a) Que en la ejecución de dichas operaciones se tomen las medidas necesarias para la protección de todas las personas ajenas a los hechos, especialmente de los campesinos y de los indígenas que habitan las zonas objeto de las mismas;
b) Que en las áreas rurales se pongan en práctica mecanismos especiales para atender los reclamos de personas afectadas por tales operaciones, a fin de facilitar su efectiva protección;
133. El actual Gobierno ha promulgado una legislación sobre seguridad destinada especialmente a la lucha contra el terrorismo, según se indica en el capítulo III. La legislación ha reforzado la tendencia señalada en el párrafo que antecede. Ha ensanchado enormemente el círculo de los afectados por las medidas de seguridad. En consecuencia, parece haber disminuido la protección jurídica del ciudadano frente a los abusos de la fuerza pública. De este modo, se ha ido creando un conjunto de leyes cuyas ambigüedades pueden muy bien llevar al fenómeno de las desapariciones per se. Se impone la necesidad de una revisión a fondo de los poderes policiales esgrimidos por las fuerzas armadas en los servicios de seguridad, con objeto de garantizar mejor los derechos humanos del ciudadano particular. A este respecto, los miembros de la misión quedaron impresionados con el argumento, aportado por diversas fuentes, de que las fuerzas de policía se deberían separar de las fuerzas armadas y ponerlas a las órdenes del Ministerio de Gobierno.