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Informes ONU

Limitación y control de facultades

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
8. En lo que corresponde a las operaciones militares en las zonas rurales y a la protección de los sectores campesinos y de las comunidades indígenas:

a) Que en la ejecución de dichas operaciones se tomen las medidas necesarias para la protección de todas las personas ajenas a los hechos, especialmente de los campesinos y de los indígenas que habitan las zonas objeto de las mismas;
b) Que en las áreas rurales se pongan en práctica mecanismos especiales para atender los reclamos de personas afectadas por tales operaciones, a fin de facilitar su efectiva protección;

132. En todo país en que los militares ejercen una gran influencia en la gestión de los negocios del Estado y además tengan la responsabilidad de combatir la agitación social, hay que procurar muy especialmente que prevalezca el imperio de la ley.  Colombia no es una excepción.  Por una serie de decretos, emitidos en virtud del estado de sitio por gobiernos consecutivos, se han ido concediendo más poderes a las fuerzas armadas y a los servicios de seguridad en el mantenimiento del orden público.

133. El actual Gobierno ha promulgado una legislación sobre seguridad destinada especialmente a la lucha contra el terrorismo, según se indica en el capítulo III. La legislación ha reforzado la tendencia señalada en el párrafo que antecede. Ha ensanchado enormemente el círculo de los afectados por las medidas de seguridad. En consecuencia, parece haber disminuido la protección jurídica del ciudadano frente a los abusos de la fuerza pública. De este modo, se ha ido creando un conjunto de leyes cuyas ambigüedades pueden muy bien llevar al fenómeno de las desapariciones per se. Se impone la necesidad de una revisión a fondo de los poderes policiales esgrimidos por las fuerzas armadas en los servicios de seguridad, con objeto de garantizar mejor los derechos humanos del ciudadano particular. A este respecto, los miembros de la misión quedaron impresionados con el argumento, aportado por diversas fuentes, de que las fuerzas de policía se deberían separar de las fuerzas armadas y ponerlas a las órdenes del Ministerio de Gobierno.

123. En sus operaciones de lucha contra la insurrección las fuerzas armadas deberán proceder dentro del más pleno respeto de los derechos de la población civil. Los Relatores Especiales instan a las autoridades a que velen por que el anonimato del personal militar no facilite la impunidad cuando cometan actos ilegales.

304. El Comité recomienda que el Gobierno ponga fin al ejercicio de facto de poderes por parte de las fuerzas militares en las zonas especiales de orden público establecidas por decretos que ya no están en vigor.

Véase además las recomendaciones
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. V, E, párr. 9, citada en el capítulo 1, título 4 “Funciones de Policía Judicial”;
A/51/18, párr. 54, referida en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos”;
A/52/40, párr. 282, mencionada en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”.