16. Un aspecto que para la CIDH es de suma preocupación es el relacionado con las limitaciones a la libertad de información y de expresión que se han vivido en Colombia. En particular, la Comisión quiere llamar la atención sobre el decreto 1812 de 1992 que establece la censura de prensa para algunas situaciones. Sería conveniente que la libertad de información en Colombia no se viera limitada por normas excepcionales que contradicen la Convención Americana.
1.Que adopte de inmediato medidas enérgicas para detener los ataques violentos contra periodistas y otras personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión. Esas medidas deben incluir la investigación penal seria, imparcial y efectiva de los casos de violencia contra los periodistas y la sanción de quienes los perpetren.
2.Que emprenda actividades educativas y de otro tipo encaminadas a fomentar la conciencia de la importancia fundamental de la libertad de expresión en un Estado democrático.
3.Que siga adoptando e implementando medidas encaminadas a eliminar los obstáculos al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como son los requisitos para el otorgamiento de licencias a periodistas y el control del contenido de los programas de televisión.
392. La Alta Comisionada urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias y oportunas para proteger los derechos fundamentales de los grupos más vulnerables, incluyendo el derecho a la vida e integridad de sus miembros. En este sentido, insta al Gobierno a continuar impulsando la evaluación de los programas de protección a cargo del Ministerio del Interior, y a implementar posteriormente las recomendaciones que surjan de dicho proceso. Asimismo, urge al Estado a actuar diligentemente tomando las medidas adecuadas para garantizar el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación, el ejercicio de los derechos políticos y de las libertades de opinión, expresión e información. Urge igualmente al Estado a la adopción de las medidas adecuadas para garantizar elecciones libres y democráticas en todo el territorio nacional e insta a los grupos armados ilegales a respetar el ejercicio de los derechos políticos por parte de la ciudadanía.
e) La Representante Especial urge al Gobierno a prestar especial atención a la protección de los periodistas y de los representantes de los medios. Adicionalmente, se urge a los medios a que brinden un mayor a poyo a los defensores de los derechos humanos.
Véase además las recomendaciones
A/52/40, párr. 296; E/CN.4/1998/16, párr. 204, citadas en el capítulo 3, título 1 “Deber de respeto y garantía”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 14, referida en el capítulo 3, título 2 “Deber de protección”.