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Informes ONU

Participación en las decisiones

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
614. Aunque el Comité valoró positivamente que algunas mujeres colombianas hubieran llegado a ocupar puestos de muy alta responsabilidad (tres ministras, entre ellas la de Asuntos Exteriores), el Comité consideró que se debía avanzar más rápidamente en la participación de las mujeres en la toma de decisiones, por ejemplo apoyando desde el Gobierno programas concretos para mujeres candidatas en las elecciones.

369. El Comité señala que, a pesar de las iniciativas emprendidas, no ha sido posible incorporar en la legislación medidas especiales provisionales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, de manera de garantizar la participación política de la mujer, al amparo de la Constitución, pues son consideradas discriminatorias, y los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales se muestran renuentes a hacerlas efectivas.370. El Comité recomienda que se analice la posibilidad de tomar medidas especiales provisionales, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, a fin de promover una mayor inserción de las mujeres en la adopción de decisiones en la vida política y administrativa del país.
(…)
383. El Comité toma nota de que hay muy poca participación femenina en los órganos de dirección y de adopción de decisiones y de que se carece de medidas concretas para impulsar su participación.

384. El Comité recomienda que, de manera sistemática, se desglosen por sexo las estadísticas y se incluyan en el próximo informe periódico, y que se tomen medidas que garanticen una mayor inserción de la mujer en la adopción de decisiones.

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/2000/11, párr. 134, citada en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.