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Informes ONU

Educación y promoción de los derechos humanos

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
73. En una sociedad marcada por una violencia de esta índole se necesita una campaña permanente de promoción y respeto de los derechos humanos. Es necesario hacer hincapié en los derechos humanos en las actividades de las fuerzas armadas y de la policía, sancionando y castigando a quienes los violen; la enseñanza de los derechos humanos debe ser obligatoria para todos los funcionarios públicos y en todos los centros de enseñanza

127. La mayor parte de las recomendaciones sobre educación en derechos humanos se han desarrollado en el cuerpo del informe. Por ello, la Misión reitera las mismas, las cuales son ampliadas y complementadas con las siguientes:a) En aplicación del mandato constitucional debiera promoverse la instrucción cívica como disciplina obligatoria a nivel de primaria y de secundaria, sobre la base del estudio dinámico de la Constitución y de los derechos humanos;
b) Se sugiere dar prioridad a la elaboración de materiales didácticos y de manuales prácticos para colmar la necesidad existente en todos los proyectos del área educativa. Asimismo, debiera fortalecerse el proceso de documentación;
(…)
e) En cuanto al proyecto pedagógico se recomienda constituir equipos de multiplicadores, similares a los ya constituidos en Cali y Medellín, en las otras ciudades donde trabaja la Consejería;
(…)
g) En el ámbito de la divulgación, la Misión recomienda dirigir algunas de las campañas contra la corrupción.

116. La promoción y protección de los derechos humanos en el ámbito local son muy importantes, especialmente en zonas donde el Gobierno central tiene poca influencia. Hay que fortalecer la labor de los comités locales de derechos humanos, con participación de defensores del pueblo locales y representantes de organizaciones, sindicatos, empresas locales, la policía, el ejército y la Iglesia. Esto facilitaría la comunicación no solamente cuando se denuncian violaciones de derechos humanos sino también cuando hay un riesgo elevado de desplazamiento. La capacitación en derechos humanos y su promoción en las escuelas, sindicatos, las unidades locales del ejército y mediante la organización de talleres, por ejemplo a cargo de comités locales de derechos humanos, son iniciativas excelentes que deben mantenerse y fomentarse. Impresionó especialmente al Representante la labor de algunas organizaciones de mujeres en distintas zonas del país en bien de los desplazados, los pobres, las mujeres y los niños.

199. El Comité recomienda que se imparta educación sobre derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza, en particular en la enseñanza primaria, así como en la formación de los funcionarios de policía, miembros de las fuerzas de seguridad y de las fuerzas armadas, magistrados y jueces.

57. El Comité sugiere que el Estado Parte intensifique su cooperación con el programa de asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluso en lo que atañe a la instrucción de personas que participan en actividades relacionadas con los derechos humanos y a la educación de la generación más joven.

361. Deberían efectuarse campañas educacionales para reducir la violencia en la sociedad y en la familia y luchar contra los prejuicios por motivos de sexo. Deben crearse servicios de asesoramiento para los jóvenes como medida preventiva destinada a reducir la elevada incidencia de embarazos de adolescentes y frenar el espectacular aumento del número de madres solteras. El Comité sugiere que el Gobierno se esfuerce más por obtener el apoyo de las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones privadas a fin de sensibilizar al público acerca de los derechos del niño y vigilar la aplicación de las leyes.

16. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que atribuya la más alta prioridad a la elaboración de medidas concretas para integrar la educación en materia de derechos humanos en el programa de estudios de las escuelas y universidades del país.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su esfuerzo para difundir los principios y las disposiciones del Convenio con objeto de sensibilizar a la sociedad en cuanto a los derechos del niño. Se debe hacer particular hincapié en la difusión de la Convención entre los grupos minoritarios, así como en las zonas rurales y apartadas. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica a este respecto de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y el UNICEF.(..)

31. El Comité insta al Estado Parte a que continúe la educación y la formación sistemáticas sobre las disposiciones de la Convención de todos los grupos profesionales que trabajan con los niños y para ellos, en particular los miembros del Parlamento, los jueces, los abogados, las fuerzas del orden público, los funcionarios públicos, los empleados municipales, el personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de niños, los maestros, el personal de salud, incluidos los psicólogos, y los asistentes sociales. Se podría solicitar a este respecto la asistencia técnica de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y del UNICEF.

396. La Alta Comisionada exhorta una vez más al Gobierno, y en particular al Ministerio de Educación, a garantizar la adecuada enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles educativos. Reitera su solicitud de elaborar un Plan Nacional de Acción para la educación en esta área, en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos. Destaca, a la vez, la necesidad de que el conocimiento en materia de derechos humanos y DIH, así como el respeto de esos derechos, sean condiciones para la evaluación y el ascenso en la carrera militar.

Véase además las recomendaciones
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. VII, E, párr. 1, citada en el capítulo 3, título 1 “Deber de respeto y garantía”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. VIII, F, párr. 2, citada en el capítulo 4, título 3 “Derecho de participación política”;
E/CN.4/2000/83/Add.1, párr. 115, referida en el capítulo 8, título 2 “Programas de asistencia humanitaria”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XI, H, párr. 3, mencionada en el capítulo 10, título 1 “Comunidades afrocolombianas”;
A/51/18, párr. 53, contenida en el capítulo 10, título 3 “Formas de discriminación racial”;
A/51/41, párr. 362A/52/40, párr. 298, que aparecen en el capítulo 11, título 2 “Educación a funcionarios civiles y militares”;
A/54/38, párrs. 359-360OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párr. 1, citadas en el capítulo 17, título 2 “Derechos de la mujer”;
E/C.12/1995/18, párr. 196OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párr. 14A/54/38, párrs. 381-382; referidas en el capítulo 17, título 3 “Discriminación contra la mujer”;
A/54/38, párrs. 389-390, contenidas en el capítulo 17, título 6 “Salud reproductiva y planificación familiar;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párr. 2, mencionada en el capítulo 18, título 2 “Derechos de los niños”;
A/45/44, párr. 340, que aparece en el capítulo 21, título 2 “ Adecuación de la legislación interna”.