Skip to main content

Distr. LIMITADA E/CN.4/Sub.2/1999/L.11/Add.3 26 de agosto de 1999 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
511 período de sesiones
Tema 14 c) del programa

TEMAS FINALES:
APROBACIÓN DEL INFORME SOBRE EL 511 PERÍODO DE SESIONES
Proyecto de informe de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos

Relator: Sr. Paulo Sérgio PINHEIRO

ÍNDICE*

II. RESOLUCIONES Y DECISIONES APROBADAS POR LA SUBCOMISIÓN EN SU 511 PERÍODO DE SESIONES

Declaración del Presidente sobre las personas en Nepal que afirman ser refugiadas de Bhután 2

Declaración del Presidente sobre el secuestro y la toma de rehenes 3

Declaración del Presidente, hecha el 27 de agosto de 1999

Secuestro y toma de rehenes

La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, considerando las declaraciones hechas en sus períodos de sesiones 471 y 481 con respecto al secuestro y toma de rehenes, así como las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 1997/28, 1998/73 y 1999/29, relativas a la toma de rehenes, y la Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/146, de 17 de diciembre de 1979, reitera su más enérgica condena de estas prácticas y recalca que el secuestro y la toma de rehenes, de cualquier tipo, constituyen una violación manifiesta de las normas humanitarias mínimas aplicables en toda circunstancia y del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977.

La Subcomisión condena nuevamente esos métodos viles y bárbaros e insta a todas las organizaciones que los utilizan para lograr ventajas políticas a que abandonen inmediatamente estas prácticas y pongan en libertad sin condiciones a las personas que tienen en su poder.

La Subcomisión expresa su preocupación por el aumento de estas prácticas en el mundo, en particular en Colombia, donde los secuestros superan las 10.000 víctimas en los diez últimos años, razón por la cual insta a los grupos guerrilleros Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Ejército de Liberación Nacional (ELN) y Ejército Popular de Liberación (EPL), a las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y a los grupos paramilitares a que abandonen inmediatamente esos métodos y liberen sin pérdida de tiempo a las personas que mantienen privadas de su libertad, especialmente a las más vulnerables: niños, ancianos, mujeres embarazadas y demás casos humanitarios.

[Véase cap. IV.]