de la abogacía y la intensidad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos, pidió al Presidente de la Comisión que nombrara a un relator especial por un período de tres años con el siguiente mandato:
a) Investigar toda denuncia que se transmita al Relator Especial e informar sobre sus conclusiones al respecto;
b) Identificar y registrar no solamente los atentados a la independencia del poder judicial, de los abogados y del personal y auxiliares de la justicia, sino también los progresos realizados en la protección y el fomento de esa independencia, y hacer recomendaciones concretas, incluso sobre asistencia técnica o servicios de asesoramiento, a los Estados interesados cuando éstos lo soliciten;
c) Estudiar, por su actualidad y por su importancia y con miras a formular propuestas, algunas cuestiones de principio con el fin de proteger y afianzar la independencia del poder judicial y de la abogacía.
4. Sin cambiar sustancialmente el mandato, la Comisión hizo suya en la resolución 1995/36 la decisión del Relator Especial de utilizar, a partir de 1995, el título abreviado "Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados".
5. En sus resoluciones 1995/36, 1996/34, 1997/23, 1998/35, 1999/31 y 2000/42, la Comisión de Derechos Humanos tomó nota del informe anual del Relator Especial, expresando reconocimiento por sus métodos de trabajo, y le pidió que presentara a la Comisión de Derechos Humanos otro informe anual sobre las actividades relativas a su mandato.
6. Varias resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones son también pertinentes para el mandato del Relator Especial y se han tomado en consideración al examinar y analizar la información señalada a la atención del Relator Especial con respecto a varios países. Esas resoluciones son:
a) La resolución 2000/13 sobre la igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, en que la Comisión alentó a todos los órganos creados en virtud de tratados sobre derechos humanos, procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos a que de manera regular y sistemática tomaran en cuenta la perspectiva de género en la puesta en marcha de sus mandatos;
b) La resolución 2000/29 sobre la toma de rehenes, en que la Comisión instó a todos los relatores especiales y grupos de trabajo encargados de cuestiones temáticas a que continuaran estudiando, según procediera, las consecuencias de la toma de rehenes en sus próximos informes a la Comisión;
c) La resolución 2000/30 sobre derechos humanos y terrorismo, en que la Comisión instó a que, según procediera, todos los mecanismos y procedimientos competentes de derechos humanos abordasen las consecuencias de los actos, los métodos y las prácticas de los grupos terroristas en sus próximos informes a la Comisión;
d) La resolución 2000/38 sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en que la Comisión invitó a los grupos de trabajo, a los representantes y a los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos a que, en el marco de sus mandatos, prestasen atención a la situación de las personas detenidas, sometidas a violencia, maltrato o discriminación por haber ejercido el derecho a la libertad de opinión y de expresión proclamado en los instrumentos de derechos humanos pertinentes;
e) La resolución 2000/39 sobre los derechos humanos en la administración de justicia, en particular la justicia de menores, en que la Comisión exhortó a los relatores especiales, representantes especiales y grupos de trabajo de la Comisión a que siguieran prestando especial atención a las cuestiones relativas a la protección eficaz de los derechos humanos en la administración de justicia, incluida la justicia de menores, y que, siempre que fuera procedente, formulasen recomendaciones concretas al respecto, en particular que propusieran medidas en el marco de los servicios de asesoramiento y asistencia técnica;
f) La resolución 2000/40 sobre la incompatibilidad entre democracia y racismo, en que la Comisión invitó a sus mecanismos y a los órganos de vigilancia de tratados a que siguieran prestando particular atención a las violaciones de los derechos humanos derivadas del aumento del racismo y la xenofobia en los círculos políticos y en la sociedad en general, especialmente en lo que respecta a su incompatibilidad con la democracia;
g) La resolución 2000/52 sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, en que la Comisión exhortó a sus representantes especiales, relatores especiales y grupos de trabajo a que, en el marco de sus mandatos respectivos, siguieran prestando atención a las situaciones que afectaran a las minorías;
h) La resolución 2000/68 sobre la impunidad, en que la Comisión invitó a sus relatores especiales y demás mecanismos a que siguieran considerando debidamente la cuestión de la impunidad en el cumplimiento de sus mandatos;
i) La resolución 2000/85 sobre los derechos del niño, en que la Comisión recomendó que en el marco de sus mandatos todos los mecanismos competentes de derechos humanos, en particular los relatores especiales y los grupos de trabajo, tuvieran regular y sistemáticamente en cuenta la perspectiva de los derechos del niño en el cumplimiento de sus mandatos, prestando especial atención a las situaciones particulares que pusieran a los niños en peligro y en las que se violaran sus derechos, y que tuvieran en cuenta la labor del Comité de los Derechos del Niño;
j) La resolución 2000/86 sobre los derechos humanos y los procedimientos temáticos, en que la Comisión pidió a los relatores especiales sobre cuestiones temáticas, representantes, expertos y grupos de trabajo que:
i) formularan recomendaciones con miras a prevenir las violaciones de los derechos humanos;
ii) siguieran de cerca y consignaran en sus informes los progresos realizados por los gobiernos en las investigaciones realizadas en el marco de sus respectivos mandatos;
iii) continuaran cooperando estrechamente con los órganos pertinentes creados en virtud de tratados y los relatores por países;
iv) incluyeran en sus informes la información facilitada por los gobiernos sobre medidas de seguimiento, así como sus propias observaciones al respecto, en particular en cuanto a los problemas y mejoras, según procediera;
v) incluyeran regularmente en sus informes datos desglosados por sexo y examinaran las características y la incidencia de las violaciones de derechos humanos abarcadas por sus mandatos que estuvieran dirigidas especial o primordialmente contra la mujer, o a las que la mujer fuera especialmente vulnerable, con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de la mujer;
vi) examinaran también en sus informes las características y la incidencia de las violaciones de los derechos humanos abarcadas en sus mandatos que estuvieran dirigidas especial o primordialmente contra los niños, o a las que los niños fueran especialmente vulnerables, con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de los niños, y, de ser posible, que incluyeran datos desglosados por edad.
En la resolución se pidió asimismo a los relatores especiales sobre cuestiones temáticas, representantes, expertos y grupos de trabajo que incluyeran en sus informes observaciones sobre los problemas de receptividad y el resultado de los análisis, según procediera, para desempeñar sus mandatos con mayor eficacia aún, y que incluyeran además en sus informes sugerencias sobre los sectores en los cuales los gobiernos podrían solicitar asistencia por conducto del programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
II. MÉTODOS DE TRABAJO
7. El Relator Especial, en el séptimo año de su mandato, siguió aplicando los métodos de trabajo descritos en su primer informe (E/CN.4/1995/39, párrs. 63 a 93).
III. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
A. Consultas
8. El Relator Especial visitó Ginebra para celebrar su primera serie de consultas del 2 al 8 de abril de 2000 y presentar su informe a la Comisión en su 56º período de sesiones, y regresó a Ginebra del 17 al 21 de abril tras asistir a un taller sobre la integridad judicial en Viena. Durante ese período, el Relator Especial se reunió con representantes de los grupos regionales para informarles de su labor y contestar las preguntas que quisieran hacerle. También se reunió con representantes de los Gobiernos de la Arabia Saudita y Sudáfrica. Además, ofreció una sesión informativa a las organizaciones no gubernamentales interesadas y también se entrevistó individualmente con representantes de varias organizaciones no gubernamentales.
9. El Relator Especial visitó Ginebra del 28 de mayo al 11 de junio de 2000 para celebrar su segunda serie de consultas y asistir a la séptima reunión de relatores/representantes especiales, expertos y presidentes de grupos de trabajo de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y del programa de servicios de asesoramiento, que tuvo lugar del 5 al 9 de junio de 2000. El Relator Especial también asistió al taller de consulta de expertos titulado "Los procedimientos especiales y los órganos creados en virtud de tratados: entablemos nuevas relaciones", organizado por el Centro Carter y el Instituto Jacob Blaustein, que tuvo lugar el 1º y el 2 de junio de 2000. Durante su visita, el Relator Especial se reunió con el Representante Permanente de Francia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.
10. El Relator Especial visitó de nuevo Ginebra del 10 al 14 de octubre para celebrar consultas. Durante la visita, se reunió con los Representantes Permanentes de Egipto, la Arabia Saudita y Zimbabwe.
11. El Relator Especial viajó a Ginebra el 24 de noviembre de 2000 a fin de preparar su misión a Eslovaquia, que tuvo lugar del 27 al 30 de noviembre de 2000. El 24 de noviembre de 2000, el Relator Especial se reunió con el Representante Permanente del Líbano.
B. Misiones y visitas
12. Durante 2000, el Relator Especial realizó tres misiones in situ. La primera de ellas, a Sudáfrica, se llevó a cabo del 7 al 13 de mayo de 2000. La segunda, a Belarús, tuvo lugar del 12 al 17 de junio de 2000. Dada la urgencia de la situación, el Relator Especial también realizó una breve misión a Eslovaquia del 27 al 29 de noviembre de 2000. Los informes de esas misiones, en los que figuran las observaciones, conclusiones y recomendaciones del Relator Especial, pueden encontrarse en la adición al presente informe. Durante el año, el Relator Especial también viajó a Indonesia, del 30 de agosto al 2 de septiembre de 2000 y del 13 al 15 de septiembre de 2000, para observar las actuaciones del juicio de H. M. Soeharto.
13. Durante el período que se examina, el Relator Especial comunicó al Gobierno de Zimbabwe su deseo de llevar a cabo una investigación in situ. En el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el Gobierno de Zimbabwe indicó que estaba dispuesto a facilitar esa misión. Actualmente se están negociando los pormenores. Junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial comunicó a los Gobiernos de la India y el Pakistán su deseo de llevar a cabo una investigación conjunta in situ. También recordó al Gobierno de Egipto sus anteriores solicitudes de visitar el país en misión.
14. El Relator Especial comunicó al Gobierno de México, el 13 de septiembre de 2000, su deseo de aplazar su misión a ese país hasta 2001. El Relator Especial consideró que, habida cuenta de los importantes cambios políticos que se estaban produciendo en el país a raíz de la elección de un nuevo Gobierno, era preferible que la misión se llevara a cabo una vez que dicho Gobierno hubiera asumido el poder.
15. Durante su visita a Ginebra del 10 al 14 de octubre de 2000, el Relator Especial se entrevistó con el Representante Permanente de la Arabia Saudita, que reiteró el apoyo de su Gobierno a la realización de una misión in situ en el transcurso del presente año. Se están examinado los pormenores y las fechas con la Misión Permanente.
C. Comunicaciones con autoridades gubernamentales
16. Durante el período que se examina, el Relator Especial transmitió cinco llamamientos urgentes a los siguientes Estados: Brasil, Jamaica, Eslovaquia (2) y Estados Unidos de América.
17. Tratando de evitar toda duplicación innecesaria de las actividades de otros relatores sobre temas especiales y países, el Relator Especial se ha unido en el último año a otros relatores especiales y grupos de trabajo para transmitir siete llamamientos urgentes en favor de particulares a los gobiernos de los seis países siguientes: Argelia, junto con el Relator Especial sobre la tortura y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer; la Argentina, junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Colombia, junto con la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la República Democrática del Congo (2) junto con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, el Relator Especial sobre la tortura y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Israel, junto con el Relator Especial sobre la tortura; y el Líbano, junto con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.
18. El Relator Especial dirigió 42 comunicaciones a las autoridades gubernamentales de los siguientes países: Australia, Azerbaiyán (2), Bahrein, Belarús, Brasil (2), Chile, China, Colombia (2), Egipto, Guatemala (4), Indonesia, Israel, Jamaica, Kenya, Líbano, Malasia, México (3), Nepal, Pakistán (4), Palestina, Panamá, España (2), Sri Lanka (2), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2), Estados Unidos de América, Yemen y Yugoslavia (2); el Relator Especial también envió dos intervenciones conjuntas a la República Islámica del Irán, junto con el Represente Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán; y al Senegal, junto con el Relator Especial sobre la tortura.
19. El Relator Especial recibió respuesta a los llamamientos urgentes de los Gobiernos de Argelia, la Argentina, el Brasil, el Camerún, Colombia, el Líbano, Eslovaquia y los Estados Unidos de América.
20. Se recibieron respuestas a las comunicaciones de las autoridades gubernamentales de Australia, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, el Brasil, China, Colombia, Egipto, Gambia, Kenya, Malasia, México, Nepal, Palestina, Panamá, el Perú, el Senegal, España, Sri Lanka, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América y el Yemen. Se recibieron otras comunicaciones de los Gobiernos de Azerbaiyán, Colombia y Guatemala.
D. Cooperación con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
21. El Relator Especial ha proseguido su diálogo con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en el contexto del cumplimiento de su mandato y agradece a esas organizaciones la cooperación y asistencia que le han brindado durante el año.
E. Cooperación con otros procedimientos y órganos de las Naciones Unidas
1. Relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos
22. El Relator Especial ha seguido colaborando estrechamente con otros relatores especiales y grupos de trabajo. Como ya se indicó, para evitar la duplicación, siempre que ha procedido, ha intervenido conjuntamente con otros relatores especiales o grupos de trabajo. En el presente informe el Relator Especial se remite a los informes de otros relatores especiales y grupos de trabajo en que se abordan cuestiones que interesan a su mandato.
2. Centro de Prevención del Delito Internacional de la Secretaría de las Naciones Unidas
23. En sus informes tercero, cuarto, quinto y sexto (E/CN.4/1997/32, párrs. 26 a 37; E/CN.4/1998/39, párrs. 23 y 24; E/CN.4/1999/60, párrs, 28 a 34 y E/CN.4/2000/61, párrs. 23 y 24), el Relator Especial se refirió a la importante labor realizada por la anterior División de Prevención del Delito y Justicia Penal en su función de supervisar la aplicación de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. El Relator Especial lamentó no poder asistir al noveno período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en abril de 2000. Sin embargo, siguió recibiendo oportunamente la asistencia necesaria de la secretaría en relación con las normas.
24. Se ha informado al Relator Especial de que en el décimo período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, que se celebrará en mayo de 2001, se examinará el estado de aplicación de los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. El Relator Especial seguirá manteniéndose en contacto con la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito en relación con este asunto.
25. Como se indica en su quinto informe (E/CN.4/2000/61, párr. 24), el Relator Especial recibió una invitación del Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalización de Drogas y de Prevención del Delito para asistir al Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente celebrado en abril de 2000 en Viena. El Relator Especial lamenta no haber podido asistir.
3. Subdivisión de Actividades y Programas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
26. Como se menciona en sus informes tercero, cuarto, quinto y sexto (E/CN.4/1997/32, párr. 31; E/CN.4/1998/39, párr. 26; E/CN.4/1999/60, párr. 35; y E/CN.4/2000/61, párr. 25), el Relator Especial colabora con la Subdivisión de Actividades y Programas de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la preparación de un manual de formación para jueces y abogados en el contexto del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. El Relator Especial presenta sus excusas por no haber podido consagrar suficiente tiempo a este proyecto.
4. Actividades de promoción
27. Como se indicaba en sus informes tercero, cuarto, quinto y sexto, el Relator Especial considera que la tarea de promover la importancia de la independencia del poder judicial y de la abogacía y el respeto del imperio de la ley en una sociedad democrática, en el espíritu de la Declaración y Programa de Acción de Viena, es parte integrante de su mandato. En ese contexto, el Relator Especial siguió recibiendo invitaciones para hablar ante los participantes de foros, seminarios y conferencias sobre temas jurídicos. Debido a otros compromisos, el Relator Especial no pudo aceptar todas las invitaciones, aunque sí aceptó las siguientes:
a) Los días 15 y 16 de abril de 2000 para asistir como observador a un cursillo del Grupo judicial de reforzamiento de la integridad judicial que se celebró en Viena. Este cursillo se organizó en el marco del programa mundial contra la corrupción y coincidiendo con el Décimo Congreso sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente. En él participaron diez Presidentes de Cortes Supremas de Asia y África o sus representantes.
b) El 24 de junio de 2000 para pronunciar el discurso de apertura en la Conferencia sobre los defensores de los derechos humanos celebrada en Dublín y organizada por el Consejo Irlandés de Libertades Civiles.
c) Del 6 al 8 de octubre de 2000 para participar en la reunión de Abogados del Mundo de Amnistía Internacional, y dirigir la palabra a los asistentes sobre el tema "Defender los derechos humanos", en Belfast (Irlanda del Norte).
d) El 28 de octubre de 2000 para pronunciar el discurso de apertura en un simposio sobre "Las sentencias preceptivas – aciertos y desaciertos", organizado por la Universidad de Nueva Gales del Sur, Sydney (Australia).
e) El 1º y 2 de diciembre de 2000 para participar en un seminario de expertos sobre el cumplimiento del mandato del Representante Especial sobre los defensores de los derechos humanos celebrado en Cartigny, Ginebra, y organizado por el Servicio Internacional para los Derechos Humanos.
f) Del 26 al 28 de enero de 2001 para participar en una reunión en la que se trató del Proyecto Princeton sobre la jurisdicción universal, y que se celebró en la universidad de Princeton. La reunión estuvo patrocinada por dicha universidad, la Escuela de Asuntos Públicos Internacionales Woodrow Wilson, la Comisión Internacional de Juristas, el Institute Urban Morgan de Derechos Humanos de la universidad de Cincinati y el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos.
g) Del 24 al 26 de febrero de 2001 para asistir como observadora a la segunda reunión práctica del Grupo judicial de reforzamiento de la integridad judicial, celebrada en Bangalore (India).
IV. CUESTIONES TEÓRICAS
A. La corrupción judicial
28. En su sexto informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/61, párrs. 29 y 30), el Relator Especial señaló a la atención las muestras de la creciente inquietud por la corrupción judicial. Esa preocupación siguió manifestándose a lo largo del año y se echa de ver en los llamamientos a una mayor rendición de cuentas en el ámbito judicial en muchos países. Asimismo aumentaron las peticiones de que hubiera mecanismos oficiales para atender a las denuncias presentadas contra los jueces. Es en este contexto en el que el Relator Especial se propone dedicar más atención a la promoción de la integridad y la rendición de cuentas por parte de los jueces, que redundarán en el reforzamiento de la independencia judicial y en la confianza de la población en la judicatura.
29. El Relator Especial seguirá colaborando estrechamente con las organizaciones e instituciones que se ocupan actualmente de esta cuestión. El Relator Especial la ha tratado con la Alta Comisionada, quien ha reconocido su importancia y afirmado que su Oficina seguirá este asunto muy de cerca.
B. Los defensores de los derechos humanos
30. El Relator Especial acoge con agrado la resolución 2000/61 de la Comisión en la que ésta pide al Secretario General que nombre un representante especial que informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo. El Relator Especial colaborará estrechamente con el Representante Especial en la defensa de los defensores de los derechos humanos, que son abogados que actúan en cumplimiento de sus deberes profesionales.
V. NORMAS
Asociación Internacional de Fiscales
31. En abril de 2000, el Relator Especial se reunió en Viena con el Consejo Ejecutivo de la Asociación Internacional de Fiscales y trató de la futura cooperación con la Asociación en la aplicación de las normas de responsabilidad profesional adoptados por la Asociación de su Declaración de los deberes y derechos fundamentales de los fiscales.
32. En sus intervenciones e informes el Relator Especial sigue teniendo como referencia las normas regionales, en particular las del Consejo de Europa y las de LAWASIA (Asociación Jurídica de Asia y el Pacífico) (E/CN.4/1996/37, párrs. 86 a 91; E/CN.4/1997/32, párr. 49; E/CN.4/1999/60, párrs. 43 a 49; E/CN.4/2000/61, párrs. 33 a 35).
IV. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REFIEREN A LA INDEPENDENCIA
Y LA IMPARCIALIDAD DEL PODER JUDICIAL
33. El Relator Especial acoge con agrado la sentencia dictada por la Corte Suprema de Bangladesh el 2 de diciembre de 1999 en la causa del Gobierno de Bangladesh y otros c. Md. Masdan Hossain y Otros. (Corte Suprema de Bangladesh, División de Apelaciones, apelación civil Nº 79 de 1999). En la sentencia, la Corte manda, entre otras cosas, la separación del poder ejecutivo y del poder judicial subordinado de forma que los jueces sean plenamente independientes del ejecutivo. En su extenso fallo, la Corte consideró los elementos fundamentales de la independencia del poder judicial para lo que siguió algunas de las sentencias más destacadas en la materia dictadas por los tribunales de apelación de otras jurisdicciones, en particular del Canadá. Esa sentencia es un hito en la materia y debe servir de precedente a los tribunales de otros países, en particular del Commonwealth, a fin de establecer un poder judicial independiente.
VII. LA SITUACIÓN EN PAÍSES O TERRITORIOS DETERMINADOS
34. El presente capítulo contiene breves resúmenes de los llamamientos urgentes y comunicaciones transmitidos a las autoridades gubernamentales entre el 30 de noviembre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, así como de las respuestas recibidas entre el 24 de diciembre de 1999 y el 24 de diciembre de 2000. Además, el Relator Especial toma nota en este capítulo de las actividades de otros mecanismos que guardan relación con su mandato. Cuando lo ha considerado necesario, ha incluido sus propias observaciones. Desea destacar que los llamamientos y las comunicaciones que se recogen en este capítulo obedecen exclusivamente a información que se le ha transmitido directamente. Cuando la información ha sido insuficiente, el Relator Especial no ha estado en condiciones de actuar. También reconoce que los problemas relacionados con la independencia e imparcialidad del poder judicial no se limitan a los países y territorios mencionados en este capítulo. A este respecto, insiste en que los lectores no deben interpretar el hecho de que no se haya mencionado a un determinado país o territorio en este capítulo como señal de que el Relator Especial considera que no existen problemas en relación con el poder judicial en dicho país o territorio.
35. Al preparar el presente informe, el Relator Especial ha tomado nota de los informes presentados a la Comisión por los relatores/representantes especiales sobre los países y por los expertos independientes.
Argelia
Comunicación al Gobierno
36. El 25 de enero de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer en relación con el caso de Nadhéra Mesbah. La Sra. Nesbah fue detenida el 19 de diciembre de 1999 tras haber sido acusada de fraude por uno de sus clientes y detenida. La Sra. Nesbah estaba entonces embarazada y padecía de diabetes. El 18 de enero se le denegó la petición de que se la pusiera en libertad por motivos médicos y el juicio se retrasó hasta el 25 de enero de 2000.
Comunicación del Gobierno
37. El 8 de febrero de 2000 el Gobierno replicó a las denuncias relativas a Nadhéra Mesbah. El Gobierno declaró que esa persona había sido detenida por corrupción. Se decía que la Sra. Mesbah había informado a un cliente de que mediante el pago de 6 millones de dinares argelinos, ella podría conseguir la benevolencia del juez que entendía en la causa. Se presentó denuncia a la policía y se detuvo a la Sra. Mesbah en posesión del dinero. El 20 de diciembre de 1999, la interesada, a pesar de su embarazo, fue detenida. El 25 de enero de 2000 fue condenada a 18 meses de reclusión y a multa de 20.000 dinares argelinos. La Sra. Mesbah ha apelado. Debido a su estado de salud ha sido colocada bajo vigilancia en el hospital médico civil de Blida. El 18 de febrero el Gobierno informó al Relator Especial de que se había puesto en libertad provisional a la Sra. Mesbah tras comparecer en el juzgado de Blida el 9 de febrero de 2000.
Observaciones
38. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta.
Argentina
Comunicación al Gobierno
39. El 31 de octubre de 2000 el Relator Especial envió un llamamiento urgente juntamente con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con los abogados Carlos Varela, Diego Lavado y Alejandro Acosta. Estos tres abogados se han visto acosados desde que se hicieron cargo de dos causas en las que se acusaba a oficiales de la policía de haber dado muerte a personas bajo su custodia. En junio de 2000, se distribuyeron a la prensa afirmaciones difamatorias de los abogados. En agosto de 2000 recibieron llamadas amenazadoras y el 24 de octubre del mismo año se allanaron sus oficinas y se robaron documentos. Más tarde una llamada telefónica anónima afirmó que era la policía judicial de Mendoza la responsable del robo.
Comunicación del Gobierno
40. El 21 de diciembre de 2000, la Misión Permanente de la Argentina ante las Naciones Unidas en Ginebra envió una nota verbal al Relator Especial sobre el caso de Carlos Varela, Diego Lavado y Alejandro Acosta. El Gobierno informó al Relator Especial de que la policía había abierto una investigación sobre el robo cometido en las oficinas de dichos abogados. Además se habían adoptado medidas de seguridad, y hasta que se resolviera el caso la policía seguiría patrullando la zona por la noche y durante los fines de semana. También se había sugerido apostar un guardia uniformado ante las oficinas para garantizar aún más la seguridad.
Observaciones
41. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta.
Australia
Comunicación al Gobierno
42. El 14 de noviembre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno sobre las supuestas declaraciones del Ministro Principal del Territorio Norte, Sr. Denis Burke. Se había informado al Relator Especial de que el Ministro Principal había pedido la dimisión de un magistrado del Territorio del Norte que había proclamado desde su estrado que estaba de acuerdo con la crítica hecha por el letrado de la defensa de las leyes que hacían preceptiva la sentencia en el contexto de la causa en la que entendía.
Comunicación del Gobierno
43. El 21 de diciembre de 2000 el Gobierno acusó recibo de la comunicación del Relator Especial.
Observaciones
44. El Relator Especial espera la respuesta del Gobierno.
Azerbaiyán
Comunicaciones al Gobierno
45. El 25 de febrero de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno relativa al Colegio de Abogados de Azerbaiyán, que había solicitado su inscripción en el registro como organización no gubernamental el 18 de junio de 1999, inscripción que se le denegó el 4 de agosto de 1999 y se le volvió a denegar el 19 de noviembre de ese mismo año. El motivo aducido fue que no podía inscribirse la organización hasta que no se hubiera promulgado la Ley de abogacía.
46. El 25 de febrero de 2000 el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno en relación con un abogado, Aslan Ismailov, que fue expulsado del Colegio de Abogados el 18 de marzo de 1999 a raíz de una visita a los Estados Unidos de América. Se decía que el motivo de la expulsión era que en esa visita el Sr. Ismailov contradijo directamente las declaraciones del Ministro de Justicia y del Asesor Jurídico del Presidente que se hallaban de visita en los Estados Unidos en las mismas fechas.
Comunicaciones del Gobierno
47. El 2 de junio de 2000 el Gobierno respondió a las alegaciones relativas al Colegio de Abogados de Azerbaiyán. Dijo que los documentos aportados por el Colegio de Abogados en apoyo de su solicitud de inscripción no eran conformes a los artículos 4 y 9 de la sección I de la Ley sobre el ejercicio de la abogacía en la que se decía que no podían ejercer las actividades propias de la abogacía quienes no fueran miembros del Colegio de Abogados. Dado que los fundadores del Colegio de Abogados de Azerbaiyán no pertenecían al Colegio de Abogados y no ejercían las funciones propias de éstos, no estaban capacitados para crear tal organización.
48. El 2 de junio de 2000, el Gobierno respondió a las alegaciones relativas al Sr. Ismailov. El Gobierno dijo que dicha persona, perteneciendo al Colegio de Abogados, había abierto un bufete particular y se había dedicado a actividades empresariales. El Sr. Ismailov se negó repetidas veces a responder a la Junta Directiva del Colegio de Abogados que le pedía que explicara sus actividades. Tras llevarse a cabo una investigación, el 18 de marzo de 1999 la Junta Directiva ordenó al Sr. Ismailov que pusiera fin a aquellas de sus actividades que contravenían las normas sobre el ejercicio simultáneo de actividades jurídicas y empresariales. Al negarse, la Junta Directiva del Colegio de Abogados rescindió la afiliación del Sr. Ismailov. Éste apeló dicha decisión, pero todos los tribunales superiores mantuvieron la decisión de la Junta.
49. El 16 de octubre de 2000, el Gobierno remitió un documento en el que se detallaban las recientes reformas judiciales y jurídicas.
Observaciones
50. El Relator Especial agradece al Gobierno sus respuestas. No está en condiciones, por otra parte, de dar una opinión sobre si se han violado o no los Principios básicos sobre la función de los abogados.
Bahrein
Comunicación del Gobierno
51. El 7 de febrero de 2000, el Gobierno envió una comunicación en respuesta a un llamamiento urgente del Relator Especial de fecha 6 de julio de 1999 (E/CN.4/2000/61, párrs. 46 a 49). El Gobierno decía que el 7 de julio de 2000 el Alto Tribunal de Apelaciones había declarado al Sr. Al-Jamri culpable de varios delitos y que lo había sentenciado a diez años de reclusión. El inculpado estuvo representado por cuatro abogados de su elección y en el juicio, que fue justo, entendieron tres jueces civiles. El 8 de julio de 2000, tras pedir públicas disculpas, el Sr. Al-Jamri fue perdonado por Su Alteza el Emir y puesto en libertad.
Observaciones
52. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta. No ha vuelto a tener noticias de la fuente de la que se le envió la denuncia inicial.
Belarús
Comunicación al Gobierno
53. El 6 de junio de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno en relación con los recientes robos cometidos en las oficinas de reconocidos abogados de derechos humanos, a saber, la Sra. Vera Stremkovskaya y el Sr. Oleg Volchek. El 29 de mayo de 2000 unos desconocidos cometieron un atraco en las oficinas del Centro de Derechos Humanos, en el que la Sra. Stremkovskaya ocupaba un cargo directivo, y sustrajeron diversos objetos, incluidos ordenadores, documentos y publicaciones de derechos humanos. Se decía que los robos en organizaciones de derechos humanos se habían convertido en algo habitual en Belarús. La organización del Sr. Volchek, Asistencia Jurídica a la Población, también sufrió un robo en mayo de 2000.
Comunicación del Gobierno
54. El 28 de julio de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial. El Gobierno dijo que se habían presentado denuncias a los departamentos de asuntos internos distritales y que se estaba investigando. Las investigaciones consistieron en una completa inspección del lugar de los hechos, en interrogar a los vecinos de los edificios donde estaban situadas las oficinas y en el intento de dar con los objetos robados. Se están haciendo indagaciones sobre algunas personas para determinar su complicidad, pero no se ha determinado aún la autoría de los delitos. El Fiscal del Estado supervisa las investigaciones.
Observaciones
55. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta. En su misión a Belarús, el Relator Especial manifestó su preocupación por este asunto al Ministro de Relaciones Exteriores.
Brasil
Comunicaciones al Gobierno
56. El 5 de junio de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno relativa a la situación de la abogada Valdenia Aparecida Paulino. El Relator había recibido información de que la Sra. Aparecida Paulino había sido amenazada por representar a las familias de dos personas presuntamente asesinadas por agentes de la policía. Se decía que dos oficiales de la policía militar se habían dirigido a un testigo en esa causa diciéndole que transmitiera a la Sra. Aparecida Paulino la advertencia de que "anduviera con cuidado".
57. El 16 de junio de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno sobre la situación del abogado Henri Burin des Roziers. El nombre de esta persona figuraba en una lista de "condenados a morir" que se había difundido públicamente. El suceso al parecer está relacionado con la representación que ostenta del movimiento de Campesinos sin Tierra, cinco de cuyos miembros habían sido ejecutados recientemente.
58. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió al Gobierno una comunicación de seguimiento señalando que no se había recibido respuesta a las comunicaciones de fecha 26 de abril de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 83), 30 de agosto de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 85) y 5 de junio de 2000. El Relator Especial también pidió que se le pusiera al día en cuanto a la situación de la abogada Jolice Gomes Santana.
Comunicaciones del Gobierno
59. El 19 de junio de 2000, el Gobierno contestó a las alegaciones relativas a Henri Burin des Roziers. El Gobierno decía que el 21 de mayo de 2000, el Ministerio de Justicia había pedido al Director General de la Policía Federal que presentara un informe sobre los actos de violencia ocurridos en relación con el conflicto sobre las tierras en la zona correspondiente a la jurisdicción del 17º escuadrón de la Policía Militar del Estado de Pará. Además, el 31 de mayo de 2000 el Ministerio de Justicia nombró a Percilio de Souza Lima y a María Eliane Menezes de Farias, miembros del Consejo de Protección de los Derechos de la Persona Humana, para seguir el juicio de Jerónimo Alves do Amorim. El Sr. Burin des Roziers era asesor jurídico de la acusación en esa causa. El 6 de junio de 2000 se celebró el juicio, declarándose culpable al Sr. Alves do Amorim e imponiéndosele la pena de 19 años y 6 meses.
60. El 23 de junio de 2000, el Gobierno contestó a las comunicaciones de 30 de agosto y 16 de noviembre de 1999. Confirmó que la abogada Jolice Gomes Santana había recibido amenazas y dijo que el Ministerio de Justicia había ofrecido incluirla en el Programa Federal de Asistencia a las Víctimas y Personas Amenazadas. El Ministerio de Justicia también dio instrucciones a la Policía Federal para que siguiera el caso.
Observaciones
61. El Relator Especial agradece al Gobierno sus respuestas. En el caso de Henri Burin des Roziers, el Gobierno no ha respondido a las alegaciones relativas a la amenaza contra el abogado.
Burundi
62. El Relator Especial ha tomado nota del informe a la Asamblea General de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Burundi (A/55/358, párrs. 75 a 82). En el informe se decía que la lentitud del sistema judicial continuaba siendo un grave problema y que había una corrupción creciente entre las autoridades judiciales. Para remediar temporalmente la situación, el Ministerio de Justicia había pensado reforzar el ministerio fiscal en los tribunales de apelaciones con equipos de jueces a fin de acelerar la instrucción de las causas. Pero el informe señalaba también que persistía el desequilibrio étnico en la magistratura y entre los que ejercen la profesión de abogado, aunque el proyecto de creación de un instituto superior de la magistratura sería una medida para aliviar este problema.
Observaciones
63. El Relator Especial continuará manteniendo contacto con la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi.
Camerún
Comunicación del Gobierno
64. El 22 de agosto de 2000, el Gobierno respondió a un llamamiento conjunto urgente de fecha 26 de octubre de 1999 en relación con la condena de los señores Edwin Jumbien, Hasan Jumban y Simon Ngekqwei (E/CN.4/2000/61, párrs. 93 a 97). El Gobierno declaró que esas personas fueron juzgadas por un tribunal militar en relación con los ataques armados perpetrados en Bamenda en 1997, con arreglo al derecho positivo camerunés, según el cual los delitos cometidos con el empleo de armas de fuego son en primera instancia de la competencia de los tribunales militares, cualquiera que sea la condición de la persona. El 5 de octubre de 1999 fueron condenados a cadena perpetua por el tribunal militar de Yaundé. El Gobierno declaró también que esas personas estuvieron asistidas por varios abogados elegidos por ellas.
Observaciones
65. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta. Expresa su preocupación por la ley que permite que los tribunales militares juzguen a los civiles.
Chile
Comunicación al Gobierno
66. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno en la que le indicaba que no se había recibido respuesta a la comunicación de fecha 21 de mayo de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 99).
Observaciones
67. El Relator Especial espera la respuesta del Gobierno.
China
Comunicación al Gobierno
68. El 3 de febrero de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno rogándole que le transmitiera una copia de una orden enviada por el Presidente del Tribunal Supremo Popular a todos los jueces de los tribunales provinciales y militares pidiéndoles que refrenaran el nepotismo y la corrupción entre los jueces.
Comunicaciones del Gobierno
69. El 22 de marzo de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de 19 de noviembre de 1999 (E/CN.4/2000/61, párrs. 103 y 104) en relación con el Falun Gong. El Gobierno declaró que en las causas contra el Falun Gong juzgadas en Beijing los acusados estaban representados por abogados de su elección, que llevaron a acabo la defensa de forma independiente. La petición hecha por la Oficina de Justicia de Beijing a las dependencias judiciales de que informaran sobre las solicitudes de consulta en relación con el Falun Gong no tenía una importancia especial, pues se trataba de una orientación profesional normal y de una rutina administrativa relacionada con las estadísticas del trabajo.
70 El 16 de mayo de 2000, el Gobierno envió una copia del Reglamento Provisional para la tramitación de los juicios ilícitos por el personal judicial de los tribunales populares, en respuesta a la comunicación del Relator Especial de 3 de febrero de 2000.
Observaciones
71. El Relator Especial agradece al Gobierno sus respuestas. Podía considerarse que la instrucción publicada por la Oficina de Justicia de Beijing el 29 de julio de 1999 en relación con los casos del Falun Gong vulneraban el principio 16 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, ya que constituía una injerencia injustificada en el desempeño de las funciones de los abogados.
72. El Relator Especial acoge con satisfacción la orden del Presidente del Tribunal Supremo Popular de frenar la corrupción y la conducta incorrecta de los jueces.
Colombia
Comunicaciones al Gobierno
73. El 23 de mayo de 2000, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, envió un llamamiento urgente en relación con el abogado Alirio Uribe Muñoz. Se afirmaba que el nombre del Sr. Uribe Muñoz, miembro del Colectivo de abogados José Alvear Restrepo, había aparecido en una lista de paramilitares fallecidos que se distribuyó el 5 de mayo de 2000 en una octavilla en la que se anunciaba una ofensiva paramilitar inminente en Bogotá. Al parecer, en un informe del servicio secreto del ejército colombiano se decía que el Sr. Uribe Muñoz era un colaborador de la guerrilla.
74. El 16 de junio de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno acerca de las investigaciones realizadas en torno a la muerte de Nydia Erika Bautista, después de ser secuestrada por soldados en 1987. En una sentencia de 1997, la Corte Constitucional había resuelto que los casos de violaciones de los derechos humanos no debían ser juzgados por los tribunales militares, de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas. Se afirmaba que un tribunal militar había ordenado la exhumación de los restos de la Sra. Bautista. La familia de la Sra. Bautista envió una petición a un juez de lo civil pidiendo la suspensión de esta orden porque tenía dudas acerca de la independencia e imparcialidad del tribunal militar. También se presentó una petición a la Corte Constitucional pidiendo que el caso fuera trasladado a los tribunales ordinarios de justicia.
75. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno diciéndole que no se había recibido respuesta a la comunicación de fecha 18 de mayo de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 118).
Comunicaciones del Gobierno
76. El 29 de mayo de 2000, el Gobierno respondió al llamamiento urgente del Relator Especial relativo a Alirio Uribe Muñoz. El Gobierno manifestó que la Policía Nacional, en cuanto tuvo conocimiento de la denuncia formulada en relación con el abogado Uribe Muñoz ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, inició gestiones para proteger su vida. Se realizó un estudio de seguridad en coordinación con la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, y se comunicó al Ministerio del Interior para que el caso fuera estudiado por el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgo de ese Ministerio. El Gobierno afirmó que informaría al Relator Especial sobre los resultados de las investigaciones.
77. El 19 de julio de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial acerca de las investigaciones sobre la muerte de Nydia Erika Bautista. El Gobierno manifestó que el 18 de febrero de 2000 el Tribunal Superior Militar confirmó la orden del tribunal que denegaba el traslado del caso a la jurisdicción ordinaria. A petición de la parte civil, se comisionó al Juzgado 125 de Instrucción Penal Militar para que practicara la prueba de ADN.
78. En cuanto al recurso interpuesto ante la Corte Constitucional, el Gobierno declaró que la Corte Constitucional había dictado su sentencia el 29 de junio de 2000. La Corte revocó el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y dejó sin efecto la providencia del 14 de noviembre de 1996 de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Esta decisión resolvía el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía General y la Brigada 20 del Ejército Nacional en favor de esta última. La Corte Constitucional ordenó a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que dictara una nueva providencia.
79. El Gobierno manifestó también que consideraba inapropiado hacer descalificaciones generales de la jurisdicción penal militar, y que la eficacia de los procesos que tienen lugar ante los tribunales penales militares debían analizarse caso por caso. Añadió que la Justicia Penal Militar había trasladado a la justicia ordinaria en los tres últimos años un total de 529 procesos, algunos de los cuales se referían a violaciones de los derechos humanos.
80. El 4 de agosto de 2000, el Gobierno facilitó información suplementaria acerca de Nydia Erika Bautista. La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió el 21 de julio de 2000 que la justicia penal ordinaria tenía jurisdicción en este caso.
81. El 21 de diciembre el Gobierno contestó a la comunicación del Relator Especial de 26 de octubre de 2000 acerca de un proyecto de ley que preservaría los mecanismos de reserva de identidad de jueces y fiscales y de testigos secretos en el juzgamiento de los delitos de terrorismo, tortura, narcotráfico, lavado de activos y tipos penales conexos, y permitiría la detención sin juicio. La Ley Nº 504 del 25 de junio de 1999, vigente desde el 1º de julio de 1999, desarrolló los principios constitucionales del debido proceso y la independencia del poder judicial. Esta ley limitaba para casos muy específicos la reserva de identidad de los jueces y fiscales y de los testigos secretos. Pero la sentencia de la Corte Constitucional C 392/2000 declaró inconstitucionales esas disposiciones.
82. El Gobierno envió también durante el año los siguientes documentos sobre los derechos humanos en Colombia: Fuerza Pública y Derechos Humanos en Colombia, el 11 de abril de 2000; Informe sobre la Situación de la Política sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el 24 de julio de 2000; y Observatorio de Derechos Humanos de Colombia, el 22 de agosto y el 17 de octubre de 2000.
Observaciones
83. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta. Espera conocer los resultados de las investigaciones sobre el caso de Alirio Uribe Muñoz. Un problema que el Relator Especial abordó en su informe de la misión fue el conflicto entre las respectivas competencias de los tribunales militares y de los tribunales ordinarios.
84. El Relator Especial acoge satisfecho la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional la reserva de identidad de los jueces y fiscales y de los testigos secretos en los juzgamientos de los delitos de terrorismo, tortura, narcotráfico, lavado de activos y tipos penales conexos.
República Democrática del Congo
Comunicaciones al Gobierno
85. El 10 de mayo de 2000, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo, el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, envió un llamamiento urgente en relación con la situación de Freddy Loseke Lisunbu La Yayenga. El Sr. Loseke Lisunbu, director de La Libre Afrique, fue detenido el 31 de diciembre de 1999 y conducido al campamento militar de Kokolo donde, al parecer, fue sometido a tortura. El 3 de mayo de 2000 fue llevado ante un tribunal militar y acusado de difundir información falsa y de insultar al ejército, cargos que pueden acarrear una condena de diez años de prisión.
86. El 16 de noviembre de 2000, el Relator Especial, junto con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo envió un llamamiento urgente en relación con el procesamiento de cuatro periodistas por un tribunal militar. Emile-Aimé Kakese fue detenido después de publicar artículos que, según se afirma, instaban a la oposición a rebelarse contra el Gobierno. Jean-Pierre Ekanga Mukana y Richard Nsamba Olongi fueron detenidos después de llegar hasta el tribunal para atestiguar en favor de Emile-Aimé Kakese. El abogado que representaba a Emile-Aimé Kakese fue también encarcelado por complicidad. Los relatores especiales expresaron una grave preocupación por el hecho de que en el país se continuará juzgando a los civiles en tribunales militares.
Observaciones
87. El Relator Especial expresó su preocupación por el hecho de que el Gobierno siguiera sin responder a sus comunicaciones.
Egipto
Comunicación al Gobierno
88. El 8 de mayo de 2000, el Relator Especial envió una carta recordatoria en relación con la situación del Colegio de Abogados egipcio (E/CN.4/2000/61, párrs. 143 a 147). El Relator Especial expresó su preocupación porque todavía no se hubieran celebrado las elecciones para el Consejo de Administración del Colegio pese a una sentencia del Tribunal de Apelación de 13 de julio de 1999 que ordenaba que se celebraran esas elecciones.
Comunicaciones del Gobierno
89. El 12 de octubre de 2000, el Gobierno envió una comunicación en relación con una decisión del Tribunal Constitucional egipcio de junio de 2000. El Tribunal había resuelto que la Ley Nº 153 de 1999 sobre las organizaciones no gubernamentales no tenía validez por motivos de procedimiento. En esta decisión se afirmaba que el derecho de las personas a formar asociaciones era parte indivisible de su libertad personal.
90. El 19 de octubre de 2000, el Gobierno envió una comunicación en relación con una decisión del Tribunal Constitucional egipcio de 8 de julio de 2000 acerca de la constitucionalidad del artículo 24 de la Ley Nº 73 (1956), que permitía el nombramiento de personas que no eran miembros de órganos judiciales para los órganos que vigilaban las elecciones. El Tribunal consideraba que esta disposición incumplía los artículos 3, 62, 64 y 88 de la Constitución egipcia porque impedía la supervisión judicial del proceso de elección, suprimiendo así una salvaguardia fundamental en relación con el derecho de voto. La finalidad de la supervisión judicial es "reforzar la democracia y garantizar el pleno ejercicio del derecho de voto de forma adecuada e irreprochable, de acuerdo con el objetivo establecido de expresar la soberanía del pueblo".
91. En su comunicación de 19 de octubre de 2000, el Gobierno informó también al Relator Especial de que las elecciones al Consejo de Administración del Colegio de Abogados egipcio se celebrarían después de las elecciones legislativas de octubre de 2000.
Observaciones
92. El Relator Especial expresa su preocupación por el retraso en la celebración de las elecciones al Consejo de Administración del Colegio de Abogados. El Tribunal había dictado su decisión el 13 de julio de 1999 y, al parecer, no había justificación alguna para retrasar las elecciones hasta después de las elecciones legislativas en octubre de 2000. Al parecer, el Gobierno incumple el principio 24 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados.
Gambia
Comunicación del Gobierno
93. El 16 de febrero de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de 16 de noviembre de 2000 en relación con el magistrado Robbin-Coker (E/CN.4/2000/61, párrs. 150 y 151). El Gobierno declaró que la carta por la que se ponía fin al nombramiento contractual del magistrado Robbin-Coker fue, de conformidad con lo dispuesto en la ley, enviada a su oficina y recibida y firmada por su secretario el día en que fue despachada. Además, el Gobierno afirmó que en ningún momento había criticado al magistrado Robbin-Coker por ninguna de sus decisiones judiciales, y que había acatado las órdenes dadas en los casos de los empleados de la GAMTEL.
94. Como el magistrado Robbin-Coker no era ciudadano de Gambia no podía ser empleado con carácter permanente. Su carta de nombramiento contenía algunos de los términos y condiciones aplicables, entre ellos lo siguiente: "La rescisión del contrato podrá hacerse, bien por decisión del Gobierno o por decisión de usted comunicada por escrito con tres meses de antelación o mediante el pago de tres meses de sueldo en lugar del aviso". En este caso no se puede aplicar el artículo 141 de la Constitución por haberse aceptado de común acuerdo esta disposición. El Gobierno afirmó también que había graves alegaciones de corrupción por parte del magistrado Robbin-Coker, que estaban suficientemente justificadas para las autoridades y que podían facilitarse si fuera necesario.
Observaciones
95. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta. Señala que los magistrados nombrados por contrato no tienen por lo general seguridad en el cargo, razón por la cual no se los puede considerar independientes.
Guatemala
Comunicaciones al Gobierno
96. El 22 de febrero de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno acerca de la situación de los letrados Arturo Recinos, Mario A. Menchú Francisco, Luis A. Vásquez Menéndez, Luis R. Romero Rivera y Carlos N. Palencia Salazar. Al parecer, esos letrados habían estado recibiendo amenazas de muerte por teléfono y llamadas amenazantes en relación con la defensa de miembros de una banda de secuestradores. Los letrados se vieron obligados a abandonar la representación de sus clientes porque temían por sus vidas.
97. El 1º de mayo de 2000, el Relator Especial envió una comunicación en relación con el caso de un antiguo juez de paz de Santa Lucía de Utatlán, Ricardo Efraín Mogollón Mendoza. Al parecer, el Sr. Mogollón fue destituido sin un procedimiento legal por el Tribunal Supremo en julio de 1998. El Relator Especial, después de llevar a cabo una misión a Guatemala en 1999, recomendó que el Tribunal Supremo revisara este caso, si ello era legalmente posible. El Sr. Mogollón interpuso una demanda de revisión de su caso ante el Tribunal Supremo, que fue desestimada. El Relator Especial ha sido informado de que se ha presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un recurso en relación con el despido de Ricardo Efraín Mogollón Mendoza.
98. El 2 de agosto de 2000, el Relator Especial envió una comunicación en relación con una fiscal pública, Maura Estrada Mansilla de Pérez. Se afirmaba que en diversas ocasiones esta fiscal no había asistido a las audiencias de un juicio en caso de agresión sexual de una muchacha de la calle de 15 años por un miembro de las Fuerzas Especiales de la Policía Nacional Civil. En la información recibida se decía también que el mediador de los derechos humanos guatemalteco, José Arango Escobar, había llegado a la conclusión de que el acusado había violado los derechos humanos de la chica y que la fiscal era responsable de negligencia en el desempeño de sus obligaciones.
99. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió al Gobierno una comunicación recordatoria señalándole que no se había recibido respuesta a sus comunicaciones fechadas el 22 de febrero, el 1º de mayo y el 2 de agosto de 2000.
Comunicación del Gobierno
100. El 21 de julio de 2000 el Gobierno envió al Relator Especial una copia del Acuerdo Gubernativo Nº 310-2000. Este Acuerdo enmendaba la composición de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia asegurando una diversidad en la representación judicial, ejecutiva y de la sociedad civil. El Acuerdo fijaba también como objetivo principal de la Comisión elaborar y gestionar cuantas propuestas y recomendaciones considere oportunas y convenientes para el mejoramiento integral del sistema de justicia en Guatemala, y dar seguimiento y apoyo a las recomendaciones formuladas en el informe de la Comisión Nacional de Fortalecimiento de la Justicia, así como las formuladas por el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados.
Observaciones
101. El Relator Especial espera la respuesta del Gobierno a sus comunicaciones anteriores.
102. El Relator Especial acoge satisfecho el compromiso del Gobierno de aplicar las recomendaciones formuladas en el informe sobre su misión a Guatemala (E/CN.4/2000/61/Add.1, párr. 169).
Indonesia
103. Por invitación del Fiscal General de Indonesia, el 31 de agosto de 2000 el Relator Especial asistió a la audiencia del Tribunal del Distrito de Yakarta del Sur para presenciar la apertura del proceso de H. M. Soeharto, ex Presidente de Indonesia. El Sr. Soeharto estaba siendo juzgado por delito de corrupción cuando era presidente de varias fundaciones benéficas mientras ocupaba el cargo de Presidente de la República de Indonesia.
104. El interés del Relator Especial en el proceso se basa en el principio de que los dirigentes de los Gobiernos no deberían gozar de ninguna forma de impunidad en la instrucción y enjuiciamiento de delitos supuestamente cometidos por ellos mientras estaban en su cargo. Al ser procesados deberían ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial, aplicando las normas de un juicio justo reconocidas por el derecho internacional.
105. El 31 de agosto de 2000, fecha en que se inició el proceso, el Sr. Soeharto no compareció. El tribunal, formado por cinco jueces, escuchó los alegatos de la defensa del Sr. Soeharto, que le informó de que, por motivos de salud, el Sr. Soeharto no podía comparecer ante el tribunal ni soportar los trámites del proceso. En ese momento el tribunal tenía ante sí tres informes médicos, en particular uno de un reconocimiento practicado al Sr. Soeharto a las 6.00 horas el 31 de agosto de 2000. Hasta 31 doctores habían examinado al Sr. Soeharto.
106. Como respuesta al argumento del abogado defensor, el fiscal pidió un segundo reconocimiento médico independiente del Sr. Soeharto. El tribunal, después de escuchar otros argumentos, aplazó la vista hasta el 14 de septiembre de 2000 para escuchar el testimonio pericial médico y saber si el Sr. Soeharto se hallaba en condiciones físicas de comparecer y soportar el juicio.
107. El Relator Especial se reunió con el abogado defensor y el fiscal que intervenían en el juicio y tuvo una conversación con ellos. El abogado defensor facilitó al Relator Especial los informes médicos. En la tarde del 31 de agosto de 2000 el Relator Especial se entrevistó con el Sr. Soeharto en su residencia, en presencia de sus médicos y abogados.
108. Al día siguiente el Relator Especial se reunió con el Presidente Abdurrahman en su residencia. Durante esta reunión se hallaban presentes el Ministro de Asuntos Exteriores y el Fiscal General.
109. Entre las garantías mínimas de un juicio imparcial, previstas en el párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos figuran las siguientes:
a) Toda persona acusada tendrá derecho a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
b) Toda persona acusada tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección;
c) Toda persona acusada tendrá derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo.
110. De ello se desprende que, además de ser oído por un tribunal independiente e imparcial, lo fundamental para que haya un juicio justo es que el acusado esté en condiciones mentales de seguir la marcha del proceso, pueda dar instrucciones a sus abogados y sea capaz de prestar declaración de forma coherente.
111. Los informes médicos presentados al tribunal, si bien exponían el historial médico y daban cuenta del estado de la salud del Sr. Soeharto, que a la sazón contaba 79 años, no indicaban claramente si el Sr. Soeharto se hallaba o no física o mentalmente en condiciones de asistir al juicio. Era esta insuficiencia de los informes médicos lo que indujo al tribunal a aplazar la vista para poder interrogar oralmente a los médicos.
112. El Relator Especial, en un breve informe al Fiscal General y al abogado defensor, señaló a su atención el caso del ex Presidente chileno Augusto Pinochet y cómo el Ministro del Interior del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte había resuelto el alegato de los abogados del Sr. Pinochet de que su estado de salud no le permitía asistir al juicio. El Relator Especial aconsejó que el Tribunal del Distrito de Yakarta del Sur siguiera, en el caso del Sr. Soeharto, el procedimiento adoptado por el Ministro de obtener un dictamen médico independiente.
113. El 14 de septiembre de 2000 el Relator Especial acudió al tribunal para asistir a la vista aplazada de la causa. El tribunal, después de escuchar la prueba testimonial, decidió pedir que se sometiera al Sr. Soeharto a un reconocimiento médico independiente para determinar si su salud le permitía asistir al juicio. El fiscal recurrió esta decisión.
Comunicación al Gobierno
114. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno en la que le señalaba que no se había recibido respuesta a las comunicaciones fechadas el 1º de marzo de 1999 y el 20 de julio de 1999 (E/CN.4/2000/61, párrs. 160 a 162).
Irán (República Islámica del)
Comunicaciones al Gobierno
115. El 19 de octubre de 2000, el Relator Especial envió, conjuntamente con el Representante Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, una comunicación acerca del juicio de la Sra. Shirin Ebadi y del Dr. Mohsen Rahami. El 29 de septiembre de 2000, la sala 16 del Tribunal Público de Teherán declaró a los interesados culpables de los delitos de difamación y de difusión de información falsa y dictó una sentencia condicional de 15 meses de cárcel. Además, fueron inhabilitados para la práctica de la abogacía durante cinco años. Se alegó que la única entidad que podía prohibir a un abogado el ejercicio de la profesión era el Tribunal Disciplinario de la Asociación de Abogados, de conformidad con el artículo 17 de la Ley sobre la Independencia de la Asociación de Abogados.
116. Los Relatores Especiales manifestaron también su inquietud por las declaraciones atribuidas al mulá Hadi Marvi, Primer Adjunto del Jefe de la Judicatura Mahmoud Hashemi Shahroudi, que afirmó que "los jueces han de obedecer al Líder Supremo y no tienen independencia de juicio".
117. El Relator Especial también tomó nota del informe del Representante Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (A/55/363, párrs. 32 a 46 y 106). En el informe se señalaba que, si bien la reforma del sistema judicial se había considerado un objetivo importante, los progresos en esa dirección habían sido escasos. Asimismo, parecía ser que los jueces hacían caso omiso de los distintos aspectos del derecho a un juicio imparcial. El Representante Especial también lamentó la aparente inacción del Colegio de Abogados ante los actos de intimidación de los abogados o respecto del comportamiento de los tribunales y del derecho a un juicio imparcial.
Observaciones
118. El Relator Especial espera una respuesta del Gobierno.
Israel
Comunicaciones al Gobierno
119. El 4 de febrero de 2000, el Relator Especial envió, conjuntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, un llamamiento urgente acerca del caso de Yussuf Mohammed Jum'a Kanan, que, según se había comunicado, había sido detenido el 18 de enero de 2000 por trabajar en un restaurante sin permiso de trabajo. Desde entonces se halla retenido en la Unidad de Interrogatorios del Servicio de Seguridad General del Centro de Detención de Shikma, en Ashkelon. Según las informaciones, el 20 de enero de 2000 se le negó el recurso a un abogado y, además, se dictó una orden por la que se le prohibía el acceso a asistencia letrada.
120. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno en la que señalaba que no se había recibido respuesta a las comunicaciones de fecha 13 de enero de 1999 y 4 de febrero de 2000 (E/CN.4/2000/61, párrs. 167 y 168).
Observaciones
121. El Relator Especial espera una respuesta del Gobierno.
Jamaica
Comunicación al Gobierno
122. El 5 de septiembre de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente en relación con el hostigamiento a una abogada, Dahlia Allen. La Sra. Allen representa a 20 reclusos del Centro Correccional de Adultos de St. Catherine en una comisión de investigación sobre los presuntos malos tratos infligidos por los guardianes. Según la información recibida, la Sra. Allen ha sido objeto de vigilancia, y su teléfono ha sido interceptado. Asimismo, dice que se han hecho amenazas, según las cuales hay funcionarios de seguridad del Estado asociados a la cárcel de St. Catherine que están confabulados con algunos reclusos para matar a la Sra. Allen.
Observacionens
123. El Relator Especial espera una respuesta del Gobierno.
Kenya
Comunicación enviada al Gobierno
124. El 21 de septiembre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación en relación con las amenazas proferidas contra la Federación Internacional de Abogadas. Según la información recibida, el 29 de agosto de 2000, cinco funcionarios de policía habían intentado introducirse por la fuerza en la oficina de la asociación. Asimismo, tres miembros habían recibido anónimos con amenazas de muerte por su trabajo. Se señaló que el hostigamiento estaba relacionado en particular con la prestación de asistencia jurídica a una presunta víctima de violación, pues se había interpuesto una demanda contra un ministro de la Oficina del Presidente.
Comunicaciones del Gobierno
125. El 18 de febrero de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de fecha 5 de noviembre de 1999 acerca del juicio de Tony Gachoka (E/CN.4/2000/61, párrs. 187 y 188). El Gobierno negó que el juicio del Sr. Gachoka no hubiera sido imparcial y declaró que el tribunal había ejercido su jurisdicción de manera independiente, sin injerencia del ejecutivo ni de ninguna otra instancia.
126. El 26 de octubre de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de fecha 21 de septiembre de 2000. El Gobierno negó categóricamente haber participado en una presunta intimidación. Los incidentes se habían notificado a la policía y el asunto se estaba investigando. El Gobierno declaró, además, que si se confirmara la participación de policías, éstos habrían actuado a título personal y serían enjuiciados.
Observaciones
127. El Relator Especial agradece al Gobierno sus respuestas y señala que espera conocer los resultados de las investigaciones en el caso de la Federación Internacional de Abogadas.
Kirguistán
Comunicaciones al Gobierno
128. El 28 de abril de 2000, el Relator Especial envió una comunicación acerca de la situación de la Sra. Nadejda Nikolaevna Maslovets. La Sra. Maslovets es la única testigo de un asesinato en que presuntamente participaron miembros de la Administración de Asuntos Internos del Distrito de Lenin. Desde el comienzo del juicio de esas personas, la interesada ha recibido amenazas de lesiones físicas y ofertas de soborno, y frente a su casa se ha observado con frecuencia un coche sin matrícula y con cristales negros, con dos o tres hombres en su interior. El 11 de marzo de 2000 fue agredida por los tres hombres. La interesada ha notificado esos incidentes al departamento de enjuiciamientos, pero hasta la fecha de la comunicación no se habían emprendido acciones judiciales.
129. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno, señalando que no había recibido respuesta a la comunicación de fecha 28 de abril de 2000.
130. El Relator Especial ha recibido información sobre la evolución de ese caso del Relator Especial sobre la tortura. El ministerio público realizó una investigación de las amenazas, pero resultó imposible determinar responsabilidades. La Sra. Maslovets no pudo identificar como su agresor a ninguno de los funcionarios de la Administración de Asuntos Internos del Distrito de Lenin. Asimismo, declaró que desde el 11 de marzo de 2000 no había recibido ninguna amenaza.
Observaciones
131. El Relator Especial no ha tenido ninguna noticia más al respecto.
Líbano
Comunicaciones al Gobierno
132. El 9 de mayo de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente conjuntamente con el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión acerca del abogado Muhamad Mugraby. El 5 de mayo de 2000 había aparecido en un periódico local la noticia de que el Fiscal General podría encausar al Sr. Mugraby por difamación, por sus declaraciones acerca de la corrupción en el poder judicial. Se señalaba asimismo que el Sr. Mugraby podría ser sometido a detención preventiva. El Tribunal de la Prensa, donde el Sr. Mugraby sería juzgado, no está facultado para dictar detenciones de ese tipo y, además, a tenor del código de la profesión jurídica, es ilegal enjuiciar a un abogado sin la autorización previa del Colegio de Abogados.
133. El 27 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno señalando que no se había recibido respuesta a las comunicaciones de fecha 25 de junio de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 191) y 9 de mayo de 2000.
Comunicación del Gobierno
134. El 2 de noviembre de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de fecha 27 de octubre de 2000. En relación con la comunicación fechada el 9 de mayo de 2000, el Gobierno señaló que el Colegio de Abogados de Beirut había decidido el 19 de mayo de 2000 que la actuación del Sr. Mugraby no correspondía al ejercicio de las funciones propias de un abogado ni se situaba en ese contexto. La demanda contra el Sr. Mugraby sigue pendiente. Respecto de la comunicación de fecha 25 de junio de 1999, el Gobierno afirmó que todavía no se había identificado a los responsables del asesinato de los jueces, pero que las investigaciones proseguían y que el Gobierno informaría al Relator Especial de las novedades que hubiere.
Observaciones
135. El Relator Especial seguirá atento a los dos casos.
Malasia
136. El ex Viceprimer Ministro Anwar Ibrahim sigue detenido, cumpliendo una condena total de 15 años de prisión. Su recurso por la condena y la sentencia en el primer juicio, en el que fue condenado a seis años de cárcel al declarársele culpable de los cargos de corrupción (no monetaria, sino por obstaculizar las investigaciones policiales), está en trámite ante el Tribunal Federal, después de ser desestimado por el Tribunal de Apelación.
137. El recurso por su condena y sentencia a nueve años de cárcel por los cargos de sodomía está pendiente ante el Tribunal de Apelación. En ambos casos se le denegó la fianza, hasta la resolución del recurso.
138. El abogado del interesado, al igual que quienes han observado y seguido el juicio dentro y fuera de Malasia, ha formulado graves denuncias sobre la parcialidad en ambos juicios.
139. En otra causa conexa, el abogado Zainur Zakaria, ex Presidente del Colegio de Abogados de Malasia y uno de los defensores de Anwar Ibrahim, fue acusado de desacato y condenado a tres meses de prisión. Su delito consistió en haber presentado una solicitud en nombre de Anwar Ibrahim en que instaba al tribunal a que recusara a dos fiscales. Zainur Zakaria fue puesto en libertad bajo fianza y su recurso ante el Tribunal de Apelación fue desestimado. Ahora ha apelado al Tribunal Federal. La vista del recurso será el 29 de enero de 2001.
140. En otra causa conexa, el 4 de enero de 2000, el abogado Karpal Singh, abogado principal en el segundo juicio de Anwar Ibrahim, fue acusado de sedición por las palabras que pronunció en el tribunal el 10 de septiembre de 1999 en la defensa de su cliente. La vista del juicio se ha fijado para el 18 de mayo de 2001. El 14 de enero de 2000 el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno a ese respecto. El Gobierno contestó el 10 de abril de 2000 haciendo notar que no podía responder detalladamente a las inquietudes del Relator Especial, ya que el asunto se hallaba en los tribunales y cualquier comentario prejuzgaría la decisión del tribunal.
141. En otra causa anterior, el abogado Tommy Thomas, ex Secretario del Colegio de Abogados, fue acusado de desacato al tribunal por una declaración de prensa hecha en relación con una conciliación que había tenido lugar en el mismo tribunal. Al día siguiente de haberse publicado esa declaración se retractó de ella públicamente, antes de ser citado a comparecer por desacato. Fue condenado a seis meses de prisión y dejado en libertad bajo fianza. Su recurso ya fue visto por el Tribunal de Apelación y todavía no se ha dictado el fallo.
142. En otro caso, el Tribunal Superior dictó un interdicto a requerimiento de un abogado, prohibiendo que el Consejo del Colegio de Abogados de Malasia, el órgano ejecutivo de dicha instancia, integrada por 9.000 miembros, celebrara una Reunión General Extraordinaria para tratar de algunas incorrecciones del poder judicial. El Tribunal sostuvo que el comportamiento de los jueces y del poder judicial sólo puede debatirse en el Parlamento. El recurso por ese fallo fue desestimado por el Tribunal de Apelación. El 29 de noviembre de 2000, el Tribunal Federal negó la autorización para presentar recurso contra esa decisión. Por consiguiente, en Malasia hoy día nadie puede, salvo el Parlamento, discutir la conducta de los jueces, ni siquiera los miembros de la abogacía en reunión a puerta cerrada.
143. Esos fallos sobre el comportamiento de los jueces se dictaron en un momento de controversia en cuanto a las denuncias de conducta indebida del Presidente del Tribunal Supremo de Malasia, Tun Eusoff Chin, que se jubiló el 19 de diciembre de 2000. Según las alegaciones, en 1995 el interesado había ido de vacaciones a Nueva Zelandia con un abogado, y posteriormente había formado parte del Tribunal de Apelación en el que dicho abogado había comparecido y obtenido fallos favorables. La declaración pública del Presidente del Tribunal de que el encuentro en Nueva Zelandia con el abogado y su familia fue sólo casual fue rechazada cuando una investigación privada demostró que él, el abogado y sus respectivas familias habían ido y vuelto juntos.
Juicios por difamación contra el Relator Especial
144. En su último informe a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/61, párrs. 195 a 205), el Relator Especial señaló a la atención de la Comisión el hecho de que el Alto Tribunal de Malasia desestimó su solicitud de que se anulara uno de los cuatro juicios por difamación pendientes en su contra, pese a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
145. El Relator Especial presentó ante un juez del Alto Tribunal una apelación contra la decisión del Secretario del Alto Tribunal. El juez vio la apelación y dictó sentencia el 7 de julio de 2000. En su fallo, el juez convino en que el Tribunal quedaba obligado por la opinión consultiva de la CIJ y, por consiguiente, anuló el juicio. Sin embargo, en lo referente a las costas, el juez resolvió que "cada parte debía sufragar sus propias costas" y fundamentó su decisión en las razones siguientes:
a) El Relator Especial había hecho declaraciones perjudiciales y despectivas sobre los demandantes, su abogado y los jueces, en términos sumamente desagradables;
b) El Relator Especial había violado la norma básica de que los demandantes, su abogado o el poder judicial tienen derecho a ser escuchados;
c) El Relator Especial no podía tener una opinión independiente sobre asuntos relativos al poder judicial y a los abogados de Malasia y había demostrado tener en mínima consideración la palabra "imparcial";
d) La Comisión de Derechos Humanos debería haber eslegido a una persona que no fuera ciudadano del país para hacer observaciones sobre la independencia de sus jueces y abogados;
e) El Relator Especial no se había dirigido ni verbalmente ni por escrito a los demandantes ni a los jueces para recabar sus opiniones.
146. El juez llegó a esas conclusiones sin haber escuchado los argumentos del abogado sobre las costas. Además, entró a analizar el fondo de la cuestión, que no se estaba examinando en el tribunal, sin contar con prueba alguna que le permitiera llegar a esas conclusiones. Tales conclusiones y los términos en que se expresaron indican claramente que el juez actuó con prejuicios, por razones que él conoce mejor que nadie.
147. En un comunicado de prensa de Ginebra, el Centro para la Independencia de Jueces y Abogados describió esa parte del fallo como "más partidista que judicial".
148. En una carta de fecha 24 de julio de 2000 dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, el Secretario General de las Naciones Unidas describió esas conclusiones como "fundamentos que las Naciones Unidas estiman inaceptables".
149. Tras consultar con el asesor jurídico, el Relator Especial decidió no recurrir esa parte del fallo.
150. Quedan aún pendientes ante los tribunales otros tres juicios en espera de resolución.
151. Cuatro asociaciones internacionales de juristas, a saber, la Asociación Internacional de Abogados, la Comisión Internacional de Juristas, la Asociación de Abogados del Commonwealth y la Unión Internacional de Abogados, tras una misión conjunta a Malasia realizada en abril de 1999, publicaron un informe titulado "La justicia en peligro: Malasia 2000". La misión concluyó que las inquietudes expresadas sobre la independencia del poder judicial en los últimos 13 años estaban justificadas.
152. Un hecho positivo fue el nombramiento del nuevo Presidente del Tribunal Supremo, Tan Sri Mohamad Dzaiddin Abdullah, ex Vicepresidente del Colegio de Abogados de Malasia y magistrado del Tribunal Federal, que fue recibido con entusiasmo por todos, incluidos el Colegio de Abogados de Malasia y los medios de información. El nuevo Presidente ha prometido restablecer la confianza pública en el poder judicial y a tal efecto ha tomado algunas medidas.
153. El 1º de enero de 2001 se nombró un nuevo Fiscal General. La Sra. Dato' Ainum Mohd Saaid es la primera mujer que ocupa ese alto cargo en Malasia. Su nombramiento tuvo buena acogida en todos los sectores.
México
Comunicaciones al Gobierno
154. El 9 de mayo de 2000, el Relator Especial envió una comunicación al Gobierno acerca de la situación del abogado Juan de Dios Hernández Monge. El Sr. Hernández representa a un grupo de estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México, actualmente detenidos. El 3 de mayo de 2000 fue agredido por un hombre cuando estaba en su automóvil delante de un semáforo. El hombre le preguntó si era el abogado de los mencionados estudiantes y a continuación lo insultó y le hizo un corte en la frente. Con anterioridad, el 2 de enero de 2000, el Sr. Hernández había sido apaleado por desconocidos en el estacionamiento de la Universidad Nacional Autónoma. Se ha señalado que, pese a que los hechos se denunciaron a la policía, no se ha realizado ninguna investigación.
155. El 5 de junio de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa a los abogados Leonel Guadalupe Rivero Rodríguez, Maurilio Santiago Reyes y María del Pilar Marroquín. El 29 de marzo de 2000, la casa del Sr. Rivero Rodríguez fue allanada en un claro intento de robar los expedientes relativos a su defensa de los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de México. El 12 de mayo de 2000 se lanzaron piedras contra las ventanas de la casa. El 9 de mayo de 2000 el Sr. Santiago Reyes y la Sra. Marroquín fueron objeto de actos de intimidación: un furgón sin matrícula pasó repetidas veces por delante de la casa del Sr. Santiago Reyes y esa noche recibieron varias llamadas telefónicas con amenazas de muerte.
156. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno en que indicaba que no se había recibido respuesta a la comunicación de fecha 5 de junio de 2000.
Comunicaciones del Gobierno
157. El 26 de mayo de 2000, el Gobierno proporcionó más información acerca de Digna Ochoa y Plácido y del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. El Gobierno afirmó que la Oficina del Fiscal Público del Distrito Federal estaba llevando a cabo una investigación sobre las presuntas amenazas al Centro. El 5 de noviembre de 1999 el Centro fue puesto bajo vigilancia especial de la Policía Judicial del Distrito Federal y se ofreció protección personal a la Sra. Ochoa, que ésta aceptó el 18 de noviembre de 1999. Actualmente está protegida por tres funcionarias de la Policía Judicial. El 4 de noviembre de 1999 se dio a la Policía Judicial la orden de proteger al Centro día y noche.
158. El 16 de julio de 2000, el Gobierno envió una respuesta a la comunicación relativa a Juan de Dios Hernández Monge. El Gobierno afirmó que la Oficina del Fiscal General del Distrito Federal había iniciado una investigación, conjuntamente con la sucursal de la oficina de los fiscales públicos en Coyocán. El 1º de marzo de 2000 se propuso no iniciar un proceso penal, ya que el querellante no había comparecido pese a haber sido citado. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió una carta de queja el 6 de enero de 2000, pero estimó que los elementos objetivos, que no parecían indicar la participación de ninguna autoridad federal, no le permitían intervenir en ese caso. Por consiguiente, incumbía al fiscal público la investigación del asunto.
159. El 1º de noviembre de 2000, el Gobierno envió una respuesta a la comunicación relativa a Leonel Guadalupe Rivero Rodríguez, Maurilio Santiago Reyes y María del Pilar Marroquín. El Gobierno afirmaba que la Oficina del Fiscal General del Estado había iniciado una investigación preliminar que estaba a punto de terminar. Asimismo, según el fiscal general de Oaxaca, los abogados en cuestión habían declarado el 10 de julio de 2000 que no deseaban ser visitados por el psicólogo de la Oficina del Fiscal, visita que es necesaria para terminar la investigación preliminar acerca del delito de comportamiento intimidatorio. Además, habían afirmado que no deseaban facilitar más información para la investigación.
Observaciones
160. El Relator Especial agradece al Gobierno sus respuestas.
Myanmar
161. El Relator Especial ha tomado nota del informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar (A/55/359, párrs. 27 a 29). En el informe se señalaba que "tanto la ley como la práctica imponen estrictas restricciones a la justicia que son incompatibles con la independencia judicial. Los tribunales no sólo no son independientes, sino que también son incapaces de proteger los derechos de las víctimas contra las violaciones de sus derechos fundamentales". En el informe se señalaba además que se carecía de información sobre si el sistema de administración de justicia había cambiado o sobre si las leyes represivas del antiguo régimen colonial habían dejado de aplicarse en una forma que violase los derechos humanos fundamentales.
Observaciones
162. El Relator Especial seguirá vigilando la situación.
Nepal
Comunicación al Gobierno
163. El 3 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación con referencia a ciertas actividades de la policía que minaban la independencia del poder judicial. En la comunicación se afirmaba que en varias ocasiones la policía había hecho caso omiso de las decisiones judiciales que exigían la liberación de presos a los que se mantenía detenidos ilegalmente. En el caso del Sr. Tara Bhusal, la policía había entrado en los locales del tribunal para detener de nuevo al Sr. Bhusal varias horas después de una decisión del tribunal ordenando que se le pusiese en libertad. En otro caso, el Sr. Nar Bahadur Ale había sido detenido hasta ocho veces, haciendo caso omiso de las órdenes del tribunal para que fuera puesto en libertad.
Comunicación del Gobierno
164. El 9 de octubre de 2000, el Gobierno acusó recibo de la comunicación del Relator Especial de 3 de octubre de 2000. El Gobierno añadía que el Sr. Tara Prasad Bhusal ya no estaba detenido por la policía, y que actualmente se encontraba en su aldea.
Observaciones
165. El Relator Especial espera una respuesta del Gobierno.
Pakistán
Comunicaciones al Gobierno
166. El 14 de marzo de 2000, el Relator Especial envió una comunicación en relación con el abogado Iqbal Raad. El 10 de marzo de 2000, cuatro pistoleros asesinaron al Sr. Raad, un abogado defensor del ex Primer Ministro Nawaz Sharif y a otras tres personas en la oficina de Karachi del Sr. Raad. Como consecuencia, los otros abogados defensores del Sr. Sharif han decidido no presentarse en el tribunal por temor a que se atente contra sus vidas.
167. El 28 de abril de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa a la situación del magistrado Malik Qayyum. Se afirmaba que el régimen militar estaba considerando la posibilidad de promover al magistrado Qayyum al cargo de Presidente del Tribunal Supremo de Lahore, pese a carecer de las calificaciones necesarias.
168. El 28 de abril de 2000, el Relator Especial envió una comunicación con referencia a la situación del Dr. Farooq Sattar, ex alcalde de Karachi. El 26 de noviembre de 2000, el Dr. Sattar fue detenido y trasladado a una base militar en Karachi. El 7 de febrero de 2000 compareció ante el Tribunal de Responsabilidades Públicas de Karachi, pero no fue informado de los cargos que se le imputaban y, el 23 de febrero de 2000, el Dr. Sattar fue trasladado al Fuerte Attock. Se afirma que en el Fuerte Attock no hay intimidad entre abogado y cliente, ya que se registran todas las conversaciones entre ambos.
169. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno indicando que no había recibido respuesta a las comunicaciones de 22 de febrero de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 219), 21 de mayo de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 221), 14 de marzo de 2000 y a dos comunicaciones fechadas el 28 de abril de 2000.
Observaciones
170. El Relator Especial desea manifestar su preocupación por el hecho de que el Gobierno siga sin responder a sus comunicaciones. El Relator Especial continúa recibiendo denuncias respecto al caso del senador Asif Ali Zaidari.
Palestina
Comunicación al Gobierno
171. El 11 de febrero de 2000, el Relator Especial envió una comunicación con referencia a la situación de algunos jueces y fiscales en la Ribera Occidental que se habían declarado en huelga. La huelga se declaró después de que una turba invadiese el Tribunal de Primera Instancia de Belén el 6 de febrero de 2000. La turba encerró a los magistrados y al fiscal en el edificio del Tribunal y exigió que se levantase la pena de 15 años impuesta a Ibrahim y Nidal Obeyad. Se afirmaba que algunos de los miembros de la turba iban vestidos con uniforme militar.
172. El 17 de mayo de 2000, el Relator Especial envió una comunicación con referencia al Colegio de Abogados de Palestina. El 10 de mayo de 2000, el Consejo Interino del Colegio de Abogados de Palestina notificó a 31 abogados que habían sido excluidos de la lista de abogados en ejercicio e incluidos en la lista de abogados que no ejercen, privándoles así del derecho a actuar ante los tribunales palestinos. Muchos de los abogados excluidos pertenecían a organizaciones de derechos humanos. Esta decisión se tomó el día antes de que expirase el mandato del Consejo Interino, que había sido nombrado por el Presidente Arafat tres años antes.
173. El 19 de mayo de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa a la situación del abogado Khader Shkirat, Director de la Sociedad Palestina para la Protección de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (LAW). Se afirmaba que el general de brigada Tawfeeq Al Tirawi, jefe del Servicio de Inteligencia del Distrito Septentrional había pedido al Director Adjunto del Colegio de Abogados que destituyese al Sr. Shkirat. El Director Adjunto rechazó la petición y aconsejó al general de brigada Al Tirawi que presentase una queja oficial al Colegio de Abogados. Se afirmaba además que, en respuesta a una declaración hecha por el Sr. Shkirat el 27 de abril de 2000, en el sentido de que la debilidad del Colegio podía deberse al hecho de que muchos de sus miembros trabajaban para las fuerzas de seguridad, el Director Adjunto amenazó públicamente con matar al Sr. Schkirat. El 7 de mayo de 2000, el diario Al Hayat Al Jadida publicó una declaración del Director del Colegio de Abogados en el sentido de que no se había permitido al director de una organización no gubernamental ingresar como miembro del Colegio de Abogados.
174. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno, advirtiendo que no había recibido respuesta a la comunicación de fecha 11 de febrero de 2000.
Comunicaciones del Gobierno
175. El 2 de junio de 2000, el Gobierno acusó recibo de la comunicación del Relator Especial de 19 de mayo de 2000.
176. El 5 de junio de 2000, el Gobierno se refirió a su carta de 2 de junio de 2000 y a la carta del Relator Especial de 17 de mayo de 2000, y señaló que la Autoridad Palestina no tenía nada que ver con las circunstancias a que se hacía referencia en estas comunicaciones. La parte interesada es el Consejo de Abogados, en cuyos asuntos internos no puede injerirse la Autoridad Palestina.
Observaciones
177. El Relator Especial espera una respuesta a su comunicación de 11 de febrero de 2000.
Panamá
Comunicación al Gobierno
178. El 22 de agosto de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa a la situación de un antiguo magistrado del Tribunal Supremo, el Sr. Oscar Ceville. El Sr. Ceville había sido designado para la Quinta Sala del Tribunal Supremo por un período de diez años. En octubre de 1999, se aprobó una ley por la que se suprimía la Quinta Sala y el Sr. Ceville perdió su puesto en el tribunal. En noviembre de 1999, se presentó una demanda impugnando la supresión de la Quinta Sala del Tribunal Supremo, pero, a la fecha de la comunicación, se afirmaba que el tribunal no había tomado ninguna medida en relación con este caso.
Comunicaciones del Gobierno
179. El 8 de septiembre de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación relativa al caso de Oscar Ceville. El Gobierno informó al Relator Especial de que el Tribunal Supremo de Justicia se ocupaba actualmente, o había dictado ya su veredicto, en seis casos relacionados con la supresión de la Quinta Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Con respecto a la demanda presentada el 2 de noviembre de 1999, el magistrado Edgardo Molina Mola había sido nombrado magistrado ponente, pero el 11 de noviembre de 2000 se declaró incompetente para ocuparse de este caso. El 22 de noviembre de 2000, el Pleno del Tribunal dictaminó que esta decisión era ilegal, pero el magistrado Molina Mola no tomó ninguna medida y su mandato expiró el 31 de diciembre de 1999. Fue sustituido por el magistrado Arnulfo Arjona, que también se declaró incompetente para conocer del caso, decisión que fue desestimada igualmente por el Pleno del Tribunal el 21 de enero de 2000.
180. El 11 de febrero de 2000 el caso fue declarado admisible, y el Tribunal pidió al Fiscal General que emitiese un dictamen, que se facilitó el 31 de marzo de 2000. También se permitió al abogado que presentase alegaciones por escrito. El 30 de junio de 2000, el caso se remitió al magistrado ponente para que preparase un fallo a fin de someterlo al Pleno del Tribunal. El 18 de junio y el 28 de junio de 2000 se presentaron dos nuevas demandas impugnando la constitucionalidad de la Ley Nº 49, de 24 de octubre de 1999, por la que se suprimía la Quinta Sala del Tribunal Supremo.
181. El 24 de octubre de 1999, la Quinta Sala del Tribunal Supremo declaró admisible el recurso de amparo presentado por los magistrados Elitza Cedeño, el personal de Mariblanca y Oscar Ceville. La Asamblea Legislativa solicitó el 28 de octubre de 1999 que se aclarase y modificase esta decisión. El 25 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo desestimó esta solicitud y ordenó que el procedimiento se devolviese a la secretaría del Tribunal Supremo. El Tribunal declaró además que existían los motivos de nulidad previstos en el artículo 722.1 del Código Judicial, relativo al traspaso de jurisdicción, "ya que la facultad para ejercer la jurisdicción en los recursos de amparo y hábeas corpus conferida a la Quinta Sala se había transferido al Pleno del Tribunal en virtud de la Ley Nº 49 de 24 de octubre de 1999". De acuerdo con esta decisión, el expediente está en manos del magistrado Aguilera de Franceschi, por lo que eventualmente se reanudará el procedimiento normal.
Observaciones
182. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta. La supresión de la Quinta Sala, sin que los jueces hayan sido trasladados a otro tribunal o recibido una indemnización adecuada, debe considerarse como una forma indirecta de remoción arbitraria de los jueces sin garantías procesales.
Perú
Comunicaciones del Gobierno
183. El 1º de marzo de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de 28 de junio de 1999 (E/CN.4/2000/61, párrs. 235 y 236) en relación con el caso de la jueza Antonia Saquicuray Sánchez (véase E/CN.4/2000/61, párrs. 235 y 236). El Gobierno indicó que la jueza Saquicuray había sido nombrada miembro de la Oficina Distrital del Control de la Magistratura (ODICMA) de conformidad con el artículo 2 de la resolución administrativa Nº 197-96-SE-TP-CME-PF, de 24 de mayo de 1996. Esta resolución dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como parte de sus atribuciones en materia de control, tienen la facultad de designar los magistrados integrantes de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, con conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura. La jueza Saquicuray tomó posesión de su nuevo cargo el 14 de mayo de 1999, sin impugnar administrativamente la resolución, y volverá a ocupar su puesto en el juzgado una vez concluidas sus funciones.
Observaciones
184. El Relator Especial agradece al Gobierno su repuesta, pero observa que no ha contestado a las acusaciones de motivación indebida del traslado.
Senegal
Comunicación al Gobierno
185. El 28 de julio de 2000, el Relator Especial envió una comunicación, conjuntamente con el Relator Especial sobre la tortura, en relación con el proceso de Hissène Habré. El 30 de junio de 2000, se convocó el Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el Presidente Wade y el Ministro de Justicia. El Consejo decidió trasladar al magistrado Demba Kandji, juez responsable del acta de acusación contra el Sr. Habré, que había actuado como juez instructor principal del Tribunal Regional de Dakar, para que ocupase el cargo de fiscal adjunto en el Tribunal de Apelación de Dakar. El Consejo nombró también como miembro del Consejo de Estado al jeque Tidiane Diakhaté, Presidente de la Sala de Acusación en la que había pendiente de juicio una moción para desestimar las acusaciones contra el Sr. Habré. El 4 de julio de 2000, se desestimaron todas las acusaciones de tortura contra el Sr. Habré. Además, desde el 12 de abril de 2000, Madické Niang, el principal abogado del Sr. Habré, ha desempeñado las funciones de asesor especial del Presidente Wade en cuestiones judiciales. En vista de la gravedad del asunto, el Relator Especial publicó un comunicado de prensa, conjuntamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, en el que exponían sus preocupaciones.
Comunicaciones del Gobierno
186. El 9 de noviembre de 2000, el Relator Especial recibió una respuesta a su comunicación. El Gobierno manifestó que la Sala de Acusación había desestimado las acusaciones contra Hisséne Habré sin ninguna presión por parte del Gobierno, exclusivamente sobre la base de los principios legales vigentes en el Senegal, en particular el principio de la jurisdicción territorial. A este respecto, el Gobierno recordó que las acusaciones contra el Sr. Habré se referían a actos cometidos fuera del Senegal. Además, las acusaciones se basaban exclusivamente en el derecho internacional, que carece de base en la legislación nacional. Por otra parte, el Gobierno manifestó que la aplicación de la Convención no es automática, ya que el artículo 79 de la Constitución reconoce la superioridad de los tratados a reserva de su aplicación recíproca por otras partes en el tratado, lo que en el caso actual no parecería haberse demostrado. Contra este fallo era posible recurrir en casación.
187. Con respecto a las preocupaciones expuestas, el Gobierno explicó que el Sr. Diakhaté, que había pronunciado el fallo, no actuaba como juez único sino que formaba parte de la Sala en su conjunto, que declaró que el Tribunal no tenía jurisdicción. Por consiguiente, su designación no podía considerarse como una recompensa por su fallo. Por otra parte, el nombramiento del Sr. Kandji tampoco podía considerarse como un castigo por su decisión, legal y minuciosa, de formular una acusación contra el Sr. Habré. El Gobierno indicó que ambos nombramientos debían considerarse teniendo en cuenta la antigüedad y experiencia del Sr. Diakhaté y del Sr. Kandji. Con respecto al nombramiento del Sr. Madicke Niang como Asesor Especial del Presidente, el Gobierno niega cualquier relación con el caso contra el Sr. Habré.
188. Por lo que respecta a la independencia del poder judicial en general, el Gobierno observa que el poder judicial está organizado de conformidad con la Ley orgánica, que dispone la inamovilidad del cargo de los jueces. Todos los jueces son nombrados a propuesta del Ministro de Justicia, previo asesoramiento del Consejo Superior de la Magistratura. Este fue el procedimiento seguido en el caso actual. El Gobierno observa que ningún juez puede negarse a ser trasladado a otro puesto por razón de intereses personales, ya que tienen prioridad las exigencias del servicio. En el caso de que un juez impugne un nombramiento, existe un recurso judicial por abuso de autoridad.
Observaciones
189. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta. El momento en que se produjo el traslado del magistrado Demba Kandji dio la impresión de que había habido injerencia del poder ejecutivo.
Eslovaquia
Comunicaciones al Gobierno
190. El 28 de septiembre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación urgente con referencia a la situación del Dr. Stefan Harabin. Se afirmaba que se había presentado al Consejo Nacional de la República Eslovaca una propuesta, aprobada por el Ministro de Justicia, para destituir al Dr. Harabin. Se decía que esto era contrario a la Constitución, ya que en el caso del Sr. Harabin no existía ninguno de los motivos para la destitución de un juez y no había expirado su mandato de cinco años.
191. El 13 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación urgente de seguimiento relativa al Dr. Stefen Harabin. El Relator Especial expresaba su opinión de que los nombramientos para los cargos de vicepresidente o presidente de un tribunal constituían un ascenso, y que los magistrados que ocupaban estos cargos sólo podían ser destituidos por los motivos indicados en la Constitución, ya que de otro modo carecería de sentido su nombramiento por un período determinado.
192. El 1º de noviembre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación en la que solicitaba autorización, habida cuenta de la comunicación del Gobierno de 23 de octubre de 2000 y de su continua preocupación por la situación, para realizar su misión sobre el terreno durante la semana que comenzaba el 20 de noviembre de 2000.
Comunicaciones del Gobierno
193. El 23 de octubre de 2000, el Gobierno respondió a los llamamientos urgentes del Relator Especial de fechas 28 de septiembre y 13 de octubre de 2000. Según la Constitución de Eslovaquia y la Ley Nº 335/1991 sobre los tribunales y los jueces, el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Supremo son elegidos por un período de cinco años, a propuesta del Gobierno, y pueden ser destituidos de estos cargos. Sin embargo, esta destitución no implica la pérdida del cargo de juez del tribunal correspondiente. El Consejo Judicial del Tribunal Supremo y el Consejo Judicial de la República Eslovaca emiten opiniones sobre los nombramientos judiciales propuestos que sólo tienen carácter consultivo.
194. El Gobierno declaró que cuando el Dr. Harabin fue elegido Presidente del Tribunal Supremo en febrero de 1998, tanto el Consejo Judicial como la Asociación de Jueces emitieron una opinión negativa sobre su nombramiento. El Gobierno citó asimismo otros incidentes que hacían poner en duda la credibilidad del Dr. Harabin y constituían un motivo para su destitución. El Dr. Harabin no había participado en las iniciativas del Ministerio de Justicia para combatir la corrupción en el sistema judicial y había emitido opiniones negativas sobre las medidas adoptadas. En 1999, el Dr. Harabin se negó a completar una declaración sobre sus finanzas personales, afirmando que la solicitud carecía de base legal. En una carta dirigida al jefe de la dependencia encargada de solicitar el ingreso de Eslovaquia en la Unión Europea, de fecha 16 de junio de 2000, el Dr. Harabin afirmó que, a juicio del Tribunal Supremo, del Consejo Judicial del Tribunal Supremo y de otros muchos magistrados, las enmiendas propuestas en la Constitución de la República Eslovaca eran incompatibles con la separación de poderes. El Gobierno manifestó que el Consejo Judicial de la República Eslovaca y la Asociación de Jueces de la República Eslovaca apoyaban las enmiendas propuestas. El Gobierno citaba asimismo la decisión del Tribunal Constitucional Nº II-US 17/00, de 15 de marzo de 2000, que declaraba constitucional la destitución del Vicepresidente del Tribunal Supremo por el Gobierno.
195. El 6 de noviembre de 2000, el Gobierno acusó recibo de la solicitud para llevar a cabo una misión e informó al Relator Especial de que esta solicitud se había transmitido a las autoridades competentes. La misión del Relator Especial se llevó a cabo del 27 al 30 de noviembre de 2000.
Observaciones
196. Para más amplia información, puede consultarse el informe de la misión a la República Eslovaca (E/CN.4/2001/65/Add.3).
Sudáfrica
197. Desde que concluyó la misión a Sudáfrica, el Relator Especial ha recibido información en el sentido de que la dependencia de política del Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de ley sobre la práctica legal. Este documento ha sido descrito por el Ministro de Justicia como un "proyecto de documento de trabajo", con fines de debate únicamente. En realidad, el actual proyecto es el tercero.
198. Han surgido controversias sobre la composición del consejo judicial, dirigido por un magistrado, que asumirá en efecto las atribuciones y funciones de las cuatro asociaciones provinciales de derecho que existen para representar a los abogados, la Asociación de Derecho de Sudáfrica así como el Consejo General del Colegio de Abogados. Lo que preocupa a los abogados es que el consejo judicial propuesto esté integrado por personas que en su mayoría no procedan de la profesión jurídica, lo que se considera una amenaza para una profesión legal independiente.
199. Según se afirma, el Gobierno ha justificado esta composición del Consejo por analogía con otras disposiciones comparables que establecen consejos similares para las profesiones relacionadas con la salud, contabilidad, ingeniería, arquitectura, agencias inmobiliarias y tasadores, cuya composición es similar.
200. El Relator Especial ha escrito directamente al Ministro de Justicia expresando su preocupación, y ha aclarado que en una sociedad democrática la profesión jurídica es distinta de otras profesiones.
201. El Relator Especial seguirá ocupándose de la cuestión.
España
Comunicaciones al Gobierno
202. El 13 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación con referencia al asesinato del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Andalucía, Don Luis Portero. El 9 de octubre de 2000, el Sr. Portero fue asesinado en el exterior de su casa de Granada, supuestamente por el grupo separatista vasco Euzkadi Ta Askatasuna (ETA).
203. El 11 de noviembre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa al asesinato del magistrado del Tribunal Supremo, José Francisco Querol, presuntamente también asesinado por ETA. El Relator Especial señaló que si bien era consciente de que al Gobierno le preocupaba esta situación, era necesario que el Gobierno tomase medidas adecuadas para garantizar la seguridad de jueces, fiscales y abogados.
Comunicación del Gobierno
204. El 8 de diciembre de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de 13 de octubre de 2000. El Gobierno manifestó que dispensaba la debida protección no sólo a los fiscales y jueces, sino también al resto de los ciudadanos. Con relación al asesinato del Sr. Luis Portero, las fuerzas de seguridad habían detenido y puesto a disposición de la justicia a los presuntos autores.
Observaciones
205. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta.
Sri Lanka
Comunicaciones al Gobierno
206. El 17 de enero de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa al asesinato del abogado Kumar Ponnambalam. El Sr. Ponnambalam, destacado abogado que representó a muchos clientes en casos de derechos humanos, fue asesinado de cinco disparos el 5 de enero de 2000, según se afirmaba, por la eficaz defensa que hacía de sus clientes.
207. El 11 de agosto de 2000, el Relator Especial envió una carta recordatoria relativa al asesinato del abogado Kumar Ponnambalam.
208. En el informe que presentó a la Comisión (E/CN.4/2000/61, párrs. 251 y 259), el Relator Especial se refirió a la controversia sobre el nombramiento del nuevo Presidente del Tribunal Supremo, que antes había ocupado el cargo de Fiscal General. El Relator Especial también se refirió a dos peticiones que el Tribunal Supremo tenía ante sí para que se excluyera de los registros de abogados al Fiscal General por falta profesional. Se ha informado al Relator Especial de que todavía no se ha celebrado la vista de las peticiones, pero sí las de las objeciones preliminares sobre la composición del Tribunal Supremo para ocuparse de las peticiones pero el Tribunal no ha emitido ningún fallo al respecto.
Comunicación del Gobierno
209. El 18 de agosto de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de 11 de agosto de 2000. El Gobierno informó al Relator Especial de que el asesinato del Sr. Ponnambalam se estaba investigando judicialmente y que se le comunicarían más detalles una vez que se terminara la investigación judicial.
Observaciones
210. El Relator Especial expresa preocupación por la demora en las investigaciones del asesinato de Kumar Ponnambalam y pide al Gobierno que acelere los procedimientos y detenga a los culpables de este brutal asesinato.
211. En el sexto informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/2000/61, párr. 252) el Relator Especial se refirió al llamamiento urgente que había enviado al Gobierno en relación con el enjuiciamiento del Dr. Jayalath Jayawardena, miembro del Parlamento. En una adición al mismo informe (E/CN.4/2000/61/Add.2) el Relator Especial se refirió a la comunicación recibida del Gobierno en respuesta.
212. Complace al Relator Especial informar que el Dr. Jayawardena fue absuelto de sus cargos en el primer enjuiciamiento. El segundo, por cargos similares, no ha sido retirado. La fecha del juicio se ha fijado para el 26 de febrero de 2001.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
213. El Relator Especial sigue vigilando de cerca las investigaciones de los espantosos asesinatos de Rosemary Nelson y Patrick Finucane y el continuo hostigamiento de los abogados defensores en Irlanda del Norte.
214. Durante el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el Gobierno del Reino Unido declaró que no respondería durante ese período de sesiones a la Comisión en relación con las inquietudes que figuraban en el informe general del Relator Especial (E/CN.4/2000/61, párrs. 303 a 322); en su lugar, respondería directamente al Relator Especial en fecha posterior. El Relator Especial lamenta que hasta el momento de escribir el presente informe no ha recibido respuesta.
Asesinato de Patrick Finucane
215. La investigación realizada por Sir John Stevens, Comisionado de la Policía Metropolitana, continuó durante el año sin llegar a una conclusión definitiva. Ahora se espera que William Stobie, acusado del asesinato de Patrick Finucane en junio de 1999, sea sometido a juicio, en 2001, solamente como cómplice del asesinato. A este respecto, el Relator Especial desea referirse a las inquietudes que planteó en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/61, párrs. 315 y 316). Durante el año no se hicieron más arrestos por el asesinato, si bien hubo informes de que se habían formulado acusaciones por incidentes conexos de "posesión de información útil para los terroristas".
216. El 1º de marzo de 2000, el Relator Especial recibió una comunicación de la oficina de la investigación de Sir John Stevens en la que se afirmaba que el Comisionado Auxiliar Adjunto Hugh Orde había asumido la responsabilidad cotidiana de la investigación. El Relator Especial se reunió con el Comisionado Auxiliar Adjunto en Ginebra el 9 de junio de 2000, cuando se examinaron las cuestiones relativas al estado de las investigaciones. El Relator Especial pidió que se le entregaran los informes de las investigaciones anteriores realizadas por Sir John Stevens.
217. El 14 de junio de 2000, el Comisionado Auxiliar Adjunto indicó en una carta que el jefe de la Royal Ulster Constabulary (RUC) (Fuerza Real de Policía de Ulster) no consideraba apropiado entregar al Relator Especial los dos primeros informes de Stevens.
218. El 5 de octubre de 2000, el Relator Especial se reunió otra vez con el Comisionado Auxiliar Adjunto en Belfast donde se examinó el estado de las investigaciones. En una comunicación de 6 de octubre de 2000, el Sr. Orde aclaró el hecho de que la tercera investigación Stevens era la primera y única vez que el jefe de la RUC había pedido a Sir John Stevens que investigara el asesinato de Patrick Finucane. Si bien el asesinato del Sr. Finucane habría figurado en las investigaciones anteriores, la "responsabilidad clara y absoluta" correspondía a la RUC hasta el 19 de abril de 1999.
219. El 11 de septiembre de 2000, el Relator Especial envió una carta al Primer Ministro Tony Blair tras la reunión del Primer Ministro con la familia Finucane y los representantes de la British Irish Rights Watch y del Comité de Administración de Justicia. El Relator Especial expresó su preocupación por el asesinato de Patrick Finucane y reiteró su solicitud de que se realizara una encuesta pública independiente. El Relator Especial declaró que, "a partir de la información y de los datos que he reunido hay razones para creer que en la época las autoridades pertinentes de Irlanda del Norte sabían o deberían haber sabido que la vida de Patrick Finucane estaba en peligro". Además, las alegaciones de posible colusión entre el servicio de información militar y la RUC no pueden ser abordadas plenamente por la investigación policial actual. Esta forma de investigación sólo puede ocuparse de delitos penales y por lo tanto no tendrá como resultado recomendaciones para impedir ese tipo de falta profesional en el futuro; esto sólo puede lograrse con una encuesta pública. Hasta la fecha, el Relator Especial no ha recibido respuesta del Primer Ministro.
Asesinato de Rosemary Nelson
220. La investigación del asesinato de Rosemary Nelson procedió este año sin llegar a una conclusión definitiva. La investigación ha continuado durante dos años y ha costado, según se estima, 3 millones de libras. El Relator Especial ha tenido reuniones con el Sr. Colin Port, que está dirigiendo la investigación. Si bien, según se dice, se han hecho progresos considerables para identificar a los culpables, queda por ver si se dispone de pruebas suficientes para enjuiciarlos con éxito. También preocupan al Relator Especial posibles filtraciones de la investigación que pueden socavar su integridad y eficacia.
221. El Relator Especial está especialmente preocupado porque el jefe de policía de la RUC sigue sin responder por escrito a las preguntas formuladas por diversas organizaciones no gubernamentales con respecto a las medidas adoptadas para investigar las amenazas formuladas contra Rosemary Nelson antes de su muerte. Se ha informado al Relator Especial de que el Comité sobre la Administración de Justicia ha presentado una denuncia confidencial ante el ombudsman de la policía para Irlanda del Norte en relación con el supuesto hecho de que el jefe de policía de la RUC no ha investigado adecuadamente las amenazas formuladas contra Rosemary Nelson antes de su muerte.
Hostigamiento de los abogados defensores
222. El 19 de julio de 2000, el Relator Especial envió una comunicación en relación con la seguridad de la abogada Sra. Padraigin Drinan. Según la información recibida, miembros de la RUC en Lurgan habían amenazado con acusar a la Sra. Drinan de obstrucción de la justicia en el contexto del asesoramiento letrado que prestaba a sus clientes. Además, si bien la Sra. Drinan había sido aceptada con arreglo al Plan de protección de las personas importantes para el juicio como persona que corría el riesgo de ser objeto de violencia, no se habían establecido suficientes medidas de seguridad. En ese momento, durante la "estación de las manifestaciones", sólo se había terminado parcialmente la aplicación de medidas de seguridad y no se terminarían otras medidas hasta fines de año.
223. El 15 de noviembre de 2000, el Gobierno respondió a las comunicaciones del Relator Especial de 19 de julio y 26 de octubre de 2000. El Gobierno declaró que después de ciertas dificultades iniciales para disponer una entrevista con objeto de realizar una reunión in situ para examinar las medidas de seguridad necesarias, se concertó una entrevista el 21 de abril de 2000. Después de esa reunión, y después de una determinación de los costos, la labor fue aprobada el 25 de mayo de 2000. Los Servicios de construcción se pusieron en contacto con la Sra. Drinan pero se les informó que no se podía contar con ella hasta el 20 de junio de 2000. En esa fecha, la Sra. Drinan fue informada de que se establecerían algunas medidas de seguridad antes de las vacaciones de julio de los contratistas, pero que no podrían establecerse otras medidas. La Sra. Drinan expresó preocupación y se le aconsejó que se pusiera en contacto con la División de Policía para disponer medidas de protección provisionales. La Sra. Drinan niega que se le haya avisado de esas demoras.
224. El 28 de junio de 2000, la Sra. Drinan expresó preocupación en la División de Policía por el hecho de que no habían comenzado los trabajos. Éstos comenzaron el 29 de junio de 2000. También ese día se informó a la Sra. Drinan de que podía instalarse una nueva puerta principal el 5 de julio de 2000, y se le ofrecieron medidas de protección provisionales. La Sra. Drinan se negó a ellas declarando que el 5 de julio sería demasiado tarde ya que la marcha de Drumcree habría empezado para ese entonces.
225. El Gobierno también informó al Relator Especial de que la Comisión Independiente de Denuncias Policiales estaba supervisando las investigaciones policiales de dos incidentes en que había participado la Sra. Drinan. Las investigaciones se refieren a un incidente que tuvo lugar entre la Sra. Drinan y los oficiales de la RUC en la estación de policía de Lurgan el 1º de julio de 2000 y un segundo incidente que tuvo lugar el 24 de julio de 2000 en que el automóvil de la Sra. Drinan fue obligado a salir del camino por un vehículo sin marcas en la zona de Lurgan.
226. El ombudsman de la policía para Irlanda del Norte, la Sra. Nuala O'Loan, indicó en una carta de fecha 10 de noviembre de 2000 que estaba examinando esas cuestiones.
Examen del sistema de justicia penal en Irlanda del Norte
227. En marzo de 2000, se terminó el examen del sistema de justicia penal de Irlanda del Norte y se publicó el informe respectivo. El Relator Especial desearía señalar el párrafo 53 del capítulo 3 de ese informe que dice, entre otras cosas: "Estamos de acuerdo con el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados en que el Gobierno tiene la responsabilidad de proporcionar el mecanismo para una investigación eficaz e independiente de todas las amenazas formuladas contra abogados, y observamos el papel del ombudsman de la policía si tales alegaciones se relacionan con acciones de oficiales de policía. Además, apoyamos su recomendación de que se organicen seminarios de capacitación con objeto de que los oficiales de policía y los miembros de otros organismos de justicia penal puedan apreciar el importante papel que desempeñan los abogados defensores en la administración de justicia y el carácter de la relación que tienen con sus clientes".
Observaciones
228. El Relator Especial reitera sus llamamientos anteriores para que se establezca una comisión judicial de investigación del asesinato de Patrick Finucane. Han pasado ya cerca de dos años desde el asesinato de Rosemary Nelson. Si bien se dice que se han hecho ciertos progresos, la demora en concluir las investigaciones es motivo de preocupación. Para evitar que se formulen alegaciones de impunidad contra el Gobierno por esos asesinatos, conviene, por su propio interés, que se establezca una comisión judicial de investigación de ambos asesinatos. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte debe ser considerado como un modelo de responsabilidad y transparencia en la administración de justicia.
229. El Relator Especial exhorta al recién nombrado ombudsman de la policía a que examine todas las denuncias formuladas por los abogados defensores contra oficiales de la RUC.
Estados Unidos de América
Comunicaciones al Gobierno
230. El 3 de febrero de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa al caso de la Sra. Betty Lou Beets. La Sra. Beets fue condenada a muerte en 1985 por el asesinato de su marido después de un juicio en el que nunca se presentaron cruciales pruebas atenuantes al jurado, incluida su historia de graves abusos físicos y abusos deshonestos. Tras la apelación en el Tribunal Federal, se presentaron pruebas que demostraban que el abogado defensor de la Sra. Beets era culpable de comportamiento poco ético y conflicto de intereses que habían contribuido a su condena de muerte. El abogado poseía información crucial que refutaba la alegación del fiscal de que la Sra. Beets había matado a su marido con fines de lucro. Se negó a retirarse del caso y, por el contrario, firmó un acuerdo con la Sra. Beets en que se le cedían todos los derechos para dar a conocer su historia en los medios de información como pago por representarla en el juicio. En 1991, un juez de distrito federal dictaminó que la conducta del abogado defensor violaba el derecho de la Sra. Beets a una defensa adecuada, fallo que fue revocado por el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito.
231. El 21 de agosto de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente con respecto a la inminente ejecución de Alexander Edmund Williams. La información recibida destacaba la actuación ineficaz e incompetente del abogado defensor del Sr. Williams nombrado por el Estado, durante la fase de sentencia de su juicio. El abogado no había investigado los antecedentes de su cliente ni había entrevistado a los miembros de su familia y por lo tanto no había descubierto la historia de abusos mentales y físicos que el Sr. Williams había sufrido de niño. El Relator Especial observó el hecho de que éste no era el primer caso que había sido señalado a su atención en que la incompetencia de un abogado nombrado por el Estado parecía llevar a la imposición de la pena de muerte. Debido a la gravedad y a la urgencia del asunto, el Relator Especial publicó un comunicado de prensa en el que expresaba sus inquietudes.
Comunicaciones del Gobierno
232. El 25 de febrero de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación relativa a la Sra. Betty Lou Beets. El Gobierno declaró que las cuestiones relativas al comportamiento poco ético del abogado defensor de la Sra. Beets habían sido discutidas ampliamente en todos los niveles de las actuaciones, tanto a nivel estatal como federal. El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos llegó a la conclusión de que si bien las acciones del abogado defensor de la Sra. Beets podían haber sido poco éticas, no equivalían a una violación de la Constitución. El Tribunal declaró además que la Sra. Beets y otros dos testigos habían presentado pruebas en el juicio que indicaban que la Sra. Beets no estaba enterada del seguro de su marido. Por consiguiente, el hecho de que su abogado no se retirara no era perjudicial en absoluto. El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito sostenía además que había suficientes pruebas adicionales para condenarla por asesinato con fines de lucro.
233. El 29 de agosto de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación relativa al juicio de Alexander Edmund Williams. El Gobierno declaró que cinco tribunales estatales y federales habían rechazado el argumento de que debido a la ineficacia de la asistencia letrada proporcionada por el abogado defensor del Sr. Williams, se había impuesto una pena capital. El Gobierno también informó al Relator Especial de que el Tribunal Supremo de Georgia había suspendido indefinidamente la ejecución del Sr. Williams el 22 de agosto de 2000.
Observaciones
234. El Relator Especial agradece al Gobierno su rápida respuesta. La orden del Tribunal Supremo de Georgia de suspender indefinidamente la ejecución en el caso Williams se acoge con beneplácito. El Relator Especial sigue preocupado por el gran número de condenas y de penas de muerte que presuntamente se deben a la incompetencia de los abogados defensores.
Yemen
Comunicación al Gobierno
235. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno en la que observaba que no se había recibido una respuesta a la comunicación de fecha 11 de enero de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 323).
Comunicación del Gobierno
236. El 20 de noviembre de 2000, el Gobierno respondió a la comunicación del Relator Especial de 26 de octubre de 2000. El Gobierno declaró que el juicio de Abdul Hassan al-Mehdar y sus asociados se había realizado de conformidad con la ley yemení, en público: a los acusados se les autorizó a comunicarse libremente con sus abogados durante la detención y estuvieron representados por abogados en el juicio. En el caso relativo a algunas personas, incluidos ciudadanos británicos que, según se afirmaba, habían participado en la planificación de ataques con bombas en Adén, los acusados tenían el derecho a ponerse en contacto con sus abogados y estuvieron representados en el juicio. El tribunal examinó las alegaciones de tortura, declarando que no se habían fundamentado en el testimonio de un médico forense.
Observaciones
237. El Relator Especial agradece al Gobierno su respuesta.
Yugoslavia
Comunicaciones al Gobierno
238. El 3 de mayo de 2000, el Relator Especial envió una comunicación relativa a un abogado, Husnija Bitic. El 17 de marzo de 2000, cuatro hombres enmascarados habían entrado en el apartamento del Sr. Bitic en Belgrado, los habían amenazado a él y a su esposa y los habían herido de gravedad. Se afirmaba que el Sr. Bitic había sido atacado por representar a presos kosovares de Albania que en ese momento estaban detenidos en Serbia.
239. El 26 de octubre de 2000, el Relator Especial envió una comunicación de seguimiento al Gobierno observando que no se había recibido una respuesta a las comunicaciones de 2 de noviembre de 1999 (E/CN.4/2000/61, párr. 325) y 3 de mayo de 2000.
240. El Relator Especial había tomado nota del informe presentado a la Asamblea General (A/55/282) por el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federal de Yugoslavia. Se informó de que las autoridades federales y republicanas seguían utilizando los sistemas judicial y jurídico para legitimar la represión política e incriminar a la oposición y la sociedad civil, y tipificar como delito las expresiones de disentimiento. En relación con los arrestos en masa que habían tenido lugar ese mismo año, se había enjuiciado a nueve abogados ante los tribunales serbios. El 12 de julio de 2000, el Parlamento serbio destituyó a 13 funcionarios judiciales, en su mayor parte magistrados, de sus cargos. Esos magistrados eran conocidos por su independencia.
241. En el informe también se señalaba que la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) sólo había podido contratar a 5 de los 12 magistrados y a 2 de los 5 fiscales. En el informe se consideraba que esos puestos deberían ser provistos con urgencia y que la UNMIK debería considerar la posibilidad de nombrar abogados internacionales altamente calificados para ocuparlos.
Observaciones
242. El Relator Especial expresa su inquietud por el hecho de que el Gobierno no haya respondido a sus comunicaciones.
Zimbabwe
243. El Relator Especial ve con grave preocupación los ataques al poder judicial en Zimbabwe, en particular al Tribunal Supremo y sus magistrados, como consecuencia de decisiones recientes del Tribunal con respecto a la confiscación de tierras pertenecientes a granjeros blancos por parte del Gobierno, sin el pago de una indemnización. Las declaraciones publicadas en los medios de información atribuidas a altos funcionarios del Gobierno, incluso a ministros, sobre el Tribunal Supremo, y especialmente sus magistrados blancos, se consideran amenazas a la independencia del poder judicial.
244. El Relator Especial ha comunicado sus inquietudes al Gobierno y, tal como acordara con éste, realizará una misión a Zimbabwe lo antes posible.
VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. Conclusiones
245. Este mandato exige gran cantidad de investigaciones. Tanto la organización de una misión in situ como la evaluación de la información reunida durante la misión y después de ella requieren recursos humanos calificados. Como se puede apreciar por los informes sobre la situación en los países, el seguimiento de las comunicaciones de los gobiernos ha sido escaso. Esto una vez más se debe a insuficientes recursos humanos en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
246. Algunas denuncias exigen una intervención urgente y rápida para impedir daños, más bien que una intervención después que éstos ocurren. La intervención urgente en Eslovaquia se basó en esta premisa y fue eficaz. Una vez más, esas rápidas intervenciones y la constante vigilancia, exige recursos humanos, además de recursos financieros.
247. El Relator Especial tiene intención de emprender tres misiones este año, a México, la Arabia Saudita y Zimbabwe. Esas son misiones convenidas con los respectivos Gobiernos y confirmadas en el 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos.
248. La cuestión de la responsabilidad judicial está adquiriendo importancia en varios países, y a menudo provoca tiranteces entre el gobierno y el poder judicial. Esas tiranteces entre la independencia judicial y la responsabilidad de los jueces deben abordarse para establecer ciertos criterios a fin de no socavar la independencia judicial. Puede ser necesario formular normas que sirvan de guía para un sólido sistema de rendición de cuentas. Si los recursos lo permiten, el Relator Especial proyecta abordar esta cuestión en los próximos dos años con la asistencia de algunos expertos.
249. De los informes sobre la situación en los países se desprende que algunos gobiernos responden lentamente a las comunicaciones y otros no responden en absoluto. Los recordatorios también son ignorados.
B. Recomendaciones
250. Con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Relator Especial recomienda una encuesta judicial independiente para investigar los asesinatos de Patrick Finucane y Rosemary Nelson. Una vez más el Relator Especial insta al Gobierno a publicar el segundo informe de John Stevens sobre el asesinato de Patrick Finucane y el informe Mulvihill sobre las investigaciones de la denuncia presentada por Rosemary Nelson ante la RUC.
251. En el párrafo 4 de la resolución 1994/41, por la que se creó el mandato, la Comisión instó a todos los gobiernos a que le prestaran asistencia en el desempeño de sus funciones y le transmitieran toda la información que solicitaba. En el espíritu de este párrafo, el Relator Especial insta una vez más a los gobiernos a que respondan a sus intervenciones prontamente y que consideren favorablemente sus solicitudes para llevar a cabo misiones in situ.
252. El Relator Especial pide a los gobiernos, a los poderes judiciales de los países, a las asociaciones de abogados y a las asociaciones no gubernamentales que le envíen cualquier tipo de fallo judicial o legislación que influya en la independencia de la judicatura y la abogacía, independientemente de que tales fallos o legislaciones aumenten o limiten la independencia de magistrados y abogados.