359. Con respecto a los problemas de los niños que trabajan, el Comité sugiere que Colombia considere la posibilidad de ratificar el Convenio No. 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo y que revise toda la legislación nacional pertinente con miras a lograr que concuerde con la Convención y otras normas internacionales. Las leyes sobre el trabajo de los niños deberían aplicarse, las denuncias deberían investigarse y las violaciones deberían ser duramente castigadas. El Comité sugiere que el Gobierno considere la posibilidad de obtener la cooperación de la OIT en esta esfera.
(Comité de los Derechos del Niño, ONU. A/51/41, párr. 359); o CRC/C/15/Add.30, párr. 19); o CRC/C/38, párr. 95).
391. El Comité acoge con beneplácito las medidas preventivas que ha adoptado el Gobierno, por ejemplo, el haber fijado una edad mínima para trabajar, pero observa con preocupación la generalización del trabajo infantil, que da lugar a la explotación de las niñas y la violación de sus derechos a la salud, educación y a futuras oportunidades.392. El Comité insta al Gobierno a que adopte y aplique una política de educación obligatoria, por ser ésta una de las medidas más eficaces para que las niñas no trabajen durante las horas escolares.
9. Que se respeten las disposiciones que protegen al niño trabajador colombiano.
64. El Comité insta al Estado Parte a que ratifique la Convención Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (1999). El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces para resolver la situación de los niños que efectúan trabajos peligrosos, especialmente en el sector no estructurado y en las plantaciones de hoja de coca. El Comité recomienda también que se aplique estrictamente la legislación sobre el trabajo infantil, que se refuerce la inspección del trabajo y que se sancionen los casos de violación. El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte programas y políticas adecuados para la protección y la readaptación de los niños que viven o trabajan en la calle. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte siga colaborando con el Programa Internacional para la Abolición del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.
Véase además las recomendaciones
A/47/40, párr. 394, citada en el capítulo 1, título 10 “Justicia penal militar”;
A/52/40, párr. 305, referida en el capítulo 18, título 2 “Derechos de los niños”.