Consejo de Administración
GB.274/8/2
274.a reunión
Ginebra, marzo de 1999
314.º informe del Comité de Libertad Sindical
(…)
III. Queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
A. Introducción
B. Texto de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
C. Decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en su 273.ª reunión (noviembre de 1998)
D. Respuesta del Gobierno
E. Texto de los anexos a las observaciones del Gobierno
Anexo I: La violencia en Colombia: contexto y complejidad. Implicaciones para los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario
Anexo II: Institucionalidad política de Colombia
Anexo III: Posición de los empleadores colombianos frente a la queja formulada por los trabajadores del país ante la OIT y frente a la posibilidad de nombrar para el país una comisión de encuesta
F. Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical al Consejo de Administración en relación con la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución
F. Recomendaciones del Comité de Libertad Sindical al Consejo de Administración en relación con la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución
141. El Comité ha tomado nota del contenido de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y de la respuesta del Gobierno al respecto. El Comité estima que corresponde ahora al Consejo de Administración, sobre la base del presente informe y de sus conclusiones adoptadas sobre los casos en instancia relativos a Colombia, pronunciarse sobre la oportunidad de instituir una comisión de encuesta.
Ginebra, 17 de marzo de 1999.
(Firmado) Max Rood,
Presidente.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 41;
párrafo 77;
párrafo 96;
párrafo 113;
párrafo 128;
párrafo 141.