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Informes ONU

GB/273/205 Decisiones adoptadas por la 273 reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo

By 14 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

GB.273/205 273.a reunión Ginebra, noviembre de 1998
Repertorio de Decisiones
(…)
Sexto punto del orden del día Informes del Comité de Libertad Sindical
311.er informe
6. El Consejo de Administración tomó nota de la introducción del informe. (Cuarta sesión. Documento GB.273/6/1, párrafos 1 a 67.)
7. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 110 (caso núm. 1873: Barbados); 132 (caso núm. 1934: Camboya); 150 (caso núm.1969: Camerún); 169 (caso núm.1943: Canadá/Ontario); 234 (caso núm.1951: Canadá/Ontario); 271 (caso núm. 1942: China/Hong Kong); 292 (caso núm. 1787: Colombia); 339 (caso núm. 1865: República de Corea); 365 (caso núm. 1966: Costa Rica); 411 (caso núm. 1954: Côte d'Ivoire); 429 (caso núm. 1961: Cuba); 461 (caso núm. 1950: Dinamarca); 479 (casos núms. 1851 y 1922: Djibouti); 504 (caso núm. 1968: España); 514 (caso núm. 1956: Guinea-Bissau); 524 (caso núm. 1869: Letonia); y 547 (caso núm. 1944: Perú). (Quinta sesión. Documento GB.273/6/1.) (…)
Decimoquinto punto del orden del día Informes de la Mesa del Consejo de Administración
(…)
Segundo informe:
Queja relativa a la observancia por Colombia  del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del   Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación  colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
55. El Consejo de Administración decidió:
a.que el Director General solicitara del Gobierno de Colombia, como Gobierno contra el cual se había presentado la queja, que comunicara sus observaciones sobre la misma de manera que llegaran a poder del Director General a más tardar el 15 de enero de 1999, y
b.que el Consejo de Administración, en su 274.ª reunión, considerara, a la luz de i) la información que hubiera proporcionado el Gobierno de Colombia sobre la queja, y ii) las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la queja y los casos que aún tenía pendientes, si debían ser remitidos en su conjunto a una comisión de encuesta.
(Quinta sesión. Documento GB.273/15/2, párrafo 9.)