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Informes ONU

GB/274/8/2 caso 1787

By 13 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Consejo de Administración
GB.274/8/2 274.a reunión Ginebra, marzo de 1999

314.º informe del Comité de Libertad Sindical
Indice

I. Introducción

II. Casos examinados por el Comité de Libertad Sindical

Caso núm. 1787 (Colombia): Informe provisional

Quejas contra el Gobierno de Colombia presentadas por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), la Federación Sindical Mundial (FSM), la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio
de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA)

D. Conclusiones del Comité

Recomendaciones del Comité

(…)

I. Introducción

1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 4, 5 y 17 de marzo de 1999 bajo la presidencia del profesor Max Rood.

2. Se encuentran en instancia ante el Comité diversas quejas sobre violación de libertad sindical en Colombia, presentadas por varias organizaciones sindicales (casos núms. 1787, 1948, 1955, 12, 1964 y 1973), y una queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación , 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados de los trabajadores a la 86.a reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

3. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 273.a reunión (noviembre de 1998), el Comité somete a la aprobación del Consejo un informe sobre los casos pendientes y sobre la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

II. Casos examinados por el Comité de Libertad Sindical

Caso núm. 1787

Informe provisional

Quejas contra el Gobierno de Colombia presentadas por
— la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL)
— la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT)
— la Federación Sindical Mundial (FSM)
— la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)
— la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y
— la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio
deDefensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional
ysusentidadesadscritas (ASODEFENSA)

Alegatos: asesinatos y otros actos de violencia
contra dirigentes sindicales y sindicalistas
y despidos antisindicales

4. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 1998 [véase 311.er informe, párrafos 272 a 292]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 4, 13 y 25 de noviembre de 1998 y 26 de enero y 2 y 12 de febrero de 1999. La Central Latinoamericana de Trabajadores envió nuevos alegatos por comunicaciones de 21 y 28 de enero de 1999.

5. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 12 de noviembre, 10 y 16 de diciembre de 1998 y de 6, 8 y 15 de enero de 1999.

6. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

7. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos antisindicales, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 311.er informe, párrafo292, incisos b), c), d), e), f) y g)]:

el Comité pidió al Gobierno que le informara sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales que se han iniciado en relación con un cierto número de asesinatos, desaparición, amenazas de muerte y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas (véase en anexo I la lista de dirigentes sindicales y sindicalistas en cuestión);
el Comité observa que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre numerosos alegatos pendientes o presentados durante 1998, relativos a asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y agresiones físicas contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como allanamientos de sedes sindicales (véase en anexo II la lista completa de alegatos sobre los que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones) y le urge a que sin demora comunique sus observaciones sobre estos alegatos. Asimismo, teniendo en cuenta el grado de violencia existente en el país contra sindicalistas, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas de inmediato para brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas amenazados de muerte que figuran en el anexo al presente informe;
el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado del recurso de reposición interpuesto por el Banco Andino contra la resolución administrativa que dispuso la imposición de una multa por violar normas convencionales, así como sobre la investigación que se ordenó llevar a cabo sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino y Citibank. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que extienda el campo de la investigación a los Bancos Sudameris y Anglo Colombiano, también mencionados por las organizaciones querellantes, y que si se constata la veracidad de los alegatos presentados se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que tales actos se repitan en el futuro;
el Comite pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA);
el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos presentados por la CIOSL, la CLAT, la CUT y la CGTD en octubre de 1998, relativos a asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio de un paro nacional de trabajadores del Estado. Además, observando que entre los dirigentes sindicales asesinados en el mes de octubre de 1998, figura el Sr. Jorge Ortega García, vicepresidente de la CUT, que el día de su asesinato había firmado una comunicación que presentaba nuevos alegatos en el marco de este caso, el Comité deplora profundamente el asesinato del Sr. José Ortega García y constata que por segunda vez un dirigente sindical que denuncia ante el Comité de Libertad Sindical violaciones de los derechos sindicales ha sido asesinado,y
el Comité pide una vez más al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales en curso sobre los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas ALFAGRES S.A. y TEXTILIA Ltda. y en el Ministerio de Hacienda.

(…)

D. Conclusiones del Comité

10. En primer lugar, el Comité expresa su reconocimiento por los esfuerzos desplegados por el Gobierno para elaborar el voluminoso y detallado informe trasmitido y que se refiere a los numerosos y graves alegatos contenidos en este caso relativos en su gran mayoría a asesinatos, desapariciones, agresiones físicas, detenciones y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a allanamientos de sedes sindicales. El Comité deplora sin embargo que este tipo de acciones haya proseguido después del último examen del caso en su reunión de noviembre de 1998 y expresa su grave preocupación ante la continuación de la violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Por consiguiente, el Comité debe recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 47].

11. En lo que respecta a las declaraciones finales de la respuesta del Gobierno, el Comité subraya que en sus conclusiones siempre tiene en cuenta la estructura política, institucional y jurídica del Estado pero que a veces resulta necesario criticar disposiciones legales o situaciones incompatibles con los convenios ratificados. En cuanto a los comentarios del Gobierno relativos a alegatos de los querellantes sin indicios de prueba, el Comité recuerda que el Gobierno tiene perfecto derecho a poner de relieve en sus respuestas tales carencias e incluso solicitar que el querellante facilite mayores precisiones pero debe responder a los alegatos que cuentan con un mínimo de precisiones (nombres, fechas, lugar, etc.), negando o afirmando los hechos alegados y facilitando las precisiones oportunas.

12. De manera general, el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el informe de referencia en el sentido de que a fin de darle seguimiento a los hechos señalados en los numerosos alegatos de los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, en 1998 fue creada la Comisión Interinstitucional para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos, integrada por la Oficina de Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las centrales obreras de los sindicatos con mayor riesgo, las organizaciones no gubernamentales sobre derechos humanos, la Conferencia episcopal, los órganos de control y de investigación del Estado, las fuerzas militares, así como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con sede en Colombia.

13. No obstante, el Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos y el largo tiempo transcurrido, las investigaciones realizadas no hayan permitido aún identificar, procesar y castigar a los culpables en la inmensa mayoría de los alegatos. Al respecto, el Comité recuerda que «cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 54].

Asesinatos

14. En relación con el resultado de las investigaciones sobre los numerosísimos casos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en los anexos I y II (alegatos pendientes o presentados durante 1998), el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III): a) En los casos relativos a los 24 trabajadores de la finca bananera «Rancho Amelia» en Turbo, Urabá, afiliados a SINTRAINAGRO, así como en el caso del Sr. José Isidro Leyton Molina, presidente seccional de la CGTD, se identificaron, procesaron y castigaron a los culpables; en el caso del Sr.Bernardo Orrego Orrego, afiliado a la asociación de vendedores en Medellín, Antioquia, se ha identificado al culpable, encontrándose pendiente de sentencia el proceso penal; en el caso del Sr. Juan Camacho Herrera, afiliado a un sindicato del sector minero, se han girado órdenes de captura contra dos personas vinculadas al asesinato, y en el caso del Sr. José Eduardo Umaña, seis personas se encuentran con detención preventiva, acusadas del homicidio; b) en 54 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) la investigación que realiza la fiscalía correspondiente se encuentra en una etapa preliminar y en cinco casos se brinda mayor información sobre los hechos, sin que se hayan identificado y procesado a los culpables en estos 59 casos; c) en ocho casos la fiscalía correspondiente suspendió la investigación; d) en tres casos no se sabe si se continúa con las investigaciones para identificar y procesar a los culpables; e) en los casos de los Sres. Argiro de Jesús Betancur Espinosa y Alvaro José Taborda Alvarez, según el Gobierno los asesinatos no fueron motivados por actividades sindicales; f) el Sr.Luis Orlando Camacho Galvis no era sindicalista.

15. En relación con los 59 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) en los que no se han identificado a los autores de los asesinatos, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con toda urgencia para que, dentro de lo posible, se determinen las responsabilidades, se procesen y sancionen a los culpables y se prevenga la repetición de estos gravísimos hechos. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el particular. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente, el Comité urge al Gobierno que le indique a la brevedad posible cuáles son los motivos que originaron tales suspensiones. Por lo que respecta a los cuatro casos en los que no se sabe si se continúa con las investigaciones, el Comité también urge al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se identifiquen y procesen a los responsables. El Comité pide también al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal que se le sigue al Sr. Freddy Mosquera Mosquera, culpable del asesinato del Sr. Bernardo Orrego Orrego, así como del resultado de las órdenes judiciales de detención contra las personas acusadas en los casos de asesinatos de los Sres. José Isidoro Leyton Molina y Juan Camacho Herrera.

Desaparecidos

16. En cuanto al resultado de las investigaciones sobre los 13 casos de dirigentes sindicales y sindicalistas desaparecidos (véanse anexos I y II), el Comité toma nota de que según lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III): a) en seis casos fueron liberados los secuestrados Pedro Fernando Acosta Uparela, José Ricardo Sáenz, Emiliano Jiménez, Amadeo Jalave Díaz, Jhony Cubillo y Ulpiano Carvajal; b) en lo referente a los casos de los Sres. Ramón Alberto Osorio Beltrán, Alexander Cardona y Mario Jiménez, la investigación que realiza la fiscalía correspondiente se encuentra en etapa preliminar; c) en los casos de los Sres. Rodrigo Rodríguez Sierra, Rami Vaca, Jairo Navarro y Miseal Pinzón Granados, el Gobierno no ha podido saber todavía si continúan las investigaciones para identificar y procesar a los culpables

17. Por lo que respecta a las siete últimas personas mencionadas, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora continúen las investigaciones a fin de que, dentro de lo posible, se dé con el paradero de los desaparecidos, se determinen las responsabilidades, se sancione a los culpables y se prevenga la repetición de estos lamentables hechos. El Comité insta al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible sobre el particular.

Amenazas de muerte

18. En lo que concierne al resultado de las investigaciones sobre 25casos (algunos de ellos relativos a varias personas) de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas (véanse anexos I y II), el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III), en la mayoría de los casos (18) a las personas amenazadas se les brinda protección policial. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.

Detenidos

19. En relación con el resultado de las investigaciones sobre la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas (véanse anexos I y II), el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno y en base al análisis realizado de tal información (véase anexo III), a diez personas se les acusa de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir, se les sigue procesos penales radicados en la Fiscalía General de la Nación, con respeto y observancia del debido proceso, protección al derecho a la defensa y de acuerdo a las leyes penales, habiendo sido puesto en libertad el Sr. César Carrillo, el 15 de mayo de 1998. En relación con los casos de los Sres. Luis Rodrigo Carreño, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe de los resultados de las investigaciones que se efectúan, así como de las diez personas a las que se les sigue proceso.

Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos,
vigilancia de sindicalistas (véase anexo II)

20. En relación con el resultado de las investigaciones sobre los allanamientos de las sedes de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y de la subdirectiva de la CUT-Atlántico, con intervención de teléfonos y actos de violencia, el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno (véase anexo III), no fue posible encontrar ninguna información al respecto, ya que el hecho no fue denunciado a las autoridades correspondientes para la respectiva investigación. Al respecto, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas pertinentes a fin de brindar protección a los dirigentes sindicales y sindicalistas de estas organizaciones y a sus respectivas sedes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las acciones tomadas al respecto.

Agresiones físicas y represión policial (anexo II)

21. En relación con la represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1995, el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno (véase anexo III), no fue posible encontrar ninguna información al respecto, ya que el hecho no fue denunciado a las autoridades correspondientes para la respectiva investigación. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre estos alegatos y que le informe al respecto.

22. En cuanto a la muerte del Sr. Fernando Lombana, afiliado a la ASOPEMA, provocada por la represión policial durante una movilización en Santafé de Bogotá, el 14 de agosto de 1995, el Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno (véase anexo III), el agente Luis Eduardo Sanabria Cruz, acusado de haber cometido tal homicidio, fue absuelto por sentencia de la Auditoría 34 de guerra de la policía metropolitana, encontrándose tal decisión en consulta ante el Tribunal Superior Militar. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto como sea posible sobre la decisión que adopte el Tribunal Superior Militar en este caso, y que envíe sin demora sus observaciones sobre los alegatos relativos a tres sindicalistas heridos de consideración y varios detenidos que participaron en la movilización.

23. Por lo que respecta a los cinco sindicalistas agredidos por la fuerza pública, causando lesiones, el Comité toma nota de lo informado por el Gobierno (véase anexo III), según lo cual sólo existen procesos pendientes ante los juzgados penales militares de la Dirección General de la Policía Nacional en relación con los Sres. Héctor Ernesto Moreno Castillo y Edgar Méndez Cuéllar. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto le sea posible sobre el resultado de estos dos procesos, y que envíe informaciones sobre los alegatos relativos a las agresiones contra los sindicalistas, Sres. César Castaño, Luis Alejandro Cruz Bernal y Martha Janeth Leguizamon, quienes, según el Gobierno, no presentaron denuncia.

Tentativas de homicidio (véase anexo II)

24. En cuanto al caso de los sindicalistas Sres. Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez, el Comité toma nota de que, de conformidad con lo informado por el Gobierno (véase anexo III), se decidió archivar la averiguación disciplinaria el 3 de marzo de1993. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe cuál fue el motivo de tal decisión. En lo que concierne a los casos de los Sres. Gilberto Correño y César Blanco Moreno, el Comité toma nota de que se están realizando averiguaciones, por lo que pide al Gobierno que le informe lo antes posible del resultado de las mismas.

Otros alegatos sobre asesinatos, agresiones físicas, amenazas
de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas
tras el inicio del paro nacional del 7 de octubre de 1998
(anexo IV)

25. Por lo que se refiere a los alegatos sobre asesinatos, agresiones físicas, amenazas de muerte y detenciones de dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio el 7 de octubre de 1998 de un paro nacional de trabajadores del Estado, el Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno sobre las circunstancias en las que se desarrollaron los hechos. En relación con los seis casos de asesinatos (véase anexo IV), de conformidad con las averiguaciones de la Fiscalía General de la Nación se obtuvieron las siguientes informaciones:

El Sr. Jorge Luis Ortega García, vicepresidente de la CUT, fue asesinado en la ciudad de Santafé de Bogotá el 20 de octubre de 1998. La investigación se inició el mismo día por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía, encontrándose ésta en instrucción, con tres personas vinculadas a la misma y dos órdenes de captura. Según la policía nacional, al Sr. Ortega García se le había ofrecido protección a través del Comité de Evaluación y Riesgo del Ministerio del Interior, medidas rechazadas por el dirigente ya que quería nombrar a sus propias escoltas.
En cuanto al caso de la Sra. Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta de SIDESC, fue asesinada el 24 de octubre de 1998 por presuntos paramilitares que operan en la región del departamento del Cesar, encontrándose la investigación en etapa preliminar.
En lo referente al caso del Sr. Jairo Cruz, presidente del Sindicato de Trabajadores de Proaceites, fue asesinato el 26 de octubre de 1998, encontrándose la investigación en etapa preliminar.
Por lo que respecta a la Sra. Orfa Ligia Mejía, asesinada el 7 de octubre de 1998 en el municipio de Ipiales, departamento de Nariño, y al Sr. Marcos Pérez González, afiliado de SINTRAELECOL y asesinado el 10 de octubre de 1998, en ambos casos se encuentra pendiente la información sobre la investigación que realiza la fiscalía.
En cuanto al asesinato del Sr. Macario Barrera Villota, afiliado a la Asociación de Institutores del Huila, acaecido el 25 de octubre de 1998, según la investigación, que se encuentra en etapa preliminar, el presunto móvil del hecho fue el robo de su taxi, ya que el occiso se desempeñaba simultáneamente como profesor y como taxista, no habiéndosele conocido antecedentes como sindicalista.
26. El Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos, las investigaciones realizadas, salvo en lo que respecta a dos órdenes de captura, no hayan permitido identificar a los culpables, ni procesarlos ni castigarlos en los seis casos de asesinatos mencionados en el párrafo anterior, por lo que urge al Gobierno a que le informe lo antes posible sobre los resultados concretos obtenidos a este respecto.

27. En cuanto a los seis casos (algunos relativos a varias personas) de alegatos sobre agresiones físicas y heridas (véase anexo IV), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que no le fue posible obtener ninguna información sobre tales alegatos, ya que éstos no fueron denunciados ante los organismos de seguridad o jurisdiccional correspondientes. Al respecto, el Comité lamenta profundamente comprobar que a pesar de las graves agresiones físicas y heridas contenidas en los alegatos, el Gobierno no haya podido esclarecer ninguno de estos lamentables hechos y sancionar a los culpables. El Comité recuerda que «cuando se han producido ataques a la integridad física», el Comité ha considerado que la realización de una investigación judicial independiente debería efectuarse sin dilación, ya que constituye un método especialmente apropiado para esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales hechos (véase op. cit., párrafo 53). El Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto.

28. Por lo que concierne a los tres casos de detenciones (véase anexo IV), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno según lo cual los Sres.Orlando Riveros y Sandra Parra Montenegro fueron detenidos el día 16 de octubre de 1998 por el delito de daño en bien ajeno y asonada, y puestos a disposición a la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar. La Sra. Parra Montenegro fue puesta en libertad el mismo día y el Sr. Orlando Riveros al día siguiente (17 de octubre de 1998). En relación con el Sr. José Ignacio Reyes, no figura registrado en la lista de detenidos. El Comité pide al Gobierno que confirme que se halla en libertad.

29. En relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del «Comando Nacional Unitario» (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que está brindando protección policial a los miembros del mencionado comando que ofrecen mayores riesgos y que a su vez han solicitado este servicio. Concretamente, el Gobierno informa que a través del programa del Ministerio del Interior, de protección a personas en alto riesgo, se ha cubierto a un número significativo de dirigentes sindicales, suministrándoles servicios de vehículo, escoltas, chalecos antibalas y pasajes aéreos (para sus escoltas cuando deben viajar fuera de la ciudad). Algunos dirigentes sindicales han exigido que los escoltas no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, prefiriendo personas escogidas por ellos mismos. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección en favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.

Alegatos relativos a restricciones al derecho de huelga

30. En cuanto al paro nacional de trabajadores del Estado, iniciado el 7 de octubre de 1998, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno, en particular de las informaciones según las cuales las centrales sindicales y un numeroso grupo de organizaciones sindicales del Estado, convocaron en forma indefinida un cese de actividades de carácter nacional de los trabajadores al servicio del Estado que comenzó el día 7 de octubre de 1998 y que tuvo un carácter netamente político, no sólo por las razones aducidas para su realización, esto es: protestar contra la política económica y social del Gobierno, sino porque las normas previstas en el Código Sustantivo del Trabajo en materia de huelga tratándose de servicios públicos esenciales, fueron violadas. El Gobierno señala que no fue un movimiento pacífico, ya que en algunos casos se obligó a trabajadores a suspender las labores por la fuerza con la toma de las instalaciones por piquetes de trabajadores liderados por sus dirigentes sindicales, impidiendo el acceso a otros trabajadores que querían cumplir con su deber, en algunos casos agrediéndoles e igualmente impidiendo el acceso de los usuarios de los servicios. Lo anterior generó la intervención del Estado a través de su fuerza pública para restablecer el orden y proteger a los ciudadanos y para salvaguardar el derecho al trabajo de quienes querían hacerlo.

31. En relación con la afirmación del Gobierno de que se trataba de un paro netamente político, ya que se llevó a cabo una protesta contra la política económica y social del Gobierno, el Comité recuerda el principio según el cual «si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno» . El Comité ha señalado que «los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no sólo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores» [véase,Recopilación, op. cit., párrafos 482 y 479].

32. En cuanto a la afirmación del Gobierno de que en el paro no se respetaron disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo en materia de huelga tratándose de servicios públicos esenciales, el Comité observa que la Comisión de Expertos viene criticando desde hace numerosos años disposiciones legales que prohíben la huelga, no sólo en los servicios esenciales en el sentido estricto del término, sino también en una gama muy amplia de servicios que no son necesariamente esenciales (nuevo artículo 450, 1, a), y decretos núms. 414 y 437 de 1952; 1543 de 1955; 1593 de 1959; 1167 de 1963; 57 y 534 de 1967). El Comité también observa que la Comisión de Expertos viene criticando el artículo 417, inciso 1 del Código Sustantivo del Trabajo, que impide a las federaciones y confederaciones declarar la huelga. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones de servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término (es decir, los servicios cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) [véase Recopilación, op. cit., párrafo 542], así como las federaciones y confederaciones, disfruten del derecho de huelga.

33. En relación con lo señalado por el Gobierno en el sentido de que en algunos casos se obligó a trabajadores a suspender las labores por la fuerza con la toma de las instalaciones por piquetes de trabajadores, impidiendo el acceso a otros trabajadores que querían laborar, en algunos casos agrediéndoles, el Comité lamenta estos hechos y recuerda que «el solo hecho de participar en un piquete de huelga y de incitar abierta, pero pacíficamente, a los demás trabajadores a no ocupar sus puestos de trabajo, no puede ser considerado como acción ilegítima. Pero es muy diferente cuando el piquete de huelga va acompañado de violencia o de obstáculos a la libertad de trabajo por intimidación a los no huelguistas, actos que en muchos países son castigados por la ley penal» [véase Recopilación, op.cit., párrafo 586].

Alegatos relativos a la militarización de empresa

34. En cuanto a los alegatos sobre la presunta militarización de algunas instalaciones de entidades del Estado, el Comité toma nota de los comentarios del Gobierno, según los cuales la intervención de la policía nacional en las instalaciones de TELECOM, ECOPETROL, Caja Agraria, Instituto de Seguridad Social y varios centros de salud se realizaron con apego a la legalidad y guardando proporción con los hechos, sin que se hubiesen producido intervenciones de militares.

Alegatos relativos a violaciones de la negociación colectiva
y a actos de discriminación antisindical

35. En relación con el resultado del recurso de reposición interpuesto por el Banco Andino contra la resolución administrativa que dispuso la imposición de una multa a dicho Banco por violar clausulas de convenios colectivos, el Comité toma nota de lo informado por el Gobierno en el sentido de que mediante resoluciones de fechas 23 de septiembre y 2 de diciembre de 1994, fue confirmada la sanción al Banco Andino por la violación antes señalada.

36. Por lo que respecta a la investigación sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino, Citibank y Sudameris, el Comité toma nota de que tales investigaciones no se han concluido. En cuanto al Banco Anglo Colombiano, el Comité toma nota de lo informado por el Gobierno según lo cual la denuncia fue archivada por falta de interés jurídico, ya que las partes, en reiteradas oportunidades, no asistieron a las diligencias para aclarar las presuntas violaciones. No obstante lo anterior, la Dirección Técnica del Trabajo ordenó la reapertura de la investigación. Al respecto, tomando en consideración el largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron las investigaciones sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de varios bancos, sin que se tengan aún resultados concretos, el Comité urge al Gobierno que esclarezca tales hechos y que, si se constata la veracidad de los alegatos presentados, se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que se repitan en el futuro.

37. Por lo que respecta a los alegatos sobre diferentes actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA), el Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, primeramente, de conformidad con la resolución núm. 00371 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de 3 de marzo de 1998, ASODEFENSA se encuentra inscrita en el registro sindical y goza de personería jurídica. Además, a fin de aclarar los hechos denunciados, el Ministerio de Defensa realizó una investigación que culminó con la emisión de la circular del mismo Ministerio núm. 9571 dirigida a todas las dependencias de esa institución, en la que se recuerda a los servidores públicos uniformados y civiles la obligación de respetar el derecho de asociación sindical y se ordena que se abstengan de tomar decisiones que obstruyan la labor sindical. En tal circular se señala también el derecho que tienen las organizaciones sindicales para reunirse en las instalaciones oficiales y donde se pide que se autorice la libre circulación de las comunicaciones del Sindicato en las dependencias del Ministerio de Defensa, de las fuerzas armadas y de la policía. Finalmente, el Gobierno señala que el Sindicato rechazó dicha circular por considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en la concertación, por lo que las autoridades del Ministerio de Defensa vienen estableciendo contactos con el Sindicato para aclarar dudas y llegar a un acuerdo. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de tales gestiones y espera que todos los puntos en litigio podrán ser resueltos.

38. En relación con el pedido del Comité sobre el resultado de los procesos judiciales en curso relativos a los despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas ALFAGRES S.A. y TEXTILIA Ltda., y en el Ministerio de Hacienda, el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno en el sentido de que la empresa ALFAGRES S.A. aseguró que no le han cursado ningún proceso judicial por acciones antisindicales porque nunca se han efectuado, ya que como consta en sus archivos, la desvinculación de las personas de la empresa se ha dado por renuncia voluntaria, justa causa o terminación de común acuerdo. En cuanto al dirigente despedido en el Ministerio de Hacienda, el Comité toma nota con interés de que, según lo informado por el Gobierno, el Consejo de Estado decidió mediante sentencia del 2 de mayo de 1996, reintegrar al Sr. Ramón Vicente Ebratt Solano a su puesto de trabajo, habiéndole pagado los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde la fecha de su despido por motivos antisindicales. En relación con los procesos judiciales por despidos antisindicales en la empresa TEXTILIA Ltda., el Comité observa con interés que el Juzgado 5 Laboral ordenó el reintegro del dirigente sindical Isidoro Tellez, quien a la fecha se encuentra vinculado en la empresa; no obstante, el Comité observa que en tres casos el tribunal respectivo aún no ha dictado sentencia. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de tales procesos.

Nuevos alegatos relativos a actos de violencia

39. Por último, en relación con los nuevos alegatos e informaciones complementarias de la CIOSL y de la CLAT sobre asesinatos, tentativas de homicidio y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité deplora una vez más tener que constatar que la violencia antisindical no ha disminuido sino que, según se desprende de los alegatos presentados en los últimos cuatro meses (noviembre 1998-febrero 1999), continúa. Asimismo, el Comité vuelve a señalar que «resulta imponente la violencia contra personas que revisten la calidad de dirigentes sindicales o que son objeto de atentados a su integridad física y su libertad personal por el mero hecho de ejercer una actividad sindical» [véase 311.er informe del Comité, párrafo 282]. El Comité lamenta profundamente los asesinatos de los Sres. Oscar Artunduaga Núñez, del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), Jesús Orlando Arévalo, secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca (SINTRAEMPSERPA), Sr. Moisés Caicedo Estrada, dirigente sindical de SINTRE PORCE II, Sra. Gladys Pulido Monroy (sindicalista en el municipio de Tutasá, Vereda La Capilla, en el departamento de Boyacá y del Sr.Oscar David Blandón González, fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bello, así como los atentados y las graves lesiones ocasionadas a los Sres. Tarciso Mora, presidente de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE), a Osvaldo Rojas Arévalo, presidente del Sindicato de Trabajadores del departamento de Cali. El Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre la totalidad de estos alegatos.

40. En relación con los nuevos alegatos relativos a amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité toma nota de que, según lo informado por el Gobierno, se ha procedido a brindar protección a los dirigentes sindicales Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT, Tarcicio Mora, presidente de FECODE, Gabriel Alvis, vicepresidente de USO, Jesús Bernal, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria. Asimismo, informa el Gobierno que se llevó a cabo una reunión el día 8 de septiembre de 1998, en las instalaciones de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB), entre personal de la policía metropolitana Santafé de Bogotá y los ejecutivos de esta organización (Sres.Olimpo Cárdenas, Ana Cecilia Escorcia, Segundo Mora, Emidgio Triana, Rafael Peña, Alvaro Pulido, Miguel González, Raúl Malagon, Mauricio Alvarez, Orlando Romero, Alvaro Quintero, Domingo Tovar y Yuly González Villadiego), a fin de analizar las amenazas colectivas que se han venido presentando, establecer el nivel de riesgo y tomar las medidas necesarias. En cuanto a las amenazas de muerte de la dirigencia del SINTRAEMCALI (Sres. Alexander López, Alexander Barrios, Harold Viafara, Marcel Castagall, William Lozano, Robinson Emilio Masso, César Martínez, Luis Hernández, Ramiro Perlaza y Luis Enrique Imbaqui), el Comité toma nota de lo señalado por el Gobierno, en el sentido de que la policía nacional está tomando medidas dirigidas a garantizar su protección personal en el desarrollo de sus actividades sindicales. Al respecto, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.

Recomendaciones del Comité

41. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) el Comité deplora el clima de violencia y de inseguridad que existe en el país y del que sufre el movimiento sindical y que a pesar de la extrema gravedad de los hechos y el largo tiempo transcurrido, las investigaciones realizadas no hayan permitido aún identificar, procesar y castigar a los culpables en la inmensa mayoría de los asesinatos y actos de violencia alegados. Al respecto, el Comité expresa su grave preocupación y recuerda que «cuando en pocas ocasiones las investigaciones judiciales sobre asesinatos y desapariciones de sindicalistas han tenido éxito, el Comité estimó imprescindible identificar, procesar y condenar a los culpables y señaló que una situación así da lugar a la impunidad de hecho de los culpables, agravando el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales»;

b) en relación con los 59 casos (algunos de ellos relativos a varias personas) en los que no se han identificado a los autores de los asesinatos (véase anexo III), el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias con toda urgencia para que se determinen las responsabilidades, se procesen y sancionen a los culpables y se prevenga la repetición de estos gravísimos hechos. El Comité urge al Gobierno a que le mantenga informado sobre el particular. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente, el Comité urge al Gobierno que le indique a la brevedad posible cuáles son los motivos que originaron tales suspensiones. Por lo que respecta a los tres casos en los que, según el Gobierno, no se sabe si se continúa con las investigaciones, el Comité también urge al Gobierno que toma las medidas necesarias para que se identifiquen y procesen a los responsables;

c) el Comité pide también al Gobierno que le informe del resultado del proceso penal que se le sigue al Sr. Freddy Mosquera Mosquera, culpable del asesinato del Sr. Bernardo Orrego Orrego, así como del resultado de las órdenes judiciales de detención contra las personas acusadas en los casos de asesinatos de los Sres. José Isidoro Leyton Molina y Juan Camacho Herrera;

d) por lo que respecta a los casos de desaparición (Sres. Ramón Alberto Osorio Beltrán, Alexander Cardona, Mario Jiménez, Rodrigo Rodríguez Sierra, Rami Vaca, Jairo Navarro y Miseal Pinzón Granados), el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que sin demora continúen las investigaciones, a fin de que se dé con el paradero de los desaparecidos, se determinen las responsabilidades, se sancione a los culpables y se prevenga la repetición de estos lamentables hechos. El Comité insta al Gobierno que le mantenga informado lo antes posible sobre el particular;

e) en lo que concierne al resultado de las investigaciones sobre los casos de amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo (véase anexo III), que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables de las amenazas y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;

f) en relación con el resultado de las investigaciones sobre la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe de los resultados de las investigaciones que se efectúan sobre los casos de los Sres. Luis Rodrigo Carreño, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernández y Gustavo Minorta, así como de las diez personas a las que se les sigue proceso (véase anexo III);

g) en cuanto al resultado de las investigaciones sobre los allanamientos de las sedes de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO) y de la subdirectiva de la CUT-Atlántico, el Comité insiste en que el Gobierno tome las medidas pertinentes a fin de brindar protección a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas de estas organizaciones y sus respectivas sedes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre las acciones tomadas al respecto;

h) en relación con la alegada represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29de junio de 1995, el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre estos alegatos y que le informe al respecto;

i) por lo que respecto a los cinco sindicalistas agredidos según los alegatos por la fuerza pública, causando lesiones, el Comité pide al Gobierno que le informe tan pronto le sea posible sobre el resultado de los procesos que se le siguen a los Sres. Héctor Ernesto Moreno Castillo y Edgar Méndez Cuéllar, y que envíe información sobre los alegatos relativos a las agresiones contra los sindicalistas, Sres. César Castaño, Luis Alejandro Cruz Bernal y Martha Janeth Laguizamon, quienes no presentaron denuncias;

j) en cuanto al caso de los Sres. Edgar Riaño, Darío Lotero, Luis Hernández y Monerge Sánchez, el Comité pide al Gobierno que le informe cuál fue el motivo por el que fue archivada la averiguación disciplinaria sobre ellos. En lo que concierne a los casos de los Sres. Gilberto Correño y César Blanco Moreno, el Comité pide al Gobierno que le informe lo antes posible del resultado de las averiguaciones que se están realizando;

k) por lo que se refiere a los alegatos sobre el asesinato de seis dirigentes sindicales y sindicalistas cometidos tras el inicio, el 7 de octubre de 1998, de un paro nacional de trabajadores del Estado (véase anexo IV), el Comité deplora comprobar que, a pesar de la extrema gravedad de los hechos, las investigaciones realizadas, salvo en lo que respecta a dos órdenes de captura, no hayan permitido identificar a los culpables, ni procesarlos ni castigarlos en los seis casos de asesinatos, por lo que urge al Gobierno a que le informe los antes posible sobre los resultados concretos obtenidos a este respecto:

en cuanto a los alegatos sobre los seis casos (algunos relativos a varias personas) de agresiones físicas y heridas (véase anexo IV), el Comité pide al Gobierno que realice una investigación sobre los hechos alegados y que le informe al respecto. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que confirme que el sindicalista Sr. José Ignacio Reyes se halla en libertad;
en relación con las amenazas de muerte al conjunto de los dirigentes sindicales del «Comando Nacional Unitario» (integrado por la CUT, CGTD y la CTC), el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección en favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular;
l) en cuanto al paro nacional de trabajadores del Estado iniciado el 7 de octubre de 1998, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que los trabajadores y sus organizaciones de servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término (es decir, los servicios cuya interrupción podrían poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población), así como las federaciones y confederaciones, disfruten del derecho de huelga;

m) por lo que respecta a las investigaciones sobre los alegados actos antisindicales cometidos por las autoridades de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, tomando en consideración el largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron estas investigaciones, sin que se tengan aún resultados concretos, el Comité urge al Gobierno que esclarezca tales hechos y que si se constata la veracidad de los alegatos presentados se tomen medidas para sancionar a los responsables de tales actos y para evitar que se repitan en el futuro;

n) en lo que concierne a los alegatos sobre diferentes actos de persecución sindical contra los dirigentes sindicales, sindicalistas y afiliados de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas (ASODEFENSA), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de las gestiones que realizan las autoridades del Ministerio de Defensa con la asociación sindical para aclarar dudas y llegar a un acuerdo y espera que todos los puntos en litigio podrán ser resueltos;

o) en cuanto a los tres casos de despidos antisindicales en la empresa TEXTILIA Ltda., cuyos procesos judiciales se encuentran pendientes de sentencia en el tribunal respectivo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado final de tales procesos;

p) en relación con los nuevos alegatos e informaciones complementarias de la CIOSL y de la CLAT sobre asesinatos, tentativas de homicidio y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité lamenta profundamente los asesinatos de los Sres. Oscar Artunduaga Núñez, del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI), de Jesús Orlando Arévalo, secretario de salud del Sindicato de Trabajadores de las Empresas de Servicios Públicos de Arauca (SINTRAEMPSERPA), de Moisés Caicedo Estrada, dirigente sindical de SINTRE PORCE II, de la Sra. Gladys Pulido Monroy (sindicalista) y del Sr. Oscar David Blandón González, fiscal del Sindicato de Trabajadores del Municipio Bello, así como los atentados y las graves lesiones ocasionadas a los Sres. Tarciso Mora, presidente de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE) y a Osvaldo Rojas Arévalo, presidente del Sindicato de Trabajadores del departamento de Cali. El Comité urge al Gobierno a que sin demora comunique sus observaciones sobre la totalidad de estos alegatos, y

q) en cuanto a las amenazas de muerte contra dirigentes sindicales y sindicalistas de la CUT, FECODE, USO, UNEB y SINTRAEMCAL, mencionadas en los nuevos alegatos e informaciones complementarias, el Comité pide al Gobierno que siga tomando medidas de protección a favor de todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo, que continúe las investigaciones para identificar y castigar a los culpables y que le informe sobre las acciones tomadas sobre el particular.