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Distr. GENERAL
E/CN.4/2002/83/Add.1
28 de enero de 2002

ESPAÑOL
Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/
INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 12 a) del programa provisional

INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO: LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, presentado de conformidad con la resolución 2001/49 de la Comisión de Derechos Humanos

Adición

Comunicaciones enviadas a los gobiernos y recibidas de éstos*

ÍNDICE

    Párrafos
Resumen  
     
Annex: INFORMATION REVIEWED BY THE SPECIAL RAPPORTEUR WITH RESPECT TO VARIOUS COUNTRIES 1 – 151
  Australia 1
  Bahrain 2
  Bangladesh 3 – 6
  Canada 7
  China 8 – 11
  Colombia 12 – 15
  Democratic Republic of the Congo 16
  Egypt 17 – 20
  Ethiopia 21 – 22
  Guinea 23 – 26
  India 27 – 39
  Indonesia 40 – 47
  Iran (Islamic Republic of) 48 – 51
  Israel 52 – 53
  Kenya 54
  Lebanon 55 – 71
  Liberia 72
  México 73 – 74
  Myanmar 75 – 91
  Nigeria 92 – 93
  Philippines 94 – 109
  Qatar 110 – 112
  Republic of Moldova 113 – 114
  Russian Federation 115 – 116
  Sri Lanka 117 – 139
  Turkey 140 – 148
  United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland 149
  Uzbekistan 150 – 151

Apéndice: Formulario confidencial de denuncia de actos de violencia contra la mujer

Resumen

En su 57º período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 2001/49, pidió a todos los gobiernos que prestaran su colaboración y asistencia a la Relatora Especial en el desempeño de las tareas y funciones que se le habían encomendado, que le proporcionaran toda la información solicitada y que respondieran a las comunicaciones y visitas de la Relatora Especial. Por otra parte, la Comisión celebró los esfuerzos realizados por la Relatora Especial para solicitar información a los gobiernos sobre casos específicos de presunta violencia, a fin de determinar e investigar situaciones concretas de violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en particular, cuando procediera, mediante llamamientos y comunicaciones urgentes con otros relatores especiales.

La Relatora Especial ha preparado un formulario estándar para la presentación de información que puede utilizarse para documentar supuestos casos de violencia contra la mujer (véase el apéndice). A este respecto, cabe señalar que, con arreglo a su mandato, la Relatora Especial sólo puede estudiar casos de violencia contra la mujer específicamente motivados por su sexo, es decir actos de violencia o amenazas de tales actos contra la mujer por su pertenencia al sexo femenino. La definición de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino que usa la Relatora Especial se ha tomado de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993.

La Relatora Especial desea comunicar a la Comisión que durante el período que se examina envió comunicaciones a los Gobiernos de Bangladesh, China, Colombia, Egipto, Etiopía, la Federación de Rusia, Filipinas, Guinea, la India, Indonesia, el Irán (República Islámica del), Israel, Kenya, el Líbano, Liberia, México, Myanmar, Nigeria, la República Democrática del Congo, la República de Moldova, Sri Lanka, Turquía y Uzbekistán. Además, los Gobiernos de la Federación de Rusia, el Irán, el Líbano, México, Sri Lanka y Turquía enviaron a la Relatora Especial respuestas sobre casos presentados durante el año que se examina, y los Gobiernos de Australia, Bahrein, el Canadá, China, los Emiratos Árabes Unidos, Qatar, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Sri Lanka lo hicieron respecto de casos presentados en años anteriores.

En el informe se presentan, país por país, resúmenes de las denuncias generales y particulares, así como llamamientos urgentes transmitidos a los gobiernos, y las respuestas de éstos a esos llamamientos. Cuando corresponde, se incluyen también las observaciones de la Relatora Especial.

Annex

(…)

Colombia

1. El 11 de junio de 2001, la Relatora Especial envió un llamamiento urgente conjuntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a favor de Dany Rada Jiménez, de 22 años, y otros activistas de la Organización Femenina Popular (OFP). Según las informaciones recibidas, el 18 de mayo de 2001, paramilitares habrían informado a Dany Rada que era objetivo militar y, desde entonces, habría recibido reiteradas amenazas de muerte. Desde hace unas semanas estaría bajo constante vigilancia y hombres desconocidos la habrían seguido en distintas ocasiones por la calle. Ésta habría denunciado los hechos a la policía. El 3 de junio de 2001, un familiar suyo habría sido amenazado por un paramilitar que le habría dicho que Dany Rada se metía en sus problemas y que ya le habrían advertido que no denunciara. El paramilitar también habría afirmado que un policía de Puerto Wilches le había entregado una copia de la denuncia que ésta habría interpuesto. Los paramilitares habrían amenazado igualmente a varios miembros de la organización de Puerto Wilches, departamento de Santander, con matar a activistas de la OFP, y habrían advertido a los vecinos de Puerto Wilches que la organización de mujeres estaba amenazada, asegurando que: "Es posible que colocaremos una bomba… La OFP se acaba porque se acaba".

2. El 13 de febrero de 2001, la Relatora Especial envió un llamamiento urgente conjuntamente con el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a favor de la Organización Femenina Popular (OFP). Según las informaciones recibidas, en la mañana del 27 de enero de 2001, dos hombres que se habrían identificado como miembros del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) habrían llegado al Centro "Casa de la Mujer" dirigido por la Organización Femenina Popular (OFP) en el distrito de Prado-Campestre de Barrancabermeja, departamento de Santander. Según la fuente, los dos hombres habrían anunciado su intención de ocupar el Centro y habrían exigido a los activistas que les dieran las llaves del mismo. Uno de los hombres habría vuelto al lugar el mismo día, amenazando a la defensora de los derechos humanos, Jackelin Rojas, y requisando su teléfono celular. Se informa que los paramilitares habrían amenazado con tomar el Centro por la fuerza "tumbando la puerta abajo y pasando por encima de quien fuera". Según la fuente, el hombre fue arrestado por la policía, pero se teme que otros miembros de las Autodefensas pudiesen llevar a cabo su amenaza de tomar a la fuerza el Centro.

3. Además, se informa de la situación de un observador internacional de la organización no gubernamental "Peace Brigades International (PBI)", que colabora con otros grupos de defensores de los derechos humanos en Colombia, en particular la Organización Femenina Popular. La información indica que a primera hora de la mañana del 8 de febrero de 2001, dos hombres armados, que se habrían identificado como miembros de las AUC, habrían llegado a un centro de mujeres dirigido por la OFP. Según la fuente, los dos hombres se aproximaron a un observador internacional de Peace Brigades International y le habrían ordenado que les entregara sus documentos así como su teléfono celular. Al negarse, uno de los paramilitares le habría amenazado con una pistola. Tras tomar los documentos y el teléfono celular, los dos hombres habrían abandonado el centro amenazando con declarar a la organización PBI objetivo militar.

4. Los Relatores Especiales expresaron su preocupación en cuanto a la posible suspensión por la fuerza del trabajo de los defensores de los derechos humanos en Barrancabermeja como resultado de la intimidación a la cual estarían siendo sometidos. Se alega que algunos defensores de los derechos humanos habrían salido de Barrancabermeja y que aquellos que todavía permanecen allí estarían siendo perseguidos, hostigados y amenazados.