6. La existencia de jueces “sin rostro” y de procedimientos secretos para la presentación y deposición de testigos, ofrecimiento y actuación de pruebas y pericias, contradice los postulados de la Convención Americana. En Colombia debe superarse cualquier modalidad de justicia secreta para favorecer en general el fortalecimiento de la administración de justicia y en particular, de las garantías fundamentales.
c) Mientras exista el sistema de justicia regional, deberían tipificarse claramente los delitos que correspondan a su jurisdicción para evitar que se consideren como actos de “terrorismo” o “rebelión” actos que constituyen formas legítimas de disensión política y protesta social. Además, los acusados ante los tribunales regionales deberían gozar del pleno respeto de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Deberían eliminarse las restricciones actualmente vigentes, incluidas las que afectan al derecho de hábeas corpus, procedimiento esencial para proteger a las personas privadas de su derecho a no ser objeto de tortura, desaparición o ejecución sumaria.
77. Los relatores especiales de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ONG de derechos humanos han condenado el uso de jueces “sin rostro” por las siguientes razones: viola el principio de la independencia de la judicatura; la práctica restringe el derecho del acusado al debido proceso; y viola el derecho a un juicio justo, de manera sistemática.78. A manera de evaluación preliminar de la justificación de los Gobiernos (del Perú y de Colombia) por el uso de los jueces sin rostro, el Relator Especial es de la opinión que tales procedimientos especiales violan la independencia e imparcialidad del sistema judicial por muchas razones. El Relator Especial, sin embargo, mantiene en mente la necesidad de proteger la seguridad de jueces individuales en casos relacionados con el terrorismo. No obstante, este tema requiere más estudio y análisis. Durante el año entrante, el Relator Especial espera llevar a cabo una misión al Perú y a Colombia para investigar estas prácticas in situ, y para realizar un examen exhaustivo a nivel mundial de prácticas similares antes de pronunciarse respecto a sus conclusiones y recomendaciones finales.
138. Teniendo presente la misión que se busca llevar a cabo al país, el Relator Especial posteriormente ahondará en más detalle sobre la situación de Colombia.
32. La jurisdicción “regional” (anteriormente la jurisdicción “de orden público”), también continuó presentando problemas en materia de derechos humanos en 1996. Los casos relacionados con el tráfico de drogas, el terrorismo, la subversión y el secuestro son considerados bajo este sistema. Los fiscales que investigan estos casos, así como los jueces que los examinan, son anónimos. La identidad de los testigos oculares también es reservada, y otros elementos del derecho a la defensa están gravemente limitados. Las reformas de este sistema han establecido que los jueces ya no pueden basar una condena exclusivamente en la declaración de un testigo anónimo, y que la identidad de los fiscales deberá mantenerse reservada sólo bajo circunstancias especiales. Sin embargo, la Comisión opina que la jurisdicción regional utiliza una estructura que no protege los derechos de debido proceso de los acusados que comparecen ante éste y no garantiza el acceso a la justicia. La Comisión ha criticado los sistemas judiciales “sin rostro” en varias ocasiones, tanto en Colombia como en otros países. El Presidente de Colombia ha propuesto que se analice detenidamente la jurisdicción regional. La Comisión apoya este esfuerzo y llama a Presidente Samper a realizar pasos concretos en relación con esta cuestión.85. La jurisdicción “regional” en Colombia debería modificarse o eliminarse, para extinguir la incompatibilidad que se presenta con la Convención por la falta de garantías judiciales, y por la existencia del sistema de justicia “sin rostro”. En lugar del continuo énfasis en el sistema de justicia regional, debería fortalecerse el sistema ordinario de justicia penal, para que pueda ocuparse de delitos de toda naturaleza.
303. El Comité insta a que se suprima el sistema judicial regional y a que el Gobierno garantice que todos los juicios se celebren con el debido respeto de las salvaguardias de un juicio imparcial estipuladas en el artículo 14 del Pacto.
201. La Alta Comisionada recomienda al Estado colombiano la pronta abolición del sistema de la justicia regional, para que toda persona pueda ser procesada en condiciones de imparcialidad y publicidad, con el respeto pleno por las garantías, propias del debido proceso, especialmente la del derecho de defensa y la de la presunción de inocencia.
8. Que el Estado adopte medidas inmediatas para eliminar el sistema judicial regional en cumplimiento de las reiteradas recomendaciones de la Comisión y de otros órganos internacionales.
Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1999/8, párr. 175, contenida en el capítulo 1, título 1 “Debido proceso”;
OEA/Ser.L/V/II.84, doc. 39, párr. 7; E/CN.4/1995/111, párrs. 117, 117- b); E/CN.4/1997/11, párr. 3, parágr. 9; que aparecen en el capítulo 1, título 3 “Fortalecimiento de la Justicia Ordinaria”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1998, párrs. 20-21; OHCHR/STM/99/3, párr. 8; referidas en el capítulo 21, título 2 “Adecuación de la legislación interna”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1997, párr. 10, transcrita en el capítulo 22;
E/CN.4/1998/16, párrs. 141, 145; E/CN.4/1999/8, párrs. 135, 139; E/CN.4/2000/11, párrs. 135-136; mencionadas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 5; contenida en el capítulo 23, título 2 “Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas”;
A/52/40, párr. 284, referida en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”;
E/CN.4/1998/38, párrs. 57-59; E/CN.4/2000/9/Add.1, párr. 35; que aparecen en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”.