COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
57º período de sesiones
Tema 17 b) del programa provisional
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Informe presentado por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos
ÍNDICE
Párrafos Página
RESUMEN 3
INTRODUCCIÓN 1 – 9 5
I. EL MANDATO 10 – 38 7
II. MÉTODOS DE TRABAJO 39 – 52 16
III. ACTIVIDADES 53 – 63 18
IV. LA SITUACIÓN EN DETERMINADOS PAÍSES 64 – 84 21
V. OBSERVACIONES FINALES 85 – 91 25
GE.01-10641 (S)
ÍNDICE (continuación)
Página
Anexos
I. Nota verbal de fecha 17 de noviembre de 2000 dirigida a la Representante Especial del Secretario General por la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra 30
II. Carta de fecha 5 de enero dirigida al Representante Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra por la Representante Especial del Secretario General 34
RESUMEN
Este es el primer informe que presenta la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos. El informe contiene las consideraciones iniciales sobre el modo en que la Representante Especial ve su mandato, los métodos de trabajo y sus actividades, y un breve resumen de los llamamientos urgentes a los gobiernos y las comunicaciones intercambiadas con éstos, seguido de las observaciones finales. En relación con las situaciones planteadas en los países la Representante Especial hizo siete llamamientos urgentes y envió cuatro comunicaciones entre finales de septiembre de 2000, momento en que dieron comienzo sus actividades, y principios de diciembre del mismo año. Cinco de estos llamamientos se enviaron conjuntamente con otros relatores especiales, a saber, el Relator Especial sobre la tortura, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer.
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos servirá de base para determinar y ampliar el alcance del mandato. Los artículos 3 y 4 de la Declaración definen el marco jurídico del mandato; la Representante Especial lo desempeñará con ánimo de cooperación, y colaborará con los procedimientos especiales, los órganos convencionales de las Naciones Unidas, los organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones, los mecanismos regionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales.
Los métodos de trabajo adoptados por la Representante Especial se basan en gran parte en los aplicados por otros mecanismos temáticos, teniendo debidamente en cuenta las características propias de su mandato. Las comunicaciones consistirán en llamamientos urgentes y cartas de denuncia transmitidas a los gobiernos; en los casos de especial gravedad, la Representante podrá publicar un comunicado de prensa, que irá precedido por una comunicación dirigida a los gobiernos. La Representante Especial hará visitas a los países y llevará a cabo misiones sobre el terreno, guiándose por los protocolos y los criterios existentes en la medida en que guarden relación con su mandato. La Representante Especial estará disponible en la máxima medida de sus posibilidades y capacidades, y establecerá contacto directo con los gobiernos y las autoridades e instituciones competentes, así como con las mencionadas organizaciones.
Además de los siete llamamientos urgentes y las cuatro comunicaciones dirigidas a los gobiernos, la Representante Especial envió una nota verbal a las misiones permanentes y a diversas organizaciones no gubernamentales y de otro tipo pidiéndoles que le proporcionaran toda la información que tuviera que ver con su mandato. Además, ha celebrado consultas con el Secretario General, con la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y su Oficina, y con diversos gobiernos y organizaciones no gubernamentales.
La Representante Especial concluye su informe con una referencia a las cuestiones relativas a los defensores de los derechos humanos que son motivo de preocupación. El problema que desde siempre obstaculiza la protección de los defensores de los derechos humanos es la aplicación inexistente o ineficaz de los marcos normativos. Se ha enviado ya un número considerable de comunicaciones en las que se denunciaban graves violaciones de los derechos humanos de los defensores de esos derechos, que se producen en todas las regiones. Los defensores de los derechos humanos hacen frente a graves peligros, como demuestra el número de defensores citados en los llamamientos y las comunicaciones urgentes de otros mecanismos temáticos en los dos últimos años. El éxito de la Representante Especial en el desempeño de su mandato se medirá en función de la seguridad que este mecanismo proporcione a las personas dedicadas a la promoción y la protección de los derechos humanos. A este respecto, la Representante Especial recomendará estrategias efectivas para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos, y presentará sus recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General en sus informes ulteriores.
INTRODUCCIÓN
1. En su decisión 1985/112, de 14 de marzo de 1985, la Comisión de Derechos Humanos estableció un grupo de trabajo de composición abierta encargado de redactar un instrumento sobre los defensores de los derechos humanos. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (llamada en adelante "la Declaración"), fue aprobada por consenso por la Asamblea General en su resolución 53/144 de 9 de diciembre de 1998; esta aprobación fue precedida de un proceso de negociación de 13 años de duración, en el que participaron Estados Miembros y organizaciones no gubernamentales.
2. El hecho de que los Estados Miembros aprobasen la Declaración por consenso supuso un claro compromiso de reconocer, promover y proteger la labor y los derechos de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo. El reconocimiento por la comunidad internacional de sus responsabilidades en esta esfera fue visto por muchos como un hito en el proceso de mejora de la protección de los defensores de los derechos humanos. Al adherirse a los principios que informan la Declaración, los Estados reconocieron la importante función de la cooperación internacional en la protección de las personas, grupos y asociaciones cuya labor contribuye a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
3. Dada la unanimidad con que la comunidad internacional ha reconocido la legitimidad de la importante labor de los defensores de los derechos humanos, los continuos informes de violaciones de los derechos de esas personas en muchas partes del mundo son motivo de grave preocupación. Varios órganos de las Naciones Unidas han planteado ya el problema de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo. Cabe mencionar a este respecto, entre otras, la resolución 54/170 en la que la Asamblea General observaba con profunda preocupación que, en muchos países, las personas y organizaciones que se dedican a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales son objeto de amenazas, hostigamiento e inseguridad como resultado de esas actividades. La Subcomisión sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos también ha expresado su preocupación por la situación de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo. En sus resoluciones 1998/3 y 1999/3, la Subcomisión condenó los asesinatos de 17 defensores de los derechos humanos y pidió a la Alta Comisionada de los Derechos Humanos que abriera una investigación acerca de la seguridad de otros 18 defensores de los derechos humanos, nombrados individualmente. En un informe dirigido a la Subcomisión (E/CN.4/Sub.2/2000/5), la Alta Comisionada proporcionó información sobre estas personas.
4. En 1999 la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea General alentaron a los Estados Miembros a poner en práctica la Declaración y pidieron al Secretario General que preparase un informe sobre la medida en que se estuviera aplicando la Declaración. Después tuvo lugar un interesante debate en el que se expresaron opiniones a favor y en contra del establecimiento de un mandato específico.
5. Con objeto de promover y asegurar una aplicación efectiva de la Declaración, muchas delegaciones consideraron que el establecimiento de un mecanismo especial encargado de informar sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, mejorar esta situación y considerar los medios posibles de conferir a estas personas una mayor protección era sumamente pertinente. Se consideró que el mecanismo sería el lógico paso siguiente de la comunidad internacional para llevar a efecto la Declaración con objeto de proteger la existencia y las actividades de los defensores de los derechos humanos y que, a su vez, fortalecería las actividades concertadas, a nivel tanto nacional como internacional, para la promoción y la protección de los derechos humanos.
6. Muchos gobiernos convinieron en que el nuevo mecanismo, al dar efecto a la Declaración, promovería la toma de conciencia nacional e internacional respecto del problema de la violencia y la opresión contra los defensores de los derechos humanos y sus actividades. De este modo se recordaría a los gobiernos sus obligaciones de promover y proteger los derechos humanos, y en particular los de los defensores de esos derechos. Además, tanto las organizaciones no gubernamentales como los miembros de la sociedad civil nacional e internacional estaban deseosos de contar con un nuevo mecanismo para promover y aplicar la Declaración, y lo acogerían favorablemente. Estos miembros consideraron que el mecanismo era un paso importante y necesario hacia un mayor reconocimiento y protección de la labor de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo.
7. Sin embargo, otras delegaciones expresaron su preocupación por la posibilidad de que el nuevo mecanismo duplicase la labor de los mecanismos existentes y crease confusión, puesto que estos últimos ya se ocupaban de cuestiones relacionadas con la protección de los defensores de los derechos humanos. Además, se declaró que un nuevo mecanismo podría reducir los recursos ya limitados de que disponían los mecanismos existentes, privándoles de medios muy necesitados.
8. Después de un amplio debate, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2000/61, pidió al Secretario General que nombrase, por un período de tres años, un representante especial que informase sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo y sobre los medios posibles de aumentar su protección en plena conformidad con la Declaración. El Consejo Económico y Social hizo suya esta solicitud en su decisión 2000/220.
9. El Secretario General nombró Representante Especial a la Sra. Hina Jilani (Pakistán). En el actual informe a la Comisión, la Representante Especial expondrá sus consideraciones iniciales acerca del modo en que se propone cumplir su mandato, indicará cómo percibe el mandato y las actividades en él previstas, y hará observaciones preliminares acerca de cuestiones de especial pertinencia para el cumplimiento del mandato. La Representante Especial atribuye importancia especial a los argumentos expuestos en el debate sobre el nuevo mandato, y tiene el propósito de cooperar con todos los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y de iniciar una colaboración amplia y fructífera con agentes estatales y no estatales.
I. EL MANDATO
10. El mandato de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos figura en la resolución 2000/61 de la Comisión. En el párrafo 3 de esta resolución se pide a la Representante Especial que informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en todas las partes del mundo y sobre los medios posibles de aumentar su protección en plena conformidad con la Declaración. Las principales actividades de la Representante Especial serán las siguientes:
a) Recabar, recibir y examinar información, así como responder a la misma, sobre la situación y los derechos de toda persona que, actuando individualmente o en asociación con otras, promueva y proteja los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) Establecer una cooperación y sostener diálogos con los gobiernos y otros agentes interesados en la promoción y aplicación efectiva de la Declaración;
c) Recomendar estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos y seguir el cumplimiento de estas recomendaciones.
11. Asimismo se pide a la Representante Especial que presente anualmente informes sobre sus actividades a la Comisión y a la Asamblea General, y que formule las sugerencias y recomendaciones que le permitan llevar a cabo mejor sus tareas y actividades (párr. 6).
12. En esta misma resolución, la Comisión instó a todos los gobiernos a que cooperasen con la Representante Especial, la ayudaran en el desempeño de sus tareas y le proporcionasen, previa petición, toda la información que necesite en el cumplimiento de su mandato (párr. 4).
Alcance del mandato
13. La Declaración es la base de la determinación del mandato y la ampliación de su alcance, y de cualquier medida o iniciativa que adopte la Representante Especial. Cuando aborde los problemas de los defensores de los derechos humanos de conformidad con su mandato, la Representante Especial se basará en particular en el artículo 1, leído conjuntamente con el cuarto párrafo del preámbulo de la Declaración, y se inspirará en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas constituirán un marco jurídico más concreto con el que la Representante Especial deberá cotejar su mandato, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (y en especial sus artículos 2 3), 12, 17, 19, 21 y 22), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en especial su artículo 13), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad de asociación y la protección del derecho a organizarse.
14. Además, los siguientes convenios o declaraciones ofrecerán un marco adecuado para la aplicación de la Declaración: Declaración y Programa de Acción de Viena; Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la Mujer en el Año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI (llamado también "Beijing + 5"); Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Principios de Johannesburgo sobre seguridad nacional, libertad de expresión y acceso a la información; Principios Básicos sobre la Función de los Abogados; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura; Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y el abuso de poder; Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, y Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones. La Representante Especial desea señalar que, a su juicio, pueden considerarse actividades de promoción, protección y realización de los derechos humanos todas aquellas actividades relacionadas con los derechos humanos y las libertades fundamentales que estén reconocidas en los instrumentos y compromisos internacionales de derechos humanos, incluida la Declaración. Asimismo, es consciente de que algunas disposiciones de los mencionados instrumentos internacionales son de especial pertinencia para la protección y la promoción de los derechos y las libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos, considerados a título individual o como grupos u órganos de la sociedad. Este punto es de considerable importancia, ya que la Declaración aplica esta distinción particular a la protección y la promoción de los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial promoverá, siempre y cuando sea posible, la cooperación con los órganos pertinentes encargados de vigilar la aplicación de estos instrumentos, y aprovechará su experiencia.
15. No obstante, es esencial tener presente que, antes de que la Comisión aprobase la resolución 2000/61, los derechos o las libertades de los defensores de los derechos humanos no eran objeto de ningún mandato particular. Algunos de los mecanismos temáticos establecidos por la Comisión han atendido, en el contexto de sus atribuciones, a ciertos tipos de violaciones de los derechos de los mencionados defensores. En la sección IV infra se ofrece un resumen de la información reciente a este respecto. La Representante Especial toma nota de ello con aprecio y queda a la espera de establecer un marco cooperativo y recíproco para la acción común.
16. Sin embargo, cabe señalar que las iniciativas de los diferentes mecanismos temáticos no podían exceder de los límites estrictos del marco jurídico en el que se aplicaba el procedimiento. Esto dejaba menos margen para un enfoque global del ejercicio de los derechos reconocidos en la Declaración. El mandato del nuevo mecanismo prevé la protección específica de las personas dedicadas a la promoción y la protección de los derechos humanos. Esto permite a la Representante Especial no sólo responder a las diferentes formas de violaciones que sufren estas personas, sino también tener en cuenta situaciones y condiciones que amenazan la seguridad de los defensores de los derechos humanos u obstaculizan su labor.
17. La Representante Especial estima que el alcance de sus responsabilidades deberá determinarse teniendo presente esta distinción y la naturaleza y el alcance de la situación de derechos humanos que se esté considerando. Las siguientes consideraciones vendrían al caso para determinar las funciones de la Representante Especial:
a) Cuando se producen violaciones de los derechos de los defensores de los derechos humanos, a título individual o colectivo, como consecuencia de situaciones de mayor alcance (por ejemplo, un conflicto interno), es legítimo pensar que el papel principal corresponde a otros mecanismos temáticos o geográficos. En tales casos, la Representante Especial, en estrecha coordinación con estos procedimientos, se ocupará de las consecuencias de la situación o de las violaciones para la aplicación de la Declaración y la protección de los defensores de los derechos humanos.
b) Cuando se produzca una situación consistente en una vulneración específica de los derechos de los defensores de los derechos humanos, a título individual o colectivo, es legítimo pensar que la Representante Especial tendrá que desempeñar el papel principal. Como es lógico, en este contexto se podrían producir violaciones de los derechos humanos que fueran objeto de otros mandatos temáticos o geográficos más específicos de la Comisión. En tal caso, el mecanismo en cuestión debería ocuparse de las consecuencias de la situación, en estrecho acuerdo y cooperación con la Representante Especial.
La Representante Especial tiene el propósito de examinar esta cuestión en más detalle con los titulares de otros mandatos en la próxima reunión anual de relatores/representantes especiales, expertos independientes y presidentes de los grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos.
18. Con miras a un efectivo cumplimiento de su mandato, la Representante Especial estima necesario que la investigación abarque las condiciones sociales, económicas y políticas, entre otras, así como las garantías jurídicas necesarias para que todas las personas puedan disfrutar de estos derechos en la práctica (artículo 2 de la Declaración).
19. El artículo 9 de la Declaración que afirma el derecho básico de todos a beneficiarse de una reparación efectiva en el caso de una violación de los derechos humanos, y a ser protegidos en caso de que ocurra esta violación, debe leerse en el contexto de las normas internacionales de derechos humanos aplicables. Es importante tener en cuenta que el párrafo 3 del artículo 9 de la Declaración no es exhaustivo, ya que emplea la fórmula "entre otras cosas", y es aplicable a todos "individual o colectivamente", lo que significa que en el contexto de la Declaración la expresión "recursos eficaces" debe entenderse en sentido lato.
20. Además, el concepto de recursos eficaces, al igual que todas las demás garantías mencionadas en la Declaración, no puede interpretarse de manera que limite u obstaculice la aplicación de las normas internacionales pertinentes de los derechos humanos.
21. Las actividades de acopio de información están contempladas en el mandato de la Representante Especial; por consiguiente, ésta puede solicitar a los gobiernos que la inviten a ir en misión a los países donde la situación lo exija, sobre la base de la información que haya recibido. La Representante Especial considera de especial interés la preparación de una serie de criterios prácticos de orientación no vinculantes que le permitan determinar las situaciones en las que estaría justificada una misión sobre el terreno. Entre las cuestiones que la Representante Especial deberá tener en cuenta figuran las siguientes:
a) La atención prioritaria que debe prestarse a los casos en los que una situación supuestamente peligrosa pueda abordarse de un modo más eficaz en el marco del mandato de la Representante Especial;
b) Los derechos o libertades de los defensores de los derechos humanos que no estén comprendidos en otros instrumentos o mandatos (por ejemplo, la libertad de asociación, la libertad de circulación, etc.);
c) Los casos en los que las autoridades hayan expresado un interés inicial en establecer relaciones constructivas de trabajo con la Representante;
d) La necesidad de aprovechar al máximo los recursos y el tiempo.
22. La expresión "otros agentes interesados" del párrafo 3 b) de la resolución 2000/61 puede interpretarse en el sentido de que comprende a los individuos, grupos y organismos presuntamente implicados en la violación de derechos humanos, o aquellos con los que quiera cooperar la Representante Especial para proteger a los defensores de los derechos humanos o para mitigar una posible amenaza a su seguridad.
23. Un importante aspecto del mandato son las iniciativas, medidas y estrategias para prevenir las condiciones que causen un perjuicio a los defensores. A este respecto, el mandato prevé la búsqueda de asesoramiento e información sobre las prácticas más adecuadas, y la recomendación de asistencia técnica para mejorar la situación de los defensores de los derechos humanos en lo que concierne a esos derechos. Para ello será menester una estrecha cooperación con el personal de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que se ocupa de la cooperación técnica y la presencia sobre el terreno de la Oficina, con miras a preparar proyectos que puedan ser pertinentes en una situación determinada.
24. La responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y aplicar los derechos humanos incumbe a los Estados. No obstante, los grupos y los particulares, armados o no, que violan o amenazan los derechos reconocidos por la Declaración también están obligados a respetarlos. Para cumplir esta obligación, los Estados bajo cuya jurisdicción actúen los defensores de los derechos humanos deben adoptar las políticas legales y las medidas administrativas necesarias con miras a una protección eficaz de estos grupos. Así pues, la Representante Especial considera que las comunicaciones y el diálogo con los gobiernos son un aspecto importante de su mandato, independientemente de cuál sea el origen de la violación o la amenaza de violación.
Marco jurídico
25. Los artículos 3 y 4 definen el marco jurídico en el que debe aplicarse la Declaración. Según el artículo 3:
"El derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales y en el cual deben llevarse a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la presente Declaración para la promoción, protección y realización efectiva de esos derechos y libertades."
El artículo 4 prevé que:
"Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscabe o contradiga los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas ni de que limite las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los pactos internacionales de derechos humanos o de otros instrumentos y compromisos internacionales aplicables en esta esfera, o constituya excepción a ellas."
26. Los artículos 3 y 4 deben leerse conjuntamente con el preámbulo de la Declaración, que reafirma y reitera la importancia de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional de los derechos humanos. En el séptimo párrafo del preámbulo se afirma que "la responsabilidad primordial y el deber de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales incumbe al Estado" (véase también el artículo 2 de la Declaración), y el párrafo 5 de este mismo preámbulo añade que "la ausencia de paz y seguridad internacionales no excusa la inobservancia de estos derechos".
27. Por consiguiente, los artículos 3 y 4, leídos conjuntamente con el preámbulo de la Declaración, exigen que la Representante Especial atribuya prioridad al derecho interno, pero de un modo que no limite la aplicación de las normas internacionales pertinentes de los derechos humanos ni constituya excepción a ellas. Por consiguiente, la Representante Especial tomará plenamente en consideración el contexto jurídico interno, al tiempo que reafirma la vigencia y la integridad de las normas internacionales de derechos humanos. Esto significa también que el mandato de la Representante está concebido de manera que tenga cabalmente en cuenta la vigencia de las normas internacionales de derechos humanos en el contexto jurídico interno, no sólo al tratar de identificar deficiencias y sectores problemáticos sino también al recomendar resoluciones constructivas a los niveles interno, regional e internacional.
28. A este respecto, hay una observación especialmente importante: en su examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas considera si el derecho interno aplicable del país sometido a examen es compatible con la Declaración.
29. Por consiguiente, la Representante Especial ha tomado nota del artículo 3 de la Declaración, y cuando evalúe una situación tendrá debidamente en cuenta las normas de derecho interno que sean compatibles con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en lo tocante a los derechos humanos. Asimismo, la Representante Especial es plenamente consciente de las disposiciones del artículo 4 de la Declaración, y en sus iniciativas se inspirará en las normas y disposiciones de los instrumentos de derechos humanos.
Cooperación con los procedimientos especiales existentes
30. Como se ha indicado anteriormente, antes de establecer el nuevo mandato no había ningún mecanismo internacional específico que deparase una protección eficaz a los defensores de los derechos humanos cuya vida, integridad física, seguridad y libertad pudieran correr peligro debido a su labor de promoción y protección de los derechos humanos. En consecuencia, los órganos de las Naciones unidas y los procedimientos especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos habían intervenido ya en casos de violaciones específicas de los derechos de estas personas. Considerando lo que antecede, la Representante Especial se propone aprovechar estas experiencias y examinar las posibles formas de cooperación con otros procedimientos especiales existentes.
31. En la reunión de relatores/representantes especiales, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos, celebrada en 1999, se observó que, si bien todos los mecanismos existentes se habían comprometido a cooperar mutuamente para la protección de los defensores de los derechos humanos, la naturaleza del problema hacía que estas instancias, por sí solas, no pudieran abordarlo satisfactoriamente en el desempeño de sus mandatos. Por consiguiente, la situación creada por el nuevo mandato y las directrices propuestas deberán debatirse en la próxima reunión de los encargados de los procedimientos especiales, en 2001. A la Representante Especial le satisface observar que a esta cuestión se le ha reservado un tema del programa.
32. La Representante Especial está totalmente convencida de que la creación del nuevo mandato no significa que los encargados de los otros procedimientos especiales deban abstenerse en adelante de ocuparse de cuestiones relativas a los defensores de los derechos humanos. Como se ha indicado anteriormente, varios de estos procedimientos especiales han dedicado una sección de sus informes a este problema, que es esencial para presentar las diferentes dimensiones de sus mandatos. La Representante Especial está segura de que esta práctica se mantendrá, y justificará la necesidad de las iniciativas que adopte en cumplimiento de su mandato.
Cooperación con los órganos convencionales de las Naciones Unidas
33. El Representante Especial aprecia el hecho de que, en los últimos años, los órganos convencionales de las Naciones Unidas, por mediación de sus mecanismos respectivos, hayan expresado repetidamente su preocupación por los casos de intimidación y hostigamiento -en particular por funcionarios públicos- de periodistas y activistas de los derechos humanos, entre ellos miembros de organizaciones no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos, que han sufrido persecuciones, multas y encarcelamiento. Sin embargo, los órganos convencionales se veían limitados en su consideración de la situación de los defensores de los derechos humanos por la obligación prevista en los correspondientes tratados de ocuparse solamente de la situación en los Estados Partes.
Cooperación con los organismos especializados y otras organizaciones
34. En el marco de su mandato la Representante Especial estudiará la posibilidad de colaborar con otros organismos de las Naciones Unidas que, en sus respectivos ámbitos de competencia, hayan establecido procedimientos para promover y proteger los derechos y libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos.
35. La Representante Especial prestará particular atención a los procedimientos elaborados en los organismos especializados que guarden relación directa o indirecta con la promoción y protección de los derechos enunciados en la Declaración. En particular, la Representante Especial cooperará con la Organización Internacional del Trabajo en sus intentos de proteger los derechos laborales, y especialmente los derechos de los sindicalistas.
36. La Representante Especial también se esforzará por abrir nuevas vías de cooperación con órganos y organismos de las Naciones Unidas tales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), o con otras organizaciones como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). De hecho, en su calidad de protectores de los refugiados y los trabajadores humanitarios que, en algunos casos, desempeñan la función de defensores de los derechos humanos, esos organismos constituirán inapreciables fuentes de información y ofrecerán oportunidades de intercambio de experiencias. La Representante Especial está en espera de cooperar con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y beneficiarse de su asistencia en el cumplimiento de su mandato.
Cooperación con los mecanismos regionales de derechos humanos
37. La Representante Especial tratará de establecer una relación de trabajo con los mecanismos intergubernamentales regionales de derechos humanos, como los de la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización de la Unidad Africana, y de intercambiar información con sus secretarías y expertos sobre las situaciones en las que intervienen los defensores de los derechos humanos. Esto le permitirá adoptar un enfoque regional respecto de los problemas a que hacen frente los defensores de los derechos humanos y recomendar estrategias regionales. En particular, basándose en el precedente de los mecanismos o iniciativas regionales de protección existentes, como las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los pasaportes para la libertad de los defensores de los derechos humanos en la Unión Europea, la Representante Especial tratará de obtener la cooperación activa de esos organismos para concebir estrategias regionales destinadas a mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos y la aplicación de la Declaración, y estudiará la posibilidad de empezar a aplicar otras medidas regionales de protección, en el marco de su mandato.
Cooperación con las organizaciones no gubernamentales
38. La Representante Especial reconoce la importancia de la labor de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos para la creación de su mandato, y el apoyo que prestan esas organizaciones al establecimiento del mecanismo. Las organizaciones no gubernamentales deberían ser la principal fuente de información para la labor de la Representante Especial. El marco jurídico y normativo del mandato puede elaborarse mejor en consulta con estas organizaciones, muchas de las cuales ya han organizado programas y establecido redes para proteger a los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial también espera establecer vínculos con centros e institutos de derechos humanos y aprovechar los conocimientos especializados de éstos para ampliar el alcance del mandato.
II. MÉTODOS DE TRABAJO
39. Al elaborar métodos de trabajo que le permitan cumplir su mandato, la Representante Especial es consciente de que la protección de los defensores de los derechos humanos tiene múltiples aspectos y precisa de diversas medidas para obtener los mejores resultados. El principal reto metodológico consistiría en garantizar una accesibilidad más amplia, una respuesta rápida, e iniciativas que sean eficaces. La amplia divulgación del establecimiento del mecanismo sería importante para la accesibilidad del mandato. A este respecto, debería estudiarse la posibilidad de dar publicidad a la Declaración en el contexto de la enseñanza de los derechos humanos.
40. La Representante Especial comprende la necesidad de salvaguardar la independencia y la credibilidad de su mandato, por lo que sería necesario aplicar métodos de verificación de la información mediante un conjunto articulado de fuentes. Muchos de esos conjuntos existen ya y son muy respetados por su integridad y fiabilidad. La Representante Especial establecerá métodos de trabajo que le permitan cumplir su mandato de la manera más eficiente. También tiene la intención de estudiar en qué medida los órganos convencionales y otros mecanismos no convencionales han tenido en cuenta la Declaración en la ejecución de su mandato, y basarse en los métodos que hayan adoptado esos órganos para aplicar la Declaración.
41. El mandato de la Representante Especial se basa en un planteamiento combinado que tiene en cuenta tanto la situación general de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo como los incidentes concretos y los casos individuales, por lo que la Representante Especial deberá considerar tanto los fenómenos relacionados con los defensores de los derechos humanos como las medidas que deban adoptarse para los incidentes y los casos concretos.
42. Los métodos de trabajo adoptados por la Representante Especial se basan en gran medida en los aplicados por otros mecanismos temáticos y tienen debidamente en cuenta la especificidad de su mandato. En particular, la Representante Especial ha tomado nota de los métodos de trabajo utilizados por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (véase el documento E/CN.4/1994/7, párrs. 13 a 67) y por el Relator Especial sobre la tortura (véase el documento E/CN.4/1997/7, anexo).
43. La Representante Especial decidió aplicar el procedimiento del llamamiento urgente en los casos particularmente graves. Los llamamientos urgentes se hacen sobre la base de la información recibida por la Representante Especial y son expresiones de preocupación por un caso o una situación en los que están implicados defensores y organizaciones de derechos humanos. Para decidir si debe enviarse un llamamiento urgente, se tendrán en cuenta una serie de factores, en particular si la fuente de información es fidedigna y la información concordante. También se tratará de obtener información suplementaria o corroborante de fuentes que no sean las presuntas víctimas o sus representantes. El llamamiento urgente, que es de carácter fundamentalmente preventivo, va dirigido directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otra dependencia competente del gobierno del país de que se trate.
44. Cuando la situación existente en un determinado país sea especialmente grave y preocupante, la Representante Especial hará una declaración de prensa para informar a la comunidad internacional de la situación o el caso. La declaración irá precedida de una comunicación al gobierno o gobiernos, y se basará en las cuestiones expuestas en la comunicación.
45. La Representante Especial también decidió, sobre la base de la información creíble y fidedigna recibida, transmitir a los gobiernos las cartas en que se denuncian violaciones de los derechos y libertades fundamentales de los defensores de los derechos humanos. También se transmitirán los casos de incidentes o situaciones particulares que guarden relación con la libertad de asociación.
46. Las comunicaciones -llamamientos urgentes y denuncias- se transmitirán a los gobiernos, rogándoles que respondan tras haber realizado las debidas investigaciones para facilitar a la Representante Especial la información más completa posible.
47. El diálogo entablado con los gobiernos por la Representante Especial y la transmisión de las denuncias relativas a sus países no implican en absoluto ningún tipo de acusación o juicio de valor por parte de la Representante. Las comunicaciones a los gobiernos tienen por finalidad señalar a su atención los incidentes, situaciones y condiciones que exigen que el Estado adopte medidas o imponga restricciones para proteger a los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial está deseosa de aplicar un enfoque constructivo para mejorar la situación de los defensores de los derechos humanos, junto con el gobierno o gobiernos de que se trate.
48. Las visitas a los países y las misiones sobre el terreno, que requieran el consentimiento del Gobierno, formarán parte de la labor de la Representante Especial. Ésta se valdrá de los protocolos y criterios vigentes para esas visitas y misiones en la medida en que guarden relación con su mandato y, de ser necesario, prevé elaborar nuevos criterios para cumplir mejor su mandato.
49. La Representante Especial considera que el seguimiento de los casos y las visitas a los países son aspectos importantes de su mandato. A este respecto, cuando la Representante Especial considere que las respuestas de los gobiernos en relación con las comunicaciones sean insatisfactorias, tratará de obtener más información de la fuente o la víctima transmitiéndoles el texto de la respuesta. La Representante Especial seguirá de cerca los casos o situaciones hasta recibir una respuesta satisfactoria. Con respecto a las visitas a los países, la Representante Especial recordará periódicamente a los gobiernos las observaciones y recomendaciones de sus respectivos informes, pidiéndoles información sobre las medidas que hayan adoptado para aplicarlas.
50. Por regla general, la Representante Especial estará ampliamente disponible, hasta el máximo de sus posibilidades. Tratará de entablar contacto directo con los gobiernos, las autoridades nacionales competentes, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones pertinentes, las organizaciones no gubernamentales internacionales, regionales y nacionales, las instituciones académicas y los particulares, y ya ha adoptado medidas en ese sentido. Dada la naturaleza de su mandato, se mantendrá en contacto periódico con las organizaciones no gubernamentales para tratar de obtener información de éstas. A este respecto, en un futuro próximo se elaborarán directrices específicas, similares a las de otros mecanismos, sobre la forma de presentar la información a la Representante Especial. Esas directrices podrán consultarse en el sitio de la OACDH en Internet.
51. La Representante Especial desea aprovechar la presencia sobre el terreno en todo el mundo de funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Con esta finalidad, no sólo tratará de obtener información de ellos sino que además les consultará sobre situaciones y casos de violación concretos. Se enviará sistemáticamente a la oficina local correspondiente una copia de toda comunicación enviada al gobierno de un país en que haya personal sobre el terreno. La Representante Especial considera que la cooperación con la OACDH es particularmente importante para obtener mayores frutos de su labor. Desea que la OACDH, al elaborar sus programas de cooperación técnica, tenga en cuenta las eventuales recomendaciones de la Representante sobre los países de que se trate. La Representante Especial también estará disponible para cualquier consulta que se le haga al respecto.
52. La Representante Especial considera que la investigación es un elemento importante del mandato y con miras a la elaboración de una estrategia eficaz para proteger a los defensores de los derechos humanos. Debe darse prioridad a los estudios que mejoren el conocimiento de las tendencias, medidas y prácticas represivas que afecten a los defensores de los derechos humanos. Hay que realizar un primer estudio de la legislación nacional sobre la libertad de asociación y la forma en que puede aplicarse para influir, positiva o negativamente, en la promoción de los derechos humanos y la labor de sus defensores. Con ese objeto, la Representante Especial tratará de obtener el apoyo y la colaboración de las fundaciones, universidades o institutos interesados para iniciar la investigación en sectores que guarden relación con su mandato.
III. ACTIVIDADES
53. La Representante Especial comenzó su labor a fines de septiembre de 2000. Dado el elevado número de denuncias recibidas, en las que se proporcionan detalles de incidentes y casos de violación de los derechos de los defensores de los derechos humanos, la Representante Especial ha empezado a transmitir resúmenes de los casos a los gobiernos correspondientes. En este contexto, la Representante dirigió siete llamamientos urgentes a los siguientes países: Colombia (1), Guatemala (1), Indonesia (3) y Túnez (2). Además, la Representante Especial envió cuatro comunicaciones a los siguientes países: Indonesia (2), Irán (República Islámica del) (1) y Malasia (1). Durante el período transcurrido la Representante Especial envió dos llamamientos urgentes a Indonesia, junto con el Relator Especial sobre la tortura. Asimismo, envió llamamientos urgentes relativos a dos casos, a Guatemala e Indonesia respectivamente, junto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Una última comunicación fue enviada junto con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (Indonesia), la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (Indonesia) y el Relator Especial sobre la tortura (Indonesia).
54. De acuerdo con el apartado a) del párrafo 3 de la resolución 2000/61, en el que se pide a la Representante Especial que recabe, reciba y examine información sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y responda a esa información, en fecha 10 de octubre de 2000 se envió una nota verbal a todas las misiones permanentes ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra para pedirles la información que considerasen pertinente a su mandato.
55. Se recibieron respuestas de los Gobiernos de Cuba, Kuwait y Azerbaiyán. El 17 de noviembre de 2000 el Gobierno de Cuba envió una respuesta a la Representante Especial en la que explicaba que se había opuesto a la propuesta de nombrar un representante especial sobre los defensores de los derechos humanos porque los países que habían promovido la iniciativa "dieron la espalda a un delicado balance alcanzado… al respecto". El Gobierno de Cuba expresaba varias reservas y temores respecto del cumplimiento del mandato. La Representante Especial valora la franqueza con que el Gobierno de Cuba expresó su oposición a la creación del mecanismo y ha aprovechado la oportunidad para entablar un diálogo con ese Gobierno a fin de aclarar la concepción del mandato. Considerando que la respuesta del Gobierno de Cuba planteaba cuestiones de principio sobre el mandato, la Representante Especial decidió responder a su vez. La comunicación recibida del Gobierno de Cuba y la respuesta de la Representante Especial acompañan al presente informe en anexo.
56. En una comunicación de 23 de noviembre de 2000 el Gobierno de Kuwait expresó su apoyo al mandato, por entender que la defensa de los derechos humanos era algo encomiable. Sin embargo, el Gobierno señalaba que esa defensa debían realizarla organismos nacionales reconocidos por el Estado, por los canales autorizados y dentro de los límites de la ley y la soberanía nacional. A este respecto, el Estado de Kuwait atribuye una considerable importancia a las normas de derechos humanos en la legislación nacional, la reglamentación interna y la Constitución, que prohíben diversas violaciones de los derechos humanos y establecen el principio de que no hay ningún delito ni pena que no esté definido por la ley. Según la Constitución, toda persona tiene derecho a dirigirse a las autoridades públicas y obtener reparación legal. Esto se aplica igualmente a las personas y grupos que defienden los derechos humanos y tratan de obtener protección por los actos de violación de que han sido víctimas en el ejercicio de sus funciones, o reparación y compensación por los daños sufridos. La respuesta del Gobierno de Kuwait puede consultarse en la OACDH.
57. En su comunicación de 12 de diciembre de 2000 el Gobierno de Azerbaiyán expone los métodos con los que protege los derechos y libertades de las personas, y confirma que los tratados internacionales en que Azerbaiyán es Parte integran el ordenamiento jurídico nacional. Azerbaiyán ha adoptado varias medidas en la esfera de los derechos humanos, entre ellas la prevista institución de un mediador o comisionado de derechos humanos, la abolición de la pena capital y el restablecimiento de la gracia presidencial. Además, se ha promulgado un nuevo código penal y diversas leyes sobre la policía, la fiscalía, la abogacía y el notariado. También, se están adoptando medidas para garantizar la libertad de prensa, la libertad de las organizaciones no gubernamentales, la facilitación de un movimiento sindical, la mayor participación de la mujer en los asuntos públicos y la mejora de la situación de los refugiados y las personas desplazadas por la fuerza.
58. En comunicación de fecha 12 de octubre de 2000 se enviaron solicitudes de información a las principales organizaciones no gubernamentales y a otras organizaciones internacionales y regionales. En respuesta a esa solicitud, la Representante Especial ha recibido mensajes preliminares y de felicitación de las siguientes organizaciones: African Centre of Technology (6 de diciembre de 2000), Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico (6 de noviembre de 2000), Asia-Pacific Human Rights Information Center (24 de octubre de 2000), Centre for Policy Research (30 de octubre de 2000), Instituto Latinoamericano (de las Naciones Unidas) para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (18 de octubre de 2000), Consejo Internacional de Organizaciones con Servicio en SIDA (5 de diciembre de 2000), Medical Rehabilitation Center for Torture Victims (24 de noviembre de 2000) y National Organization of Defenders for Human Rights Activists (22 de septiembre de 2000).
59. La Representante Especial desea dar las gracias a todos los gobiernos y organizaciones no gubernamentales que respondieron a sus notas verbales.
60. Tras su nombramiento en el mes de agosto, la Representante Especial celebró consultas con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en septiembre. La Representante tuvo la oportunidad de entrevistarse con la Alta Comisionada y examinar con ella diversas cuestiones conceptuales y prácticas relacionadas con el cumplimiento de su mandato. La adhesión de la Alta Comisionada a la causa de los defensores de los derechos humanos y su apoyo al nuevo mecanismo se pusieron de manifiesto en la ayuda y la orientación que proporcionó a la Representante Especial en la adopción de medidas prácticas para poner en marcha sus actividades. La Representante Especial también pudo entrevistarse con los expertos temáticos y geográficos de la OACDH, que la ayudaron a familiarizarse más con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus mecanismos y le facilitaron información al respecto.
61. A fines de octubre de 2000 la Representante Especial se desplazó a Nueva York para celebrar consultas. La Representante se entrevistó con el Secretario General para examinar el mandato que se le había confiado y le expuso su concepción del mandato y algunas de las cuestiones que le preocupaban especialmente en relación con la situación de los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial se siente muy alentada por el interés del Secretario General en su mandato y mantendrá informada a la Oficina de éste del cumplimiento del mandato y de todas las cuestiones respecto de la cuales pueda necesitar la orientación o el apoyo del Secretario General para mejorar dicho cumplimiento.
62. La Representante Especial estableció contactos con los gobiernos mediante un diálogo oficioso con las delegaciones acreditadas ante la Tercera Comisión que tuvo lugar en Nueva York, el 31 de octubre de 2000 durante el quincuagésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General. En diciembre de 2000 la Representante se reunió en Ginebra con los grupos regionales de la Comisión de Derechos Humanos.
63. Desde el mes de septiembre las consultas con las organizaciones no gubernamentales han constituido otra parte importante de sus actividades. La Representante Especial se entrevistó con representantes de organizaciones no gubernamentales internacionales para examinar el alcance y el desarrollo potenciales de su mandato y recibir información sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. El 20 de septiembre de 2000 se celebró un seminario sobre esta cuestión en el Instituto Jacob Blaustein. El 19 de octubre de 2000 el Consejo Internacional para Estudios de Derechos Humanos entabló consultas con otras organizaciones no gubernamentales. Los días 1º y 2 de diciembre de 2000 el Servicio Internacional para los Derechos Humanos celebró un seminario sobre el mandato. Durante esta reunión, la Representante Especial tuvo la oportunidad de examinar el tema de la cooperación con otros mecanismos temáticos. A este respecto, el 23 de octubre de 2000 la Representante envió una carta a los relatores especiales y a los presidentes de los grupos de trabajo para invitarlos a cooperar y pedir su asesoramiento. La Representante Especial está recibiendo respuestas muy alentadoras y positivas a esa carta.
IV. LA SITUACIÓN EN DETERMINADOS PAÍSES
64. Esta sección contiene un breve resumen de las comunicaciones y los llamamientos urgentes enviados a los gobiernos o recibidos de éstos, así como las observaciones de la Representante Especial. A fin de dejar a los gobiernos tiempo suficiente para responder, sólo se han incluido en el presente informe las comunicaciones remitidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2000.
Colombia
Comunicación enviada
65. El 12 de octubre de 2000, la Representante Especial transmitió un llamamiento urgente en relación con la desaparición, el 6 de octubre de 2000, de Ángel Quintero y Claudia Patricia Monsalve Pulgarín, ambos miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos- Desaparecidos (ASFADDES), de Medellín. Según se ha informado, el Sr. Quintero había recibido amenazas antes de desaparecer, en relación con su investigación de la desaparición de Rubén Usaga Higuita, Wilson Usaga Higuita y Arvey Poso Usaga el 25 de agosto de 2000. Según la información recibida, la Sra. Monsalve Pulgarín había hecho indagaciones con respecto a la desaparición de su hermano en 1995, en la que, al parecer, estaban implicados agentes de policía. En su comunicación, la Representante Especial expresó su preocupación por las presuntas amenazas que los miembros de la ASFADDES habían recibido en los últimos meses.
Comunicaciones recibidas
66. El Gobierno de Colombia envió dos respuestas por carta, el 24 y el 30 de octubre de 2000, en las que afirmaba que el 10 de octubre de 2000 el Cuerpo Técnico de Investigaciones de Medellín había abierto una investigación sobre la desaparición del Sr. Quintero y de la Sra. Monsalve Pulgarín.
Observaciones
67. Si bien agradece al Gobierno de Colombia sus prontas respuestas, la Representante Especial sigue preocupada por la seguridad de estos dos defensores de los derechos humanos, que, en el momento de finalizarse el presente informe, continúan en paradero desconocido.
Guatemala
Comunicación enviada
68. El 24 de noviembre de 2000, la Representante Especial transmitió un llamamiento urgente, junto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, en relación con las amenazas de muerte que habían recibido los trabajadores de la Procuraduría de Derechos Humanos de Sololá tras abrir una investigación sobre el asesinato de Teodoro Saloj. Se expresó inquietud por la seguridad de los trabajadores, especialmente por el anuncio hecho el 6 de noviembre de 2000 de que los resultados de su investigación apuntaban a la participación de nueve agentes de la Policía Nacional Civil.
Observaciones
69. Hasta la fecha no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.
Indonesia
Comunicación enviada
70. El 2 de noviembre de 2000, la Representante Especial transmitió un llamamiento urgente, junto con el Relator Especial sobre la tortura, en relación con la detención de M. Yusuf por las fuerzas de seguridad de Indonesia el 1º de noviembre de 2000 en Aceh oriental. Al parecer, la detención de esta persona estaba relacionada con su participación en la organización del Congreso Popular para las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos en Aceh, que debía celebrarse del 4 al 6 de noviembre. Se creía que el Sr. Yusuf permanecía detenido sin que se le hubieran imputado cargos, y se expresó el temor de que fuera sometido a torturas, ya que se le mantenía incomunicado en un lugar desconocido.
71. El 7 de noviembre de 2000, la Representante Especial transmitió una comunicación en la que solicitaba información sobre el aumento de los actos de intimidación cometidos por el ejército y la policía contra los defensores de los derechos humanos en la provincia de Aceh. La Representante Especial expresó su preocupación, en particular, con respecto a los hechos siguientes: el asesinato, perpetrado el 16 de septiembre de 2000 en Banda Aceh, de Safwan Idris, rector del Instituto Islámico de Al-Raniry y activista de derechos humanos; el asesinato de Jafar Siddiq Hamzah, un importante abogado y activista de derechos humanos que fue hallado muerto el 3 de septiembre de 2000 cerca de Medan, en un lugar conocido al parecer porque se suelen abandonar en él los cuerpos de las víctimas del ejército y la policía de Indonesia, y el secuestro y apaleamiento de Muzakir y Mohamed Saleh, dos estudiantes activistas, el 19 de septiembre de 2000 en Banda Aceh, supuestamente a manos de miembros del POLRA (Servicio de inteligencia de la policía indonesia).
72. La Representante Especial envió un llamamiento urgente el 10 de noviembre de 2000, junto con el Relator Especial sobre la tortura, en relación con la detención de Rusli y Sofyan, dos voluntarios del Centro Popular de Situaciones de Crisis, acontecida el 7 de noviembre de 2000. Estas dos personas, detenidas al parecer por la Brigada Móvil de la policía, permanecían recluidas sin que se les hubiera comunicado cargo alguno y corrían el riesgo de ser torturadas.
73. El 13 de noviembre de 2000, la Representante Especial transmitió un llamamiento urgente conjunto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en relación con el caso de Aguswandi, un defensor de los derechos humanos de Aceh que colaboraba en la organización del Congreso para las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos y que supuestamente había sido objeto de amenazas de muerte. Según la información recibida, miembros de la Brigada Móvil de la policía se personaron en la oficina de un grupo de asesores jurídicos el 3 de noviembre de 2000 en busca de Aguswandi. Al parecer, al día siguiente Aguswandi logró eludir a los individuos armados y no uniformados que lo buscaban.
74. El 22 de noviembre de 2000, la Representante Especial, junto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la tortura, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, transmitió una comunicación al Gobierno de Indonesia expresando su profunda preocupación por las violaciones masivas de los derechos humanos que se estaban perpetrando en la provincia de Aceh. Se expresó inquietud ante el cuadro de graves violaciones de los derechos humanos que padecían especialmente los defensores de los derechos humanos, y también por las condiciones que afectaban a la labor de éstos y que los hacían vulnerables en particular a las ejecuciones extrajudiciales y los actos de tortura, incluida la violencia sexual, cometidos por el ejército y las fuerzas de seguridad, así como por las numerosas detenciones sin orden judicial.
75. A este respecto, el 22 de noviembre de 2000 se publicó un comunicado de prensa conjunto en el que se describían las violaciones de los derechos humanos antes expuestas, cometidas contra los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial, junto con el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Relator Especial sobre la tortura, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, pidió información al Gobierno de Indonesia sobre las denuncias de abusos y le exhortó a garantizar el derecho de la población de Aceh a la vida, a la integridad física y mental y a no ser objeto de detención y encarcelamiento arbitrarios.
Observaciones
76. La Representante Especial todavía no ha recibido respuesta del Gobierno.
Irán (República Islámica del)
Comunicación enviada
77. El 7 de noviembre de 2000, la Representante Especial envió una comunicación en la que solicitaba información sobre la condena por un tribunal de Teherán de la Sra. Chirin Ebadi y el Sr. Mohsem Rahami, dos juristas y defensores de los derechos humanos, el 27 de septiembre de 2000. Al parecer, estas dos personas recibieron una condena condicional de 15 meses de prisión, con la suspensión de sus derechos civiles -incluida la práctica de la abogacía- por un período de cinco años. Según se ha informado, en el juicio no se tuvieron en cuenta las normas internacionales en materia de garantías procesales.
Observaciones
78. La Representante Especial espera una respuesta del Gobierno.
Malasia
Comunicación enviada
79. La Representante Especial envió una comunicación al Gobierno de Malasia el 7 de noviembre de 2000 en relación con el juicio de Irene Fernández, activista de derechos humanos y directora de Tenaganita, una organización malaya de derechos humanos. Según la información recibida, la Sra. Fernández ha sido acusada de difundir "noticias falsas" en conexión con un informe publicado en 1995 en el que se describían las graves violaciones de que habían sido víctimas los trabajadores inmigrantes en los campamentos de detención del Gobierno. Según los informes disponibles, el juicio de la Sra. Fernández se ha caracterizado por numerosas irregularidades, principalmente aplazamientos, recesos y suspensiones, que lo han convertido en el proceso penal más dilatado de la historia del país.
Observaciones
80. La Representante Especial todavía no ha recibido respuesta del Gobierno.
Túnez
Comunicaciones enviadas
81. El 15 de noviembre de 2000, la Representante Especial hizo un llamamiento urgente en relación con el Dr. Moncef Marzouki, portavoz del Consejo Nacional de las Libertades en Túnez. Según la información recibida, el Dr. Marzouki fue llamado a comparecer ante un juez el 23 de octubre de 2000, siendo acusado de pertenencia a una organización no reconocida, de difamación y de propagación de noticias falsas, al parecer en relación con la ponencia que había presentado en el Congreso de Defensores Árabes de los Derechos Humanos, a principios de octubre de 2000. El Dr. Marzouki podría ser condenado a una pena de hasta 20 años de prisión. Además, el 20 de octubre de 2000 se le comunicó que no estaba autorizado a abandonar el país, un mes después de que fuera destituido de su puesto de profesor de medicina en la Universidad de Sousse.
82. El 29 de noviembre de 2000, la Representante Especial hizo un llamamiento urgente al Gobierno de Túnez expresando su preocupación por la suspensión de la nueva junta ejecutiva de la Liga de Derechos Humanos de Túnez. Según el informante, el 27 de noviembre de 2000 un tribunal de Túnez suspendió las actividades de la Liga a raíz de una denuncia presentada por cuatro miembros, conocidos por sus estrechos vínculos con las autoridades, afirmando que las elecciones al órgano rector de la organización, celebradas a finales de octubre, no habían sido regulares. También se informó de que las autoridades tunecinas estaban vigilando las oficinas de la Liga, y que sus miembros, empleados y colaboradores podían ser detenidos y acusados por sus actividades con la organización.
Observaciones
83. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Gobierno.
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
84. Recientemente, la Representante Especial ha recibido denuncias de varias procedencias acerca de la situación de los defensores de los derechos humanos en Irlanda del Norte. Se ha expresado preocupación por el hecho de que siga sin realizarse una investigación pública independiente del asesinato del abogado Patrick Finucane en 1989, y también en relación con la investigación del asesinato de la procuradora Rosemary Nelson, el 15 de marzo de 1999. La Representante Especial reconoce la labor que han llevado a cabo a este respecto el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados y el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, y alienta al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a que ponga en práctica las recomendaciones de los dos mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos sobre estas cuestiones.
V. OBSERVACIONES FINALES
85. En los últimos años se han hecho avances importantes en la creación o el fortalecimiento de marcos jurídicos y normativos para la protección de los defensores de los derechos humanos en muchas partes del mundo. Sin embargo, la falta de normas de ese tipo, o su aplicación ineficiente en la práctica, siguen siendo un problema frecuente. La Representante Especial desea muy especialmente establecer sólidas relaciones de trabajo con los mecanismos creados a nivel nacional y subregional para promover y proteger los derechos humanos. Asimismo, procurará estudiar la legislación y la jurisprudencia de los Estados miembros para definir progresivamente un conjunto de "buenas experiencias o prácticas", que compartirá con sus interlocutores gubernamentales y no gubernamentales. Por último, buscará establecer formas innovadoras de cooperación para promover los derechos de los defensores de los derechos humanos, inclusive en la esfera de la difusión de información y la toma de conciencia.
86. La Representante Especial está hondamente preocupada por las muchas denuncias que ha recibido de violaciones graves que afectan a los defensores de los derechos humanos en todo el mundo. En particular, le inquieta que persistan una serie de tendencias, medidas y prácticas represivas que amenazan la libertad de acción de los defensores de los derechos humanos. Ninguna región está exenta de esas tendencias. Mientras que las instancias de apoyo a los defensores de los derechos humanos tardan en aparecer, los sectores de los que emanan las amenazas aumentan con rapidez. El hecho de que los Estados no ofrezcan garantías efectivas contra la violación de los derechos fundamentales confiere una dimensión más crítica a las cuestiones de la seguridad humana. Las disparidades en cuanto a la habilitación económica, social y política ponen de relieve la necesidad de grupos e individuos que procuren facilitar el ejercicio de los derechos por parte de otros. Lamentablemente, es una realidad que en muchas partes del mundo el papel de los defensores de los derechos humanos no está reconocido ni aceptado por los gobiernos. Aún se recurre al aparato estatal, a leyes opresivas y a otros instrumentos de represión para impedir que los defensores prosigan su valiosa labor de promoción de los derechos humanos.
87. Los informes presentados por algunos de los mecanismos especiales a la Comisión de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 55º y 56º pusieron de manifiesto la gravedad de los riesgos que afrontan los defensores de los derechos humanos. La Representante Especial desea recordar los casos que se señalaron a la atención de la Comisión, a fin de recalcar la necesidad de adoptar medidas firmes y eficaces para proteger a los defensores. En esos informes también salieron a relucir las tendencias y prácticas con que se intenta menoscabar la promoción de los derechos humanos.
88. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria notificó los casos de 15 defensores de los derechos humanos en ocho países (véanse E/CN.4/1999/63 y Add.1; E/CN.4/2000/4 y Add.1 y 2). El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados expresó su preocupación por la información recibida de 34 casos de violación de los derechos de defensores de los derechos humanos en 16 países (véanse E/CN.4/1999/60; E/CN.4/2000/61 y Add.1). El Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión manifestó su inquietud por 18 casos de este tipo en ocho países (véanse E/CN.4/1999/64; E/CN.4/2000/63 y Add.1, 3 y 4). Los informes del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias contenían información sobre los casos de 13 defensores en siete países (véanse E/CN.4/1999/62 y Add.1 y 2; E/CN.4/2000/64). La Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias informó de la violencia y las amenazas de violencia de que fueran objeto 21 defensores de derechos humanos en 11 países (véanse E/CN.4/1999/39 y Add.1; E/CN.4/2000/3 y Add.2 y 3). El Relator Especial sobre la tortura notificó los casos de 61 defensores en 21 países (véanse E/CN.4/1999/61 y Add.1; E/CN.4/2000/9 y Add.1 y 4). Estos eran los casos que esos procedimientos especiales habían podido examinar en el marco de sus mandatos. Hay otros, no incluidos en esos mandatos, en los que sistemáticamente se aplican prácticas opresivas, con graves consecuencias para las perspectivas de promoción y protección de los derechos humanos en muchas partes del mundo.
89. El éxito de la labor de la Representante Especial se medirá en función del grado de seguridad que este mecanismo inspire a quienes trabajan en favor de la promoción y protección de los derechos humanos. La Representante Especial considera que, para alcanzar el objetivo del mandato, deberá prestar atención especial a los asuntos siguientes:
a) Las actividades de los grupos armados, ya sea patrocinados por el Estado o independientes, y las de los grupos de seguridad militares, paramilitares o de otra naturaleza se han convertido en una importante amenaza para el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Tales grupos ponen en grave peligro la seguridad de los defensores de los derechos humanos, y directa o indirectamente socavan o comprometen su trabajo. Este conocido factor deberá considerarse específicamente en el marco de este mandato particular. La experiencia adquirida por otros procedimientos especiales, por órganos convencionales o por la presencia de la ACNUDH sobre el terreno (véase E/CN.4/2000/11) será de gran ayuda para identificar los principales asuntos que se han de abordar, los objetivos a los que la Representante Especial puede aspirar razonablemente y las estrategias específicas que deberán adoptarse para su consecución.
b) Como se mencionó anteriormente, los derechos a la libertad de asociación, reunión y circulación no están incluidos como tales en ningún mandato temático particular. Debe realizarse cuanto antes un examen completo de la aplicación de la Declaración en esta esfera, deteniéndose, según corresponda, en la investigación de casos individuales.
c) Una de las principales características de la Declaración es que considera a los defensores en su condición de grupo y también como individuos con derechos y libertades específicos. Es importante estudiar las medidas represivas de que son víctimas los defensores colectivamente, y también los riesgos que afronta cada uno de ellos en su labor de promoción y protección de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
d) La Representante Especial tiene el propósito de prestar particular atención a la elaboración de estrategias apropiadas para aplicar las disposiciones de la Declaración relativas a la protección de los activistas de los derechos humanos que tratan de conseguir una transformación democrática y que, por medios pacíficos, reaccionan contra los actos que dan lugar a violaciones de los derechos humanos, o se oponen a ellos.
e) Las medidas contra los defensores de los derechos humanos pueden asumir muchas formas diferentes, entre ellas la promulgación de leyes que castiguen con sanciones penales ciertos aspectos de la actividad relativa a los derechos humanos, o el ejercicio de las libertades de asociación, reunión, información y circulación. Pueden imponerse marcos normativos para limitar la libertad de asociación de los defensores o restringir el alcance de las actividades de las organizaciones no gubernamentales. Esta amenaza estructural a las actividades de los defensores de los derechos humanos deberá ser objeto de atención específica por parte de la Representante Especial, quien, en consecuencia, coordinará y recopilará toda la legislación y los marcos normativos que existan a ese respecto con el fin de sacar conclusiones y formular recomendaciones apropiadas para subsanar sus consecuencias negativas en el disfrute de los derechos establecidos en la Declaración.
f) La situación de los defensores de los derechos humanos procesados o sujetos a investigación judicial en virtud de esas leyes y condenados en juicios no imparciales será objeto de gran atención por parte de la Representante Especial. Particular importancia revestirá la determinación de las medidas o disposiciones que debería adoptar la Representante Especial en cooperación con los Estados Miembros para estudiar la materia, sacar conclusiones concretas y recomendar medidas correctivas a las autoridades interesadas, con inclusión de formas de indemnización.
g) Los defensores de los derechos de determinados grupos corren riesgos más graves, porque su trabajo compromete las estructuras sociales, las prácticas tradicionales y las interpretaciones de los preceptos religiosos que pueden haber servido durante mucho tiempo para condonar y justificar la violación de los derechos humanos de los miembros de esos grupos. De especial importancia son los grupos que defienden los derechos humanos de la mujer, y los que se ocupan de cuestiones relacionadas con la sexualidad, especialmente los derechos relativos a la orientación sexual y la reproducción. Con frecuencia, esos grupos están muy expuestos a prejuicios, a la marginación y al repudio público, no sólo por las fuerzas del Estado sino también por otros agentes sociales. La Representante Especial emprenderá o promoverá estudios de todos esos fenómenos con vistas a elaborar un compendio de posibles medidas para reforzar la protección de los defensores de esos derechos.
h) Como quedó claro en el contexto de la adopción de la Declaración y el establecimiento de este mandato, puede ocurrir que se tomen represalias y medidas represivas contra las personas y grupos que notifican presuntas violaciones de los derechos humanos a órganos internacionales, incluidos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. La Representante Especial tiene la intención de estudiar esos asuntos más a fondo, ya que la existencia de violaciones de ese tipo es perjudicial para las actividades de los procedimientos que constituyen el núcleo de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
i) Por último, la Representante Especial se ocupará del persistente problema de los estados de excepción y de la impunidad a que dan lugar, en la medida en que afecte a las actividades de los defensores de los derechos humanos. Algunos países pueden tener desde hace tiempo una legislación adecuada en materia de derechos humanos, sin haber llegado nunca a aplicarla debidamente a causa del mantenimiento casi ininterrumpido del estado de excepción. Habrá que estudiar con atención en qué medida esa legislación puede ser de interés para el examen de los derechos de los defensores de los derechos humanos.
90. La Representante Especial opina que la aplicación efectiva de su mandato depende de que se disponga de suficientes recursos humanos y materiales. En la forma en que lo concibió la Comisión de Derechos Humanos, el mandato no tiene consecuencias financieras, lo que presupone que se financie con fondos extrapresupuestarios. Si no se cuenta con los recursos apropiados, las expectativas que ha suscitado el mandato no podrán cumplirse y la Representante Especial tendrá dificultades para realizar su trabajo de manera cabal y con la necesaria eficiencia.
91. El mandato exige a la Representante Especial que recomiende estrategias eficaces para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos, y que siga de cerca la aplicación de esas recomendaciones. Para ello hay que hacer evaluaciones, análisis de las situaciones e investigaciones. Se han identificado las esferas que abarcará esta actividad, y la Representante Especial hará todo lo posible para ultimar los estudios iniciales y presentar sus recomendaciones a la Comisión y a la Asamblea General en sus próximos informes.
Anexo I*
NOTA VERBAL DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 DIRIGIDA A LA REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL POR LA MISIÓN PERMANENTE DE CUBA ANTE LA OFICINA DE
LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA
La Misión Permanente de la República de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, saluda a la Representante Especial del Secretario General sobre defensores de los derechos humanos, y en relación con su Nota G/SO 214 (107), elaborada en virtud de la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, se complace en acompañar los comentarios del Gobierno cubano.
Como usted debe conocer, el Gobierno de la República de Cuba se opuso a la propuesta de designar un Representante Especial del Secretario General sobre defensores de los derechos humanos, en tanto, con dicha iniciativa, los países que la promovieron dieron la espalda a un delicado balance alcanzado tras años de intensas negociaciones e incluso desconocieron los resultados de las consultas que fueron efectuadas al respecto.
Cuba desearía recordar que la adopción de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, mediante el consenso, sólo fue posible tras largos años de negociación; proceso que, por demás, no logró culminar con éxito el cumplimiento de todos los objetivos propuestos. La cuestión de la definición de los deberes de los individuos y los grupos para con las sociedades en que sus derechos pueden ser realizados, quedó finalmente como una asignatura pendiente.
Al momento de adoptarse la Declaración por la Asamblea General, fue formulada una declaración interpretativa en nombre de 26 delegaciones, entre ellas Cuba, y que fuera distribuida como documento oficial de la Organización (A/53/679).
De ese documento, Cuba quisiera reiterar algunas ideas:
1. Sólo el Estado puede adoptar garantías jurídicas, legislativas y administrativas, que permitan a toda persona sometida a su jurisdicción disfrutar de esos derechos y libertades.
2. La aplicación de la Declaración y la cooperación internacional en la potenciación de dicho objetivo deben estar en plena consonancia con la Carta de las Naciones, en particular con:
a) El respeto de la soberanía de los Estados y su integridad territorial;
b) La no injerencia en los asuntos internos de los Estados.
3. Los derechos y obligaciones estipulados en la Declaración deben ejercerse de plena conformidad con el derecho interno, que es el marco jurídico en el cual se deben materializar y ejercer los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en el cual se deben llevar a cabo todas las actividades a que se hace referencia en la Declaración.
4. El recurso al derecho de petición en el ámbito de los derechos humanos a escala internacional tiene carácter complementario, y presupone el agotamiento de los recursos internos disponibles.
5. La financiación de actividades de promoción y protección de los derechos humanos debe realizarse sujeta al pleno respeto del derecho interno del Estado de que se trata.
Las ideas anteriores mantienen plena vigencia, en particular a partir de la evidente pretensión de manipular la promoción y protección de los derechos humanos con el objetivo de "legitimar" la intervención y la injerencia en los asuntos internos de los países en desarrollo.
Son múltiples los motivos de preocupación para Cuba en cuanto a las tendencias que se han venido entronizando en relación con la aplicación de la Declaración, entre ellos:
1. Se ha intentado asociar el término de "defensores" de los derechos humanos únicamente en relación con la aplicación de la Declaración, en detrimento de otros importantes instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la propia Declaración sobre el derecho al desarrollo.
2. Se ha tratado de reservar la categoría de "defensores" de los derechos humanos para los individuos y las organizaciones no gubernamentales, en contraposición de la actividad de los Estados. En esta lógica, no parecerían existir Estados "defensores" de los derechos humanos. Los pueblos, como categoría social, no parecerían tampoco calificar para la categoría de "defensores". Así, los pueblos del Sur que trabajan por la realización de su derecho al desarrollo, no serían merecedores del calificativo de "defensores".
3. Como reflejo del desbalance impuesto por un grupo de países a la atención de las diferentes categorías de derechos humanos, el calificativo de "defensores" es utilizado, de manera casi exclusiva, si el ámbito de actividad se asocia con la promoción y protección de los derechos civiles y políticos.
El apelativo de "defensores" no se usa para las organizaciones no gubernamentales que trabajan en defensa del derecho a un medio ambiente sano, éstas son sólo organizaciones ambientalistas; o a las propias organizaciones que defienden los derechos de los pueblos indígenas, éstas sólo son organizaciones indígenas.
4. En el caso de los países en desarrollo, se trata de imponer la "pre condición" de que los "defensores" tienen que formar parte de la oposición política al gobierno, ante todo, para los casos de gobiernos que no se ajusten a los modelos de control geopolítico de las principales Potencias occidentales.
Se trata de imponer la tesis de que no puede existir gobierno en el Sur que represente verdaderamente la voluntad popular. Aun en esas condiciones, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en armonía con las políticas y programas gubernamentales, son cuestionadas como organizaciones pro gubernamentales, o simplemente como sus agentes.
Sin embargo, no puede olvidarse que para muchos verdaderos defensores es los derechos humanos en los pueblos del Sur, los cuales se vieron compulsados al ejercicio del derecho a la rebelión contra las dictaduras militares que les fueron impuestas con el apoyo de la principal Potencia mundial, el calificativo que depararon los monopolios occidentales de la información no fue precisamente el de "defensores" de los derechos humanos; aquellos eran "rebeldes marxistas" e incluso "terroristas".
5. Se percibe la intención de algunas organizaciones no gubernamentales internacionales que operan en el ámbito de los derechos civiles y políticos desde el Norte de arrogarse el monopolio de representación mundial de los llamados "defensores", en detrimento del acceso a los mecanismos de toma de decisiones internacionales por parte de miles de organizaciones populares y de base de los países del Sur.
6. El financiamiento desde el exterior a las actividades de los llamados "defensores" de los derechos humanos, sigue reflejando claros patrones de selectividad y manipulación política y, en ocasiones, llega a servir de enmascaramiento al financiamiento de actividades incompatibles con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
En el caso de Cuba, la categoría de "defensor" de los derechos humanos debe ser aplicada en primer lugar al pueblo en su conjunto, que lucha por su derecho a la vida, al desarrollo y a la autodeterminación, frente a la genocida política de hostilidad y bloqueo que le ha impuesto el Gobierno de los Estados Unidos de América
El Gobierno norteamericano, al tiempo que bloquea el acceso del pueblo cubano a los medios que necesita incluso para la compra de alimentos y medicinas, ha llegado a reconocer públicamente la asignación de fondos federales para el financiamiento de grupos contrarrevolucionarios en Cuba.
A estos grupos, que el Gobierno de los Estados Unidos y la mafia de origen cubano basada en Miami han creado, financiado y dirigido, se les pretende disfrazar como "defensores" de los derechos humanos, con el objetivo de intentar fabricar la imagen de una supuesta oposición política interna en la isla, y con ello facilitar la "legitimación" de su agresión contra el pueblo cubano.
La denuncia de las tendencias y peligros antes expuestos, no significa que Cuba desconozca la importancia de proteger a las personas y grupos que en todo el mundo son objeto de persecución, y que llegan a poner en riesgo sus propias vidas por la causa de los derechos humanos.
Las víctimas de ejecuciones sumarias y arbitrarias, de desapariciones, de detenciones arbitrarias, del racismo en todas sus formas, de la discriminación racial, de la xenofobia, de la ocupación y la dominación extranjeras, de la pobreza, del hambre y de otras denegaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, de la intolerancia religiosa, del terrorismo y de la discriminación contra la mujer, así como todos aquellos que luchen contra la erradicación de dichas prácticas y por la promoción de un mundo en que primen la paz, la justicia y el desarrollo, contarán con todo el respeto y apoyo de Cuba.
Acerca del seguimiento y aplicación de la Declaración, Cuba defendió de manera vehemente el criterio que ésta debía realizarse de manera integral y abarcadora, como parte del descargo de los mandatos de todos los mecanismos y procedimientos de la maquinaria de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y no mediante la creación de un nuevo mecanismo, que podría prestarse a la manipulación política y a su uso selectivo y discriminatorio contra los países del Sur.
Una vez que el mecanismo fuera establecido, a pesar de su oposición, Cuba toma nota con satisfacción de que el mandato haya sido conferido a una persona procedente de un país del Sur y considera su deber alertarla acerca de los elementos antes expuestos.
Anexo II*
CARTA DE FECHA 5 DE ENERO DIRIGIDA AL REPRESENTANTE PERMANENTE DE CUBA ANTE LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS EN GINEBRA POR LA REPRESENTANTE ESPECIAL DEL
SECRETARIO GENERAL
Le agradezco las observaciones que me envió en respuesta a mi nota verbal de 10 de octubre de 1999. Aprecio la franqueza con que expuso la postura de su Gobierno respecto de la creación del mecanismo del Representante Especial del Secretario General sobre los defensores de los derechos humanos. Usted planteó asuntos de peso en relación con la ejecución del mandato que se me ha encomendado, y deseo aprovechar esta oportunidad para entablar un diálogo provechoso con su Gobierno a fin de lograr una más clara comprensión del mandato.
Me complace observar que en algunos aspectos tenemos concepciones comunes que pueden ayudarnos a llegar a un acuerdo sobre el alcance del mandato. En mi opinión, la expresión "defensores de los derechos humanos" no se refiere únicamente a quienes procuran proteger y promover los derechos civiles y políticos. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos considera defensores de los derechos humanos a quienes procuran la promoción, protección y realización de los derechos sociales, económicos y culturales. Por lo tanto, quienes defienden el derecho a un medio ambiente saludable o promueven los derechos de las poblaciones indígenas no están en modo alguno excluidos de la definición de defensor de los derechos humanos.
La Declaración reafirma la importancia de los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de las Naciones Unidas (párrafos 2 y 6 del preámbulo, artículos 4, 14 y 18). Por lo tanto, no hay motivo para suponer que las disposiciones de la Declaración sobre el derecho al desarrollo que sean pertinentes vayan a excluirse del examen previsto en el mandato.
Usted mencionó la declaración interpretativa formulada en nombre de 26 delegaciones, y reiteró algunas de las ideas expuestas en ese documento. Es indiscutible que sólo el Estado puede adoptar garantías jurídicas, legislativas y administrativas, de conformidad con las normas internacionales, para asegurar que todas las personas bajo su jurisdicción puedan disfrutar de esos derechos y libertades. Sin embargo, incumbe a la comunidad internacional instar y persuadir a los Estados a que cumplan esta importante obligación, y tomar nota de las situaciones en que el disfrute de esos derechos y libertades se ve obstaculizado por acciones u omisiones del Estado. En este contexto, no cabe duda de la legitimidad de la preocupación internacional por las situaciones que van en detrimento del goce de los derechos humanos.
Es evidente que las cuestiones de la soberanía nacional y la integridad territorial pueden suscitar preocupación en varios aspectos de las relaciones internacionales. No obstante, cuesta entender que la promoción y la protección de los derechos humanos, y la preocupación por la violación de esos derechos, puedan interferir en el concepto de la soberanía del Estado o supongan una amenaza para la integridad territorial del Estado. Es cierto, sin embargo, que la comunidad internacional sólo puede promover y proteger los derechos humanos mediante mecanismos que sean transparentes y que respeten las aspiraciones de las personas cuya protección suscita preocupación. Los procedimientos especiales del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas son creados por los Estados Miembros, y este aspecto está debidamente incorporado en el funcionamiento de los mecanismos. Por lo tanto, no considero que haya motivos de aprensión en este sentido, ni que se justifique una falta de confianza en la aplicación de cualquiera de los mandatos de esos procedimientos.
Por otra parte, es inquietante observar que cada vez que se señala a la atención una conducta que equivale a una violación de los derechos humanos por parte de un Estado, la respuesta es un rechazo de las expresiones de preocupación, que se califican de injerencia en los asuntos internos del Estado o de violación de su soberanía. Si se quiere establecer procedimientos eficaces para cumplir las normas de derechos humanos en el marco del sistema de las Naciones Unidas, debe desalentarse la tendencia de los Estados a alegar ese tipo de argumentos para evitar rendir cuentas de las violaciones de los derechos humanos. Espero que los Estados Miembros unan sus esfuerzos para lograr este objetivo.
No concuerdo con su interpretación del marco jurídico prescrito en la Declaración para la aplicación y el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Si bien de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas el derecho interno constituye el marco jurídico, esta disposición ha de leerse conjuntamente con el artículo 4 de la Declaración. No cabe interpretar estas disposiciones en el sentido de que el recurso a los mecanismos internacionales de derechos humanos es un derecho suplementario al que se recurre cuando se han agotado todos los remedios internos.
Soy consciente de la preocupación que suscita la financiación de las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Las organizaciones no gubernamentales, en particular las dedicadas a los derechos humanos, están siendo objeto, en medida creciente, de limitaciones que reducen su capacidad y el alcance de sus actividades. La cooperación internacional para promover los derechos humanos requiere que el Estado y la sociedad civil tengan acceso a recursos para esta importante actividad. Las restricciones impuestas a la recepción de fondos por las organizaciones de derechos humanos han sido utilizadas a menudo como un medio de impedir sus actividades de protección de los derechos humanos. En muchos casos los Estados han planteado este asunto como una cuestión de seguridad nacional, independencia o soberanía. Las aprensiones a este respecto parecen vanas, simplemente porque la naturaleza de la actividad debe determinar su validez y autenticidad. La promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, en cuyo nombre el Estado reclama su soberanía, difícilmente puede considerarse una amenaza para dicho Estado.
Una de las preocupaciones de Cuba acerca de las tendencias dominantes que se vienen perfilando en la aplicación de la Declaración es que los Estados no estén incluidos entre los "defensores". Sin entrar en excesivos detalles sobre el papel del Estado, quisiera señalar a su atención el artículo 2 de la Declaración, que atribuye al Estado la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos, ofreciendo garantías efectivas para el disfrute de esos derechos. En este contexto, sería más adecuado que el Estado se considerara "garante" de los derechos y adoptara todas las medidas posibles para cumplir esa obligación.
Como, por mi parte, no veo algunos de los peligros y tendencias que usted percibe y critica respecto de mi mandato, no me parece de utilidad tratar de responder a esos extremos. Sin embargo, puedo afirmar que este mandato tiene por finalidad proteger el derecho, individual o colectivo, y promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional (artículo 1 de la Declaración y resolución 53/144 de la Asamblea General). El mandato se hará servir para proteger a los defensores siempre que la situación lo exija. De lo que se trata es de eliminar las tendencias y prácticas opresivas y de mitigar las amenazas que se ciernen sobre quienes luchan por la realización de los derechos humanos. No sería justo suponer que su aplicación esté viciada por prejuicios a favor o en contra de alguna región.
El reconocimiento por parte de Cuba de la importancia de proteger a los individuos y grupos que luchan por la causa de los derechos humanos a pesar de las persecuciones y los graves riesgos a que se exponen es digno de aprecio. Me animan mucho las seguridades dadas por su Gobierno en cuanto al pleno respeto y apoyo a las víctimas de las violaciones de derechos humanos, así como a quienes se esfuerzan por erradicar esas prácticas. El apoyo y el respeto de Cuba, basados en el reconocimiento de que las actividades para eliminar las violaciones de los derechos humanos conducirán a un orden mundial en que prevalezcan la paz, la justicia y el desarrollo, aumentan mis esperanzas de que Cuba pueda superar sus reservas acerca del establecimiento de este mecanismo.
Permítame reiterarle, Excelencia, mi vivo interés en proseguir un diálogo constructivo sobre estos temas.