Distr. LIMITADA
E/CN.4/2002/L.10/Add.3
26 de abril de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 21 b) del programa
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL SOBRE LA LABOR REALIZADA EN SU 58º PERÍODO DE SESIONES
Proyecto de informe de la Comisión
Relator: Sr. Frederico S. DUQUE ESTRADA MEYER
ÍNDICE*
III. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DEL PERÍODO DE SESIONES
A. Apertura y duración del período de sesiones
1. La Comisión de Derechos Humanos celebró su 58º período de sesiones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 18 de marzo al 26 de abril de 2002. Durante el período de sesiones celebró 58 sesiones (E/CN.4/2002/SR.1 a 58).
2. El período de sesiones fue inaugurado por el Sr. Leandro Despouy, Presidente de la Comisión en su 57º período de sesiones, quien hizo una declaración.
3. En la primera sesión, celebrada el 18 de marzo de 2002, la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hizo una declaración.
B. Participantes
4. Asistieron al período de sesiones representantes de los Estados miembros de la Comisión, observadores de otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, observadores de Estados no miembros y de Palestina y representantes de organismos especializados, organizaciones intergubernamentales regionales, otras entidades, organizaciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales. La lista de participantes figura en el anexo II del presente informe.
C. Elección de la Mesa
5. En su primera sesión, la Comisión eligió por aclamación a los siguientes miembros de la Mesa:
Presidente: Sr. Krzysztof Jakubowski (Polonia)
Vicepresidentes: Sr. Walter Lewalter (Alemania)
Sr. Sipho George Nene (República de Sudáfrica)
Sr. Toufik Salloum (República Árabe Siria)
Relator: Sr. Frederico Duque Estrada Meyer (Brasil)
D. Programa
6. También en su primera sesión, la Comisión tuvo ante sí el programa provisional del 58º período de sesiones (E/CN.4/2002/1 y Add.1 y 2), elaborado de conformidad con el artículo 5 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social, sobre la base del programa provisional examinado por la Comisión en su 57º período de sesiones, de conformidad con el párrafo 3 de la resolución 1894 (LVII) del Consejo Económico y Social, de 1º de agosto de 1974.
7. El programa fue aprobado sin votación. Véase el texto aprobado en el anexo I del presente informe.
E. Organización de los trabajos
8. La Comisión examinó la organización de los trabajos en su segunda sesión, el 19 de marzo de 2002 en su 12ª sesión, el 22 de marzo de 2002, en su 16ª sesión, el 26 de marzo de 2002, en su 23ª sesión, el 3 de abril de 2002, en su 27ª sesión, el 5 de abril de 2002, en su 33ª sesión, el 10 de abril de 2002, en su 45ª sesión, el 18 de abril de 2002, en su 51ª sesión, el 23 de abril de 2002 y en su 58ª sesión, el 26 de abril de 2002.
9. Los documentos del 58º período de sesiones distribuidos en relación con el tema 3 del programa figuran en el anexo VI del presente informe. Véase la lista de todas las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión y las declaraciones del Presidente, por tema del programa, en el anexo V del presente informe.
10. También en su segunda sesión, por recomendación de la Mesa, la Comisión decidió invitar a diversos expertos, relatores especiales, representantes especiales, presidentes-relatores de grupos de trabajo y otras personas a participar en las sesiones en las que fueran a examinarse sus informes.
11. La decisión fue aprobada sin votación. Véase el texto aprobado en el capítulo II, sección B, decisión 2002/101.
12. En su 12ª sesión, el 22 de marzo de 2002, la Comisión aceptó la recomendación de la Mesa de que se aplazara el debate especial hasta el siguiente período de sesiones de la Comisión.
13. También en su 12ª sesión la Comisión aceptó la recomendación de la Mesa de que la labor de la Comisión se guiase por el documento E/CN.4/2002/16, salvo los párrafos 25, 26, 30, 32, 38, 41, 47, 48 y 54, que seguirían siendo objeto de consultas.
14. En su 16ª sesión, el 26 de marzo de 2002, la Comisión aceptó la recomendación de la Mesa sobre medidas para superar las dificultades planteadas por la suspensión de las sesiones vespertinas y nocturnas. Se adoptarían las siguientes medidas:
a) Las disposiciones acordadas del documento E/CN.4/2002/16 no se modificarían y las medidas se aplicarían únicamente en el 58º período de sesiones de la Comisión;
b) El Presidente, en nombre de la Comisión, escribiría una carta al Secretario General invitándole a atenuar el impacto de las disposiciones en el período de sesiones;
c) La duración de las intervenciones se reduciría en un 30%, los países interesados en relación con un tema del programa mantendrían el derecho a cinco minutos adicionales para intervenir y se pediría a los dignatarios que abreviasen sus declaraciones;
d) Se alentarían las negociaciones para llegar al consenso en torno a los proyectos de resolución y se utilizaría un sistema electrónico de votación;
e) El tiempo concedido para la introducción de proyectos de resolución y las declaraciones generales en relación con la votación se limitaría a dos minutos para la introducción de proyectos de resolución consensuados y tres minutos para otros proyectos; tres minutos para las observaciones generales; diez minutos para los países interesados antes de la votación, y dos minutos para las explicaciones de voto, a las que se procedería una sola vez, antes o después de la votación;
f) No se daría lectura a las declaraciones del Presidente en su totalidad; éstas sólo se distribuirían y se incluirían en las actas resumidas y el informe;
g) La elección de los miembros del Subcomité tendría lugar en sesión plenaria al mismo tiempo que el debate general sobre el tema;
h) El Relator de la Comisión examinaría junto con la Secretaría el procedimiento de aprobación del informe de la Comisión a fin de proponer medidas adecuadas.
15. En la 23ª sesión, el 3 de abril de 2002, la Comisión aprobó el calendario para el examen de los temas del programa propuesto por la Mesa, quedando entendido que podría ser modificado de conformidad con las decisiones de la Comisión sobre la organización de sus trabajos.
16. En la 27ª sesión, el 5 de abril de 2002, la Comisión aceptó la recomendación de la Mesa con respecto a la organización de una sesión especial en la tarde del 5 de abril de 2002, atendiendo a la declaración hecha por la Alta Comisionada, en relación con el tema 4 del programa, sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados.
17. En la 33ª sesión, el 10 de abril de 2002, la Comisión aceptó la recomendación de la Mesa sobre medidas adicionales para superar las dificultades planteadas por la suspensión de las sesiones vespertinas y nocturnas. Las medidas adicionales serían las siguientes:
a) Algunos de los temas restantes del programa se examinarían conjuntamente, de la manera siguiente: temas 12 y 13; temas 14 y 15; y temas 16, 17, 18, 19 y 20;
b) El derecho de respuesta sólo podría ejercerse una vez, al final de un tema o de un grupo de temas;
c) Las instituciones nacionales tendrían la oportunidad de intervenir en relación con el tema 18 del programa, disponiendo de una hora para el total de sus intervenciones;
d) El informe sería aprobado ad referendum el viernes 26 de abril de 2002, quedando entendido que procuraría que para esa fecha se distribuyeran en todos los idiomas cuantos capítulos del informe fuese posible.
18. En la 51ª sesión, el 23 de abril de 2002, la Comisión aceptó la recomendación de la Mesa sobre nuevas medidas para superar las dificultades planteadas por la suspensión de las sesiones vespertinas y nocturnas. Las nuevas medidas serían las siguientes:
a) Se agruparían los temas para el debate general sobre los temas 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20;
b) La Comisión evitaría introducir proyectos propuestos que hubiesen sido aprobados sin votación en períodos de sesiones anteriores o bien reduciría considerablemente la duración de esas introducciones y evitaría las observaciones generales sobre esos proyectos;
c) La posibilidad de formular observaciones generales sobre otros proyectos propuestos se limitaría a dos delegaciones a favor y dos en contra;
d) El Presidente aplicaría estrictamente los límites impuestos a las intervenciones en el proceso de votación, a saber, dos minutos para las observaciones introductorias, tres minutos para las observaciones generales y dos minutos para las explicaciones de voto.
Situación de los derechos humanos en Colombia
19. En la 45ª sesión, el 18 de abril del 2002, la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentó su informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (E/CN.4/2002/17).
20. En la misma sesión formularon declaraciones miembros de la Comisión y representantes de organizaciones no gubernamentales. En el anexo III figura la lista de los oradores.
21. En la 58ª sesión, el 26 de abril de 2002, el Presidente, en nombre de la Comisión, formuló una declaración sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Véase el texto en el párrafo 44 infra.
F. Sesiones, resoluciones y documentación
22. Como se indica en el párrafo 1 supra, la Comisión celebró 58 sesiones con todos los servicios.
23. Las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión en su 58º período de sesiones figuran en el capítulo II del presente informe. Los proyectos de decisión respecto de los cuales habrá de pronunciarse el Consejo Económico y Social figuran en el capítulo I. La lista de las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión y las declaraciones del Presidente, por tema del programa, figura en el anexo V del presente informe.
24. El anexo III contiene la lista de oradores que intervinieron en el debate general sobre los temas 3 a 20 del programa.
25. El anexo IV contiene una declaración sobre las consecuencias administrativas y presupuestarias de las resoluciones y decisiones aprobadas por la Comisión en su 58º período de sesiones.
26. En el anexo VI figura una lista de los documentos distribuidos en el 58º período de sesiones de la Comisión.
G. Visitas
27. Durante su 58º período de sesiones, la Comisión escuchó declaraciones de los siguientes oradores invitados:
a) En la segunda sesión, celebrada el 19 de marzo de 2002: el Sr. Josep Piqué, Ministro de Relaciones Exteriores de España (en nombre de la Unión Europea; Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumania, la República Checa y Turquía se adhirieron a la declaración); el Sr. Nejat Arseven, Ministro de Estado de Turquía Encargado de los Derechos Humanos; el Dr. Dimitrij Rupel, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Eslovenia; la Sra. Anna Lindh, Ministra de Relaciones Exteriores de Suecia, seguida de una declaración del observador de Turquía en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta. En la tercera sesión, el mismo día, hizo una declaración en ejercicio del derecho de respuesta el representante de Tailandia e hicieron declaraciones en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta el observador de Zimbabwe y el observador de Belarús, seguidas de una declaración de la representante de Suecia en ejercicio del derecho de respuesta.
b) En la tercera sesión, celebrada el 19 de marzo de 2002: la Sra. Zeljka Antunovic, Viceprimera Ministra de la República de Croacia; el Sr. Antanas Valionis, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Lituania, en su calidad de Presidente del Comité de Ministros del Consejo de Europa; el Sr. Michael Melchior, Viceministro de Relaciones Exteriores de Israel, en relación con cuya declaración los observadores del Líbano y de Palestina hicieron declaraciones en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta, seguidas de una declaración del observador de Israel en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta; el Sr. Kassymzhomart Tokayev, Secretario de Estado, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Kazajstán; el Sr. Antti Satuli, Secretario de Estado de Finlandia; el Sr. Javier Solana, Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea; el Sr. Bill Graham, Ministro de Relaciones Exteriores del Canadá, en relación con cuya declaración el representante del Sudán hizo una declaración en ejercicio del derecho de respuesta; el Dr. A. Abdullah, Ministro de Relaciones Exteriores del Afganistán.
c) En la cuarta sesión, celebrada el 20 de marzo de 2002: el Sr. Ruud Lubbers, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; el Sr. Siene Oulaï, Ministro de Justicia y Libertad Pública de Côte d'Ivoire; el Dr. Nkosazana Dlamini-Zuma, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Sudáfrica; la Sra. Arta Dade, Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Albania; la Sra. Lydie Polfer, Viceprimera Ministra de Relaciones Exteriores de Luxemburgo; la Sra. Benita Ferrero-Waldner, Ministra Federal de Relaciones Exteriores de Austria.
d) En la quinta sesión, celebrada el 20 de marzo de 2002: el Dr. José Ramos-Horta, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y Cooperación del Segundo Gobierno de Transición de Timor Oriental; el Sr. Jaime Gama, Ministro de Relaciones Exteriores de Portugal y Presidente en ejercicio de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; el Sr. Wlodzimierz Cimoszewicz, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Polonia; el Sr. Joschka Fischer, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federal de Alemania, en relación con cuya declaración el representante de China hizo una declaración en ejercicio del derecho de respuesta, seguida de una declaración del representante de Alemania en ejercicio del derecho de respuesta; el Sr. Mohamed Auajjar, Ministro de Derechos Humanos del Reino de Marruecos.
e) En la séptima sesión, celebrada el 21 de marzo de 2002: el profesor Paulo Sérgio-Pinheiro, Secretario de Estado para los Derechos Humanos del Brasil; el Sr. Indulis Berzinš, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Letonia; el Sr. Eduard Kukan, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Eslovaca; el Dr. Gustavo Bell Lemus, Vicepresidente de Colombia.
f) En la décima sesión, celebrada el 22 de marzo de 2002: el Dr. Wahibab Fara'a, Ministro de Estado para los Derechos Humanos del Yemen; el Sr. Jan Petersen, Ministro de Relaciones Exteriores de Noruega.
g) En la 11ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2002: el Sr. Vartan Oskanian, Ministro de Relaciones Exteriores de Armenia, en relación con cuya declaración los observadores de Azerbaiyán y Turquía formularon declaraciones en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta, seguidas de una declaración del representante de Armenia en ejercicio del derecho de repuesta.
h) En la 15ª sesión, celebrada el 26 de marzo de 2002: el Sr. Roberto Rojas López, Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica; el Sr. Luaba Lumu Ntumba, Ministro de Derechos Humanos de la República Democrática del Congo; el Sr. Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores de México; la Sra. Hanan Ashrawi, Enviada Especial del Presidente de la Autoridad Nacional Palestina, en relación con cuya declaración en la 16ª sesión, ese mismo día, el observador de Israel formuló una declaración en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta, seguida de una declaración del observador de Palestina en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta; el Dr. Surakiart Sthirathai, Ministro de Relaciones Exteriores de Tailandia; el Sr. Felipe Pérez Roque, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Cuba; el Sr. Abdul Sattar, Ministro de Relaciones Exteriores del Pakistán, en relación con cuya declaración en la 16ª sesión, ese mismo día, el representante de la India formuló una declaración en ejercicio del derecho de respuesta, seguida de una declaración del representante del Pakistán en ejercicio del derecho de respuesta; el Sr. Hubert Védrine, Ministro de Relaciones Exteriores de Francia; el Sr. Joseph Deiss, Jefe del Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, en relación con cuya declaración en la 16ª sesión, ese mismo día, el representante de China formuló una declaración en ejercicio del derecho de respuesta, seguida de una declaración del observador de Suiza en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta; el Sr. Goran Svilanovic, Ministro Federal de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Yugoslavia.
i) En la 16ª sesión, celebrada el 26 de marzo de 2002: el Sr. Pierre-Henri Imbert, Director General de Derechos Humanos del Consejo de Europa; el Sr. Gérard Stoudmann, Director de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; el Sr. Ali Ahmed Karti, Ministro de Estado del Ministerio de Justicia de la República del Sudán; el Sr. Jakob Kellenberger, Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja.
j) En la 18ª sesión, celebrada el 27 de marzo de 2002: el Sr. Patrick Anthony Chinamasa, Ministro de Justicia y Asuntos Jurídicos y Parlamentarios de Zimbabwe; el Sr. Jozias van Aartsen, Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos, en relación con cuya declaración el observador de Zimbabwe formuló una declaración en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta; el Sr. Yusril Ihza Mahendra, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Indonesia;
k) En la 19ª sesión, celebrada el 28 de marzo de 2002: el Sr. Malkhaz Kakabadze, Ministro de Asuntos Especiales de Georgia; el Sr. Georges Chicoti, Viceministro de Relaciones Exteriores de Angola; el Sr. Jan Kavan, Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa, en relación con cuya declaración el representante de Cuba formuló una declaración en ejercicio del derecho de respuesta y el observador de Turquía formuló una declaración en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta; el Sr. Valery Loshchinin, Primer Viceministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.
l) En la 20ª sesión, celebrada el 28 de marzo de 2002: el Sr. Petko Draganov, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República de Bulgaria; el Sr. Alphonse Barancira, Ministro de Reformas Institucionales, Derechos Humanos y Relaciones con el Parlamento de Burundi, en relación con cuya declaración el observador de Rwanda formuló una declaración en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta.
m) En la 21ª sesión, celebrada el 2 de abril de 2002: el Sr. Guangya, Wang, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Popular de China; el Sr. Agbéyomé Messan Kodjo, Primer Ministro de la República Togolesa; la Sra. Ton Nu Thi Ninh, Viceministra de Relaciones Exteriores de Viet Nam.
n) En la 23ª sesión, celebrada el 3 de abril de 2002: el Dr. Peter Piot, Director Ejecutivo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA; el Sr. Per Stig Møller, Ministro de Relaciones Exteriores de Dinamarca; el Sr. Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, Presidente de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja; la Sra. Cecilia Blondet, Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano del Perú; el Sr. Rodolphe Adada, Ministro de Relaciones Exteriores, Cooperación y Francofonía de la República del Congo.
o) En la 25ª sesión, celebrada el 2 de abril de 2002: el Sr. Milovan Blagojevic, Viceministro de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina.
p) En la 27ª sesión, celebrada el 5 de abril de 2002: la Sra. Kristiina Ojuland, Ministra de Relaciones Exteriores de Estonia.
q) En la 29ª sesión, celebrada el 8 de abril de 2002: el Sr. M. Abdurrahman Mohamed Shalgam, Ministro de Relaciones Exteriores de la Jamahiriya Árabe Libia;
r) En la 31ª sesión, celebrada el 9 de abril de 2002: el Sr. François-Xavier Ngoubeyou, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Camerún; el Dr. Rubén-Maye Nsue Mangue, Ministro de Justicia y Asuntos Religiosos de la Guinea Ecuatorial; el Dr. Abdelouahed Belkeziz, Secretario General de la Organización de la Conferencia Islámica, en relación con cuya declaración en la 32ª sesión, ese mismo día, el representante de la India formuló una declaración en ejercicio del derecho de respuesta; el Sr. Marcel Metefara, Ministro de Justicia de la República Centroafricana.
s) En la 35ª sesión, celebrada el 11 de abril de 2002: el Sr. Alhaji Sule Lamido, Ministro de Relaciones Exteriores de Nigeria.
t) En la 37ª sesión, celebrada el 12 de abril de 2002: el Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas; la Sra. Margherita Boniver, Viceministra de Relaciones Exteriores de Italia; el Dr. Ernst Walch, Ministro de Relaciones Exteriores de Liechtenstein; el Príncipe Torki Ben Mohammed Ben Saud Al-Kabeer, Viceministro de Asuntos Políticos de la Arabia Saudita.
u) En la 39ª sesión, celebrada el 15 de abril de 2002: el Sr. Adrian Nastase, Primer Ministro de Rumania; el Sr. Khalaf Khalafov, Viceministro de Relaciones Exteriores de Azerbaiyán, en relación con cuya declaración en la 40ª sesión, ese mismo día, el representante de Armenia formuló una declaración en ejercicio del derecho de respuesta, seguida de una declaración del observador de Azerbaiyán en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta.
v) En la 44ª sesión, celebrada el 17 de abril de 2002: el Sr. Amre Moussa, Secretario General de la Liga de los Estados Árabes.
w) En la 45ª sesión, celebrada el 18 de abril de 2002: el Sr. Louis Michel, Viceprimer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de Bélgica; el Rt. Hon. Jack Straw, MP, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en relación con cuya declaración en la 46ª sesión, ese mismo día, el observador del Iraq formuló una declaración en ejercicio del equivalente al derecho de respuesta y el representante de China formuló una declaración en ejercicio del derecho de respuesta.
H. Organización de los trabajos del 58º período de sesiones de la Comisión
Aumento de la eficacia de los métodos de trabajo de la Comisión
28. En la 57ª sesión, el 26 de abril de 2002, el representante de Cuba presentó el proyecto de resolución E/CN.4/2002/L.93, patrocinado por la Arabia Saudita, Argelia, Angola, Bangladesh, Bhután, China, Cuba, Filipinas, la Guinea Ecuatorial, la India, Indonesia, Irán (República Islámica del), el Iraq, la Jamahiriya Árabe Libia, Malasia, el Pakistán, la República Árabe Siria, la República Popular Democrática de Corea, Sri Lanka, el Sudán, Viet Nam y el Yemen. Posteriormente se sumaron a los patrocinadores Burundi, la Federación de Rusia, Kenya, Mauritania, Nigeria, la República Democrática del Congo, Sierra Leona, Swazilandia, el Togo, Uganda y Zambia.
29. En la misma sesión el representante de Cuba revisó verbalmente el proyecto de resolución sobre la base de un texto presentado a la Comisión.
30. Hicieron declaraciones en relación con el proyecto de resolución los representantes del Canadá y España.
31. En la 58ª sesión hicieron declaraciones en relación con el proyecto de resolución los representantes del Canadá, Cuba y España (en nombre de la Unión Europea).
32. A petición del representante del Canadá, se sometió a votación registrada el proyecto de resolución, en su forma verbalmente revisada, que fue aprobado por 36 votos contra ninguno y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor: Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Bahrein, Brasil, Burundi, Camerún, Chile, China, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Federación de Rusia, India, Indonesia, Jamahiriya Árabe Libia, Kenya, Malasia, Nigeria, Pakistán, Perú, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Tailandia, Togo, Uganda, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Zambia.
Votos en contra: Ninguno.
Abstenciones: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Croacia, España, Francia, Guatemala, Italia, Japón, México, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República de Corea, Suecia.
33. Véase el texto de la resolución aprobada en el capítulo II, sección A, resolución 2002/91.
34. En la 58ª sesión, el 26 de abril de 2002, el Presidente propuso un proyecto de decisión relativo a las actividades de la Mesa entre períodos de sesiones.
35. En relación con el proyecto de decisión hicieron declaraciones los representantes de Bahrein, Cuba y España.
36. A petición del representante de Cuba se sometió a votación registrada el proyecto de decisión, que fue aprobado por 41 votos contra ninguno y 12 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favor: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Armenia, Austria, Bahrein, Bélgica, Brasil, Burundi, Camerún, Canadá, Chile, Costa Rica, Croacia, Ecuador, España, Federación de Rusia, Francia, Guatemala, India, Indonesia, Italia, Japón, Jamahiriya Árabe Libia, Kenya, México, Nigeria, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Checa, República Democrática del Congo, Senegal, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Uruguay, Zambia.
Votos en contra: Ninguno.
Abstenciones: Argelia, China, Cuba, Malasia, Sierra Leona, Sudán, Swazilandia, República Árabe Siria, Togo, Uganda, Venezuela, Viet Nam.
37. Véase el texto de la decisión adoptada en el capítulo II, sección B, decisión 2002/115.
38. En la misma sesión, el Presidente propuso tres proyectos de decisión sobre la organización de los trabajos del 59º período de sesiones de la Comisión (reuniones adicionales), las declaraciones de organizaciones no gubernamentales y el sistema electrónico de votación.
39. En relación con los proyectos de decisión hicieron declaraciones los representantes de Argelia, Cuba y la República Árabe Siria.
40. De conformidad con el artículo 28 del reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social, se señaló a la atención de la Comisión una estimación de las consecuencias administrativas y presupuestarias de los proyectos de decisión.
41. Los proyectos de decisión fueron aprobados sin votación. Véase el texto de las decisiones adoptadas en el capítulo II, sección B, decisiones 2002/116, 2002/117 y 2002/118.
I. Observaciones finales
42. En la 57ª sesión, el 26 de abril de 2002, la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, formuló sus observaciones finales.
43. En la 58ª sesión, ese mismo día, también formularon observaciones finales los siguientes oradores:
a) Sr. Krzysztof Jakubowski, Presidente de la Comisión en su 58º período de sesiones;
b) El representante del Canadá (en nombre del Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados);
c) El representante de Nigeria (en nombre del Grupo de Estados de África);
d) El representante de Chile (en nombre del Grupo de Estados de América Latina y el Caribe);
e) El representante del Japón (en nombre del Grupo de Estados de Asia);
f) El representante de Croacia (en nombre del Grupo de Estados de Europa oriental);
g) El representante de la República Árabe Siria (en nombre del Grupo de Estados Árabes).
DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE
44. Durante el examen del tema 3 del programa, el Presidente formuló una declaración, el texto de la cual es el siguiente:
"Situación de los derechos humanos en Colombia
1. La Comisión de Derechos Humanos toma nota de la determinación del Gobierno de Colombia de permitir que la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos continúe llevando a cabo sus actividades sin trabas para el cumplimiento de su mandato, y confía en que el Gobierno de Colombia resuelva los problemas pendientes con que tropieza la Oficina para mantener un diálogo fluido y eficaz con el Gobierno. La Comisión observa, no obstante, que se han hecho progresos en el diálogo entre la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el Gobierno, e insta al Gobierno a seguir fortaleciendo su cooperación con la Oficina para que ésta pueda desempeñar cabalmente su mandato. La Comisión acoge con satisfacción el minucioso informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (E/CN.4/2002/17) y toma nota del documento con la respuesta del Gobierno de Colombia a dicho informe (E/CN.4/2002/172), e insta al Gobierno de Colombia a cumplir las recomendaciones formuladas.
2. La Comisión apoya firmemente la prórroga del mandato de la oficina permanente en Bogotá, pues todavía estima que esa oficina desempeña una importante función en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que tienen lugar en Colombia. La Comisión se siente alentada por la eficaz cooperación del Gobierno en la ampliación y prórroga de la presencia de la oficina, acoge con satisfacción la apertura de oficinas en Cali y en Medellín y alienta al posible establecimiento de otras oficinas en Colombia.
3. Considerando que la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas sigue siendo un instrumento valioso que contribuye a mejorar las actividades del Gobierno para promover y proteger los derechos humanos en el país, la Comisión insta al actual Gobierno, así como al Gobierno entrante, a mantener y seguir desarrollando la colaboración en curso no sólo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en el país sino también con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en vista del número creciente de desplazados internos, adoptando otras medidas eficaces para garantizar el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones de esas Oficinas.
4. La Comisión expresa su satisfacción por la visita de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer y la visita de la Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y exhorta al Gobierno de Colombia a aplicar las recomendaciones de todos los relatores y grupos de trabajo temáticos y a seguir cooperando con ellos.
5. La Comisión comprende y respeta la decisión que tomó el Presidente de Colombia el 20 de febrero de 2002 de poner fin al proceso iniciado en 1998 de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), cuyos condenables actos de violencia demostraron su falta de voluntad de hacer verdaderos progresos en el proceso de paz cumpliendo los compromisos que había contraído solemnemente con el Gobierno, el más reciente de los cuales fue el Acuerdo del 20 de enero de 2002. La Comisión reitera su apoyo a los decididos esfuerzos desplegados por el Presidente de la República, Sr. Pastrana, para poner fin al conflicto interno de Colombia mediante el diálogo y la negociación, y pone de relieve la firme decisión de Colombia de alcanzar la paz en el marco del estado de derecho y el respeto de los derechos humanos. La Comisión está persuadida de que es necesario encontrar una solución política negociada para poner fin al conflicto. Asimismo, la Comisión subraya el papel desempeñado por la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas por conducto del Representante Especial del Secretario General, y la Comisión Facilitadora en el proceso de paz con las FARC y el Grupo de Países Amigos en el proceso de paz con el Ejército de Liberación Nacional (ELN). La Comisión acoge con satisfacción el proceso de diálogo y negociación que han entablado el Gobierno y el ELN, alienta a la pronta concertación y cumplimiento de compromisos, y espera que ello permita hacer avances considerables en el camino hacia la paz. La Comisión espera que la disminución futura en la intensidad del conflicto y la cesación de las violaciones de los derechos humanos y los ataques contra la población civil contribuyan a crear un ambiente de confianza que permita la continuación de los esfuerzos que se despliegan para entablar el diálogo en busca de la paz.
6. La Comisión condena enérgicamente todas las amenazas, ataques, secuestros y asesinatos de candidatos a las elecciones legislativas y presidenciales, así como otras personas que llevan a cabo actividades políticas pacíficas, por parte de grupos paramilitares o guerrilleros. La Comisión insta a la liberación inmediata de los candidatos secuestrados y reitera su petición a todos los grupos armados de que respeten a las personas que ejercen sus derechos políticos. La Comisión toma nota y se felicita de los esfuerzos institucionales realizados tanto por el Estado como por el Gobierno de Colombia para llevar adelante los procesos electorales durante el primer semestre del año en curso con las debidas garantías.
7. La Comisión sigue expresando su profunda preocupación por las graves y persistentes contravenciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes en el conflicto, principalmente por grupos paramilitares y guerrilleros. La Comisión también hace un llamamiento a todos los grupos armados ilegales para que respeten el derecho internacional humanitario, en especial por lo que respecta a la protección de la población civil. Asimismo, insta a que se ponga en libertad inmediatamente a todas las personas secuestradas. La Comisión está hondamente preocupada por las graves contravenciones del derecho internacional humanitario, que protege a las misiones médicas y prohíbe el bloqueo de la distribución de alimentos en las zonas necesitadas.
8. La Comisión condena enérgicamente la persistencia de la impunidad en Colombia, especialmente por lo que respecta a las violaciones y abusos de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La Comisión acoge con satisfacción la incorporación de las contravenciones del derecho internacional humanitario en el nuevo Código Penal e insta a todas las partes en el conflicto a respetar la ley y poner fin a esas violaciones. Asimismo, la Comisión expresa su preocupación por las supuestas vinculaciones entre militares y paramilitares y por la persistencia de violaciones del derecho a un juicio imparcial, por cuanto todavía se celebran juicios en tribunales militares. En particular, en los casos concretos de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, la Fiscalía General se ha declarado incompetente en favor de la justicia penal militar. La Comisión recuerda al Estado de Colombia que, a fin de evitar esa situación, las normas del nuevo Código Militar y del nuevo Código Penal Ordinario deben interpretarse de conformidad con las normas internacionales pertinentes y con arreglo a criterios claros establecidos por las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia. La Comisión insta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias para resolver el problema de la impunidad que aqueja al país. La Comisión espera una pronta conclusión del proceso de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y toma nota de la adopción en el Congreso de la reglamentación pertinente.
9. La Comisión acoge con satisfacción la incorporación de delitos relativos a las desapariciones forzadas, las matanzas y el genocidio en el Código Penal y su entrada en vigor el 24 de julio de 2001, así como la aprobación por el Congreso de normas que facilitarán la ratificación de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a aplicar las disposiciones de sus instrumentos relativos a las desapariciones forzadas, que afectan a periodistas, defensores de los derechos humanos, sindicalistas y activistas políticos y sociales. Hay graves alegaciones de que en algunas desapariciones están involucrados miembros de fuerzas estatales que colaboran con grupos paramilitares y consienten o toleran actos delictivos. Por consiguiente, la Comisión insta al Estado de Colombia a seguir tomando medidas eficientes y eficaces para tratar de resolver el problema de la impunidad.
10. La Comisión toma nota de las mejoras en la esfera de los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas pero sigue preocupada por las constante denuncias de violaciones de los derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y de seguridad, y deplora las "capturas momentáneas" o "detenciones preventivas gubernativas" realizadas por las fuerzas de seguridad y militares. Si bien toma nota de los mecanismos jurídicos que han conducido a la destitución de personal militar haciendo uso de facultades discrecionales, la Comisión pide con insistencia al Gobierno de Colombia que siga velando por que se suspenda a los agentes de la fuerza pública contra quienes se hayan formulado denuncias verosímiles, al tiempo que se realizan investigaciones rápidas para llevar a los culpables ante los tribunales civiles.
11. La Comisión toma nota del fallo de la Corte Constitucional en el que se declara inconstitucional la Ley Nº 684 de 13 de agosto de 2001 sobre seguridad y defensa nacional y hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que interprete y ajuste toda la legislación nacional con arreglo a las normas de derechos humanos internacionales pertinentes.
12. La Comisión condena todos los actos de terrorismo y demás actos delictivos cometidos por todos los grupos armados ilegales, como los atentados contra la vida, la integridad física y la libertad y seguridad de las personas.
13. La Comisión condena todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos guerrilleros. Por consiguiente insta a todos los grupos guerrilleros, en especial a las FARC, a cumplir el derecho internacional humanitario y a respetar a las autoridades nacionales, el ejercicio legítimo por la población de sus derechos humanos y su acceso a los mecanismos y recursos que los garantizan.
14. Además, la Comisión condena la persistencia de abusos graves de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos paramilitares, y expresa su particular preocupación por los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones forzadas realizados por todas las partes en el conflicto. La Comisión está también preocupada por las informaciones de que agentes de la fuerza pública colaboran con los grupos paramilitares y dan su consentimiento o asentimiento a la comisión de actos delictivos por éstos. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a aplicar plenamente las medidas adoptadas para combatir y reprimir a los grupos paramilitares.
15. La Comisión expresa su preocupación por los deficientes resultados obtenidos tras el establecimiento de la Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la política nacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario así como del Programa presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario. Por consiguiente, insta al Gobierno de Colombia a preparar y aplicar un plan de acción nacional para la lucha contra el paramilitarismo y la impunidad, y la atención a las personas desplazadas por la fuerza, las mujeres y los niños, así como la protección de los grupos más vulnerables de la población. La Comisión señala con preocupación que el plan de acción de seis puntos para hacer frente a los grupos paramilitares no ha obtenido resultados importantes.
16. La Comisión deplora los atentados contra la vida, la integridad física y la seguridad y libertad de circulación de los defensores de los derechos humanos, dirigentes sindicales y dignatarios de la Iglesia. La Comisión condena enérgicamente todos los asesinatos, en particular el reciente asesinato del arzobispo Isaías Duarte. La Comisión también condena la violación de la libertad de opinión y expresión y del libre ejercicio de los derechos políticos que afecta particularmente a esos grupos. La Comisión insta al Estado de Colombia a adoptar medidas adecuadas para lograr el pleno cumplimiento de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. La Comisión reitera la petición de que se mantenga un diálogo fluido con las organizaciones no gubernamentales y recomienda que el Gobierno siga promoviendo la Directiva presidencial Nº 07 entre los funcionarios públicos y vele por que se castigue su incumplimiento. Del mismo modo insta al Estado a aplicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida, la integridad física y la capacidad de funcionar sin obstáculos de los dirigentes sindicales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a adoptar medidas adicionales y más eficientes para garantizar la vida y la seguridad de esas personas y fortalecer su protección, en particular aplicando las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a proseguir en su tarea de fortalecer y mejorar la eficiencia del Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas que se encuentren a cargo del Ministerio del Interior ampliando el número de beneficiarios y proporcionando recursos adecuados con ese fin. La Comisión recomienda que el Gobierno de Colombia siga y evalúe las medidas, directrices y programas mencionados anteriormente a fin de mejorar la situación de los derechos humanos.
17. La Comisión está también preocupada por las presuntas contravenciones de la presunción de inocencia debidas al abuso de la detención preventiva y las demoras injustificadas de miembros del poder judicial en las actuaciones que han afectado al derecho a un juicio imparcial. La Comisión insta a las autoridades de Colombia a resolver esas cuestiones en el contexto del Código Penal y del nuevo Código de Procedimiento Penal que han estado en vigor desde el segundo semestre de 2001. La Comisión toma nota de la adopción del Código Disciplinario Único, en febrero de 2002 y aguarda con interés su aplicación.
18. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que reforme el Código Penitenciario y Carcelario y que adopte todas las medidas necesarias para subsanar los defectos de la administración de justicia y poner fin a la corrupción en el sistema penitenciario. Entre otras medidas será necesario reforzar el sistema judicial y la protección tanto de los miembros del poder judicial como de las víctimas, mejorar las condiciones de las prisiones teniendo presentes los resultados de la misión internacional sobre los derechos humanos y las prisiones en Colombia, y evitar la entrada de armas en las prisiones.
19. La Comisión condena firmemente el reclutamiento del gran número de niños por los grupos paramilitares y guerrilleros. En este sentido, la Comisión insta a esos grupos a poner fin al reclutamiento de niños y a desmovilizar inmediatamente a los que participan actualmente en ellos. La Comisión está consternada por el uso de minas antipersonal por parte de grupos paramilitares y guerrilleros.
20. La Comisión acoge con satisfacción la firma por el Gobierno de Colombia de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y se siente alentada por los avances realizados en el Congreso para la ratificación de los dos Protocolos Facultativos, y espera con interés su pronta aplicación. Asimismo acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Ley Nº 679/2001 contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores. No obstante, la Comisión expresa su preocupación por el significativo deterioro de los derechos del niño en Colombia e insta al Estado colombiano a adoptar medidas para reducir la violencia contra los niños; la Comisión recomienda la armonización del Código del Menor con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
21. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a reconocer la competencia de los comités establecidos de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de conformidad con el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
22. La Comisión deplora los ataques contra las comunidades indígenas y afrocolombianas y exhorta a todas las partes a que respeten el estatuto cultural especial de las minorías. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a adoptar medidas de protección eficaces para los dirigentes, defensores y otros miembros de esas comunidades que se encuentran amenazados. También exhorta a todas las partes competentes a entablar el diálogo con el fin de desarrollar políticas de prevención y protección concertadas y eficaces para los miembros de esos grupos y prohibir por ley la discriminación racial y otras formas de discriminación en todas las circunstancias. Asimismo, la Comisión hace un llamamiento a las partes en el conflicto para que respeten la identidad e integridad de esos grupos.
23. La Comisión está consternada por el hecho de que la degradación del conflicto haya provocado un considerable aumento del número de desplazados internos en Colombia, algunos de los cuales son menores de 14 años, y por el deterioro de la situación de la vulnerabilidad y la inseguridad. La Comisión considera que debe hacerse frente a este problema con eficacia. Por consiguiente insta al Gobierno a poner en práctica mecanismos eficaces para hacer frente a la situación del clima general de violencia y a las consecuencias inmediatas del desplazamiento interno de la población, y exhorta a todas las partes en el conflicto a poner fin a todos los actos que agraven más este preocupante problema. Asimismo, toma nota del reconocimiento por parte del Gobierno de Colombia de su deber de resolver la situación de los desplazados internos y de aplicar el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada. No obstante, la Comisión hace un llamamiento al Estado de Colombia para que aplique las disposiciones y mecanismos creados por el Estado, tales como los previstos en la Ley Nº 387, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional y los Principios Rectores de los desplazamientos internos.
24. La Comisión toma nota con agradecimiento de que la Corte Constitucional ha mencionado los Principios Rectores de los desplazamientos internos en apoyo de las medidas a favor de los desplazados internos y recomienda que el Estado de Colombia dispense asistencia y protección urgente a los desplazados, en particular a las mujeres y los niños, y les garantice el regreso en condiciones de seguridad. A este respecto hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que siga aplicando las recomendaciones del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos y alienta a proseguir la cooperación con los órganos internacionales, en especial con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como con las organizaciones no gubernamentales, no sólo adoptando medidas de protección, sino también de prevención y sancionando a los causantes de los desplazamientos internos.
25. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a proseguir sus esfuerzos para hacer frente, basándose en el principio de la responsabilidad compartida y en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, al problema del cultivo ilícito de plantas narcógenas y al azote del narcotráfico.
26. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno de Colombia a intensificar las medidas y adoptar nuevas políticas para revitalizar la economía colombiana, a promover el acceso en pie de igualdad a la generación de ingresos, y a fortalecer el estado de derecho y, de ese modo, sentar las bases democráticas de la sociedad colombiana.
27. La Comisión pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que le presente en su próximo período de sesiones un informe detallado preparado por su Oficina con un análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia de conformidad con el acuerdo entre el Gobierno de Colombia y su Oficina acerca del funcionamiento de la oficina permanente en Bogotá."