COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 11 a) del programa provisional
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, INCLUIDAS CUESTIONES RELATIVAS A: TORTURA Y DETENCIÓN
Informe presentado por el Relator Especial, Sir Nigel Rodley, en cumplimiento
de la resolución 2000/43 de la Comisión de Derechos Humanos*
Resumen ejecutivo
El Relator Especial, Sir Nigel Rodley, presenta a la Comisión su octavo informe. El capítulo I se refiere a los aspectos del mandato y a los métodos de trabajo. El capítulo II resume las actividades del Relator Especial en 2000. El capítulo III contiene un resumen de las comunicaciones enviadas por el Relator Especial y las respuestas de los gobiernos, de 15 de diciembre de 1999 al 15 de diciembre de 2000. El Relator Especial transmitió información o recibió respuestas respecto de 100 países. Envió 164 llamamientos urgentes a favor de más de 470 personas identificadas. En el presente informe se incluyen observaciones del Relator Especial sobre la situación relacionada con las denuncias de tortura en varios países.
Durante el período que se examina, el Relator Especial realizó dos misiones. El informe sobre la visita a Azerbaiyán (7 a 15 de mayo) figura en la adición 1 al presente informe; y el informe sobre la visita al Brasil (20 de agosto a 12 de septiembre) en la adición 2.
Con respecto a las visitas a países, el Representante Permanente de Azerbaiyán ante la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York en octubre de 2000 tuvo una reacción inicial positiva a la solicitud conjunta, formulada por el Relator Especial y el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de visitar ese país, que se envió en junio de 2000. Por carta de fecha 27 de abril de 2000, el Relator Especial consultó si la Federación de Rusia estudiaría la posibilidad de invitarle a él y al Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, a efectuar una visita conjunta a ese país con respecto a la situación en la República de Chechenia. Por carta de fecha 11 de septiembre de 2000, el Gobierno hizo una invitación al Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, para que visitase Rusia, incluida la región del norte del Cáucaso. Por carta de fecha 27 de septiembre de 2000, los Relatores Especiales consultaron sobre la posibilidad de emprender una misión conjunta. El Relator Especial planteó de nuevo esta cuestión en una reunión celebrada con el Primer Consejero de la Misión Permanente de la Federación de Rusia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, en una reunión celebrada el 30 de noviembre. En una reunión con el Consejero Político de la Misión Permanente de la República Popular de China ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, celebrada el 30 de noviembre de 2000, el Relator Especial solicitó que se aclarase la naturaleza de las dificultades aducidas por el Gobierno con respecto a su petición (hecha por primera vez en 1995) de efectuar una visita de indagación de los hechos. El Consejero Político confirmó que seguía en pie la invitación, hecha por su Gobierno en febrero de 1999, para que efectuase una "visita amistosa". Las solicitudes del Relator Especial de visitar la India, Indonesia, Bahrein, Egipto, Túnez y Argelia no han dado como resultado la formulación de invitaciones.
Durante el año que se examina no se han planteado cuestiones relacionadas con el mandato. Los métodos de trabajo del Relator Especial han sido los aplicados anteriormente, que aprobó recientemente la Comisión en el párrafo 25 de la resolución 2000/43. En particular, el Relator Especial ha seguido esforzándose por cooperar con los titulares de otros mandatos de la Comisión con el fin de evitar la duplicación de actividades en relación con iniciativas para países concretos. En vista de la próxima Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, que se celebrará en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al 7 de septiembre de 2001, el Relator Especial aborda la cuestión del racismo y de las formas conexas de intolerancia.
Dado que su actual mandato se acerca a su fin, el Relator Especial hace brevemente balance, en sus conclusiones y recomendaciones, de la situación en lo que respecta al problema de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
La Asamblea General, en el párrafo 29 de la resolución 54/156, y la Comisión en el párrafo 33 de la resolución 2000/43, pidieron al Relator Especial que presentara un informe provisional sobre las tendencias generales y la evolución en relación con su mandato. En consecuencia, en octubre de 2000 presentó un informe (A/55/290) a la Tercera Comisión de la Asamblea General dentro del punto a) del tema 116 del programa. En este informe, el Relator Especial trató las cuestiones siguientes: las formas de tortura que se aplican específicamente a uno de los sexos; la tortura y los niños; la tortura y los defensores de los derechos humanos; las reparaciones para las víctimas de la tortura; y la tortura y la pobreza.
(…)
Colombia
332. By letter dated 6 November 2000, the Special Rapporteur reminded the Government of number of cases transmitted in 1998 regarding which no reply had been received.
Urgent appeals
333. El 15 de marzo de 2000, el Relator Especial envió un llamamiento urgente conjuntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sobre la siguiente situación. Desde el 16 al 19 de febrero de 2000, 350 hombres del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) habrían llevado a cabo una incursión en los municipios de Ovejas, en los departamentos de Sucre y El Salado, Bolívar. Los paramilitares se habrían desplazado por diversas localidades pasando por San Pedro, Canutalito, Canutal, Flor del Monte, Bajo Grande, El Cielito, Palmarito y Cienagueta y luego hacia el corregimiento de El Salado. A su paso, habrían asesinado a 54 personas y habrían trasladado a un grupo de personas a una cancha de baloncesto, les habrían ido torturando hasta provocar la muerte de 36 personas. Las víctimas presentaban mutilaciones, heridas de arma de fuego y cortopunzantes y destrucción de la bóveda craneana.
Follow-up to previously transmitted communications
334. Por cartas con fechas 29 de marzo, 11 de abril, 19 de junio, 24 de julio, 22 de agosto, 18 de octubre y 27 de noviembre de 2000, el Gobierno envió diferentes publicaciones en relación a los derechos humanos en Colombia, junto con una copia del texto del Decreto Nº 1592 sobre la creación del Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales que en el ejercicio de sus funciones asuman la difusión, defensa, preservación y restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del derecho internacional humanitario y que por tal circunstancia se encuentran en situación de riesgo.
335. Por carta de fecha 8 de diciembre de 2000, el Gobierno respondió a los siguientes casos enviados el 6 de noviembre de 2000 (E/CN.4/999/61).
336. Respecto al caso de Marcos Bermúdez, Javier Eliecer Delgado, Wilson de Jesús Largo Guarán y Juan Jairo Usme Sánchez (ibíd., párr. 148), se espera una respuesta de la Fiscalía General de la Nación.
337. Respecto al caso de Estanislao Castellano G. (ibíd., párr. 149), el Gobierno respondió que la Fiscalía General solicitaba información más precisa sobre los hechos y autoridad ante la cual se presentó la denuncia.
338. Respecto al de Diafanor Sánchez Celada, Luis Hernando David Higuita y Elkin Emilio Tuberquía Sepúlveda (ibíd., párr. 151), la Dirección General informó de que la investigación se adelanta por presunto homicidio, el cadáver no se encontró, se inició investigación por el informe emitido por la Personería Municipal a la Fiscalía Seccional de Apartado.
339. Respecto al caso de Juan Cañas y esposa Clara (ibíd., párr. 154), el Gobierno informó de que requiere más información sobre los hechos y detalles acerca de la denuncia formulada ante la autoridad colombiana.
340. Respecto al caso de José Dolores (ibíd., párr. 155), el Gobierno respondió que la Fiscalía General solicita suministrar información más precisa sobre los hechos y autoridad ante la cual se presentó la denuncia.
341. Respecto al caso de Edilberto Jiménez (ibíd., párr. 156), el Gobierno informó de que la respuesta se espera de la Fiscalía General.
342. Respecto al caso de José Antonio Gracían y Jairo Valencia Venegas (ibíd., párr. 158), el Gobierno respondió que se ha solicitado información actualizada del estado penal de las investigaciones y cuando se reciba una respuesta se enviará al Relator Especial.
343. Respecto al caso de Antonio Tuberquia, su esposa Blanca Libia Guzmán, y Edilberto Usuga (ibíd., párr. 163), el Gobierno respondió que la Fiscalía Especializada comunicó que la investigación previa fue iniciada por la Fiscalía Regional con base en la denuncia formulada por un ciudadano de la Comisión de Justicia y Paz. Ha sido difícil lograr la comparecencia de unos declarantes a fin de poder establecer la forma en que sucedieron los hechos.
344. Respecto al caso de Ariel Tovar Baron (ibíd., párr. 164), el Gobierno respondió que se esperan informes de la Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Procuraduría General de la Nación.
345. Respecto al caso de Benedicto Aguilar, Gerardo Alonza, Luz Stella Criollo (ibíd., párr. 166), el Gobierno respondió que en colaboración con la Unidad Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía General, dispuso la práctica de pruebas y se le encomendó al Cuerpo Técnico de Investigaciones la ejecución de las pruebas, y se esperan resultados.
346. El Gobierno añadió información sobre los casos de Danilo Lozano y Giacomo Turra que no han sido mencionados en los informes del Relator Especial.
Observations
347. The Special Rapporteur appreciates the responses of the Government and is pleased to have the opportunity to comment on the information supplied by the Government in the previous year (E/CN.4/2000/9/Add.1, paras. 20-55) in relation to follow-up to the recommendations contained in the report on his joint visit with the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions to Colombia (E/CN.4/1995/111). He welcomes numerous measures taken consistent with the report’s recommendations. In particular the new Military Penal Code adopted in June 1999 contains positive elements, including the exclusion from military jurisdiction of torture. He shares, however, the misgivings referred to in last year’s report of the High Commissioner for Human Rights on the Office in Colombia (E/CN.4/2000/11, paras. 137-138), especially those concerning the Code’s failure to exclude obeying orders as a pretext for avoiding responsibility and the maintenance of senior officers as members of the courts. He also regrets the Government’s blocking the adoption of legislation characterizing enforced disappearance, genocide, forced displacement and torture (ibid., 139-141).