113. El Gobierno debería considerar las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y de la asistencia humanitaria como aliados en sus esfuerzos en favor de los desplazados. Ya que la acción del Gobierno no puede llegar a todas partes, quienes poseen conocimientos locales y disfrutan de la confianza de los desplazados deberían recibir fondos y garantías (y obtener seguridad) para realizar su labor. Esto permitiría un uso más ágil de los pocos recursos disponibles y una mejor división del trabajo. Además, no hay duda de que el Gobierno debe prestar apoyo cabal a la labor de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y que prestan asistencia jurídica a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, dada su valiosa labor de protección. El seminario en el que participó el Representante constituye un excelente primer paso para mejorar la cooperación y el intercambio de opiniones, y el Representante confía sinceramente en que el Gobierno, las organizaciones no gubernamentales y todos los demás participantes se atendrán a su declaración final como norma en sus futuros trabajos y en su cooperación para proteger y ayudar a los desplazados (la Declaración figura en el anexo I).
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117. Los desplazados internos, especialmente las mujeres, no están organizados actualmente y se les debería alentar a participar más en las estructuras que ya existen en el plano local. Ellos mismos deberían decidir si las condiciones permiten o exigen la creación de sus organizaciones propias y separadas.
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121. Por último, el Representante desearía apelar al Gobierno de Colombia para que adoptara medidas de aplicación de las propuestas útiles contenidas en el informe de la consulta permanente sobre desplazamiento interno en las Américas (CPDIA).
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133. Por último, el representante desearía una vez más reiterar los principios que rigen su mandato y la aplicación que han tenido en el caso de Colombia. El primero es actuar suponiendo que tanto el Gobierno como la comunidad internacional tienen el objetivo común de prestar protección y asistencia a los desplazados internos. Para ello, la cooperación interesa a las dos partes. El segundo principio es que los derechos humanos y las preocupaciones humanitarias están inextricablemente vinculadas entre sí y se fortalecen mutuamente. El tercero es que a menudo el drama de los desplazados y el de la comunidad donde residen son inseparables y deberían tratarse en consecuencia.
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6. El Estado colombiano debe garantizar el respeto por parte de todas las autoridades nacionales y locales, elegidas o designadas, de los principios de igualdad y no discriminación a los desplazados internos, para evitar situaciones de rechazo.
7. El Estado colombiano debe consolidar los mecanismos judiciales para impedir la proliferación de la impunidad de los actores institucionales y/o particulares que han causado el desplazamiento forzado de personas y su correlativo sentimiento de extrema vulnerabilidad en el seno de la población afectada.
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9. El Estado debe iniciar en los plazos más breves una campaña para documentar a los desplazados internos, tomando en cuenta la experiencia de varios países de la región y la cooperación de las organizaciones con experiencia en este tema.
12. La Comisión saluda la cooperación brindada por el Gobierno de Colombia al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Desplazados Internos y alienta al Gobierno de Colombia a dar seguimiento a sus recomendaciones. Así mismo, anima al Gobierno de Colombia para que extienda invitaciones a los demás mecanismos de derechos humanos, especialmente al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.