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Informes ONU

Formas de discriminación

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
195. El Comité opina que el fenómeno de la denominada “limpieza social” no ha sido erradicado y recomienda la mayor vigilancia a este respecto y, en particular, el castigo de las personas que perpetran esos delitos. El Comité recomienda también que se estudien las causas fundamentales de este fenómeno y se resuelvan por todos los medios de que disponga el Gobierno.

130. Los Relatores Especiales también exhortan a las autoridades a que adopten medidas para proteger a las personas amenazadas de muerte por “limpieza social”, en especial los niños de la calle. Entre esas medidas podrían incluirse programas de asistencia y educación, así como apoyo a las iniciativas que surjan de los propios sectores marginados.

50. El Comité pide al Gobierno de Colombia que en su próximo informe proporcione información detallada y exacta acerca de las preocupaciones que ha expresado.(…)

52. El Comité reafirma que las disposiciones del artículo 4 son obligatorias, como se señala en su Recomendación general VII (32). El Comité subraya que Colombia debe cumplir todas las obligaciones que le imponen esas disposiciones obligatorias de la Convención. Al hacerlo, el Gobierno debe tener también en cuenta la Recomendación general XV (42) del Comité.

53. El Comité espera que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para mejorar la efectividad de las medidas y los programas encaminados a garantizar a todos los grupos de la población el pleno disfrute de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda también que el Estado Parte preste la atención necesaria a los procesos migratorios, incluso mediante la ejecución de programas en gran escala orientados hacia los derechos humanos y la tolerancia, para sensibilizar acerca de esta cuestión, con el fin de evitar la discriminación y los prejuicios sociales y raciales.
(…)
56. El Comité recomienda además que el próximo informe periódico de Colombia contenga información pormenorizada sobre los casos de recurso judicial por actos de discriminación racial.
…)
59. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que habrá de presentarse el 2 de octubre de 1996, sea un informe actualizado y aborde todos los aspectos planteados en las presentes observaciones.

474. Se recomienda que se promulguen leyes, lo más pronto posible, en que se pongan en efecto, en términos explícitos y amplios, las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 2 y 4 de la Convención.(…)

477. El Comité pide que en el próximo informe el Estado parte incluya información sobre la aplicación y las consecuencias de las medidas anunciadas recientemente para promover el respeto de los derechos humanos en el sector militar, en lo que respecta a la aplicación de la Convención.
 (…)
481. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte sea un informe amplio, preparado de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes del Comité, y que en él se examinen los aspectos señalados en las presentes observaciones finales.

203. La Alta Comisionada exhorta a la adopción en la normativa interna de disposiciones sobre discriminación racial, con prohibiciones y sanciones específicas, de conformidad con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y los requerimientos manifestados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el informe sobre sus dos períodos ordinarios de sesiones de 1999 (A/54/18, párrs. 474 a 481).

21. Se recomienda que se promulguen leyes, lo más pronto posible, en que se pongan en efecto, en términos explícitos y amplios, las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 2 y 4 de la Convención.

22. Reconociendo que muchos afrocolombianos viven en condiciones de extrema pobreza en zonas de tugurios urbanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para solucionar la segregación racial de facto en las zonas urbanas. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se proporcione información adicional sobre las condiciones de vivienda en las zonas urbanas y sobre las leyes que puedan aplicarse a los casos de discriminación en el sector de la vivienda.

23. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas afirmativas y efectivas para lograr que aumenten las oportunidades de empleo para las minorías y las comunidades indígenas, tanto en los sectores público como privado, y para mejorar la situación social, política, económica y educacional de las comunidades históricamente marginadas.

24. El Comité pide que en el próximo informe el Estado parte incluya información sobre la aplicación y las consecuencias de las medidas anunciadas recientemente para promover el respeto de los derechos humanos en el sector militar, en lo que respecta a la aplicación de la Convención.

25. El Comité insta al Estado parte a promover la seguridad y el bienestar de la numerosa población internamente desplazada de Colombia, constituida principalmente por personas de las comunidades indígenas y afrocolombianas y, a garantizar con carácter de suma prioridad, la seguridad de los dirigentes de las comunidades indígenas y afrocolombianas y de los defensores de los derechos humanos en todo el país, que han intentado proteger los derechos de esas comunidades.

26. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención.

27. Cabe señalar que el Estado parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de formular una declaración de esa índole.

28. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado parte sea un informe amplio, preparado de conformidad con las directrices sobre la presentación de informes del Comité, y que en él se examinen los aspectos señalados en las presentes observaciones finales.

Véase además las recomendaciones
A/52/40, párr. 296, contenida en el capítulo 3, título 1 “Deber de respeto y garantía”;
A/54/18, párrs. 479-480, citadas en el capítulo 21, título 1 “Ratificación de los tratados”;
A/52/40, párr. 279, mencionada en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”;
A/47/18, párr. 158, referida en el capítulo 23, título 4 “Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial”;
E/CN.4/1998/38, párrs. 79-81; E/CN.4/2000/9/Add.1, párrs. 54-55; que aparecen en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.