Distr. GENERAL
E/CN.4/2002/74
9 de enero de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 11 b) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DESAPARICIONES Y LAS EJECUCIONES SUMARIAS
Las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la resolución 2001/45 de la Comisión de Derechos Humanos
ÍNDICE
Párrafos
RESUMEN
INTRODUCCIÓN 1 – 5
I. MANDATO 6 – 10
A. Atribuciones 6 – 7
B. Violaciones del derecho a la vida que dan lugar a la intervención de la Relatora Especial 8 – 9
C. Marco jurídico y métodos de trabajo 10
II. ACTIVIDADES 11 – 26
A. Observaciones generales 11
B. Comunicaciones 12 – 19
C. Visitas 20 – 26
III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA 27 – 45
A. Genocidio 27 – 29
B. Muertes causadas por el uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad 30 – 32
C. Muertes sobrevenidas durante la detención preventiva 33 – 35
D. Amenazas de muerte 36 – 37
E. Expulsión, devolución o retorno de personas a un país o lugar donde sus vidas corren peligro 38 – 40
F. Muertes causadas por actos de omisión 41 – 43
G. Pena capital 44 – 45
IV. VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA: GRUPOS ESPECIALES 46 – 65
A. Violaciones del derecho a la vida de las mujeres 46 – 52
B. Violaciones del derecho a la vida de los refugiados y las personas desplazadas dentro del propio país 53 – 54
C. Violaciones del derecho a la vida de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas 55 – 56
D. Violaciones del derecho a la vida de personas que ejercitan su derecho a la libertad de opinión y de expresión 57 – 59
E. El derecho a la vida y la administración de justicia 60 – 61
F. Violaciones del derecho a la vida de los miembros de minorías sexuales 62 – 65
V. TEMAS QUE REQUIEREN ESPECIAL ATENCIÓN 66 – 126
A. Violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados 66 – 71
B. Muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas que cooperan con el Estado o son toleradas por éste 72 – 78
C. Inmunidad, indemnización y derechos de las víctimas 79 – 82
D. Violaciones del derecho a la vida de los niños 83 – 90
E. Violaciones del derecho a la vida de las personas que realizan actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de personas que han cooperado con los representantes de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas 91 – 95
F. La pena capital 96 – 126
VI. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES 127 – 135
VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 136 – 149
RESUMEN
Este informe, que se presenta en cumplimiento de la resolución 2001/45 de la Comisión de Derechos Humanos, abarca la información recibida y las comunicaciones enviadas por la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias en el período comprendido entre el 11 de diciembre de 2000 y el 1º de diciembre de 2001. El informe, que consta de siete capítulos, se centra en distintos aspectos del problemas de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y contiene las observaciones de la Relatora Especial sobre las cuestiones que están comprendidas en su mandato.
El capítulo I contiene una exposición resumida del mandato de la Relatora Especial. En el capítulo II, la Relatora Especial expone las principales actividades que ha realizado con arreglo a su mandato durante el período en cuestión. El capítulo III trata en general de las diversas situaciones en que se han producido violaciones del derecho a la vida que tienen que ver con el mandato de la Relatora Especial. En el capítulo IV, la Relatora Especial expone sus comentarios acerca de las violaciones del derecho a la vida de que son víctimas grupos especiales de personas. En el capítulo V figura un análisis de algunas cuestiones especiales que exigen mayor atención y estudio. En el capítulo VI se ofrece una descripción general de la situación con posterioridad a las visitas de la Relatora Especial a los países. Por último, en el capítulo VII la Relatora Especial expone sus conclusiones y varias recomendaciones que cree podrían contribuir a la lucha contra el problema de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Se recordará que en años precedentes, la Relatora Especial presentó a la Comisión una adición que resumía la información transmitida y recibida por la Relatora Especial, así como sus observaciones cuando lo consideraba necesario y oportuno. La Relatora Especial deplora la grave reducción de la plantilla necesaria para su mandato en la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos; sin embargo, ha podido elaborar esa adición con los recursos humanos puestos a su disposición en el último momento. Espera que se le faciliten los recursos suficientes durante el año próximo para que pueda preparar su adición de un modo organizado y cumplir con sus obligaciones de presentación de informes a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General.
La adición 1 al informe contiene el informe de la Relatora Especial sobre su misión a Turquía del 19 de febrero al 1º de marzo de 2001. Ese viaje, proyectado y aprobado ya en 1999, tenía sobre todo por objeto permitir a la Relatora Especial investigar sobre el terreno las denuncias de violaciones del derecho a la vida, con inclusión de fallecimientos sobrevenidos en detención preventiva, amenazas de muerte, muertes debidas al uso excesivo de la fuerza por la policía o el ejército, muertes en relación con secuestros y "desapariciones".
En el informe de la Relatora Especial se describen las medidas adoptadas por lo que respecta a las diversas formas de violación del derecho a la vida, con inclusión de los fallecimientos sobrevenidos en detención preventiva, las muertes debidas al empleo excesivo de la fuerza por los agentes de la ley, las muertes causadas por fuerzas de seguridad o grupos paramilitares, las amenazas de muerte y las muertes por omisión. En el informe también se examina el tema de la pena capital y se hace referencia a casos de pena de muerte en los que la Relatora Especial intervino al tener noticia de que las condenas correspondientes se habían anunciado en violación de las limitaciones internacionales y de las normas de derechos humanos. En su informe, la Relatora Especial examina asimismo la situación de unas categorías concretas de víctimas, especialmente vulnerables o víctimas preferentes de ejecuciones extrajudiciales. Entre estos grupos figuran defensores de los derechos humanos, abogados, periodistas, manifestantes, miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas, personas internamente desplazadas, mujeres, niños, miembros de comunidades indígenas y personas expuestas a muertes extrajudiciales y a amenazas de muerte por su orientación sexual.
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ACTIVIDADES
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B. Comunicaciones
13. Durante el período en estudio, el Relator Especial transmitió 147 llamamientos urgentes en nombre de unas 460 personas y gran número de agrupaciones a los siguientes países: Arabia Saudita (1), Argentina (3), Bahrein (1), Bangladesh (2), Bolivia (4), Brasil (3), Burundi (1), Canadá (1), China (9), Colombia (42), Congo (1), Croacia (1), Ecuador (5), El Salvador (1), Estados Unidos de América (18), Federación de Rusia (1), Georgia (1), Guatemala (10), Haití (1), Honduras (3), India (2), Indonesia (2), Irán (República Islámica del) (3), Jamaica (2), Jordania (4), México (5), Nicaragua (1), Nigeria (1), Omán (1), Pakistán (2), Paraguay (1), Perú (1), República Democrática del Congo (1), República Dominicana (1), Rwanda (1), Singapur (2), Turquía (3), Uzbekistán (3), Viet Nam (1), Yemen (1). Asimismo envió 4 llamamientos urgentes a la Autoridad Palestina, 4 al Consejo Talibán y 1 a los dirigentes de "Puntland", en Somalia.
14. Se transmitieron 83 llamamientos urgentes, conjuntamente con otras instancias de la Comisión de Derechos Humanos, como el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, el Presidente y Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Representante Especial encargado de examinar la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, el Representante del Secretario General sobre los desplazados internos y el Representante Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
15. La Relatora Especial transmitió denuncias de violación del derecho a la vida de más de 700 particulares a los Gobiernos de los 41 países siguientes: Albania (1), Argelia (1), Azerbaiyán (1), Bangladesh (1), Bolivia (3), Brasil (1), China (17), Colombia (264), Ecuador (1), Egipto (4), Emiratos Árabes Unidos (1), Eslovaquia (1), Federación de Rusia (60), Filipinas (5), Georgia (1), Guinea (1), Honduras (8), India (50), Indonesia (19), Israel (26), Jamaica (18), Kenya (4), Kirguistán (2), Liberia (1), México (1), Myanmar (122), Nicaragua (2), Nigeria (más de 100), Pakistán (7), Papua Nueva Guinea (4), Paraguay (5), Perú (1), Portugal (3), Rwanda (3), Senegal (1), Sri Lanka (4), Sudán (2), Turquía (14), Ucrania (1), Uzbekistán (7), Zimbabwe (2). También se transmitieron denuncias a la Autoridad Palestina acerca de 4 casos de presuntas violaciones del derecho a la vida. En más de 380 de estos casos la Relatora Especial intervino conjuntamente con otros mandatarios, concretamente con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
16. Durante el período en estudio, los siguientes Gobiernos mandaron respuestas a llamamientos urgentes o comunicaciones recibidas de la Relatora Especial: Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bahrein, Bangladesh, Bolivia, Camerún, Canadá, Chile, China, Colombia, Côte d'Ivoire, Croacia, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Georgia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Jamaica, Kenya, Líbano, México, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Perú, República Dominicana, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia. El Relator Especial desea manifestar su gratitud por su colaboración a los gobiernos que han facilitado respuestas extensas a sus comunicaciones.
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C. Visitas
20. Con posterioridad a su nombramiento, la Relatora Especial ha escrito a varios gobiernos expresándoles el deseo de visitar sus países. Al momento de preparase el presente informe, los Gobiernos del Brasil, Colombia, Côte d'Ivoire y Yugoslavia han respondido afirmativamente a esas comunicaciones, por lo que la autora proyecta ir en misión a esos países tan pronto como se lo permita su calendario. Están pendientes de respuesta las peticiones del Relator Especial a los Gobiernos de Argelia, Bahrein, el Camerún, la Federación de Rusia, la India, Israel, Jamaica, el Pakistán, Sierra Leona y Uganda. Con el paso del tiempo, habrá que revisar las prioridades de las solicitudes de visita y en el próximo año la Relatora Especial se pondrá en comunicación con los gobiernos con los que existen peticiones de visita pendientes.
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26. La Relatora Especial estima que las misiones sobre el terreno constituyen un elemento central en el desempeño del mandato, ya que le permiten recoger información de primera mano para preparar informes bien documentados y objetivos. La investigación sobre el terreno en determinados países es también de importancia decisiva al analizar estadísticas de abusos de derechos humanos así como las causas últimas que suscitan y perpetúan violaciones del derecho a la vida. Le da la oportunidad de efectuar un intercambio de ideas con los gobiernos y presta apoyo a la labor de la sociedad civil. Durante el año pasado, varias organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil y particulares se dirigieron a la Relatora Especial pidiéndole que se hiciera invitar para desempeñar misiones en diversos lugares. La Relatora Especial agradece esta colaboración, el empeño y la inquietud auténticos expresados por estos interlocutores. La decisión de recabar una invitación para visitar un país concreto se basa en una serie de consideraciones, entre otras cosas, en un análisis a fondo de la situación de los derechos humanos en los países interesados, en la repercusión probable o prevista de una visita y en factores prácticos que determinan la viabilidad de las misiones por el terreno. Le preocupa, sin embargo, que los recursos de que actualmente dispone no siempre le permitan presentar sus informes sobre la misión de un modo puntual, o responder efectivamente a las peticiones y necesidades de misiones sobre el terreno que hay que desempeñar en diversas partes del mundo.
III. SITUACIONES EN QUE SE HAN PRODUCIDO VIOLACIONES
DEL DERECHO A LA VIDA
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C. Muertes sobrevenidas durante la detención preventiva
33. La Relatora Especial transmitió denuncias de la muerte en detención preventiva de 150 personas a los Gobiernos de los siguientes países: Albania (1), Azerbaiyán (1), China (17), Colombia (2), Ecuador (1), Egipto (2), Emiratos Árabes Unidos (1), Eslovaquia (1), Federación de Rusia (50), Georgia (1), Guinea (1), Honduras (4), India (14), Indonesia (3), Kenya (2), Kirguistán (2), Liberia (1), Myanmar (8), Nicaragua (1), Pakistán (6), Perú (1), Portugal (3), Rwanda (3), Sri Lanka (1), Sudán (2), Turquía (14), Uzbekistán (7). Se remitió 1 denuncia a la Autoridad Palestina. A este respecto, la Relatora Especial mandó llamamientos urgentes a los Gobiernos de China y Uzbekistán. En ambos casos, existía el temor de que personas detenidas pudiesen fallecer por falta de una atención médica adecuada.
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D. Amenazas de muerte
36. La Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes para evitar la pérdida de vidas, después de recibir informes sobre situaciones en las que se temía corrieran peligro la vida o la integridad física de varias personas. A este respecto, se enviaron llamamientos urgentes a los Gobiernos de los siguientes países: Argentina (3), Bangladesh (1), Bolivia (4), Brasil (3), Colombia (37), Ecuador (5), El Salvador (1), Federación de Rusia (1), Georgia (1), Guatemala (8), Haití (1), Honduras (3), India (1), Jamaica (1), México (4), Nicaragua (1), Paraguay (1), Perú (1), República Dominicana (1), Rwanda (1), Turquía (2).
37. A este respecto, la Relatora Especial desea expresar su más honda preocupación por la situación en Colombia y Guatemala, donde numerosos defensores de los derechos humanos, periodistas, sindicalistas y activistas políticos siguen recibiendo amenazas de muerte. Durante el período del que se informa actualmente, la Relatora Especial se dirigió asimismo al Gobierno de México con referencia a amenazas de muerte contra defensores de los derechos humanos, especialmente en relación con el asesinato de la Sra. Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001. (Para más detalles sobre la Sra. Ochoa y la situación de los defensores de los derechos humanos en general, véase el capítulo V, sec. E, del presente informe.)
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IV. VIOLACIONES DEL DERECHO A LA VIDA: GRUPOS ESPECIALES
A. Violaciones del derecho a la vida de las mujeres
46. Durante el período que se examina la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes en defensa de 38 mujeres cuyas vidas se creía que corrían peligro, a los Gobiernos de la Arabia Saudita, Bahrein, Colombia, Guatemala, el Irán, Israel, Jamaica, México, Nigeria, el Pakistán, Turquía y Uzbekistán. Asimismo se envió un llamamiento urgente a los dirigentes de la provincia de "Puntland" en Somalia. Además, la Relatora Especial transmitió denuncias de 109 casos de violaciones del derecho a la vida de mujeres a los Gobiernos de los siguientes países: Bolivia (1), China (17), Colombia (18), Federación de Rusia (6), Honduras (2), India (2), Israel (5), México (1), Myanmar (52), Pakistán (1), Sri Lanka (4).
47. La Relatora Especial desea indicar que las cifras anteriormente expresadas no representan por fuerza la cantidad total de mujeres a cuyo favor la Relatora Especial ha intervenido, ya que sólo reflejan aquellos casos en los que se ha indicado concretamente que la víctima es de género femenino.
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B. Violaciones del derecho a la vida de los refugiados y las personas desplazadas dentro del propio país
53. A la Relatora Especial le preocupan profundamente las noticias de agresiones deliberadas contra refugiados y personas desplazadas dentro del propio país. Estos incidentes han sido especialmente frecuentes en situaciones de enfrentamientos y disturbios internos, en los cuales los contendientes utilizan cada vez más la táctica de atacar directamente al personal civil. Durante el período en estudio, la Relatora Especial cursó llamamientos urgentes al Gobierno de Colombia en relación con amenazas y ataques de fuerzas paramilitares contra grupos de desplazados internos. Cabe recordar que Colombia tiene una de las mayores poblaciones de desplazados internos en el mundo. Según los cálculos, su cifra total puede oscilar en torno a 1,4 millones.
54. Los Principios Rectores de los desplazamientos internos constituyen un documento importante en el sentido de que establecen los derechos y garantías relativos a la protección de los desplazados internos en todas las etapas del desplazamiento. A este respecto, la Relatora Especial desea referirse muy en especial al párrafo 2 de los Principios 10 y 11, en cuya virtud los desplazados internos serán protegidos contra los ataques a sus campamentos o asentamientos y contra los actos de violencia destinados a sembrar el terror.
C. Violaciones del derecho a la vida de personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas
55. La Relatora Especial ha intervenido en defensa de varias personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y/o lingüísticas en sus respectivos países. Se enviaron llamamientos urgentes a los Gobiernos de Bangladesh, Bolivia, China, Colombia, Honduras, México y Turquía. Además, la Relatora Especial transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida a los Gobiernos de Colombia y Eslovaquia. Un motivo de preocupación constante es la situación de las comunidades indígenas en diversas partes de América Latina. El 9 de julio de 2001, la Relatora Especial envió un llamamiento urgente, conjuntamente con el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, en relación con el asesinato de tres dirigentes indígenas en Colombia. En una declaración pública conjunta sobre esta cuestión, ambos afirmaron que al parecer hasta julio de 2001 ocho dirigentes indígenas habían sido asesinados desde comienzos del año, y subrayaron que estos casos ilustraban la vulnerabilidad de las comunidades indígenas de Colombia. En Bolivia, la Relatora Especial observa que al parecer los miembros de la comunidad indígena Chiquitano de Santa Cruz de la Sierra han recibido amenazas de muerte de grupos que se dedican a la desforestación de la zona. Durante su misión en Honduras, la Relatora Especial oyó también los testimonios de matanzas y amenazas dirigidas contra dirigentes indígenas. Presentará a la Comisión sus conclusiones sobre esta misión en un informe distinto.
56. Las observaciones de la Relatora Especial acerca de la comunidad curda de Turquía pueden consultarse en la adición 1 al presente informe.
D. Violaciones del derecho a la vida de personas que ejercitan su derecho a la libertad de opinión y de expresión
57. La Relatora Especial sigue recibiendo informes de periodistas que son objeto de amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales debido a su labor de sacar a la luz la corrupción, el crimen organizado y las violaciones de los derechos humanos. Durante el período que se examina, la Relatora envió llamamientos urgentes en relación con las amenazas recibidas por personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión, en su mayoría periodistas y participantes en manifestaciones, en los siguientes países: Colombia, Federación de Rusia, India, Jamaica, Paraguay, Sudán, Zimbabwe. La Relatora Especial también transmitió denuncias relativas a la violación del derecho a la vida de personas que ejercían su derecho a la libertad de expresión en los siguientes países: Argelia (1), Bolivia (3), Colombia (2), Honduras (1), la India (24), Indonesia (3), Jamaica (16), Papua Nueva Guinea (4), Ucrania (1), Uzbekistán (1). Se presentaron también 3 casos ante la Autoridad Palestina.
58. En junio de 2001, la Relatora Especial envió un llamamiento urgente, junto al Relator Especial sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, en referencia a informes de que en Colombia cinco periodistas habían recibido amenazas de muerte y habían sido declarados "objetivos militares" y "enemigos de la paz" por elementos del grupo paramilitar "Autodefensas Unidas de Colombia". El 22 de agosto de 2001 se envió un llamamiento urgente al Gobierno de Zimbabwe, tras los informes de que cinco periodistas habían recibido amenazas de muerte y de que sus nombres aparecían en una "lista negra" redactada al parecer por los servicios de seguridad del Estado.
59. En este sentido, la Relatora Especial desea hacer referencia a la denuncia que presentó conjuntamente con el Relator Especial sobre la tortura al Gobierno de la India el 30 de septiembre de 2001 sobre una manifestación pacífica de trabajadores del té de Manjolai que se celebró en Tirunveli, al sur del Tamil Nadu, el 23 de julio de 1999. Se informó de que 17 de los manifestantes habían muerto como consecuencia de los golpes y otros malos tratos causados por la policía.
E. El derecho a la vida y la administración de justicia
60. La Relatora Especial intercedió en favor de seis personas que trabajaban en la administración de justicia o en funciones relacionadas con ésta. Se enviaron llamamientos urgentes a los siguientes países: Brasil, Colombia, Croacia, Ecuador, Guatemala y Perú. En este contexto, la Relatora Especial transmitió también denuncias de violaciones al Gobierno de Colombia.
61. La Relatora Especial desea expresar su preocupación especial por la situación de Guatemala, donde varios abogados, fiscales y jueces han recibido amenazas de muerte en el pasado año. En marzo de 2001, la Relatora envió un llamamiento urgente conjuntamente con el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, tras haber recibido informes de que la Sra. Conchita Mazariegos, Presidenta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, había sido objeto de intimidación y de amenazas de muerte. Se informó de que unos asaltantes desconocidos habían abierto fuego contra su residencia en Ciudad de Guatemala el 24 de marzo de 2001. En su respuesta a la carta de la Relatora Especial, el Gobierno afirmó que el caso se estaba investigando y que se había proporcionado a la Sra. Mazariegos una protección rigurosa. El 29 de enero de 2001 se envió al Gobierno del Brasil un llamamiento urgente referente a la seguridad de tres fiscales públicos que habían formulado cargos contra 26 policías y guardianes de prisiones acusados de torturar a los presos en una cárcel de la ciudad de Sorocaba, Estado de São Paulo. Al parecer los fiscales habían recibido llamadas telefónicas en las que se les advertía que los matarían si mantenían estas acusaciones.
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V. TEMAS QUE REQUIEREN ESPECIAL ATENCIÓN
A. Violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados
66. La Relatora Especial ha seguido recibiendo informaciones alarmantes de muertes de civiles y no combatientes en situaciones de conflicto armado o de contienda civil interna en diversas regiones del mundo. Durante el período de que se informa, la Relatora Especial transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida a los Gobiernos de Colombia, la Federación de Rusia, Myanmar y Sri Lanka. En este contexto, envió también un llamamiento urgente al Consejo Talibán.
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B. Muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas que cooperan con el Estado o son toleradas por éste
72. Motivo de preocupación creciente para la Relatora Especial es la cada vez mayor frecuencia de ejecuciones extrajudiciales en gran escala perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado y grupos armados que se dice son promovidos, apoyados o tolerados por los gobiernos. Durante el período que se examina, la Relatora Especial transmitió denuncias relativas a más de 400 personas asesinadas por las fuerzas de seguridad, grupos paramilitares o fuerzas privadas a los Gobiernos de: Bangladesh (1), Colombia (223), Federación de Rusia (10), India (9), Indonesia (12), Israel (24), Jamaica (1), Myanmar (114), Pakistán (1), Nicaragua (1), Nigeria (más de 100), Sri Lanka (3). En este sentido, también envió llamamientos urgentes a los Gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, Indonesia, Israel y Turquía.
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76. Con respecto a la situación en Colombia, la Relatora Especial ha intervenido en cientos de casos en que grupos paramilitares, y muy especialmente las "Autodefensas Unidas de Colombia", han llevado a cabo ejecuciones extrajudiciales de muchos civiles. La crueldad y brutalidad de estas atrocidades son indescriptibles. Hay denuncias de que algunos de estos actos se han llevado a cabo con el consentimiento de las fuerzas del Gobierno. La Relatora Especial desea reiterar su llamamiento al Gobierno de Colombia, expresado en tantas de sus cartas y llamamientos urgentes, para que adopte medidas inmediatas con objeto de cumplir con su obligación jurídica a nivel internacional de proteger a la población de las zonas afectadas de más violencia y sufrimiento.
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78. La Relatora Especial observa cada vez con más inquietud que en algunos países el empleo no oficial de fuerzas irregulares parece formar parte de la política gubernamental y de las campañas antisubversivas. Estos grupos suelen estar apoyados o dirigidos por los servicios de inteligencia militar o civil, lo que a menudo tiene como consecuencia la impunidad sistemática de los autores de violaciones graves de los derechos humanos. La Relatora Especial teme que el papel cada vez mayor que desempeñan los organismos de inteligencia en muchos países pueda llevar a políticas que podrían ser perjudiciales para la seguridad de la vida humana. Esta preocupación ha aumentado después del ataque terrorista del 11 de septiembre en los Estados Unidos.
C. Inmunidad, indemnización y derechos de las víctimas
79. Para una información más detallada sobre la cuestión de la impunidad y la indemnización y los derechos de las víctimas, la Relatora Especial desea referirse a sus informes anteriores, en los que ha abordado estas cuestiones extensamente (por ejemplo, E/CN.4/2000/3, cap. V, sec. E y E/CN.4/2001/9, cap. V, sec. C).
80. Es motivo de grave preocupación que en algunos países la impunidad por las violaciones graves de los derechos humanos, entre ellas las ejecuciones extrajudiciales, se haya convertido en sistemática e institucionalizada. Se trata especialmente del caso de la impunidad como consecuencia directa de leyes que eximen explícitamente a los funcionarios públicos, los parlamentarios o determinadas categorías de agentes del Estado de la responsabilidad o el procesamiento por la comisión de violaciones graves de los derechos humanos. Durante sus visitas a los países, la Relatora Especial ha observado que las leyes que proporcionan inmunidad a los parlamentarios y a otros funcionarios públicos han tentado a muchos líderes de bandas criminales a introducirse en la política simplemente para esconderse detrás de dichas leyes. Este tipo de norma no es extraño en países que sufren desórdenes internos y en los que a las fuerzas de seguridad se les otorgan competencias de gran alcance para que puedan resolver la situación. La impunidad también puede surgir de las leyes de amnistía que se aprueban en interés de la estabilidad política y la reconciliación nacional.
81. En muchos países, la impunidad es consecuencia de un sistema judicial débil e inadecuado, que no desea o no puede investigar y procesar los casos de violaciones graves de los derechos humanos, sobre todo las violaciones del derecho a la vida. En algunos casos, el poder judicial puede estar fuertemente influido o incluso coaccionado por el ejecutivo. En otros, las fuerzas militares y de seguridad simplemente no hacen caso de las decisiones de los tribunales o las rechazan.
82. Para acabar con la impunidad, es necesario que los gobiernos muestren tanto voluntad política como valor moral para enfrentarse a las violaciones de los derechos humanos velando por el establecimiento de unas instituciones y mecanismos fuertes, independientes y efectivos para llevar a los culpables ante la justicia. Las organizaciones no gubernamentales pueden desempeñar un importante papel de defensa en el apoyo a estos esfuerzos. La comunidad internacional también tiene la responsabilidad de luchar contra las violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos mediante el fortalecimiento de las instituciones con jurisdicción universal. En el momento de la redacción de este informe, el Estatuto de la Corte Penal Internacional había sido ratificado por 46 Estados y firmado por 139. El Estatuto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. La Corte puede ser un arma poderosa en la lucha contra la impunidad por las violaciones graves de los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. La Relatora Especial vuelve a instar a los gobiernos a que procedan a la ratificación lo antes posible.
D. Violaciones del derecho a la vida de los niños
83. Durante el período de que se informa, la Relatora Especial envió llamamientos urgentes en defensa de 13 menores de 18 años concretos y de varios grupos de menores a los Gobiernos del Brasil, Colombia, los Estados Unidos de América, Guatemala, la India, el Irán, Israel, Jamaica y la República Democrática del Congo. Envió también un llamamiento urgente al Consejo Talibán. En este contexto, la Relatora Especial intervino en relación con tres personas que estaban a punto de ser ejecutadas en los Estados Unidos de América por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años de edad. Véanse los pormenores de esta cuestión en la sección F de este capítulo. La Relatora Especial también transmitió denuncias de violaciones del derecho a la vida de 38 menores a los Gobiernos de los siguientes países: Colombia (6), Honduras (2), Indonesia (2), Israel (2), Jamaica (1), Myanmar (18), Nicaragua (2), Paraguay (4), Sudán (1). En este contexto, la Relatora Especial también transmitió 1 denuncia a la Autoridad Palestina.
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E. Violaciones del derecho a la vida de las personas que realizan actividades pacíficas en defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de personas que han cooperado con los representantes de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas
91. La Relatora Especial sigue recibiendo informaciones de amenazas de muerte o ejecuciones extrajudiciales de que son víctimas activistas de derechos humanos, abogados, trabajadores comunitarios, maestros, periodistas y otros participantes en actividades de promoción de los derechos humanos o de información sobre las violaciones de esos derechos. En respuesta a esos informes, la Relatora Especial transmitió llamamientos urgentes en los que pedía a los gobiernos interesados que adoptasen las medidas necesarias para proteger el derecho a la vida de estas personas. Dichos llamamientos se enviaron a los Gobiernos de la Argentina, Bolivia, Colombia, Croacia, el Ecuador, Georgia, Guatemala, Honduras, la India, México, Nicaragua, la República Dominicana, Turquía y Uzbekistán. Además de las medidas urgentes en favor de las personas, la Relatora Especial también envió llamamientos en relación con amenazas contra organizaciones e instituciones de derechos humanos. Durante el período de que se informa, la Relatora Especial transmitió también denuncias de violaciones del derecho a la vida de 68 defensores de los derechos humanos en Colombia, Indonesia, México y Uzbekistán.
92. La situación en Colombia es motivo de gran preocupación. En el período que se examina, la Relatora Especial transmitió denuncias de las ejecuciones extrajudiciales de 19 defensores de los derechos humanos en ese país. Se informa de que, en el período comprendido entre enero y octubre de 2000, fueron asesinados al menos 112 sindicalistas, mientras que otros 63 desaparecieron. Parece ser que 32 maestros fueron asesinados en los primeros 6 meses de 2000. Durante el período que se examina, la Relatora Especial envió llamamientos urgentes en nombre de 35 defensores de los derechos humanos que habían recibido amenazas de muerte o habían sido agredidos en Colombia.
93. Por lo que respecta a México, la Relatora Especial desea señalar especialmente el caso de la Sra. Digna Ochoa y Plácido, conocida defensora de los derechos humanos y abogada, que fue asesinada en Ciudad de México el 19 de octubre de 2001. Una nota que se dejó en la escena del crimen advertía a otros miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez de México que podría haber más muertes. El 24 de octubre de 2001, los Relatores Especiales sobre la independencia de los magistrados y abogados, sobre la tortura y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, así como el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, emitieron una declaración conjunta en la que instaban al Gobierno de México a realizar unas investigaciones prontas y en profundidad con objeto de llevar a los autores de este crimen ante la justicia lo antes posible. Observaban que el asesinato de la Sra. Ochoa era prueba de la vulnerabilidad de los defensores de los derechos humanos, e insistían en la necesidad de fortalecer las medidas de protección. Posteriormente, varios defensores de los derechos humanos conocidos en México han recibido amenazas de muerte que se cree que están relacionadas con el caso de la Sra. Ochoa. Inmediatamente después del asesinato de la Sra. Ochoa, el Gobierno de México escribió a la Relatora Especial explicando las medidas urgentes que las autoridades habían adoptado para investigar el caso y para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos. La Relatora Especial aprecia la oportunidad que se le brinda para proseguir el diálogo con el Gobierno en lo referente a esta cuestión. A su juicio la protección por sí sola no bastará, a menos que se lleven a cabo las debidas investigaciones, de manera que se pueda identificar a los sospechosos y llevarlos ante la justicia.
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VII. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES FINALES
136. La situación en materia de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sigue siendo sombría en las zonas de conflicto armado. La mayoría de esos conflictos se producen debido a tensiones étnicas o religiosas, cuya existencia no se quiere reconocer o que no se trata de resolver hasta que desembocan en violencia. Los gobiernos y los órganos internacionales pertinentes deben explorar urgentemente la manera de hacer frente a los conflictos en ciernes y de atajar la violencia en su fase temprana, de forma que pueda protegerse la vida y la seguridad de los civiles inocentes. Persisten las violaciones del derecho a la vida en los países en los que no hay un sistema democrático o en los que es incipiente. La gestión pública deficiente hace que los gobiernos dependan de las fuerzas de seguridad para frenar la delincuencia y otras formas de violencia o para combatir la disidencia por medios violentos, con lo que invariablementa aumenta el riesgo de ejecuciones extrajudiciales. La existencia de una cultura de la impunidad en muchos países sigue siendo terreno abonado para los abusos de las fuerzas de seguridad, incluidas las ejecuciones extrajudiciales.
137. Aumentan los informes de violaciones de los derechos humanos por elementos no estatales, que siguen matando a civiles inocentes con impunidad. Muchos de ellos cuentan con la tolerancia o la protección de los gobiernos o de sus servicios de inteligencia o tienen lazos con ellos. También hay elementos no estatales que representan una grave amenaza para los gobiernos, y los civiles desarmados siguen pagando con la vida ese estado de cosas. Son especialmente inquietantes las situaciones de conflicto armado que se prolongan por mucho tiempo, ya que se hace cada vez más difícil resolverlas y las autoridades se vuelven paulatinamente reacias a afrontar la tarea de restaurar la paz.
Recomendaciones
138. Deben examinarse nuevamente las recomendaciones hechas en el anterior informe de la Relatora Especial (E/CN.4/2001/9) y leerse como parte del presente informe. Además, la Relatora Especial quisiera hacer las siguientes recomendaciones, en la confianza de que se les prestará la debida atención.
1. Genocidio
139. La Relatora Especial quiere destacar que es a las autoridades nacionales a las que incumbe en primer lugar el deber de enjuiciar a los autores de abusos de los derechos humanos, incluido el delito de genocidio. Sin embargo, cuando la administración de justicia nacional no quiere o no puede desempeñar esas funciones, la comunidad internacional debe velar por que se haga frente a las violaciones generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en una jurisdicción más amplia y universal. La Relatora Especial acoge con satisfacción la aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional y opina que ésta será un importante complemento del poder judicial de los países cuando éste no esté en condiciones o no quiera luchar contra la impunidad ejerciendo su propia jurisdicción. Se necesita un mecanismo permanente para enjuiciar el delito de genocidio, cuandoquiera y dondequiera que se cometa, sin dejar resquicio a la selectividad. A este respecto, la Relatora Especial pide a los Estados que aceleren la creación de la Corte Penal Internacional consiguiendo la oportuna ratificación del Estatuto sin demoras injustificadas.
2. El uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad
140. Los gobiernos deben velar por que la policía y el personal de seguridad reciban una formación meticulosa en derechos humanos, en particular en lo que hace a las restricciones del uso de la fuerza y de las armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Esa formación debería comprender también el adiestramiento en medidas antidisturbios que no entrañen el recurso a medios letales. Se investigarán con rigor todos los casos de empleo excesivo de la fuerza por los agentes del orden y se llevará a los autores ante los tribunales, incluso en épocas de inestabilidad política.
3. Muertes sobrevenidas en detención preventiva
141. Todas las muertes que se produzcan estando el fallecido en detención preventiva serán investigadas con rigor y sin demora por un organismo independiente de la policía y de la administración penitenciaria. El Estado debe garantizar a las personas privadas de libertad el derecho a recibir la visita de abogados y familiares y a tener acceso a asistencia médica adecuada. En su caso, los Estados deben mantener y reforzar la cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y permitir a sus delegados acceso libre y sin trabas a los lugares de detención. En los países en los que haya instalaciones para ello, se exigirá por ley a las fuerzas del orden que comuniquen por vía electrónica a la fiscalía el nombre de cualquier persona a la que tengan detenida para practicar averiguaciones o por cualquier otro motivo. También debe comunicarse con prontitud la puesta en libertad. En los espacios públicos de las cárceles se instalarán sistemas de telemonitores y sonido que se pondrán, previa petición, a disposición del fiscal, de forma que pueda identificarse a los agentes acusados de la muerte de los detenidos y que se facilite debidamente la investigación.
4. Las amenazas de muerte
142. La Relatora Especial insta a los gobiernos a reconocer su obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, obligación que comprende el deber de investigar todos los casos de amenaza de muerte o de homicidio frustrado que se denuncien, independientemente de la raza, origen étnico, creencia religiosa, opinión política u otra característica de la víctima. Los Estados adoptarán medidas preventivas eficaces para proteger la seguridad y la integridad de quienes se vean especialmente expuestos o sean vulnerables a la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Al mismo tiempo deberán denunciar pública, firme y sistemáticamente las amenazas de muerte y establecer políticas y programas de apoyo por los que se condene el recurso a la violencia y se promueva un clima de tolerancia.
5. La expulsión inminente a países donde se corra peligro de muerte
143. Se insta encarecidamente a los gobiernos que no hayan ratificado todavía la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados a que lo hagan. Además, los Estados se abstendrán en todo momento de deportar a nadie en circunstancias en que no esté plenamente garantizado el derecho a la vida del expulsado. Se prohibirá en todos los casos la deportación de los refugiados o desplazados internos a países o zonas en los que no esté plenamente garantizado el respeto de su derecho a la vida, así como el cierre de las fronteras en evitación de que escapen quienes tratan de huir de un país. En caso necesario, la comunidad internacional deberá estar dispuesta a asistir a los países que hagan frente a una afluencia masiva de refugiados cuya vida corra peligro a fin de que en esos países se den las condiciones para recibir a aquellas personas con seguridad y dignidad.
6. Actos de omisión
144. El no hacer justicia debidamente constituye un acto de omisión. La mejor forma de resolver este problema es que los Estados se esfuercen constantemente en hallar la manera de aumentar su capacidad de gobierno y de crear mecanismos e instituciones independientes encargados de velar por la rendición de cuentas de los funcionarios. Los países donantes y las Naciones Unidas deben prestar asistencia técnica a aquellos Estados que parezcan dispuestos a mejorar los conocimientos en materia de gestión pública.
7. La impunidad
145. En algunos países la impunidad sigue incrustada en la cultura política. Para ponerle fin, los gobiernos deben demostrar su compromiso total con el imperio de la ley. La sociedad civil debe seguir formando a la opinión pública contra todas las formas de impunidad por el delito de asesinato. En otros casos, es preciso reforzar el ordenamiento jurídico y modernizar los sistemas de investigación.
8. Las violaciones del derecho a la vida de los niños
146. Los gobiernos, en particular los de aquellos países que tienen numerosa población infantil, deben reasignar prioridades en sus políticas nacionales y en el gasto público, de manera que se preste clara atención a los derechos del niño. Deberá penarse a quienes lo explotan en el delito organizado en lugar de penalizar al propio niño. Se crearán y capacitarán fuerzas especiales de policía dedicadas a tratar con la infancia. Sus agentes se destinarán exclusivamente a atender a los niños.
9. Violaciones del derecho de la mujer a la vida
147. El motivo principal de que se perpetúen los asesinatos por "cuestiones de honor" es la falta de voluntad política de los gobiernos de llevar a los autores ante la justicia. Se insta a los gobiernos a introducir las modificaciones legislativas necesarias para que esos asesinatos no reciban trato discriminatorio en derecho y para sensibilizar a la administración de justicia a la igualdad entre los sexos. Debe llevarse a juicio a quienes amenacen de muerte a una mujer víctima. No debe permitirse que en los correccionales y centros de detención del Estado se encierre por la fuerza a las mujeres que corren peligro de muerte. Las cárceles no deben servir jamás para detener a posibles víctimas de asesinato "por cuestiones de honor".
10. El derecho al a vida y la orientación sexual
148. La Relatora Especial exhorta a los Estados a redoblar sus esfuerzos por proteger la seguridad y el derecho a la vida de las personas que pertenecen a minorías sexuales. Se investigarán rápida y rigurosamente los asesinatos y las amenazas de muerte, con independencia de la orientación sexual de las víctimas. Se adoptarán políticas y programas encaminados a superar el odio y los prejuicios contra los homosexuales y a sensibilizar a las autoridades y al público en general hacia los delitos y actos de violencia contra quienes pertenecen a una minoría sexual.
11. La pena capital
149. La Relatora Especial observa que en numerosos casos señalados a su atención no se respetan las salvaguardias y garantías para la protección de quienes podrían sufrir la pena capital. También le preocupa la falta de transparencia e información sobre la pena capital y las ejecuciones. En consecuencia, hace un llamamiento a todos los Estados retencionistas para que impongan una moratoria a las ejecuciones y establezcan comisiones nacionales encargadas de informar sobre la situación a la luz de las normas y resoluciones internacionales antes de reanudar las ejecuciones. En muy pocos países se ejecutan las sentencias de quienes eran menores de 18 años cuando se cometió el delito. Prácticamente hay consenso en abolir la última pena. La Relatora Especial insta a los pocos países en los que se sigue ejecutando a menores a abolir esa práctica. A fin de comprobar si se observan las salvaguardias relativas a la pena capital, urge que en cada decisión en la que se imponga la pena capital se haga constar las salvaguardias que han de observarse y que se haga pública dicha decisión.