Skip to main content
Informes ONU

OEA/SER.L/V/II.53, doc. 22 CIDH Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la visita a Colombia, 1980

By 7 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

OEA/Ser.l/V/II.53, doc. 22
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Colombia

30 de Junio de 1981

(…)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

(…)

B. Recomendaciones

Con fundamento en las conclusiones expuestas, la Comisión estima procedente formular al Gobierno de Colombia, las recomendaciones siguientes:

1. Levantar el estado de sitio tan pronto como las circunstancias lo permitan; y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Que en el futuro el Artículo 121 de la Constitución Política se aplique únicamente en casos excepcionalmente graves.

3. Derogar el Estatuto de Seguridad tan pronto como las circunstancias lo permitan. Si esas circunstancias no lo permitieren, modificarlo para hacerlo compatible con el nuevo código Penal y para que sus normas se ajusten a las garantías judiciales y sobre protección judicial consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. En lo que corresponde al derecho a la vida, que se adopten las medidas más eficaces para el efectivo esclarecimiento de las violaciones a este derecho y para el castigo de los responsables de las mismas, cuando sea el caso.

5. En lo que corresponde al derecho a la libertad personal, que se reglamente legalmente el Artículo 28 de la Constitución Política, a fin de que se garantice a los Aaprehendidos@ o Aretenidos@ el derecho de defensa, se conozca la orden, el lugar y la fecha de su detención y se les defina su situación jurídica dentro de los términos legales, ya sea para dejarlos en libertad o para ponerlos a disposición de la autoridad competente, en armonía con los Artículos 7 y 8 de la Convención americana sobre Derechos Humanos.

6. En lo que corresponde al derecho a la seguridad e integridad personal:

a) Que la Procuraduría General de la Nación, como institución del Ministerio Público, con fundamento en las facultades que le confiere la Reforma Constitucional de 1979, agilice las investigaciones sobre abusos de autoridad en materia de derechos humanos, con el objeto de sancionar a los responsables de apremios ilegales y torturas;

b) Que sin perjuicio de lo consignado en el párrafo anterior, se modifiquen las normas que rigen la Procuraduría General de la Nación, a fin de dotarla de instrumentos más eficaces para la investigación de los hechos y castigo de los responsables de los mismos;

c) Que todos los interrogatorios de las personas detenidas se hagan en presencia de abogado defensor, y que se elimine el ocultamiento de la identidad de la persona que interroga;

d) Que se dé riguroso cumplimiento a las instrucciones de las autoridades competentes dirigidas a las unidades militares del país para que no se vende a los detenidos que son objeto de interrogatorios para la averiguación de los hechos que se les imputan; y

e) Que se adopten las medidas necesarias para el adecuado acondicionamiento de los centros de detención penitenciaria; se promulgue tan pronto como sea posible el nuevo Código Penitenciario que está siendo elaborado, y que el mismo garantice a los reclusos, entre otros aspectos, asistencia médica, educativa, espiritual y deportiva, y evite las condiciones de hacinamiento existentes; y se hagan efectivas las previsiones financieras presupuestarias para tal fin.

7. En lo correspondiente al derecho a la justicia y al proceso regular:

a) Que se cumpla con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Reforma Constitucional de 1979, referente a la inversión no menor del 10% del Presupuesto General de Gastos en la rama jurisdiccional y el Ministerio Público;

b) Que la jurisdicción penal militar sea modificada sustancialmente a fin de que garantice efectivamente el derecho de defensa de los procesados; y

c) Que se agilice la expedición del nuevo Código Procesal Penal Militar y en éste se termine, o si esto no es posible, se limite el juzgamiento de civiles a delitos que realmente afecten la seguridad del Estado.

8. En lo que corresponde a las operaciones militares en las zonas rurales y a la protección de los sectores campesinos y de las comunidades indígenas:

a) Que en la ejecución de dichas operaciones se tomen las medidas necesarias para la protección de todas las personas ajenas a los hechos, especialmente de los campesinos y de los indígenas que habitan las zonas objeto de las mismas;

b) Que en las áreas rurales se pongan en práctica mecanismos especiales para atender los reclamos de personas afectadas por tales operaciones, a fin de facilitar su efectiva protección; y

c) Que se dé especial prioridad al Plan de Desarrollo Indígena en proceso de ejecución; que se observen las normas del Convenio 107 de 1957 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la materia; y que se agilice la aprobación de medidas legislativas orientadas a promover mejores condiciones de vida y desarrollo para las comunidades indígenas, compatibles con la dignidad humana.

CIDH/2598