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Informes ONU

E/CN.4/2001/9 Informe de la Relatora Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias al 57 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos

By 3 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

57º período de sesiones

Tema 11 b) del programa provisional

LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DESAPARICIONES Y LAS EJECUCIONES SUMARIAS

Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 2000/31 de la Comisión de Derechos Humanos

ÍNDICE

Párrafos Página

RESUMEN 4

INTRODUCCIÓN 1 – 4 5

I. MANDATO 5 – 9 5

A. Atribuciones 5 – 6 5

B. Violaciones del derecho a la vida que dan lugar a la intervención de la Relatora Especial 7 – 8 6

C. Marco jurídico y métodos de trabajo 9 8

GE.01-10159 (S)

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

II. ACTIVIDADES 10 – 22 9

A. Observaciones generales 10 9

B. Comunicaciones 11 – 17 9

C. Visitas 18 – 22 11

III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA 23 – 37 12

A. Genocidio 23 – 25 12

B. Muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad 26 – 29 13

C. Muertes sobrevenidas durante la detención preventiva 30 – 31 14

D. Amenazas de muerte 32 – 33 14

E. Expulsión, devolución o retorno de personas a un país o lugar donde sus vidas corren peligro 34 14

F. Muertes causadas por actos de omisión 35 – 36 14

G. Pena capital 37 15

IV. VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA: GRUPOS ESPECIALES 38 – 50 16

A. Violaciones del derecho a la vida de las mujeres 38 – 41 16

B. Violaciones del derecho a la vida de los refugiados y las personas desplazadas dentro del propio país 42 – 44 17

C. Violaciones del derecho a la vida de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas 45 17

D. Violaciones del derecho a la vida de personas que ejercitan su derecho a la libertad de opinión y de expresión 46 18

E. El derecho a la vida y la administración de justicia 47 18

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

IV. (continuación)

F. Violaciones del derecho a la vida de los miembros de minorías sexuales 48 – 50 18

V. TEMAS QUE REQUIEREN ESPECIAL ATENCIÓN 51 – 95 19

A. Violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados 51 – 53 19

B. Muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas que cooperan con el Estado o son toleradas por éste 54 – 55 20

C. Impunidad, indemnización y derechos de las víctimas 56 – 64 21

D. Violaciones del derecho a la vida de los niños 65 – 72 23

E. Violaciones del derecho a la vida de personas que realizan actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de personas que han cooperado con representantes de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas 73 – 75 26

F. La pena capital 76 – 95 27

VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES 96 – 102 33

VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 103 – 119 34

A. Observaciones finales 103 – 106 34

B. Recomendaciones 107 – 119 35

RESUMEN

Este informe, que se presenta en cumplimiento de la resolución 2000/31 de la Comisión de Derechos Humanos, abarca la información recibida y las comunicaciones enviadas por la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1999 y el 10 de diciembre de 2000. El informe, que consta de siete capítulos, se centra en distintos aspectos del problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y contiene las observaciones de la Relatora Especial sobre las cuestiones que están comprendidas en su mandato.

El capítulo I contiene una exposición resumida del mandato de la Relatora Especial. En el capítulo II, la Relatora expone las principales actividades que ha realizado con arreglo a su mandato durante el período en cuestión. El capítulo III trata en general de las diversas situaciones en que se han producido violaciones del derecho a la vida que tienen que ver con el mandato de la Relatora Especial. En el capítulo IV, la Relatora expone sus comentarios acerca de las violaciones del derecho a la vida de que son víctimas grupos especiales de personas. En el capítulo V figura un análisis de algunas cuestiones especiales que exigen mayor atención y estudio. En el capítulo VI se ofrece una descripción general de la situación con posterioridad a las visitas de la Relatora Especial a los países. Por último, en el capítulo VII la Relatora Especial expone sus conclusiones y varias recomendaciones que cree podrían contribuir a la lucha contra el problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

La Relatora Especial presenta dos adiciones al informe. En la primera se describen 63 situaciones nacionales y se incluye un resumen de la información transmitida o recibida por la Relatora Especial, las comunicaciones recibidas de los gobiernos y las observaciones de la Relatora Especial cuando parecía oportuno. La segunda adición contiene el informe sobre la visita de la Relatora Especial a Nepal, del 5 al 14 de febrero de 2000.

INTRODUCCIÓN

1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 2000/31 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2000. Es el tercer informe anual que la Sra. Asma Jahangir somete a la consideración de la Comisión y el decimoctavo de los presentados a ésta desde que el Consejo Económico y Social estableció el mandato sobre "ejecuciones sumarias y arbitrarias" en virtud de su resolución 1982/35, de 7 de mayo de 1982.

2. El presente informe abarca la información recibida y las comunicaciones enviadas durante el período comprendido entre el 16 de diciembre de 1999 y el 10 de diciembre de 2000 y está dividido en siete capítulos. El capítulo I contiene una exposición resumida del mandato de la Relatora Especial. En el capítulo II, la Relatora expone las principales actividades que ha realizado con arreglo a su mandato durante el período en cuestión. El capítulo III trata en general de las diversas situaciones en que se han producido violaciones del derecho a la vida que tienen que ver con el mandato de la Relatora Especial. En el capítulo IV, la Relatora Especial expone sus comentarios acerca de las violaciones del derecho a la vida de que son víctimas grupos especiales de personas. En el capítulo V figura un análisis de algunas cuestiones especiales que exigen mayor atención y estudio. En el capítulo VI se ofrece una descripción general de la situación con posterioridad a las visitas de la Relatora Especial a los países. Por último, en el capítulo VII la Relatora Especial expone sus conclusiones y varias recomendaciones que cree podrían contribuir a la lucha contra el problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.

3. La Relatora Especial presenta dos adiciones al informe. En la primera se describen 62 situaciones nacionales, y se incluye un resumen de la información transmitida o recibida por la Relatora Especial, las comunicaciones recibidas de los gobiernos y las observaciones de la Relatora Especial cuando parecía oportuno. La segunda adición contiene el informe sobre la visita de la Relatora Especial a Nepal, del 5 al 14 de febrero de 2000.

4. Desde que fue nombrada, la Relatora Especial no ha cesado de recibir un número cada vez mayor de informes estremecedores sobre violaciones del derecho a la vida en todas las regiones del mundo. La crueldad de estos crímenes y su efecto devastador en las víctimas y en la familia humana trascienden toda comprensión, y debemos reconocer nuestra obligación de hacer cuanto podamos para poner fin a tales atrocidades. Se han extinguido muy pocos focos de conflicto, y en el último año la violencia incontrolada ha dado lugar a toda una serie de masacres.

(…)

B. Violaciones del derecho a la vida que dan lugar a la intervención de la Relatora Especial

7. Durante el período a que se refiere el presente informe, la Relatora Especial intervino en las situaciones siguientes:

a) El genocidio.

b) Las violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados, especialmente de la población civil y otros no combatientes, contra los principios del derecho internacional humanitario.

c) Las muertes causadas por los atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas seguridad del Estado o por grupos paramilitares, escuadrones de la muerte u otras fuerzas privadas que cooperen con el Estado o sean toleradas por éste.

d) Las muertes causadas por el uso de la fuerza por agentes de la autoridad o por personas que actúen directa o indirectamente de común acuerdo con el Estado, cuando el uso de la fuerza no se ajuste a los criterios de necesidad absoluta y proporcionalidad.

e) Las muertes sobrevenidas durante la detención preventiva debido a la tortura, el abandono o el uso de la fuerza, o unas condiciones de detención que pongan en peligro la vida.

f) Las amenazas de muerte y el temor a ejecuciones extrajudiciales inminentes por funcionarios del Estado, grupos paramilitares, particulares, grupos privados que cooperen con el Estado o sean tolerados por éste y personas no identificadas que mantengan lazos con las categorías mencionadas.

g) La expulsión, la devolución o el retorno de personas a un país o un lugar donde sus vidas corran peligro y el cierre de las fronteras nacionales para impedir que solicitantes de asilo salgan de un país donde sus vidas estén en peligro.

h) Las muertes causadas por actos de omisión de las autoridades, en particular los linchamientos. La Relatora Especial puede intervenir si el Estado no adopta las medidas rigurosas de prevención y protección que son necesarias para garantizar el derecho a la vida de cualquier persona que se encuentre bajo su jurisdicción.

i) El incumplimiento de la obligación de investigar las supuestas violaciones del derecho a la vida y de proceder contra los presuntos responsables.

j) El incumplimiento de la obligación complementaria de pagar una indemnización adecuada a las víctimas de violaciones del derecho a la vida y el no reconocimiento por el Estado de la obligación de indemnizar.

k) Las violaciones del derecho a la vida relacionadas con la pena de muerte. La Relatora Especial interviene cuando se impone la pena de muerte en violación del párrafo 2 del artículo 6 y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el apartado a) del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el apartado 5 del artículo 77 y otros artículos pertinentes de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977. Además, la Relatora Especial se guía por varias resoluciones de los órganos y organismos de las Naciones Unidas, en particular:

i) las resoluciones 2857 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, y 32/61, de 8 de diciembre de 1977, de la Asamblea General relativas a la pena capital;

ii) la resolución 44/128 de la Asamblea General, de 15 de diciembre de 1989, por la que la Asamblea General adopta y abre para su firma, ratificación y adhesión el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

iii) las resoluciones 1997/12, 1998/8, 1999/61 y 2000/65 de la Comisión de Derechos Humanos, relativas a la pena capital;

iv) las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 1984/50, de 25 de mayo de 1984, y confirmadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 39/118, de 14 de diciembre de 1984;

v) la resolución 1989/64 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 24 de mayo de 1989.

8. Habida cuenta de las mencionadas directrices y normas internacionales, la Relatora Especial interviene cuando:

a) No puede considerarse que el delito es uno de "los más graves", conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) Se impone la pena capital de manera retroactiva;

c) Se condena a muerte a una persona por delitos cometidos cuando era menor de 18 años;

d) Se impone la pena capital a mujeres embarazadas o a madres que acaban de dar a luz;

e) Se impone la pena capital a personas aquejadas de enfermedades o de discapacidades mentales, o cuya capacidad mental es extremadamente limitada;

f) Se conmuta la pena de muerte una vez ejecutada la sentencia;

g) Se deniega o no se facilita la asistencia consular a un condenado a muerte;

h) Se niega al reo el derecho de apelación o a pedir clemencia o la conmutación de la pena capital;

i) Se impone la pena capital después de un juicio en el que no se han observado las normas internacionales de imparcialidad, competencia, objetividad e independencia del poder judicial;

j) El ordenamiento jurídico no ofrece las mínimas garantías procesales;

k) Se impone preceptivamente la pena de muerte sin tener debidamente en cuenta las salvaguardias antes enumeradas ni la existencia de circunstancias atenuantes convincentes.

C. Marco jurídico y métodos de trabajo

9. Para una exposición general de las normas jurídicas internacionales que sirven de pauta a su labor, la Relatora Especial se remite al informe que su predecesor presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 49º período de sesiones (E/CN.4/1993/46, párrs. 42 a 68). La Relatora Especial se ha basado en buena parte en los métodos de trabajo elaborados y aplicados por el anterior Relator Especial, Sr. Bacre Waly Ndiaye, que se describen en su informe a la Comisión de Derechos Humanos en el 50º período de sesiones de ésta (E/CN.4/1994/7, párrs. 13 a 67) y en sus informes posteriores a la Comisión (E/CN.4/1995/61, párrs. 9 a 12 y E/CN.4/1996/4, párrs. 11 a 12).

II. ACTIVIDADES

(…)

B. Comunicaciones

11. La Relatora Especial es plenamente consciente de que las comunicaciones que se reseñan en este capítulo no abarcan todos los casos de violación del derecho a la vida. Los datos que se facilitan a continuación sólo representan la parte visible del iceberg, aunque reflejan en términos generales la situación actual. Aún más importante es la posibilidad de someter denuncias individuales a la atención de la comunidad internacional, que mantiene viva la esperanza de los familiares de las víctimas y de otras personas que desean que se respete el derecho a la vida. Además, las denuncias individuales representan una fuente de información adicional para los gobiernos.

12. Durante el período que se examina, la Relatora Especial transmitió 116 llamamientos urgentes a los Gobiernos de los países siguientes: Argentina (2), Bolivia (4), Brasil (6), Burundi (1), Canadá (1), China (4), Colombia (25), Côte d'Ivoire (1), Cuba (1), Ecuador (1), Egipto (1), Emiratos Árabes Unidos (1), Estados Unidos de América (11), Federación de Rusia (2), Filipinas (1), Gambia (1), Guatemala (4), Guinea Ecuatorial (1), Honduras (3), India (2), Indonesia (4), Irán (República Islámica del) (4), Israel (1), Jamaica (1), Jordania (1), Líbano (1), México (7), Myanmar (1), Nepal (1), Nicaragua (1), Omán (1), Pakistán (2), Perú (4), República Democrática del Congo (1), Sri Lanka (2), Tayikistán (1), Uzbekistán (5), Venezuela (2), Yemen (2) y Zimbabwe (1). La Relatora también dirigió un llamamiento urgente a la Autoridad Palestina. Cuarenta y tres llamamientos urgentes, fueron transmitidos conjuntamente con otras instancias de la Comisión de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Presidente y Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos encargado de examinar la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Representante del Secretario General sobre los desplazados internos y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

13. Los llamamientos urgentes se referían a 339 personas y a los siguientes grupos de personas: las personas en situación de riesgo por la ola de violencia en los territorios ocupados, las Molucas (Indonesia), Pahalgam, Anantnag y Pogal en Cachemira (India) y la Isla de Jolo (Filipinas); el gran número de personas detenidas en la República Islámica del Irán; periodistas y agentes de organizaciones no gubernamentales mejicanas y peruanas de derechos humanos que habían recibido amenazas de muerte; comunidades autóctonas en el Brasil; periodistas afganos en el Pakistán; toda la población de Grozny (Chechenia); dirigentes de la oposición en Zimbabwe; civiles en Jaffna (Sri Lanka) y en Côte d'Ivoire; un gran número de reclusos en Guinea Ecuatorial; un gran número de condenados a muerte en China, los Estados Unidos de América, Uzbekistán y el Yemen; defensores de los derechos humanos, abogados, dirigentes políticos y sindicalistas, campesinos y dirigentes autóctonos en Colombia.

14. Por otra parte, la Relatora Especial transmitió denuncias de violación del derecho a la vida de más de 700 personas a los Gobiernos de los 37 países siguientes: Angola (1), Argelia (1), Bangladesh (1), Bolivia (1), Burundi (3), China (8), Colombia (19), Congo (1), Côte d'Ivoire (3), Cuba (3), España (1), Etiopía (1), Federación de Rusia (9), Guatemala (3), Honduras (1), India (9), Indonesia (2), Israel (8), Jamaica (1), Jordania (1), Kenya (1), México (3), Myanmar (12), Namibia (1), Nepal (3), Nigeria (1), Pakistán (3), Perú (1), República Democrática del Congo (3), República Dominicana (1), Rwanda (2), Sri Lanka (6), Sudán (2), Túnez (2), Turquía (1), Uzbekistán (2) y Venezuela (1). También transmitió denuncias a la Autoridad Palestina.

15. Los Gobiernos de los países siguientes transmitieron respuestas a los llamamientos urgentes o las comunicaciones que les había enviado la Relatora Especial durante el período en examen: Albania, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Austria, Bahrein, Bolivia, Brasil, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Côte d'Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Jamaica, Kenya, México, Nicaragua, Pakistán, Perú, República Dominicana, Sri Lanka, Sudán, Tayikistán, Turquía, Uzbekistán, Venezuela, Yemen, Zambia y Zimbabwe. La Relatora envió otras comunicaciones a los Gobiernos de Colombia y México, después de recibir las respuestas de éstos. La Relatora Especial quiere aprovechar la oportunidad para agradecer la cooperación de los gobiernos que han enviado respuestas extensas a sus comunicaciones.

16. La Relatora Especial lamenta que algunos gobiernos hayan dado una respuesta parcial o irregular a sus preguntas. También le preocupa que los Gobiernos de Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, el Ecuador, El Salvador, Guinea-Bissau, Haití, Rwanda, Sierra Leona, Sudáfrica, Tailandia, Trinidad y Tabago y Uganda no hayan contestado a ninguna de sus comunicaciones o peticiones de información transmitidas en los dos últimos años, como tampoco lo han hecho el Consejo Talibán ni la Autoridad Palestina.

17. La Relatora Especial lamenta que los Gobiernos de Camboya y Papua Nueva Guinea no hayan respondido a ninguna de las comunicaciones que les ha transmitido en los cuatro últimos años. Los Gobiernos de Rwanda y Rumania no han respondido a las comunicaciones en los tres últimos años.

(…)

III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES
DEL DERECHO A LA VIDA

(…)

B. Muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad

26. La Relatora Especial transmitió denuncias relativas a la violación del derecho a la vida de 237 personas, 135 de ellas identificadas, a los Gobiernos de los países siguientes: Angola (1), Bolivia (1), Colombia (1), Côte d'Ivoire (3), Cuba (2), Etiopía (1), Guatemala (1), Honduras (1), India (5), Indonesia (2), Israel (7), Jamaica (1), Jordania (1), Nepal (4), Nigeria (1), Pakistán (1), República Democrática del Congo (2), República Dominicana (1), Rwanda (2), Sri Lanka (2), Sudán (2) y Venezuela (1). En este contexto, también se enviaron llamamientos urgentes a Gambia e Israel.

(..)

D. Amenazas de muerte

32. La Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes para evitar la pérdida de vidas, después de recibir informes sobre situaciones en las que se temía que corrieran peligro la vida o la integridad física de varias personas. A este respecto, se enviaron llamamientos urgentes a los Gobiernos de los países siguientes: Argentina (2), Brasil (5), Colombia (25), Guatemala (4), Honduras (2), India (1), Indonesia (1), Jamaica (1), México (4), Myanmar (1), Nicaragua (1), Pakistán (1), Perú (4), Sri Lanka (1) y Venezuela (2).

33. Estos llamamientos urgentes se referían a por lo menos 53 personas identificadas y a grupos de personas tales como campesinos de Colombia, activistas de derechos humanos del Brasil, testigos de Guatemala y Nicaragua, periodistas de Honduras y México y grupos de derechos humanos.

(…)

IV. VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA: GRUPOS ESPECIALES

A. Violaciones del derecho a la vida de las mujeres

38. Durante el período que se examina la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes, en defensa de mujeres cuyas vidas se creía que corrían peligro, a los Gobiernos del Canadá (1), los Emiratos Árabes Unidos (1), los Estados Unidos de América (1), la Federación de Rusia (1), Nepal (1) y Venezuela (2). Además, la Relatora Especial transmitió denuncias de 55 casos de mujeres cuyo derecho a la vida había sido violado a los Gobiernos de los países siguientes: Burundi (2), Colombia (4), China (2), Federación de Rusia (13), Guatemala (1), India (1), Israel (1), Myanmar (5), Nepal (3), República Democrática del Congo (12), Rwanda (1), Sri Lanka (1) y Sudán (9). También comunicó denuncias a Burundi en relación con la ejecución extrajudicial en Kabezi, el 31 de diciembre de 1999, de un grupo de 43 personas entre las que figuraba un gran número de mujeres, por las fuerzas de seguridad del Gobierno.

(…)

B. Violaciones del derecho a la vida de los refugiados y las
personas desplazadas dentro del propio país

42. A la Relatora Especial le preocupan mucho las noticias de ataques deliberados contra refugiados y personas desplazadas dentro del propio país. Estos incidentes han sido especialmente frecuentes en situaciones de enfrentamientos y disturbios internos, en los cuales los contendientes utilizan cada vez más la táctica de atacar directamente a los civiles. Durante el período que se examina, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Colombia (5), Sri Lanka (1) y el Yemen (1).

43. A la Relatora Especial le preocupa en particular la situación de Colombia, que cuenta con una de las poblaciones de desplazados internos más importantes del mundo: algunas estimaciones calculan en 1,4 millones el número total de afectados. Esas personas siguen siendo objeto de ataques armados y de ejecuciones extrajudiciales por parte de los contendientes en el conflicto interno que sufre el país, y en varias ocasiones la Relatora Especial ha intercedido en su defensa ante el Gobierno. Algunos informes indican que más de 300.000 colombianos han sido desplazados en el pasado año debido a la intensificación del conflicto. Otro motivo de honda inquietud para la Relatora Especial es la situación de los más de 100.000 refugiados de Timor Oriental que, al parecer, siguen padeciendo violentos ataques y abusos de los derechos humanos por parte de miembros de la milicia en Timor Occidental.

44. A este respecto, la Relatora Especial desea recordar los Principios Rectores de los desplazamientos internos, en los que se establecen los derechos y garantías relativos a la protección de los desplazados internos en todas las etapas del desplazamiento. Con arreglo al párrafo 2 de los Principios 10 y 11, los desplazados internos serán protegidos contra los ataques a sus campamentos o asentamientos y contra los actos de violencia destinados a sembrar el terror.

C. Violaciones del derecho a la vida de personas pertenecientes
a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas

45. La Relatora Especial ha intervenido en defensa de varias personas que se consideraba pertenecían a minorías nacionales, étnicas, religiosas y/o lingüísticas en sus respectivos países. Se enviaron llamamientos urgentes al Brasil (1), China (4), Colombia (1), la India (1), Indonesia (1) y el Pakistán (1). Además, la Relatora Especial transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida al Gobierno de la República Democrática del Congo. Un motivo de preocupación es la situación de la comunidad uighur de China, que al parecer sigue expuesta a graves violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades chinas. A la Relatora Especial también le preocupa que los miembros de las comunidades indígenas de varios países latinoamericanos sigan estando expuestos a la violencia y los ataques, y en particular a las ejecuciones extrajudiciales. La Relatora envió un llamamiento urgente al Gobierno del Brasil expresando su preocupación por la seguridad de los miembros de las comunidades macuxi y wapixana, así como de las personas que trabajan directamente con ellos. También escribió al Gobierno de Colombia tras recibir noticias de que agentes de policía habían desalojado a la fuerza a miembros de la comunidad u'wa en Cedeno y La China, en los municipios de Cubara y Toledo, al norte de Santander. Según se informó, tres menores perdieron la vida de resultas de esa operación. Asimismo se afirmó que 11 adultos y 4 niños de edades comprendidas entre los 5 y los 10 años habían desaparecido en relación con el incidente.

D. Violaciones del derecho a la vida de personas que ejercitan
su derecho a la libertad de opinión y de expresión

46. A la Relatora Especial le inquieta que los periodistas reciban cada vez más amenazas de muerte y sean víctimas de ejecuciones extrajudiciales cuando tratan de sacar a la luz la corrupción, el crimen organizado y las violaciones de los derechos humanos. Durante el período que se examina, la Relatora envió llamamientos urgentes en relación con amenazas contra personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión, en su mayoría periodistas y participantes en manifestaciones, en los siguientes países: Bolivia (2), Colombia (2), Federación de Rusia (1), Guatemala (1), Honduras (1), Indonesia (1), Irán (República Islámica del) (2), México (3), Myanmar (1), Nicaragua (1), Pakistán (1), Perú (1) y Sri Lanka (1). La Relatora Especial también envió denuncias relativas a la violación del derecho a la vida de personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión en dos casos, en los países siguientes: Guatemala (1) y Jordania (1).

E. El derecho a la vida y la administración de justicia

47. La Relatora Especial intercedió en favor de seis personas que trabajaban en la administración de justicia o en funciones relacionadas con ésta. Se enviaron llamamientos urgentes a los siguientes países: Argentina (2), Colombia (1), Guatemala (1) y Jamaica (1). La Relatora Especial dirigió un llamamiento conjunto con el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados al Gobierno de la Argentina en relación con dos abogados que habían recibido amenazas de muerte, al parecer de resultas de su participación en un expediente de desaparición y dos de asesinato. Se dirigió otro llamamiento urgente conjunto al Gobierno de Colombia en relación con las amenazas de muerte contra un abogado cuyo nombre figuraba, al parecer, en una lista de personas sospechosas de "simpatizar con la guerrilla" que un grupo paramilitar había distribuido en Bogotá.

F. Violaciones del derecho a la vida de los miembros de minorías sexuales

48. La Relatora Especial ha seguido recibiendo graves denuncias en el sentido de que, por su orientación sexual, hay personas que son amenazadas de muerte o son víctimas de ejecuciones extrajudiciales. El 19 de junio de 2000, la Relatora Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno del Brasil tras recibir noticias de que Eduardo Bernardes da Silva, un miembro del personal de la oficina de Amnistía Internacional en São Paulo, había recibido amenazas de muerte en relación con su labor de defensa de grupos de homosexuales y lesbianas en el Brasil. Según se informó, en reacción a esas amenazas Amnistía Internacional había decidido cerrar temporalmente su oficina de São Paulo y trasladar al Sr. da Silva a otro Estado. Durante el período en examen, también han aumentado las denuncias de amenazas de muerte, cartas bomba y ataques violentos contra miembros de minorías sexuales, atribuidos a grupos neonazis en el Brasil.

49. Se ha informado de que el 19 de noviembre de 2000 un travestido conocido como "Walter" fue muerto a tiros en San Salvador. Las armas fueron disparadas, al parecer, por unos hombres desconocidos desde un coche que abandonó el lugar a gran velocidad. Según se afirma, las autoridades no han adoptado ninguna medida eficaz para investigar el caso y enjuiciar a los culpables. Fuentes no gubernamentales señalan que se denunciaron siete asesinatos similares en El Salvador en 1999, y 12 en 1998. El 4 de diciembre de 2000 la Relatora Especial envió un llamamiento urgente al Gobierno de El Salvador pidiéndole que investigara esos asesinatos y adoptara las medidas necesarias para proteger a los miembros de minorías sexuales de la violencia y de las ejecuciones extrajudiciales.

50. La Relatora Especial considera inaceptable que en algunos Estados las relaciones homosexuales todavía sean punibles con la muerte. Debe recordarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sólo puede imponerse la pena de muerte por los delitos más graves, disposición ésta que excluye claramente las cuestiones de orientación sexual. En este contexto, la Relatora Especial desea reiterar su convicción de que la persistencia de los prejuicios contra los miembros de minorías sexuales y, en particular, la tipificación penal de las cuestiones de orientación sexual, contribuyen a agravar la estigmatización social de esas personas, lo que a su vez las hace más vulnerables a la violencia y a los abusos en materia de derechos humanos, incluidas las amenazas de muerte y las violaciones del derecho a la vida, que suelen cometerse en un clima de impunidad. La Relatora Especial señala que con frecuencia el tratamiento tendencioso de esta cuestión en los medios de comunicación contribuye también a crear una atmósfera de impunidad e indiferencia en torno a los delitos cometidos contra los miembros de minorías sexuales.

V. TEMAS QUE REQUIEREN ESPECIAL ATENCIÓN

A. Violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados

51. La Relatora Especial ha seguido recibiendo informaciones alarmantes de muertes de civiles y no combatientes en situaciones de conflicto armado o de contienda civil interna en diversas regiones del mundo. El pasado año, muchos miles de civiles no armados, entre ellos un gran número de mujeres y niños, perdieron la vida en situaciones de conflicto. La Relatora se ha mantenido al corriente de la situación en Chechenia, donde las fuerzas del Gobierno ruso cometen al parecer graves violaciones de los derechos humanos, en particular la ejecución extrajudicial deliberada y planeada de civiles no armados. En diciembre de 1999, la Relatora Especial envió un llamamiento urgente conjunto al Gobierno de la Federación de Rusia manifestando su profunda preocupación por la seguridad del portavoz del Parlamento de la República separatista chechena de Ichkeria". La Relatora Especial también envió un llamamiento urgente conjunto en relación con las denuncias recibidas acerca de las violaciones masivas de los derechos humanos cometidas en Chechenia. A este respecto, la Relatora Especial comunicó 9 denuncias de violación del derecho a la vida de más de 68 personas, entre ellas por lo menos 13 mujeres y un número indeterminado de menores. A la Relatora le inquietan profundamente los informes de las numerosas muertes que se han producido entre los civiles a raíz del bombardeo generalizado e indiscriminado de asentamientos civiles y centros urbanos por las fuerzas del Gobierno.

52. La Relatora Especial envió varias comunicaciones al Gobierno de Sri Lanka con respecto a los civiles supuestamente muertos en ataques aéreos y otras operaciones a cargo de las fuerzas armadas del país. Durante el período que se examina, la Relatora Especial transmitió 132 casos de supuestas muertes de civiles a manos del ejército de Burundi. La Relatora Especial ha sido informada de que, en julio de 2000, las fuerzas armadas del Sudán reanudaron los bombardeos aéreos en el sur del país, y que un gran número de civiles han resultado muertos o heridos a raíz de esos ataques indiscriminados. Además de víctimas, esos bombardeos también han ocasionado al parecer importantes daños materiales y han perturbado gravemente el suministro de ayuda humanitaria a la región, que se necesita desesperadamente.

53. La Relatora Especial sigue recibiendo un número creciente de informaciones de violencia y ejecuciones extrajudiciales atribuidas a grupos armados de la oposición, miembros de milicias y otros agentes no estatales. Cabe señalar que el mandato de la Relatora Especial sólo le permite intervenir cuando se cree que los culpables son agentes del Gobierno o mantienen una relación directa o indirecta con el Estado. Sin embargo, la Relatora desea expresar su profunda preocupación por las atrocidades cometidas por los agentes no estatales, que constituyen graves violaciones de los principios humanitarios y de derechos humanos fundamentales. Estos delitos no pueden quedar impunes, y sus autores deben ser perseguidos y juzgados de conformidad con las normas internacionales pertinentes. Observa con pesar que en ciertos países los gobiernos han utilizado de forma excesiva e indiscriminada la fuerza en sus intentos de hacer frente a grupos armados de la oposición, lo que, en algunos casos, ha supuesto la ejecución sumaria de combatientes capturados y ha causado numerosos muertos y heridos entre los civiles. La Relatora Especial desea destacar que el derecho a la vida no admite excepciones ni siquiera en situaciones de emergencia pública que pudieran poner en peligro la vida de la nación.

B. Muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las
fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas que
cooperan con el Estado o son toleradas por éste

54. Motivo de preocupación creciente para la Relatora Especial es la mayor frecuencia de ejecuciones extrajudiciales en gran escala perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado y grupos armados que se dice son promovidos, apoyados o tolerados por los gobiernos. Durante el período que se examina, la Relatora Especial transmitió denuncias relativas a 288 personas asesinadas por las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas a los Gobiernos de Argelia (1), Burundi (3), Colombia (18), Guatemala (2), la India (1), Indonesia (2), México (3), Myanmar (11) la República Democrática del Congo (1) y Sri Lanka (2). Además, envió llamamientos urgentes a los siguientes Gobiernos: Colombia, India, Indonesia, Pakistán, Sri Lanka y Zimbabwe.

55. Es motivo de alarma que en algunos países el empleo no oficial de fuerzas irregulares parezca formar parte de la política gubernamental y de las campañas antisubversivas. Estos grupos suelen estar apoyados o dirigidos por los servicios de inteligencia militar o civil, lo que empaña aún más la transparencia de sus operaciones y a menudo hace que queden impunes los culpables de graves violaciones de los derechos humanos. A la Relatora Especial le inquieta profundamente la continua violencia que ha provocado un aumento del número de ejecuciones extrajudiciales en Colombia. La información recibida indica que la mayor parte de estas atrocidades han sido perpetradas por grupos paramilitares que actúan, al parecer, con apoyo de las fuerzas gubernamentales. Es muy preocupante que la población civil, y entre ella la gran cantidad de desplazados internos, parezca ser el objetivo deliberado del conflicto en curso.

C. Impunidad, indemnización y derechos de las víctimas

56. La adopción de medidas firmes para poner fin a la impunidad es fundamental para todas las estrategias sostenibles y eficaces de protección y promoción de los derechos humanos. La impunidad de los que vulneran los derechos humanos daña gravemente el estado de derecho y ahonda la brecha entre los que están próximos a las estructuras de poder y las demás personas, que son vulnerables a los abusos de los derechos humanos. Esto perpetúa, e incluso alienta, las violaciones de los derechos humanos por cuanto los culpables perciben que son libres de actuar en un clima de impunidad. Como ya se ha señalado anteriormente en este informe, las ejecuciones extrajudiciales y los asesinatos a veces pueden quedar impunes también en razón del sexo, la fe religiosa o la pertenencia étnica de la víctima. La discriminación y los arraigados prejuicios contra esos grupos se alegan a menudo como justificación de estos delitos. Las dificultades cada vez mayores para hacer justicia distancian a la población del Estado y pueden inducir a aquélla a tomarse la justicia por su mano, con la consiguiente erosión del sistema judicial y la creación de un círculo vicioso de violencia y represalias. Si no se les hace frente, esas situaciones pueden degenerar fácilmente en un estado de anarquía y desintegración social. La protección de los derechos humanos y el respeto de la legalidad son esenciales para la paz y la estabilidad duraderas. Por lo tanto, es fundamental que las estrategias de prevención de los conflictos y los esfuerzos de consolidación de la paz después de los conflictos incluyan medidas eficaces para poner fin a la práctica de la impunidad y proteger el estado de derecho.

57. Durante el período en examen, la Relatora Especial se ha dirigido en numerosas ocasiones al Gobierno de Colombia expresándole su preocupación por la cultura de impunidad profundamente arraigada en el país. Le inquietan mucho también las ejecuciones extrajudiciales y otras graves violaciones de los derechos humanos que las fuerzas del Gobierno de Myanmar siguen cometiendo con aparente impunidad. Con respecto a la situación en Indonesia, la Relatora Especial ha expuesto en sus informes anteriores y en sus comunicaciones al Gobierno la impunidad generalizada con que miembros de la milicia y soldados del ejército indonesio han cometido al parecer graves violaciones de los derechos humanos, en particular ejecuciones extrajudiciales, en varias partes del país, incluidos Timor Oriental y Occidental, Aceh y las islas Molucas. A este respecto, desea expresar su preocupación por la presunta puesta en libertad por un tribunal indonesio de Eurico Gutteres, un conocido dirigente de la milicia de Timor Oriental que había sido acusado de posesión ilegal de armas de fuego. Se cree que el Sr. Gutteres es uno de los cerebros que planearon las atrocidades cometidas por miembros de la milicia en Timor Oriental en 1999. Varios testigos oculares que se entrevistaron con la Relatora Especial durante su misión a Timor Oriental en noviembre de 1999 afirmaron que el Sr. Gutteres había ordenado personalmente algunas de las peores atrocidades que se cometieron en la isla.

58. En su observación general sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos ha reafirmado que los Estados están obligados a investigar todas las violaciones de los derechos, en especial las que afectan a la integridad física de la víctima, a enjuiciar a los responsables de tales abusos, a pagar una indemnización adecuada a la víctima o a sus familiares y a impedir la repetición de esas violaciones. Esta obligación ha sido confirmada en otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El deber de impedir las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias está claramente enunciado en los principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. A este respecto, la Relatora Especial desea referirse al informe (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1) preparado por el Sr. Louis Joinet en cumplimiento de la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos). Este informe presenta un conjunto de principios relativos a los derechos de las víctimas y a las obligaciones de los Estados de investigar las violaciones y de enjuiciar a los culpables.

59. Está claro que las medidas destinadas a prevenir las ejecuciones extrajudiciales, tales como la reforma jurídica, la estricta aplicación de las normas para entablar combate, la formación en derechos humanos y el control de la cadena de mando sólo pueden ser eficaces y significativas si llevan aparejados fuertes mecanismos de investigación y persecución de las violaciones graves de los derechos humanos perpetradas por agentes estatales. En aras de la credibilidad, la imparcialidad y la independencia, las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales atribuidas a la policía o al ejército no deberían confiarse a las propias autoridades militares o del orden público. Cada asesinato presuntamente cometido por la policía debe ser investigado con diligencia y en profundidad por un órgano independiente que disponga de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo su tarea de un modo eficaz y verosímil.

60. A este respecto, la Relatora Especial desea señalar de nuevo a la atención las normas referentes a la investigación de las ejecuciones extrajudiciales contenidas en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. El párrafo 11 de esos Principios se refiere a las investigaciones de los casos "en que los procedimientos de investigación establecidos resulten insuficientes debido a la falta de competencia o de imparcialidad, a la importancia del asunto o a los indicios de existencia de una conducta habitual abusiva, así como en aquellos en los que se produzcan quejas de la familia por esas insuficiencias o haya otros motivos sustanciales para ello". En estos casos, "los gobiernos llevarán a cabo investigaciones por conducto de una comisión de encuesta independiente o por otro procedimiento análogo". En el mismo párrafo se ofrecen directrices sobre la composición y el mandato de esas comisiones.

61. La Relatora Especial señala que las situaciones más sistemáticas y alarmantes de impunidad se producen en países en los que el ejecutivo ignora las decisiones judiciales o las rechaza de plano. En esos países, los tribunales acaban siendo muchas veces simples marionetas en manos de los gobiernos, que condonan o apoyan sistemáticamente los abusos de los derechos humanos, o incluso los cometen. En algunos casos la impunidad de las violaciones de los derechos humanos también puede ser resultado de la deficiente administración pública, en la que un poder judicial débil y falto de recursos es incapaz de trabajar de forma independiente. Existen graves defectos en los métodos de investigación de algunos países. Las autoridades investigadoras carecen de capacidad y del apoyo de los servicios forenses. El amparo institucional y la asistencia técnica pueden ayudar en parte a hacer frente a este problema, pero estos esfuerzos no darán resultado si no van acompañados de mecanismos sólidos para que la independencia del poder judicial se vea apoyada por un ordenamiento jurídico eficaz. Los métodos de investigación deben mejorarse, y la policía debe disponer de técnicas e instrumentos forenses. Además, esas iniciativas deben estar respaldadas por una auténtica voluntad política de poner fin a esos abusos.

62. En algunos casos la impunidad de las violaciones de los derechos humanos puede deberse a leyes u otras disposiciones que eximan explícitamente a los funcionarios públicos o a determinadas categorías de agentes estatales de responsabilidad administrativa o penal. Esas medidas se utilizan a menudo en países aquejados de disturbios internos, y en los que las fuerzas de seguridad reciben amplios poderes para hacer frente a una amenaza real o percibida contra la seguridad nacional. Cuando son llevados ante la justicia, los miembros de las fuerzas de seguridad suelen ser juzgados por tribunales militares, que con frecuencia no aplican plenamente las normas internacionales relativas a la imparcialidad, la independencia y la competencia del poder judicial.

63. Las leyes de amnistía promulgadas tras períodos de conflicto interno o de represión no deberían conceder, bajo ninguna circunstancia, la inmunidad judicial a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, independientemente de su condición o posición presente o pasada. Al mismo tiempo, si se quiere que contribuyan eficazmente a promover la responsabilización de los funcionarios públicos y los gobernantes, las medidas adoptadas para perseguir a los infractores de los derechos humanos no pueden ser selectivas ni servir de instrumento de venganza, sino que deben formar parte de políticas más amplias destinadas a promover la paz, la estabilidad social y el respeto del estado de derecho. A modo de reconocimiento de la responsabilidad del Estado por los actos cometidos por sus funcionarios, los gobiernos tienen la obligación de proporcionar una indemnización adecuada a las víctimas y a los familiares de las víctimas de las violaciones graves de los derechos humanos, en particular las ejecuciones extrajudiciales. Hay que tener muy presente que la concesión de indemnización no atenúa el deber del Estado de investigar y perseguir las violaciones de los derechos humanos.

64. Las víctimas o sus familiares tienen derecho a recibir una indemnización adecuada del gobierno, como reconocimiento de la responsabilidad del Estado por los actos cometidos por sus funcionarios. A este respecto, se señala a la atención el párrafo 20 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, según el cual las familias y las personas que estén a cargo de las víctimas de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendrán derecho a recibir, dentro de un plazo razonable, una compensación justa y suficiente. A este respecto, la Relatora Especial desea destacar que la concesión de indemnización a las víctimas o a sus familiares no atenúa en modo alguno el deber del Estado de investigar y perseguir las violaciones de los derechos humanos. Al mismo tiempo, el derecho de la víctima a recibir una indemnización debe considerarse una cuestión de justicia y no un instrumento o medio de venganza.

D. Violaciones del derecho a la vida de los niños

65. Durante el período en examen, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes en defensa de seis menores a los Gobiernos de Bolivia (1), Colombia (2), Honduras (1), Irán (República Islámica del) (1) y Venezuela (1). En este mismo contexto, la Relatora Especial intervino en relación con dos personas que estaban a punto de ser ejecutadas en los Estados Unidos de América por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años de edad. Véanse los pormenores de esta cuestión en la sección F infra. Además, la Relatora transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 67 menores a los Gobiernos de los siguientes países: Bolivia (1), Colombia (4), Federación de Rusia (1), Honduras (32), Israel (3), Myanmar (2), Nepal (4), Rwanda (5) y Sudán (15). La Relatora Especial envió una carta al Gobierno de Burundi en la que transmitía las denuncias de ejecuciones sumarias, efectuadas en Kabezi el 31 de diciembre de 1999.

1. Violencia del Estado e impunidad

66. La Relatora Especial lamenta no haber podido asistir al día de debate general sobre "La violencia contra los niños" celebrado en Ginebra por el Comité de los Derechos del Niño el 22 de septiembre de 2000. La Relatora encomia al Comité por esta iniciativa y ha examinado atentamente las recomendaciones adoptadas de resultas del debate. Una serie de recomendaciones esenciales, fundamentalmente las relativas a los procedimientos de detención y justicia penal, están directamente relacionadas con la protección del derecho a la vida de los niños y los menores. A este respecto la Relatora toma nota en especial de las recomendaciones del Comité relativas a las medidas destinadas a prohibir toda forma de violencia contra los niños. Asimismo, acoge con satisfacción la recomendación del Comité de que los Estados revisen toda la legislación pertinente para que no se considere delincuentes a los menores de 18 años que precisan protección, sino que se les dispense tratamiento con arreglo a mecanismos de protección de la infancia. La Relatora recomienda vivamente que los Estados Partes examinen estas recomendaciones y estudien las formas más adecuadas de llevarlas a la práctica.

67. En los últimos meses se ha puesto en conocimiento de la Relatora Especial diversos casos de ejecuciones extrajudiciales de niños en Honduras, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua. Muchos de estos casos forman parte de la llamada "limpieza social", durante la cual los niños de la calle son asesinados o desaparecen impunemente. La mayoría de estos actos son atribuidos a patrullas privadas de autodefensa o a unidades formadas por policía y militares fuera de servicio. Estos asesinatos son un síntoma de los problemas políticos, económicos y sociales complejos y muy profundos que, junto con los índices de delincuencia en aumento, siguen condicionando la situación de los derechos humanos en estos países. Muchos de estos niños quedaron huérfanos como consecuencia de la guerra civil o de los disturbios, y han sido maltratados y rechazados por familias desintegradas y en estado de indigencia. Necesitan especial atención para sobrevivir y no merecen el trato inhumano y cruel que se les dispensa en presencia de las autoridades.

68. No obstante, es evidente que el fracaso visible de las autoridades, que no adoptan medidas rápidas y efectivas para investigar estos delitos y llevar ante la justicia a los responsables, es el principal factor que perpetúa este círculo vicioso de violencia e impunidad. Al parecer la policía omite sistemáticamente informar de los asesinatos a las autoridades judiciales y a menudo los considera parte de las luchas entre bandas y el delito organizado. Y cuando se inician investigaciones, con frecuencia no parecen reunir las condiciones mínimas en lo que respecta a la documentación forense y a las autopsias. A este clima de impunidad se suma la falta de condena oficial y la actitud de los medios de comunicación, muchas veces tendenciosa, que suelen calificar estos asesinatos de "operaciones de limpieza social" y describen a las víctimas como "indeseables sociales". A fin de buscar soluciones duraderas al calvario de los niños de la calle, es importante que su situación no se considere como una cuestión fundamentalmente de justicia penal o de orden público. Son menester políticas y medidas para descubrir y abordar las causas de fondo de este problema, que abarcan una amplia gama de cuestiones sociales y económicas, entre ellas la marginación y la falta de oportunidades para los estratos más desfavorecidos de la sociedad.

69. La Relatora Especial ha recibido información según la cual más de 300 niños y jóvenes han sido asesinados en Honduras desde 1998. Más de la mitad de las víctimas eran menores de 18 años. Es preocupante que las autoridades no hayan adoptado medidas rápidas y efectivas para evitar estos asesinatos e investigarlos. La Relatora Especial ha expuesto estas preocupaciones en sus comunicaciones al Gobierno de Honduras. Agradece que el Gobierno la haya invitado a visitar Honduras y espera con interés emprender esta misión en el primer semestre de 2001. Sus conclusiones serán objeto de un informe aparte a la Comisión.

2. Los niños en los conflictos armados

70. En la actualidad hay más de 300 menores de 18 años que sirven en fuerzas gubernamentales o en grupos armados en distintos lugares del mundo. Sólo en África parece haber unos 120.000 niños que participan en operaciones con armas. Aunque no hay información fidedigna sobre el número de niños que utilizan las fuerzas rebeldes en la República Democrática del Congo, en las fuerzas gubernamentales podría haber hasta 20.000 menores. Los informes indican que el Frente Unido Revolucionario (RUF) de Sierra Leona continúa obligando a los niños, incluidos los niños soldados ya desmovilizados, a incorporarse a sus unidades y participar en los combates. La Relatora Especial ha recibido denuncias según las cuales el año pasado el ejército etíope reclutó por la fuerza a miles de muchachos menores de 18 años. El Gobierno de Etiopía ha negado estas denuncias. En Uganda, el Ejército de Resistencia del Señor (LRA) mantiene secuestrados a millares de niños de ambos sexos. A los varones se les incorpora en filas por la fuerza en gran número, y muchas niñas son explotadas sexualmente por miembros del LRA. En el informe del Secretario General sobre el secuestro de niños en Uganda septentrional (E/CN.4/2000/69), presentado al 56º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de conformidad con la resolución 1999/43, figura información detallada sobre esta cuestión. Según informes recientes, las fuerzas armadas del Chad han reclutado a niños por la fuerza, en su mayoría integrantes del grupo étnico zagava. La información sobre la mayor parte de estas actividades procede de localidades próximas a la subprefectura de Iriba. La mayoría de estos niños, al parecer, son de menos de 13 años de edad y muchos de ellos parecen haber sido enviados al frente para llevar a cabo operaciones de remoción de minas. Asimismo hay informaciones sobre la utilización de niños por las fuerzas del Gobierno o los grupos armados de Myanmar, Afganistán, Colombia, Angola, Somalia, Sri Lanka y Tayikistán, entre otros países.

71. A este respecto, la Relatora Especial celebra la adopción por la Asamblea General, el 25 de mayo de 2000, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Protocolo fija en 18 años la edad mínima para participar en un conflicto armado, para el reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas del gobierno y para todo alistamiento en grupos armados o utilización por éstos en conflictos armados. La Relatora Especial observa, sin embargo, que el Protocolo sigue permitiendo el reclutamiento voluntario a partir de los 16 años en determinadas circunstancias. Alienta a los Estados a ratificar el Protocolo Facultativo con carácter de prioridad.

72. Como ya se ha señalado en este informe, va en aumento el número de civiles que, sin participar en los combates, resultan muertos durante los conflictos armados; muchas de estas víctimas son niños. A este respecto, la Relatora Especial toma nota con gran preocupación de las informaciones según las cuales por lo menos una cuarta parte de los que mueren a consecuencia de la violencia que azota los territorios ocupados por Israel son niños. Por otra parte, el 7 de junio de 2000 soldados del ejército de Rwanda, mataron al parecer a siete miembros de una familia en Tshopo, de los cuales cinco eran niños. El conflicto del Sudán provoca un número creciente de víctimas inocentes. En una comunicación dirigida al Gobierno, la Relatora Especial transmitió denuncias en el sentido de que el 8 de febrero de 2000, 15 civiles, de los cuales 14 eran menores de 18 años, resultaron muertos a consecuencia de un ataque aéreo de la fuerza aérea del Sudán contra una escuela católica en las montañas Nuba.

E.
Violaciones del derecho a la vida de personas que realizan actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de personas que han cooperado con representantes de los organismos de
derechos humanos de las Naciones Unidas

73. La Relatora Especial sigue recibiendo informaciones de amenazas de muerte o asesinatos extrajudiciales de que son víctimas activistas de derechos humanos, abogados, trabajadores comunitarios, maestros, periodistas y otros participantes en actividades de promoción de los derechos humanos o de información sobre las violaciones de esos derechos. Durante el período comprendido en el presente informe, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes en favor de personas que realizaban actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en los que pedía a los Gobiernos que se indican a continuación que adoptasen las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida de esas personas: Brasil (3), Colombia (7), Honduras (1), India (1), Indonesia (2), México (4), Nicaragua (1), Myanmar (1) y Perú (3). Además de las medidas urgentes en favor de las personas, la Relatora Especial también envió llamamientos en relación con amenazas contra organizaciones e instituciones de derechos humanos. La Relatora transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 17 defensores de los derechos humanos en: Colombia, Guatemala, México e Indonesia.

74. Para la Relatora Especial es motivo de alarma la situación de Colombia, donde ocho defensores de los derechos humanos, como mínimo, fueron asesinados y muchos más recibieron amenazas de muerte el pasado año. También siguen llegando informes de amenazas y violencias dirigidas contra los activistas de derechos humanos en Aceh, Irian Jaya y las Islas Maluku. Otro motivo de honda preocupación es el aumento del número de periodistas que son víctimas de las ejecuciones extrajudiciales por su labor consistente en exponer las violaciones de los derechos humanos, o por revelar las irregularidades y la corrupción de personas que ocupan cargos oficiales. Se siguen recibiendo informaciones de agresiones y amenazas en muchos países de América Latina. Durante el período que se examina, la Relatora Especial envió llamamientos urgentes en favor de periodistas a Guatemala y el Perú.

75. La Relatora Especial acoge con satisfacción el nombramiento de una Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos y espera colaborar con ella en cuestiones de interés común. La Relatora toma nota de que la Representante Especial ha recibido un amplio mandato que le permitirá adoptar medidas sobre una serie de cuestiones relativas a la situación de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; ello constituirá un complemento positivo y útil del mandato de la Relatora Especial, que se limita a las cuestiones relativas al derecho a la vida de las personas que participan en la promoción y protección de los derechos humanos.

(…)

VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

A. Observaciones finales

103. La Relatora Especial está alarmada por los informes que recibe todos los días, y que demuestran claramente el alcance y la gravedad del problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en todo el mundo. Le perturba en particular el creciente número de casos de matanzas indiscriminadas de civiles inermes, entre ellos mujeres, niños y ancianos, por fuerzas de seguridad controladas por el gobierno, grupos paramilitares o agentes no estatales. Cada vez más estos grupos son objeto de ataques deliberados por parte de los contendientes en los conflictos armados y en los disturbios o enfrentamientos internos. La mayoría de estos conflictos son consecuencia de tensiones étnicas y religiosas que no se tienen en cuenta o que son reprimidas, hasta que estalla la violencia.

104. Corresponde a los Estados adoptar medidas, conjuntamente y por separado, para combatir estas atrocidades que siguen aterrorizando a víctimas inocentes y traumatizando a enteras generaciones. Las elocuentes declaraciones de adhesión a los derechos humanos han de ir seguidas de decisiones y políticas concretas en el plano nacional. La Relatora Especial observa con preocupación que las medidas que se adoptan contra los abusos persistentes de los derechos humanos pocas veces tienen éxito o resultan eficaces para frenar la violencia y poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Los gobiernos y los principales organismos internacionales deben estudiar con urgencia procedimientos para hacer frente desde un principio a las situaciones incipientes de conflictos y violencias, a fin de proteger las vidas y la seguridad de los civiles inocentes.

105. La Relatora Especial observa, con una honda frustración, que al no haberse adoptado medidas concretas la mayoría de las recomendaciones de sus anteriores informes siguen siendo válidas. Observa además con pesar que en el período del presente informe un cierto número de gobiernos han seguido haciendo caso omiso de sus urgentes llamamientos acerca de casos individuales, y no han respondido a las cartas en que se pedía información sobre presuntas violaciones del derecho a la vida. De nuevo la Relatora Especial desea insistir en que la información recibida de los gobiernos es de importancia vital, ya que le permite hacerse una idea equilibrada y objetiva de la situación sobre el terreno.

106. Las organizaciones no gubernamentales, los abogados y los particulares que participan en las actividades sobre los derechos humanos son fuentes valiosísimas de información, consejo y crítica para la Relatora Especial. La Relatora agradece el apoyo que se le ha manifestado, y espera seguir cooperando con las organizaciones no gubernamentales y con otros miembros de la sociedad civil. No es posible subestimar el papel que desempeñan los medios de información, incluidos los mecanismos de las Naciones Unidas, en la concienciación respecto de los derechos humanos y las cuestiones que suscitan especial preocupación.

B. Recomendaciones

107. Las recomendaciones del anterior informe (E/CN.4/2000/3) siguen siendo válidas y deben leerse juntamente con el presente informe. La Relatora Especial desea presentar además las siguientes recomendaciones, esperando que sean consideradas con atención.

1. Genocidio

108. La Relatora Especial desea hacer hincapié en que la responsabilidad primordial de enjuiciar a los responsables de los abusos de los derechos humanos, incluido el crimen de genocidio, incumbe a las autoridades nacionales. No obstante, en el caso de que un sistema nacional de justicia no esté dispuesto o no pueda llevar a cabo estas funciones, la comunidad internacional debe velar por que las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos sean combatidas en un ámbito más amplio y universal. La Relatora Especial se congratula de la aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y considera que la Corte será un importante complemento de los órganos jurisdiccionales nacionales que no pueden o no quieren combatir la impunidad mediante el ejercicio de su propia jurisdicción. A este respecto, la Relatora Especial exhorta a los Estados a que aceleren la constitución de la Corte Penal Internacional ratificando el Estatuto sin más demora.

109. La Relatora Especial alienta a los Estados Partes en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio a estudiar las formas de establecer un mecanismo de vigilancia para supervisar la aplicación de la Convención. Exhorta a los Estados interesados a cooperar plenamente con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Internacional para Rwanda, especialmente deteniendo y entregando a los presuntos responsables con miras a enjuiciar a los acusados del crimen de genocidio. La Relatora Especial observa además que la Corte Penal Internacional, una vez constituida, será competente para juzgar el crimen de genocidio.

2. Uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad

110. Los gobiernos deben velar por que la policía y el personal de seguridad reciban una formación minuciosa sobre los derechos humanos, en especial con respecto a las restricciones del uso de la fuerza y de las armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Esa formación debería comprender también la enseñanza de la utilización de medidas antidisturbios sin recurrir a medios represivos letales. Todos los casos de uso excesivo de la fuerza por agentes del orden deben investigarse rigurosamente y todos los responsables de esos abusos deben ser juzgados, incluso en épocas de inestabilidad política.

3. Muertes sobrevenidas durante la detención preventiva

111. Todos los casos de muertes sobrevenidas durante la detención preventiva deberían ser investigados sin demora y a conciencia por un organismo independiente de la policía y de la administración penitenciaria. Los gobiernos deberían garantizar el derecho de las personas privadas de libertad a recibir visitas de sus abogados y familiares y a tener acceso a una asistencia médica adecuada. En su caso, los gobiernos deberían mantener y reforzar su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y permitir el acceso libre y sin trabas de sus delegados a los lugares de detención. A este respecto, la Relatora Especial reitera su petición a la Comisión de Derechos Humanos de que haga un llamamiento en favor de la rápida adopción de un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con objeto de establecer un sistema de visitas periódicas a los centros de detención. La Relatora Especial recomienda que las comisiones nacionales de derechos humanos y los defensores del pueblo presten especial atención al problema de las muertes sobrevenidas durante la detención preventiva y las alienta a compartir sus resultados con ella.

4. Las amenazas de muerte

112. La Relatora Especial insta a los gobiernos a reconocer su obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, obligación que comprende el deber de investigar todos los casos de amenazas de muerte o de homicidio frustrado que se denuncien con independencia de la raza, origen étnico, creencia religiosa, opinión política u otra característica de la presunta víctima. Los gobiernos deben adoptar medidas eficaces de prevención para asegurar la plena protección de quienes están particularmente expuestos o son especialmente vulnerables a una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Al propio tiempo, los gobiernos deberían denunciar pública y sistemáticamente y en términos enérgicos las amenazas de muerte y adoptar y apoyar políticas y programas que condenen el uso de la violencia y promuevan un clima de tolerancia.

5. Expulsión inminente de personas a países donde su vida corre peligro

113. Se insta encarecidamente a los gobiernos que no hayan ratificado todavía la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados a que lo hagan. Los gobiernos deberían abstenerse en cualquier caso de expulsar a una persona en circunstancias en la que no esté plenamente garantizado su derecho a la vida. La devolución de refugiados o personas desplazadas dentro de su propio país a países o zonas en las que no esté plenamente garantizado el respeto de su derecho a la vida, y el cierre de las fronteras que impida la huida de las personas que tratan de escapar de un país, deberían estar prohibidos en todos los casos. Cada vez que sea necesario, la comunidad internacional debe estar preparada para prestar asistencia a los países que tengan que hacer frente a la entrada masiva de refugiados cuyas vidas pueden estar en peligro, a fin de permitir que el país de refugio pueda acoger a esas personas con seguridad y dignidad.

6. Actos de omisión

114. Los gobiernos tienen la obligación de evitar los actos de violencia, entre ellos las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y de someter rápidamente a la justicia a los responsables de esos abusos. En ningún caso los gobiernos permitirán que queden impunes las violaciones de los derechos humanos y llevarán ante la justicia a las personas que cometan asesinatos en situaciones de violencia callejera o en nombre de la llamada justicia popular. Los gobiernos no deberían en ningún caso dar refugio ni apoyar de ninguna manera a grupos o personas que realicen actos de terrorismo. Debería ejercitarse la acción penal contra los funcionarios del Estado que no tomen las disposiciones apropiadas para prevenir las violaciones del derecho a la vida, con independencia de su rango o posición. Los gobiernos deben denunciar públicamente los actos de violencia y las violaciones graves de los derechos humanos. Asimismo deberían abstenerse de toda declaración que justifique o apoye esos actos por motivos de respeto por las sensibilidades culturales o religiosas.

7. Impunidad

115. En algunos países la impunidad sigue constituyendo una cultura política arraigada. Para ponerle fin los gobiernos deben mostrar su plena adhesión al imperio de la ley. La sociedad civil debe continuar incitando a la opinión pública contra todas las formas de impunidad por el delito de asesinato. En otros casos habrá que reforzar el ordenamiento jurídico y modernizar los métodos de investigación.

8. Violaciones del derecho a la vida de los niños

116. Los gobiernos deben tomar disposiciones severas para poner fin a la utilización de niños en conflictos armados o a las crueles matanzas de que son víctimas los niños, y que constituyen una injusticia contra los que no pueden defenderse por sí solos. La comunidad internacional debería condenar unánimemente la acción de los agentes no estatales que continúan utilizando a niños en los conflictos, poniendo sus vidas en constante peligro, y tomar medidas contra ellos. La Relatora Especial insta a los Estados a que adopten de inmediato disposiciones unilaterales para aumentar a 18 años la edad de reclutamiento en las fuerzas armadas y ratifiquen urgentemente el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

9. Usos y costumbres tradicionales que afectan al derecho a la vida; los asesinatos por "cuestiones de honor"

117. El motivo principal por el que se perpetúa la práctica de los asesinatos por "cuestiones de honor" es la falta de voluntad política de los gobiernos para llevar ante la justicia a los autores de estos crímenes. Se insta a los gobiernos a adoptar las medidas legislativas que garanticen que estos asesinatos no reciban tratamiento discriminatorio favorable de conformidad con la ley y sensibilicen al poder judicial respecto de las cuestiones de género. Los que pongan en peligro la vida de una víctima del sexo femenino deben ser procesados. No debe permitirse que los centros para mujeres del gobierno retengan contra su voluntad a las mujeres cuyas vidas están amenazadas. Las cárceles no deben utilizarse nunca para detener a las posibles víctimas de los asesinatos por cuestiones de honor.

10. El derecho a la vida y la orientación sexual

118. La Relatora Especial exhorta a los Estados a redoblar sus esfuerzos para proteger la seguridad y el derecho a la vida de las personas que pertenecen a minorías sexuales. Deberían investigarse rápida y rigurosamente los asesinatos y las amenazas de muerte, con independencia de la orientación sexual de las víctimas. Deben adoptarse políticas y programas encaminados a superar el odio y los prejuicios contra los homosexuales y a sensibilizar a las autoridades y al público en general ante los delitos y actos de violencia dirigidos a miembros de las minorías sexuales.

11. La pena capital

119. La Relatora Especial observa que en numerosos casos señalados a su atención las salvaguardias y garantías para la protección de las personas que podrían ser condenadas a la pena capital no se respetan. Le preocupa también la falta de transparencia y de información acerca de la pena capital y de la ejecución de las sentencias de muerte. Por consiguiente, exhorta a todos los gobiernos retencionistas a que suspendan las ejecuciones y establezcan comisiones nacionales encargadas de preparar informes sobre la situación a la luz de las normas y resoluciones internacionales, antes de que se reanuden las ejecuciones. Muy pocos países ejecutan a personas que tenían menos de 18 años de edad cuando cometieron el delito. Existe un consenso virtual en favor de la abolición de esta práctica. La Relatora Especial insta a los pocos países que todavía ejecutan a niños a que se abstengan de hacerlo. Para comprobar si se respetan las salvaguardias relativas a la pena capital, la Relatora insta a publicar todas las decisiones pertinentes de los tribunales y a ponerlas a disposición de los encargados de su comprobación.