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Informes ONU

Naturaleza y funciones de la Organización de las Naciones Unidas

By 16 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS:

Historia
Carta
Propósitos
Estructura
Prioridades
Sistema de las Naciones Unidas
Comisión de Derechos Humanos
Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos o mecanismos extra-convencionales
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
Órganos de vigilancia de los tratados
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
 


Historia:

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, celebrada en 1945, en San Francisco, 50 representantes de Estados se reunieron para redactar la Carta de las Naciones Unidas. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) empezó a existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos y la mayoría de los demás signatarios. El día de las Naciones Unidas es el 24 de octubre.
En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos. El día de los Derechos Humanos es el 10 de diciembre.

Carta:
La Carta es el documento constituyente de las Naciones Unidas: determina los derechos y obligaciones de los Estados Miembros, y establece los órganos y procedimientos de la Organización.

Propósitos:

Los propósitos de las Naciones Unidas, estipulados en la Carta, son:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales
  • Fomentar las relaciones de amistad entre las naciones
  • Cooperar en la solución de los problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el estímulo del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales
  • Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos.

Estructura:

Los seis órganos principales de las Naciones Unidas son:

  • Asamblea General (Ver: Carta de Naciones Unidas, Capítulo IV)
  • Consejo de Seguridad (Ver: Carta de Naciones Unidas, Capítulo V).
  • Consejo económico y social (Ver: Carta de Naciones Unidas, Capítulo X).
  • Consejo de Tutela (Ver: Carta de Naciones Unidas, Capítulo XII y XIII).
  • Corte Internacional de Justicia (Ver: Carta de Naciones Unidas, Capítulo XIV).
  • Secretaría (Ver: Carta de Naciones Unidas, Capítulo XV).

Prioridades:

  • Paz y seguridad internacionales
  • Desarrollo económico y social
  • Acción humanitaria
  • Derecho internacional
  • Derechos humanos

Dirección Postal:
Sede de las Naciones Unidas
First Avenue at 46th Street
New York, NY 10017

El sistema de las Naciones Unidas:

El sistema de las Naciones Unidas está constituido por la Secretaría de las Naciones Unidas, los programas y fondos de las Naciones Unidas (como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) y los organismos especializados (UNESCO. FAO, OIT, OMS, etc…). Estas entidades tienen sus propios presupuestos y órganos rectores, definen sus propias normas y directrices, y brindan asistencia técnica y otros tipos de ayuda práctica en casi todas las esferas de la actividad económica y social. Otros órganos del sistema de las Naciones Unidas son la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el Centro para los Asentamientos Humanos, la Oficina de Servicios para Proyectos y la Universidad de las Naciones Unidas.
 
COMISION DE DERECHOS HUMANOS:

« La Comisión de Derechos Humanos ha sido el artífice principal de la labor de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos ». (Mary Robinson, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos).
De coordinar esa labor se encarga principalmente la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, integrada por 53 Estados. Cada año, entre marzo y abril, la Comisión celebra en Ginebra un período de sesiones de seis semanas en el que participan más de 3.000 delegados, en representación de los Estados miembros, de Estados con condición de observadores y de organizaciones no gubernamentales.
Durante su período ordinario de sesiones anual, la Comisión aprueba alrededor de un centenar de resoluciones, decisiones y declaraciones de la Presidencia sobre cuestiones que atañen a las personas en cualquier región y circunstancias. Asisten a la Comisión la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, varios grupos de trabajo y una red de expertos, representantes y relatores que le presentan informes sobre cuestiones concretas.

Procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos o mecanismos extraconvencionales:

La Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social han establecido varios procedimientos y mecanismos extraconvencionales que se han confiado a grupos de trabajo, compuestos por expertos que actúan a título personal, o a particulares independientes denominados relatores especiales, representantes o expertos.
Los mandatos conferidos a esos procedimientos y mecanismos consisten en examinar y vigilar ya sea la situación de los derechos humanos en países o territorios específicos (los llamados mecanismos o mandatos por país) o fenómenos importantes de violaciones de los derechos humanos a nivel mundial (los mecanismos o mandatos temáticos), e informar públicamente al respecto en ambos casos. Esos procedimientos y mecanismos se denominan colectivamente Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos. Como ejemplo de los mecanismos tematicos podemos citar los grupos de trabajo y los relatores especiales con encargos que cubren, entre otros, las ejecuciones sumarias y arbitrarias, la desaparicion forzada, la detencion arbitraria, la tortura, los desplazados internos y la violencia contra la mujer.
El sistema de los procedimientos especiales ocupa un lugar de primera línea en la vigilancia internacional de las normas universales de derechos humanos y en él recae la tarea de afrontar muchas de las peores violaciones registradas en las situaciones más críticas. Aunque nunca se concibió como un "sistema", el conjunto de procedimientos y mecanismos en evolución que existe en esta esfera constituye ahora claramente un sistema de protección de los derechos humanos y funciona como tal. Esta realidad quedó plenamente reconocida en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, en cuyo Programa de Acción se subrayó la importancia de fortalecer y preservar el sistema de Procedimientos Especiales.
Cada uno de los mencionados Procedimientos Especiales tiene su propio mandato específico, que en algunos casos ha evolucionado de acuerdo con las circunstancias y necesidades, casi siempre con arreglo a las directrices específicas impartidas por la Comisión de Derechos Humanos. De la misma manera, cada procedimiento y mecanismo ha elaborado sus propios métodos de trabajo y los ha adaptado a la evolución de los mandatos y a las características específicas de las situaciones que correspondía examinar. Algunos principios y criterios básicos son comunes a todos los Procedimientos Especiales, pero las complejidades y peculiaridades de cada mandato exigen a veces la adopción de enfoques particulares.
Todos los Procedimientos Especiales tienen por objetivo central mejorar la eficacia de las normas internacionales de derechos humanos. Procuran entablar diálogos constructivos con los gobiernos y recabar su cooperación en relación con situaciones, incidentes y casos concretos, que examinan e investigan de manera objetiva con vistas a comprender la situación y a recomendar a los gobiernos soluciones a los problemas inherentes la tarea de garantizar el respeto de los derechos humanos.
Regularmente se recurre a diversos procedimientos de intervención urgente, cuando aún existe la esperanza de prevenir posibles violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física y mental y a la seguridad de la persona. Esta medida, junto con la capacidad del sistema de Procedimientos Especiales para interceder ante los gobiernos al más alto nivel y para informar públicamente, son instrumentos importantes en los esfuerzos encaminados a aumentar la protección internacional de los derechos humanos.

SUBCOMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

La Subcomisión es el principal órgano subsidiario de la Comisión de Derechos Humanos. Fue establecida por la Comisión en su primera sesión, en 1947, bajo la autoridad del Consejo Económico y Social, con el nombre de Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. Conforme a la decisión del 27 de julio de 1999 del Consejo Económico y Social, se adoptó el nombre de Subcomisión para la Promoción y  Protección de los Derechos Humanos.  Sus funciones son:
– Realizar estudios, especialmente a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y hacer recomendaciones a la Comisión sobre la prevención de la discriminación de cualquier tipo en relación con los derechos humanos y las libertades fundamentales y la protección de las minorías raciales, religiosas y lingüísticas;
– Desempeñar cualquier otra función que le encomiende el Consejo o la Comisión.
La Subcomisión está integrada por 26 expertos que ejercen sus funciones a título personal y son elegidos por la Comisión entre las candidaturas de expertos presentadas por los Estados teniendo en cuenta el criterio de una distribución geográfica equitativa. Actualmente la Subcomisión está compuesta por siete expertos de Estados de África, cinco de Estados de Asia, cinco de Estados de América Latina, tres de Estados de Europa oriental y seis de Estados de Europa occidental y otros Estados. Cada miembro tiene un suplente. La mitad de los miembros y sus suplentes son elegidos cada dos años por un período de cuatro años. La Subcomisión se reúne una vez al año en Ginebra. A sus reuniones asisten, además de los miembros y sus suplentes, observadores de Estados Miembros de las Naciones Unidas y representantes de organizaciones intergubernamentales, organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales con carácter consultativo ante el Consejo Económico y Social.
En la actualidad la Subcomisión tiene cuatro grupos de trabajo que se reúnen antes de cada sesión: el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones (que examina todas las denuncias recibidas y las respuestas de los gobiernos y selecciona para la Subcomisión las comunicaciones que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales); el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud; el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas; y el Grupo de Trabajo sobre minorías.

ÓRGANOS DE VIGILANCIA DE LOS TRATADOS:

Toda persona, independientemente del sistema político o económico del país en que viva, tiene derechos humanos fundamentales. En el párrafo 3 del Artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas se estipula que una de las principales tareas de la Organización es promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Desde su creación en 1946, las Naciones Unidas comenzaron a trabajar primero en la catalogación y luego en la codificación de los derechos humanos, con objeto de incorporarlos, trascendiendo del ámbito de la moral, en la esfera del derecho vinculante.
Este proceso dio lugar a la elaboración de la Carta Internacional de Derechos Humanos, cuyo primer componente, la Declaración Universal de Derechos Humanos, fue adoptado por la Asamblea General en 1948. En 1966 la Asamblea General aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos dos Pactos Internacionales traducen los principios establecidos en la Declaración Universal en derechos específicos, indicando las medidas que deben adoptar los Estados para dar efecto a esos derechos e imponiendo a los Estados que ratifican los Pactos la obligación de informar regularmente sobre sus esfuerzos para llevarlos a la práctica.
Las Naciones Unidas han aprobado también varios otros tratados sobre derechos humanos que tienen por objeto brindar una mayor protección a grupos particularmente vulnerables o contra violaciones especialmente infames y que obligan a los Estados Partes a informar sobre los esfuerzos desplegados al respecto. Esos tratados han entrado en vigor una vez ratificados por el número requerido de Estados Partes. Se trata de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada en 1965, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El más reciente de esos tratados, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, se aprobó en 1990 y aún no ha entrado en vigor.
La aplicación de esos tratados fundamentales de derechos humanos es supervisada por los comités u "órganos creados en virtud de tratados". La base jurídica para el establecimiento de la mayoría de esos órganos se halla en los tratados mismos; en el caso del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano de vigilancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se estableció mediante una resolución ulterior del Consejo Económico y Social. Los órganos creados en virtud de tratados se componen de expertos independientes de reconocida competencia en el tema de los derechos humanos, elegidos por los Estados Partes.
Además del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, están actualmente en funcionamiento otros cinco órganos creados en virtud de tratados: el Comité de Derechos Humanos, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Comité contra la Tortura; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité de los Derechos del Niño; y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Los Comités supervisan el cumplimiento de los tratados a través del examen de los informes presentados por los Estados. En los informes periódicos, los Estados partes presentan las medidas administrativas, legislativas y judiciales que han tomado para ajustar sus políticas y prácticas gubernamentales a los principios estipulados en el tratado. Al respecto, los Comités presentan sus conclusiones y observaciones. Algunos Comités examinan comunicaciones presentadas por los particulares. Estos son: el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra presta servicios a todos estos órganos, a excepción del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, al que presta servicios la División para el Adelanto de la Mujer, en Nueva York.

ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS:

"La misión del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es promover el disfrute universal de todos los derechos humanos."
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el funcionario de las Naciones Unidas con la responsabilidad principal respecto de las actividades de la Organización en materia de derechos humanos. El Alto Comisionado actúa bajo la dirección y la autoridad del Secretario General, dentro del marco general de competencias, autoridad y decisiones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Derechos Humanos. El Alto Comisionado es nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas con la aprobación de la Asamblea General, teniendo en cuenta la rotación geográfica, y tiene un mandato de cuatro años renovable por un periodo igual.
El mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos dimana de los Artículos 1, 13 y 55 de la Carta de las Naciones Unidas; de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y de la resolución 48/141, del 20 de diciembre de 1993, en que la Asamblea estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. De acuerdo con el programa de reforma de las Naciones Unidas (A/51/950, párr. 79), desde el 15 de septiembre 1997 la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos han pasado a ser una sola dependencia denominada Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Dirección postal:
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix
CH 1211 Ginebra 10, Suiza
 
OFICINA EN COLOMBIA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS:

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos trabaja sobre la base de un acuerdo celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el 29 de noviembre de 1996. Esta Oficina funciona en Colombia desde abril de 1997 y su Director actúa bajo la autoridad del Alto Comisionado de las Naciones Unidas par los Derechos Humanos.
De acuerdo con el mandato, la Oficina debe observar la situación de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos, en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país. Ello debe permitir al Alto Comisionado presentar informes analíticos a la Comisión de Derechos Humanos. El acuerdo ha sido prorrogado por tercera vez, hasta abril de 2003.