192. La Alta Comisionada urge a todas las partes del conflicto a respetar las normas establecidas por el derecho internacional humanitario, en particular aquéllas destinadas a la protección de las personas que no participan directamente en las hostilidades. Insiste especialmente en que los combatientes abandonen la práctica de las ejecuciones, los ataques a la población civil, la desaparición forzada, los secuestros extorsivos, el desplazamiento forzado de personas y otras prácticas igualmente reprochables.
193. La Alta Comisionada insta al Gobierno y a las partes en el conflicto a que se respete el derecho a la vida. (…)
166. La Alta Comisionada insiste ante todas las partes del conflicto en que respeten de manera cabal e irrestricta las normas del derecho internacional humanitario. Urge especialmente a los combatientes a que cumplan su obligación de protección de las personas que no participan directamente en las hostilidades, cesando prácticas tales como la toma de rehenes, los ataques a la población civil, los homicidios y las torturas. Insiste en que se respeten las normas sobre reclutamiento de menores o de participación de los mismos en el desarrollo de actividades relacionadas al conflicto.
66. Además de los compromisos mencionados, el Representante Especial rogó al Gobierno que se ocupara del problema de la impunidad y que adoptara las medidas necesarias para impedir e investigar la violación de las normas humanitarias y de derechos humanos, en particular las violaciones cometidas contra la población civil y los defensores de los derechos humanos, y que velase por que se enjuiciara a los responsables de tales violaciones.
30. Se hace cada vez más evidente que la población civil está bajo el fuego de diversos grupos armados. También se hicieron al Representante Especial muchas denuncias de otras graves violaciones del derecho humanitario por la guerrilla o grupos paramilitares que gozan de impunidad. Le preocuparon especialmente la intimidación sistemática y la matanza de los defensores de los derechos humanos y de los derechos del niño. Transmitió la profunda preocupación de la comunidad internacional por la protección de la población civil en pleno conflicto armado, en particular la de las personas más vulnerables – niños, desplazados y mujeres.
Véase además las recomendaciones
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1997, párr. 5, citada en el capítulo 5, título 3 “Obligaciones de las partes en conflicto”;
E/CN.4/2000/83, párr. 51, referida en el capítulo 8, título 1 “Prevención”.