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Informes ONU

Políticas sociales (gasto social)

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
200. El Comité considera también que el Gobierno de Colombia debería:

a) mejorar la formación de las “madres comunitarias” y regularizar su situación laboral, tratándolas a todos los fines como trabajadores empleados por una tercera persona;

b) combatir la práctica de no utilizar las partidas presupuestarias asignadas a gastos sociales en el presupuesto general del Estado y garantizar que esas asignaciones se utilicen a los fines para los que se previeron;

393. La Alta Comisionada toma nota, con preocupación, de la grave y persistente crisis económica que aflige al país, agravada por la recesión mundial, e insta al Gobierno a focalizar las políticas económicas y sociales hacia los más desfavorecidos, con el fin de lograr una reducción significativa de la pobreza y de la brecha de inequidad. Le insta igualmente a establecer indicadores y mecanismos de evaluación del impacto y resultados de estas políticas. Asimismo, exhorta al Estado a dar seguimiento a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

25. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a proseguir sus esfuerzos para hacer frente, basándose en el principio de la responsabilidad compartida y en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, al problema del cultivo ilícito de plantas narcógenas y al azote del narcotráfico.

26. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno de Colombia a intensificar las medidas y adoptar nuevas políticas para revitalizar la economía colombiana, a promover el acceso en pie de igualdad a la generación de ingresos, y a fortalecer el estado de derecho y, de ese modo, sentar las bases democráticas de la sociedad colombiana.

Véase además las recomendaciones
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. III, D, párr. 1E/CN.4/2000/11, párr. 201, citadas en el capítulo 6, título 4 “Distribución de la riqueza”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. III, D, párr. 4;  E/CN.4/1995/50/Add.1, párr. 120; referidas en el capítulo 8, título 2 “Programas de asistencia humanitaria”;
E/CN.4/1995/50/Add.1, párr. 119, contenida en el capítulo 8, título 3 “Retorno, reasentamiento y consolidación económica”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XI, H, párr. 5;  A/54/18, párr. 476; mencionadas en el capítulo 10, título 1 “Comunidades afrocolombianas”;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XII, E, párrs. 11-13;  E/CN.4/1999/8, párr. 179A/54/38, párrs. 367,368, 397-400; que aparecen en el capítulo 17, título 5 “Perspectiva de género en políticas estatales”;