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Informes ONU

Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos

By 14 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Acuerdo Relativo al Establecimiento en Colombia de una oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

El Gobierno de la República de Colombia, representado por la Ministra de Relaciones Exteriores, Sra. María Emma Mejía Vélez y la Organización de las Naciones Unidas, representada por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Sr. José Ayala Lasso, en desarrollo de las obligaciones asumidas por los Estados al ratificar la carta de las Naciones Unidas, especialmente las que se refieren al deber de promover el respeto universal a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos y al compromiso que figura en su Artículo 56 de tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 55 de la Carta;

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, en especial el de la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos;

Reconociendo la importancia de la observancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, así como el respeto de las normas humanitarias internacionales aplicables a los conflictos armados, y teniendo en cuenta la complementariedad entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para mejorar la protección de las personas y el respeto de su dignidad en situaciones de conflicto armado;

Considerando la invitación formulada por el Presidente de la República de Colombia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante: Alto Comisionado) durante la entrevista personal que sostuvieron en diciembre de 1994 y reiterada mediante comunicación escrita de 2 de abril de 1996, en el sentido de que se abra una oficina del Alto Comisionado en Colombia;

Considerando la declaración pronunciada por el Presidente del 52° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el 23 de abril de 1996, en la cual la Comisión pide al Alto Comisionado que, a iniciativa del Gobierno de Colombia y tras hallar las fuentes de financiación adecuadas, proceda a establecer a la mayor brevedad posible una oficina permanente en Colombia, con el mandato de asistir a las autoridades colombianas en el desarrollo de políticas y programas para la promoción y protección de los derechos humanos, de observar las violaciones de derechos humanos en el país e informar al Alto Comisionado mediante informes analíticos; declaración en la cual se solicita asimismo al Alto Comisionado que informe a la Comisión de Derechos Humanos, durante su 52° período de sesiones, sobre el establecimiento de la Oficina y sobre las actividades realizadas por ésta en cumplimiento de su mandato;

Considerando que el establecimiento de la oficina se fundamenta en el mandato otorgado al Alto Comisionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 48/141 de 20 de diciembre de 1993;

Considerando la entrada en vigor para Colombia del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, así como la celebración en 1996 del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en el cual se señalan los parámetros para que el CICR continúe desarrollando su cometido humanitario y para facilitar su labor en el ámbito de la promoción, la difusión, la aplicación y el respeto al derecho internacional humanitario;

Considerando que la Oficina de que trata el presente Acuerdo ofrece significativas posibilidades para la promoción y protección de la vida, la integridad, la libertad y los demás derechos fundamentales de las personas en el contexto de violencia y conflicto armado interno que padece Colombia.

HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:

I. DEFINICIONES

1. Las siguientes definiciones se aplican a efectos del presente Acuerdo:

a) Por "La Oficina del Alto Comisionado" (en adelante: la Oficina) se entiende la oficina abierta en Santafé de Bogotá por el Alto Comisionado, como consecuencia de la petición que le formuló la Comisión de Derechos Humanos, así como de la iniciativa del Gobierno de Colombia;

b) Por "los locales" se entiende las instalaciones físicas de la Oficina en Santafé de Bogotá y otros locales auxiliares que sean utilizados por la oficina para realizar sus actividades, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo;

c) Por "El Gobierno" se entiende el Gobierno de la República de Colombia; para efectos del presente Acuerdo se entiende que el Gobierno representa al Estado colombiano;

d) Por "La Convención" se entiende la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;

e) Por "Las Partes" se entiende la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de la República de Colombia;

f) Por "El Director de la Oficina" se entiende el funcionario de las Naciones Unidas encargado de desarrollar y supervisar, en nombre y bajo la autoridad del Alto Comisionado, las actividades de la oficina, incluidas las cuestiones logísticas y administrativas necesarias, así como asegurar la coordinación de las actividades de la oficina con el Gobierno y con los representantes de los organismos internacionales competentes con presencia en Colombia;

g) Por "Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas" se entiende los funcionarios de la Organización, empleados conforme al Estatuto y al Reglamento del Personal de la Organización de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por hora, conforme a la resolución 76(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de diciembre de 1946;

h) Por "expertos en misión" se entiende aquellas personas distintas de los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas que dependen de lo establecido en el artículo VI de la Convención;

i) Por "El personal de la Oficina" se entiende los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas y los expertos en misión asignados a la Oficina;

j) Por "El Personal local de la Oficina" se entiende las personas contratadas localmente y pagadas por hora.

II. OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DEL ACUERDO

2. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la Oficina del Alto Comisionado en Colombia y definir los objetivos, criterios, funciones y estatuto de la misma, así como de su personal.

3. Salvo que se disponga otra cosa, las disposiciones del presente Acuerdo, as! como toda obligación asumida por el Gobierno o todo privilegio, inmunidad, facilidad o concesión otorgadas a la oficina o a cualquier miembro de su personal, se aplicarán sobre el conjunto del territorio de Colombia y cualquier otro espacio bajo su jurisdicción.

III. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

4. La Oficina, su personal, sus bienes, fondos y haberes gozan de los privilegios e inmunidades que se especifican en el presente Acuerdo, así como los previstos en la Convención, de la que Colombia es Parte.

IV. OBJETIVOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA GESTIÓN DE LA OFICINA

5. De conformidad con el mandato señalado en el Preámbulo de este Acuerdo, la Oficina observará la situación de los derechos humanos con el objeto de asesorar a las autoridades colombianas en la formulación y aplicación de políticas, programas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de violencia y conflicto armado interno que vive el país, así como para permitir al Alto Comisionado que presente informes analíticos a la comisión de Derechos Humanos. Para el logro de su mandato, las actividades de la oficina se centrarán en la cooperación con el Gobierno de Colombia para contribuir al mejoramiento de la situación de los derechos humanos y, en concertación con el CICR, para promocionar, dentro de los límites de sus respectivos mandatos, el respeto y la observancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el país. Igualmente, la oficina asesorará en materias de su competencia a los representantes de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y a individuos.

6. Las actividades de la oficina estarán orientadas por los siguientes criterios:

a) Todas las actividades de la Oficina estarán encaminadas al logro del mandato y objetivos de la misma.

b) Teniendo en cuenta la complejidad de la situación colombiana, la Oficina operará sometida en un todo a lo descrito en el presente Acuerdo, como un centro de gestión e interlocución, fomentando un clima de confianza con todos los sectores que estén involucrados e interesados en la problemática de los derechos humanos y manteniendo el contacto y coordinación con el Gobierno nacional.

c) La Oficina actuará con discreción y se regirá, en sus relaciones con todos los sectores involucrados en las materias de su competencia, por los principios propios de las Naciones Unidas, tales como los de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia.

V. FUNCIONES DE LA OFICINA

7. Las funciones de la Oficina, que se inscriben en el marco de su mandato y que se ejercerán bajo la autoridad del Alto Comisionado, serán las siguientes:

a) Asesorar al poder Ejecutivo en la definición global y puesta en práctica de políticas en materia de derechos humanos. En este marco, podrá prestar asesoría a la Fuerza Pública. Asimismo, asesorar al poder Legislativo y velar por que todo proyecto de ley en materia de derechos humanos sea respetuoso de los instrumentos internacionales en la materia.

b) Asesorar a representantes de la sociedad civil e individuos en cualquier tema relativo a la promoción y protección de los derechos humanos, incluida la utilización de los mecanismos internacionales de protección.

c) Asesorar a las instituciones nacionales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos, tanto las ya existentes como las que puedan crearse en el futuro, en particular a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como a la Fiscalía General de la Nación y a los miembros de la rama jurisdiccional, con miras a fortalecer su acción.

d) Asesorar a las entidades estatales y a las no gubernamentales en programas de educación ciudadana, así como en programas de formación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados y miembros de la rama jurisdiccional.

e) Velar por que las recomendaciones y decisiones formuladas por los órganos de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas sean consideradas por las entidades públicas que tienen atribuciones y responsabilidades al respecto, así como asesorarlas en la adopción de medidas específicas para su aplicación.

f) Recibir quejas sobre violaciones a los derechos humanos y otros abusos, incluidas las infracciones a las normas humanitarias aplicables en los conflictos armados. La Oficina transmitirá dichas quejas a la mayor brevedad posible a las autoridades nacionales competentes, con el objeto de impulsar la actuación de éstas de acuerdo con los procedimientos legales internos. Cuando, a juicio de la oficina, dichos procedimientos no resulten compatibles con lo establecido en los instrumentos internacionales, la oficina lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes y podrá formular recomendaciones con miras a que se estudie la posibilidad de adoptar medidas correctivas. cuando la oficina estime que las circunstancias así lo requieran, mantendrá la confidencialidad sobre la identidad de los autores de las quejas. La Oficina podrá además recomendar y promover medidas de protección para los autores de las quedas que reciba, las víctimas y los testigos en los hechos objeto de las mismas. La oficina instará y orientará a quienes le presenten quejas, para que interpongan sus denuncias ante las autoridades competentes en el menor tiempo posible. Al ocuparse de las quejas que reciba, la oficina no suplantará las competencias de los órganos nacionales e intergubernamentales a los que la Ley colombiana o los tratados internacionales de los cuales sea Parte Colombia, les hayan conferido facultades de control, investigación y juzgamiento. En particular, la Oficina se abstendrá de emitir declaraciones concluyentes en las que se identifique a determinada persona u organización como legalmente responsables de haber cometido los hechos que se les impute.

g) Mantener constante interlocución con todos los organismos competentes del Gobierno -civiles y militares- y del Estado, así como con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, con el fin de observar y hacer un seguimiento independiente e imparcial de la situación de los derechos humanos, teniendo en cuenta el contexto de violencia y conflicto armado interno que sufre el país. Para tales efectos, la oficina acordará con el Gobierno y con los organismos estatales competentes, el diseño y puesta en marcha de mecanismos permanentes de comunicación, consulta y concertación con los sectores antes aludidos, sin perjuicio de la autonomía de la oficina para establecer los contactos que considere pertinentes para el desarrollo de sus actividades. Cuando se trate de tomar contacto con personas privadas de libertad, la oficina coordinará tales contactos con las autoridades competentes.

8. La Oficina informará regularmente al Gobierno sobre sus preocupaciones y evaluaciones relacionadas con las materias que son objeto de su mandato, con el fin de propiciar un diálogo sobre las mismas y obtener observaciones al respecto. La Oficina sólo se pronunciará públicamente mediante los informes y declaraciones del Alto Comisionado y del Director de la misma.

9. La oficina informará exclusivamente al Alto Comisionado de las actividades realizadas en el marco de su mandato y sus funciones, de las condiciones que las han favorecido u obstaculizado, de los compromisos de acción asumidos por el Gobierno y de las medidas en que aquellos se hayan plasmado, así como de las recomendaciones sobre acciones futuras.

10. El Alto Comisionado informará públicamente, de manera analítica y pormenorizado, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sobre las actividades de la Oficina y demás elementos mencionados en el párrafo anterior, así como sobre la situación de los derechos humanos en el país teniendo en cuenta el contexto de violencia y conflicto armado interno. Asimismo formulará las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes. A los efectos del cumplimiento de sus respectivos mandatos, el Alto Comisionado pondrá la información pertinente recogida por la oficina a disposición de los distintos órganos establecidos en los tratados sobre derechos humanos de los cuales Colombia sea Parte, así como de los demás mecanismos y programas de derechos humanos de las Naciones Unidas.

11. El Gobierno podrá pronunciarse sobre el informe del Alto Comisionado de que trata el párrafo anterior, formulando todas las observaciones que estime pertinentes sobre su contenido, y podrá pedir al Alto Comisionado que las transmita a la Comisión de Derechos Humanos, sin perjuicio del derecho del Gobierno a dirigirse por sí mismo a dicho órgano cuando lo considere necesario.

VI. ESTATUTO Y COMPOSICION DE LA OFICINA

12. La Oficina tendrá su sede en Santafé de Bogotá. En función de las necesidades y posibilidades, y de acuerdo con el Gobierno, se podrán establecer locales auxiliares.

13. La Oficina estará compuesta por seis (6) profesionales que el Alto Comisionado designe, además del personal local que se considere necesario. Su dirección correrá a cargo de una persona de reconocida competencia en la materia. De acuerdo con el Gobierno, se podrá aumentar el número de profesionales.

14. La Oficina estará abierta al público.

15. La Oficina y su personal se abstendrán de toda actividad que sea incompatible con el carácter internacional y de imparcialidad de sus funciones, que sea contraria al espíritu del presente Acuerdo o a la legislación colombiana. El Director de la Oficina adoptará todas las disposiciones necesarias para asegurar el respeto de estas obligaciones.

El Gobierno se compromete a respetar el estatuto exclusivamente internacional de la Oficina.

16. La Oficina, sus eventuales locales auxiliares, sus bienes, fondos y haberes, gozarán de inmunidad, donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea salvo en la medida en que, en un caso específico, la Organización de las Naciones Unidas haya renunciado a ella expresamente. Esta renuncia no podrá, sin embargo, extenderse a medidas de ejecución.

a) Todos los locales utilizados por la Oficina serán inviolables. Los haberes y bienes de la oficina y de sus locales auxiliares, donde quiera que se encuentren, y en poder de quien quiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación, así como contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

b) Las autoridades locales competentes no penetrarán en los locales de la Oficina, salvo con el consentimiento expreso del Director de la Oficina y en las condiciones con él acordadas.

17. Los archivos de la Oficina y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables donde quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea.

18. La Oficina, así como sus bienes, ingresos y otros haberes estarán:

a) Exentos de toda contribución directa y del impuesto sobre las ventas en los términos señalados en la sección 8 de la Convención; entendiéndose, sin embargo, que la oficina no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos.

b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto de los artículos que importen o exporten para su uso oficial. se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el territorio de Colombia, sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno.

c) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto de la importación y exportación de sus publicaciones.

19. La Oficina gozará de las facilidades de comunicación previstas en el artículo III de la Convención. Por consiguiente, la correspondencia oficial y todas las demás comunicaciones oficiales de la oficina no podrán ser censuradas. Esta inmunidad abarcará los impresos, los datos fotográficos y electrónicos y otras formas de comunicación. La Oficina gozará del derecho de usar claves y despachar y recibir su correspondencia, ya sea por correo o valija sellada, los cuales serán inviolables y no podrán ser censurados. El personal de la Oficina gozará del derecho a comunicarse con su sede en Ginebra y entre sus miembros en el terreno por radio, teléfono, telecopia, satélite o cualquier otro medio de comunicación.

VII. ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA OFICINA

20. El Director de la Oficina gozará en el país de los privilegios e inmunidades previstos en las disposiciones de la Convención.

21. Los funcionarios de las Naciones Unidas asignados a la oficina gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención.

22. Los expertos en misión de las Naciones Unidas gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo VI de la Convención.

23. Tales privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General de las Naciones Unidas tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. La Oficina cooperará con las autoridades colombianas competentes para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con tales privilegios, inmunidades y facilidades.

VIII. ENTRADA EN COLOMBIA, SALIDA DEL PAIS Y CIRCULACION EN EL INTERIOR DEL MISMO

24. El personal y equipo de la Oficina podrán, con total libertad, entrar y salir de Colombia sin retraso ni obstáculo ocasionados a sus miembros, bienes, equipos, materiales, piezas de recambio y medios de transporte, de conformidad con la Convención.

25. El personal de la Oficina gozará de entera libertad de movimiento sobre todo el territorio de Colombia. El Gobierno facilitará la libertad de movimiento en zonas de acceso restringido, en coordinación con las autoridades competentes. La libertad de movimiento comprenderá las siguientes prerrogativas, ejercidas de conformidad con el mandato de la Oficina:

a) El acceso a todas las prisiones, centros de detención y lugares de interrogatorio. El personal de la Oficina tendrá la posibilidad de entrevistarse en privado con cualquier persona detenida o que se encuentre en esos lugares, de conformidad con lo establecido en el artículo V, párrafo 7 (g);

b) El acceso a las autoridades centrales y locales de todos los sectores de la Administración, incluida la fuerza pública;

c) Los contactos directos con particulares, representantes de sectores no gubernamentales, instituciones privadas, hospitales y centros médicos, así como los medios de comunicación;

d) El acceso a todo material documental oficial necesario para el correcto desempeño de las actividades de la Oficina, excepto los que tengan carácter de secreto legal.

IX. BANDERAS, EMBLEMAS Y SIGNOS DISTINTIVOS

26. La Oficina podrá enarbolar la bandera y/o los emblemas de las Naciones Unidas en sus locales, vehículos oficiales y de cualquier otra manera convenida por las Partes. Los vehículos de la Oficina exhibirán el emblema de las Naciones Unidas o un signo distintivo que se notificará al Gobierno.

X. IDENTIFICACION

27. A solicitud del Director de la Oficina, el Gobierno otorgará al personal de la misma los documentos de identidad necesarios para certificar que, en su calidad de miembros del personal de la Oficina, gozan de privilegios e inmunidades, especialmente en lo que se refiere a la libertad de movimiento.

28. Los miembros del personal de la Oficina deberán presentar, pero no entregar, sus documentos de identidad a todo funcionario gubernamental autorizado que así lo solicite.

29. Cuando un miembro del personal de la Oficina cese en sus funciones o sea trasladado, la Oficina garantizará que sus documentos de identidad sean devueltos con prontitud al Gobierno.

XI. GARANTIAS DEL GOBIERNO

30. El Gobierno proporcionará a la Oficina y a su personal la seguridad necesaria en todo el territorio de Colombia, con miras al desempeño eficaz de sus actividades. Para ello, la oficina informará con suficiente antelación a la entidad gubernamental que se designe al respecto, de todo desplazamiento que se proponga efectuar cuya naturaleza pueda comportar riesgo para la seguridad de su personal.

31. El Gobierno se compromete a respetar el estatuto de la Oficina y de su personal, así como a velar para que ninguna persona que tenga contactos con la Oficina sea de modo alguno objeto de abusos, amenazas, represalias o procesamiento por este único motivo.

32. En todos aquellos casos en que el presente Acuerdo se refiere a los privilegios, inmunidades y derechos de la Oficina y de su personal, así como a las facilidades que el Gobierno se compromete a otorgar, el Gobierno tendrá la responsabilidad de velar para que las autoridades locales competentes respeten estos privilegios, inmunidades y derechos y procuren las facilidades mencionadas.

XII. ARREGLO DE CONTROVERSIAS

33. Toda controversia entre la Oficina y el Gobierno a propósito de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, o de cualquier otro acuerdo adicional, que no sea solucionada por vía de negociación u otro tipo de arreglo convenido, será sometida a arbitraje a solicitud de una de las Partes. Cada Parte designará un árbitro, y los dos árbitros a su vez designarán a un tercero que ejercerá, como presidente. Si en los treinta (30) días que siguen a la solicitud de arbitraje una de las Partes no designa un árbitro, o si en los quince (15) días que siguen a la designación de los dos árbitros el tercero no es nombrado, una de las Partes puede solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe un árbitro. El procedimiento de arbitraje será establecido por los árbitros y los gastos ocasionados serán repartidos por ellos entre las Partes. La decisión arbitral, debidamente motivada, será aceptada por las Partes como definitiva.

XIII. ENLACE CON EL GOBIERNO

34. El Gobierno designará una entidad de enlace de alto nivel y con capacidad de decisión, que asegure la comunicación con la oficina para toda cuestión relacionada con las actividades de ésta.

XIV. ACUERDOS ADICIONALES

35. El Alto Comisionado y el Gobierno podrán convenir Acuerdos adicionales al presente Acuerdo.

XV. DISPOSICIONES FINALES

36. La Oficina y su personal, as! como el Gobierno, se comprometen a respetar las disposiciones del presente Acuerdo.

37. El presente Acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su firma.

38. El presente Acuerdo tendrá una duración de 17 meses. Las Partes podrán prorrogar su vigencia por períodos de un año, mediante el canje de comunicaciones escritas en las que se exprese la voluntad al efecto. Dichas comunicaciones deberán emitirse con una antelación no menor a 90 días respecto del vencimiento del plazo de 17 meses de que trata este párrafo, o del vencimiento de la prórroga anual en curso.

39. Durante el tiempo de vigencia del Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante comunicación por escrito a la otra Parte.

La denuncia será efectiva 90 días después de la recepción de dicha comunicación.

Hecho en Ginebra, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

                          Firma Firma

Por el Gobierno de la República de Colombia Por la Organización de las Naciones Unidas

     La Ministra de Relaciones Exteriores El Alto Comisionado para los Derechos Humanos

         María Emma MEJIA VELEZ José AYALA LASSO