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Distr. GENERAL E/CN.4/Sub.2/1993/34/Add.2 16 de julio de 1993 ESPAÑOL
Original: ARABE/ESPAÑOL/FRANCES/INGLES/RUSO

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías 45º período de sesiones Tema 17 del programa provisional

PROTECCION A LAS MINORIAS

Posibles medidas para facilitar la solución pacífica y constructiva de los problemas en los que intervienen minorías
Informe final presentado por el Sr. Asbjørn Eide
Adición

INDICE

Página

INTRODUCCION 2

I. RESPUESTAS PRESENTADAS POR LOS GOBIERNOS 3

Colombia 3

Jordania 7

Ucrania 9

II. RESPUESTAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 11

Consejo Consultivo de Organizaciones Judías 11

Defensores de los Derechos Humanos 12

Comisión Católica Internacional de Migración 14

Movimiento contra el Racismo y en pro de la Amistad entre

los Pueblos 20

GE.93-14323 (S)

INTRODUCCION

1. El presente documento contiene las respuestas recibidas de los Gobiernos de Colombia, Jordania y Ucrania al cuestionario sobre las minorías transmitido a los gobiernos, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales.

2. El Gobierno de Colombia ha presentado una tercera respuesta más detallada que engloba sus anteriores respuestas que fueron recogidas en los informes provisionales primero y segundo.

3. Se han recibido también respuestas del Consejo Consultivo de Organizaciones Judías, los Defensores de los Derechos Humanos, la Comisión Católica Internacional de Migración y el Movimiento contra el Racismo y en pro de la Amistad entre los Pueblos.

I. RESPUESTAS PRESENTADAS POR LOS GOBIERNOS

COLOMBIA

[Original: español] [29 de enero de 1993]

1. Derechos de las minorías y de los grupos

Hasta el momento Colombia no se ha caracterizado por grandes flujos migratorios provenientes del exterior, lo cual conlleva a la inexistencia de grupos minoritarios nacionales provenientes de otros países.

En Colombia existen más de 80 etnias indígenas, comunidades negras localizadas en su mayoría en la costa pacífica y comunidades raizales que viven en el territorio insular de San Andrés y Providencia. El Estado en vista de esta diversidad étnica, ha emprendido acciones tendientes a la conservación de las diferentes culturas. Como desarrollo de este principio general se desprende el reconocimiento a nivel constitucional de los derechos abajo relacionados cuyo marco general son los principios de reconocimiento y no discriminación contenidos en los artículos 7 y 70 de la Constitución Política.

El Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana (art. 7), a la vez que reconoce la igualdad y dignidad de todas las culturas que conviven en el país (art. 70), como forma de proteger los derechos de las minorías y de los grupos.

Derechos reconocidos

1. Comunicación

Como regla general el idioma oficial en Colombia es el castellano, pero la Constitución Nacional reconoce las lenguas y dialectos de los grupos étnicos como oficiales en sus territorios, lo cual es muy importante para facilitar los procedimientos judiciales y las peticiones y trámites administrativos adelantados por indígenas, para lo cual se requerirá de intérpretes y traductores con el fin de que puedan darse a entender.

Con miras a hacer efectivo este derecho a la comunicación la Constitución ordena que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias debe ser bilingüe.

2.Derechos culturales

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a la formación que respete y desarrolle su identidad cultural. De manera que la educación que se imparta a los indígenas debe servir para fortalecer la cultura propia y a la vez permita conocer las otras culturas existentes de la nación.

El artículo 70 refuerza este reconocimiento al decir que la cultura en sus diferentes manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

3.Nacionalidad

Los indígenas que viven en las fronteras fueron especialmente tenidos en cuenta en la Constitución Nacional que en su artículo 96 establece: "Son nacionales: … c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos con aplicación del principio de la reciprocidad, según tratados públicos".

Este artículo es de gran importancia pues reconoce las diferentes formas de vida indígena, muchas de las cuales no entienden de fronteras en el desempeño de sus actividades socioeconómicas, facilitándose el traslado entre países sin necesidad de que se les exija documentos especiales. Para la aplicación de este principio será necesario el acuerdo con los países vecinos por medio de tratados internacionales (art. 90).

4.Libertad de conciencia

Al garantizarse la libertad de conciencia se está permitiendo a las comunidades indígenas y grupos étnicos mantener su propio sistema de creencias sin obligárseles a adoptar otras prácticas espirituales distintas a las suyas. Al tiempo se impide que se olviden y pierdan las creencias y rituales tradicionales indígenas que forman parte de la nacionalidad colombiana. La libertad de conciencia se complementa con la libertad de cultos y con la aceptación de todas las religiones como iguales y libres (arts. 18 y 19).

5.Recursos naturales

Las decisiones referentes a los proyectos de explotación de recursos naturales en territorios indígenas se hará teniendo en cuenta la participación de representantes de las respectivas comunidades para evitar el desmedro de la integridad cultural, social y económica de los pueblos indígenas.

De manera que si tales proyectos causan perjuicios a las comunidades en su vida económica, social y cultural podrían solicitar que se suspendan o se modifiquen (art. 330). Dentro de las funciones que tendrán los consejos indígenas en el gobierno de las entidades territoriales (ETIS), está la de velar por la preservación de los recursos naturales existentes en sus territorios.

6.Derecho a la propiedad

Se elevó a rango constitucional la protección que se daba a los territorios indígenas a nivel legislativo al establecerse en el artículo 320 de la Constitución Nacional que los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenables, es decir, que están en cabeza de la comunidad y que no se pueden vender, ni embargar, ni perder por el paso del tiempo.

Se establecieron las tierras comunales de los grupos étnicos, a la vez que se reconoció la propiedad de las comunidades negras sobre sus posesiones ancestrales (arts. 63 y 55 transitorio), lo que significa que en adelante a las comunidades negras y a los raizales se les podrá dar títulos de propiedad comunitarias sobre sus tierras.

7.Derecho a la autonomía

Con la posibilidad de creación de las entidades territoriales indígenas, ETIS, se amplía la autonomía de las comunidades indígenas y se abre paso al gobierno propio, pues dichas entidades tendrán funciones específicas, recursos propios y transferencias de la nación (arts. 286 y 287). Todo lo cual depende del desarrollo legal que se le dé a las disposiciones constitucionales respectivas. Las ETIS serán gobernadas por consejos integrados por la comunidad según su costumbre y tendrán funciones respecto de tierras, poblamiento, planes de desarrollo, inversiones públicas, recursos naturales, orden público, entre otras.

8.Derecho a la propia jurisdicción

La nueva carta política establece que los conflictos, delitos y faltas que cometan los indígenas dentro del territorio deben ser juzgados y castigados por sus propias autoridades de acuerdo a las costumbres que tengan; así lo dispone el artículo 246 de la Constitución Nacional que establece que las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones judiciales en su territorio, creándose con esto la jurisdicción especial indígena. La ley deberá establecer la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

9.Derecho a la representación política

La población indígena tiene derecho como mínimo a dos curules en el Senado de la República, en virtud de la circunscripción especial indígena (art. 171). Al mismo tiempo se creó una circunscripción especial para asegurar la participación de hasta cinco curules en el Cámara de Representantes de los grupos étnicos, de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.

10.Derecho a percibir recursos financieros

El Congreso determinará los resguardos que serán considerados como municipios para efectos de transferencia de recursos por parte de la nación. Al crearse las entidades territoriales indígenas, éstas tendrán varias fuentes de financiación; así el artículo 287 establece que en virtud de la autonomía de las entidades territoriales, éstas tienen derecho, entre otros, a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Además, el artículo 330, numeral 4º, dispone como una función de los consejos indígenas, percibir y distribuir sus recursos.

2. Requisitos para obtener la ciudadanía

En consonancia con el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 40, 98 y 99 de la Constitución consagran lo relativo a la ciudadanía como la calidad que le permite a las personas tomar parte en la vida política del país a través de los mecanismos democráticos existentes.

El artículo 98 establece que la ciudadanía se ejerce a partir de los 18 años de edad. Al cumplir esta edad, los colombianos tienen el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40), en ejercicio del cual puede elegir y ser elegido, conformar movimientos políticos, revocar el mandato de los elegidos, tener iniciativa legislativa, interponer acciones en defensa de sus derechos y de las instituciones democráticas y desempeñar funciones públicas que impliquen autoridad o jurisdicción (art. 98).

La ciudadanía se acredita mediante la cédula de ciudadanía que es expedida mediante un proceso rutinario y gratuito en el que la persona debe presentar copia de su registro civil de nacimiento, como medio de verificar su edad, fotografías recientes y registrar sus huellas dactilares.

3. Derechos y situación jurídica de los no ciudadanos asentados (personas que tienen derecho de residencia permanente o derecho de permanecer por un período indeterminado), y en especial sus derechos políticos, como el derecho al voto, el derecho a constituir partidos políticos y a afiliarse a esos partidos, derechos económicos y sociales y derecho a regresar a su país de residencia después de trabajar en el extranjero

A continuación se citan las disposiciones constitucionales que hacen referencia a los derechos de los extranjeros en territorio nacional, ya se trate de residentes o de otras situaciones transitorias de estadía.

"Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.

Asimismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.

Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital."

Para los extranjeros residentes en Colombia, la Constitución plantea la posibilidad de que la ley conceda el derecho al voto cuando se eligen gobiernos locales estrechamente relacionados con el quehacer cotidiano de los habitantes. Por razones de soberanía y equidad no es posible que los extranjeros sean titulares de derechos políticos de mayor envergadura y alcance sobre todo en lo atinente a materias que determinan el destino de la nación colombiana.

El extranjero expulsado del territorio colombiano podrá interponer los recursos de la vía gubernativa, que son los siguientes:

a)reposición, ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique o revoque;

b)apelación, que se interpone ante el inmediato superior administrativo de quien tomó la decisión, con los mismos propósitos;

c)queja; se interpone cuando se rechaza la apelación.

El derecho de circulación reconocido para los nacionales colombianos, junto con otras libertades de mayor alcance, se hace extensivo a los extranjeros que legalmente se hallen en nuestro territorio.