Conferencia Internacional del Trabajo
86.a reunión
Ginebra, junio de 1998
Informe correspondiente al año 1997-1998 presentado por el Presidente del Consejo de Administración a la Conferencia
(…)
Libertad sindical
Siguieron presentándose al Comité de Libertad Sindical un gran número de quejas sobre problemas relativos a las relaciones de trabajo y los derechos humanos; en total se examinaron más de 100 casos(33). El Comité señaló en particular a la atención del Consejo de Administración algunos casos que tenía ante sí, en razón de la gravedad y la urgencia de los problemas a que se referían. Se trata de los casos relativos a Colombia (caso núm. 1787), Nigeria (caso núm. 1793) y Sudán (caso núm. 1843).
En marzo de 1998, el Consejo de Administración decidió remitir los alegatos relativos a la situación sindical en Nigeria, que había sido objeto de quejas presentadas al Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 1793 y 1935, a una comisión de encuesta que debía designarse en virtud del artículo 26 de la Constitución; el Comité decidió también designar a los integrantes de dicha comisión de encuesta de conformidad con los mismos criterios y en las mismas condiciones que los integrantes de comisiones de encuesta anteriores(34).