Distr. GENERAL
E/CN.4/2002/76
27 de diciembre de 2001
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 11 a) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN
Informe presentado por el Relator Especial, Sir Nigel Rodley, en cumplimiento de la resolución 2001/62 de la Comisión de Derechos Humanos
ÍNDICE
Párrafos | ||
INTRODUCCIÓN | 1 – 2 | |
I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO | 3 – 4 | |
II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL | 5 – 9 | |
III. INFORMACIÓN EXAMINADA POR EL RELATOR ESPECIAL EN RELACIÓN CON DIVERSOS PAÍSES | 10 | |
Anexos | ||
I. Recomendaciones del Relator Especial | ||
II. Carta de renuncia de fecha 15 de octubre de 2001 dirigida al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos por el Relator Especial | ||
III. Declaración pronunciada por el Relator Especial ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de 8 de noviembre de 2000 | ||
INTRODUCCIÓN
1. El mandato del Relator Especial sobre la tortura, encomendado desde abril de 1993 a Sir Nigel Rodley (Reino Unido), fue renovado por tres años más en virtud de la resolución 2001/62 de la Comisión de Derechos Humanos. De conformidad con esa resolución, el Relator Especial presenta en el presente documento su noveno informe a la Comisión. El capítulo I se refiere a diversos aspectos del mandato y los métodos de trabajo. El capítulo II resume las actividades del Relator Especial en 2000. En la adición 1 al presente informe se encuentra un resumen de las comunicaciones enviadas por el Relator Especial desde el 15 de diciembre de 2000 hasta el 12 de noviembre de 2001 (fecha de la renuncia de Sir Nigel al mandato de Relator Especial sobre la tortura), así como un resumen de las respuestas de los gobiernos a esas comunicaciones, del 15 de diciembre de 2000 al 1º de diciembre de 2001.
2. Además de la resolución mencionada, otras varias resoluciones y decisiones adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones resultan también pertinentes en relación con el mandato del Relator Especial, que, por lo tanto, las ha tenido en cuenta al examinar y analizar la información señalada a su atención. Se trata, en particular, de las siguientes: 2001/39, "La independencia e imparcialidad del poder judicial, los jurados y asesores y la independencia de los abogados"; 2001/40, "Cuestión de la detención arbitraria"; 2001/45, "Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias"; 2001/46, "Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias"; 2001/47, "El derecho a la libertad de opinión y de expresión"; 2001/49, "La eliminación de la violencia contra la mujer"; 2001/54, "Personas desplazadas internamente"; 2001/64, "Defensores de los derechos humanos"; 2001/70, "Impunidad"; y la decisión 2001/105, "El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales".
I. MANDATO Y MÉTODOS DE TRABAJO
3. Durante el año que se examina no se han planteado cuestiones relacionadas con el mandato. Los métodos de trabajo del Relator Especial han sido los aplicados anteriormente. En particular, el Relator Especial ha seguido esforzándose por cooperar con los titulares de otros mandatos de la Comisión con el fin de evitar la duplicación de actividades en relación con iniciativas para países concretos. Por consiguiente, ha enviado a los gobiernos llamamientos urgentes o les ha transmitido información sobre supuestas violaciones relacionadas con su mandato, o ha procurado organizar misiones conjuntas a Estados Miembros con los siguientes mecanismos: el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; los Relatores Especiales sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; la independencia de los magistrados y abogados; la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; y la situación de los derechos humanos en la República Democrática del Congo; el Representante Especial de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.
4. En el párrafo 9 de su resolución 2001/62, la Comisión de Derechos Humanos pidió al Relator Especial que estudiara la situación del comercio y la producción de equipo concebido específicamente para someter a tortura o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y el origen, el destino y las formas de ese equipo, con el fin de hallar la manera más eficaz de prohibir ese comercio y producción y de luchar contra su proliferación, y que informara a la Comisión al respecto. En consecuencia, el 7 de agosto de 2001 se envió una nota verbal a todas las misiones permanentes ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra, a las organizaciones internacionales, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Hasta el momento de la presente redacción, el Relator Especial había recibido información y observaciones de los Gobiernos de la Argentina, Bahrein, Belarús, Colombia y Túnez, así como de las organizaciones no gubernamentales Amnistía Internacional y Omega Foundation. El Relator Especial estima que se precisa de mas información para que su sucesor pueda realizar este estudio eficazmente.
II. ACTIVIDADES DEL RELATOR ESPECIAL
5. En su resolución 2001/62 (párr. 38), la Comisión invitó al Relator Especial a presentar a la Asamblea General, en su quincuagésimo sexto período de sesiones, un informe provisional sobre las tendencias generales y la evolución de la situación en relación con su mandato y la Asamblea, en su resolución 55/89 (párr. 30) decidió examinarlo. En consecuencia, presentó su informe provisional (A/56/156) a la Asamblea General en relación con el tema del programa titulado "Cuestiones de derechos humanos". En ese informe el Relator Especial abordó las siguientes cuestiones: la intimidación como forma de tortura; las desapariciones forzosas o involuntarias como forma de tortura; la tortura y la discriminación contra las minorías sexuales; la tortura y la impunidad; y la prevención y transparencia. También incluyó una nueva versión revisada de las recomendaciones incluidas en sus informes anteriores a la Comisión de Derechos Humanos. Para facilitar la consulta, estas recomendaciones se anexan al presente informe (anexo I).
6. Con respecto a las visitas a países, el Relator Especial deplora que el Gobierno de China no haya confirmado la posibilidad de una visita en septiembre de 2001 conforme a la conversación sostenida con una delegación de la Misión Permanente de la República Popular de China en junio de 2000. Desearía reiterar que habría aceptado gustoso la invitación de febrero de 1999 del Gobierno de China para realizar una visita amistosa a China, sobre la base de modalidades que habrían garantizado que la visita redundase en información que permitiese formular recomendaciones que respondieran a los obstáculos fácticos, institucionales y jurídicos que se interponen al pleno respeto de la prohibición de la tortura y otras formas de malos tratos que incumben a su mandato. En cuanto a la solicitud formulada conjuntamente con el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, para efectuar una visita conjunta a la Federación de Rusia respecto a la situación en la República de Chechenia (2000), el Relator Especial lamenta que el Gobierno no haya autorizado una misión conjunta el presente año pese a que una delegación de la Misión Permanente de la Federación de Rusia le había informado de que podría considerarse esa visita más tarde, cuando la situación de seguridad lo permitiera. En relación con su solicitud para efectuar una visita a Israel con respecto a la situación en los territorios palestinos ocupados, el Relator Especial reiteró su solicitud de efectuar una visita al país sobre la base de las condiciones habituales de las misiones de indagación de los hechos. En especial, preguntó si la no cooperación del Gobierno de Israel sobre la base de la resolución S-5/1 de la Comisión, de 19 de octubre de 2000, habría imposibilitado su acceso al país y a todos los lugares de detención e interrogatorio seleccionados antes de la misión y durante ésta, y entrevistas confidenciales y sin vigilancia con personas detenidas, seleccionadas por él mismo. Hasta el momento de la redacción del presente informe no se había recibido respuesta alguna. Por último, el Relator Especial toma nota de que en abril de 2001 el Representante Permanente del Reino de Nepal ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra dio señales de una primera reacción positiva a la solicitud del Relator Especial, de febrero de 2000, de efectuar una visita a su país.
7. El presente año, el Relator Especial preguntó si el Gobierno de Georgia consideraría la posibilidad de invitarlo a efectuar una misión al país. El Relator Especial reconoció la invitación de junio de 2001 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Viceministro de Derechos Humanos de Bolivia a visitar su país. Lamenta que otras actividades relativas a su mandato no le hayan permitido efectuar esa misión durante su mandato.
8. Las solicitudes del Relator Especial de visitar la India (1993), Indonesia (1993), Egipto (1996), Argelia (1997), Túnez (1998), Bahrein (1998) y Uzbekistán (2000 – solicitud conjunta con el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria) no han dado como resultado la formulación de invitaciones.
9. Los días 15 y 16 de febrero de 2001 el Relator Especial se dirigió al Grupo de Trabajo de composición abierta en relación con un proyecto de protocolo facultativo a la Convención contra la Tortura de la Comisión. Del 18 al 22 de junio asistió a la reunión anual de relatores especiales, representantes, expertos y presidentes de grupos de trabajo encargados de los procedimientos especiales de la Comisión. Los días 10 y 11 de noviembre participó en el Seminario de expertos sobre la definición de la tortura organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura en Ginebra.
III. INFORMACIÓN EXAMINADA POR EL RELATOR ESPECIAL EN RELACIÓN CON DIVERSOS PAÍSES
10. Durante el período que se examina, el Relator Especial envió 114 cartas a 73 países en nombre de unas 1.990 personas y 33 grupos que sumaban alrededor de 6.000 personas, entre las cuales se contaban por lo menos 315 mujeres y alrededor de 590 menores. Junto con los casos individuales, el Relator Especial trasmitió también a los gobiernos 22 denuncias de carácter más general. Envió también 32 cartas en las que recordaba a los Gobiernos de los siguientes países de varios casos transmitidos en años anteriores: Armenia (1997), Camerún (1998), Côte d'Ivoire (1997), Chad (1997 y 1999), China (1998), Djibouti (1999), Ecuador (1999), El Salvador (1996), Eritrea (1999), Etiopía (1997 y 1999), Federación de Rusia (1999), Filipinas (1998), Guinea Ecuatorial (1998), Haití (1997 y 1999), Honduras (1998), India (1997, 1998 y 1999), Indonesia (1998 y 1999), Jamahiriya Árabe Libia (1998), Jamaica (1998), Malasia (1999), Malí (1999), Marruecos (1996), Myanmar (1996, 1997 y 1998), Nepal (1997, 1998 y 1999), Níger (1997), Nigeria (1998), Pakistán (1996, 1997, 1998 y 1999), Paraguay (1996), Perú (1998 y 1999), Uzbekistán (1996 y 1998), Venezuela (1997 y 1998) y Zimbabwe (1999), así como de la Autoridad Palestina (1999). Además, el Relator Especial envió 15 cartas en las que recordaba a los gobiernos varios casos transmitidos en 2000 respecto de los cuales no se había recibido respuesta alguna. El Relator Especial envió 186 llamamientos urgentes a 58 gobiernos en nombre de unas 581 personas (entre las cuales había, por lo menos, 147 mujeres y 12 menores) y 13 grupos integrados en total por alrededor de 1.500 personas (entre las cuales había alrededor de 500 menores) en relación con las cuales se habían expresado temores de que fueran sometidas a torturas y otras formas de malos tratos. Además, 37 gobiernos remitieron al Relator Especial respuestas sobre unos 800 casos planteados en el año que se examina, mientras que 37 lo hicieron respecto de casos planteados en años anteriores.
Anexo I
RECOMENDACIONES DEL RELATOR ESPECIAL*
El Relator Especial incluyó en su informe a la Comisión de Derechos Humanos (véase E/CN.4/2001/66) una versión revisada de las recomendaciones que había compilado en 1994 (véase E/CN.4/1995/34). Como se ha dicho anteriormente, todas estas recomendaciones pueden consolidarse en una recomendación general: el fin de la impunidad de hecho o de derecho. El Relator Especial desea instar a los Estados a que reflexionen acerca de las recomendaciones como instrumento útil en la lucha contra la tortura. A continuación figura una nueva versión revisada de las recomendaciones:
a) Los países que no sean parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deberían firmar y ratificar estos instrumentos o adherirse a ellos. El derecho interno debería recoger y tipificar la tortura como delito de la máxima gravedad. En los países en los que la legislación no determine la competencia de las autoridades para perseguir y castigar los actos de tortura, en cualquier lugar en que se cometan y sea cual fuere la nacionalidad del autor o de la víctima (competencia universal), debería establecerse como prioridad la promulgación de legislación de este tipo.
b) Los países deberían firmar y ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o adherirse a él a fin de llevar ante la justicia a los autores de torturas en el contexto del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y asegurar al mismo tiempo que los tribunales nacionales tengan competencia respecto de esos delitos amparándose en el principio de la competencia universal.
c) Las autoridades de más alto rango deberían condenar públicamente la tortura en todas sus formas en cualquier situación que se cometa. Estas autoridades, en particular las encargadas de hacer cumplir la ley, deberían hacer público que los que estén a cargo de lugares de detención cuando se cometan abusos serán considerados personalmente responsables de dichos abusos. A fin de aplicar estas recomendaciones, las autoridades deberían realizar, en concreto, visitas imprevistas a las comisarías de policía, las instalaciones de prisión preventiva y las prisiones en las que se sepa que tienen lugar tratos de este tipo. Deberían ponerse en marcha campañas públicas con el objetivo de informar a la población civil en general de sus derechos respecto a la detención y la prisión, y en concreto a la presentación de denuncias por el trato recibido de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
d) Los interrogatorios deberían celebrarse únicamente en centros oficiales y debería estipularse por ley la eliminación de lugares secretos de detención. El mantenimiento de una persona en un lugar de detención secreto o que no sea oficial llevado a cabo por un funcionario debería constituir un delito punible. Las pruebas obtenidas de un detenido en un lugar de detención que no sea oficial y que no sean confirmadas por aquel durante un interrogatorio en locales oficiales no deberían admitirse por un tribunal. Las confesiones realizadas por personas privadas de libertad que no tengan lugar en presencia de un juez o de un abogado no deberían tener valor probatorio en un tribunal, salvo como prueba contra los acusados de haber obtenido la confesión con medios ilícitos. Debería considerarse a fondo la introducción de la grabación en vídeo y audio de las actuaciones que tengan lugar en las salas de interrogatorios.
e) La inspección periódica de los lugares de detención, en especial cuando se realiza como parte de un sistema de visitas periódicas, constituye una de las medidas preventivas más eficaces contra la tortura. Debería autorizarse a organizaciones no gubernamentales independientes a que tengan pleno acceso a todos los lugares de detención, incluidas las celdas de las comisarías, los centros de detención preventiva, las instalaciones de servicios de seguridad, las zonas de detención administrativa y las prisiones, a fin de supervisar el trato que se da a las personas y las condiciones de detención de éstas. Durante las inspecciones, debería permitirse que los miembros del equipo de inspección hablen en privado con los detenidos. El equipo debería también presentar informes públicos de los resultados de la investigación. Además, deberían establecerse órganos oficiales para llevar a cabo inspecciones, como equipos formados por miembros de la judicatura, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados defensores y médicos, así como expertos independientes y otros representantes de la sociedad civil. Debería permitirse a los mediadores y a las instituciones nacionales o de derechos humanos acceso a los lugares de detención a fin de supervisar las condiciones de ésta. Debería permitirse al Comité Internacional de la Cruz Roja acceso a los lugares de detención, cuando lo solicite.
f) La tortura se practica con mayor frecuencia durante la incomunicación. Debería establecerse la ilegalidad de la incomunicación y ponerse en libertad sin dilación a los incomunicados. Deberían mantenerse archivos minuciosos con información relativa a la hora y el lugar de la detención, así como a la identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que llevaron a cabo la detención; también debería mantenerse información análoga respecto de la prisión preventiva. Las disposiciones legales deberían garantizar que los detenidos reciban asesoramiento jurídico en el plazo de 24 horas desde la detención. El personal de seguridad que no cumpla dichas disposiciones debería ser sancionado. En circunstancias excepcionales en las que se plantee que el contacto inmediato con el abogado del detenido pudiera suscitar verdaderos problemas de seguridad, y cuando la restricción de dicho contacto cuente con aprobación judicial, debería permitirse al menos la visita de un abogado independiente, por ejemplo recomendado por un colegio de abogados. En todo caso, debería informarse a un familiar del detenido del hecho y el lugar de la detención en un plazo de 18 horas. En el momento de la detención debería someterse a la persona a un examen médico, que debería repetirse periódicamente y tener carácter obligatorio cuando se la transfiera a otro lugar de detención. Todos los interrogatorios deberían comenzar con la identificación de todos los presentes. Todos los interrogatorios deberían ser grabados, preferentemente en vídeo, y en la grabación debería incluirse la identificación de todos los presentes. No deberían admitirse en un procedimiento judicial pruebas obtenidas en interrogatorios que no hubieran sido grabados. La práctica de vendar los ojos y poner capuchas hace que a veces sea prácticamente imposible el enjuiciamiento por torturas, ya que las víctimas no pueden identificar a sus torturadores. Por tanto, debería prohibirse la colocación de vendas en los ojos o de capuchas. Las personas legalmente detenidas no deberían permanecer en centros bajo la vigilancia de sus interrogadores o investigadores durante un tiempo superior al que exige la ley para obtener una orden judicial de prisión preventiva, tiempo que, en cualquier caso, no será superior a 48 horas. Así pues, deberían ser trasladados inmediatamente a un centro de prisión preventiva a cargo de una autoridad diferente, tras lo cual no debería permitirse ningún otro contacto con los interrogadores o investigadores sin supervisión.
g) La detención por motivos administrativos a menudo sitúa a los detenidos fuera del control judicial. Los detenidos por motivos administrativos deberían tener el mismo grado de protección que los detenidos por motivos penales. Asimismo, los países deberían estudiar la derogación, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, de toda detención por motivos administrativos.
h) Debería haber disposiciones que permitieran a todos los detenidos impugnar la legalidad de la detención, por ejemplo mediante recursos de "hábeas corpus" o de amparo. Estos procedimientos deberían ser expeditivos.
i) Los países deberían adoptar medidas eficaces para impedir la violencia entre los presos investigando los informes de este tipo de violencia, encausando y sancionando a los responsables y ofreciendo protección a las personas vulnerables sin marginarlas de la población penitenciaria más de lo que dicten las necesidades de protección y sin someterlas a nuevos riesgos de malos tratos. Deberían estudiarse programas de capacitación para sensibilizar a los funcionarios de prisiones acerca de la importancia de adoptar medidas eficaces para impedir y acabar con los abusos entre presos, y dotarlos con medios para hacerlo. De conformidad con el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, debería dividirse a los presos por sexo, edad y gravedad del delito, y separarse a los que han delinquido por primera vez y los reincidentes, y a los presos en prisión preventiva y los condenados.
j) Cuando un detenido, un familiar de éste o un abogado presenten una denuncia de tortura, debería haber siempre una investigación y, a menos que la acusación sea manifiestamente infundada, debería suspenderse en el ejercicio de sus funciones a los funcionarios públicos relacionados con la denuncia en espera del resultado de la investigación y de cualquier actuación jurídica o disciplinaria a que ésta dé lugar. Cuando el acusado formule durante el juicio acusaciones de tortura u otros malos tratos, la carga de la prueba debería recaer en el ministerio público, a fin de demostrar, más allá de cualquier duda razonable, que la confesión no se obtuvo con medios ilícitos, incluida la tortura y malos tratos análogos. También debería estudiarse a fondo la creación de programas de protección de testigos para aquellos que presencien incidentes de tortura y otros malos tratos, programas que deberían ampliarse para incluir a las personas con antecedentes penales. En los casos en que un recluso corra peligro, debería ser trasladado a otra prisión en donde se adopten medidas especiales para mantener su seguridad. Cuando se determine que una denuncia está fundada, la víctima o sus familiares deberían recibir una indemnización. En todos los casos de fallecimiento en reclusión o poco después de la puesta en libertad, debería realizarse una investigación dirigida por un juez o por otra autoridad imparcial. Cuando haya pruebas fiables de que una persona es responsable de torturas o de malos tratos graves debería ser encausada y sancionada, si fuese declarada culpable. Deberían derogarse las disposiciones jurídicas, como amnistías, legislación sobre inmunidades, etc., que eximan de responsabilidad criminal a los torturadores. Si las torturas tuvieron lugar en un lugar de detención oficial, debería ser sancionado o castigado el funcionario que estuviese a cargo. Los acusados de tortura no deberían ser juzgados por tribunales militares. Deberían establecerse autoridades nacionales independientes, como una comisión nacional o un mediador, con competencia para conocer de la denuncia y llevar a cabo la investigación. Las denuncias de tortura deberían examinarse inmediatamente y ser investigadas por una autoridad independiente que no tenga relación con la que investiga las acusaciones contra la presunta víctima o está a cargo de las actuaciones judiciales contra ella. Además, los servicios médicos forenses deberían depender de una autoridad judicial o de otro tipo independiente y no de la misma autoridad gubernamental, como la policía o el sistema penitenciario. Los servicios médicos forenses públicos no deberían tener la exclusividad respecto de las pruebas de expertos forenses para fines judiciales. En este contexto, en la lucha contra la tortura, los países deberían guiarse, como instrumento útil, por los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
k) Deberían ofrecerse cursos y manuales de capacitación a la policía y al personal de seguridad, y el programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de las Naciones Unidas debería prestar asistencia cuando se le solicite. Se debería instruir al personal de seguridad y al encargado de hacer cumplir la ley acerca de la Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, y estos instrumentos deberían traducirse a los idiomas nacionales correspondientes. En el curso de capacitación, debería insistirse especialmente en el principio de que la prohibición de la tortura es absoluta e inderogable y que existe el deber de desobedecer las órdenes de un superior que cometa tortura. Los gobiernos deberían recoger indefectiblemente en su derecho interno las normas internacionales que hayan aprobado, y familiarizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con las normas que se espera que apliquen.
l) Deberían darse a conocer al personal del sector de la salud los Principios de ética médica pertinentes a las funciones del personal de salud, en particular de los médicos, en relación con la protección de las personas sometidas a detención o prisión contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los gobiernos y las asociaciones médicas profesionales deberían adoptar medidas estrictas contra el personal médico que participe de manera directa o indirecta en la tortura. Esta prohibición debería ampliarse a prácticas como el examen de detenidos para determinar "su aptitud para ser interrogados" y a procedimientos relacionados con malos tratos o torturas, así como a la prestación de asistencia médica a detenidos maltratados para que puedan soportar nuevos abusos. En otros casos, debería sancionarse la no prestación del tratamiento médico adecuado por parte del personal médico.
Anexo II
CARTA DE RENUNCIA DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2001 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS POR EL RELATOR ESPECIAL
15 de octubre de 2001
Estimado Sr. Despouy:
Por la presente le presento con pesar mi renuncia al cargo de Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura, con efecto a partir del 12 de noviembre de 2001.
Como le señalé durante el 57º período de sesiones de la Comisión, tenía algunas dudas respecto de si debía aspirar a un último período como Relator Especial, habida cuenta del volumen de trabajo adicional que representa mi elección al Comité de Derechos Humanos. Sin embargo, acepté el mandato una vez más, esperando poder conciliar esta doble responsabilidad en las Naciones Unidas con mi cargo académico a jornada completa como profesor de derecho en la Universidad de Essex. Ahora, al iniciarse mi tercer período de sesiones en el Comité de Derechos Humanos, es evidente que no podré hacer frente a este volumen de trabajo como es debido, lo cual explica mi presente renuncia, efectiva cuatro semanas después de la fecha de hoy, para que pueda designarse a mi sucesor sin interrupción alguna en la labor del mandato.
Desde luego fue usted, como jefe de la delegación del Gobierno de su país en el 41º período de sesiones de la Comisión, quien presentó el proyecto que luego se convirtió en la resolución 1985/33, en cuya virtud se estableció el mandato, una demostración más de su empeño personal en los últimos decenios en favor de la erradicación de la tortura en todo el mundo. Por lo tanto, es apropiado que sea usted quien nombre al tercer titular de este mandato, y sé que usted velará por que se confíe la continuación del trabajo a alguien que lo realizará no sólo con autoridad y pericia, sino que también compartirá nuestro empeño en liberar al mundo del flagelo de la tortura.
Aprovecho la presente oportunidad para expresar mi más profundo reconocimiento por la competencia, el espíritu profesional y la dedicación de los oficiales de derechos humanos que han sabido soportar día tras día la carga que representa el cumplimiento del mandato, así como por el apoyo de sus supervisores y la contribución de mis auxiliares de investigaciones, que han aligerado la imposible carga de trabajo de los oficiales. También agradezco la dirección brindada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en especial la de la Alta Comisionada y del Alto Comisionado Adjunto actuales, por su constante apoyo político al mandato y sus preocupaciones.
Sin embargo, debo recordar a la Comisión, por conducto de usted, que el mandato sería mucho más eficaz si la Oficina pudiese facilitar recursos que permitiesen una actividad máxima de respuesta al ingente volumen de información que recibe o que podría procurar. Lamentablemente, la organización todavía tiene que dar pruebas de la voluntad y la urgencia políticas necesarias para traducir sus preocupaciones respecto de la tortura y otros problemas graves de derechos humanos en una acción más eficaz. Espero que mi sucesor goce en su labor de una asignación de recursos proporcional al alcance del problema.
Atentamente,
(Firmado): Sir Nigel Rodley
Anexo III
DECLARACIÓN PRONUNCIADA POR EL RELATOR ESPECIAL ANTE LA TERCERA COMISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2000
Es un gran honor para mí presentar a la Asamblea General mi tercer informe provisional. Al igual que en años anteriores, este informe contiene cuestiones de especial interés para el mandato del Relator Especial sobre la tortura, en particular las tendencias generales y los acontecimientos recientes en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas pertinentes a mi mandato. En el presente año me he centrado en cinco cuestiones.
Aunque en el presente informe no se aborda la cuestión, yo, en mi informe a la Comisión de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones (E/CN.4/2001/66), teniendo en cuenta la próxima celebración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, traté la cuestión del racismo y las formas conexas de intolerancia, que considero sumamente pertinente a mi mandato.
La intimidación como forma de tortura
Tomo nota con reconocimiento de la referencia a la intimidación que figura en la resolución 2001/62 de la Comisión de Derechos Humanos titulada "La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". En el párrafo 2, la Comisión "condena todas las formas de tortura, incluida la intimidación descritas en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (el subrayado es nuestro).
Así pues, en algunas decisiones de los mecanismos de vigilancia de los derechos humanos se hace referencia al concepto de dolor o sufrimiento moral, incluso el causado por intimidación y amenazas, como violación de la prohibición de la tortura y otros malos tratos. Asimismo, en el derecho internacional humanitario se prohíbe en todo tiempo y lugar los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas.
Opino que las amenazas graves y creíbles, incluso las amenazas de muerte, a la integridad física de la víctima o de un tercero pueden equivaler a un trato cruel, inhumano o degradante, incluso a la tortura, sobre todo cuando la víctima sigue en manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Los problemas que plantea conseguir pruebas de formas no físicas de tortura dificultan la confirmación de las denuncias de estas formas de tortura.
Las desapariciones forzosas o involuntarias como forma de tortura
En la jurisprudencia de varios mecanismos internacionales de vigilancia de los derechos humanos se ha hecho referencia a la prohibición de la tortura en relación con esos actos. En particular, quisiera señalar que el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias señaló que "el hecho mismo de estar detenido como persona desaparecida, aislado de la propia familia durante un largo período, constituye ciertamente una violación del derecho a un régimen humano de detención y se ha presentado ante el Grupo como tortura" (véase E/CN.4/1983/14, párr. 131).
Reafirmo que las desapariciones forzadas son ilícitas con arreglo al derecho internacional y causan mucha angustia sea cual sea su duración, y al mismo tiempo estoy convencido de que hacer desaparecer a alguien es una forma de tortura o malos tratos prohibidos, claramente en lo que respecta a los familiares de la persona desaparecida y cabe argüir que también en lo que respecta a la propia persona desaparecida. Estoy convencido además de que la reclusión prolongada en condición de incomunicación en un lugar secreto puede equivaler a tortura tal como se describe en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura. No cabe duda de que, a medida que pasa el tiempo, aumentan los sufrimientos de las personas desaparecidas que se encuentran aisladas del mundo exterior y a las que se niega cualquier posibilidad de recurrir a la protección de la ley, así como los de sus familiares.
Sin embargo, opino que el Relator Especial debe seguir absteniéndose de tratar casos de desapariciones para evitar duplicaciones con el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Espero que estos dos mecanismos estén en condiciones de enviar comunicaciones conjuntas, sobre todo cuando se exprese el temor de que las personas de que se trate pueden estar en peligro de tortura y más desapariciones al estar recluidas e incomunicadas en un lugar secreto.
La tortura y la discriminación contra las minorías sexuales
Desde hace unos años recibo información sobre algunos casos de víctimas de tortura y otros malos tratos pertenecientes a minorías sexuales, sometidas a menudo a actos de violencia de índole sexual, como violaciones o agresiones sexuales, y otros abusos, relacionados con su orientación o identidad sexuales reales o supuestas.
La discriminación por razones de orientación o identidad sexuales puede contribuir muchas veces a deshumanizar a la víctima, lo que con frecuencia es una condición necesaria para que tengan lugar la tortura y los malos tratos. Además, debido a la actitud discriminatoria que existe con respecto a los que pertenecen a minorías sexuales, los organismos encargados de hacer cumplir la ley pueden considerar que son menos de fiar o que no tienen pleno derecho a un nivel igual de protección, incluso contra la violencia perpetrada por agentes no estatales. Los miembros de las minorías sexuales detenidos por otros presuntos delitos o cuando presentan denuncias de que han sido hostigados por terceros, son objeto de más malos tratos por parte de la policía, lo que incluye agresiones verbales, físicas y sexuales y hasta violaciones. Es posible que la vergüenza que sienten o bien las amenazas de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que van a revelar públicamente el sexo de la víctima al nacer o su orientación sexual (entre otros, a sus familiares) sean causa de que muchas víctimas guarden silencio y no denuncien los abusos de que son objeto.
La tortura y la impunidad
He señalado en el pasado que el factor más importante en la proliferación y continuación de la tortura es la persistencia de la impunidad, ya sea de jure o de facto. Las causas de la impunidad de jure abarcan medidas que eximen de responsabilidad jurídica a los torturadores, entre otras cosas, estableciendo un período de prescripción absurdamente breve, aprobando leyes sobre impunidad o concediendo amnistías a los perpetradores de graves violaciones de los
derechos humanos. Con respecto a la concesión de amnistías, deseo pasar revista a los acontecimientos recientes en el derecho internacional en relación con la cuestión de la compatibilidad de las amnistías con las obligaciones internacionales de los Estados de luchar contra la tortura.
Deseo señalar a la atención la Declaración y el Programa de Acción de Viena, en donde se establece que "los gobiernos deben derogar la legislación que favorezca la impunidad de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos como la tortura, y castigar esas violaciones, consolidando así las bases para el imperio de la ley".
Deseo insistir en la obligación de los Estados de llevar ante la justicia a los autores de actos de tortura como parte integrante del derecho de las víctimas a obtener una reparación. En mi informe he señalado a la atención de la Asamblea General la jurisprudencia de diversos órganos de vigilancia de los derechos humanos internacionales y regionales a ese respecto. Teniendo en cuenta esta jurisprudencia que sugiere que la prohibición de amnistías que dejen impunes violaciones graves de los derechos humanos viene a constituir una norma de derecho internacional consuetudinario, me opongo a que se aprueben, apliquen y mantengan vigentes leyes de amnistía (incluso leyes en nombre de la reconciliación nacional, la consolidación de la democracia y la paz y el respeto a los derechos humanos) que impidan llevar a los torturadores ante la justicia contribuyendo así a una cultura de la impunidad. De nuevo hago un llamamiento a los Estados a que se abstengan de conceder o permitir la impunidad mediante, entre otras cosas, la concesión de amnistías, pues dicha impunidad constituye en sí misma una violación del derecho internacional.
Prevención y transparencia
Uno de los factores principales que constituyen una condición de la impunidad es, en primer lugar, que prevalezca la oportunidad de cometer torturas. En tal sentido, una de mis principales recomendaciones sería que funcionarios independientes, como jueces, fiscales, mediadores y miembros de una comisión nacional o de derechos humanos y de la sociedad civil, supervisen todos los lugares de detención. Asimismo recomiendo la presencia en los interrogatorios del abogado del interrogado. Apoyo la supervisión a cargo de instituciones independientes, como el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, con arreglo a lo dispuesto en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, así como el mecanismo previsto en el proyecto de protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, si se aprobara con, al menos, las facultades de que gozan los dos mecanismos anteriormente mencionados.
Estoy convencido de que es necesaria una transformación radical de las ideas de la sociedad internacional con respecto a la naturaleza de la privación de libertad. El paradigma básico, que se ha dado por sentado durante al menos un siglo, es que las prisiones, las comisarías de policía y los centros de este tipo son lugares cerrados y secretos en los que se realizan actividades a escondidas de la opinión pública. Las normas internacionales previamente mencionadas se consideran excepciones, a menudo no bien recibidas, a la norma general de falta de transparencia, un simple rayo de luz esporádico que atraviesa la oscuridad reinante.
Es necesario sustituir la idea de opacidad por la de transparencia. Debe suponerse el acceso abierto a todos los lugares de privación de libertad. Por supuesto que tendrá que haber normas para mantener la seguridad de la institución y de las personas que se encuentran en ella, y medidas para proteger la intimidad y dignidad de esas personas. Pero estas normas y medidas serán la excepción que habrá que justificar como tal; la norma será la apertura.
Por último, deseo instar a los Estados a que reflexionen acerca de las recomendaciones que he incluido en el último capítulo de mi informe como instrumento útil en la lucha contra la tortura.
A modo de actualización respecto de posibles misiones, quisiera informar a la Asamblea General acerca de lo siguiente:
Lamento que el Gobierno de China no haya confirmado hasta fines de julio, conforme a lo tratado durante una reunión con una delegación de la Misión Permanente de China ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra en junio, la posibilidad de efectuar una visita en septiembre último. Reitero que acepté gustoso en febrero de 1999 la invitación del Gobierno de China a efectuar una visita amistosa a China, sobre la base de modalidades que garantizaran que la visita generase información que me permitiese formular recomendaciones que respondieran a los obstáculos fácticos, institucionales y jurídicos que se interponen al pleno respeto de la prohibición contra la tortura y otros malos tratos conforme a mi mandato. Estimo que corresponde ahora al Gobierno de China informar al Relator Especial si está dispuesto a autorizar esa visita, y en qué momento.
En relación con mi solicitud conjunta con el Relator Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, para efectuar una visita a la Federación de Rusia en relación con la situación en la República de Chechenia, debo lamentar también que el Gobierno no ha autorizado una misión conjunta el presente año.
En relación con mi solicitud de efectuar una visita a Israel con respecto a la situación en los territorios palestinos ocupados, he reiterado mi solicitud de visitar el país sobre la base de las condiciones habituales de las misiones de determinación de los hechos. También he preguntado si la no cooperación del Gobierno sobre la base de la resolución S-5/1 de la Comisión, de 19 octubre de 2000, imposibilitaría mi acceso al país y a todos los lugares de detención e interrogatorio elegidos antes de la misión y durante el transcurso de ésta, y a entrevistas confidenciales, sin vigilancia, con personas detenidas seleccionadas por mí, así como si podría contar con la cooperación de funcionarios de todo a nivel encargados de hacer cumplir la ley. Hasta la fecha no he recibido respuesta alguna.
Siguen pendientes mis solicitudes para efectuar visitas a la India (1993), Indonesia (1993), Egipto (1996), Argelia (1997), Bahrein (1998), Túnez (1998), Uzbekistán (2000) y Nepal (2001). Desde el último período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos también he procurado una invitación para visitar Georgia.
Creo que la mayoría de ustedes sabe ya que el 15 octubre presenté mi renuncia a la Presidencia del 57º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, con efecto desde el 12 de noviembre (lunes próximo). Ha sido resultado de una prolongada reflexión, y la decisión ha sido muy dura para mí. Pero me vi obligado a reconocer que no podía seguir soportando con la debida responsabilidad la carga de un puesto académico de jornada completa, el trabajo generado por mi reciente participación en el Comité de Derechos Humanos y las obligaciones del mandato de Relator Especial.
Aunque, después de ocho años y medio de mandato, hubiese deseado que el flagelo de la tortura en el mundo predominase mucho menos, estoy convencido de que el mandato ha aportado y seguirá aportando una importante contribución a la inhibición y, en última instancia, erradicación de la tortura. En definitiva, sólo pueden encontrarse soluciones a nivel nacional. Las Naciones Unidas pueden apoyar, apoyan y deben seguir apoyando y alentando estas soluciones (entre otras cosas, incrementando considerablemente los recursos para su trabajo). Sin embargo, la responsabilidad final depende de sus Estados Miembros, representados por ustedes, aquí presentes en esta sala.
Aunque el tiempo no me permite abordar minuciosamente la pertinencia del cataclismo del 11 de septiembre respecto de mi mandato, quisiera decir lo siguiente. No importa cuán frustrante sea la búsqueda de los responsables de los abominables actos de terrorismo y de pruebas que permitan enjuiciarlos, estoy convencido de que debe oponerse firme resistencia a toda tentación de recurrir a la tortura o a malos tratos similares o de enviar a sospechosos a países donde quedarían expuestos a esos tratos. Ello no sólo sería una violación de una norma absoluta y perentoria del derecho internacional, sino que también equivaldría a responder a un crimen contra la humanidad con otro crimen de conformidad con el derecho internacional. Además, equivaldría a señalar a los terroristas que los valores abrazados por la comunidad internacional carecen de fondo y que no tienen más validez que las parodias de principios que ellos defienden.
Con esta nota, presento mi informe provisional a la Asamblea General.