NACIONES UNIDAS
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
57 periodo de sesiones, 2001
Documento: OHCHR/STM/01/02
Declaración del Presidente
Situación de los derechos humanos en Colombia
1. La Comisión de Derechos Humanos toma nota del consentimiento del Gobierno de Colombia en permitir que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia lleve a cabo su mandato y realice sus actividades sin trabas. También observa los obstáculos con que ha tropezado la Oficina para mantener un diálogo fluido y efectivo con el Gobierno de modo ininterrumpido y uniforme, así como el empeño del Gobierno en incrementar ese diálogo y colaborar con la Oficina, dándole todas las garantías de seguridad necesarias. La Comisión exhorta al Gobierno a seguir intensificando sus esfuerzos para cooperar con la Oficina a fin de hacer efectivas todas las posibilidades que ofrece su mandato. Celebra el informe analítico de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia (E/CN.4/2001/15) y toma nota del documento que contiene las observaciones del Gobierno de Colombia sobre dicho informe (E/CN.4/2001/139).
2. La Comisión apoya firmemente el acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de prorrogar el mandato de la Oficina permanente en Bogotá hasta abril de 2002. La Comisión sigue creyendo que esa oficina, que tiene el mandato de promover y proteger los derechos humanos y de vigilar las violaciones de los derechos humanos en el país, así como de ayudar a las autoridades de Colombia a formular políticas y programas, desempeña una función vital en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que se vienen perpetrando en Colombia. Reafirma su convicción de que la ampliación de la presencia de la Oficina tiene suma importancia en esa lucha y alienta el establecimiento de oficinas sobre el terreno en Colombia.
3. Si bien hay que reconocer los adelantos alcanzados en algunos aspectos, la Comisión está firmemente convencida de que el Gobierno de Colombia debe adoptar nuevas medidas más eficaces para el seguimiento y la total aplicación de las recomendaciones de la Oficina. La Comisión exhorta al Gobierno a que adopte medidas resueltas con miras a asegurar el cumplimiento de esas recomendaciones. La Comisión estima que la continuación de la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas sigue siendo un valioso apoyo a los esfuerzos del Gobierno para promover y proteger los derechos humanos en el país.
4. La Comisión expresa su firme apoyo al proceso de paz en Colombia y observa los adelantos alcanzados en las negociaciones con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN). La Comisión también expresa su apoyo a los esfuerzos realizados para el proceso de paz se convierta en una política de Estado. La Comisión celebra la decisión de las partes de hacer que la comunidad internacional tenga una participación más directa en las negociaciones y alienta al máximo a que se siga tratando de asegurar la activa participación de la sociedad civil en el proceso de paz. La Comisión reitera su honda preocupación por que la cesación del fuego no tenga carácter permanente y por las violaciones graves y persistentes del derecho internacional humanitario, cometidas principalmente por "paramilitares" (también conocidos como "grupos de autodefensa" o autodefensas) y guerrilleros, que impiden el avance del proceso de paz. Hace un llamamiento a todas las partes a que se respete el derecho internacional humanitario y, en particular, se proteja a la población civil.
5. Considerando que el respeto de los derechos humanos y la observancia del derecho internacional humanitario cumplen un papel fundamental en el proceso para alcanzar una paz duradera, la Comisión pide a las partes en el conflicto que, con carácter prioritario, lleguen a un acuerdo general humanitario y en materia de derechos humanos, que sea un fiel trasunto de todas las disposiciones del derecho aplicable e incluyan el establecimiento de un mecanismo independiente de verificación, y que además traten la cuestión del reconocimiento que se debe dar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. La Comisión observa que el Gobierno de Colombia, por medio de su Oficina del Alto Comisionado para la Paz, ha declarado que está dispuesto a examinar los términos específicos de la propuesta de ese acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia a fin de hacer una evaluación independiente de su relevancia, calendario y eficacia, en el contexto del diálogo con los grupos insurgentes.
6. La Comisión deplora en grado sumo la persistencia de las graves y frecuentes violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En particular condena sin ambages los abusos graves, masivos y sistemáticos y la grave violación del derecho internacional humanitario por los grupos paramilitares y los guerrilleros. La Comisión está profundamente preocupada porque esas violaciones y abusos han dado lugar a un mayor deterioro de la situación humanitaria y de derechos humanos en Colombia. También condena todos los ataques contra objetivos que tienen fines médicos, entre ellos las amenazas contra el personal médico, el control de las instalaciones sanitarias y los ataques contra ambulancias.
7. La Comisión deplora también en grado sumo la persistencia de la impunidad en Colombia, en especial en lo que respecta a las violaciones de los derechos humanos, y los presuntos vínculos entre militares y paramilitares, que son un obstáculo fundamental para la observancia y la aplicación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en el país. En este contexto, toma nota de la existencia de la Comisión intersectorial permanente para la coordinación y el seguimiento de la política nacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario y del Programa presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario. La Comisión pide que el Gobierno de Colombia tome medidas efectivas, complementarias de esas iniciativas, con el fin de definir y realizar actividades encaminadas a solucionar la grave situación de impunidad.
8. La Comisión toma nota de la Ley Nº 589, que tipifica como delito la desaparición forzada, el genocidio, el desplazamiento forzado y la tortura, y de la Orden Presidencial de agosto de 2000, por la que se instruye a todos los tribunales militares a que acaten en todas sus partes la resolución del Tribunal Constitucional relativa a la exclusión de la jurisdicción de esos tribunales de las conductas relacionadas con el genocidio, la tortura y las desapariciones forzadas u otras formas conexas de violación de los derechos humanos. En este contexto, la Comisión subraya que es importante que los casos de violación de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario sean juzgados por tribunales civiles y que las disposiciones del nuevo Código Militar y del nuevo Código Penal Ordinario se interpreten y apliquen en conformidad con las normas internacionales pertinentes y con los claros criterios establecidos en los dictámenes del Tribunal Constitucional de Colombia. La Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a que siga adoptando medidas eficaces para tratar de resolver el problema de la impunidad y toma nota de la voluntad declarada del Gobierno de Colombia de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
9. La Comisión toma nota del mejoramiento de la actuación de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos, pero sigue preocupada por las constantes denuncias de violaciones de los derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y al cuerpo de seguridad. Si bien toma nota de los mecanismos jurídicos que han conducido a la destitución de personal militar haciendo uso de facultades discrecionales, la Comisión pide con insistencia al Gobierno de Colombia que siga velando por que se suspenda a los agentes de la fuerza pública contra quienes se hayan formulado denuncias verosímiles, mientras se realizan rápidas investigaciones a fin de llevar a los culpables ante los tribunales civiles.
10. La Comisión condena enérgicamente todos los actos de terrorismo y todas las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por los grupos guerrilleros, en particular las matanzas y los ataques contra la población civil. En este contexto, la Comisión también condena firmemente la continuación de los secuestros sistemáticos, que son especialmente aborrecibles cuando se trata de niños. No deja de expresar seria preocupación por que los guerrilleros sigan valiéndose de niños soldados y utilizando minas terrestres antipersonal, así como otros explosivos no convencionales. La Comisión condena al ELN por seguir llevando a cabo secuestros en gran escala y destruyendo tendidos eléctricos. También condena el asesinato de civiles, hasta en la zona desmilitarizada creada como legítimo escenario para celebrar las negociaciones, así como la continuación de los secuestros por parte de las FARC. Pide a los grupos guerrilleros que respeten el derecho internacional humanitario y participen efectivamente en conversaciones de paz serias y concretas con el Gobierno de Colombia y concierten un acuerdo general humanitario y de derechos humanos para allanar el camino hacia una completa cesación del fuego como un primer paso hacia el logro de un acuerdo de paz.
11. La Comisión sigue profundamente preocupada por la persistencia de los graves abusos de los derechos humanos y el quebrantamiento del derecho internacional humanitario cometidos por los grupos paramilitares, que comprenden asesinatos y matanzas. La Comisión también está hondamente preocupada por las informaciones de que agentes de la fuerza pública colaboran con los grupos paramilitares y dan su consentimiento o asentimiento a la comisión de actos criminales, como la matanza de civiles. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que adopte medidas más eficaces para combatir y reprimir a los grupos paramilitares y a que intensifique la acción contra las redes económicas que los apoyan y las medidas políticas, administrativas, judiciales y de otra índole pertinentes en relación con los órganos oficiales, los miembros de las fuerzas armadas y los particulares sospechosos de prestar apoyo a esos grupos paramilitares. En este contexto, la Comisión encarece en particular al Gobierno de Colombia a que adopte medidas prontas y eficaces cuando reciba señales de alerta a fin de salvar vidas y evitar que se cometan delitos. La Comisión observa con satisfacción la creación de un Centro Nacional de Coordinación que coordinará todas las actividades del Estado encaminadas a combatir a los grupos paramilitares en todas sus formas y pide al Gobierno de Colombia que se cerciore de que estas y otras medidas afines se lleven realmente a la práctica y que vele por que los culpables comparezcan ante la justicia civil.
12. La Comisión toma nota del anuncio hecho por el Gobierno de Colombia en enero de 2001 del Plan en Seis Puntos que tiene por objeto hacer frente a los grupos paramilitares. Ahora se necesita una acción concreta. La Comisión seguirá de cerca la ejecución del plan por las autoridades de Colombia.
13. La Comisión acoge con agrado la firma por el Gobierno de Colombia de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la ratificación de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (2000), e insta al Gobierno a que ratifique esos dos Protocolos Facultativos y los aplique cuanto antes. La Comisión insta también al Gobierno de Colombia a que reconozca la competencia de los comités establecidos en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en virtud del artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
14. La Comisión acoge con agrado la invitación del Gobierno de Colombia al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias y su indicación de que invitará al Relator Especial sobre la libertad de opinión y expresión y al Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos a que visiten el país este año. La Comisión espera con interés los correspondientes informes.
15. La Comisión condena firmemente la persistencia y el drástico aumento de los ataques contra los defensores de los derechos humanos, así como contra sindicalistas, personas que trabajan en el sistema judicial, periodistas, académicos, estudiantes, profesores y otras personas que ejercen su libertad de expresión, lo que cierra los cauces legítimos a la participación democrática. La Comisión reconoce que el Gobierno de Colombia ha tomado medidas para resolver el problema, como el Programa de Protección Especial de Testigos y Personas Amenazadas a cargo del Ministerio del Interior. Sin embargo, la Comisión no deja de estar seriamente preocupada por la lentitud de la investigación judicial de los delitos cometidos contra defensores de los derechos humanos y la limitación de los recursos administrativos, de seguridad y financieros disponibles para proteger a los defensores de los derechos humanos y sociales que se hallan en peligro. En este contexto, la Comisión acoge con agrado la determinación del Gobierno de seguir colaborando estrechamente con el Representante Especial del Director General de la Organización Internacional del Trabajo para la colaboración con Colombia.
16. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que adopte rápidamente todas las medidas necesarias para aplicar con eficacia el programa y las políticas, con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y para progresar todavía más en la aplicación de un plan de acción nacional, combatir la impunidad y, en particular, abordar las preocupaciones suscitadas por la seguridad de los grupos que necesitan protección especial, como los defensores de los derechos humanos y los sindicalistas.
17. La Comisión condena enérgicamente todas las amenazas y los ataques y la matanza de candidatos a las elecciones municipales y de otras personas que despliegan actividades políticas pacíficas a manos de las guerrillas y los grupos paramilitares, y pide a todas las partes que respeten a quienes ejercen sus derechos políticos. La Comisión toma nota con reconocimiento del considerable esfuerzo institucional que desplegaron el Estado y el Gobierno de Colombia para celebrar con éxito elecciones municipales en octubre de 2000, lo que demuestra una vez más su indefectible voluntad de adhesión a los principios democráticos.
18. La Comisión destaca con inquietud las observaciones finales (CRC/C/15/Add.137) del Comité sobre los Derechos del Niño, en las que se señala, entre otras cosas, que el clima general de violencia en Colombia no sólo influye negativamente en el cumplimiento de la Convención, sino que ha conducido también a violaciones sistemáticas de los derechos del niño, aunque acoge con satisfacción la prohibición de alistar a menores de 18 años en las fuerzas armadas. La Comisión condena firmemente el reclutamiento forzoso de un gran número de niños por los grupos paramilitares y las guerrillas. La Comisión alienta al Gobierno de Colombia a que se atenga a las recomendaciones formuladas por ese Comité.
19. La Comisión deplora los ataques contras las comunidades indígenas y afrocolombianas y exhorta a todas las partes a que respeten el estatuto cultural especial de las minorías. Pide al Gobierno de Colombia que tome medidas eficaces y urgentes para mejorar la protección jurídica y física de los grupos afectados y para elaborar y aplicar programas que realmente se ocupen de necesidades precisas de esas comunidades expuestas, de conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
20. La Comisión toma nota del reconocimiento por el Gobierno de Colombia de su responsabilidad de hacer frente a la situación de los desplazados internos y de los progresos realizados en la creación del marco jurídico e institucional correspondiente. No obstante, la Comisión sigue hondamente preocupada por el empeoramiento de la situación de los desplazados internos en Colombia y por el aumento de su número. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que aplique urgente y efectivamente nuevas estrategias basadas en las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General para los desplazados internos tras su misión de seguimiento a Colombia en 1999, con objeto de proteger a estos desplazados internos, en particular a los niños, y de garantizarles un regreso en condiciones de seguridad. A este respecto, insta a que se intensifique la colaboración y la coordinación entre las autoridades colombianas, los órganos internacionales, en especial el ACNUR y el CICR, y las organizaciones no gubernamentales y alienta al Gobierno de Colombia a que siga procurando medios eficaces para erradicar las causas de los desplazamientos y obtener así resultados concretos, entre otros el enjuiciamiento de los causantes de esos desplazamientos. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que aplique medidas preventivas, entre otras un sistema eficaz de alerta.
21. La Comisión está también preocupada por las malas condiciones que reinan en las cárceles y por los informes sobre abuso de los derechos humanos de los detenidos y pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia que siga de cerca esta situación con objeto de asesorar a las autoridades colombianas y de colaborar con ellas. Acoge con satisfacción las visitas efectuadas por organizaciones humanitarias internacionales y destaca la importancia de que estas organizaciones tengan acceso a todos los reclusos. La Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a que continúe la reforma del Código penitenciario y carcelario y le pide que adopte medidas para cumplir las normas internacionales aplicables a los reclusos y para proteger los derechos humanos de todos ellos.
22. La Comisión pide a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos que le presente en su período de sesiones siguiente un informe detallado, que contenga un análisis efectuado por su Oficina, de la situación de los derechos humanos en Colombia, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el funcionamiento de la Oficina permanente en Bogotá.
Fuente : E/CN.4/2001/L.10/Add.3