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Informes ONU

Obligaciones de las partes en conflicto

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
17. Frente a la situación de conflicto armado entre las Fuerzas Armadas y los grupos guerrilleros que ha cobrado un sinnúmero de víctimas inocentes de la población civil, la CIDH considera importante se de cumplimiento a las normas del Derecho Internacional Humanitario, en particular al artículo 3, común de los Convenios de Ginebra de 1949 y se considere la adhesión al Protocolo II Adicional a las Convenciones de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas en los conflictos armados no internacionales.

129. La reciente decisión del Congreso de ratificar el Protocolo adicional II a los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 ha cobrado importancia simbólica en los esfuerzos por humanizar el conflicto armado entre las fuerzas gubernamentales y los grupos insurgentes. Los Relatores Especiales acogen con agrado esta medida e instan a todas las partes en el conflicto a que cumplan las disposiciones de ese Protocolo, incluidas aquellas que prohiben actos comprendidos en los mandatos de los Relatores Especiales.

5. La Comisión urge a los grupos guerrilleros en Colombia a respetar las normas del derecho internacional humanitario y, especialmente, a abandonar el uso del secuestro, la toma de rehenes, las minas antipersonales, los asesinatos indiscriminados y todo ataque a la población civil.  La Comisión hace un llamado para la liberación, por razones humanitarias, de los 70 soldados colombianos retenidos por un grupo guerrillero desde agosto de 1996.

14. La Comisión condena las prácticas terroristas y demás actos violentos perpetrados por los grupos guerrilleros que violan el derecho internacional humanitario.  Pide a los grupos guerrilleros que respeten las normas del derecho internacional humanitario y, especialmente, condena los asesinatos y todos los ataques a la población civil, las matanzas indiscriminadas, el secuestro y las amenazas de ejecutar a nacionales y extranjeros, la toma de rehenes, el amplio uso de minas antipersonal y el reclutamiento de niños.

15. Del mismo modo, la Comisión condena el sabotaje electoral emprendido por los grupos guerrilleros mediante el secuestro y el asesinato de candidatos a cargos públicos de elección popular, así como el asesinato de varios alcaldes que no han cedido a sus presiones. Insta a los grupos guerrilleros a dejar en libertad a los alcaldes que mantienen en su poder y les permitan ejercer, en democracia, el mandato otorgado por los ciudadanos que los eligieron.  Al mismo tiempo, por razones humanitarias, insta a los grupos guerrilleros a dejar en libertad a la totalidad de soldados que mantienen en su poder y a todas las personas que han secuestrado contraviniendo el derecho internacional humanitario, incluyendo a los 30 colombianos y los seis ciudadanos extranjeros que se encuentran cautivos en poder del grupo guerrillero FARC.

1. Que todas las partes en el conflicto armado interno de Colombia, a través de su estructura de mando y control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles.

185. La Alta Comisionada insta nuevamente a todas las partes en el conflicto armado a adecuar sus comportamientos al respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario y a la efectiva protección de la población civil.

Compromisos obtenidos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC)
67. Las FARC accedieron a atribuir gran prioridad a las necesidades y la protección de los niños en el programa de paz y en el proceso resultante.

68. El Representante Especial rogó a las FARC que pusieran fin al reclutamiento y la utilización de niños. Las FARC aceptaron y anunciaron que en adelante no admitirían ni reclutarían a personas de menos de 15 años de edad; posteriormente emitieron un comunicado público en que confirmaban este compromiso.

69. El Representante Especial instó a las FARC a desmovilizar a todos los menores que se hallaban en sus filas.  Las FARC se manifestaron dispuestas a considerar en conjunto con las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales pertinentes un proceso y marco para la posible desmovilización y rehabilitación de los jóvenes de menos de 15 años que actualmente se hallaban en sus filas.

70. En las conversaciones con las FARC y el Alto Comisionado para la Paz se convino en la creación de un grupo de trabajo tripartito integrado por representantes del Gobierno, las Naciones Unidas y las FARC para atender las necesidades humanitarias urgentes en la zona desmilitarizada, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y los niños.  Se convino en dar inicio a un proyecto experimental a tal efecto en la comunidad de Río Luzada Guayabero al sur de la zona desmilitarizada.

71. Al término de la visita del Representante Especial se estableció una amplia coalición de miembros del equipo del país de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales, representantes de la sociedad civil y otros agentes clave para que coordinara y promoviera los esfuerzos por atender las necesidades y hacer respetar los derechos de los niños afectados por la guerra en Colombia.

9. La Comisión condena fuertemente todos los actos de terrorismo y violaciones al derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros, incluyendo los secuestros sistemáticos de niños. Nota con preocupación la continua utilización de menores combatientes y  de minas antipersonales por parte de la guerrilla. La Comisión condena también las tomas masivas de rehenes y la destrucción de torres de electrificación por parte del ELN, así como el asesinato de extranjeros y continuos secuestros por parte de las FARC. La Comisión condena, del mismo modo, las muertes y otros serios abusos que han tenido lugar en la “zona de distensión” y hace un llamado a las FARC para que acojan la propuesta del Gobierno de Colombia para que una misión de observadores internacionales visite la zona. Insta a los grupos guerrilleros a sostener conversaciones de paz seria s y concretas con el Gobierno, así como a concertar sin demora un cese al fuego total.
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15. La Comisión nota con preocupación los efectos de la violencia en Colombia, particularmente en lo que se refiere a las minorías, entre las cuales se cuentan los grupos indígenas y comunidades afrocolombianas que, de acuerdo con el Comité para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, sufren de forma desproporcionada los efectos de la violencia. Saluda el hecho que el Gobierno Colombiano haya reconocido la existencia de problemas en este campo y hace un llamado para que el Gobierno tome medidas efectivas que permitan mejorar la protección física y legal de los grupos afectados. Hace un llamado a todas las partes en conflicto a que respeten los derechos de los grupos minoritarios anteriormente citados.

5. Considerando que el respeto de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario cumplen un papel fundamental en el proceso para alcanzar una paz duradera, la Comisión pide a las partes en el conflicto que, con carácter prioritario, lleguen a un acuerdo general humanitario y en materia de derechos humanos, que sea un fiel trasunto de todas las disposiciones del derecho aplicable e incluyan el establecimiento de un mecanismo independiente de verificación, y que además traten la cuestión del reconocimiento que se debe dar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La Comisión observa que el Gobierno de Colombia, por medio de su Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ha declarado que está dispuesto a examinar los términos específicos de la propuesta de ese acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia a fin de hacer una evaluación independiente de su relevancia, calendario y eficacia, en el contexto del diálogo con los grupos insurgentes.

6. La Comisión deplora en grado sumo la persistencia de las graves y frecuentes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En particular condena sin ambages los abusos graves, masivos y sistemáticos y la grave violación del derecho internacional humanitario por los grupos paramilitares y los guerrilleros. La Comisión está profundamente preocupada porque esas violaciones y abusos han dado lugar a un mayor deterioro de la situación humanitaria y de derechos humanos en Colombia. También condena todos los ataques contra objetivos que tienen fines médicos, entre ellos las amenazas contra el personal médico, el control de las instalaciones sanitarias y los ataques contra ambulancias.
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10. La Comisión condena enérgicamente todos los actos de terrorismo y todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros, en particular las matanzas y los ataques contra la población civil. En este contexto, la Comisión también condena firmemente la continuación de los secuestros sistemáticos, que son especialmente aborrecibles cuando se trata de niños. No deja de expresar seria preocupación por que los guerrilleros sigan valiéndose de niños soldados y utilizando minas terrestres antipersonal, así como otros explosivos no convencionales. La Comisión condena al ELN por seguir llevando a cabo secuestros en gran escala y destruyendo tendidos eléctricos. También condena el asesinato de civiles, hasta en la zona desmilitarizada creada como legítimo escenario para celebrar las negociaciones, así como la continuación de los secuestros por parte de las FARC. Pide a los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y participen efectivamente en conversaciones de paz serias y concretas con el Gobierno de Colombia y concierten un acuerdo general humanitario y de derechos humanos para allanar el camino hacia una completa cesación del fuego como un primer paso hacia el logro de un acuerdo de paz.

11. La Comisión sigue profundamente preocupada por la persistencia de los graves abusos de los derechos humanos y el quebrantamiento del derecho internacional humanitario cometidos por los grupos paramilitares, que comprenden asesinatos y matanzas. La Comisión también está hondamente preocupada por las informaciones de que agentes de la fuerza pública colaboran con los grupos paramilitares y dan su consentimiento o asentimiento a la comisión de actos criminales, como la matanza de civiles. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que adopte medidas más eficaces para combatir y reprimir a los grupos paramilitares y a que intensifique la acción contra las redes económicas que los apoyan y las medidas políticas, administrativas, judiciales y de otra índole pertinentes en relación con los órganos oficiales, los miembros de las fuerzas armadas y los particulares sospechosos de prestar apoyo a esos grupos paramilitares. En este contexto, la Comisión encarece en particular al Gobierno de Colombia a que adopte medidas prontas y eficaces cuando reciba señales de alerta a fin de salvar vidas y evitar que se cometan delitos. La Comisión observa con satisfacción la creación de un Centro Nacional de Coordinación que coordinará todas las actividades del Estado encaminadas a combatir a los grupos paramilitares en todas sus formas y pide al Gobierno de Colombia que se cerciore de que estas y otras medidas afines se lleven realmente a la práctica y que vele por que los culpables comparezcan ante la justicia civil.

308. Aun cuando la responsabilidad principal de garantizar los derechos humanos continúa siendo del Estado, los grupos armados (guerrilla) también están obligados a respetar las normas de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Por consiguiente, la Representante Especial urge a todas las partes del conflicto, incluyendo a la guerrilla, a que respeten sin excepción alguna las reglas del derecho internacional humanitario y el acceso de la población civil, en especial de los defensores de los derechos humanos, a la debida protección y el respeto de sus derechos fundamentales.

107. Todas las partes en el conflicto deben adoptar medidas para proteger a la mujer y a las niñas contra la violación y otras formas de violencia basada en el género, entre otras cosas impartiendo instrucciones a los combatientes de todas las partes para que respeten el derecho internacional humanitario. La violación, la anticoncepción forzosa y la esterilización, la prostitución forzosa, la esclavitud sexual y otras formas de violencia basada en el género constituyen graves violaciones del derecho internacional humanitario. La Relatora Especial insta a las facciones armadas a que declaren públicamente que la violación en condiciones de conflicto armado constituye un crimen de guerra y puede constituir un crimen de lesa humanidad en determinadas circunstancias, y que todo aquel que viole a una mujer tendrá que comparecer ante la justicia.

108. La Relatora Especial alienta a todas las partes en el conflicto a que suscriban un acuerdo general sobre la cuestión de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Este acuerdo debería contener disposiciones sobre la protección especial contra la violencia y la esclavitud por motivo de género.

6. La Comisión condena enérgicamente todas las amenazas, ataques, secuestros y asesinatos de candidatos a las elecciones legislativas y presidenciales, así como otras personas que llevan a cabo actividades políticas pacíficas, por parte de grupos paramilitares o guerrilleros. La Comisión insta a la liberación inmediata de los candidatos secuestrados y reitera su petición a todos los grupos armados de que respeten a las personas que ejercen sus derechos políticos. La Comisión toma nota y se felicita de los esfuerzos institucionales realizados tanto por el Estado como por el Gobierno de Colombia para llevar adelante los procesos electorales durante el primer semestre del año en curso con las debidas garantías.

7. La Comisión sigue expresando su profunda preocupación por las graves y persistentes contravenciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes en el conflicto, principalmente por grupos paramilitares y guerrilleros. La Comisión también hace un llamamiento a todos los grupos armados ilegales para que respeten el derecho internacional humanitario, en especial por lo que respecta a la protección de la población civil. Asimismo, insta a que se ponga en libertad inmediatamente a todas las personas secuestradas. La Comisión está hondamente preocupada por las graves contravenciones del derecho internacional humanitario, que protege a las misiones médicas y prohíbe el bloqueo de la distribución de alimentos en las zonas necesitadas.
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12. La Comisión condena todos los actos de terrorismo y demás actos delictivos cometidos por todos los grupos armados ilegales, como los atentados contra la vida, la integridad física y la libertad y seguridad de las personas.

13. La Comisión condena todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos guerrilleros. Por consiguiente insta a todos los grupos guerrilleros, en especial a las FARC, a cumplir el derecho internacional humanitario y a respetar a las autoridades nacionales, el ejercicio legítimo por la población de sus derechos humanos y su acceso a los mecanismos y recursos que los garantizan.

Véase además las recomendaciones
OHCHR/STM/99/3, párr. 14, citada en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos”;
OHCHR/STM/99/3, párr. 12, contenida en el capítulo 5, título 2 “Actos de terrorismo”;
OHCHR/STM/99/3, párr. 14, citada en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. VI, G, párrs. 1-2;  E/CN.4/2000/83/Add.1, párr. 117, referidas en el capítulo 8, título 1 “Prevención”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. VI, G, párr. 4, mencionada en el capítulo 8, título 4 “Otras obligaciones establecidas en los Principios Rectores”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párrs. 6, 10, que aparece en el capítulo 18, título 4 “Reclutamiento de menores”;
OHCHR/STM/99/3, párr. 7, citada en el capítulo 19