136. Aunque como cuestión de principio el Grupo de Trabajo no se ocupa nunca de la responsabilidad de las desapariciones en casos concretos, le interesa, a nivel más general, que sobre los responsables caiga todo el peso de la ley. Ese interés, dicho sea de paso, está en perfecta consonancia con la resolución 33/137 de la Asamblea General y se basa en la preocupación de evitar desapariciones. Los miembros de la misión no se marchan convencidos de que la justicia penal militar funcione de un modo proporcionado a la gravedad de las denuncias formuladas contra algunos oficiales del ejército en lo que se refiere a abusos de derechos humanos. Son pocos los que han sido declarados culpables, y las penas, con dos o tres excepciones, han sido leves. Por supuesto, la desaparición como tal no figura como delito en el Código Penal Militar; pero, hasta la fecha, tampoco figura en el de ningún otro país. El Código no incluye delitos como el homicidio y la tortura. Es evidente que fue redactado para el campo de batalla, no para la administración de justicia en tiempos de paz. Análogo significado tiene la ausencia de civiles en las actuaciones. Se dice que se está efectuando una revisión importante del Código. Entretanto, la actitud del alto mando de las fuerzas armadas en lo referente a las desapariciones presuntamente causadas por sus subordinados se aclararía mucho si proclamase la determinación de castigar con todo el rigor necesario las violaciones de los derechos humanos. Esa decisión habría de confirmarse con instrucciones explícitas a todos los miembros de la fuerza pública. Por otra parte, una declaración de es(a) naturaleza no sólo expresaría la plena adhesión de las fuerzas armadas y de la policía a la defensa de los derechos humanos reconocidos en la Constitución colombiana, sino que rechazaría de modo inequívoco las desapariciones y demás actos ilegales llevados a cabo por grupos paramilitares.
394. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus medidas contra la violencia y las violaciones de los derechos humanos; elimine el fenómeno de la impunidad; fortalezca las salvaguardias para el individuo ante las fuerzas armadas; limite la competencia de los tribunales militares a las cuestiones internas de disciplina y asuntos análogos de manera que las violaciones de los derechos de los ciudadanos correspondan a la competencia de los tribunales civiles, y disuelva todos los grupos paramilitares.El Comité insta además al Estado parte a que trate en forma más eficaz los problemas relativos al trabajo infantil.Por último, el Comité destaca la importancia de ajustar la legislación colombiana al
artículo 4 del Pacto.
4. Preocupa a la Comisión que en la nueva Constitución se haya mantenido el fuero militar extensivo para los miembros de la policía de Colombia. Los riesgos que implica la existencia de ese fuero de juzgamiento pueden superarse con una adecuada reglamentación normativa que controle cualquier exceso en su utilización. Por ello se recomienda excluir de manera explícita en la reglamentación los actos de tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada de personas y establecer que su juzgamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria. Ello puede contribuir a superar en parte la impunidad que hasta ahora ha generado el fuero militar en Colombia.
116. El actual sistema de justicia militar garantiza la impunidad de actos como la ejecución sumaria, la tortura y la desaparición forzada. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992), estipula que los presuntos autores de actos de desaparición forzada deberán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar (párrafo 2 del artículo 16). Los Relatores Especiales consideran que esto debería aplicarse por igual a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a la tortura. Por lo tanto, la única medida apropiada sería la eliminación de esos actos del ámbito de la justicia militar. Habría que puntualizar esto claramente en disposiciones legislativas.
120. En lo que toca al sistema de justicia militar, deberían adoptarse medidas para garantizar su conformidad con las normas de independencia, imparcialidad y competencia que se exigen en los instrumentos internacionales pertinentes. En especial, deberán tenerse debidamente en cuenta los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, refrendados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985. Un gran paso hacia adelante en este sentido sería una reforma sustancial del Código Militar Penal de conformidad con lo sugerido, entre otros, por la Procuraduría General. Entre estas reformas habría que incluir los elementos siguientes:b) La reconstitución de los tribunales militares mediante un equipo de jueces que tengan formación jurídica.
d) La eliminación del principio de la debida obediencia respecto de los delitos sancionados por el derecho internacional como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la tortura y las desapariciones forzadas.
f) La exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, tortura y desaparición forzada.
Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de justicia civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes, imparciales y competentes.
5. Recomendar al Estado colombiano adecuar su legislación interna a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de modo que el juzgamiento de agentes del Estado involucrados en violaciones a los derechos humanos sea hecho por jueces ordinarios y no por jueces penales militares, a fin de garantizar a las víctimas la independencia e imparcialidad de los tribunales que resolverán sus causas.
29. La Comisión considera que el Consejo Superior de la Judicatura debería tomar en cuenta en su interpretación de la Constitución y el Código Penal Militar las decisiones de los otros tribunales superiores de Colombia y la jurisprudencia de esta Comisión en cuanto a la compatibilidad de las jurisdicciones militares con la Convención Americana. La tendencia actual del Consejo Superior de la Judicatura de transferir a la jurisdicción militar todos los casos en los que el personal de las fuerzas armadas está involucrado, socava gravemente los esfuerzos que actualmente están realizando otros organismos del Estado colombiano para combatir las violaciones de los derechos humanos. (…)
30. La rama Ejecutiva del Estado en Colombia ha propuesto recientemente reformas relacionadas con el fuero militar. Estas reformas comprenden la creación de una fiscalía militar para investigar y acusar a miembros de las fuerzas armadas, y la separación de los tribunales militares de la cadena de mando. Las reformas también permitirán a una persona afectada participar en los procesos penales militares, como una parte civil del caso, un instrumento eficaz en los procesos penales ordinarios. El Presidente de Colombia reiteró recientemente su apoyo a estas reformas en un discurso ante el cuerpo diplomático en Colombia. La Comisión también considera que estas reformas son favorables y apoya su adopción inmediata, ya que considera que tienen la posibilidad de ayudar a prevenir la impunidad en los procesos militares.
31. Sin embargo, estas reformas no resolverán el problema principal, el cual se presenta cuando los casos de violaciones graves de derechos humanos cometidas con la supuesta participación de los miembros de las fuerzas armadas son procesados en los tribunales militares. La Comisión considera que si no se produce un cambio en la tendencia de tramitar los casos de derechos humanos ante el sistema judicial militar, la reforma del Código Penal Militar debería incluir un lenguaje claro que limite la jurisdicción de los tribunales militares a aquellos delitos verdaderamente cometidos en relación con el servicio militar, y excluya las violaciones de los derechos humanos de esa jurisdicción.
A la Comisión de Derechos Humanos le sigue preocupando el alarmante nivel de impunidad, en particular en lo que respecta a los abusos cometidos por agentes públicos que en la actualidad están sujetos a la jurisdicción de tribunales militares; alienta al Gobierno de Colombia a que continúe y lleve a término el proceso de reforma del Código Penal Militar de acuerdo con las recomendaciones hechas por el relator temático, en particular en lo que se refiere a excluir de la jurisdicción de los tribunales militares todo lo concerniente a los crímenes de lesa humanidad. La Comisión toma nota del establecimiento de una dependencia de derechos humanos en la Fiscalía General de la Nación con competencia para investigar y encausar a los agentes públicos, guerrilleros y miembros de grupos paramilitares responsables de violaciones de los derechos humanos o del derecho humanitario.
9. La Comisión de Derechos Humanos permanece preocupada por el alarmante nivel de impunidad, en particular respecto de abusos de agentes estatales que continúan cayendo bajo la jurisdicción de los tribunales militares; alienta al Gobierno de Colombia a continuar y concluir el proceso de reforma del código penal militar de acuerdo con las recomendaciones hechas por el relator temático, entre otras las que se refieren a la exclusión de la jurisdicción de los tribunales militares de las violaciones de derechos humanos, y en particular de los crímenes de lesa humanidad. Saluda los importantes avances hechos en un número de casos de graves violaciones de derechos humanos por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General que está investigando y acusando agentes estatales, guerrillas y miembros de “grupos paramilitares” responsables de violaciones de derechos humanos o del derecho humanitario.
297. El Comité exhorta también a que se tomen todas las medidas necesarias para conseguir que los integrantes de las fuerzas armadas y de la policía acusados de violaciones de los derechos humanos sean juzgados por tribunales civiles independientes y sean suspendidos del servicio activo durante el período que dure la investigación. Con este fin el Comité recomienda que la jurisdicción de los tribunales militares con respecto a las violaciones de derechos humanos se transfiera a los tribunales civiles, y que las investigaciones de tales casos las lleve a cabo la Procuraduría General y el Fiscal General. En términos más generales, el Comité recomienda que el nuevo proyecto de código penal militar, en caso de adoptarse, esté plenamente en consonancia con los requisitos del Pacto. No se debe permitir que la fuerza pública, en los casos de violación de los derechos humanos, invoque en su defensa las “órdenes de un superior”.
195. La Alta Comisionada insta al Estado colombiano a velar por que el proyecto de ley de reforma del Código Penal Militar que ha de aprobarse en próxima sesión del Congreso, esté en plena concordancia con las normas internacionales en la materia.
18. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que promueva la conclusión del proceso de reforma de la justicia penal militar, de conformidad con las sucesivas recomendaciones hechas por los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, excluyendo de las cortes militares las graves violaciones de derechos humanos y en particular los crímenes de lesa humanidad, separando las funciones del ejecutivo y del judicial e introduciendo los procedimientos de indemnización penal (la parte civil).
18. Las recomendaciones generales emitidas por el Comité de Trabajo versan sobre la reforma de la justicia penal militar, las actuaciones de las instituciones de investigación y control y el accionar de la administración en casos relativos a graves violaciones a los derechos humanos.
19. Específicamente, en materia de justicia penal militar se recomendó que el tipo de delito al cual se refiere el caso en cuestión sea investigado y juzgado por la justicia penal ordinaria, conforme a los estándares establecidos por la Corte Constitucional de Colombia en la Sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997. También se instó al Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal Superior Militar a seguir estos preceptos cuyo acatamiento es obligatorio.
20. El Comité de Trabajo recomendó que entre las reformas de la justicia penal militar a consideración del Congreso Nacional se incluya la supresión de la figura de los Vocales en los Consejos de Guerra. Ello ayudará a asegurar que estos procesos se ajusten a los principios de independencia e imparcialidad y, en general, a las garantías procesales consagradas en los instrumentos internacionales y en la propia Constitución. Se recomienda también garantizar la participación de la parte civil, con el pleno respeto a todos sus derechos, en los mismos términos en que se regula por el Código de Procedimiento Penal ordinario.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 6 rev., Cap. III, 2, D, Informe 45/99, caso 11.525, párrs. 18-20; ídem, Informe 46/99, caso 11.531, párrs.18-20).
6. Que el Estado adopte todas las medidas necesarias y congruentes con las obligaciones jurídicas internacionales para garantizar que la jurisdicción del sistema judicial militar se limite a los delitos verdaderamente relacionados con delitos de función del servicio militar. A este respecto, el Estado debería garantizar que los casos que involucran graves violaciones de los derechos humanos no sean procesados por el sistema de la justicia militar.7. Que todos y cada uno de los órganos del Estado que cumplen una función en el sistema judicial penal adopten todas las medidas posibles dentro de su competencia para implementar cabalmente la jurisprudencia contenida en la Sentencia C-358 dictada por la Corte Constitucional el 5 de agosto de 1997.
174. La Alta Comisionada reitera al Estado colombiano la importancia de reformar el actual Código Penal Militar, eliminando en la nueva normativa todas las disposiciones contrarias a las normas y recomendaciones internacionales en la materia
193. La Alta Comisionada insta al Gobierno de Colombia y al Congreso a adoptar la normativa requerida para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal Militar. Dicha norma debe tomar en cuenta los principios y recomendaciones internacionales sobre independencia e imparcialidad de los funcionarios encargados de administrar justicia, la formación jurídica de éstos y el carácter restringido del fuero. Asimismo, exhorta a las autoridades competentes a la adecuada aplicación e interpretación de estos principios.
6. La Comisión ha tomado nota de la aprobación del proyecto de Código Penal Militar por parte del Congreso de Colombia, pero insta enérgicamente al Gobierno de Colombia para que tome las medidas necesarias que permitan superar los obstáculos constitucionales que impiden su entrada en vigencia, así como para asegurar la independencia del sistema judicial y la separación de funciones entre el ejecutivo y la judicatura. Insta a las autoridades colombianas a asegurar que el nuevo Código se ajuste a los requerimientos internacionales y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia. Así mismo insta a las autoridades colombianas para que garanticen que el Código entre en vigencia a la brevedad posible.
277. La Alta Comisionada insta al Gobierno a impedir que la jurisdicción penal militar asuma el conocimiento de hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, los cuales siempre deben ser conocidos por los jueces ordinarios. En ese sentido, recuerda al Estado que las normas del nuevo Código Penal Militar y del nuevo Código Penal Común deben interpretarse y aplicarse de conformidad con las pautas internacionales sobre la materia y los claros criterios jurisprudenciales señalados por la Corte Constitucional de Colombia.
8. La Comisión toma nota de la Ley Nº 589, que tipifica como delito la desaparición forzada, el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura, y de la Orden Presidencial de agosto de 2000, por la que se instruye a todos los tribunales militares a que acaten en todas sus partes la resolución del Tribunal Constitucional relativa a la exclusión de la jurisdicción de esos tribunales de las conductas relacionadas con el genocidio, la tortura y las desapariciones forzadas u otras formas conexas de violación de los derechos humanos. En este contexto, la Comisión subraya que es importante que los casos de violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario sean juzgados por tribunales civiles y que las disposiciones del nuevo Código Militar y del nuevo Código Penal Ordinario se interpreten y apliquen en conformidad con las normas internacionales pertinentes y con los claros criterios establecidos en los dictámenes del Tribunal Constitucional de Colombia. La Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a que siga adoptando medidas eficaces para tratar de resolver el problema de la impunidad y toma nota de la voluntad declarada del Gobierno de Colombia de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
297. La Representante Especial recomienda que el Gobierno garantice la independencia del sistema judicial y que adopte medidas especiales dirigidas al fortalecimiento de los mecanismos de protección para jueces, fiscales, investigadores, víctimas, testigos y personas que estén siendo amenazadas. Las sentencias C-358 de 1997 y C-361 de 2001 emitidas por la Corte Constitucional deben ser cuidadosamente implementadas de tal modo que la justicia militar no conozca de los casos de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
111. El Estado debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que, tal como establecen las obligaciones internacionales, la jurisdicción del sistema de justicia militar se circunscriba a los delitos que se relacionan verdaderamente con el servicio militar. A este respecto, el Estado debería garantizar que los casos que supongan graves violaciones de derechos humanos no sean llevados ante los tribunales militares.
Véase además las recomendaciones
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 6 rev, Cap. III, 2D, Inf. 45/99, párr. 21;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1998, párr. 22;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 13; contenidas en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de violaciones de derechos humanos”;
A/45/44, párr. 340, transcrita en el capítulo 21, título 2 “Adecuación de la legislación interna”;
E/CN.4/1998/16, párrs. 141, 143, 144;
E/CN.4/1999/8, párrs. 137-138;
E/CN.4/2000/11, párrs. 137, 138, 140, 146, 148, referidas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;