ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Consejo de Administración
GB.275/4/1 275.a reunión Ginebra, junio de 1999
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
316.º informe del Comité de Libertad Sindical
(…)
Nuevos casos
5. El Comité aplazó hasta su próxima reunión el examen de los casos relativos a los siguientes países: núms. 2013 (México), 2014 (Uruguay), 2015 (Colombia), 2017 (Guatemala), 2018 (Ucrania), 2019 (Swazilandia), 2020 (Nicaragua), 2021 (Guatemala), 2022 (Nueva Zelandia), 2023 (Cabo Verde), 2024 (Costa Rica), 2025 (Canadá/Ontario), 2026 (Estados Unidos) y 2027 (Zimbabwe), con respecto a los cuales espera informaciones y observaciones de los respectivos Gobiernos. Todos estos casos se refieren a quejas presentadas o a reclamaciones transmitidas después de la última reunión del Comité.
(…)
Queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT
10. En su reunión de marzo de 1999, el Comité examinó los casos relativos a Colombia (núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973), así como una queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados de los trabajadores a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT [véase 314.º informe, párrafos 1 a 141]. Al aprobar este informe, el Consejo de Administración decidió postergar hasta su reunión de noviembre de 1999 su decisión relativa a la constitución de una comisión de encuesta y el nombramiento de sus miembros. A fin de presentar un nuevo informe sobre el fondo de estos casos al Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1999, el Comité pide al Gobierno que comunique un informe detallado para el 1.º de septiembre de 1999.